Convención Interamericana Para La Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Contra Las...

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[Estado de Firmas y Ratificaciones][English] CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3, inciso j) establece como principio que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera"; PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad; TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIIIO/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXVO/95)); y el Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVIO/96); y COMPROMETIDOS a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad, HAN CONVENIDO lo siguiente: ARTÍCULO I Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:

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Convencion Interamericana

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  • 10/6/2015 CONVENCININTERAMERICANAPARALAELIMINACINDETODASLASFORMASDEDISCRIMINACINCONTRALASPERSONASC

    http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a65.html 1/5

    [EstadodeFirmasyRatificaciones][English]CONVENCININTERAMERICANAPARALAELIMINACINDETODASLASFORMASDE

    DISCRIMINACINCONTRALASPERSONASCONDISCAPACIDAD

    LOSESTADOSPARTEENLAPRESENTECONVENCIN,

    REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades

    fundamentalesqueotraspersonasyqueestosderechos, incluidoeldenoversesometidosadiscriminacin

    fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser

    humano

    CONSIDERANDOquelaCartadelaOrganizacindelosEstadosAmericanos,ensuartculo3,incisoj)establece

    comoprincipioque"lajusticiaylaseguridadsocialessonbasesdeunapazduradera"

    PREOCUPADOSporladiscriminacindequesonobjetolaspersonasenrazndesudiscapacidad

    TENIENDOPRESENTEelConveniosobrelaReadaptacinProfesionalyelEmpleodePersonasInvlidasde la

    OrganizacinInternacionaldelTrabajo (Convenio159) laDeclaracinde losDerechosdelRetrasadoMental

    (AG.26/2856,del20dediciembrede1971)laDeclaracindelosDerechosdelosImpedidosdelasNaciones

    Unidas(ResolucinN3447del9dediciembrede1975)elProgramadeAccinMundialpara lasPersonas

    con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolucin 37/52, del 3 de

    diciembrede1982)elProtocoloAdicionaldelaConvencinAmericanasobreDerechosHumanosenMateria

    de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988) los Principios para la

    ProteccindelosEnfermosMentalesyparaelMejoramientodelaAtencindelaSaludMental(AG.46/119,del

    17 de diciembre de 1991) la Declaracin de Caracas de la Organizacin Panamericana de la Salud la

    Resolucin sobre la Situacinde las Personas conDiscapacidadenel ContinenteAmericano (AG/RES. 1249

    (XXIIIO/93)) las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

    (AG.48/96,del20dediciembrede1993) laDeclaracindeManagua,dediciembrede1993 laDeclaracin

    deVienayProgramadeAccinaprobadosporlaConferenciaMundialdelasNacionesUnidassobreDerechos

    Humanos (157/93) la Resolucin sobre la Situacin de los Discapacitados en el Continente Americano

    (AG/RES.1356(XXVO/95))yelCompromisodePanamconlasPersonasconDiscapacidadenelContinente

    Americano(resolucinAG/RES.1369(XXVIO/96)y

    COMPROMETIDOSaeliminarladiscriminacin,entodassusformasymanifestaciones,contralaspersonascon

    discapacidad,

    HANCONVENIDOlosiguiente:

    ARTCULOI

    ParalosefectosdelapresenteConvencin,seentiendepor:

  • 10/6/2015 CONVENCININTERAMERICANAPARALAELIMINACINDETODASLASFORMASDEDISCRIMINACINCONTRALASPERSONASC

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    1.Discapacidad

    Eltrmino"discapacidad"significaunadeficienciafsica,mentalosensorial,yaseadenaturalezapermanente

    otemporal,quelimitalacapacidaddeejercerunaomsactividadesesencialesdelavidadiaria,quepuedeser

    causadaoagravadaporelentornoeconmicoysocial.

    2.Discriminacincontralaspersonascondiscapacidad

    a) El trmino "discriminacin contra las personas con discapacidad" significa toda distincin, exclusin o

    restriccinbasadaenunadiscapacidad,antecedentedediscapacidad,consecuenciadediscapacidadanterioro

    percepcin de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propsito de impedir o anular el

    reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y

    libertadesfundamentales.

    b)NoconstituyediscriminacinladistincinopreferenciaadoptadaporunEstadoparteafindepromoverla

    integracin social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distincin o

    preferencia no limite en s misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los

    individuoscondiscapacidadnoseveanobligadosaaceptartaldistincinopreferencia.Enloscasosenquela

    legislacininternaprevealafiguradeladeclaratoriadeinterdiccin,cuandoseanecesariayapropiadaparasu

    bienestar,stanoconstituirdiscriminacin.

    ARTCULOII

    LosobjetivosdelapresenteConvencinsonlaprevencinyeliminacindetodaslasformasdediscriminacin

    contralaspersonascondiscapacidadypropiciarsuplenaintegracinenlasociedad.

    ARTCULOIII

    ParalograrlosobjetivosdeestaConvencin,losEstadospartesecomprometena:

    1.Adoptarlasmedidasdecarcterlegislativo,social,educativo,laboralodecualquierotrandole,necesarias

    para eliminar la discriminacin contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integracin en la

    sociedad,incluidaslasqueseenumeranacontinuacin,sinquelalistaseataxativa:

    a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminacin y promover la integracin por parte de las

    autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestacin o suministro de bienes, servicios,

    instalaciones,programasyactividades,talescomoelempleo,eltransporte,lascomunicaciones,lavivienda,la

    recreacin,laeducacin,eldeporte,elaccesoalajusticiaylosserviciospoliciales,ylasactividadespolticasy

    deadministracin

    b)Medidasparaque los edificios, vehculose instalacionesque se construyano fabriquenen sus territorios

    respectivosfaciliteneltransporte,lacomunicacinyelaccesoparalaspersonascondiscapacidad

    c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstculos arquitectnicos, de transporte y

    comunicacionesqueexistan,conlafinalidaddefacilitarelaccesoyusoparalaspersonascondiscapacidady

    d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convencin y la legislacin

    internasobreestamateria,estncapacitadosparahacerlo.

    2.Trabajarprioritariamenteenlassiguientesreas:

    a)Laprevencindetodaslasformasdediscapacidadprevenibles

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    b)Ladeteccin tempranae intervencin, tratamiento, rehabilitacin, educacin, formacinocupacional y el

    suministrodeserviciosglobalesparaasegurarunnivelptimodeindependenciaydecalidaddevidaparalas

    personascondiscapacidady

    c)Lasensibilizacinde lapoblacin,a travsdecampaasdeeducacinencaminadasaeliminarprejuicios,

    estereotiposyotrasactitudesqueatentancontraelderechodelaspersonasaseriguales,propiciandodeesta

    formaelrespetoylaconvivenciaconlaspersonascondiscapacidad.

    ARTCULOIV

    ParalograrlosobjetivosdeestaConvencin,losEstadospartesecomprometena:

    1. Cooperar entre s para contribuir a prevenir y eliminar la discriminacin contra las personas con

    discapacidad.

    2.Colaborardemaneraefectivaen:

    a)lainvestigacincientficaytecnolgicarelacionadaconlaprevencindelasdiscapacidades,eltratamiento,

    larehabilitacineintegracinalasociedaddelaspersonascondiscapacidady

    b)eldesarrollodemediosyrecursosdiseadosparafacilitaropromoverlavidaindependiente,autosuficiencia

    eintegracintotal,encondicionesdeigualdad,alasociedaddelaspersonascondiscapacidad.

    ARTCULOV

    1. Los Estados parte promovern, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones

    nacionales,laparticipacinderepresentantesdeorganizacionesdepersonascondiscapacidad,organizaciones

    no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con

    discapacidad, en la elaboracin, ejecucin y evaluacin de medidas y polticas para aplicar la presente

    Convencin.

    2.LosEstadospartecrearncanalesdecomunicacineficacesquepermitandifundirentrelasorganizaciones

    pblicasyprivadasquetrabajanconlaspersonascondiscapacidadlosavancesnormativosyjurdicosquese

    logrenparalaeliminacindeladiscriminacincontralaspersonascondiscapacidad.

    ARTCULOVI

    1. Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente Convencin se establecer un Comit

    paralaEliminacindetodaslasFormasdeDiscriminacincontralasPersonasconDiscapacidad,integradopor

    unrepresentantedesignadoporcadaEstadoparte.

    2. El Comit celebrar su primera reunin dentro de los 90 das siguientes al depsito del dcimo primer

    instrumentode ratificacin.Esta reunin ser convocadapor laSecretaraGeneral de laOrganizacinde los

    EstadosAmericanosylamismasecelebrarensusede,amenosqueunEstadoparteofrezcalasede.

    3.LosEstadospartesecomprometenenlaprimerareuninapresentaruninformealSecretarioGeneraldela

    Organizacinparaque lo transmitaalComitparaseranalizadoyestudiado.En losucesivo, los informesse

    presentarncadacuatroaos.

    4.LosinformespreparadosenvirtuddelprrafoanteriordebernincluirlasmedidasquelosEstadosmiembros

    hayan adoptado en la aplicacin de esta Convencin y cualquier progreso que hayan realizado los Estados

    parte en la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad. Los

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    informes tambin contendrn cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento

    derivadodelapresenteConvencin.

    5.ElComitserelforoparaexaminarelprogresoregistradoenlaaplicacindelaConvencineintercambiar

    experiencias entre los Estados parte. Los informes que elabore el Comit recogern el debate e incluirn

    informacinsobre lasmedidasque losEstadospartehayanadoptadoenaplicacindeestaConvencin, los

    progresosquehayanrealizadoenlaeliminacindetodaslasformasdediscriminacincontralaspersonascon

    discapacidad,lascircunstanciasodificultadesquehayantenidoconla implementacindelaConvencin,as

    comolasconclusiones,observacionesysugerenciasgeneralesdelComitparaelcumplimientoprogresivode

    lamisma.

    6.ElComitelaborarsureglamentointernoyloaprobarpormayoraabsoluta.

    7.ElSecretarioGeneralbrindaralComitelapoyoquerequieraparaelcumplimientodesusfunciones.

    ARTCULOVII

    NoseinterpretarquedisposicinalgunadelapresenteConvencinrestrinjaopermitaquelosEstadosparte

    limiteneldisfrutedelosderechosdelaspersonascondiscapacidadreconocidosporelderechointernacional

    consuetudinarioolosinstrumentosinternacionalesporloscualesunEstadoparteestobligado.

    ARTCULOVIII

    1. La presente Convencin estar abierta a todos los Estados miembros para su firma, en la ciudad de

    Guatemala,Guatemala,el8dejuniode1999y,apartirdeesafecha,permanecerabiertaalafirmadetodos

    losEstadosenlasededelaOrganizacindelosEstadosAmericanoshastasuentradaenvigor.

    2.LapresenteConvencinestsujetaaratificacin.

    3.LapresenteConvencinentrarenvigorparalosEstadosratificanteseltrigsimodaapartirdelafechaen

    quesehayadepositadoelsexto instrumentoderatificacindeunEstadomiembrode laOrganizacinde los

    EstadosAmericanos.

    ARTCULOIX

    Despusdesuentradaenvigor,lapresenteConvencinestarabiertaalaadhesindetodoslosEstadosque

    nolahayanfirmado.

    ARTCULOX

    1.LosinstrumentosderatificacinyadhesinsedepositarnenlaSecretaraGeneraldelaOrganizacindelos

    EstadosAmericanos.

    2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convencin despus de que se haya depositado el sexto

    instrumento de ratificacin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que tal

    Estadohayadepositadosuinstrumentoderatificacinodeadhesin.

    ARTCULOXI

    1.CualquierEstadopartepodrformularpropuestasdeenmiendaaestaConvencin.Dichaspropuestassern

    presentadasalaSecretaraGeneraldelaOEAparasudistribucinalosEstadosparte.

    2.LasenmiendasentrarnenvigorparalosEstadosratificantesdelasmismasenlafechaenquedostercios

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    de los Estados parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificacin. En cuanto al resto de los

    Estadosparte,entrarnenvigorenlafechaenquedepositensusrespectivosinstrumentosderatificacin.

    ARTCULOXII

    Los Estados podrn formular reservas a la presenteConvencin almomento de ratificarla o adherirse a ella,

    siempre que no sean incompatibles con el objeto y propsito de la Convencin y versen sobre una oms

    disposicionesespecficas.

    ARTCULOXIII

    La presente Convencin permanecer en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados parte podr

    denunciarla. El instrumento de denuncia ser depositado en la Secretara General de laOrganizacin de los

    Estados Americanos. Transcurrido un ao, contado a partir de la fecha de depsito del instrumento de

    denuncia, laConvencincesarensusefectosparaelEstadodenunciante,ypermaneceren vigorpara los

    demsEstadosparte.DichadenuncianoeximiralEstadopartedelasobligacionesqueleimponelapresente

    Convencin con respectoa todaaccinu omisin ocurrida antes de la fecha enquehaya surtido efecto la

    denuncia.

    ARTCULOXIV

    1.ElinstrumentooriginaldelapresenteConvencin,cuyostextosenespaol,francs,inglsyportugusson

    igualmenteautnticos,serdepositadoenlaSecretaraGeneraldelaOrganizacindelosEstadosAmericanos,

    la que enviar copia autntica de su texto, para su registro y publicacin, a la Secretara de las Naciones

    Unidas,deconformidadconelArtculo102delaCartadelasNacionesUnidas.

    2. LaSecretaraGeneral de laOrganizacinde losEstadosAmericanos notificar a los Estadosmiembros de

    dicha Organizacin y a los Estados que se hayan adherido a la Convencin, las firmas, los depsitos de

    instrumentosderatificacin,adhesinydenuncia,ascomolasreservasquehubiesen.

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