convencion_BelemdoPara

download convencion_BelemdoPara

of 8

description

.

Transcript of convencion_BelemdoPara

  • Convencin Interamericana para

    Prevenir, Sancionar y Erradicar

    la Violencia contra la Mujer

    (Convencin de Belm do Par)

  • junio de 1998.

    Convencin de Belm do Par:

    y la erradicacin de la violencia contra las mujeres la Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    La Comisin Nacional de los Derechos Humanos tiene como objeto esencial la pro-teccin, la observancia, la promocin, el estudio y la divulgacin de los derechos humanos que ampara el orden jurdico mexicano, as como las prerrogativas que se encuentran consagradas en instrumentos internacionales.

    La violencia contra las mujeres contraviene el derecho de toda persona a ser tra-tada con dignidad y respeto, en un entorno libre de violencia y discriminacin. Ante esto, los Estados del Continente Americano sumaron esfuerzos para crear, el 9 de junio de 1994, en el Pleno de la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos, la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belm do Par). Mxico, comprometido con los principios rectores la no violencia y la no discriminacin de la Convencin, ratific este instrumento internacional de naturaleza jurdica vinculante el 19 de

    Compromiso poltico para luchar contra la violencia

    Por medio de la Convencin de Belm do Par, los Estados Parte acordaron que la violencia contra las mujeres:

    [] constituye una violacin de los derechos humanos y las libertades funda-mentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejer-cicio de tales derechos y libertades.

    [] es una ofensa a la dignidad humana y una manifestacin de las relaciones de poder histricamente desiguales entre mujeres y hombres.

    [] trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su cla-se, raza o grupo tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religin y afecta negativamente sus propias bases.

    La Convencin de Belm do Par establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Este tratado internacional ha dado pauta para la adopcin de leyes y polticas sobre prevencin, erradicacin y san-cin de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convencin; formulacin de planes nacionales; organizacin de campaas e implementacin de protocolos y de servicios de atencin, entre otras iniciativas, y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

    2

  • Violencia contra las mujeres cmo se define?

    El artculo 1 de la Convencin la define como:

    [] cualquier accin o conducta, basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado.

    La Convencin establece tres tipos de violencia:

    1. Violencia fsica: Golpes, jaloneos, empujones, pellizcos, lesiones, entre otras muestras.

    2. Violencia sexual: Imposicin para tener relaciones sexuales o violacin, abuso sexual o tocamientos sin consentimiento, entre otros.

    3. Violencia psicolgica: Humillaciones, amenazas, celos, chantajes, intimida-ciones, descalificaciones, entre otros.

    mbitos de visibilizacin de la violencia

    La Convencin establece tres mbitos:

    1. En la vida privada: Cuando la violencia se ejerce dentro de la familia, la uni-dad domstica o en cualquier otra relacin interpersonal, aun cuando el agresor no viva con la vctima.

    2. En la vida pblica: Cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, ya sea que sta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en insti-tuciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

    3. Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

    Qu derechos reconoce y protege la Convencin?

    Los derechos que esta Convencin consagra se contemplan en los artculos 3 al 6.

    Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el mbito pblico como en el privado.

    Este derecho incluye, entre otros:

    El derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminacin.

    El derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas libres de patrones es-tereotipados de comportamiento y prcticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinacin.

    3

  • Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y proteccin de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regiona-les e internacionales sobre derechos humanos.

    Tiene derecho a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, polticos, econmi-cos, sociales y culturales y contar con la total proteccin de esos derechos consa-grados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

    El derecho a que se respete su vida;El derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral;El derecho a la libertad y a la seguridad personales;El derecho a no ser sometida a torturas;El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y a que se pro-teja a su familia;El derecho a la igualdad de proteccin ante la ley y de la ley;El derecho a un recurso sencillo y rpido ante los tribunales competentes, que

    la ampare contra actos que violen sus derechos;El derecho a la libertad de asociacin;El derecho a la libertad de profesar la religin y las creencias propias dentro de

    la ley, yEl derecho a tener igualdad de acceso a las funciones pblicas de su pas y a

    Qu incluyen estos derechos?

    La violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

    participar en los asuntos pblicos, incluyendo la toma de decisiones.

    Cules son las obligaciones a las que los Estados Parte de la Convencin se comprometieron?

    Abstenerse de cualquier accin o prctica de violencia contra las mujeres y velar

    por que los agentes del Estado cumplan con esta obligacin;Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia

    contra las mujeres;Incluir en su legislacin y poltica interna normas que aseguren el cumplimiento

    de los objetivos de la Convencin;Adoptar medidas jurdicas que protejan efectivamente a las mujeres de sus

    agresores;Abolir o modificar normativas y prcticas jurdicas que perpetuan la violencia

    contra las mujeres;Establecer procedimientos legales que aseguren a las mujeres vctimas de vio-lencia acceso a la justicia y al debido proceso;

    4

  • Asegurar a las mujeres vctimas de la violencia mecanismos efectivos para lograr el resarcimiento, la reparacin del dao u otros medios de compensacin; Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, eli-minando prcticas educativas que refuercen ideas, actitudes o estereotipos, tanto de hombres como de mujeres, que perpetuan la violencia contra las mu-jeres; Fomentar la educacin y capacitacin de agentes del Estado encargados de apli-car la ley y las polticas de prevencin, sancin y eliminacin de la violencia contra las mujeres; Brindar servicios especializados para la atencin de mujeres vctimas de violencia; Fomentar y apoyar programas de educacin que difundan los aspectos sobre la violencia contra las mujeres; Ofrecer programas eficaces de rehabilitacin y capacitacin a las mujeres vctimas de violencia, que les permitan insertarse de manera plena en la vida pblica, privada y social; Alentar a los medios de comunicacin para que elaboren directrices adecuadas de difusin que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres; Garantizar la investigacin y recopilacin de estadsticas y dems informacin pertinente que permita visualizar la violencia que sufren las mujeres, y Promover la cooperacin internacional para el intercambio de ideas y experiencias.

    Cules mecanismos interamericanos de proteccin se contemplan?

    1. Los informes nacionales Los Estados Parte deben incluir en los informes nacionales que se remiten a la Co-misin Interamericana de Mujeres, informacin relativa a las medidas adoptadas para:

    Prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres; Asistir a las mujeres afectadas por la violencia en las dificultades que presenten, y Reportar los factores que contribuyan a la violencia contra las mujeres.

    En 2004 se cre el MESECVI-Mecanismo de Seguimiento de la Convencin de Be-lm do Par, cuyo trabajo se fundamenta en los informes nacionales en donde los Estados Parte dan a conocer los avances realizados para la implementacin de la Convencin.

    Para ms informacin sobre el MESECVI visite: http://www.oas.org/es/mesecvi

    5

  • 2. La Opinin Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos En caso de alguna duda de interpretacin, Mxico, al igual que los dems pases signatarios y la Comisin Interamericana de Mujeres, puede solicitarla, aunque hasta el ao 2013 no ha sido utilizada.

    3. La denuncia o queja ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos Este organismo recibe tanto las quejas o denuncias individuales como provenien-tes de organizaciones de la sociedad civil, cuando se considere violado el artculo 7 de la Convencin, que contiene las obligaciones de los Estados Parte.

    Derivado del compromiso asumido por Mxico en relacin con la Convencin de Belm do Par, el 1 de febrero de 2007 se public la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a partir de ese evento se promulgaron las leyes locales de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en todas las

    La Comisin Nacional de los Derechos Humanos en la eliminacin de la violencia contra las mujeres

    entidades federativas que conforman la Repblica Mexicana.

    El Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ads-crito a la Cuarta Visitadura General de la CNDH, lleva a cabo la promocin y difu-sin de los derechos humanos de las mujeres y del principio de igualdad a nivel nacional; la prevencin de la violencia contra las mujeres en los mbitos pblicos y privados; la proteccin y defensa a los derechos humanos de las mujeres, as como la observancia de la poltica nacional en materia de igualdad.

    Promocin, proteccin, defensa y observancia de la CNDH

    En septiembre de 2012, la CNDH decidi sumarse a la convocatoria de Ban Ki Moon, Secretario General de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), quien lanz la Campaa Global nete para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres, mediante su similar nacional nete por los Derechos Humanos para Eliminar la Violencia contra las Mujeres en Mxico, con la finalidad de motivar la sensibiliza-cin y concientizacin de la sociedad mexicana; intensificar los esfuerzos de pre-vencin y erradicacin de la violencia que se ejerce en contra de ellas en nuestro pas; brindarles orientacin, proteccin y defensa, y para dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (CEDAW).

    La relevancia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, de junio de 2011, en cuanto a la nueva posicin de los tratados internacionales en el orden jurdico mexicano, como es el caso de la Convencin de Belm do Para, for-talecer el goce y ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

    6

  • Presidente

    Primer Visitador General

    Segundo Visitador General

    Tercer Visitador General

    Cuarta Visitadora General

    Quinto Visitador General

    Sexto Visitador General

    Secretario Ejecutivo

    Secretario Tcnico del Consejo Consultivo

    0GJcial Mayor

    Director General del Centro Nacional de Derechos Humanos

    Directora General del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad

    entre Mujeres y Hombres

    Ral Plascencia Villanueva

    Luis Garca Lpez Guerrero

    Marat Paredes Montiel

    Guillermo Andrs G. Aguirre Aguilar

    Yolanda Leticia Escandn Carrillo

    Fernando Batista Jimnez

    Toms Serrano Prez

    Nabor Carrillo Flores

    Oscar Elizundia Trevio

    Jess Eugenio Uriostegui Garca

    Javier Seplveda Amed

    Ana Gloria Robles Osollo

  • D. R. Comisin Nacional de los Derechos HumanosPerifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice,

    Delegacin Magdalena Contreras,C. P. 10200, Mxico, D. F.

    Telfono: 56 81 81 25Lada sin costo: 01 800 715 2000

    www.cndh.org.mx

    Ana Gloria Robles Osollo Coordinadora

    Impreso en Mxico

    Edicin: diciembre, 2013