Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, PREOCUPADOS por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas; REAFIRMANDO que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecind ad no puede ser otro que el de consolida r en este Hemisf erio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemi sf er io y una gr ave of ensa de naturale za odiosa a la di gni dad int rín seca de la per sona humana, en cont radicc ión con los pri nci pios y propós it os consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos; CONS IDERANDO que la desaparici ón forza da de person as viola múlt iples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos; RECORDANDO que la pr ot ecci ón internacional de los der echos humanos es de nat ura lez a conv enci ona l coa dyuvante o comple mentar ia de la que ofr ece el der echo interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana; REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad; ESP ERANDO que esta Convenc ión cont rib uya a pre veni r, sancionar y supri mir la desaparición forzada de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo para la  protección de los derechos humanos y el estado de derecho, RES UELVEN adopta r la sig uie nte Convenc ión Interamer ica na sobre Des apar ici ón Forzada de Personas: ARTICULO I Los Estados Partes en esta Convención se co mprometen a:

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