Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS DOF 25 de abril de 1978 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el día veintisiete del mes de octubre del año mil novecientos setenta y siete el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmo ad referéndum, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en la ciudad de Panamá, el día treinta del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco con la siguiente Declaración Interpretativa: "El Gobierno de México interpreta que el Artículo 9 de esta Convención se refiere a la validez internacional de las sentencias extranjeras". Que la anterior Convención fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día veintiocho del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veinte del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho. Que el Instrumento de Ratificación, firmado por mí el día veintisiete del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho fue depositado, en la Secretaría General de la organización de los Estados Americanos, el día veintisiete del mes de marzo del propio año. En tal virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica. La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores certifica: Que en los Archivos de esta Secretaría obran copia certificada de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, firmada en la ciudad de Panamá, el día treinta del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco, cuyo texto y forma en español son los siguientes: CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Los Gobiernos de los Estados Miembros de la organización de los Estados Americanos, deseosos de Concretar una Convención sobre exhortos o cartas rogatorias, han acordado lo siguiente: I. USO DE EXPRESIONES ARTÍCULO 1

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Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias

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  • CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

    DOF 25 de abril de 1978

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    JOS LPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

    Que el da veintisiete del mes de octubre del ao mil novecientos setenta y siete el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmo ad referndum, la Convencin Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en la ciudad de Panam, el da treinta del mes de enero del ao mil novecientos setenta y cinco con la siguiente Declaracin Interpretativa:

    "El Gobierno de Mxico interpreta que el Artculo 9 de esta Convencin se refiere a la validez internacional de las sentencias extranjeras".

    Que la anterior Convencin fue aprobada por la H. Cmara de Senadores del Congreso de la Unin el da veintiocho del mes de diciembre del ao mil novecientos setenta y siete, segn Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federacin del da veinte del mes de febrero del ao mil novecientos setenta y ocho.

    Que el Instrumento de Ratificacin, firmado por m el da veintisiete del mes de febrero del ao mil novecientos setenta y ocho fue depositado, en la Secretara General de la organizacin de los Estados Americanos, el da veintisiete del mes de marzo del propio ao.

    En tal virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fraccin Primera del Artculo Ochenta y Nueve de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los doce das del mes de abril del ao mil novecientos setenta y ocho.- Jos Lpez Portillo.- Rbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rbrica.

    La licenciada Guillermina Snchez Meza de Sols oficial Mayor de la Secretara de Relaciones Exteriores certifica:

    Que en los Archivos de esta Secretara obran copia certificada de la Convencin Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, firmada en la ciudad de Panam, el da treinta del mes de enero del ao mil novecientos setenta y cinco, cuyo texto y forma en espaol son los siguientes:

    CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

    Los Gobiernos de los Estados Miembros de la organizacin de los Estados Americanos, deseosos de Concretar una Convencin sobre exhortos o cartas rogatorias, han acordado lo siguiente:

    I. USO DE EXPRESIONES

    ARTCULO 1

  • Para los efectos de esta Convencin las expresiones "exhortos" o "cartas rogatorias" se utilizan como sinnimos en el texto espaol. Las expresiones "commissions rogatoires" "letters rogatory" y "cartas rogatorias", empleadas en los textos francs, ingles y portugus, respectivamente, comprenden tanto los exhortos como las cartas rogatorias.

    II. ALCANCE DE LA CONVENCIN

    ARTCULO 2

    La Presente Convencin se aplicara a los exhortas o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los rganos Jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convencin, y que tengan por objeto:

    a. La realizacin de actos procesales de mero trmite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;

    b. La recepcin y obtencin de pruebas e informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.

    ARTCULO 3

    La presente Convencin no se aplicara a ningn exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales distintos de los mencionados en el artculo anterior en especial, no se aplicara a los actos que impliquen ejecucin coactiva.

    III. TRANSMISIN DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

    ARTCULO 4

    Los exhortos o cartas rogatorias podrn ser transmitidos al rgano requerido por las propias partes interesadas, por va judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido segn el caso.

    Cada Estado Parte informara a la Secretara General de la organizacin de los Estados Americanos acerca de cual es la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.

    IV. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO

    ARTCULO 5

    Los exhortas o cartas rogatorias se cumplirn en los Estados Partes siempre que renan los siguientes requisitos:

  • a. Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en los artculos 6 y 7 de esta Convencin. Se presumir que el exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado, en el Estado requirente cuando lo hubiere sido por funcionario consular o Agente diplomtico competente;

    b. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentacin anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.

    ARTCULO 6

    Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por va consular o diplomtica o por intermedio de la autoridad central sera innecesario el requisito de la legalizacin

    ARTCULO 7

    Los tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Partes podrn dar cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias previstos en esta Convencin en forma directa, sin necesidad de legalizaciones

    ARTCULO 8

    Los exhortos o cartas rogatorias debern ir acompaados de los documentos que se entregarn al citado, notificado o emplazando, y que sern:

    a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;

    b. Informacin escrita acerca de cual es el rgano jurisdiccional requirente, los trminos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho rgano sobre las consecuencias que entraara su inactividad;

    c. En su caso, informacin acerca de la existencia y domicilio de la defensora de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente.

    Articulo 9

    El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no Implicara en definitiva el reconocimiento de la competencia del rgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecucin de la sentencia que dictare.

    V. TRAMITACIN

    Articulo 10

    Los exhortos o cartas rogatorias se tramitarn de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido.

  • A solicitud del rgano jurisdiccional requirente podr otorgarse al exhorto o carta rogatoria una tramitacin especial, o aceptarse la observancia de formalidades adicionales en la practica de la diligencia solicitada, siempre que ello no fuere contrario a la legislacin del Estado requerido.

    ARTCULO 11

    El rgano jurisdiccional requerido tendr competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada.

    Si el rgano jurisdiccional requerido se declarara incompetente para proceder a la tramitacin del exhorto o carta rogatoria, transmitir de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial competente de su Estado.

    ARTCULO 12

    En el trmite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias las costas y dems gastos corrern por cuenta de los interesados.

    Sera facultativo del Estado requerido dar trmite al exhorto o carta rogatoria que carezca de indicacin acerca del interesado que resultare responsable de los gastos y costas cuando se causaren. En los exhortos o cartas rogatorias o con ocasin de su trmite podr indicarse la identidad del apoderado del interesado para los fines legales.

    El beneficio de pobreza se regulara por las leyes del Estado requerido.

    ARTCULO 13

    Los funcionarios consulares o agentes diplomticos de los Estados Partes en esta Convencin podrn dar cumplimiento a las diligencias indicadas en el Artculo 2 en el Estado en donde se encuentren acreditados siempre que ello no se oponga a las leyes del mismo. En la ejecucin de tales diligencias no podrn emplear medios que impliquen coercin.

    VI. DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 14

    Los Estados Partes que pertenezcan a sistemas de integracin econmica podrn acordar directamente entre si procedimientos y trmites particulares ms expeditos que los previstos en esta Convencin estos acuerdos podrn ser extendidos a terceros Estados en la forma que resolvieren las partes.

    ARTCULO 15

    Esta Convencin no restringir las disposiciones de convenciones que en materia de exhortos o cartas rogatorios hubieran sido suscritas o que se suscribieren en el futuro en forma bilaterial o multilateral por los Estados Partes, o las practicas ms favorables que dichos Estados pudieran observar en la materia.

  • ARTCULO 16

    Los Estados Partes en esta Convencin o podrn declarar que extienden las normas de la misma a la tramitacin de exhortos o cartas rogatorias que se refieran a materia criminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdiccin especial. Tales declaraciones se comunicaran a la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.

    ARTCULO 17

    El Estado requerido podr rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su orden publico.

    ARTCULO 18

    Los Estados Partes informaran a la Secretara General de la organizacin de los Estados Americanos acerca de los requisitos exigidos por sus leyes para la legalizacin y para la traduccin de exhortos o cartas rogatorias.

    VII. DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 19

    La presente Convencin estar abierta a la firma de los Estados Miembros de la organizacin de los Estados Americanos.

    ARTCULO 2O

    La presente Convencin est sujeta a ratificacin. Los instrumentos de ratificacin se depositarn en la Secretara de la organizacin de los Estados Americanos.

    ARTCULO 21

    La presente Convencin quedara abierta a la adhesin de cualquier otro Estado Los instrumentos de adhesin se depositaran en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.

    ARTCULO 22

    La presente Convencin entrara en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificacin.

    Para cada Estado que ratifique la Convencin o se adhiera a ella despus de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificacin, la Convencin entrara en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacin o adhesin.

    ARTCULO 23

  • Los Estados Partes que tengan dos o ms unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurdicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convencin, podrn declarar, en el momento de la firma, ratificacin o adhesin, que la Convencin se aplicara a todas sus Unidades territoriales o solamente a una o ms de ellas.

    Tales declaraciones podrn ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificaran expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicara la presente Convencin. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirn a la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos y surtirn efecto treinta das despus de recibidas.

    ARTCULO 24

    La presente Convencin regir indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podr denunciarla. El instrumento de denuncia sera depositado en la Secretara General de la organizacin de los Estados Americanos. Transcurrido un ao, contado a partir de la fecha de depsito del instrumento de denuncia, la Convencin cesara en sus efectos para el Estado denunciante. quedando subsistente para los de ms Estadios Partes.

    ARTCULO 25.

    El Instrumento original de la presente Convencin, cuyos textos en espaol, francs, ingles y portugus, son igualmente autnticos, sera depositado en la Secretara General de la organizacin de los Estados Americanos. Dicha Secretara notificara a los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convencin, las firmas, los depsitos de instrumentos de ratificacin, adhesin y denuncia, as como las reservas que hubiere. Tambin les transmitir la informacin a que se refieren el prrafo segundo del Artculo 4 y el Artculo 18, as como las declaraciones Previstas en los Artculos 16 y 23 de la presente Convencin.

    EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convencin.

    HECHA EN LA CIUDAD DE PANAM, Repblica de Panama, el da treinta de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

    La presente es copia fiel y completa en espaol de la Convencin Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, firmada en la ciudad de Panam el da treinta del mes de enero del ao mil novecientos sesenta y cinco.

    Extiendo la presente, en siete paginas tiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los veintiocho das del mes de marzo del ao mil novecientos setenta y ocho a fin de incorporarla al Decreto de Promulgacin respectivo.