Convención Interamericana Para La Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Contra Las...
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10/6/2015 CONVENCININTERAMERICANAPARALAELIMINACINDETODASLASFORMASDEDISCRIMINACINCONTRALASPERSONASC
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a65.html 1/5
[EstadodeFirmasyRatificaciones][English]CONVENCININTERAMERICANAPARALAELIMINACINDETODASLASFORMASDE
DISCRIMINACINCONTRALASPERSONASCONDISCAPACIDAD
LOSESTADOSPARTEENLAPRESENTECONVENCIN,
REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades
fundamentalesqueotraspersonasyqueestosderechos, incluidoeldenoversesometidosadiscriminacin
fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser
humano
CONSIDERANDOquelaCartadelaOrganizacindelosEstadosAmericanos,ensuartculo3,incisoj)establece
comoprincipioque"lajusticiaylaseguridadsocialessonbasesdeunapazduradera"
PREOCUPADOSporladiscriminacindequesonobjetolaspersonasenrazndesudiscapacidad
TENIENDOPRESENTEelConveniosobrelaReadaptacinProfesionalyelEmpleodePersonasInvlidasde la
OrganizacinInternacionaldelTrabajo (Convenio159) laDeclaracinde losDerechosdelRetrasadoMental
(AG.26/2856,del20dediciembrede1971)laDeclaracindelosDerechosdelosImpedidosdelasNaciones
Unidas(ResolucinN3447del9dediciembrede1975)elProgramadeAccinMundialpara lasPersonas
con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolucin 37/52, del 3 de
diciembrede1982)elProtocoloAdicionaldelaConvencinAmericanasobreDerechosHumanosenMateria
de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988) los Principios para la
ProteccindelosEnfermosMentalesyparaelMejoramientodelaAtencindelaSaludMental(AG.46/119,del
17 de diciembre de 1991) la Declaracin de Caracas de la Organizacin Panamericana de la Salud la
Resolucin sobre la Situacinde las Personas conDiscapacidadenel ContinenteAmericano (AG/RES. 1249
(XXIIIO/93)) las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
(AG.48/96,del20dediciembrede1993) laDeclaracindeManagua,dediciembrede1993 laDeclaracin
deVienayProgramadeAccinaprobadosporlaConferenciaMundialdelasNacionesUnidassobreDerechos
Humanos (157/93) la Resolucin sobre la Situacin de los Discapacitados en el Continente Americano
(AG/RES.1356(XXVO/95))yelCompromisodePanamconlasPersonasconDiscapacidadenelContinente
Americano(resolucinAG/RES.1369(XXVIO/96)y
COMPROMETIDOSaeliminarladiscriminacin,entodassusformasymanifestaciones,contralaspersonascon
discapacidad,
HANCONVENIDOlosiguiente:
ARTCULOI
ParalosefectosdelapresenteConvencin,seentiendepor:
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1.Discapacidad
Eltrmino"discapacidad"significaunadeficienciafsica,mentalosensorial,yaseadenaturalezapermanente
otemporal,quelimitalacapacidaddeejercerunaomsactividadesesencialesdelavidadiaria,quepuedeser
causadaoagravadaporelentornoeconmicoysocial.
2.Discriminacincontralaspersonascondiscapacidad
a) El trmino "discriminacin contra las personas con discapacidad" significa toda distincin, exclusin o
restriccinbasadaenunadiscapacidad,antecedentedediscapacidad,consecuenciadediscapacidadanterioro
percepcin de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propsito de impedir o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y
libertadesfundamentales.
b)NoconstituyediscriminacinladistincinopreferenciaadoptadaporunEstadoparteafindepromoverla
integracin social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distincin o
preferencia no limite en s misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los
individuoscondiscapacidadnoseveanobligadosaaceptartaldistincinopreferencia.Enloscasosenquela
legislacininternaprevealafiguradeladeclaratoriadeinterdiccin,cuandoseanecesariayapropiadaparasu
bienestar,stanoconstituirdiscriminacin.
ARTCULOII
LosobjetivosdelapresenteConvencinsonlaprevencinyeliminacindetodaslasformasdediscriminacin
contralaspersonascondiscapacidadypropiciarsuplenaintegracinenlasociedad.
ARTCULOIII
ParalograrlosobjetivosdeestaConvencin,losEstadospartesecomprometena:
1.Adoptarlasmedidasdecarcterlegislativo,social,educativo,laboralodecualquierotrandole,necesarias
para eliminar la discriminacin contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integracin en la
sociedad,incluidaslasqueseenumeranacontinuacin,sinquelalistaseataxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminacin y promover la integracin por parte de las
autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestacin o suministro de bienes, servicios,
instalaciones,programasyactividades,talescomoelempleo,eltransporte,lascomunicaciones,lavivienda,la
recreacin,laeducacin,eldeporte,elaccesoalajusticiaylosserviciospoliciales,ylasactividadespolticasy
deadministracin
b)Medidasparaque los edificios, vehculose instalacionesque se construyano fabriquenen sus territorios
respectivosfaciliteneltransporte,lacomunicacinyelaccesoparalaspersonascondiscapacidad
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstculos arquitectnicos, de transporte y
comunicacionesqueexistan,conlafinalidaddefacilitarelaccesoyusoparalaspersonascondiscapacidady
d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convencin y la legislacin
internasobreestamateria,estncapacitadosparahacerlo.
2.Trabajarprioritariamenteenlassiguientesreas:
a)Laprevencindetodaslasformasdediscapacidadprevenibles
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b)Ladeteccin tempranae intervencin, tratamiento, rehabilitacin, educacin, formacinocupacional y el
suministrodeserviciosglobalesparaasegurarunnivelptimodeindependenciaydecalidaddevidaparalas
personascondiscapacidady
c)Lasensibilizacinde lapoblacin,a travsdecampaasdeeducacinencaminadasaeliminarprejuicios,
estereotiposyotrasactitudesqueatentancontraelderechodelaspersonasaseriguales,propiciandodeesta
formaelrespetoylaconvivenciaconlaspersonascondiscapacidad.
ARTCULOIV
ParalograrlosobjetivosdeestaConvencin,losEstadospartesecomprometena:
1. Cooperar entre s para contribuir a prevenir y eliminar la discriminacin contra las personas con
discapacidad.
2.Colaborardemaneraefectivaen:
a)lainvestigacincientficaytecnolgicarelacionadaconlaprevencindelasdiscapacidades,eltratamiento,
larehabilitacineintegracinalasociedaddelaspersonascondiscapacidady
b)eldesarrollodemediosyrecursosdiseadosparafacilitaropromoverlavidaindependiente,autosuficiencia
eintegracintotal,encondicionesdeigualdad,alasociedaddelaspersonascondiscapacidad.
ARTCULOV
1. Los Estados parte promovern, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones
nacionales,laparticipacinderepresentantesdeorganizacionesdepersonascondiscapacidad,organizaciones
no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con
discapacidad, en la elaboracin, ejecucin y evaluacin de medidas y polticas para aplicar la presente
Convencin.
2.LosEstadospartecrearncanalesdecomunicacineficacesquepermitandifundirentrelasorganizaciones
pblicasyprivadasquetrabajanconlaspersonascondiscapacidadlosavancesnormativosyjurdicosquese
logrenparalaeliminacindeladiscriminacincontralaspersonascondiscapacidad.
ARTCULOVI
1. Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente Convencin se establecer un Comit
paralaEliminacindetodaslasFormasdeDiscriminacincontralasPersonasconDiscapacidad,integradopor
unrepresentantedesignadoporcadaEstadoparte.
2. El Comit celebrar su primera reunin dentro de los 90 das siguientes al depsito del dcimo primer
instrumentode ratificacin.Esta reunin ser convocadapor laSecretaraGeneral de laOrganizacinde los
EstadosAmericanosylamismasecelebrarensusede,amenosqueunEstadoparteofrezcalasede.
3.LosEstadospartesecomprometenenlaprimerareuninapresentaruninformealSecretarioGeneraldela
Organizacinparaque lo transmitaalComitparaseranalizadoyestudiado.En losucesivo, los informesse
presentarncadacuatroaos.
4.LosinformespreparadosenvirtuddelprrafoanteriordebernincluirlasmedidasquelosEstadosmiembros
hayan adoptado en la aplicacin de esta Convencin y cualquier progreso que hayan realizado los Estados
parte en la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad. Los
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informes tambin contendrn cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento
derivadodelapresenteConvencin.
5.ElComitserelforoparaexaminarelprogresoregistradoenlaaplicacindelaConvencineintercambiar
experiencias entre los Estados parte. Los informes que elabore el Comit recogern el debate e incluirn
informacinsobre lasmedidasque losEstadospartehayanadoptadoenaplicacindeestaConvencin, los
progresosquehayanrealizadoenlaeliminacindetodaslasformasdediscriminacincontralaspersonascon
discapacidad,lascircunstanciasodificultadesquehayantenidoconla implementacindelaConvencin,as
comolasconclusiones,observacionesysugerenciasgeneralesdelComitparaelcumplimientoprogresivode
lamisma.
6.ElComitelaborarsureglamentointernoyloaprobarpormayoraabsoluta.
7.ElSecretarioGeneralbrindaralComitelapoyoquerequieraparaelcumplimientodesusfunciones.
ARTCULOVII
NoseinterpretarquedisposicinalgunadelapresenteConvencinrestrinjaopermitaquelosEstadosparte
limiteneldisfrutedelosderechosdelaspersonascondiscapacidadreconocidosporelderechointernacional
consuetudinarioolosinstrumentosinternacionalesporloscualesunEstadoparteestobligado.
ARTCULOVIII
1. La presente Convencin estar abierta a todos los Estados miembros para su firma, en la ciudad de
Guatemala,Guatemala,el8dejuniode1999y,apartirdeesafecha,permanecerabiertaalafirmadetodos
losEstadosenlasededelaOrganizacindelosEstadosAmericanoshastasuentradaenvigor.
2.LapresenteConvencinestsujetaaratificacin.
3.LapresenteConvencinentrarenvigorparalosEstadosratificanteseltrigsimodaapartirdelafechaen
quesehayadepositadoelsexto instrumentoderatificacindeunEstadomiembrode laOrganizacinde los
EstadosAmericanos.
ARTCULOIX
Despusdesuentradaenvigor,lapresenteConvencinestarabiertaalaadhesindetodoslosEstadosque
nolahayanfirmado.
ARTCULOX
1.LosinstrumentosderatificacinyadhesinsedepositarnenlaSecretaraGeneraldelaOrganizacindelos
EstadosAmericanos.
2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convencin despus de que se haya depositado el sexto
instrumento de ratificacin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que tal
Estadohayadepositadosuinstrumentoderatificacinodeadhesin.
ARTCULOXI
1.CualquierEstadopartepodrformularpropuestasdeenmiendaaestaConvencin.Dichaspropuestassern
presentadasalaSecretaraGeneraldelaOEAparasudistribucinalosEstadosparte.
2.LasenmiendasentrarnenvigorparalosEstadosratificantesdelasmismasenlafechaenquedostercios
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de los Estados parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificacin. En cuanto al resto de los
Estadosparte,entrarnenvigorenlafechaenquedepositensusrespectivosinstrumentosderatificacin.
ARTCULOXII
Los Estados podrn formular reservas a la presenteConvencin almomento de ratificarla o adherirse a ella,
siempre que no sean incompatibles con el objeto y propsito de la Convencin y versen sobre una oms
disposicionesespecficas.
ARTCULOXIII
La presente Convencin permanecer en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados parte podr
denunciarla. El instrumento de denuncia ser depositado en la Secretara General de laOrganizacin de los
Estados Americanos. Transcurrido un ao, contado a partir de la fecha de depsito del instrumento de
denuncia, laConvencincesarensusefectosparaelEstadodenunciante,ypermaneceren vigorpara los
demsEstadosparte.DichadenuncianoeximiralEstadopartedelasobligacionesqueleimponelapresente
Convencin con respectoa todaaccinu omisin ocurrida antes de la fecha enquehaya surtido efecto la
denuncia.
ARTCULOXIV
1.ElinstrumentooriginaldelapresenteConvencin,cuyostextosenespaol,francs,inglsyportugusson
igualmenteautnticos,serdepositadoenlaSecretaraGeneraldelaOrganizacindelosEstadosAmericanos,
la que enviar copia autntica de su texto, para su registro y publicacin, a la Secretara de las Naciones
Unidas,deconformidadconelArtculo102delaCartadelasNacionesUnidas.
2. LaSecretaraGeneral de laOrganizacinde losEstadosAmericanos notificar a los Estadosmiembros de
dicha Organizacin y a los Estados que se hayan adherido a la Convencin, las firmas, los depsitos de
instrumentosderatificacin,adhesinydenuncia,ascomolasreservasquehubiesen.
[EstadodeFirmasyRatificaciones]