Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

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CONVENIO COLECTIVO para el PERSONAL LABORAL del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 2002 - 2003

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Convenio colectivo 2002-2003. Según el artículo 5, si no se presenta uno nuevo, éste será prorrogado de manera automática.

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CONVENIO COLECTIVO

para el

PERSONAL LABORAL

del

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

2002 - 2003

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TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.El presente Acuerdo tiene como objeto prin-

cipal el Convenio entre las partes para la regu-lación de las relaciones entre el Excmo.Ayuntamiento de Sevilla y los Trabajadores asu servicio.

Artículo 2. Ámbito personal.1. Las normas contenidas en el presente

Convenio son de aplicación:

a) A todos los trabajadores fijos del Excmo.Ayuntamiento de Sevilla.

b) A todos los trabajadores vinculados a laCorporación en virtud de contrato.

c) A los pensionistas y jubilados en los artí-culos que expresamente se indiquen.

d) Los trabajadores contratados por elServicio de Desarrollo Local en el Área deJuventud y Empleo, se someterán al régi-men establecido en la DisposiciónAdicional Séptima.

e) El personal que preste servicios en apli-cación del Real Decreto 1445/1982, por elque se regula el régimen de los trabajosde colaboración social quedará sujeto alrégimen establecido en la DisposiciónAdicional Sexta.

2. Siempre que en este Convenio se hacereferencia al trabajador, debe entenderse hechaa los especificados en el apartado 1 de esteartículo, salvo que se disponga lo contrario.

3. Los acuerdos, disposiciones, decretos ynormas municipales, en tanto no contradiganlo establecido en el presente Convenio, seránde aplicación a todos los trabajadores al servi-cio del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en loque les sea más favorable.

Artículo 3. Ámbito funcional.1. Se aplicarán las normas contenidas en

este Convenio al conjunto de actividades yservicios prestados por el Excmo. Ayun-tamiento de Sevilla, en tanto en cuanto afecteal personal al que se refiere el apartado 1 delartículo 2.

2. Los Convenios de Régimen Interior yCalendarios Laborales de los diferentes cen-tros de trabajo o servicios municipales no con-travendrán las condiciones de este Convenio,

forman un cuerpo unitario e indivisible y aefectos de su aplicación práctica serán consi-deradas globalmente.

3. Los acuerdos suscritos o que puedan sus-cribirse en el futuro entre los sindicatos repre-sentativos y la Federación Española deMunicipios y Provincias o la FederaciónAndaluza de Municipios y Provincias, seránobjeto de interpretación en Comisión Paritariapara su posible aplicación si procede.

Artículo 4. Ámbito territorial.Este Convenio será de aplicación en todos

los centros de trabajo actualmente dependien-tes del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, asícomo en los que pudieran crearse en el futu-ro, aunque tanto unos como otros no estén enel término municipal de Sevilla, si en ellospresta sus servicios el trabajador municipal,comprendido en el apartado 1 del artículo 2.

Artículo 5. Ámbito temporal1. Este Convenio entrará en vigor una vez

cumplidos los trámites legales necesarios.

2. Los artículos 35, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54,55, 56, 57, 58 del presente Convenio tendránefectividad desde el día 1 de enero de 2002 ylas cuantías que en los mismos se establecenserán objeto de revisión anual.

3. Este Convenio tendrá efectividad desde el1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembrede 2003. Si llegado el 31 de diciembre de 2003no estuviera aprobado un nuevo Convenioque lo sustituyera éste se entenderá automáti-camente prorrogado. La denuncia delConvenio deberá hacerse por cualquiera delas partes, con un preaviso de treinta díasnaturales antes de la finalización de cada perí-odo de vigencia.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.1. Las condiciones establecidas en el pre-

sente Convenio, tanto normativas como retri-butivas, forman un todo orgánico e indivisible.

2. En el supuesto de que fuese anulado omodificado alguno o algunos de sus precep-tos por la jurisdicción competente, elConvenio podrá devenir ineficaz si laComisión Paritaria estima que tal nulidad omodificación afecta de manera sustancial a latotalidad del mismo.

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3. Análogamente, el Convenio devendrá ine-ficaz si por la jurisdicción competente se inter-pretara alguno o algunos de sus preceptos deforma distinta a la realizada, mediante acuerdode cada una de las dos representaciones porla Comisión Paritaria.

TITULO INormas de Organización de Trabajo

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 7. Organización y racionalización.1. La organización práctica del trabajo será

competencia del Excmo. Ayuntamiento deSevilla, que la ejercerá dentro de los límitesestablecidos por la legislación vigente.

2. La racionalización del trabajo tendrá,entre otras, las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones de servicios alciudadano.

b) Simplificación del trabajo, mejora demétodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas dePersonal.

d) Definición y Clasificación clara de las rela-ciones entre puesto y categoría.

Artículo 8. Registro de personal.1. La Corporación constituirá un Registro de

Personal, coordinado con los de las demásAdministraciones Públicas, según las normasaprobadas por el Gobierno. Los datos inscri-tos en tal Registro determinarán las nóminas aefectos de la debida justificación de todas lasretribuciones.

2. En el Registro de Personal deberá inscri-birse:

a) Al personal incluido en el ámbito de apli-cación de este Convenio.

b) Al personal que haya obtenido una reso-lución de compatibilidad para desempe-ñar un segundo puesto o actividad en elSector Público o el ejercicio de activida-des privadas que deban inscribirse deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 18de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre,de Incompatibilidades del Personal al ser-vicio de las Administraciones Públicas.

La inscripción deberá contener el nombre,apellidos, fecha y lugar de nacimiento y núme-ro del Registro de Personal del interesado y seefectuará una vez formalizado el nombramien-to o contrato origen de la relación de serviciosy resolución de compatibilidad correspon-diente, en su caso.

3. El número de Registro de Personal estarácompuesto por el número del DocumentoNacional de Identidad, completado con cerosa la izquierda hasta la cifra de nueve dígitos, acontinuación se añadirán dos dígitos, uno decontrol y otro para evitar posibles duplicacio-nes, seguidos del código del Cuerpo, Escala,Convenio y Categoría a que pertenezca la per-sona objeto de inscripción.

4. Deberán anotarse preceptivamente en elRegistro de Personal, respecto de los trabaja-dores inscritos, los actos y resolucionessiguientes:

a) Altas.

b) Bajas temporales y definitivas.

c) Reingresos.

d) Cambios de destino.

e) Prórrogas del contrato.

f) Excedencias.

g) Situaciones.

h) Jubilaciones.

i) Reconocimiento de antigüedad.

j) Categoría laboral.

k) Autorización o reconocimiento de com-patibilidades.

l) Títulos, diplomas e idiomas.

m)Premios, sanciones, condecoraciones ymenciones.

5. En ningún caso podrán incluirse en nómi-na nuevas remuneraciones, sin que previa-mente se haya comunicado al Registro dePersonal la resolución o acto por el que hubie-ren sido reconocidas.

6. En la documentación individual del perso-nal al servicio del Excmo. Ayuntamiento deSevilla no figurará ningún dato relativo a suraza, religión u opinión.

7. El trabajador tendrá libre acceso a suexpediente individual.

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8. El Registro de Personal será único paratodos los Servicios donde deberán figurar losméritos de cada trabajador.

Artículo 9. Clases de Personal1. El personal al servicio del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla está integrado porpersonal laboral fijo, trabajadores contratadosen régimen de derecho laboral y personaleventual que desempeña puesto de confianzao de asesoramiento especial.

2. La plantilla y puestos de trabajo de todo elpersonal del Excmo. Ayuntamiento de Sevillase fijará anualmente a través del Presupuesto.

Artículo 10. Plantilla de Personal1. Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de

Sevilla aprobar anualmente, a través delPresupuesto, la plantilla, que deberá com-prender todos los puestos de trabajo reserva-dos a laboral fijo, trabajadores contratados enrégimen de derecho laboral y personal even-tual debidamente clasificados.

2. La plantilla podrá ser ampliada en lossiguientes supuestos:

a) Cuando el incremento del gasto quedecompensado mediante la reducción deotras unidades o capítulos de gastoscorrientes no ampliables.

b) Siempre que el incremento de las dota-ciones sea consecuencia del estableci-miento o ampliación de servicios decarácter obligatorio que resulten impues-tos por disposiciones legales.

3. Siempre que en un servicio y en una cate-goría determinada se superen las 840 horas detrabajo extraordinario anual, la Corporaciónestá obligada a la realización de un estudio deorganización y a proceder en consecuencia,teniéndose en cuenta en la negociación de laOferta de Empleo Público del año siguiente.

Artículo 11. Relación de puestos de trabajo.1. La Corporación elaborará la relación de

todos los puestos de trabajo existentes en suorganización.

2. La Relación de Puestos de Trabajo es elinstrumento técnico a través del cual se reali-za la ordenación del personal, de acuerdo conlas necesidades de los servicios y se precisan

los requisitos para el desempeño de cadapuesto en los términos siguientes:

a) La R.P.T. comprenderá los puestos de tra-bajo de todo el personal de cada centrode trabajo o servicio, el número y carac-terísticas de los que puedan ser ocupa-dos por personal laboral fijo, trabajadoresen régimen de derecho laboral, personaleventual y de servicios adaptados y dis-capacitados.

b) La R.P.T. indicará, en cada caso, la deno-minación y características esenciales decada puesto; los requisitos exigidos parasu desempeño; el nivel de complementode destino y el complemento específicodetallado por factores que correspondana los mismos.

c) Los puestos de trabajo del Excmo.Ayuntamiento de Sevilla serán desempe-ñados de acuerdo con los requisitos quese establezcan en la relación que los con-tengan.

d) La provisión de puestos de trabajo adesempeñar por los trabajadores fijos,requerirán que los correspondientespuestos figuren detallados en la R.P.T.

e) La R.P.T. deberá ser actualizada anual-mente, incluyéndose en la misma, lasmodificaciones sufridas en los distintosservicios.

f) La R.P.T. será pública y cualquier emple-ado tendrá libre acceso a la misma.

g) Las modificaciones de la R.P.T. seránobjeto de negociación previa con lasOrganizaciones Sindicales. Las actasresultantes de dicha negociación forma-rán parte del Expediente Administrativoinstruido al efecto.

Artículo 12. Remisión y Publicación.Una vez aprobada la plantilla y la relación de

puestos de trabajo, se remitirá copia a laAdministración del Estado, a la de laComunidad Autónoma, al Comité de Empresay a las Secciones Sindicales, dentro del plazode treinta días, sin perjuicio de su publicaciónintegra en el "Boletín Oficial” de la Provincia,junto con el resumen del Presupuesto.

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Artículo 13. Oferta de Empleo Público.1. Las necesidades de recursos humanos

con asignación presupuestaria que no puedanser cubiertas con los efectivos de personalexistente, a través de la promoción interna,serán objeto de Oferta de Empleo Público.

2. El Ayuntamiento ofrecerá, dentro detodas sus ofertas de empleo para personallaboral, un porcentaje del 4% destinado a dis-minuidos físicos y un 3% a disminuidos psí-quicos y sensoriales hasta alcanzar el 2 por100 de la plantilla, tal como previene la legis-lación vigente, Real Decreto 1.451/1983 de 11de Mayo, en su artículo 6, apartado b.

3. Durante la vigencia del presenteConvenio se incluirán anualmente a Oferta deEmpleo Público al menos todas las vacantescon dotación presupuestaria, sin perjuicio delo que establezca la legislación vigente.

4. En materia de creación de empleo ade-más será de aplicación lo expuesto en laDisposición Adicional Tercera.

CAPITULO IIClasificación del Personal

Artículo 14. Personal Laboral.Son trabajadores fijos del Excmo. Ayunta-

miento de Sevilla quienes en virtud decontrato de trabajo, desempeñan servicios decarácter permanente, figuren en la plantilla yperciben retribuciones con cargo al Capítulo 1del Presupuesto General de la Corporación.

Artículo 15. Grupos y Escalas.1. Los trabajadores del Excmo. Ayunta-

miento de Sevilla se integrarán en una únicaescala:

– Escala de Personal Laboral.

2. Los trabajadores al servicio del Excmo.Ayuntamiento de Sevilla se agruparán en lossiguientes grupos, de acuerdo con la titulaciónexigida para su ingreso o conocimientosrequeridos para su promoción:

a) La subescala Técnica y Administrativa.

– Grupo A: Titulo de Doctor, Licenciado,Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

– Grupo B: Título de Ingeniero Técnico,Diplomado Universitario, ArquitectoTécnico, Formación Profesional de TercerGrado o equivalente.

– Grupo C: Título de Bachiller, FormaciónProfesional de segundo grado o equiva-lente.

– Grupo D: Título de Graduado Escolar,Formación Profesional de Primer Grado oequivalente.

– Grupo E: Certificado de Escolaridad.

b) La subescala Obrera.

– Grupo C: Título de Bachiller Superior,Formación Profesional de SegundoGrado o equivalente.

– Grupo D: Título de Graduado Escolar,Formación Profesional de primer grado oequivalente.

– Grupo E: Certificado de Escolaridad.

3. La Escala de Personal Laboral se divide enlas Subescalas siguientes:

a) Técnica y Administrativa.

– Técnico Superior.

– Técnico Medio.

– Técnico Auxiliar.

– Jefe Administrativo.

– Oficial Administrativo.

– Auxiliar Administrativo.

b) Obrera:

– Regente de Imprenta.

– Jefe Obrero.

– Capataz.

– Maestro.

– Inspector.

– Oficial de Primera.

– Ayudante.

– Peón.

Las subescala técnica y administrativa delpersonal laboral se declara a extinguir. Antesde la finalización del año 2002 se convocaránlas pruebas correspondientes al objeto de fun-cionarizar los puestos de trabajo de estasubescala. A estas convocatorias se podránpresentar voluntariamente todos los trabaja-dores y trabajadoras afectados siempre quereúnan los requisitos exigidos.

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Artículo 16. Funciones.Los trabajadores del Ayuntamiento de

Sevilla realizarán las funciones propias de lacategoría del puesto que ocupen y que debe-rán ir especificadas en las relaciones de pues-tos de trabajo de cada servicio, y serán decarácter predominantemente manual. Conposterioridad a la aprobación de la R.P.T. leserán entregadas por escrito sus funciones acada trabajador.

No obstante, realizarán las funciones pro-pias de la profesión, industria, arte u oficioaquellos otros trabajadores que sean contrata-dos por duración determinada o necesidadesorganizativas temporales.

CAPITULO IIIClasificación y Descripción

de Puestos de Trabajo

Artículo 17. Nivel del puesto.1. Los puestos de trabajo se clasifican en

treinta niveles. A cada nivel corresponde uncomplemento de destino.

2. Los intervalos que corresponden a cadaGrupo de clasificación son los siguientes:

GRUPO INTERVALOS

A 21 al 30 ambos inclusive.

B 19 al 26 "

C 16 al 22 "

D 14 al 18 "

E 12 al 14 "

Artículo 18. Descripción de Puestos Tipo.A. Descripción de Puestos Tipo.

1. Jefatura de Servicio.

Puestos de mando cuya competencia com-prende funciones de estudio, informe, aseso-ramiento y propuesta de carácter superior, y ladirecta realización de actividades para las quecapacita específicamente un título superior.

Tiene la responsabilidad de la decisión,dirección, ejecución, coordinación y controlde trabajo de las distintas unidades adminis-trativas integradas en el Servicio.

Para desempeñar una Jefatura de Serviciose requiere pertenecer al Grupo A.

2. Adjuntía de la Jefatura de Servicio.

Puesto de trabajo al que compete la colabo-ración, suplencia y sustitución del Jefe deServicio, teniendo a su vez la Jefatura de unaSección. Depende de la Jefatura de Servicioen la que está integrada y ante la que es res-ponsable.

Para desempeñar una Adjuntía de Jefaturade Servicio se requiere pertenecer a losGrupos A o B.

3. Jefatura de Sección.

Puesto de mando que depende directamen-te de la Jefatura de Servicio, ante la que esresponsable, y cuya competencia comprende,dentro del sector o grupo de funciones en quese divida el Servicio y siguiendo las directricesque éste le marque, funciones de estudio,asesoramiento y propuesta de caráctersuperior, y la directa realización de actividadespara las que capacita específicamente un títulouniversitario.

Es responsable, dentro de las funciones quele están encomendadas, de la decisión, direc-ción, ejecución y control del trabajo de lasdistintas unidades administrativas integradasen la Sección. Este control se ejerce indistinta-mente a nivel de realización y a nivel de resul-tados y se efectúa de forma inmediata sobrelos Jefes de cada unidad administrativa.

Para desempeñar una Jefatura de Secciónde la Escala de Administración General serequiere pertenecer al Grupo A. Si la Jefaturafuere en la Subescala Técnica de Adminis-tración Especial se requiere indistintamentepertenecer a los Grupos A o B.

4. Adjuntía de la Jefatura de Sección.

Puesto de trabajo encargado de colaborar,suplir y sustituir al Jefe de Sección, titular a suvez de un Negociado. Para desempeñar unaAdjuntía de Jefatura de Sección se requierepertenecer a los grupos A, B o C.

5. Jefatura de Negociado.

Puesto de trabajo responsable de la ejecu-ción, instrucción y coordinación de los dife-rentes trabajos de la unidad administrativa. Eltitular realiza trabajos de mayor dificultad quelos supervisados.

Para desempeñar una Jefatura deNegociado se requiere pertenecer a losGrupos A, B o C.

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6. Jefatura de Grupo.

Puesto de trabajo que, además de realizarlas mismas tareas de los trabajadores a élsubordinados, ejerce la supervisión y controlde la tarea ejecutada por éstos.

Para desempeñar una Jefatura de Grupo serequiere pertenecer a los Grupos C o D.

7. Técnico Superior.

Los trabajadores que estando en posesióndel correspondiente Título de Licenciado,Arquitecto o Ingeniero desempeñan un pues-to de trabajo acorde con la profesión deTécnico Superior.

8. Técnico Medio

Los trabajadores que estando en posesióndel correspondiente Título de DiplomadoUniversitario, Arquitecto Técnico o IngenieroTécnico o equivalente y/o perteneciendo agrupo B desarrollan y ejecutan los trabajoscorrespondientes a su categoría profesional.

9. Jefe Administrativo.

Puesto de trabajo responsable de la ejecu-ción, instrucción y coordinación de los dife-rentes trabajos de la unidad administrativa, eltitular realizará trabajos de mayor dificultadque los supervisados.

10. Técnico Auxiliar.

Los trabajadores que estando en la posesióndel correspondiente Título de BachillerSuperior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o per-teneciendo al grupo C desarrollan funcionesburocráticas, administrativas y/o contables demayor responsabilidad o más delicadasasumiendo la dirección del trabajo de otrosempleados administrativos inferiores.

11. Oficial Administrativo.

Los trabajadores que estando en posesióndel correspondiente Título de BachillerSuperior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o per-teneciendo al grupo C desarrollan funcionesburocráticas administrativas y/o contables demayor responsabilidad o más delicadas.

12. Auxiliar Administrativo

Los trabajadores que estando en posesióndel correspondiente Título de F.P. primergrado o Graduado Escolar desempeñanfunciones administrativas y burocráticassimples bajo la dirección de su inmediatosuperior.

13. Regente de Imprenta.

El trabajador que estando en posesión de latitulación de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P.segundo grado, que dirige, controla, distribu-ye y se responsabiliza de los trabajos que sedesarrollan en la Imprenta Municipal.

14. Jefe Obrero.

Los trabajadores que perteneciendo al GrupoC desarrollan trabajos acordes con su categoríay distribuyen, coordinan y controlan a un grupode trabajadores de niveles inferiores. Podrádesempeñar, siempre por delegación, funcio-nes que le atribuya el Jefe de la Unidad al queesté adscrito, de acuerdo con la R.P.T.

15. Capataz.

Los trabajadores que perteneciendo alGrupo C desarrollan trabajos acordes con sucategoría y distribuyen, coordinan y controlana un grupo de trabajadores de nivelesinferiores.

16. Maestro.

Los trabajadores que estando en posesiónde la titulación o habiendo demostrado cono-cimiento a nivel de Formación Profesional deprimer grado o Graduado Escolar, desarrollantrabajos con total dominio de su oficio respec-tivo, realizan los trabajos para los que serequiere mayor esmero y delicadeza, con elsuficiente grado de perfección y calidad.Podrá tener a su cargo a trabajadores deinferior nivel.

17. Inspector

Los trabajadores que perteneciendo alGrupo D supervisan, inspeccionan y controlanlos trabajos o actividades realizados en elámbito de su servicio.

18. Oficial de Primera

Los trabajadores que perteneciendo alGrupo D desarrollan y ejecutan los correspon-dientes trabajos de un oficio determinado, conla suficiente corrección y eficacia, sin llegar ala especialización requerida para los trabajosperfectos,. Podrá tener a su cargo a trabajado-res de inferior nivel.

19. Ayudante.

Los trabajadores que, perteneciendo alGrupo E, tienen la suficiente capacitaciónprofesional o experiencia laboral para colabo-rar con los Oficiales de Primera o los Maestros

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en los trabajos que se les encarguen, ejecu-tando aquellos de menor especialización.Desarrollan, con independencia del Oficial dePrimera o del inspector, las funciones para lasque su oficio o profesión les capaciten.

20. Peón.

Los trabajadores que estando en posesióndel Certificado de Escolaridad realizan funcio-nes básicas, simples y sencillas, auxiliando ensu tarea el trabajo de los oficiales de primera ode ayudante y siempre bajo la supervisión deéstos.

B. Las categorías de capataces, maestros,inspectores, oficiales de primera y ayudantes,tendrán la cualificación correspondiente a unoficio o profesión según Anexo.

CAPITULO IVIngreso

Artículo 19. Selección de Personal.1. La selección y acceso de todo el personal

laboral debe realizarse de acuerdo con laOferta de Empleo Público, mediante convoca-toria pública y a través de los sistemas de con-curso, oposición o concurso-oposición libreen los que se garantice, en todo caso, los prin-cipios constitucionales de igualdad, mérito ycapacidad, así como el de publicidad.

2. Los procedimientos de selección y acce-so de los trabajadores, se regirán por lasbases de la convocatoria respectiva, que seajustarán, en todo caso, a la legislación básicadel Estado sobre función pública y se estable-cerán teniendo en cuenta la conexión entre eltipo de pruebas a superar y la adecuación a lanaturaleza de las funciones a desarrollar,incluyendo a tal efecto las pruebas prácticasque sean precisas.

3. La oposición consiste en la celebración deuna o más pruebas de capacidad para deter-minar la aptitud de los aspirantes y fijar elorden de prelación de los mismos en la selec-ción; el concurso consiste exclusivamente enla calificación de los méritos de los aspirantesy la prelación de los mismos en la selección;el concurso-oposición consiste en la sucesivacelebración como parte del procedimiento deselección de los dos sistemas anteriores. Lafase de oposición será anterior a la fase deconcurso.

Artículo 20. Acceso.1. Para ser admitido a las pruebas para el

acceso a la plantilla de trabajadores, seránecesario:

a) Ser español o nacional de un Estadomiembro de la Unión Europea según sedetermine en las Bases de las correspon-dientes convocatorias.

b) Tener cumplidos dieciocho años deedad.

c) Estar en posesión del titulo exigible, o encondiciones de obtenerlo, en la fecha enque termine el plazo de presentación deinstancias en cada caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físicoque impida el desempeño de las corres-pondientes funciones.

e) No haber sido despedido, medianteexpediente disciplinario, del servicio alEstado, a las Comunidades Autónomas, oa las Entidades Locales, ni hallarse inha-bilitado para el ejercicio de funcionespúblicas.

2. El acceso a los Cuerpos o Escalas delpersonal laboral será a través del sistema deconcurso-oposición, salvo cuando, por lanaturaleza de las funciones a desempeñar seamás adecuada la utilización de la oposición, yexcepcionalmente el de concurso, en el quedeberán tenerse en cuenta las condicionespersonales y profesionales que requiera lanaturaleza de los puestos de trabajo a desem-peñar.

Artículo 21. Convocatorias de Oferta Públicade Empleo.

1. Las convocatorias para el acceso del per-sonal laboral se realizarán en la categoría depeón, el resto de categorías se reservarán apromoción interna.

– Dichas bases contendrán como mínimo,las circunstancias que se enumeran en elart. 22 del presente Convenio.

– Los órganos de selección designadospara resolver esas pruebas se constitui-rán conforme a lo dispuesto en el art. 24del presente Convenio.

2. Si una vez celebradas las convocatoriasde promoción interna a que se hace menciónen el artículo 39, hubieran resultado plazas sin

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cubrir, se procederá a su inclusión en la pri-mera Oferta de Empleo Público que se aprue-be y a su posterior convocatoria pública.

Artículo 22. Contenido de las Bases.Las convocatorias deberán contener, al

menos las siguientes circunstancias:

a) Número y características de las plazasconvocadas.

b) Declaración expresa de que no se podrádeclarar superado el proceso selectivo aun número de aspirantes superior al deplazas convocadas.

c) Organo, centro o unidad administrativa aque deben dirigirse las solicitudes departicipación.

d) Condiciones o requisitos que deben reu-nir o cumplir los aspirantes.

e) Sistema selectivo.

f) Pruebas selectivas que hayan de cele-brarse y, en su caso, relación de méritosque han de ser tenidos en cuenta en laselección.

g) Designación del Tribunal Calificador oindicación de la Comisión Permanentede Selección que haya de actuar.

h) Sistema de calificación.

i) Programa que ha de regir las pruebas, oindicación del Boletín Oficial del Estado enque se haya publicado con anterioridad.

j) Duración máxima del proceso de cele-bración de los ejercicios. Desde la totalconclusión de un ejercicio o pruebahasta el comienzo del siguiente deberátranscurrir un plazo mínimo de setenta ydos horas y máximo de cuarenta y cincodías naturales.

k) Orden de actuación de los aspirantes.

l) Determinación, en su caso, de las carac-terísticas, duración, plazo máximo parael comienzo y centro u órgano responsa-ble de la evaluación del período de prác-ticas o curso selectivo.

Artículo 23. Baremo de méritos para laOferta Pública de Empleo.

1.- Experiencia

La experiencia se valorará por cada mes deservicios prestados y hasta un máximo de 9puntos, en la forma siguiente:

PUNTOS

En puestos de igual categoríadel Ayuntamiento de Sevilla ........ 0,1250

En puestos de igual categoría enotra Admón. Local, Organismosautónomos, Consorcios, Patro-natos y Empresas con másdel 50% de capital muni-cipal ............................................... 0,0830

En puestos de igual categoría en otras Admones. Públicas.............. 0,0625

En otros puestos de cualquierAdministración Pública, Orga-nismos autónomos, Consorcios,Patronatos y Empresas públicascon más del 50% de capitalpúblico........................................... 0,0380

En puestos de igual categoríaen la Empresa Privada .................. 0,0420

Las fracciones de tiempo iguales o superio-res a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hayan sidoprestados simultáneamente con otros igual-mente alegados.

Para las plazas de peón, en puestos de igualcategoría en la empresa privada, únicamentese valorarán los servicios prestados en lossiguientes grupos de cotización:

1. Grupo 10 del Régimen General.

2. Grupo 10 del Régimen Especial Agrario.

3. Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Asimismo se valorará la experiencia del per-sonal de colaboración social siempre y cuan-do conste que han prestado servicios en lacategoría y puesto a que se aspira. A estosefectos se justificará mediante acreditación dela Administración donde se realizaron los tra-bajos.

ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:

La acreditación de los méritos correspon-dientes a la experiencia deberá hacersemediante la presentación de la siguiente docu-mentación:

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Experiencia: Certificación de la Adminis-tración donde se haya prestado servicios en laque conste naturaleza del vínculo, denomina-ción, área de adscripción, funciones y en sucaso, grupo de clasificación, nivel y titulaciónrequerido del puesto desempeñado y en elcaso de empresa privada, certificación de lamisma en los términos anteriores o contratode trabajo, en ambos casos acompañado deinforme de vida laboral expedido por laSeguridad Social acreditativo del periodo decontratación.

Artículo 24. Órgano de Selección.1. Los Tribunales serán nombrados, salvo

excepción justificada, en cada orden de con-vocatoria y con arreglo a la misma les corres-ponderá el desarrollo y calificación de laspruebas selectivas. Estarán constituidos porun número impar de miembros, no inferior acinco, debiendo designarse el mismo númerode miembros suplentes y en su composiciónse velará por el cumplimiento del principio deespecialidad. La totalidad de los miembrosdeberá poseer un nivel de titulación igual osuperior al exigido para el ingreso en elCuerpo o Escala de que se trate. Dos de losmiembros serán designados por la Alcaldía-Presidencia a propuesta del Comité deEmpresa.

2. Las deliberaciones de los órganos deselección y comisiones de valoración seránsecretas. La vulneración de este principio darálugar a la aplicación del régimen disciplinarioestablecido en este convenio.

3 No podrá formar parte de los órganos deselección el Personal que hubiere realizadotareas de preparación de aspirantes a pruebasselectivas en los cinco años anteriores a lapublicación de la correspondiente convo-catoria.

4. Los parientes de los aspirantes con con-sanguinidad hasta el cuarto grado, o por afini-dad hasta el segundo, no podrán formar partede los Tribunales.

Artículo 25. Contratación indefinida.Concluido el proceso selectivo, quienes lo

hubieran superado serán contratados comotrabajadores fijos hasta el límite de plazas con-vocadas.

El personal de nuevo ingreso ocupará lasvacantes resultantes de los concursos detraslado.

La adjudicación de puestos de trabajo alpersonal de nuevo ingreso se realizará des-pués del concurso de traslado de las plazasvacantes, y se efectuará de acuerdo con laspeticiones de los interesados, según el ordenobtenido en las pruebas de selección, de entrelas plazas vacantes resultantes de dicho con-curso de traslado, siempre que reúnan losrequisitos objetivos determinados en la R.P.T.Dichos destinos tendrán carácter definitivo,equivalente a todos los efectos, a los obteni-dos por concurso.

Artículo 26. Contratación temporal. Bolsasde empleo.

El Ayuntamiento podrá realizar las contrata-ciones temporales que establezca la legisla-ción vigente. Para las contrataciones tempora-les, se constituirán bolsas de empleo.

a) Comisión de Valoración: Para la elabora-ción de la Bolsa se constituirá unaComisión que valorará las solicitudes pre-sentadas. Esta Comisión estará formadapor los siguientes miembros: ElDelegado de Personal o funcionario enquien delegue, que actuará comoPresidente; el Jefe de Servicio dePersonal o funcionario en quien delegue,que además actuará como Secretario; unvocal designado por cada SecciónSindical de los sindicatos, que tengan lacondición de más representativos ohayan obtenido más del 10 por ciento delos votos emitidos en las elecciones parael Comité de Empresa; y un número igualde vocales propuesto por la Corporación.

b) Constitución de las Bolsas de Empleo: Enla gestión de las bolsas de empleo seactuará de acuerdo con los siguiente cri-terios:

Componen la bolsa de empleo todos losaspirantes que hayan aprobado algún ejerci-cio en las pruebas de acceso al Ayuntamientode Sevilla, a través de sus ofertas públicas deempleo. El orden de prelación de los compo-nentes de estas bolsas se realizará siguiendoel riguroso orden de la puntuación obtenidaen los ejercicios de la fase de oposición,sumándole la puntuación en la fase de con-

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curso, a aquellos que hayan superado todoslos ejercicios. Una vez agotada esta, se conti-nuara con los que no hayan aprobado un ejer-cicio, posteriormente con los que no hayanaprobado dos y así sucesivamente, sumándo-les en cada caso el resultado de la fase de con-curso. En caso de empate en la calificaciónfinal, se resolverá atendiendo a los criteriosestablecidos en la correspondiente OfertaPública de Empleo. Esta bolsa tendrá unavigencia de cinco años, salvo que exista unanueva oposición y tendrá carácter preferentesobre las demás a excepción de las proceden-tes de la promoción interna.

En caso de agotamiento de las anterioresbolsas de empleo se utilizará la fase de con-curso de la referida oposición si la hubiere,excepto en las oposiciones de Peones quehabrá que tener aprobado algún ejercicio paraformar parte de la bolsa. Agotada esta últimase creará una nueva bolsa por otros mecanis-mos ,bien por convocatoria pública a travésde los medios de comunicación o mediantepetición genérica al INEM, garantizando losprincipios de igualdad, mérito , capacidad, asícomo el de publicidad. La duración de éstaserá de cinco años. Todas las bolsas deempleo tendrán carácter público En ambossupuestos será necesaria la negociación conla representación sindical siendo de aplicaciónel siguiente baremo de méritos para confec-cionar la prelación de aspirantes.

BAREMO DE MERITOS PARA LAS BOLSASDE CONTRATACIÓN

TITULACIÓN: Se valorará hasta un máximode 10 puntos la titulación superior a la exigida,y solamente una, siempre que esté relaciona-da con el puesto de trabajo a que se opta, con-forme a lo siguiente:

PUNTOSTítulo de Doctor ............................ 10

Título de Licenciado Universitario .. 8

Título de Diplomado Universitario

o equivalente................................. 6

Bachiller superior, F.P. 2º Grado o equivalente ..................... 4

Graduado Escolar o equivalente..... 2

CURSOS: La participación en cursos y semi-narios, siempre que tengan relación directacon las actividades a desarrollar en el puesto a

que se aspira, se valorará hasta un máximo de20 puntos, en la forma siguiente:

Curso recibido con Curso deCurso impartido aprovechamiento asistencia

Duración Curso oficial no oficial oficial no oficial oficial no oficialHasta 20h 2,5 1,25 1,9 0,95 0,95 0,475de 21 a 40h 5,5 2,75 4,18 2,9 2,09 1,045de 41 a 100h 8,5 4,25 6,458 3,229 3,229 1,6145de 101 a 200h 11 5,5 8,36 4,18 4,18 2,09de 201 a 300h 14 7 10,64 5,32 5,32 2,66de 301 a 600h 17 8,5 12,92 6,46 6,46 3,23más de 600h 20 10 15,2 7,6 7,6 3,8

Los cursos que no determinaren el númerode horas se valorarán como los de hasta 20 h.

EXPERIENCIA :

La experiencia se valorará por cada mes deservicios prestados y hasta un máximo de 60puntos, en la forma siguiente:

PUNTOSEn puestos de igual categoríadel Ayuntamiento de Sevilla . . . . 0,83

En puestos de igual categoría enotra Admón. Local, Organismosautónomos, Consorcios, Patronatosy Empresas con más del 50% decapital municipal . . . . . . . . . . . . . . 0,55

En puestos de igual categoría enotras Admones. Públicas . . . . . . . 0,42

En otros puestos de cualquierAdministración Pública, Orga-nismos autónomos, Consorcios,Patronatos y Empresas públicascon más del 50% de capitalpúblico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,18

En puestos de igual categoríaen la Empresa Privada . . . . . . . . . 0,28

Las fracciones de tiempo iguales o superio-res a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hallan sidoprestados simultáneamente con otros igual-mente alegados.

Asimismo se valorará la experiencia del per-sonal de colaboración social siempre y cuan-do conste que han prestado servicios en lacategoría y puesto a que se aspira. A estosefectos se justificará mediante acreditación dela Administración donde se realizaron los tra-bajos.

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OTROS MÉRITOS: En el caso de valorarseotros méritos (hasta un máximo de 10 pun-tos), éstos deberán estar claramente determi-nados y en caso contrario, ésta puntuación seañadirá al apartado de experiencia.

La puntuación final será la suma de las pun-tuaciones obtenidas en cada apartado divididapor 10.

En caso de empate en la puntuación final eldesempate se efectuará en atención a lamayor puntuación en los apartados que seindican y según el orden en que se relacionan:experiencia, cursos, otros méritos y titulación.

c) Funcionamiento:

1. El orden de llamamiento se realizará con-forme a la puntuación que cada trabaja-dor tenga en la bolsa entre aquellos queno presten en la actualidad servicios en elAyuntamiento y los contratados a tiempoparcial.

2. Quienes tengan suscrito contrato laboraltemporal podrá renunciar al mismo paraser nombrados funcionarios interinos opara suscribir contratos de interinidad enplazas vacantes. Estas interinidadesdeberán ofertarse en riguroso orden deprelación en la bolsa.

3. Se establecen los contratos/nombra-mientos de interinidad un turno para losminusválidos integrantes de las bolsasderivadas de oposición que contuvieradicha reserva. Los minusválidos integran-tes de estas bolsas serán llamados cada20 contratos/nombramientos de interini-dad que se realicen.

Comunicación a los interesados.

4. La comunicación a los interesados la rea-lizará el Servicio de Personal y será escri-ta. El interesado dispondrá como máximode tres días hábiles para formalizar lacontratación. En su defecto se considera-rá que renuncia al ofrecimiento.

5. En los casos de probada urgencia lacomunicación se hará telefónicamente;en caso de no poder localizarlo por estemedio, se le comunicará por telegramaurgente. El interesado dispondrá de undía hábil para formalizar la contratación,en su defecto se considerará que renun-cia al ofrecimiento.

Renuncia

6. Cuando se está trabajando en elAyuntamiento de Sevilla la renuncia alcontrato laboral o nombramiento interinosupondrá pasar al final de la bolsa. No seconsiderará la renuncia cuando esta selleve a cabo en los casos descritos en elapartado siguiente. Tampoco se conside-rará renuncia los casos en que los traba-jadores, la ejerzan al objeto de ser con-tratados por otras bolsas delAyuntamiento de Sevilla. Las renuncias acontratos como consecuencia de encon-trarse el trabajador en situación de bajamaternal o enfermedad debidamenteacreditadas no se computarán.

7. En los únicos casos en que se ofrecerá uncontrato/nombramiento a personas queestén trabajando en ese momento en elAyuntamiento, serán, ofrecimientos deinterinidades en plazas vacantes y, ofreci-mientos de contratación a tiempo com-pleto a los trabajadores contratados atiempo parcial.

8. Quienes renuncien la primera oferta deun contrato conservarán su orden en labolsa. Aquellos que renuncian por segun-da vez, pasarán al último puesto de labolsa de empleo.

9. Cuando se produzca una renuncia a unofrecimiento no se volverá a realizar lla-mamiento en el plazo de un mes, si elcontrato o nombramiento es de similarescaracterísticas.

Duración.

10. Para la bolsa de peones, y en el caso denuevas contrataciones, la persona que nohaya completado el periodo de trabajo deun año volverá a ser llamada cuando seproduzca la nueva contratación. Una vezcompletado el periodo de un año en elayuntamiento, se procederá a contratar alsiguiente que le correspondiera en la bolsade empleo, salvo que agotada esta, seanecesario contratar a la misma persona.

En las demás bolsas de empleo sepodrán realizar tantos contratos comopermita la legislación vigente.

11. Al personal que se encuentre contratadopor el Servicio de Desarrollo Local delÁrea de Juventud y Empleo en función

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de alguna de estas bolsas de trabajo, leserán de aplicación las presentes normas.

Las Bolsas resultantes de promocióninterna que se confeccionaren serán decarácter preferente con respecto a cual-quier otra. No se tendrán en cuenta elnúmero de renuncias.

d) Criterios específicos para la sustituciónde personal sanitario, éstos, dada su par-ticularidad, tendrán una regulación espe-cífica

CAPITULO VSituaciones del Personal

Artículo 27. Situaciones.Las situaciones en que pueden hallarse los

trabajadores de la Corporación serán lassiguientes:

1) Servicio activo.

2) Servicios especiales.

3) Servicio en Comunidades Autónomas.

4) Excedencia forzosa para cargo público.

5) Excedencia voluntaria por servicios en elsector público.

6) Excedencia para el cuidado de hijos.

7) Excedencia voluntaria por interés particu-lar

8) Excedencia voluntaria por agrupaciónfamiliar.

9) Excedencia voluntaria incentivada.

10) Suspensión de funciones.

1. Los trabajadores se hallan en situación deservicio activo:

a) Cuando desempeñen un puesto, confor-me a la correspondiente relación depuestos de trabajo.

b) Cuando desempeñen puestos en lasCorporaciones Locales o las Univer-sidades Públicas.

c) Cuando se encuentre en comisión de ser-vicio.

d) Cuando presten servicios en puestos detrabajo de niveles incluido en el intervalocorrespondiente a su Cuerpo o Escala enlos Gabinetes de la Presidencia delGobierno, de los Ministros o de losSecretarios de Estado, y opten por per-

manecer en esta situación. Asimismo,cuando presten servicios en puestos deniveles comprendidos en el intervalocorrespondiente al Grupo en el que figu-re clasificado su Cuerpo o Escala enGabinetes de Delegados del Gobierno oGobernadores Civiles.

e) Cuando presten servicios en las CortesGenerales, de conformidad con lo dis-puesto en el Estatuto del personal de lasmismas o en el Tribunal de Cuentas, y noles corresponda quedar en otra situación.

f) Cuando accedan a la condición de miem-bros de las Asambleas legislativas de lasComunidades Autónomas y, no perci-biendo retribuciones periódicas por eldesempeño de la función, opten por per-manecer en esta situación.

g) Cuando accedan a la condición de miem-bros de las Corporaciones Locales, con-forme al Régimen previsto por el art. 74de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulado-ra de las Bases de Régimen Local, salvoque desempeñen cargos retribuidos y dededicación exclusiva en las mismas.

h) Cuando queden a disposición delSubsecretario, Director del OrganismoAutónomo, Delegado de Gobierno oGobernador Civil.

i) Cuando cesen en un puesto de trabajopor haber obtenido otro mediante proce-dimiento de promoción interna, duranteel plazo posesorio.

j) Cuando se encuentren en las dos prime-ras fases de reasignación de efectivos.

k) Cuando, por razón de su condición de tra-bajador exigida por disposición legal,presten servicios en organismos o entespúblicos.

l) En el supuesto de cesación progresiva deactividades.

m)Cuando se encuentren disfrutando algu-no de los permisos regulados en los artí-culos 59,60 y 61 del presente Convenio.

2. Los trabajadores pasarán a la situación deservicios especiales:

a) Cuando sean autorizados para realizaruna misión por período determinadosuperior a 6 meses en organismos inter-nacionales, Gobiernos o Entidades públi-

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cas extranjeras o en programas de coo-peración internacional.

b) Cuando adquieran la condición de perso-nal laboral al servicio de Organizacionesinternacionales o de carácter supranacio-nal.

c) Cuando sean elegidos miembros delGobierno o de los órganos de gobiernosde las Comunidades Autónomas o altoscargos de los mismos que no deban serprovistos necesariamente por trabajado-res públicos.

d) Cuando sean elegidos por las CortesGenerales para formar parte de los Órga-nos Constitucionales u otros cuya elec-ción corresponda a las Cámaras.

e) Cuando sean adscritos a los servicios delTribunal Constitucional o del Defensordel Pueblo o destinados al Tribunal deCuentas en los términos previstos en elart. 93.3 de la Ley 7/1988 de 5 de abril.

f) Cuando accedan a la condición de dipu-tado o senador de las Cortes Generales.

g) Cuando accedan a la condición de miem-bros de las Asambleas Legislativas de lasComunidades Autónomas.

h) Cuando desempeñen cargos electivosretribuidos y de dedicación exclusiva enlas Corporaciones Locales.

i) Cuando presten servicios en losGabinetes de la Presidencia del Gobierno,de los Ministros o de los Secretarios deEstado y no opten por permanecer en lasituación de servicio activo en suAdministración de origen.

j) Cuando sean nombrados para cualquiercargo de carácter político del que se deri-ve incompatibilidad para ejercer la fun-ción pública.

k) Cuando ostenten la condición deComisionados Parlamentario o Adjuntosde éstos, de acuerdo con lo previsto en laLey 36/1.985, de 6 de noviembre, de pre-rrogativas y garantías de las figuras simi-lares al Defensor del Pueblo y régimen decolaboración de las mismas.

A los trabajadores que se hallen en situaciónde servicios especiales se le reservará la plazay destino que ocuparen. Los puestos quedeben quedar reservados para su provisión en

su momento por los trabajadores en situaciónde servicios especiales, podrán ser desempe-ñados, entre tanto, bien en comisión de servi-cio o bien por trabajadores contratados.

A los trabajadores en situación de serviciosespeciales se les computará el tiempo quepermanezcan en tal situación a efectos deascensos, trienios, derechos pasivos y premioextraordinario.

3. Servicio en comunidades autónomas.

El trabajador fijo del Ayuntamiento deSevilla que pase a desempeñar puestos detrabajo en la Administración de la Junta deAndalucía, mientras permanezca en ésta, leserá de aplicación, en todo caso, las normasrelativas a promoción profesional, promocióninterna, situaciones administrativas, régimenretributivo y disciplinario de dicha Adminis-tración.

4. La excedencia forzosa se produce por lassiguientes causas:

a) Cuando el trabajador declarado en lasituación de suspensión firme y, una vezcumplida la suspensión por el tiempo quese le hubiere impuesto, solicite el rein-greso y no fuera posible concedérselopor falta de puesto vacante con dotaciónpresupuestaria.

b) Cuando, una vez concluido el período deexcedencia voluntaria concedida paraatender el cuidado de un hijo, el trabaja-dor solicite el reingreso y no lo puedaobtener por falta de puesto vacante condotación presupuestaria.

c) Los excedentes forzosos por estas cau-sas estarán obligados a participar en losconcursos que se convoquen para la pro-visión de puestos de trabajo cuyos requi-sitos de desempeño reúnan y que lessean notificados, así como a aceptar elreingreso obligatorio al servicio activo enpuestos correspondientes a su Cuerpo oEscala.

d) Los excedentes forzosos por estas cau-sas tendrán derecho a la percepción delsueldo, trienios, pagas extraordinarias yayuda familiar, así como al cómputo deltiempo en dicha situación a efectos pasi-vos y de trienios.

Se concederá excedencia forzosa por ladesignación o elección para un cargo público

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que imposibilite la asistencia al trabajo. Estaexcedencia dará derecho a la conservacióndel puesto y al cómputo de la antigüedad desu vigencia. El reingreso deberá ser solicitadodentro del mes siguiente al cese en el cargopúblico.

5. Excedencia voluntaria por servicio en elsector público.

Procederá declarar de oficio o a instancia departe en situación de excedencia voluntaria altrabajador, cuando se encuentre en servicioactivo en cualquiera de las administracionespublicas, salvo que hubiera obtenido la opor-tuna compatibilidad o pase a prestar serviciosen organismos o entidades del sector públicoy no le corresponda quedar en las situacionesde servicio activo o servicios especiales.

A efectos de lo previsto en el presente artícu-lo, deben considerarse incluidos entre losOrganismos o Entidades del Sector Público,aquellas Empresas en que la participación delcapital, directa o indirectamente, de lasAdministraciones públicas sea superior al 50%.

El trabajador podrá permanecer en estasituación en tanto se mantenga la relación deservicios que dio origen a la misma. Una vezproducido el cese en ella, deberá solicitar elreingreso al servicio activo, en el plazo máxi-mo de 30 días, declarándosele de no hacerloen la situación de excedencia voluntaria porinterés particular. Dicho reingreso se produci-rá en todo caso con ocasión de puesto vacan-te con dotación presupuestaria.

Si una vez solicitado el reingreso no obtu-viera el mismo por falta de puesto vacante condotación presupuestaria permanecerá en lasituación de excedencia voluntaria al amparode lo dispuesto en el artículo 29,3 a), de la Ley30/1984, de 2 de Agosto, hasta tanto se pro-duzca dicha vacante.

6. Excedencia para el cuidado de los hijos.

El trabajador tendrá derecho a un períodode excedencia voluntaria no superior a tresaños para atender al cuidado de cada hijo acontar desde la finalización del permiso poralumbramiento. Los sucesivos hijos daránderecho a un nuevo período de excedenciaque, en su caso, pondrá fin a la que viniera dis-frutando. Cuando el padre y la madre trabajenen el Ayuntamiento, sólo uno de ellos podráejercitar este derecho. Durante el primer año

de duración de cada período de excedencialos trabajadores en esta situación tendránderecho a la reserva del puesto de trabajo y asu cómputo a efectos de trienios y consolida-ción del grado personal.

La concesión de esta excedencia se haráprevia declaración del peticionario de que nodesempeña otra actividad que pueda impediro menoscabar el cuidado personal del hijomenor.

Igual derecho tendrá el trabajador en lossupuestos de adopción conforme marca laLey, así mismo tendrán derecho a un periodode excedencia de duración no superior a unaño los trabajadores para atender al cuidadode un familiar, hasta segundo grado de con-sanguinidad o afinidad, que por razones deedad, accidente o enfermedad no puedavalerse por sí mismo.

Transcurrido el tiempo o desaparecida lacausa que motivó la concesión de la exceden-cia, deberá solicitarse en el plazo de treintadías el reingreso al servicio activo o el pase ala situación de excedencia por interés particu-lar, declarándosele en esta situación de nosolicitar el reingreso.

En cualquier momento, mientras permanez-ca en esta situación podrá el trabajador solici-tar el reingreso al Servicio Activo.

7. Excedencia por interés particular.

El trabajador con al menos una antigüedadde un año en el Ayuntamiento de Sevilla tienederecho a que se le reconozca la posibilidadde situarse en excedencia voluntaria por unplazo no menor a dos años. Este derecho sólopodrá ser ejercitado otra vez por el mismo tra-bajador si han transcurrido cuatro años desdeel final de la anterior excedencia.

Procederá asimismo declarar en excedenciavoluntaria a los trabajadores cuando, finaliza-da la causa que determinó el pase a una situa-ción distinta a la de servicio activo, incumplanla obligación de solicitar el reingreso en elplazo establecido reglamentariamente.

8. Excedencia voluntaria por agrupaciónfamiliar.

Podrá concederse la excedencia voluntariapor agrupación familiar con una duraciónmínima de dos años y máxima de quince, a lostrabajadores cuyo cónyuge resida en otromunicipio por haber obtenido y estar desem-

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peñando un puesto de trabajo de carácterdefinitivo como trabajador de carrera o comolaboral en cualquier Administración Pública,organismos autónomos, Entidad Gestora de laSeguridad Social, así como en ÓrganosConstitucionales o del Poder Judicial.

9. Excedencia voluntaria incentivada.

La excedencia voluntaria incentivada tendráuna duración de cinco años e impedirádesempeñar puestos de trabajo en el sectorpúblico bajo ningún tipo de relación funciona-ria o contractual, sea ésta de naturaleza labo-ral o administrativa. Concluido el plazo señala-do se pasará automáticamente, si no se solici-ta el reingreso, a la situación de excedenciavoluntaria por interés particular.

Quienes pasen a la situación de excedenciavoluntaria incentivada tendrán derecho a unamensualidad de las retribuciones de carácterperiódico, excluida las pagas extraordinarias yel complemento de productividad, devenga-das en el último puesto de trabajo desempe-ñado, por cada año completo de servicio efec-tivo y con un máximo de doce mensualidades.

La situación de excedencia voluntaria regu-lada en los apartados anteriores, no produce,salvo lo especificado en el apartado noveno,párrafo primero "In fine" del presente artículoreserva de plaza y el trabajador que seencuentre en la misma no devengará retribu-ciones ni le será computable el tiempo perma-necido en tal situación a efecto de promoción,trienio, derechos pasivos y premio extraordi-nario.

El reingreso al servicio activo procedente deesta situación se producirá con ocasión devacante con dotación presupuestaria.

10. Suspensión de funciones.

Solamente podrá acordarse la suspensiónprovisional de funciones cuando haya indiciosracionales de responsabilidad.

Artículo 28. Cambios de Situación.El cambio de las situaciones administrativas

en que se hallen los trabajadores podrá tenerlugar siempre que reúnan los requisitos exigi-dos en cada caso sin necesidad del reingresoprevio al servicio activo.

Artículo 29. Reingreso al servicio activo.1. El reingreso al servicio activo de los tra-

bajadores que no tengan reserva de plaza ydestino se efectuará mediante su participaciónen las convocatorias para la provisión depuestos de trabajo, por el sistema de concur-so y de libre designación, o a través de la ads-cripción con carácter provisional a un puestovacante dotado presupuestariamente por elorden de presentación de solicitudes, respe-tando previamente el siguiente orden de pre-lación:

a) Excedentes Forzosos.

b) Suspensos.

c) Excedentes para el cuidado de hijos.

d) Excedentes voluntarios de los apartados7, 8 y 9 del art. 27.

2. Los trabajadores reingresados con ads-cripción provisional tendrán la obligación departicipar en el primer concurso para la provi-sión de puestos de trabajo que se convoque,siempre que reúnan los requisitos exigidos. Laplaza cubierta provisionalmente se incluiránecesariamente en el siguiente concurso.

CAPITULO VIProvisión de Puestos de Trabajo

Artículo 30. Procedimientos de Provisión.Los puestos de trabajo adscritos al personal

laboral se proveerán de acuerdo con lossiguientes procedimientos:

A) Concursos.

B) Libre designación.

C) Otros procedimientos.

– Redistribución de efectivos.

– Comisión de servicios.

– Trabajos de superior categoría

– Adscripción provisional

Artículo 31 . ConcursosEs el sistema normal de provisión y com-

prende: concurso de traslado, concurso ordi-nario y concurso específico. El concurso ordi-nario y el concurso específico sólo serán deaplicación al personal laboral de la subescalatécnica y administrativa.

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CONCURSO DE TRASLADO:

1. Se realizará entre aquellos trabaja-dores/as que tengan la misma categoría labo-ral (incluidos los puestos singularizados), ysean fijos de plantilla en servicio activo.

2. Las convocatorias recogerán la descrip-ción de los puestos de trabajo ofrecidos y lascondiciones requeridas para su desempeño.Asímismo tanto las convocatorias como lascorrespondientes resoluciones deberánhacerse públicas en todos los Servicios yCentros de Trabajo.

En las convocatorias deberán incluirse, entodo caso, los siguientes datos y circunstancias:

– Denominación, grupo, nivel, localizacióndel puesto y complemento específico.

– Requisitos indispensables para desempe-ñarlo.

– Baremo de Méritos.

– Régimen horario al que estará sujeto.

En las referidas convocatorias podrá esta-blecerse la posibilidad de solicitar, además delas anunciadas, aquellas otras vacantes quepudieran resultar del proceso de resolucióndel concurso, siempre que correspondan apuestos de trabajo de la misma Categoría ycon idénticas funciones.

Anunciada la convocatoria se concederá unplazo de quince días hábiles para la presenta-ción de solicitudes.

3. El trabajador deberá permanecer en cadapuesto de trabajo, obtenido en propiedad, unmínimo de dos años para poder participar enlos concursos de traslado, salvo en lossiguientes supuestos:

a) Aquellos que se encuentren en lossupuestos previstos en el párrafo segun-do del artículo 20.1 e) de la ley 30/84.

b) Supresión de puestos de trabajo.

4. Los concursos se resolverán por unaComisión de Valoración de al menos cuatromiembros presidida por el Concejal Delegadodel Área de Administración de Personal oCapitular en quien delegue; el Jefe delServicio de Personal o trabajador en quiendelegue, que actuará como Secretario, y losvocales necesarios que serán nombrados porla Presidencia de la Corporación.

5. Las organizaciones sindicales más repre-sentativas y las que cuenten con más del 10por 100 de representantes en el conjunto delas Administraciones Públicas o en el ámbitocorrespondiente, tienen derecho a participarcomo miembros en la Comisión de Valoracióndel ámbito de que se trate.

El número de representantes de las organi-zaciones sindicales no podrá ser igual o supe-rior al de los miembros designados a pro-puesta de la Administración.

Las Comisiones propondrán al candidatoque haya obtenido mayor puntuación. Su pro-puesta tendrá carácter vinculante.

6. En el Baremo de Méritos se tendrá única-mente en cuenta el criterio de mayor antigüe-dad.

7. El puesto de trabajo obtenido medianteConcurso de traslado tendrá carácter definiti-vo a todos los efectos, siendo previo al ingre-so procedente de una convocatoria de OfertaPública de Empleo o de la Promoción Interna.Dentro de cada año natural se realizará almenos un Concurso de Traslado.

8. Solicitudes individuales de traslados.- Laspeticiones individuales de traslado hasta elconcurso de traslados serán tramitadas por elServicio de Personal, con reserva del puestoen propiedad y se concederán teniendo estascarácter provisional hasta la realización dedicho concurso. En caso de denegación estaserá motivada.

Cuando existan plazas vacantes el trasladoserá preferente a las Comisiones de Servicios.En caso de que existan varias solicitudes parauna misma plaza se decidirá con arreglo al cri-terio de mayor antigüedad.

Artículo 32. Libre designación.1. Las convocatorias para proveer puestos

de trabajo por libre designación, deberánhacerse públicas en todos los centros de tra-bajo o servicios.

2. Las convocatorias para la provisión depuestos por libre designación incluirán losdatos siguientes:

– denominación, grupo,nivel, y comple-mento específico del puesto.

– requisitos indispensables para desempe-ñarlo.

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3. Anunciada la convocatoria se concederáun plazo de quince días hábiles para la pre-sentación de solicitudes.

4. Se podrán convocar mediante libre desig-nación los siguientes puestos de trabajo:

– Jefaturas de Servicio

– Secretarios/as de Dirección deCapitulares y Directores/as de Área

– Los puestos de Alcaldía y PrimeraTenencia de Alcaldía y encargado deSubalternos de la Casa Consistorial,excluyendo al resto de los Subalternos.

– Los puestos de los Grupos Políticos,inclusive los de la Subescala Obrera.

– Conductores de Capitulares

5. Informes, nombramientos, toma de pose-sión y cese se harán conforme al RD 364/95 de10 de marzo o norma que lo sustituya.

Artículo 33. Redistribución de efectivos.1. Se considerarán puestos singularizados

aquellos que por su contenido o condicionesespecíficas para su ejercicio se individualizano distinguen de los restantes puestos de tra-bajo en las correspondientes relaciones.

2. Los trabajadores que ocupen puestos nosingularizados podrán ser adscritos, por nece-sidades del servicio a otros de la misma natu-raleza, nivel de complemento de destino ycomplemento específico, siempre que para laprovisión de los referidos puestos esté esta-blecido igual procedimiento, y encontrándo-nos en los supuestos de desaparición de unServicio, éste se realizará mediante concursode traslado.

3. El puesto de trabajo al que se acceda através de la redistribución de efectivos, tendráasimismo, carácter definitivo, iniciándose elcómputo de los dos años para poder partici-par en los concursos de provisión desde lafecha en que se accedió con total carácter alpuesto que se desempeñaba en el momentode la redistribución.

Artículo 34. Comisión de Servicios.1. Cuando un puesto trabajo quede vacante

podrá ser cubierto, en caso de urgente e ina-plazable necesidad, en comisión de serviciosde carácter voluntario, con un trabajador quereúna los requisitos establecidos para su

desempeño en la relación de puestos de tra-bajo. A los efectos de este artículo se enten-derá por vacante todas las situaciones en elque el puesto no esté cubierto efectivamentepor su titular.

2. Se nombrarán entre los trabajadores quese hayan presentado a la última convocatoriade promoción interna tal como se estableceen el artículo 39 del presente Convenio.

3. Cuando no exista bolsa promoción inter-na se anunciará publicando los puestos quehayan de cubrirse en Comisión de Serviciospara que puedan ser solicitadas por los intere-sados.

4. Las citadas Comisiones de Servicios ten-drán una duración máxima de un año prorro-gable por otro en caso de no haberse cubiertoel puesto con carácter definitivo. Las comisio-nes de servicio que se designen con posterio-ridad a la aprobación del siguiente Convenio,en ningún caso podrán exceder del tiempomáximo establecido en este apartado.

5. El puesto de trabajo cubierto temporal-mente en Comisión de Servicios será incluidoen la siguiente convocatoria de promocióninterna.

6. Al trabajador nombrado en Comisión deServicios se le reservará el puesto de trabajo ypercibirá la totalidad de las retribuciones delpuesto para el cual le ha sido conferida lacomisión de servicios.

7. El trabajador habrá de reunir los requisi-tos establecidos en la R.P.T. para desempeñarel puesto de trabajo al que acceda temporal-mente en Comisión de Servicios. El tiempoprestado en Comisión de Servicios será com-putable para consolidar el grado correspon-diente al puesto desempeñado, siempre quese obtenga con carácter definitivo dicho pues-to u otro igual o superior nivel.

8. El Ayuntamiento facilitará al Comité deEmpresa y Organizaciones sindicales las rela-ciones de nombramientos en comisión de ser-vicios en la que deberán constar los siguientesdatos:

a) Nombre y apellidos.

b) Categoría y Servicio actual.

c) Categoría y Servicio donde irá destinado.

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Artículo 35. Trabajos de superior categoría.1. Para habilitar a un trabajador para ejercer

trabajos de superior categoría es necesarioque no se halle en el Servicio de que se trateun trabajador con categoría inmediatamentesuperior a la que se pretenda habilitar, ni exis-ta Adjuntía a dicha categoría, excepto para elpersonal de oficio. Se exceptúan de estanorma los supuestos de habilitaciones paraSecretarias de Dirección, Auxiliar deInformación, Conductores y cuando el trabaja-dor con la categoría inmediatamente superiorno se encuentre en el mismo centro de traba-jo del trabajador que se pretenda habilitar.

Para proceder a las habilitaciones los Jefesde los Servicios deberán acreditar en su infor-me que se cumplen los requisitos anterior-mente establecidos, y que con la habilitaciónse trata de atender necesidades imprescindi-bles y perentorias.

En ningún caso se admitirán las habilitacio-nes en cadena salvo que se justifique su nece-sidad y previo informe favorable del Serviciode Personal. Las referidas habilitaciones senombrarán de forma voluntaria entre los tra-bajadores del servicio, de no existir volunta-rios se harán de forma forzosa.

2. El tiempo máximo de habilitación será de25 días laborables de forma continuada y de45 días laborables de forma discontinua, alaño, salvo permiso por maternidad que seráde 4 meses, y casos excepcionales que seránnegociados previamente con las organizacio-nes sindicales. Esta habilitación deberá sercomunicada por escrito al trabajador al iniciode la misma por el Jefe de Servicio. El trabaja-dor así habilitado percibirá en todo caso lasretribuciones correspondientes sin perjuiciode la responsabilidad en su caso del Jefe deServicio que lo hubiere habilitado incumplien-do los requisitos establecidos en el presenteartículo.

3. El Ayuntamiento facilitará al Comité deEmpresa y a las Secciones Sindicales copia dela habilitación donde consten los siguientesdatos:

a) nombre y apellidos.

b) categoría y servicio actual.

c) categoría y servicio donde irá habilitado.

Asimismo se adjuntará copia de los requisi-tos exigidos.

4. Durante el tiempo de desempeño de lostrabajos de superior categoría, el trabajadordevengará todas las retribuciones correspon-dientes a la categoría circunstancialmenteejercitada, a excepción de los complementospersonales, debiéndose ser abonados ennómina como trabajos de superior categoría.

Si durante la habilitación, el trabajadorsufriese un accidente de trabajo o enfermedadprofesional, percibirá las retribuciones queviniese devengando en dicha situación, hastala finalización del plazo por el cual se confirióla habilitación.

Artículo 36. Baremo de méritos para la provisiónde puestos de trabajo de las subes-calas técnicas y administrativas.

1. En las bases de las convocatorias de losconcursos deberán valorarse los méritos ade-cuados a las características de los puestosofrecidos, así como la posesión de un deter-minado grado personal, la valoración del tra-bajo desarrollado, los cursos de formación yperfeccionamiento superados y la antigüedad,de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos específicos adecuados a lascaracterísticas de cada puesto que sedeterminen en las respectivas convocato-rias, sólo valorable para los concursosespecíficos y hasta un máximo del 10%del total de la puntuación. En los concur-sos ordinarios este factor no será valora-ble, y el porcentaje previsto del 10%incrementará la antigüedad.

b) El grado personal consolidado se valora-rá en todo caso en sentido positivo enfunción de su posición en el intervalo delCuerpo o Escala correspondiente y, cuan-do así se determine en la convocatoria,en relación con el nivel de los puestos detrabajo ofrecidos, hasta un máximo del10% del total de la puntuación en laforma siguiente:

PUNTOSPoseer un grado superior al del puesto. ........................................... 10Poseer un grado igual al del puesto.. 8 Poseer un grado inferior en uno o dos niveles al del puesto. ............ 6Poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al del puesto. ........ 4Poseer un grado inferior en cinco o más niveles al del puesto.......... 2

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c) La participación en cursos y seminarios,siempre que tengan relación directa con lasactividades a desarrollar en el puesto a que seaspira, se valorará hasta un máximo de 10puntos, en la forma siguiente:

Curso recibido con Curso deCurso impartido aprovechamiento asistencia

Duración Curso oficial no oficial oficial no oficial oficial no oficialHasta 20h 2,5 1,25 1,9 0,95 0,95 0,475de 21 a 40h 5 2,5 3,8 1,9 1,9 0,95de 41 a 100h 7,5 3,75 5,7 2,85 2,85 1,425más de 100h 10 5 7,6 3,8 3,8 1,9

Los cursos que no determinaren el númerode horas se valorarán como los de hasta 20 h.

d) La antigüedad se valorará hasta un máxi-mo del 40% de la puntuación total en los con-cursos ordinarios, y hasta un 30% en el casode concursos específicos, computándose aestos efectos los reconocidos que se hubierenprestado con anterioridad a la adquisición dela condición de laboral fijo. El período superiora seis meses se computará como un año, y elinferior a seis meses no se computará. Lavaloración se realizará en la forma siguiente:

ANTIGÜEDAD RECONOCIDACONCURSO ORDINARIO CONCURSO ESPECIFICOAÑOS PUNTOS AÑOS PUNTOS1 . . . . . . . 2,5 1 . . . . . . . 1,8752 . . . . . . . 5 2 . . . . . . . 3,753 . . . . . . . 7,5 3 . . . . . . . 5,6254 . . . . . . . 10 4 . . . . . . . 7,55 . . . . . . . 12,5 5 . . . . . . . 9,3756 . . . . . . . 15 6 . . . . . . . 11,257 . . . . . . . 17,5 7 . . . . . . . 13,1258 . . . . . . . 20 8 . . . . . . . 159 . . . . . . . 22,5 9 . . . . . . . 16,875

10 . . . . . . . 25 10 . . . . . . . 18,7511 . . . . . . . 27,5 11 . . . . . . . 20,62512 . . . . . . . 30 12 . . . . . . . 22,513 . . . . . . . 32,5 13 . . . . . . . 24,37514 . . . . . . . 35 14 . . . . . . . 26,2515 . . . . . . . 37,5 15 . . . . . . . 28,12516 . . . . . . . 40 16 . . . . . . . 30

e) La valoración del trabajo desarrolladodeberá cuantificarse según la naturaleza de lospuestos convocados conforme se determineen la convocatoria, teniendo en cuenta el tiem-po de permanencia en puestos de trabajo decada nivel, y en atención a la experiencia en eldesempeño de puestos pertenecientes al áreafuncional o sectorial a que corresponde elconvocado, hasta un máximo del 40% deltotal de la puntuación.

La experiencia no se considerará mérito res-pecto al nivel del puesto cuando haya sido obte-nida como consecuencia del desempeño de unpuesto de trabajo en comisión de servicios.

El área de especialización será determinadapara cada convocatoria de provisión por laComisión Negociadora.

VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADONIVEL DE PUESTOS DESEMPEÑADOS.

AYUNTAMIENTOPuesto

Puesto Puesto inferiorPuesto Puesto inferior inferior 5 o más

Años supe-rior igual 1 o 2 nivel 3 o 4 nivel nivelHasta 1 5 3,33 2,5 2 1,66Hasta 2 10 6,66 5 4 3,33Hasta 3 15 9,99 7,5 6 5Hasta 4 20 13,32 10 8 6,67Hasta 5 20 16,65 12,5 10 8,34Hasta 6 20 20 15 12 10,01Hasta 7 20 20 17,5 14 11,68Hasta 8 20 20 20 16 13,35Hasta 9 20 20 20 18 15,02Hasta 10 20 20 20 20 16,69Hasta 11 20 20 20 20 18,36Hasta 12 20 20 20 20 20

OTRA ADMINISTRACIONPuesto

Puesto Puesto inferiorPuesto Puesto inferior inferior 5 o más

Años superior igual 1 o 2 nivel 3 o 4 nivel nivelHasta1 2,5 1,66 1,25 1 0,833Hasta 2 5 3,33 2,5 2 1,666Hasta 3 7,5 5 3,75 3 2,499Hasta 4 10 6,67 5 4 3,332Hasta 5 12,5 8,34 6,25 5 4,165Hasta 6 15 10,01 7,5 6 4,998Hasta 7 17,5 11,68 8,75 7 5,831Hasta 8 20 13,35 10 8 6,664Hasta 9 20 15,02 11,25 9 7,497Hasta 10 20 16,69 12,5 10 8,33Hasta 11 20 18,36 13,75 11 9,163Hasta 12 20 20 15 12 9,996Hasta 13 20 20 16,25 13 10,829Hasta 14 20 20 17,5 14 11,662Hasta 15 20 20 18,75 15 12,495Hasta 16 20 20 20 16 13,328Hasta 17 20 20 20 17 14,161Hasta 18 20 20 20 18 14,994Hasta 19 20 20 20 19 15,827Hasta 20 20 20 20 20 16,66Hasta 21 20 20 20 20 17,493Hasta 22 20 20 20 20 18,326Hasta 23 20 20 20 20 19,159Hasta 24 20 20 20 20 20

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 21

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VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADOAREA DE ESPECIALIZACIÓN.

AYUNTAMIENTO OTRA ADMINISTRACIÓNAÑOS PUNTOS AÑOS PUNTOSHasta 1 . . . . . . . . . . 1,6 Hasta 1 . . . . . . . . . 0,8Hasta 2 . . . . . . . . . . 3,3 Hasta 2 . . . . . . . . . 1,6Hasta 3 . . . . . . . . . . 5 Hasta 3 . . . . . . . . . 2,4Hasta 4 . . . . . . . . . . 6,7 Hasta 4 . . . . . . . . . 3,2Hasta 5 . . . . . . . . . . 8,4 hasta 5 . . . . . . . . . . 4Hasta 6 . . . . . . . . . . 10,1 Hasta 6 . . . . . . . . . 4,8Hasta 7 . . . . . . . . . . 11,8 Hasta 7 . . . . . . . . . 5,6Hasta 8 . . . . . . . . . . 13,5 Hasta 8 . . . . . . . . . 6,4Hasta 9 . . . . . . . . . . 15,2 Hasta 9 . . . . . . . . . 7,2Hasta 10 . . . . . . . . . 16,9 Hasta 10 . . . . . . . . 8Hasta 11 . . . . . . . . . 18,6 Hasta 11 . . . . . . . . 8,8Hasta 12 . . . . . . . . . 20 Hasta 12 . . . . . . . . 9,6Hasta 13 . . . . . . . . . 20 Hasta 13 . . . . . . . . 10,4Hasta 14 . . . . . . . . . 20 Hasta 14 . . . . . . . . 11,2Hasta 15 . . . . . . . . . 20 Hasta 15 . . . . . . . . 12Hasta 16 . . . . . . . . . 20 Hasta 16 . . . . . . . . 12,8Hasta 17 . . . . . . . . . 20 Hasta 17 . . . . . . . . 13,6Hasta 18 . . . . . . . . . 20 Hasta 18 . . . . . . . . 14,4Hasta 19 . . . . . . . . . 20 Hasta 19 . . . . . . . . 15,2Hasta 20 . . . . . . . . . 20 Hasta 20 . . . . . . . . 16Hasta 21 . . . . . . . . . 20 Hasta 21 . . . . . . . . 16,8Hasta 22 . . . . . . . . . 20 Hasta 22 . . . . . . . . 17,6Hasta 23 . . . . . . . . . 20 Hasta 23 . . . . . . . . 18,4Hasta 24 . . . . . . . . . 20 Hasta 24 . . . . . . . . 20

2. En caso de empate en la puntuación, seregirá conforme a lo establecido en elReglamento de Ingreso y Provisión de puestosde trabajo (R.D. 364/95).

3. Los méritos se valorarán con referencia ala fecha del cierre del plazo de presentación deinstancias y se acreditarán documentalmentecon la solicitud de participación. En los proce-sos de valoración podrán recabarse formal-mente de los interesados las aclaraciones o,en su caso, la documentación adicional que seestime necesaria para la comprobación de losméritos alegados.

4. En las convocatorias deberá fijarse unapuntuación mínima para la adjudicación dedestino.

5. Concursos específicos.

Cuando en atención a la naturaleza de lospuestos a cubrir, así se determine medianteacuerdo adoptado en la ComisiónNegociadora, en cada convocatoria, los con-cursos podrán constar de dos fases. En la pri-mera se valorarán los méritos enunciados enlos párrafos b) c) d) y e) del apartado primeroconforme a los criterios establecidos en elmismo. La segunda fase consistirá en la

comprobación y valoración de los méritosespecíficos adecuados a las características decada puesto. A tal fin podrá establecerse laelaboración de memorias o la celebración deentrevistas, que deberán especificarse nece-sariamente en la convocatoria.

En estos supuestos en la convocatoria figu-rará la descripción del puesto de trabajo, quedeberá incluir las especificaciones derivadasde la naturaleza de la función encomendada almismo y la relación de las principales tareas yresponsabilidades que lo caracterizan.Asimismo, deberá fijar los méritos específicosadecuados a las características de los puestosmediante la delimitación de los conocimientosprofesionales, estudios, experiencia necesa-ria, titulación, en su caso, y demás condicio-nes que garanticen la adecuación para eldesempeño del puesto.

En las convocatorias se fijarán las puntua-ciones mínimas de las dos fases.

Artículo 37. Remoción del puesto de trabajo. 1. Los trabajadores que accedan a un pues-

to de trabajo por el procedimiento de concur-so podrán ser removidos por causas sobreve-nidas, derivadas de una alteración en el conte-nido del puesto, realizada a través de las rela-ciones de puestos de trabajo, que modifiquelos supuestos que sirvieron de base a la con-vocatoria, o de una falta de capacidad para sudesempeño manifestada por rendimientoinsuficiente, que no comporte inhibición y queimpida realizar con eficacia las funciones atri-buidas al puesto.

En los supuestos previstos en los artículos42.3 y 74.2 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común no se podráformular propuesta de remoción en tanto noquede establecida la ausencia de responsabili-dad disciplinaria del trabajador y sólo cuandola causa del incumplimiento sea imputable almismo.

2. La propuesta motivada de remoción seráformulada por el Jefe de Servicio correspon-diente y será notificada por el Servicio de per-sonal al interesado para que en el plazo de diezdías hábiles formule las alegaciones y aportelos documentos que estime pertinentes.

3. La propuesta definitiva se pondrá demanifiesto al Comité de Empresa y a las

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Secciones Sindicales, que emitirán su pareceren el plazo de diez días hábiles.

4. Recibido el parecer del Comité deEmpresa y de las Secciones Sindicales, otranscurrido el plazo sin evacuarlo, si se pro-dujera modificación de la propuesta, se daránueva audiencia al interesado por el mismoplazo. Finalmente, la Alcaldía resolverá. Laresolución, que pondrá fin a la vía administra-tiva, será motivada y notificada al interesadoen el plazo máximo de diez días hábiles ycomportará, en su caso, el cese del trabajadoren el puesto de trabajo.

5. A los trabajadores removidos se les atri-buirá el desempeño provisional de un puestocorrespondiente a su Cuerpo o Escala, no infe-rior en más de dos niveles al de su grado per-sonal, en tanto no obtengan otro con carácterdefinitivo, con efectos del día siguiente al de lafecha del cese y de acuerdo con el procedi-miento que fije el Ministerio para lasAdministraciones Públicas.

Artículo 38. Promoción profesional para lasubescala técnica y adminis-trativa.

1. El grado personal.

a) Todo trabajador posee un grado personalque corresponderá a alguno de los nive-les en que se clasifiquen los puestos detrabajo.

b) El grado personal se adquiere por eldesempeño de uno o más puestos denivel correspondiente durante dos añoscontinuados o tres con interrupción. Sidurante el tiempo en que el trabajadordesempeña un puesto se modificase elnivel del mismo, el tiempo de desempe-ño se computará con el nivel más alto enque dicho puesto hubiera estado clasifi-cado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo ante-rior, el trabajador que obtenga un puesto detrabajo superior en más de dos niveles alcorrespondiente a su grado personal, consoli-dará cada dos años de servicios continuadosel grado superior en dos niveles al que pose-yese, sin que en ningún caso pueda superar elcorrespondiente al del puesto desempeñado.

Una vez consolidado el grado inicial y sinperjuicio de lo establecido en el primer párra-

fo de este apartado b), el tiempo prestado encomisión de servicios será computable paraconsolidar el grado correspondiente del pues-to desempeñado, siempre que se obtenga concarácter definitivo dicho puesto u otro de igualo superior nivel.

Si el puesto obtenido con carácter definitivofuera de nivel inferior al desempeñado encomisión y superior al del grado consolidado,el tiempo de desempeño en esta situación secomputará para la consolidación del gradocorrespondiente al nivel del puesto obtenido.

No se computará el tiempo de desempeñoen comisión de servicios cuando el puestofuera de nivel inferior al correspondiente algrado en proceso de consolidación.

c) La adquisición y los cambios de grado seinscribirán en el Registro de Personal,previo conocimiento por la Corporación.

2. La garantía del nivel del puesto de trabajo.

a) El trabajador tendrá derecho, cualquieraque sea el puesto de trabajo que desem-peñe, al percibo, al menos, del comple-mento de destino de los puestos del nivelcorrespondiente a su grado personal.

b) El trabajador que cese en un puesto detrabajo, sin obtener otro por los sistemasprevistos en la provisión, quedará a dis-posición de la Corporación, que le atri-buirá el desempeño provisional de unpuesto correspondiente a su Cuerpo,Escala o Categoría.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafoanterior, quienes cesen por alteración del con-tenido o supresión de sus puestos en la R.P.T.,continuarán percibiendo, en tanto se les atri-buye otro puesto, y durante un plazo máximode tres meses, las retribuciones complemen-tarias correspondiente al puesto suprimido ocuyo contenido haya sido alterado.

c) El tiempo de permanencia en la situaciónde servicios especiales será computado,a efectos de consolidación del grado per-sonal, como prestado en el último puestodesempeñado en la situación de servicioactivo o en el que posteriormente sehubiera obtenido por concurso.

Artículo 39. Promoción interna. 1. La Corporación facilitará la promoción

interna, consistente en el ascenso desde una

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Categoría a otra del mismo grupo o del grupoinmediato superior; o el cambio de profesiónaunque no suponga cambio de grupo y nivel.El trabajador deberá para ello poseer losrequisitos exigidos, tener una antigüedad de,al menos, dos años en la categoría de proce-dencia y haber transcurrido al menos dosaños desde la fecha de ingreso en el ayunta-miento como personal fijo, así como reunir losrequisitos y superar las pruebas que para cadacaso establezca el órgano competente de laCorporación.

Para la adquisición de superiores categorías,o de idénticas categorías pero diferente profe-sión, arte u oficio, se seguirá el procedimientode concurso-oposición interno siendo la fasede concurso previa a la de oposición.

La fase de oposición consistirá en la supera-ción de los ejercicios que se determinen en laconvocatoria, de manera que asegure lacorrecta formación del aspirante, tanto en elplano teórico como práctico.

En aquellos oficios manuales las pruebasserán fundamentalmente prácticas.

En las convocatorias de las pruebas deberáestablecerse con arreglo a lo que se determi-ne en la Comisión que se cree al efecto, laexención de las pruebas y materias cuyoconocimiento se ha acreditado suficientemen-te en las pruebas de acceso a la Categoría deorigen.

Las convocatorias de promoción interna serealizarán de forma continua y al menos dosveces al año.

BAREMO DE MERITOS PARA LA PROMOCIÓNINTERNA DEL PERSONAL LABORAL

1. Titulación.

Por poseer la titulación que a continuaciónse indica y siempre que tenga relación directacon la categoría y especialidad a la que seopta, hasta un máximo de 1 punto, en la formasiguiente:

PUNTOS

FORMACION PROFESIONAL DEPRIMER GRADO........................... 0,50

FORMACION PROFESIONAL DESEGUNDO GRADO y/o TERCERGRADO ......................................... 1,00

2. Antigüedad.

La antigüedad se valorará hasta un máximode 4 puntos, en la forma siguiente:

PUNTOS

Por cada mes de servicios presta-dos en la Administración Pública. 0,02

Las fracciones de tiempo iguales o superio-res a 15 días se computarán como un mes.

3. Experiencia en el Ayuntamiento de Sevillaen la categoría laboral según nivel de la cate-goría desempeñada en propiedad y nivel de lacategoría a la que se opta.

La experiencia se valorará sólo cuando elpuesto o puestos obtenidos en propiedadestén relacionados directamente con la profe-sión, arte, rama u oficio del puesto al que seaspira.

La experiencia adquirida en la categoríalaboral de Peón, al no contar con la cualifica-ción de un profesión, arte, rama u oficio, noserá objeto de valoración.

Esta experiencia se valorará hasta un máxi-mo de 4 puntos, en la forma siguiente:EXPERIENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLAEN LA CATEGORIA LABORAL SEGÚN NIVEL DE LACATEGORIA DESEMPEÑADA EN PROPIEDAD YNIVEL DE LA CATEGORIA A LA QUE SE OPTA

Igual Inferior Iinferior Inferior Inferior InferiorAños nivel 1 2 3 4 5

1 1,000 0,667 0,500 0,400 0,308 0,2502 2,000 1,333 1,000 0,800 0,615 0,5003 3,000 2,000 1,500 1,200 0,923 0,7504 4,000 2,667 2,000 1,600 1,231 1,0005 3,333 2,500 2,000 1,538 1,2506 4,000 3,000 2,400 1,846 1,5007 3,500 2,800 2,154 1,7508 4,000 3,200 2,462 2,0009 3,600 2,769 2,250

10 4,000 3,077 2,50011 3,385 2,75012 3,692 3,00013 4,000 3,25014 3,50015 3,75016 4,000

UN MES 0,0833 0,0556 0,0417 0,0333 0,0257 0,0208

Las fracciones de tiempo iguales o superio-res a 15 días se computarán como un mes.

El tiempo desempeñado mediante comisiónde servicio se valorará como experiencia en lacategoría que ostente en propiedad como

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personal fijo, siempre que dicha categoría estédirectamente relacionada con el puesto a quese aspira.

4. Cursos y Seminarios.

Por la participación en Cursos y Seminarios,siempre que tengan relación directa con lasactividades a desarrollar en la plaza solicitada,hasta un máximo de 1 punto en la formasiguiente:

Curso recibido con Curso deCurso impartido aprovechamiento asistencia

Duración Curso oficial no oficial oficial no oficial oficial no oficialHasta 20h 0,25 0,125 0,19 0,095 0,095 0,0475de 21 a 40h 0,5 0,25 0,38 0,19 0,19 0,095de 41 a 100h 0,75 0,375 0,57 0,285 0,285 0,1425más de 100h 1 0,5 0,76 0,38 0,38 0,19

Los cursos que no determinaren el númerode horas de las que constó se valorarán comolos de hasta 20 horas.

ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:

La acreditación de los méritos correspon-dientes a los diferentes apartados deberáhacerse mediante la presentación de lasiguiente documentación:

Titulación: Título expedido u homologadopor el Ministerio de Educación o resguardoacreditativo de haber abonado los derechosde expedición del correspondiente título.

Antigüedad: Certificación de la Adminis-tración donde se hayan prestado servicios.

Experiencia: Se acreditará de oficio por elServicio de Personal del Ayuntamiento.

Cursos y Seminarios: Certificación, título odiploma expedido por el centro u organismoque impartió el curso, con indicación delnúmero de horas de duración y si en el mismose realizaron pruebas de evaluación.

Artículo 40. Bolsas de promoción internapara nombramientos en comi-sión de servicio.

Los aspirantes que hayan aprobado algúnejercicio en las pruebas de promoción internacompondrán bolsas de trabajo para cubrirpuestos en Comisión de Servicios. El orden deprelación de los componentes de estas bolsasse realizará siguiendo el riguroso orden de lapuntuación obtenida en los ejercicios de lafase de oposición, sumándole la puntuaciónobtenida en la fase de concurso a aquellos

que hallan superado todos los ejercicios. Unavez agotada ésta, se continuará con los quehayan agotado todos los ejercicios menosuno, continuando hasta aquellos que sólohayan superado un ejercicio, sumándose encada una de las fases el resultado de la fase deconcurso. Agotadas las bolsas anteriores seutilizará la fase de concurso de todos los aspi-rantes que se hubiesen presentado y hubieranfinalizado el primer ejercicio, en cuyo caso sele sumará el resultado obtenido en el referidoejercicio para su ordenación en la bolsa. Encaso de que dos aspirantes coincidan se nom-brarán por orden de mayor antigüedad. Entodo caso estas bolsas tendrán carácter prefe-rente sobre las demás.

CAPITULO VIITiempo de trabajo

Artículo 41. Jornada Laboral.1. Para la jornada ordinaria, y partiendo de un

cálculo de 35 horas de trabajo a la semana, elServicio de Personal establecerá antes del finalde cada año, la jornada máxima efectiva encómputo anual, la cual servirá para su aplica-ción en los diferentes calendarios, que se distri-buirá a lo largo del mismo y sin que en ningúncaso, como norma general, se puedan realizarmás de 9 horas de trabajo efectivo al día.

2. Para la jornada en régimen de dedicación,y partiendo de un cálculo de 37,5 horas de tra-bajo a la semana, el Servicio de Personal esta-blecerá antes del final de cada año, la jornadamáxima efectiva en cómputo anual, la cualservirá para su aplicación en los diferentescalendarios, que se distribuirá a lo largo delmismo.

3. Para la elaboración del cómputo anual setendrán en cuenta: 31 días de vacaciones, 6días de asuntos propios, los sábados y domin-gos, el viernes de feria, la reducción horaria enfiestas primaverales, el 24 y 31 de diciembre ylos días festivos que establece el artículo 37.2del Estatuto de los Trabajadores siempre queno coincidan en sábado.

4. El viernes de Feria las oficinas municipa-les permanecerán cerradas. Durante laSemana Santa el horario será de 9 a14 horas ydurante la Feria de Abril de 9 a 14 horas. Enaquellos servicios en los que la reducciónhoraria en Fiestas Primaverales no se pueda

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disfrutar en las referidas fechas se compensa-rá con tres días de descanso a disfrutar a soli-citud del trabajador, pudiéndose unir a lasvacaciones, fuera del período de Junio a sep-tiembre, y/o asuntos propios, siempre que noesté contemplada dicha reducción en el cóm-puto anual del calendario del servicio. Enaquellos casos que no pueda compensarse endescanso, previo informe favorable del servi-cio de Personal, se compensará las horas dereducción no disfrutados.

5. Como norma general, la jornada será de 8a 15 horas, de lunes a viernes, salvo que seestablezca otro horario negociado en elCalendario Laboral

Cuando el régimen de trabajo a turnos algu-no de los catorce festivos coincida con un díade descanso del trabajador (y no coincidierecon sábado o vacaciones anuales), dicho des-canso se compensará con otro día salvo queesta circunstancia esté contemplada en elcalendario correspondiente

6. El trabajador tendrá derecho a la adapta-ción de la jornada de trabajo para la asistenciaa cursos de perfeccionamiento relacionadoscon su puesto de trabajo, con reserva delmismo, y siempre que las necesidades del ser-vicio lo permitan. Los cambios que se produz-can por esta circunstancia, se realizarán deforma voluntaria entre el resto de los trabaja-dores. En caso de no existir voluntarios, seránsuplidos por el trabajador de menor antigüe-dad. En el caso de existir empate en la anti-güedad, se hará por sorteo.

7. El trabajador que curse estudios en cen-tros de enseñanza oficial o cursos de forma-ción relacionados con el puesto de trabajo,impartidos por un organismo público, tendrápreferencia a elegir turno de trabajo, si tal es elrégimen instaurado en el servicio.

Esta preferencia sólo se tendrá en cuentacuando no exista posibilidad alternativa deseguir la formación compatibilizándola con elhorario de trabajo que le haya correspondidopor la propia organización del servicio.

8. Para hacer efectivos los derechos estable-cidos en los puntos 6 y 7 de este artículo, eltrabajador tendrá que aportar la documenta-ción que requiera el Servicio de Personal conobjeto de demostrar la imposibilidad de poder

realizar los estudios en un horario distinto a suturno actual de trabajo.

9. De las adaptaciones de jornadas regula-das en los puntos 6 y 7 se dará conocimientoal Comité de Empresa y a las organizacionessindicales.

10. Cuando ambos cónyuges presten servi-cios en régimen de trabajo a turno en elAyuntamiento se garantizará que coincidan enel mismo turno, si así lo solicitan, salvo impo-sibilidad técnica derivada de la organizaciónde dichos turnos, que en todo caso será moti-vada por el Servicio.

Artículo 42. Descanso diario.1. El trabajador tendrá derecho a disfrutar

un descanso de treinta minutos durante su jor-nada diaria de trabajo, que se computará atodos los efectos como tiempo de trabajoefectivo.

2. A fin de garantizar el rendimiento adecua-do en el puesto de trabajo, el tiempo de des-canso continuado mínimo entre la finalizaciónde la jornada de trabajo y el comienzo de lasiguiente será de, como regla general de 12horas.

Artículo 43. Descanso semanal.1. El trabajador tendrá derecho, como regla

general, a un descanso semanal de 48 horascomo mínimo desde el cese de su actividadhasta la reanudación de la misma.

2. Este descanso, como regla general, com-prenderá el sábado y el domingo.

3. Se garantizará este derecho a los trabaja-dores en régimen de dedicación, pudiéndoseefectuar su cómputo en ciclos de cuatro sema-nas; garantizándose como regla general eldescanso semanal en sábados y domingostres de cada cuatro fines de semana.

4. Cuando ambos cónyuges trabajen en elAyuntamiento en un mismo Servicio cuyohorario esté sometido a régimen de turnos, seles garantizará el descanso semanal en lasmismas fechas si así lo solicitaran.

Artículo 44. Calendarios LaboralesEl calendario laboral es la distribución del

tiempo de trabajo durante el año natural.

Todos los Servicios del Excmo.Ayuntamiento deberán de tener aprobado su

26 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Page 26: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

calendario laboral antes del 31 de diciembre.La propuesta de calendario laboral anual, sudistribución, cuadro horario y cuadrantes delos diferentes servicios municipales se confec-cionará por la Jefatura de cada Servicio,pudiendo ser oída la representación sindical.

La propuesta se estudiará en la MesaTécnica de Calendario y se elevará para suaprobación definitiva a la ComisiónNegociadora y Mesa General y a los Órganosde Gobierno competentes.

En el supuesto de no existir nuevo calenda-rio o no haberse alcanzado acuerdo al respec-to se considerará prorrogado el calendario delaño anterior.

En los Calendarios de cada Servicio seráobligatorio establecer el porcentaje mínimo depersonal que debe asistir al puesto de trabajoen cada época del año.

TITULO IIDerechos del Personal

CAPITULO IDerechos

Artículo 45. Derecho al Cargo.1. Se asegura al trabajador fijo el derecho al

cargo.

2. La Corporación dispensará a sus trabaja-dores la protección que requiere el ejerciciode sus cargos, y le otorgará los tratamientos yconsideraciones sociales debidos a su rango ya la dignidad de la función pública.

Asimismo, el trabajador tiene derecho alhonor, a la intimidad personal y familiar, a laconsideración debida a su dignidad compren-dida la protección frente a ofensas verbales ofísicas de naturaleza sexual, a la propia ima-gen, a la libertad ideológica, de religión y deculto de los individuos y de las comunidades,sin más limitación en sus manifestaciones,que las necesarias para el mantenimiento delorden público protegido por la ley.

Artículo 46. Derecho a la Información.1. Al incorporarse a su puesto de trabajo, el

trabajador será informado por sus jefes inme-diatos de los fines, organización y funciona-miento del centro de trabajo correspondiente,

y en especial de su dependencia jerárquica yde las atribuciones, deberes y responsabilida-des que le incumben.

2. Los jefes solicitarán periódicamente elparecer de cada uno de sus subordinadosinmediatos acerca de las tareas que tienenencomendadas y se informarán de sus aptitu-des profesionales con objeto de que puedanasignarles los trabajos más adecuados y dellevar a cabo un plan que complete su forma-ción y mejore su eficacia.

3. En todos los centros de trabajo existirá untablón de anuncios para información diversaque afecte a los trabajadores.

Artículo 47. Otros derechos. 1. La Corporación facilitará a su personal

laboral y familiares que convivan con elmismo la adecuada asistencia de caráctersocial. La Corporación fomentará la construc-ción de viviendas, residencias de verano, ins-talaciones deportivas, instituciones educati-vas, sociales, cooperativas y recreativas ycuanto contribuya a la mejora de su calidad devida, condiciones de trabajo y formación pro-fesional y social. El Ayuntamiento siempreque sea posible concederá una caseta de Feriapara sus trabajadores. Todos los gastos, cos-tes, tasas y contribuciones que se deriven dela puesta en funcionamiento de ésta seránsufragados por los trabajadores.

2. Para todo ello se creará la ComisiónGestora, que será la encargada de administrarlos fondos, negociar con las empresas y firmarlos acuerdos que se alcancen con éstas.

Esta Comisión Gestora, que será única paratodos los empleados municipales estará for-mada por 1 representante por cada una de lasorganizaciones sindicales con representaciónen el Comité de Empresa.

3. Dicha Comisión actuará de acuerdo conlo establecido en el convenio que regule sufuncionamiento y que deberá ser aprobadopor la mayoría de 2/3 de sus componentes. Endicho convenio deberá constar la composi-ción de la Comisión Gestora, funciones y régi-men de sesiones.

4. La Comisión propondrá a la Corporaciónsu participación en los proyectos que seaprueben.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 27

Page 27: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

CAPITULO IIDel Régimen de Retribuciones

del Personal Municipal

Artículo 48. Normas generales y comunes.1. El trabajador sólo será remunerado por el

Ayuntamiento según los conceptos y en lascuantías que se determinan en este Convenio.

2. En su virtud, el trabajador no podrá parti-cipar en la distribución de fondos de ningunaclase, ni percibir remuneraciones distintas delas previstas en este Convenio ni, incluso, porconfección de proyectos o presupuestos,dirección o inspección de obras, asesorías,auditorías, consultorías o emisiones de dictá-menes o informes.

3. La ordenación del pago de gasto de per-sonal tiene carácter preferente sobre cualquierotro que deba realizarse con cargo a loscorrespondientes fondos de la Corporación, lacual, regulará, mediante las resolucionesoportunas, el procedimiento sustitutorio parael percibo por los interesados de las cantida-des que hayan dejado de satisfacérseles.

4. Los trabajadores que, por la índole de sufunción, por la naturaleza del puesto quedesempeñen o por estar individualmenteautorizados, salvo prescripción facultativa,realicen una jornada de trabajo reducida,experimentarán una reducción proporcionalde las retribuciones correspondientes a la jor-nada completa, tanto básicas como comple-mentarias. Idéntica reducción se practicarásobre las pagas extraordinarias.

5. La Corporación reflejará anualmente ensu Presupuesto la cuantía de las retribucionesde su personal, en los términos previstos en laley y en este Convenio.

6. Las retribuciones percibidas por los traba-jadores gozarán de la publicidad establecidaen la normativa vigente.

7. Las retribuciones del trabajador son bási-cas y complementarias.

8. Las retribuciones básicas de los trabaja-dores de la Corporación tendrán la mismaestructura e idéntica cuantía que las estableci-das con carácter general para todo el sectorpúblico.

Son retribuciones básicas:

a) El sueldo o salario base.

b) Los trienios.

c) Las pagas extraordinarias.

9. Las retribuciones complementarias seatendrán, asimismo, a la estructura y criteriosde valoración objetiva de las del resto del per-sonal al servicio del sector público. Su cuantíaglobal será fijada por el Pleno de laCorporación.

Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino.

b) El complemento específico.

c) El complemento de productividad.

d) Las horas extraordinarias.

e) El complemento personal transitorio.

f) El complemento personal

g) Premio extraordinario

A los efectos de ordenación salarial, lospárrafos a) y b) del presente apartado tendránla conceptuación del puesto de trabajo.

10. Las retribuciones básicas y complemen-tarias que se devenguen con carácter fijo yperiodicidad mensual, se harán efectivas pormensualidades completas y con referencia ala situación y derechos del personal el día 1del mes a que correspondan, salvo en lossiguientes casos en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del pri-mer destino en una Escala, Clase oCategoría, en el de reingreso al servicioactivo, y en el de incorporación por con-clusión de permisos sin derecho a retri-bución.

b) En el mes de iniciación de licencias sinderecho a retribución.

c) En el mes en que se cese en el servicioactivo, salvo que sea por motivos defallecimiento, jubilación o invalidez.

11. El trabajador percibirá, en su caso, lasindemnizaciones correspondientes por razóndel servicio en las condiciones y cuantías fija-das en su normativa específica y en el presen-te Convenio.

12. La diferencia en cómputo mensual, entrela jornada reglamentaria de trabajo y la efecti-vamente realizada por el trabajador (si éstafuera inferior a aquélla) dará lugar, salvo justi-ficación, a la correspondiente deducción pro-porcional de haberes.

28 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Page 28: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

Para el cálculo de dicha deducción se toma-rá como base la totalidad de las retribucionesíntegras mensuales que perciba el trabajador,dividida entre treinta, y a su vez, en su caso,este resultado por el número de horas que eltrabajador tenga obligación de cumplir, demedia cada día.

13. Los empleados que optaron por mante-nerse en el esquema retributivo establecidoen el Convenio Colectivo del personal Laboraldel Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de Juniode 1984, experimentarán un incremento ensus retribuciones de igual porcentaje que elresto de los empleados municipales.

Artículo 49. Sueldo o Salario Base.1. El sueldo es el que corresponde a cada

uno de los cinco grupos de clasificación enque se organizan los empleados públicosmunicipales.

2. El sueldo de cada uno de los grupos seráel que imponga la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para el personal al servi-cio del sector público, o, en su caso, normaque la sustituya.

3. A estos efectos, y para 2002, los sueldosque corresponden a cada uno de los gruposse calcularán teniendo en cuenta las cuantíasexpresadas en euros, establecidas en laL.P.G.E., referidas a doce mensualidades:

GRUPOSUELDO SUELDOMENSUAL ANUAL

A 1007,89 12.094,68B 855,43 10,265,16C 637,66 7.651,92D 521,40 6.256,80E 476,00 5.712,00

Artículo 50. Trienios o antigüedad.1. Los trienios consisten en una cantidad

igual para cada Grupo por cada tres años deservicios reconocidos en la AdministraciónPública.

2. Para el perfeccionamiento de trienios, secomputará el tiempo correspondiente a latotalidad de los servicios efectivos, indistinta-mente prestados en cualesquiera de lasAdministraciones públicas, tanto en calidad detrabajador fijo como de contratado en régimende derecho administrativo o laboral, se hayaformalizado o no documentalmente dichacontratación.

3. Cuando el trabajador cambie de puestode trabajo percibirá los trienios en la cuantíaasignada a su nuevo grupo de clasificación.

4. El valor del trienio de cada uno de losGrupos será el que imponga la Ley dePresupuestos Generales del Estado para elpersonal al servicio del sector público, o, en sucaso, norma que la sustituya.

5. A estos efectos, y para 2002, el valor deltrienio que corresponde a cada uno de losgrupos se calculará teniendo en cuenta lassiguientes cuantías expresadas en euros, refe-ridas a doce mensualidades:

VALOR VALORGRUPOMENSUAL ANUAL

A 38,72 464,64B 30,98 371,76C 23,25 279,00D 15,53 186,36E 11,65 139,80

6. Los trienios se devengarán mensualmen-te, a partir del día primero del mes en que secumplan tres o múltiplos de tres años de ser-vicios efectivos.

7. El trabajador que lleve veinticinco años deservicio activo tendrá derecho a un premioextraordinario equivalente al 20% de sus retri-buciones básicas.

Se detraerá del importe del premio extraor-dinario un 8,5% a los efectos de sufragar loscostes derivados del reconocimiento y pagode este premio a efectos pasivos recogido enel artículo 64.4 de este Convenio Colectivo.

La tramitación del expediente correspon-diente se hará de oficio por el Ayuntamiento.

Artículo 51. Pagas Extraordinarias1. Las pagas extraordinarias serán dos al

año por un importe mínimo, cada una de ellas,de una mensualidad de sueldo y trienios.Estas dos pagas extraordinarias se incremen-tarán con el 1.84% de las retribuciones anua-les íntegras percibidas por cada trabajador enel periodo de seis meses anteriores a la fechade devengo, y se devengarán el primer díahábil de los meses de junio y diciembre y, conreferencia a la situación y derechos del traba-jador en dichas fechas, salvo en los siguientescasos:

a) Cuando el tiempo de servicios efectiva-mente prestados hasta el día en que se

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 29

Page 29: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

devengue la paga extraordinaria no com-prenda la totalidad de los seis mesesinmediatos anteriores a los meses dejunio o diciembre, el importe de la pagaextraordinaria se reducirá proporcional-mente, computando cada día de serviciosprestados en el importe resultante dedividir la cuantía de la paga extraordina-ria, que en la fecha de su devengo hubie-ra correspondido por un período de seismeses entre ciento ochenta. A tales efec-tos se considerarán 30 días por mes com-pleto trabajado

b) Los trabajadores en servicio activo, quese encuentren disfrutando de licencia sinderecho a retribución en las fechas indi-cadas, devengarán la correspondientepaga extraordinaria, pero en su cuantíaexperimentará la reducción proporcionalprevista en el apartado anterior

c) En el caso de cese en el servicio activo, laúltima paga extraordinaria se devengaráel día del cese y con referencia a la situa-ción y derechos del trabajador en dichafecha, pero en cuantía proporcional altiempo de servicios efectivamente pres-tados, salvo, que el cese sea por jubila-ción, fallecimiento o invalidez, en cuyocaso los días del mes en que se producedicho cese se computarán como un mescompleto.

A los efectos previstos en este artículo, eltiempo de duración de licencias sin derecho aretribución no tendrá la consideración de ser-vicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se producedurante el mes de diciembre, la liquidación dela parte proporcional de la paga extraordinariacorrespondiente a los días transcurridos dedicho mes se realizará de acuerdo con lascuantías de las retribuciones básicas vigentesen el mismo.

2. En el mes de marzo con motivo de lasfiestas primaverales, se abonará una pagaextraordinaria de primavera de 730,49 eurospara cada trabajador que será prorrateable enproporción al tiempo trabajado desde el 1 deMarzo del año anterior hasta el 28 o 29 deFebrero del año siguiente. Esta paga se deven-gará el día 1 de marzo.

3. A los efectos de la presente disposición,se considerarán retribuciones anuales íntegrastodas las que perciba el trabajador durante elaño.

Artículo 52. Complemento de Destino.1. El complemento de destino será el corres-

pondiente al nivel del puesto de trabajo que sedesempeñe.

2. La cuantía del complemento de destino,que corresponde a cada nivel de puesto detrabajo, será la que imponga la Ley dePresupuestos Generales del Estado para elpersonal al servicio del sector público, o, en sucaso, norma que la sustituya.

3. A estos efectos, el complemento de des-tino, que corresponde a cada nivel de puestode trabajo, y para 2002, se calculará teniendoen cuenta las siguientes cuantías expresadasen euros, referidas a doce mensualidades:

NIVELIMPORTE IMPORTEMENSUAL ANUAL

30 885,03 10.620,3629 793,86 9.526,3228 760,47 9.125,6427 727,07 8.724,8426 637,87 7.645,4425 565,93 6.791,1624 532,54 6.390,4823 499,17 5.999,0422 465,76 5.589,1221 432,43 5.189,1620 401,69 4.820,2819 381,17 4.574,0418 360,65 4.327,8017 340,13 4.081,5616 319,65 3.835,8015 299,12 3.589,4414 278,62 3.343,4413 258,09 3.097,0812 237,56 2.850,72

Artículo 53. Complemento específico.1. El complemento específico retribuirá las

condiciones particulares de algunos puestosde trabajo en atención a su especial dificultadtécnica, dedicación, responsabilidad, incom-patibilidad, peligrosidad o penosidad, segúnse recoge en la Valoración de Puestos deTrabajo en vigor.

a) Cálculo del valor de la hora en la jornadaen dedicación:

30 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Page 30: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

En la jornada en régimen dedicación, elvalor de la hora de exceso se fijará de acuerdoa la siguiente fórmula:

(S. Base + Trienios)*+ C.Destino + C.Específico +Complemento de Productividad,todo ello dividido por el número de horas dela jornada ordinaria en cómputo anual.

(*) Incluye las 2 pagas extraordinarias desueldo y trienios.

b) Jornada en dedicación como bolsa dehoras:

Cuando la dedicación se realice en bolsa dehoras, el cómputo del valor de ésta será dehora y media, y si se trata de festivo se com-putará como doble, sin perjuicio de las retri-buciones que correspondan por los factoresde jornada.

2. En ningún caso, podrá asignarse más deun complemento específico a cada puesto detrabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse enconsideración conjuntamente dos o más delas condiciones particulares mencionadas, enel apartado anterior, que puedan concurrir enel puesto de trabajo.

3. El establecimiento o modificación delcomplemento específico exigirá con carácterprevio, que por la Corporación se efectúe unavaloración del puesto de trabajo atendiendo alas circunstancias expresadas en el número 1de este artículo.

4. Efectuada la valoración, el Pleno de laCorporación al aprobar la R.P.T. determinarála cuantía del complemento específico decada uno de ellos.

Artículo 54. Complemento de productividad.1. El complemento de productividad retri-

buirá el especial rendimiento, la actividadextraordinaria y el interés o iniciativa con queel trabajador desempeñe su trabajo. La aplica-ción de este complemento se determinará conla aprobación de los programas correspon-dientes.

2. La apreciación de la productividad deberárealizarse en función de circunstancias objeti-vas relacionadas directamente con el desem-peño del puesto de trabajo y objetivos asigna-dos al mismo.

Para ello se aprobarán los correspondientesprogramas de productividad que deberán sernegociados previamente con las organizacio-

nes sindicales. En todo caso, se deberán teneren cuenta lo estipulado en la DisposiciónAdicional 3ª.

3. En ningún caso, las cuantías asignadaspor complemento de productividad duranteun período de tiempo originarán ningún tipode derecho individual respecto a las valoracio-nes o apreciaciones correspondientes a perío-dos sucesivos.

4. Se retribuirá como productividad el ejer-cicio esporádico de funciones del puesto detrabajo que, de realizarse habitualmente, com-portaría el derecho a devengar complementoespecífico.

5. Las cantidades que perciba cada trabaja-dor por este concepto serán de conocimientopúblico, tanto de los demás empleados de laCorporación como de los representantes sin-dicales.

6. Cuando en algún Servicio fuese necesariorealizar trabajos en turnos u horarios no con-templados en su calendario laboral o no exis-tiere este, los factores de jornada que se deri-ven de la realización de dichos trabajos seabonarán como productividad esporádica deacuerdo con las siguientes cantidades:

a) En concepto de trabajo esporádico enhoras nocturnas, se abonarán las siguientescantidades:

– Hasta 30 horas al mes se abonará la can-tidad de 1,75 euros por hora

– De 31 a 40 horas al mes se abonará lacantidad de 1, 97 euros por hora

– De 41 a 146 horas al mes se abonará lacantidad de 2, 09 euros por hora

– Más de 146 horas al mes se abonará lacantidad de 2, 40 euros por hora

b) En concepto de trabajo, esporádico enrégimen de turnos, se abonarán las siguientescantidades:

– Cambio de turno, de uno a cuatro días almes: 60, 89 euros mensuales.

– Cambio de turno, de cinco a diez días almes: 81, 18 euros mensuales.

– Cambio de turno, más de diez días almes: 101, 48 euros mensuales.

c) En concepto de trabajo esporádico enfines de semana, se abonarán las siguientescantidades:

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 31

Page 31: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

– Por trabajar un fin de semana al mes: 45,10 euros.

– Por trabajar dos fines de semana al mes:63, 14 euros.

– Por trabajar tres fines de semana al mes:81, 18 euros.

– Por trabajar cuatro o más fines de sema-na al mes: 135, 30 euros.

Artículo 55. Complemento personal y transi-torio.

El Complemento personal y transitorio queviniera percibiendo el personal laboral seabsorberá en las condiciones más favorablesque establezca la ley de PresupuestosGenerales del Estado, para el personal al ser-vicio del Sector Público, o, en su caso, normaque la sustituya.

Artículo 56. Complemento personal.Si como resultado de la Valoración de

Puestos de Trabajo algunos trabajadoressufriesen pérdida de cuantía económica, lesserá aplicado un Complemento Personal. Sicomo consecuencia de la adaptación de losCalendarios laborales a la V.P.T., el comple-mento específico por los conceptos de jorna-da fuere inferior a las cantidades que se vinie-ren percibiendo a cuenta, la diferencia se abo-nará como complemento personal. No proce-derá la aplicación de este complemento cuan-do la diferencia se origine por modificacionesposteriores del Calendario laboral.

Artículo 57. Horas Extraordinarias.1. Tendrán la consideración de horas extra-

ordinarias aquellas horas de trabajo que serealicen sobre la duración de la jornada ordi-naria establecida en el correspondiente calen-dario laboral y se compensarán en descansodoble a las horas y fracción realizadas. Seestablece el descanso mínimo por este con-cepto de una hora.

Sólo podrán retribuirse económicamenteprevio informe del Comité de Empresa cuandoel jefe del servicio justifique por escrito, ante elServicio de Personal la imposibilidad de com-pensar en descanso.

2. El número de horas extraordinarias nopodrá ser superior a 40 al año, salvo lo previs-to en el apartado 3 de este artículo.

A los efectos de lo puesto en el párrafo ante-rior, no se computarán las horas extraordina-rias que hayan sido compensadas mediantedescanso dentro de los cuatro meses siguien-tes a su realización.

No obstante, si por exigencias del serviciofuera necesario realizar un número superiorde horas extraordinarias, su aprobación debe-rá ser motivada y acordada por el Excmo.Ayuntamiento Pleno.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de laduración máxima de la jornada ordinaria labo-ral, ni para el cómputo del número máximo delas horas extraordinarias autorizadas, el exce-so de las trabajadas para prevenir o repararsiniestros y otros daños extraordinarios yurgentes, sin perjuicio de su compensacióncomo horas extraordinarias.

4. Solamente podrán realizarse horas extra-ordinarias cuando hayan sido autorizadas, pre-viamente y por escrito, por el Servicio dePersonal, a instancias de la jefatura del servicioafectado a no ser que haya sido necesario efec-tuarlas para prevenir o reparar siniestros yotros daños extraordinarios y urgentes, encuyo caso se justificarán una vez realizadas yen un plazo no superior a cinco días laborables.

Las Horas Extraordinarias compensadas endescanso doble cuando superen el límite de840 horas en un Servicio y en una categoría secomunicarán a las organizaciones sindicalespara el estudio de organización y adaptacióndel Calendario del Servicio.

5. Mensualmente, el Servicio de Personalinformará por escrito al Comité de Empresa ySecciones Sindicales las horas extraordinariasrealizadas causas que la han motivado, traba-jadores con sus categorías que las han efec-tuado y servicio al que estén adscritos.

6. Las horas extraordinarias se abonaráncon arreglo al valor hora que resulte de lasiguiente fórmula:

Las retribuciones anuales de carácter fijo yperiodicidad mensual, así como las pagasextraordinarias, la bolsa de vacaciones y laspagas proporcionales del 1,84 % de junio ydiciembre, divididas por el número de horasde la jornada ordinaria en computo anual.

32 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Page 32: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

Artículo 58. Indemnizaciones por razón delservicio.

1. El trabajador tendrá derecho a percibir, ensu caso, las indemnizaciones, cuyo objeto searesarcirles de los gastos que se vean precisa-dos a realizar por razón del servicio y a tal efec-to se determinan los conceptos siguientes:

a) Dietas.

b) Gastos de desplazamiento.

c) Indemnización por residencia eventual.

d) Indemnización por traslado de residencia

e) Indemnización por asistencias aTribunales de oposiciones y concursos.

f) Indemnización especial.

g) Indemnización por asistencia a diligen-cias judiciales.

h) Indemnización por asistencia a actos deprotocolo.

i) Indemnizaciones por trabajo en festivos

j) Indemnización por trabajos festivos en lamadrugada del 25 de diciembre y 1 deenero.

2. Dietas.

a) Se entenderá por dieta la cantidad diaria-mente devengada para satisfacer los gas-tos que origine la estancia y manutenciónfuera del término municipal de Sevilla porrazón del Servicio encomendado, asícomo los derivados de la asistencia a cur-sos de perfeccionamiento, jornadas, con-gresos, certámenes, etc. a los que asistael trabajador, siempre que éstos seanimprescindibles para la mejora de los ser-vicios municipales, y así se acredite por elJefe del Servicio correspondiente.

b) Las solicitudes, para asistir a los cursos ydemás supuestos deberán presentarseen el Registro de Personal con una ante-lación mínima de quince días al inicio delcurso o jornada, en el modelo establecidoal efecto, debidamente cumplimentadacon acreditación del horario de salida yllegada, con la manifestación por partedel Jefe del Servicio correspondiente deque la asistencia al mismo no causa detri-mento al servicio y la conformidad delCapitular Delegado del Área a la que seencuentre adscrito el trabajador. En lamedida en que sea posible podrá produ-cirse una agilización de los procedimien-

tos para reducir los plazos.

La autorización definitiva para la asistenciaal curso o jornada corresponde al Delegadodel Área de Administración de Personal.

Las denegaciones del Jefe del Servicio res-pecto a lo establecido en el apartado a y b,serán motivadas y comunicadas al trabajador.

Finalizado el curso o jornada para cuya asis-tencia ha sido previamente autorizado el tra-bajador, deberá presentarse un informe omemoria de la actividad desarrollada; delcumplimiento de este requisito se responsabi-lizará el Jefe del Servicio.

c) El Ayuntamiento abonará antes del iniciodel viaje al personal laboral que tuvieraque desplazarse, al menos el 80% delvalor total de las dietas que le correspon-dan. En todo caso, se entenderán las can-tidades fijadas por la legislación vigente.El trabajador estará obligado a presentarlos justificantes correspondientes.

3. Gastos de desplazamiento.

a) Se conceptúa como gasto de desplaza-miento la cantidad que se abone al traba-jador por los gastos que se le ocasionepor la utilización de cualquier medio detransporte por razón del servicio enco-mendado, así como por la asistenciaautorizada a curso de perfeccionamiento,jornadas, certámenes etc.

Este concepto equivale a viajar por cuen-ta del Ayuntamiento cuando la Corpo-ración no pusiera medios de transporte yconductor a disposición del trabajadorque por necesidades del servicio tuvieraque desplazarse de un centro de trabajo aotro, situado fuera del término municipalde Sevilla, o fuera de su centro habitualde trabajo, utilizando el medio de trans-porte que se determine al disponer el ser-vicio encomendado y procurándose queel desplazamiento se efectúe por líneasregulares de transporte.

b) La cuantía de los gastos de desplaza-miento en líneas regulares de transportesaéreos, marítimos o terrestres supondrá,en su caso, el abono del billete o pasajeutilizado; cuando se utilicen, comomedios de transporte, líneas aéreas, latarifa será la correspondiente a la deno-minada "clase turista". Para la adquisición

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 33

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de billetes en líneas regulares de trans-portes aéreos, marítimos o terrestres,será obligatorio atenerse a los conciertosque el ayuntamiento tenga establecidoscon entidades comerciales en esta mate-ria y a los procedimientos que en su casose establezcan. En el caso de no existirconcierto la tarifa será la más económicaen cualquier caso. Si se omiten los pro-cedimientos antes reseñados, o no sejustifica en el caso de no haber conciertola no adquisición de una tarifa económi-ca, se abonará solamente la cantidad esti-pulada en el concierto para ese fin o elimporte de la tarifa más económica encada caso.

El abono de kilometraje para desplaza-mientos fuera del término municipal deSevilla se verá sujeto a las siguientes con-diciones:

Si tienen que desplazarse dos o más per-sonas y hasta 5, se abonará un único kilo-metraje o el importe de los billetes deltransporte público regular que corres-pondan.

De 6 en adelante se abonará un kilome-traje por cada 5 o fracción o el importe delos billetes del transporte público regularque correspondan.

El Ayuntamiento habilitará el medio detransporte necesario para el desarrollo desu trabajo fuera de su centro habitual. Encaso contrario, el trabajador que utilicevoluntariamente por la naturaleza de sutrabajo, su vehículo particular percibirálas indemnizaciones que por kilometrajefije en cada momento la legislación espe-cífica aplicable a la Función Pública. ElAyuntamiento realizará las gestiones paraque en estos casos los vehículos seandotados de un distintivo o placa que lespermita tener acceso a las zonas de cir-culación restringidas.

El desplazamiento de trabajadores quetuviesen que trasladar herramientas detrabajo, se hará mediante vehículos delServicio. El desplazamiento de trabajado-res por razón del Servicio en horario de22:00 a 6:00 h. se realizará con vehículooficial.

c) El abono de las cantidades correspon-dientes se realizará con antelación a sudesembolso por el interesado, previén-dose el devengo de un anticipo, a cuentay a justificar, en aquellos casos en que lacuantía total se desconozca previamente,o conociéndose resulte en extremo gra-vosa para el trabajador.

4. Indemnización por residencia eventual.

a) Se considera indemnización por residen-cia eventual, la cantidad diariamentedevengada por el trabajador para satisfa-cer aquellos gastos que le origina laestancia fuera del término municipal deSevilla, cuando la misión a realizar se pre-vea de larga duración o se prolonguenecesariamente más de un mes.

b) En todo caso corresponderá a laCorporación, previo informe del Comitéde Empresa, ordenar el Servicio quedevengue indemnización por este con-cepto, debiendo fijar tanto su cuantíacomo su duración máxima.

5. Indemnización por traslado de residencia.a) El trabajador, en caso de traslado de resi-

dencia, por razón del servicio, del térmi-no municipal de Sevilla a otro términodonde se encuentre ubicado un Serviciodel Ayuntamiento, tendrá derecho:

– Al abono de sus gastos de desplazamien-to, los de su cónyuge, hijos que convivancon el afectado por el traslado y a susexpensas.

– A una indemnización de 3 dietas enteras,por cada miembro del grupo familiarantes señalado que se traslade con él.

– Al transporte del mobiliario, menaje ydemás enseres personales y familiares,en las condiciones adecuadas.

b) A los efectos expresados en el párrafo a),dentro de la Corporación, tendrán la con-sideración de traslados indemnizables,por razón del servicio, los siguientes:

– Los que acuerde el órgano competentede la Corporación, sin previa petición delos interesados.

– Los que, previa petición de los interesa-dos, sean acordados.

c) Estas indemnizaciones serán satisfechaspor la Corporación con carácter previo altraslado.

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6. Indemnización por asistencias aTribunales de oposición y concursos, y prue-bas selectivas de puestos de trabajo delAyuntamiento, fuera de la jornada laboral.

a) Para el percibo de las indemnizacionespor asistencia, se expedirán por losServicios de Personal las horas en que secelebraron las sesiones y reunionescorrespondientes. En ningún caso sepodrá percibir por las asistencias com-prendidas en este apartado un importetotal mensual superior al 50% de las retri-buciones que corresponden por el pues-to de trabajo principal, si la duración delas pruebas no es superior a un mes, y al30% si se excediese dicho plazo. Dichosporcentajes habrán de entenderse referi-dos a cada uno de los meses del periododurante el cual se devenguen las dietas yno al mes en que se abonen las mismas.

b) Las cuantías expresadas en euros, aten-diendo al grupo de la plaza convocada,serán las vigentes en cada momentosegún la legislación aplicable sobreFunción Pública.

GRUPOPRESIDENTE/ VOCAL/SECRETARIO COLABORADORES

A 46,81 43,69B 43,69 40,58

C 40,58 37,45

D 37,45 34,33

E 34,33 31,21

c) Las cuantías fijadas en el apartado ante-rior se incrementarán en el 50% de suimporte cuando las asistencias se deven-guen por la concurrencia a sesiones quese celebren en sábados o días festivos.

d) Con referencia a los colaboradores yauxiliares que designe el tribunal para lacelebración de las pruebas, procede seanindemnizados, siempre y cuando laspruebas tengan lugar fuera del horario detrabajo, con una dieta equivalente a lafijada para los vocales.

7. Indemnización especial.

a) Se entiende por indemnización especialla compensación que se otorga al traba-jador por los daños, perjuicios, o gastosextraordinarios que se le ocasionen porrazón del servicio encomendado salvo

negligencia, dolo o mala fe del trabajador.Para los servicios de urgencia, la negligen-cia será valorada, en cada caso, por unaComisión de seguimiento. En todo caso sirecayera sentencia prevalecerá los térmi-nos de ésta. Procederá el abono de estaindemnización cuando se den conjunta-mente los siguientes requisitos:1. Los daños y perjuicios ocasionados

han de tener su causa en un accidentede trabajo.

2. El daño o perjuicio se ha de produciren objetos que en el momento delaccidente laboral, porte el trabajador yformen parte de sus atuendos habitua-les o sean imprescindibles para eldesarrollo del trabajo encomendado.

b) La evaluación de la cuantía devengadapor este concepto corresponderá a losServicios de Personal, tras examinar, pre-viamente, tanto el dictamen pericial opor-tuno, como el informe de los correspon-dientes órganos municipales que debaninformar, y el del Comité de Empresa.

8. Indemnización por asistencia a diligenciasjudiciales.

El tiempo empleado en asistencia a losJuzgados de Justicia con motivo del desem-peño de su función (declaraciones previas, jui-cios, etc.) fuera de la jornada laboral, seráncompensadas económicamente a razón de23,22 euros por cada asistencia debidamentejustificada.

9. Asistencia a actos de protocolo.Por cada asistencia a actos protocolarios de

la Corporación, en calidad de macero, o concualquier uniforme que no sea el establecidopor la Comisión de Vestuario, se abonará lacantidad de 36,48 euros si es dentro de la jor-nada laboral y 36,48 euros más las horasextraordinarias, si es fuera de dicha jornada.

Igualmente, por acompañar a la Corpo-ración Municipal, en calidad de ujier, a actosfuera de la Casa Consistorial, se abonará lacantidad de 19,90 euros si es dentro de la jor-nada laboral y 19,90 euros más las horasextraordinarias, si es fuera de dicha jornada.

A la Sección de Gala de la Policía Local seabonará la cantidad de 36,48 euros, si es den-tro de la jornada laboral, y 36,48 euros más lashoras extraordinarias si es fuera de dicha jor-nada.

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10. Indemnización por trabajo en festivo

Al trabajador, que por razones del servicio,trabaje alguno de los catorce festivos anualesse le abonará en concepto de indemnizaciónlas siguientes cantidades expresadas eneuros:

Grupo A . . . . 85,34

Grupo B . . . . 81,91

Grupo C . . . . 78,47

Grupo D . . . . 75,03

Grupo E . . . . 71,62

11. Indemnización por trabajos en la madru-gada de los días 25 de diciembre y 1 de enero.

En aquellos servicios en los que su calenda-rio establezca turnos de trabajo en las madru-gadas de los días 25 de diciembre y 1 deenero, desde las 0.00 horas, se le compensaráen cuantía doble a las establecidas en el apar-tado anterior.

12. El importe de las indemnizaciones esta-blecidas en los apartados números 1, 2, 3, 4, 5,y 6 del presente artículo serán las que revisan-do las cuantías que para estos supuestos reco-ge el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo onorma que lo sustituya, fijen para cada año,mediante resolución, las Subsecretarias deEconomía y Hacienda y para las Adminis-traciones Públicas.

CAPITULO IIIPermisos, Licencias y Vacaciones del

Personal

Artículo 59. Vacaciones.1. El periodo de vacaciones anuales retribui-

das será de 31 días naturales, pudiendo divi-dirse a petición del trabajador en dos periodosde quince y dieciséis días, o de veintiún díasentre Junio, Julio, Agosto y Septiembre, yonce días continuados en el resto del año, siello no causa detrimento en el servicio. Lasvacaciones se comenzarán siempre los días 1ó 16 del mes correspondiente, salvo en junioque se comenzarán los días 1 ó 15, a excep-ción del período de once días, cuyo únicorequisito será el que deben ser continuados.

Las vacaciones se disfrutarán preferente-mente de forma continuada entre los mesesde junio a septiembre, ambos inclusive. Losporcentajes de personal que pueden disfrutar

las vacaciones cada mes, serán las estableci-das en el Calendario del Servicio.

El trabajador que no disfrute sus vacacionesentre los meses de junio a septiembre, ambosinclusive, tendrá un día natural más de permi-so por cada quince días naturales de vacacio-nes disfrutadas fuera del periodo mencionado.

En el caso de contratos de sustitución se lesconcederá las vacaciones, en proporción altiempo devengado, si está prevista la fecha desu finalización, en caso de no estar prevista(interinidad) se compensarán las vacacionesdevengadas y no disfrutadas.

2. Antes del 31 de enero de cada año seconfeccionará el calendario de vacacionesentre la jefatura del servicio y la representa-ción sindical, debiéndose comunicar alServicio de Personal.

Las vacaciones serán concedidas procuran-do complacer al trabajador en cuanto a laépoca del disfrute, debiendo, en cualquiercaso, existir acuerdo entre el personal de lamisma dependencia. En caso de no existiracuerdo, se procederá la primera vez por sor-teo y los años sucesivos de forma rotativa,asegurando que queden cubiertos todos losservicios. De acuerdo con lo anterior se lecomunicará a cada trabajador, dentro del pri-mer trimestre del año, la época de disfrute delas vacaciones, en el caso de no mediar con-testación se entenderá como concedida, laque hubiera solicitado.

3. Cuando ambos cónyuges trabajen en elAyuntamiento de Sevilla, se les garantizará elderecho a que ambos disfruten de las mismasfechas en su periodo de vacaciones, si así losolicitaran.

4. El período de baja por enfermedad, serácomputado como tiempo de trabajo a losefectos de determinar el número de días devacaciones que le corresponde disfrutar al tra-bajador dentro del año.

Si al comienzo o durante el período de dis-frute de sus vacaciones, el trabajador estuvie-ra o pasara a la situación de baja por enferme-dad, debidamente acreditada con parte de laSeguridad Social, no se computará como dis-frute de vacaciones, debiendo ponerlo enconocimiento del Servicio, que a su vez debe-rá comunicarlo al Servicio de Personal, dentrode los dos días laborables siguientes, para

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poder disfrutar dentro del año el resto de lasvacaciones que le queden.

En todo caso, se tendrán por disfrutadas lasvacaciones si, como consecuencia de la situa-ción de baja por enfermedad del trabajador,termina el año natural o causa baja definitivaen el Ayuntamiento, sin haberlas disfrutado.

5. El trabajador contratado o de nuevoingreso disfrutará dentro del año de su contra-tación, la parte proporcional de vacacionescorrespondientes desde la fecha de su ingresohasta fin de año, o hasta la terminación de sucontrato; si éste ha de producirse dentro delaño, a razón de dos días y medio por mes tra-bajado.

6. El trabajador que cese por voluntad pro-pia en las condiciones legalmente estableci-das, finalice el período para el que fue contra-tado, o sea despedido, tendrá derecho al dis-frute de las vacaciones correspondientes, o,en su caso, a que se le incluya en la liquida-ción el importe de la parte proporcional de lasvacaciones devengadas y no disfrutadas porel período de tiempo trabajado dentro del año.Liquidación que podrá ser, tanto positiva,como negativa.

En caso de que el trabajador cesase porjubilación o fallecimiento, y no hubiese disfru-tado las vacaciones que le correspondiesen,tendrá derecho a que se le incluya en la liqui-dación el importe de la parte proporcional delas vacaciones devengadas y no disfrutadaspor el período de tiempo trabajado dentro delaño. Para los trabajadores que presten servi-cios en régimen de trabajo a turnos mediantecontrato de sustitución en servicios de urgen-cia, dicha liquidación podrá incluir el importede las vacaciones devengadas y no disfruta-das correspondientes a todo el período con-tractual.

7. Si el devengo de vacaciones que tuvierederecho el trabajador contratado, no fuerasuperior a cinco días, se computará como díaslaborables.

Artículo 60. Permisos retribuidos.1. El trabajador tendrá derecho a permisos

retribuidos, previa autorización, y justificándo-los debidamente a excepción del apartado o),sólo en los supuestos y con la duración que acontinuación se especifican y contando desdela fecha del hecho causante o desde el día

siguiente al hecho causante si este, se hubieraproducido después de haber finalizado su jor-nada laboral.

a) Por matrimonio, 25 días naturales.

b) Por matrimonio de hijos, padres, herma-nos, abuelos, nietos o sobrinos, el día dela celebración o bien al día siguiente aelección del trabajador.

c) Por parto, la trabajadora tendrá derecho a16 semanas ininterrumpidas ampliablespor parto múltiple hasta dieciocho sema-nas. Dicho periodo se distribuirá a opciónde la interesada siempre que 6 semanassean inmediatamente posteriores alparto, pudiendo hacer uso de éstas elpadre para el cuidado del hijo en caso defallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio delas seis semanas inmediatas posterioresal parto de descanso obligatorio para lamadre, en el caso de que el padre y lamadre trabajen, ésta, al iniciarse el perío-do de descanso por maternidad, podráoptar por que el padre disfrute de unaparte determinada e ininterrumpida delperíodo de descanso posterior al partobien de forma simultánea o sucesiva conel de la madre, salvo que en el momentode su efectividad la incorporación al tra-bajo de la madre suponga un riesgo parasu salud.

Las trabajadoras embarazadas tendránderecho a ausentarse del trabajo, para larealización de exámenes prenatales y téc-nicas de preparación al parto, previoaviso al Servicio de Personal y justifica-ción de la necesidad de su realizacióndentro de la jornada de trabajo.

d) Por nacimiento, adopción de un hijo opráctica de interrupción voluntaria delembarazo, el trabajador tendrá derecho a3 días laborables, ampliables según lascircunstancias. En el caso de nacimientoo interrupción voluntaria del embarazodisfrutará de un día laborable los familia-res de primer grado.

e) En los supuestos de adopción o acogi-miento, tanto preadoptivo como perma-nente, de menores de hasta seis años, elpermiso tendrá una duración de dieciséissemanas ininterrumpidas, ampliables en

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el supuesto de adopción o acogimientomúltiple en dos semanas más por cadahijo a partir del segundo, contadas a laelección del funcionario/trabajador, biena partir de la decisión administrativa ojudicial de acogimiento, bien a partir de ladecisión judicial por la que se constituyala adopción. La duración del permisoserá, asimismo, de dieciséis semanas enlos supuestos de adopción o acogimientode menores mayores de seis años deedad, cuando se trate de menores disca-pacitados o minusválidos o que por suscircunstancias y experiencias personaleso que por provenir del extranjero, tenganespecial dificultades de inserción social yfamiliar debidamente acreditadas por losservicios sociales competentes. En casode que la madre y el padre trabajen, elpermiso se distribuirá a opción de losinteresados, que podrán disfrutarlo deforma simultánea o sucesiva, siemprecon períodos ininterrumpidos. En loscasos de disfrute simultáneo de dichosperíodos, la suma de los mismos nopodrá exceder de las dieciséis semanasprevistas en los apartados anteriores o delas que correspondan en caso de partomúltiple. En los supuestos de adopcióninternacional, cuando sea necesario eldesplazamiento previo de los padres alpaís de origen del adoptado, el permisoprevisto podrá iniciarse con la antelaciónnecesaria de forma justificada, antes de laresolución por la que se constituye laadopción.

f) El trabajador con un hijo menor de 1 añotendrá derecho a 1 hora diaria de ausen-cia del trabajo. Este período de tiempopodrá disfrutarse en 2 fracciones o susti-tuirse por una reducción de la jornadalaboral al comienzo o antes de la finaliza-ción de la misma. En caso de que los dostrabajen solo lo tendrá uno de ellos.

g) En caso de enviudar el trabajador, tenien-do hijos menores de 9 años o disminui-dos físicos, psíquicos o sensoriales queno desempeñen actividad retribuida yque estén a su cargo, tendrá derecho a 30días naturales.

h) Por intervención quirúrgica o enfermedadgrave del cónyuge, padres, hijos y her-

manos 3 días naturales. Este permiso seampliará hasta 5 días en función de que lahospitalización sea igual o superior adicho período o bien sin hospitalizaciónsiempre que se acredite la necesidad decuidar al enfermo.

i) Por enfermedad grave o intervención qui-rúrgica con hospitalización de tíos, sobri-nos, nietos, abuelos, 1 día natural

j) Por fallecimiento de cónyuge, padres,hijos o hermanos, 5 días laborables.

k) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, nietoso abuelos 2 días naturales.

l) Por traslado de domicilio habitual, 2 díaslaborables.

m)El trabajador que curse estudios oficiales,universitarios o no, tendrá derecho acinco días laborables antes de los exáme-nes finales del curso, pudiendo utilizarseeste derecho sólo dos veces al año, y seentenderá sin perjuicio en lo establecidoen el apartado siguiente.

El trabajador que se presente a pruebasobjetivas de promoción y selección con-vocadas por el Ayuntamiento que impli-quen una preparación de pruebas parauna oposición o concurso-oposición, ten-drá derecho a 5 días laborables, utilizableuna sola vez al año.

n) Para la realización de exámenes, relativosa los estudios oficiales que se cursen,universitarios o no, incluyéndose laspruebas objetivas de promoción y selec-ción convocadas por el Ayuntamiento, eldía de su realización.

o) Para realizar funciones sindicales o derepresentación de los trabajadores, eltiempo establecido en el presenteConvenio.

p) Por el tiempo indispensable para el cum-plimiento de un deber inexcusable decarácter público o personal.

q) Hasta 6 días laborables de cada año natu-ral, por asuntos particulares no incluidosen los puntos anteriores. Tales días nopodrán acumularse en ningún caso a lasvacaciones anuales. El trabajador podrádistribuir dichos días a su conveniencia yrespetando siempre las necesidades delServicio. En caso de que por no quedar

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garantizado el mínimo de presencia depersonal establecido en el Calendario nose pueda conceder el permiso por asun-tos propios, se procederá de forma aná-loga a lo establecido en el artículo 59,punto 2, párrafo segundo. El período dedisfrute de estos días, será desde el 1 deEnero hasta el 31 de Enero del siguienteaño.

r) Todas las dependencias Municipales per-manecerán cerradas los días 24 y 31 dediciembre. Los trabajadores que por razo-nes del Servicio no puedan descansarestos días, podrán disponer de 1 día deasuntos propios por cada día trabajadoque podrá disfrutarse, respetándose lasnecesidades del Servicio hasta el día 31de Enero del año siguiente. Si los referi-dos días coincidiesen en sábado odomingo se dispondrá de un día más deasuntos propios.

De igual modo se procederá respecto deaquellos trabajadores sometidos al régimende trabajo a turnos, cuando coincida su des-canso en los días 24 ó 31 de Diciembre y nolos compensen de otro modo.

A excepción del apartado q, cuando loshechos motivadores de los permisos señala-dos en el presente artículo se produzcan enuna provincia limítrofe de Sevilla el permiso seincrementará en 2 días naturales, y en, 3 díassi es en cualquier otra parte del Estado. Si elhecho ocurriese fuera de las fronteras estata-les, el permiso se podrá prolongar hasta unmáximo de 15 días, debiendo justificarse estanecesidad.

Cuando el Jefe de Servicio informe negati-vamente a la concesión de un permiso, elinforme será motivado y en todo caso la reso-lución sobre la concesión del permiso corres-ponderá al Delegado de Personal.

2. En caso de enfermedad o accidente, eltrabajador estará obligado, salvo imposibili-dad manifiesta o justificada, a comunicar alServicio de Personal la causa que motiva suausencia del puesto de trabajo dentro de las48 horas siguientes a su falta de asistencia, deacuerdo con el procedimiento que a tal efectose señala en el Anexo III.

3. Todas las peticiones de permisos debe-rán ser cursadas, a través del Servicio de

Personal, con la antelación que se señala acontinuación:

a) Con 15 días de antelación, los estableci-dos en los apartados a), b), f).

b) Con 4 días laborables, los establecidos enel apartado n), salvo que la convocatoriadel examen se realice en un plazo infe-rior.

c) Con 72 horas de antelación salvo imposi-bilidad manifiesta, lo establecido en losapartados, p) y q).

d) Los establecidos en los restantes aparta-dos, cuando se produzca el hecho quemotiva el permiso.

e) Asimismo, cuando se mencionan lasdenominaciones de los parientes consan-guíneos habrán de entenderse referidostambién los parientes por afinidad hastael segundo grado.

Los permisos concedidos deberán justificar-se dentro del mes siguiente a su disfrute anteel Servicio de Personal. En el supuesto de nojustificación, o disfrute de forma distinta a laestablecida en este convenio, serán conside-rados como faltas injustificadas al trabajo, pro-cediéndose a la deducción proporcional deretribuciones.

Artículo 61. Permisos no retribuidos.1. El trabajador que lleve como mínimo un

año de antigüedad al servicio del Ayunta-miento tendrá derecho a permiso no retribui-do por un máximo de quince días naturales alaño. Excepcionalmente, dicho permiso podráser retribuido, a solicitud del interesado, cuan-do existan probadas razones de gravedad enel hecho que motiva la solicitud.

2. El trabajador que lleve un mínimo de tresaños al servicio del Ayuntamiento podrá soli-citar, en caso de solicitud motivada, permisono retribuido por un plazo no inferior a un mesni superior a seis meses. Se podrá fraccionareste permiso en dos períodos durante los tresaños siguientes desde el inicio del primerperiodo disfrutado. Este permiso no podrásolicitarse más de una vez en el transcurso detres años, desde el ingreso o reingreso, y casode fraccionarse en dos periodos, solo podrásolicitarse de nuevo transcurridos tres añosdesde la finalización del disfrute del segundoperiodo.

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3. Quien por razones de guarda legal tengaa su cuidado directo algún menor de 9 años oa un disminuido físico, psíquico o sensorialque no desempeñe actividad retribuida, ten-drá derecho a la reducción de la jornada detrabajo en un tercio o un medio con la consi-guiente reducción proporcional de sus retribu-ciones.

4. En aquellos casos en que resulte compa-tible con la naturaleza del puesto desempeña-do y con las funciones del servicio cuyo nivelde complemento de destino sea inferior al 28podrá solicitar el reconocimiento de una jor-nada reducida, ininterrumpida, de las nueve alas catorce horas, de lunes a viernes, perci-biendo el 75 por 100 de sus retribuciones.

5. Los trabajadores a quienes falten menosde cinco años para cumplir la edad de jubila-ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, lareducción de su jornada de trabajo hasta unmedio, con la reducción de sus retribucionesque se determine reglamentariamente, siem-pre que las necesidades del servicio lo permi-tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli-citada y obtenida, de manera temporal, poraquellos trabajadores que la precisen en pro-cesos de recuperación por razones de enfer-medad, siempre que las necesidades del ser-vicio lo permitan.

La concesión de la jornada reducida estarácondicionada a las necesidades del servicio yserá efectiva por un período de seis meses apartir del primer día del mes siguiente a lafecha en que se conceda, renovándose auto-máticamente por períodos semestrales hastala jubilación del trabajador, salvo que éste soli-cite volver al régimen de jornada anterior, conaviso previo de un mes a la finalización de surégimen de jornada reducida. Los períodos yplazos anteriores no serán exigibles en el casode reducción de jornada solicitada y obtenida,de manera temporal, por aquellos trabajadoresque lo precisen en procesos de recuperación,por razón de enfermedad.

6. La duración de la jornada de trabajo redu-cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter-cios de la establecida con carácter general, aelección del trabajador, recibiendo éste unaretribución equivalente al 60 por 100 y 80 por100, respectivamente de sus retribucionesbásicas derivadas del Grupo de pertenencia y

de los complementos de destino y específicocorrespondientes al puesto que desempeña.

7. Las peticiones de estos permisos deberánser cursadas a través del Servicio de Personal,con una antelación de quince días, debiendoser informado el Comité de Empresa yOrganizaciones Sindicales.

CAPITULO IVDerechos Sociales

Artículo 62. Garantías.1. Por el Ayuntamiento se designará, a su

cargo, la defensa del trabajador que, comoconsecuencia del ejercicio de sus funciones,sea objeto de actuaciones judiciales, asumien-do las costas y gastos que se deriven, incluidasfianzas, salvo en los casos en que se reconoz-ca en la sentencia culpa, dolo, negligencia omala fe. Y, asimismo, salvo renuncia expresadel propio interesado, o ser el Ayuntamiento eldemandante.

2. El tiempo que el trabajador emplee en lasactuaciones judiciales mencionadas en elapartado anterior, será considerado como,asistencia judicial a los efectos del artículo 58apartado 7 relativo a indemnizaciones, salvoque concurran las excepciones contenidas enel apartado anterior.

3. El Ayuntamiento garantizará la adscrip-ción del trabajador que preste sus servicioscomo conductor, a un puesto de trabajo ade-cuado a sus conocimientos, en caso de retira-da temporal o definitiva del carnet de condu-cir, cuando la misma se derive del ejercicio desus funciones, salvo que concurra dolo o malafe del trabajador.

Artículo 63. Ayudas.1. Se establece una ayuda de escolaridad, a

percibir por el trabajador fijo en servicio activoasí como al personal de contrato y personaleventual que esté trabajando al inicio del plazode solicitud y haya estado contratado almenos nueve meses durante el año inmedia-tamente anterior, que tenga hijos menores deveinticinco años escolarizados o cursen estu-dios en centros de enseñanza oficial, y aque-llas profesiones o estudios que no se impartanen Centros Oficiales pero homologados, deacuerdo con las siguientes normas:

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a) Durante el plazo del 10 de septiembre al10 de octubre de cada año, podrán solici-tar, en el impreso oficial que a tal efectose facilite, ayudas escolares, abonándoseen el mes de noviembre siguiente.

Obligatoriamente la presentación de losrespectivos justificantes tendrá lugardurante el mes de octubre, con excep-ción de los de matrícula, en el caso deestudios universitarios, que podrán pre-sentarse hasta el 31 de diciembre. Unavez finalizado el plazo el Ayuntamientoreclamará la documentación, y si ésta noes presentada en el plazo de diez días, eltrabajador deberá reintegrar el importede la ayuda percibida. El incumplimientode los plazos anteriores tendrá comoconsecuencia la denegación de la ayudasolicitada.

b) Las ayudas que se concedan se determi-narán por la Comisión Mixta de Control.

c) Estas ayudas serán incompatibles concualesquiera otras concedidas por elAyuntamiento que tengan la misma fina-lidad.

EUROS

Guarderías y Educación Infantil ... 91,96Primaria, Secundaria 1er ciclo ....... 67,43Educación Secundaria 2º ciclo y FPGrado Medio. ................................ 110,35FP Grado Superior, Universidad ypruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. ............ 137,55

2. Análogamente, se establece una ayudapara el trabajador que curse estudios en cen-tros de enseñanza oficial.

Esta ayuda se regirá por las normas conte-nidas en el apartado 1 de este artículo, peroaplicándose las siguientes cuantías por ayuda:

EUROS

Primaria, Secundaria 1er ciclo . . . . . 67,43Educación Secundaria 2º ciclo y FPGrado Medio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,35

FP Grado Superior, Universidad y pruebasde acceso a la Universidad para mayores de 25 años. . . . . . . . . 137,55

3. Se establece una ayuda para prótesis yodontología de cualquier tipo que haya sidopreviamente prescrita, por facultativo compe-

tente, al trabajador, o familiar con derecho aasistencia médica a cargo de él, con las nor-mas siguientes:

a)Topes máximos anuales por unidad familiar:EUROS

Odontología: prótesis, órtesis, trata-miento odontológico. . . . . . . . . . . . 275,87

Varios: Gafas, lentillas graduadas

y otros dispositivos.. . . . . . . . . . . . . 91,96

De estas ayudas quedan excluidas todos losdispositivos y aparatos que la SeguridadSocial está obligada a subvencionar al 100%.

b) Dichas cantidades serán abonadas porriguroso orden de antigüedad en la presenta-ción de la solicitud en el Registro del Serviciode Personal; a la misma deberá acompañarselos documentos originales o fotocopias com-pulsadas de los mismos que a continuación seindican:

1. Prescripción médica o del técnico opto-metrista.

2. Declaración jurada establecida al efectoen el punto 3, párrafo 1º.

3. Factura donde conste el gasto realizado.

4. Se establece una ayuda para los familia-res que hayan convivido con el trabajadordurante el año anterior a su fallecimiento,consistente en:

EUROS

Fallecimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.373,56

El Ayuntamiento, mediante la contrataciónde un seguro colectivo del personal laboral fijoy personal contratado, así como del personalen régimen de Colaboración Social, garantiza-rá las siguientes indemnizaciones por los ries-gos que a continuación se mencionan:

EUROS

Fallecimiento por accidente de trabajo........................................ 36.060,73Invalidez, hasta.......................... 60.101,21Responsabilidad civil hasta. .....1.202.024,21

Estas indemnizaciones sólo se percibiráncuando los hechos que la motiven sean con-secuencia del desempeño del puesto de tra-bajo y/o accidente de trabajo.

5. Se establece una ayuda para gastos desepelio, en caso de fallecimiento por cualquier

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 41

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causa, del trabajador o su cónyuge, hijos ypadres a su cargo, y que con él hayan convivi-do durante el año anterior a la fecha del óbito,que complementará las que pudieran conce-der otros organismos hasta la cantidad de180,75 euros

6. El Ayuntamiento desde el primer día enque el trabajador sea dado de baja por incapa-cidad temporal, así como en los supuestos dematernidad, adopción y acogimiento previo, leabonará el 100% de sus retribuciones en tantopermanezca en esta situación.

7. Cuando el trabajador tenga a su cargofamiliares hasta el primer grado o el cónyugecon minusvalías físicas, psíquicas o sensoria-les, tendrá derecho a una ayuda mensual de105,09 euros, para la adecuación especial delfamiliar que se trate, salvo que por éste se per-ciba una pensión o ayuda superior al salariomínimo interprofesional.

Cualquier modificación en los requisitospara percibir la referida ayuda, deberá sercomunicado al Servicio de Personal. Si sedetecta cualquier anomalía que impidieraseguir percibiéndola se descontará la cantidadindebidamente percibida de la nómina del per-ceptor desde la fecha en que se produjera elhecho anómalo.

Artículo 64. Premios.1. La jubilación para el trabajador afectado

por el presente Convenio, se establece a los65 años de edad cumplidos.

2. Se establece un premio de jubilaciónvoluntaria, al cumplimiento de los requisitospara merecerla, que se podrá solicitar en elplazo de 3 meses desde que se cumpla laedad, y surtirá efectos económicos desde lafecha de jubilación efectiva, con arreglo a lasiguiente escala:

EUROS

a) Con 64 años de edad y menos de 35 de cotización . . . . . . . . 9.015,18

b) Con 63 años de edad y 15 de cotización . . . . . . . . . . . . . . . . 18.030,36

c) Con 62 años de edad y 15 de cotización. . . . . . . . . . . . . . . . . 24.040,48

d) Con 61 años de edad y 15 de cotización. . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61

d) Con 60 años de edad y 15 de cotización. . . . . . . . . . . . . . . . . 36.060,73

3. Todas las vacantes producidas por lasjubilaciones, serán incluidas en la siguienteconvocatoria de Oferta de Empleo, sin perjui-cio de que aquellas plazas declaradas a extin-guir sean transformadas en otras que se con-sideren más necesarias, siempre que la Ley dePresupuestos Generales del Estado o normaque la sustituya lo permita.

4. El personal laboral que se jubile y estu-viese percibiendo durante su permanencia enel servicio activo premio extraordinario, loseguirá cobrando a efectos pasivos, en cuyocaso el 20 % se determinará sobre la pensiónbruta reconocida por la Seguridad Social,aumentándose anualmente según establezcaen la Ley de Presupuestos Generales delEstado.

Artículo 65. Préstamos y anticipos reintegrables.

1. El Ayuntamiento mantendrá un fondopara préstamos y anticipos reintegrables parael personal fijo de plantilla.

2. Los préstamos que se concederán en elplazo de dos meses, y anticipos se concede-rán en la siguiente cuantía expresada eneuros:

– Préstamos hasta 2.404,05

3. Los préstamos concedidos se reintegra-rán en 12, 24 ó 36 mensualidades, según lacuantía de las retribuciones brutas anuales deltrabajador de la forma siguiente:EUROS MENSUALIDADESHasta 22.838,46. . . . . . . . . . . . . . 12, 24, ó 36Hasta 27.045,54 . . . . . . . . . . . . . . 12 ó 24Más de 27.045,54 . . . . . . . . . . . . 12

No se podrá solicitar otro préstamo o antici-po hasta que no transcurran 36 meses dehaber sido concedido el anterior.

4. Los anticipos deberán ser solicitados porel trabajador en el impreso al efecto, indican-do la cuantía y plazo de reintegro.

5. Aquellos trabajadores a quienes les faltenmenos de un año para la jubilación forzosa,solo podrá concedérseles la cantidad propor-cional al tiempo que les reste de servicio activo.

Aquellos trabajadores a quienes les faltenmás de un año y menos de tres para su jubila-ción forzosa, podrá concedérseles la cuantíacompleta, pero el tiempo para su reintegro no

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podrá exceder de aquel que les reste comotrabajador en activo.

En caso de jubilación voluntaria habrá dereintegrarse la totalidad de la parte que restedel anticipo o préstamo antes de que aquellase produzca.

Artículo 66. Formación profesional.1. Considerando la formación del personal

como un instrumento para la mejora de losservicios municipales, se reconoce la necesi-dad de un mayor esfuerzo en este sentido.Para tal fin, el Ayuntamiento de Sevilla anual-mente destinará al menos quince millones enel Presupuesto municipal.

2. La formación profesional de los emplea-dos municipales estará integrada por la activi-dad formativa en virtud de acuerdos con otrasAdministraciones Públicas, entre ellos, en apli-cación de los acuerdos a nivel nacional enmateria de formación continua, así como ladesarrollada por el Ayuntamiento con cargo asus propios presupuestos.

3. Los Planes de Formación se expondránen todos los centros de trabajo, y su conteni-do será difundido a todas las unidades admi-nistrativas para que los destinatarios conozcanlas acciones formativas propuestas durante elejercicio presupuestario durante 15 días,transcurridos los cuales, comenzará el plazode inscripción que no será inferior a 20 días.

4. El trabajador podrá acceder a la realiza-ción de cualquier curso, respetándose el prin-cipio de igualdad de oportunidades, y debién-dose hacerse pública la relación de solicitan-tes con anterioridad a la celebración de losmismos.

En todo caso, la asistencia a curso de for-mación dentro de la jornada laboral no podráproducir detrimento en la prestación de losservicios municipales.

5. La asistencia a los cursos de formación serealizará dentro de la jornada laboral, al menosun 50% de su duración. Si por necesidadesdel servicio no fuera posible cumplir esta pro-porción, se propondrá el caso a la Mesa deformación.

6. Las calificaciones de dichos cursos valora-rán el grado de aprovechamiento, y serán teni-das en cuenta para la promoción profesional.

7. La información sobre las acciones forma-tivas a celebrar se remitirá vía fax a todas lasunidades que tengan instalado dicho servicio.Los jefes de dichas unidades darán las instruc-ciones precisas para que la información lareciban los posibles destinatarios. En todocaso, los Jefes de Servicio harán llegar lainformación a los centros de trabajo de ellosdependientes que no cuenten con fax.Simultáneamente se dará traslado al Comitéde Empresa y Secciones Sindicales para sudifusión a todos los trabajadores delAyuntamiento de Sevilla.

8. Para los cursos de formación organizadoso promovidos por el Ayuntamiento con fon-dos propios, se crea una ComisiónPermanente compuesta de forma paritariaentre el Ayuntamiento y 1 representante decada una de las Organizaciones sindicales.Esta Comisión será la encargada de elaborarlos planes anuales de formación, que deberáncontemplar a todos los servicios municipales.Confeccionará los baremos de méritos profe-sionales necesarios, la capacidad e idoneidadpara realizar el curso, el número de los mis-mos y la adscripción a cursos de formaciónimpartidos por otras AdministracionesPúblicas.

Esta Comisión será la encargada de elaborarlos planes anuales de Formación, que deberáncontemplar a todos los servicios municipales.A estos efectos cada Jefe de Servicio o la per-sona que designe como responsable de for-mación cooperará en la detección de las nece-sidades formativas, los objetivos y el conteni-do de las acciones que se consideran necesa-rias para la formación del personal que tengaadscrito.

9. El Ayuntamiento presentará anualmentePlanes para la Formación Continua del perso-nal a su cargo en aplicación de los acuerdos anivel nacional en materia de formación conti-nua. Estos serán elaborados, gestionados eimpartidos por el Ayuntamiento y las organi-zaciones sindicales que ostenten la considera-ción de más representativas.

El responsable de formación de cadaServicio Municipal o en su defecto el jefe dedicha Unidad colaborará en la determinaciónde las acciones formativas que debe contenerel Plan de Formación Continua.

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10. El trabajador tendrá derecho a un perío-do de 40 horas al año como máximo para laasistencia a cursos de perfeccionamiento pro-fesional cuando el curso se celebre fuera delAyuntamiento y el contenido del mismo estédirectamente relacionado con el puesto de tra-bajo o su carrera profesional en la Adminis-tración.

La concesión de dicho permiso se ajustaráal procedimiento establecido en el artículo58.1 del presente Convenio Colectivo.

CAPITULO VSeguridad e Higiene

Artículo 67. Comité de Seguridad y Salud.1. El Comité de Seguridad y Salud es el

órgano paritario y colegiado de participacióndestinado a la consulta regular y periódica delas actuaciones del Ayuntamiento en materiade prevención de riesgos.

2. El número total de los componentes delComité de Seguridad y Salud es de 16 miem-bros, de los cuales 4 serán nombrados entrelos representantes sindicales del Comité deEmpresa, y 4 de la Junta de Personal debién-dose elegir igual número de suplentes.Igualmente podrán ser nombrados de entrelos delegados sindicales de aquellosSindicatos con representación en el mismo.

3. El Comité de Seguridad y Salud se reuni-rá al menos trimestralmente y siempre que losolicite alguna de las representaciones en elmismo. El Comité de Seguridad y Salud ela-borará y aprobará su propio Reglamento.

4. En las reuniones del Comité de Seguridady Salud podrá participar, con voz pero sinvoto, los Delegados Sindicales y los responsa-bles técnicos de la prevención en elAyuntamiento que no estén incluidos en lacomposición del Comité. En las mismas con-diciones podrán participar trabajadores delAyuntamiento que cuenten con la especialcualificación o información respecto de cues-tiones concretas que se debatan en este órga-no y técnicos de prevención ajenos alAyuntamiento, siempre que así lo solicitealguna de las partes en el Comité.

5. Las propuestas del Comité de Seguridady Salud serán obligatoriamente estudiadas yelevadas al Pleno de la Corporación.

Artículo 68. Competencias y Facultades delComité de Seguridad y Salud

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá lassiguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta enpráctica y evaluación de los planes y pro-gramas de prevención de riesgos en laempresa. A tal efecto, en su seno sedebatirán, antes de su puesta en prácticay en lo referente a su incidencia en la pre-vención de riesgos, los proyectos enmateria de planificación, organización deltrabajo e introducción de nuevas tecnolo-gías, organización y desarrollo de las acti-vidades de protección y prevención yproyecto y organización de la formaciónen materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos yprocedimientos para la efectiva preven-ción de los riesgos, proponiendo alAyuntamiento de Sevilla la mejora de lascondiciones o la corrección de las defi-ciencias existentes.

2. El comité de seguridad y salud estaráfacultado para:

a) Conocer directamente la situación relati-va a la prevención de riesgos en el centrode trabajo, realizando a tal efecto las visi-tas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informesrelativos a las condiciones de trabajosean necesarios para el cumplimiento desus funciones, así como los procedentesde la actividad del Servicio dePrevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidosen la salud o en la integridad física de lostrabajadores, al objeto de valorar sus cau-sas y promover las medidas preventivasoportunas.

d) Tomar medidas encaminadas a la pre-vención de consumo de alcohol y drogaspor los trabajadores, tomando las medi-das necesarias para eliminar aquellos fac-tores de riesgo, que en algunos trabaja-dores pueden incidir en el consumo deestas sustancias.

e) Estudio de las situaciones de embriaguezy drogadicción antes de que pueda sertratados con medidas disciplinarias, pro-

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cediendo a establecer criterios de actuación.

f) Decidir sobre programas a seguir paragarantizar la reinserción de los trabajado-res drogodependientes. Las medidas pro-puestas por el comité de Seguridad ySalud serán vinculantes para elAyuntamiento de Sevilla.

g) Conocer e informar la memoria y progra-mación anual de servicios de prevención.

h) Decidir sobre las características de los uni-formes de trabajo y los equipos de protec-ción individual adecuados a las tareas quese desempeñan en cada puesto.

Artículo 69. Uniformes de Trabajo y Equiposde Protección individual (E.P.I.)

1. El Ayuntamiento proporcionará unifor-mes de trabajo y equipos de protección indivi-dual en concordancia con el puesto de trabajoy la función que se realice. El modelo concre-to, número de prendas y puestos de trabajo alos que asigne, se determinará de acuerdo conla Junta de Personal y Comité de Empresa.

2. El Comité de Seguridad y Salud velarápara que los uniformes y los equipos de pro-tección individual reúnan las condiciones ade-cuadas a las características del puesto de tra-bajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informeprevio.

3. Se establece, con carácter general, unaperiodicidad de entrega para los uniformes deverano, de Mayo a Junio, y para los de invier-no, de Septiembre a Octubre.

4. Se establece la obligatoriedad de usar eluniforme de trabajo como norma de discipli-na, no se permitirá, salvo casos excepciona-les, realizar las tareas propias del puesto detrabajo si no se está uniformado.

5. A todos los efectos, el uniforme de traba-jo y los equipos de protección individual seránconsiderados como herramienta de trabajocuando afecten a las condiciones deSeguridad y Salud del desempeño del puestode trabajo.

6. Sólo se procederá a la entrega excepcio-nal del uniforme de trabajo, cuando el intere-sado exhiba un informe de la Jefatura de suServicio, indicando que el uniforme entregadoen su ida se ha deteriorado como consecuen-

cia de su uso en el trabajo y entregue almismo tiempo las prendas deterioradas.

7. El Ayuntamiento dotará de los equipos deprotección individual adecuados a cada pues-to de trabajo y, así mismo, velará por la reno-vación permanente de los mismos.

Artículo 70. Derecho de los trabajadores a laprotección de riesgos laborales.

1. El Ayuntamiento de Sevilla realizará laPrevención de Riesgos Laborales mediante laadopción de cuantas medidas sean necesariaspara la protección de la seguridad y salud delos trabajadores en materia de evaluación deriesgos, información, consulta, participación yformación de los trabajadores, Planes deActuación en Emergencias y Riesgos graves einminentes y vigilancia de la salud, mediantela constitución de una organización y losmedios necesarios.

2. El coste de las medidas relativas a laseguridad y salud en el trabajo, no recaerá enmodo alguno sobre los trabajadores.

3. Hasta tanto se dicte la normativa específi-ca reguladora de la protección de la seguridady salud en los servicios de Policía y Seguridad,la prevención de los riesgos laborales en estosservicios se inspirará en los principios genera-les de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.

Artículo 71. Protección de la maternidad.1. La trabajadora embarazada o en período

de lactancia, tendrá derecho a su protección ola del feto, contra agentes, procedimientos ocondiciones de trabajo que puedan influir ensu salud o la del feto, en cualquier actividadsusceptible de presentar riesgos específicos;dichas medidas incluirán, cuando resultenecesario, la no realización de trabajos noctur-nos o a turnos.

2. El Ayuntamiento determinará, previanegociación con las organizaciones sindicales,la relación de los puestos de trabajo exentosde riesgos a estos efectos.

3. Las trabajadoras embarazadas tendránderecho a ausentarse del trabajo, con derechoa remuneración, para la realización de exáme-nes prenatales y técnicas de preparación alparto.

4. Cuando la adaptación del puesto de traba-jo que normalmente ocupa no fuese posible,

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podrá ser destinada a un puesto no correspon-diente a su grupo o categoría equivalente, sibien conservará el derecho al conjunto de susretribuciones de su puesto de origen.

Artículo 72. Principios de la acción preventiva.1. El Ayuntamiento de Sevilla aplicará las

medidas que integran su deber general de pre-vención con arreglo a los siguientes principios.

a) Evitar riesgos.

b) Evaluar los riesgos inevitables.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en parti-cular en lo que respecta a la concepciónen los puestos de trabajo, así como a laelección de los equipos y los métodos detrabajo y producción con miras en parti-cular a atenuar el trabajo monótono yrepetitivo y reducir los efectos del mismoen la salud.

e) Tener en cuenta y aplicar las evolucionestécnicas.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañepoco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando unconjunto coherente que integre en ella latécnica, la organización del trabajo, lasrelaciones sociales y la influencia de losfactores ambientales en el trabajo.

h) Adaptar medidas que antepongan la pro-tección colectiva a la individual.

i) Informar claramente a los trabajadores enmateria de riesgos.

2. El Ayuntamiento de Sevilla tomará enconsideración las capacidades profesionalesde los trabajadores en materia de Seguridad ySalud, en el momento de encomendarles lastareas.

3. El Ayuntamiento de Sevilla adoptará lasmedidas necesarias a fin de garantizar quesólo los trabajadores que hayan recibido infor-mación adecuada puedan acceder a zonas deriesgos.

4. Las medidas preventivas que se tomensólo podrán adoptarse cuando los riesgosderivados de las mismas sean inferiores a losque se pretenden controlar. A tales efectos seprocederá a la elaboración de un plan de pre-vención adecuado.

Artículo 73. Evaluación de riesgos.1. Durante la vigencia del presente

Convenio el Ayuntamiento realizará una eva-luación global de los riesgos para la seguridady salud de los trabajadores.

Así mismo, igual evaluación se realizará conla elección de los equipos de trabajo de lassustancias peligrosas y el acondicionamientode los lugares de trabajo. Dicha evaluaciónserá actualizada cuando cambien las condicio-nes de trabajo.

2. Las actividades de prevención deberánser modificadas cuando se aprecie, comoconsecuencia de los controles previstos en elapartado anterior, su inadecuación a los finesde protección requeridos.

3. Cuando se haya producido un daño parala salud de los trabajadores o cuando, conocasión de la vigilancia de la salud aparezcanindicios de que las medidas de prevenciónresultan insuficientes, el Ayuntamiento llevaráa cabo una investigación al respecto, a fin dedetectar las causas de estos hechos.

Artículo 74. Formación de los trabajadores.1. En cumplimiento del deber de protección,

el Ayuntamiento de Sevilla deberá garantizarque cada trabajador reciba una formación teó-rica y práctica, suficiente y adecuada, en mate-ria preventiva, tanto en el momento de su con-tratación cualquiera que sea la modalidad oduración de ésta, como cuando se produzcancambios en las funciones que desempeñe o seintroduzcan nuevas tecnologías o cambios enlos equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específi-camente en el puesto de trabajo o función decada trabajador, que en el cumplimiento deldeber estará obligado por el Ayuntamiento arecibir un curso básico teórico-práctico, adap-tarse a la evolución de los riesgos y a la apari-ción de otros nuevos y repetirse periódica-mente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartadoanterior deberá impartirse, siempre que seaposible, dentro de la jornada de trabajo o, ensu defecto, en otras horas pero con el des-cuento en aquélla del tiempo invertido en lamisma. La formación se podrá impartir por elAyuntamiento mediante medios propios oconcertándola con servicios ajenos, y su coste

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no recaerá en ningún caso sobre los trabaja-dores.

Artículo 75. Medidas de emergencia.El Ayuntamiento de Sevilla deberá analizar

las posibles situaciones de emergencia yadoptar las medidas necesarias en materia deprimeros auxilios, lucha contra incendios yevacuación de los trabajadores, designandopara ello el personal encargado de poner enpráctica estas medidas y elaborar un plan deemergencia para cada centro de trabajo cuyofuncionamiento será comprobado periódica-mente. El citado personal deberá poseer laformación necesaria, ser suficiente y disponerdel material adecuado.

Artículo 76. Riesgo grave e inminente.1. Cuando los trabajadores estén o puedan

estar expuestos a riesgos graves e inminen-tes, el Ayuntamiento de Sevilla estará obligado a:

a) Informar lo antes posible a todos los tra-bajadores de dicha situación, así como delas medidas a adoptar.

b) Dar las instrucciones para que, en casode peligro grave, inminente e inevitable,éstos interrumpan su actividad y abando-nen el lugar de trabajo.

2. El trabajador tendrá derecho a interrumpirsu actividad y abandonar el lugar de trabajo,en caso necesario, cuando considere quedicha actividad entraña un riesgo grave e inmi-nente para su vida o salud, poniéndolo inme-diatamente en conocimiento de su Jefe natu-ral y/o Delegado de Prevención.

3. Los representantes legales de los trabaja-dores podrán acordar, por mayoría de susmiembros, la paralización de la actividad delos trabajadores afectados por dicho riesgo.Tal acuerdo será comunicado de inmediato alAyuntamiento de Sevilla y a la autoridad labo-ral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará oratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo ante-rior podrá ser adoptado por decisión mayori-taria de los Delegados de Prevención cuandono resulte posible reunir con la urgenciarequerida al órgano de representación del per-sonal.

4. Los trabajadores o sus representantes nopodrán sufrir perjuicio alguno derivado de laadopción de las medidas a que se refieren losapartados anteriores, a menos que hubieranobrado de mala fe o cometido negligenciagrave.

Artículo 77. Vigilancia de la salud/ reconoci-mientos médicos.

1. El Ayuntamiento de Sevilla garantizará alos trabajadores a su servicio, la vigilanciaperiódica de su estado de salud en función delos riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabocuando el trabajador preste su consentimien-to. De este carácter voluntario sólo se excep-tuarán, previo informe de los representantesde los trabajadores los supuestos en los que larealización de los reconocimientos seaimprescindible para evaluar los efectos de lascondiciones de trabajo sobre la salud de lostrabajadores o para verificar si el estado desalud del trabajador puede constituir un peli-gro para el mismo, para los demás trabajado-res o para otras personas relacionadas con elAyuntamiento o cuando así esté establecidoen una disposición legal en relación con laprotección de riesgos específicos y activida-des de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realiza-ción de aquellos reconocimientos o pruebasque causen las menores molestias al trabaja-dor y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de lasalud de los trabajadores se llevarán a caborespetando siempre el derecho a la intimidady a la dignidad de la persona del trabajador yla confidencialidad de toda la informaciónrelacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que serefiere el apartado anterior serán comunica-dos a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de lasalud de los trabajadores no podrán ser usa-dos con fines discriminatorios ni en perjuiciodel trabajador.

El acceso a la información médica de carác-ter personal se limitará al personal médico y alas Autoridades Sanitarias que lleven a cabo lavigilancia de la salud de los trabajadores, sinque pueda facilitarse al Ayuntamiento o a

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otras personas sin el consentimiento expresodel trabajador.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento ylas personas u órganos con responsabilidadesen materia de prevención, serán informadosde las conclusiones que se deriven de losreconocimientos efectuados en relación con laaptitud del trabajador para el desempeño delpuesto de trabajo o con la necesidad de intro-ducir o mejorar las medidas de protección yprevención, a fin de que puedan desarrollarcorrectamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza delos riesgos inherentes al trabajo lo haga nece-sario, el derecho de los trabajadores a la vigi-lancia periódica de su estado de salud deberáser prolongado más allá de la finalización de larelación laboral, en los términos que regla-mentariamente se determinen.

6. Independientemente de los riesgos inhe-rentes a cada puesto de trabajo, el trabajadortendrá derecho a:

a) El trabajador tendrá derecho a un reco-nocimiento médico anual, en horas detrabajo, de cuyo resultado deberá dárseleconocimiento.

b) El trabajador que así lo solicite tendráderecho a pasar una revisión oftalmológi-ca cada 6 meses.

c) Además del reconocimiento anual, a lostrabajadores mayores de 50 años se lesrealizará, con carácter voluntario, un exa-men cardiovascular.

d) El Ayuntamiento se compromete, decomún acuerdo con el Comité deSeguridad y Salud, a elaborar anualmen-te, en el primer trimestre, un calendariode reconocimiento por servicios, comuni-cándolos a los mismos, y haciendo efec-tiva la revisión a lo largo del año.

7. Los trabajadores con relaciones de traba-jo temporales o de duración determinada,deberán disfrutar del mismo nivel de protec-ción en materia de seguridad y salud que losrestantes trabajadores del Ayuntamiento deSevilla.

Artículo 78. Protección de trabajadores espe-cialmente sensibles a determina-dos riesgos.

1. El Ayuntamiento de Sevilla garantizará demanera específica la protección de los trabaja-dores que, por sus propias características per-sonales o estado biológico conocido, inclui-dos aquellos que tengan reconocida la situa-ción de discapacidad física, psíquica o senso-rial, sean especialmente sensibles a los ries-gos derivados del trabajo. A tal fin, deberátener en cuenta dichos aspectos en las eva-luaciones de los riesgos y, en función deéstos, adoptar las medidas preventivas y deprotección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados enaquellos puestos de trabajo en los que, acausa de las características personales, estadobiológico o por su discapacidad física, psíqui-ca o sensorial debidamente reconocida, pue-dan ellos, los demás trabajadores u otras per-sonas relacionadas con el Ayuntamiento,ponerse en situación de peligro o, en general,cuando se encuentren manifiestamente enestados o situaciones transitorias que no res-pondan a las exigencias psicofísicas de losrespectivos puestos de trabajo.

Artículo 79. Competencias y Facultades delos Delegados de Prevención.

1. Son competencias de los Delegados dePrevención:

a) Colaborar con la dirección delAyuntamiento de Sevilla en la mejora dela acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación delos trabajadores en la ejecución de la nor-mativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el Ayuntamiento,con carácter previo a su ejecución, acer-ca de las decisiones a que se refiere elartículo 87.

d) Ejercer una labor de vigilancia y controlsobre el cumplimiento de la normativa deprevención de riesgos laborales.

2. En ejercicio de las competencias atribui-das a los Delegados de Prevención, éstosestarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evalua-ciones de carácter preventivo del medio

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ambiente de trabajo, así como, en los tér-minos previstos en la Ley 31/95, a los ins-pectores de trabajo y Seguridad Social enlas visitas y verificaciones que realicen enlos centros de trabajo para comprobar elcumplimiento de la normativa sobre pre-vención de riesgos laborales, pudiendoformular ante ellos las observaciones queestimen oportunas.

b) Tener acceso a la información y docu-mentación relativa a las condiciones detrabajo que sean necesarias para el ejer-cicio de sus funciones. La informaciónsólo podrá ser suministrada de maneraque se garantice el respeto de la confi-dencialidad.

c) Ser informados por el Ayuntamientosobre los daños producidos en la saludde los trabajadores, una vez que aquelhubiera tenido conocimiento de ellos,pudiendo presentarse, aun fuera de la jor-nada laboral, en el lugar de los hechospara conocer las circunstancias de losmismos.

d) Recibir del Ayuntamiento las informacio-nes obtenidas por éste, procedentes delas personas u órganos encargados delas actividades de protección y preven-ción en la Empresa, así como de los orga-nismos competentes para la seguridad ysalud de los trabajadores.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajopara ejercer una labor de vigilancia y con-trol del estado de las condiciones de tra-bajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cual-quier zona de los mismos y comunicarsedurante la jornada con los trabajadores,de manera que no se altere el normaldesarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del Ayuntamiento la adopción demedidas de carácter preventivo y para lamejora de los niveles de protección de laseguridad y salud de los trabajadores,pudiendo a tal fin efectuar propuestas alAyuntamiento, así como al Comité deSeguridad y Salud para su discusión en elmismo.

g) Proponer al órgano de representación delos trabajadores la adopción del acuerdode paralización de actividades.

3. La decisión negativa del Ayuntamiento ala adopción de las medidas propuestas por elDelegado de Prevención deberá ser motivada.

Artículo 80. Garantía y Sigilo profesional delos Delegados de Prevención.

1. Lo previsto en el Art. 68 del Estatuto delos Trabajadores en materia de garantías, seráde aplicación a los Delegados de Prevenciónen su condición de representantes de los tra-bajadores.

El tiempo utilizado por los Delegados dePrevención para el desempeño de las funcio-nes previstas de esta Ley, será consideradocomo de ejercicio de funciones de representa-ción a efectos de utilización del crédito dehoras mensuales retribuido previsto en la letrae) del citado Art. 68 del Estatuto de losTrabajadores. No obstante lo anterior, seráconsiderado en todo caso como tiempo de tra-bajo efectivo, sin imputación al citado créditohorario, el correspondiente a las reuniones delComité de Seguridad y Salud y a cualesquieraotras convocadas por el Ayuntamiento enmateria de prevención de riesgos, así como eldestinado a las visitas previstas, reuniones,control y seguimiento en materia de preven-ción de riesgo como Delegados de Prevención.

2. El Ayuntamiento de Sevilla deberá pro-porcionar a los Delegados de Prevención losmedios y la formación en materia preventivaque resulten necesarios para el ejercicio desus funciones.

La formación se deberá facilitar por elAyuntamiento por sus propios medios omediante concierto con organismos o entida-des especializadas en la materia y deberáadaptarse a la evolución de los riesgos y laaparición de otros nuevos, repitiéndose perió-dicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será con-siderado como tiempo de trabajo a todos losefectos y su coste no podrá recaer en ningúncaso sobre los Delegados de Prevención.

3. A los Delegados de Prevención les seráde aplicación lo dispuesto en el apartado 2 delArt. 65 del Estatuto de los Trabajadores encuanto al sigilo profesional debido respectode las informaciones a que tuviesen accesocomo consecuencia de su actuación en elAyuntamiento.

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Artículo 81. Servicios adaptados. Segundaactividad para Bomberos.

1. Todos los trabajadores pasarán a servi-cios adaptados, hasta el límite de los puestosdisponibles definidos con tal carácter, al cum-plir una de las siguientes condiciones-

a) Por enfermedad e incapacidad, al serdeclarado por el Tribunal Médico noapto, temporal o definitivamente, para elservicio activo en el puesto que vienedesempeñando, definiendo aquellosotros puestos de los existentes en elAyuntamiento para los que no estuviereapto.

El trabajador/ra que se encuentre propuestopara algunas de las situaciones de invalidezpermanente total o invalidez permanente par-cial, no será declarado como servicios adapta-dos hasta que el Tribunal correspondienteemita el dictamen del tipo de invalidez o por elcontrario sea desestimada.

El Tribunal Médico Municipal no se pronun-ciará sobre aquellos trabajadores propuestoso pendientes se ser examinados por los orga-nismos competentes para decidir sobre suincapacidad hasta tanto no recaiga la corres-pondiente resolución, pudiendo entonces esti-mar las solicitudes salvo en los casos dedeclaración de incapacidad absoluta o total.

b) Por edad, voluntariamente, a los 55 años.El personal laboral que pase a un puestode servicios adaptados no podrá renun-ciar a la referida situación salvo que searevisada su situación y el Tribunal Médicolo vuelva a declarar apto.

El orden de prelación que se establecerá,para el personal que sea declarado en situa-ción de Servicios Adaptados será, en primerlugar en función de la enfermedad y en segun-do lugar en atención a la edad.

El Tribunal Médico al que se hace mención,y que es único para el personal funcionario ylaboral, estará formado por:

Vocales:

– Un médico titular y otro suplente a pro-puesta de la corporación.

– Un médico titular y otro suplente a pro-puesta del Comité de Empresa.

– Un médico titular y otro suplente a pro-puesta de la Junta de Personal.

El Tribunal adoptará sus decisiones pormayoría simple de sus miembros. En loscasos de dictamen con resultado de empate,decidirá el voto de calidad del Presidente.

Las funciones de Secretaría de dichoTribunal corresponderán al Secretario de laCorporación o trabajador en quien delegue.

La propuesta de dicho Tribunal deberá sersometida a la Alcaldía-Presidencia para laresolución pertinente.

La segunda actividad en Policía y Bomberosse desarrollará dentro del propio servicio unavez elaborada la Relación de Puestos deTrabajo.

2. Todo trabajador, que bajo estas condicio-nes pase a servicios adaptados, conservará lasmismas retribuciones básicas, complementosde destino y complemento específico corres-pondiente al puesto tipo, exceptuando los fac-tores derivados del régimen de jornada, quecorresponderán a los del puesto asignado.

El personal que se encuentre en situación deservicios adaptados podrá presentarse en lasconvocatorias de promoción interna, para pro-mocionarse a otra categoría superior siempreque el puesto al que aspire esté declarado en laRPT como susceptible de ser ocupado por ser-vicios adaptados o no se haya inhabilitado porel Tribunal Médico para puesto convocado.

3. El Ayuntamiento elaborará y actualizaráperiódicamente un catálogo de puestos de tra-bajo susceptibles de ser desempeñados portrabajadores declarados en situación de servi-cios adaptados. En caso de que las vacantesexistentes en puestos catalogados sean sufi-cientes para atender a las solicitudes dictami-nadas favorablemente por el Tribunal Médico,se asignarán estos puestos por orden demayor a menor edad de los solicitantes.

4. Esta situación sólo será de aplicación alpersonal fijo de plantilla. Las solicitudes sepodrán presentar desde el 1 de enero al 31 dediciembre de cada año, resolviéndose por elTribunal Médico en el primer trimestre del añosiguiente.

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CAPITULO VIDerechos Sindicales

Artículo 82. El Comité de Empresa.1. Es el órgano representativo y colegiado

del conjunto de los trabajadores, sin perjuiciode la representación que corresponde a lassecciones sindicales respecto de sus propiosafiliados.

2. El Comité de Empresa recibirá informa-ción, que le será facilitada cada tres meses, almenos, sobre la evolución general del sectoreconómico al que pertenece el Ayuntamiento yevolución probable del empleo en el mismo,así como acerca de las previsiones del empre-sario sobre celebración de nuevos contratos,con indicación del número de éstos y de lasmodalidades y tipos de contratos que serán uti-lizados y de los supuestos de subcontratación.

Asimismo recibirá copia básica de todos loscontratos que deban celebrarse por escrito yla notificación de las prórrogas y de las denun-cias correspondientes a los mismos, en elplazo de diez días siguientes a que tuvieranlugar.

3. El Comité de Empresa conocerá elPresupuesto y la memoria anual.

4. El Comité de Empresa emitirá informe,con carácter previo, a la consideración de losórganos competentes de la Corporación sobrelas siguientes cuestiones:

a) reestructuraciones de plantillas y cesestotales o parciales, temporales o definiti-vos de aquellas.

b) reducciones de jornada, así como trasla-do total o parcial de las instalaciones.

c) planes de formación profesional.

d) implantación o revisión de sistemas deorganización y control de trabajo.

e) estudio de tiempos, establecimiento desistemas de primas o incentivos y valora-ción de puestos de trabajo.

5. El Comité de Empresa deberá informar laOferta Pública de Empleo, así como las basesde la convocatoria o concursos, con carácterprevio a su aprobación.

6. El Comité de Empresa deberá ser infor-mado de las sanciones impuestas por faltasgraves y muy graves.

7. El Comité de Empresa deberá ser infor-mado de la incoación de cualquier expedientesancionador y podrá personarse como parteinteresada a lo largo del procedimiento delexpediente sancionador sin perjuicio de lanotificación de la sanción definitiva.

8. El Comité de Empresa conocerá, almenos, trimestralmente las estadísticas sobreel índice de absentismo y sus causas, los acci-dentes de trabajo y las enfermedades profe-sionales y sus consecuencias, los índices desiniestralidad, estudios periódicos o especia-les del medio ambiente laboral y los mecanis-mos de prevención que se utilizan.

9. El Comité de Empresa ejercerá una labor:

a) de vigilancia en el cumplimiento de lasnormas vigentes en materia de personal,así como el resto de las resoluciones yacuerdos, de la Corporación, formulando,en su caso, las acciones legales oportu-nas ante la misma y los organismos o tri-bunales competentes.

b) de vigilancia y control de las condicionesde seguridad e higiene en el desarrollodel trabajo en el Ayuntamiento, con lasparticularidades previstas en el artículo19 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 demarzo.

10. El Comité de Empresa participará en lagestión de las obras sociales establecidas enbeneficio del trabajador o sus familiares.

11. El Comité de Empresa colaborará con laCorporación para conseguir el establecimien-to de cuantas medidas procuren el manteni-miento y el incremento de la productividad.

12. El Comité de Empresa ejercerá el dere-cho a la libre información a sus representadosen todos los temas y cuestiones que les afec-ten, usando el medio de difusión que estimemás conveniente, sin más requisitos que lacomunicación previa al Servicio de Personal.

13. Los informes que deba emitir el Comitéde Empresa, a tenor de las competenciasreconocidas, deben evacuarse en el plazo dequince días naturales. Los referidos informesse incluirán en el expediente administrativoinstruido al efecto.

14. El Ayuntamiento habilitará al Comité deEmpresa un local adecuado para el ejerciciode sus funciones, asimismo autorizará a susmiembros al uso de las fotocopiadoras del

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Ayuntamiento para la actividad ordinaria delmismo.

Artículo 83. Garantías.Los miembros del Comité de Empresa,

como representantes legales de los trabajado-res, tendrán las siguientes garantías:

a) apertura de expediente contradictorio enel supuesto de sanciones por faltas gra-ves o muy graves, en el que será oído,aparte del interesado, el Comité deEmpresa.

b) prioridad de permanencia en el Centro deTrabajo respecto de los demás trabajado-res, en los supuestos de suspensión oextinción por causas tecnológicas o eco-nómicas.

c) no ser despedido, ni sancionado duranteel ejercicio de sus funciones, ni dentrodel año siguiente a la expiración de sumandato, salvo en caso de que ésta seproduzca por revocación o dimisión,siempre que el despido o sanción se baseen la acción del trabajador en el ejerciciode su representación, sin perjuicio, portanto, de la separación definitiva del ser-vicio, en cuyo caso sería de aplicación elpárrafo a). Asimismo, no podrá ser discri-minado ni favorecerse en su promocióneconómica o profesional en razón, preci-samente, del desempeño de su represen-tación.

d) el trabajador elegido para el desempeñode cargos sindicales de ámbito provin-cial, autonómico o estatal, pasará a lasituación de servicios especiales, conreserva de plaza hasta treinta días des-pués de su cese en dicho cargo.

e) se dispondrá en todos los centros de tra-bajo de tablones de anuncios sindicales,de dimensiones suficientes y espaciosvisibles, uno para información del Comitéde Empresa y otro para información delas secciones sindicales.

f) disponer, cada uno, de cuarenta horasmensuales retribuidas para el ejercicio desus funciones de representación, con lassiguientes especificaciones:

– quedan fuera de este cómputo las horasempleadas en reuniones convocadas apetición de la Corporación, así como

aquellas empleadas en períodos de nego-ciación colectiva, siempre que sean enreuniones conjuntas.

– para el ejercicio de este derecho bastarála presentación de la comunicación en elServicio al que se encuentre adscrito, conuna antelación a su uso de dos días labo-rables, salvo imposibilidad manifiesta.Dichas ausencias sindicales se justifica-rán posteriormente por escrito. ElServicio dará cuenta de dicha comunica-ción al Servicio de Personal.

– podrán acumularse las horas de los dis-tintos miembros del Comité de Empresa,en uno o varios de sus componentes, sinrebasar el máximo total, pudiendo que-dar relevado o relevados del trabajo, sinperjuicio de su remuneración, poniéndo-lo previamente en conocimiento delServicio de Personal, que lo comunicaráa los efectos procedentes al Jefe delServicio al que estén adscritos.

– el miembro del Comité de Empresa, queademás, sea Delegado sindical, sólo ten-drá un crédito de cuarenta horas men-suales.

Artículo 84. Secciones Sindicales1. Los trabajadores afiliados a un sindicato

podrán constituir secciones sindicales de con-formidad con lo establecido en los estatutosdel mismo, siempre que tengan presencia enel Comité de Empresa o goce de la condiciónde sindicato más representativo. Las seccionessindicales serán únicas a todos los efectos.

2. Las secciones sindicales tendrán derechoa nombrar el número de delegados sindicalesque a continuación se indican, los cuales dis-pondrán de cuarenta horas mensuales, cadauno, para su actividad sindical, que podrán uti-lizar en los términos establecidos para losmiembros del Comité de Empresa:

a) sindicatos que gocen de la condición demás representativos, cinco delegados.

b) sindicatos que hayan accedido al Comité deEmpresa y obtenido más del diez por cien-to de los votos emitidos, diez delegados.

c) sindicatos que hayan accedido al Comitéde Empresa y obtenido menos del diezpor ciento de los votos emitidos, tresdelegados.

52 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

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3. Las secciones sindicales, entendidascomo el conjunto de afiliados a un sindicato,con presencia en el Comité de Empresa, dis-pondrán de una hora mensual para celebrarreuniones de sus afiliados, al comienzo de lajornada de trabajo, o antes de su finalización,avisando, con dos días laborables de antela-ción, al Servicio de Personal y sujetándose alprocedimiento establecido en los artículos77,78 y 79 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

4. Las secciones sindicales tendrán lassiguientes funciones:

a) recoger las reivindicaciones profesiona-les, económicas y sociales del personal yplantearlas ante el Comité de Empresa yla Corporación .

b) representar y defender los intereses de lacentral sindical que representan y de losafiliados de la misma y servir de instru-mento de comunicación entre aquellas yla Corporación.

c) ser informados y oídos por la Corporacióncon carácter previo, acerca de las sanciones que afecten a sus afiliados, enreestructuración de plantilla e implanta-ción de sistemas de organización del trabajo.

d) tener acceso a la información y docu-mentación que la Corporación ponga adisposición del Comité de Empresa.

e) la Corporación habilitará a cada secciónsindical de las mencionadas en el aparta-do dos de este artículo, un local adecua-do para el ejercicio de sus funciones.

f) podrán difundir libremente publicacionesde carácter sindical y dispondrán detablones de anuncios para su uso exclusi-vo que, a tal efecto, se instalarán por laCorporación en cada centro de trabajo yen lugares que garantice un adecuadoacceso a los mismos de los trabajadores.

g) previa solicitud del trabajador que así lodesee, la cuota sindical de los afiliados alas secciones sindicales será descontadaen nómina mensualmente e ingresada ala misma, poniendo a disposición de ésta,relación mensual de sus afiliados a losque se practique dicho descuento.

h) el Ayuntamiento facilitará, a los sindica-tos con representación mínima del diezpor ciento en el Comité de Empresa, dos

liberados por cada central sindical, independientemente de los delegadossindicales y miembros del Comité deEmpresa. El liberado sindical se conside-rará en situación de servicio activo.

Al trabajador que acceda a la condiciónde liberado le serán respetados todos susderechos y condiciones sociales, econó-micos, laborales y profesionales. Dichaliberación será a tiempo total y el liberadono gozará de crédito de horas.

i) a propuesta de las secciones sindicales,con antelación de cinco días como míni-mo, y para asistencia a cursos de forma-ción sindical, el Ayuntamiento concederáa los afiliados a aquellas, permiso sinretribuir por un máximo de siete días alaño.

j) corresponden a las Secciones sindicalesla negociación de las materias que con talcarácter se establecen en este Convenio.

Artículo 85. Asambleas Generales.1. El Comité de Empresa podrá convocar

asambleas de carácter general para todos lostrabajadores y se responsabilizará del normaldesarrollo de las mismas.

2. A estos efectos, bastará ponerlo en cono-cimiento de la Corporación, cumpliendo lossiguientes requisitos:

a) comunicarlo con una antelación de dosdías laborables.

b) señalar día, hora y lugar de celebración.

c) acreditar la legitimación de los convocan-tes.

d) remitir el orden del día.

3. Este mismo derecho de convocatoria, deasamblea general, le corresponderá a cual-quier número de trabajadores siempre que elmismo sea igual o superior al 33% de la plantilla.

4. Cuando por trabajarse a turnos, por insu-ficiencia de los locales o por cualquier otra cir-cunstancia, no pueda reunirse simultánea-mente toda la plantilla, sin perjuicio de altera-ción en el normal desarrollo de los servicios,las diversas reuniones parciales que hayan decelebrarse se considerarán como una sola yfechada en el día de la primera.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 53

Page 53: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

Artículo 86. Consejo de Participación Social1. Se constituye el Consejo de Participación

Social, integrado de forma paritaria por elAyuntamiento de una parte, y las organizacio-nes sindicales de otra, que se designarán porla parte sindical en proporción a la representa-ción obtenida en los órganos de representa-ción en las últimas elecciones, de forma con-junta entre el personal laboral y funcionario. Elnúmero de miembros será de diecisiete paracada una de las partes.

2. El Consejo de Participación Social es elórgano colegiado para la participación y con-sulta de las organizaciones sindicales en mate-rias relacionadas con el sistema retributivo y elrégimen del personal al servicio delAyuntamiento.

3. El Consejo de Participación Social podrátener conocimiento previo de las materiasobjeto de negociación.

4. Para su funcionamiento podrá nombrarComisiones Delegadas, que conocerán detemas concretos que se refieran a materias decompetencia del Consejo de ParticipaciónSocial.

5. Dicho órgano actuará de acuerdo con loestablecido en el reglamento que regule sufuncionamiento y que deberá ser aprobadoconjuntamente por el Ayuntamiento y por lasOrganizaciones sindicales.

Artículo 87. Comisión Negociadora.1. Se constituirá una Comisión Negociadora

en la que estarán presentes las organizacionessindicales más representativas a nivel estatal yde la Comunidad autónoma de Andalucía, asícomo los sindicatos que hayan obtenido el10% o más de los representantes en las elec-ciones al Comité de Empresa. Esta Comisiónestará integrada en su parte social por docemiembros que se distribuirán entre las distin-tas organizaciones sindicales en proporción alos resultados obtenidos en las elecciones alComité de Empresa.

Para su funcionamiento podrá nombrarComisiones Delegadas, que conocerán detemas concretos que se refieran a materias dela Comisión Negociadora.

2. Serán objeto de negociación:

– Las modificaciones de la jornada de tra-bajo, horario, régimen de trabajo a tur-

nos, sistema de remuneración o sistemade trabajo.

– Los cambios en la gestión de algún servi-cio, municipalización, privatización, inte-gración, etc.

– Las decisiones del Ayuntamiento queafecten a las condiciones de trabajo delos trabajadores.

– La modificación de las plantillas.

– La creación, modificación, refundición yamortización de puestos de trabajo a tra-vés de la R.P.T.

– Los cambios en la R.P.T. como conse-cuencia de modificaciones en los distin-tos servicios.

– La inclusión anualmente al menos detodas las vacantes con dotación presu-puestaria en la Oferta de Empleo.

– El contenido de las bases de las convoca-torias de empleo.

– El tiempo de habilitación en casos excep-cionales.

– La determinación del Área de especializa-ción en las convocatorias de provisión depuestos de trabajo.

– La delimitación de los puestos de trabajoque se provean mediante el concursoespecífico.

– Las bases, baremo y composición de lamesa de selección en las convocatoriasde promoción interna.

– Los Calendarios laborales de losServicios.

– La cuantía global de las retribucionescomplementarias.

– Los programas de productividad de losdistintos Servicios.

– La planificación y organización del traba-jo en el Ayuntamiento y la introducciónde nuevas tecnologías, en todo lo relacio-nado con las consecuencias que éstaspudieran tener para la seguridad y saludde los trabajadores.

– La modificación y revisión de la V.P.T.

– La organización y desarrollo de las activi-dades de protección de la salud y pre-vención de los riesgos profesionales en elAyuntamiento.

54 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

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– La designación de los trabajadores encar-gados de las medidas de emergencias.

– Los procedimientos de información ydocumentación.

– El proyecto y la organización de la forma-ción en materia preventiva.

– Cualquier acción que pueda tener efectossustanciales sobre la seguridad y saludde los trabajadores.

Las actas de la Comisión Negociadora,formarán parte de los diversos expedien-tes que se instruyan al efecto.

Artículo 88. Comisión Paritaria.1. Se constituye una Comisión Paritaria de

Conocimiento y Resolución de conflictos, deri-vados de la aplicación e interpretación concarácter general del presente Convenio, inte-grada de una parte por el Ayuntamiento y deotra por las Organizaciones sindicales, cuyacomposición será de un representante porcada Sección Sindical.

2. Su misión es velar por la fiel y puntualaplicación de lo establecido en el presenteConvenio, así como interpretar y desarrollarlas partes dudosas o incompletas del mismoque pudieran existir.

3. Dicha Comisión actuará de acuerdo conlo establecido en el reglamento que regule sufuncionamiento y que deberá ser aprobadoconjuntamente por los representantes de laCorporación y de los representantes de lasSecciones Sindicales. En dicho reglamentodeberá constar la composición de la ComisiónParitaria, funciones y régimen de sesiones.

Las organizaciones sindicales podrán incluiren el orden del día asuntos para que sean tra-tados en la Comisión Paritaria, estos deberánser solicitados por escrito a la Delegación dePersonal que las incluirá en la siguiente reu-nión a celebrar, debiéndose celebrar en elplazo de un mes.

4. En el supuesto de discrepancias en elseno de la Comisión Paritaria, se acudirá a losprocedimientos de mediación previstos en lalegislación laboral.

Artículo 89. Comisión Mixta de Control1. Se constituye una única Comisión Mixta

de Control, Desarrollo y Seguimiento de com-posición paritaria, integrada de una parte por

el Ayuntamiento y de otra por lasOrganizaciones sindicales, cuya composiciónserá de un representante por cada SecciónSindical.

2. Su misión será la de velar por la fiel y pun-tual aplicación de las ayudas, premios, antici-pos reintegrables, cursos, dietas y demásindemnizaciones económicas recogidas en elpresente Convenio.

3. Dicha Comisión actuará de acuerdo conlo establecido en el reglamento que regula sufuncionamiento y que deberá ser aprobadoconjuntamente por los representantes de laCorporación y por las organizaciones sindica-les. En dicho reglamento deberá constar lacomposición de la Comisión Mixta, funcionesy régimen de sesiones.

TITULO IIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 90. Faltas.Las acciones y omisiones sancionables en

que incurran los trabajadores afectados poreste Convenio, se clasificarán atendiendo a suimportancia, reincidencia e intención en leves,graves y muy graves.

Artículo 91. Faltas leves.Son faltas leves:

a) de una a cinco faltas de puntualidad alter-na o tres consecutivas durante un messin que exista causa justificada.

b) la no comunicación con la antelacióndebida de la falta al trabajo, por causa jus-tificada, a no ser que se pruebe la impo-sibilidad de hacerlo.

c) el faltar al trabajo un día al mes sin causajustificada.

d) la falta de atención y diligencia con elpúblico, así como la inadecuada presen-cia en el puesto de trabajo.

e) la negligencia en el trabajo cuando causaperjuicio leve.

f) la embriaguez.

g) el no cursar el parte de baja de laSeguridad Social en el plazo de cuarentay ocho horas, así como el de alta en elplazo de veinticuatro horas.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 55

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h) la no comunicación de los cambios desituación familiar cuando ello suponga unfraude para el Ayuntamiento o laSeguridad Social.

Artículo 92. Faltas graves.Son faltas graves:

a) faltar tres días al trabajo sin justificación.

b) la simulación de enfermedad o accidente.

c) el simular la presencia de otro trabajador,valiéndose de su firma, ficha o tarjeta decontrol.

d) las cometidas contra la disciplina en eltrabajo o contra el respeto debido a sussuperiores, compañeros o subordinados.

e) el abandono del puesto de trabajo sincausa justificada.

f) la negligencia en el trabajo cuando causaperjuicio grave.

g) de seis a nueve faltas de puntualidadalterna o seis consecutivas durante unmes sin que exista causa justificada.

h) la realización de trabajos particularesdurante la jornada laboral, o en el centrode trabajo, o el uso para fines propios delos enseres y herramientas de propiedadmunicipal.

i) el abuso de autoridad en el ejercicio delcargo.

j) la reincidencia en tres faltas leves en elplazo de un año, no recogidas como faltagrave.

k) inutilizar, destrozar o causar desperfectosen máquinas, aparatos, instalaciones,edificios, enseres y departamentos delAyuntamiento de forma intencionada.

Artículo 93. Faltas muy graves.Son faltas muy graves:

a) el faltar al trabajo más de tres días al messin causa justificada.

b) el fraude y abuso de confianza en las ges-tiones encomendadas.

c) el hurto y el robo tanto, a los demás tra-bajadores como al Ayuntamiento o acualquier persona dentro de los localesde trabajo o fuera de los mismos, duran-te actos de servicio.

d) el falsear datos ante el Ayuntamiento y

ante el Comité de Empresa si tales false-dades tienen como finalidad maliciosa elconseguir algún beneficio.

e) los malos tratos de palabra y obra y el fal-tar gravemente al respeto y considera-ción de los jefes, compañeros o subordi-nados.

f) diez faltas de puntualidad alterna u ochoconsecutivas, durante un mes, sin causajustificada.

g) el incumplimiento de las normas sobreincompatibilidad.

h) las condenas por sentencia firme queimpliquen privación de libertad.

i) la violación del secreto de corresponden-cia o documentos. El infringir el sigiloprofesional y sobre las deliberaciones delos Tribunales de selección.

j) el abandono del trabajo ocupando pues-to de responsabilidad relevante.

k) la disminución reiterada voluntaria o con-tinuada en el rendimiento normal del tra-bajo.

l) la reincidencia en tres faltas graves en elplazo de dieciocho meses.

m)La obstaculización al ejercicio de las liber-tades públicas y derechos sindicales.

n) La realización de actos encaminados acoartar el libre ejercicio del derecho dehuelga.

o) Toda actuación que suponga discrimina-ción por razón de raza, sexo, religión, len-gua, opinión, lugar de nacimiento, vecin-dad o cualquier otra condición o circuns-tancia personal o social.

Artículo 94. Sanciones.Por razón de las faltas a que se refiere este

Convenio, podrán imponerse las siguientessanciones:

a) Por faltas leves:

– apercibimiento

– en caso de que por incumplimiento de lajornada reglamentaria se haya efectuado ladeducción proporcional de haberes, la san-ción por falta leve será la de apercibimiento.

b) Por faltas graves:

– suspensión de empleo y sueldo de dos acinco días.

56 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Page 56: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

– suspensión de empleo y sueldo de seis aocho días.

– suspensión de empleo y sueldo de nuevea quince días.

c) Por faltas muy graves:

– suspensión de empleo y sueldo de dieci-séis a treinta días.

– suspensión de empleo y sueldo de uno atres meses.

– despido.

Artículo 95. Procedimiento.1. Ningún trabajador podrá ser sancionado

por falta grave o muy grave sin la previa aper-tura de expediente contradictorio por elServicio de Personal, en el que será oído elinteresado y la representación sindical,pudiendo solicitar la presencia de sus repre-sentantes sindicales, dándose cuenta de lasanción impuesta al Comité de Empresa y alas Organizaciones sindicales.

2. Cuando por causa del alcoholismo o dro-gadicción el trabajador/a cometiera dentro delRégimen Disciplinario faltas graves y muy gra-ves, tendrá que ser considerada su situaciónpor el Comité de Seguridad y Salud, que a lavez propondrá soluciones de desintoxicacióny reinserción social.

3. En el supuesto de que el trabajador fuerasancionado con despido disciplinario y losJuzgados de los Social dictaran Sentenciadeclarando su improcedencia o nulidad, elAyuntamiento readmitirá al trabajador en supuesto de trabajo, salvo que él mismo optarapor la indemnización fijada en la sentencia.

Artículo 96. Prescripción de faltas y sanciones.1. Las faltas leves, prescribirán a los diez

días, las graves a los veinte días, y las muygraves a los sesenta días, a partir de la fechaen que el Jefe de Servicio respectivo tuvoconocimiento de su comisión.

En todo caso las faltas quedan prescritas,según su gravedad, a los dos, tres o cuatromeses de haberse cometido.

La prescripción se interrumpirá a partir deque se formule pliego de cargos contra elinfractor, teniendo éste un plazo máximo de15 días para contestar al pliego de cargos rea-

nudándose a partir de esta fecha el plazo aefectos de prescripción.

2. Las sanciones impuestas por faltas levesprescribirán a los diez días, las impuestas porfaltas graves a los veinte días y las impuestaspor faltas muy graves a los sesenta días.

El plazo de prescripción comenzará a con-tarse desde el día siguiente a aquel en queadquiera firmeza la resolución por la que seimpone la sanción o desde que se quebranta-re el cumplimiento de la misma, si hubiesecomenzado.

Artículo 97. Cancelación de faltas y sanciones.1. Las sanciones disciplinarias que se

impongan a los trabajadores se anotarán ensus hojas de servicios con indicación de lasfaltas que las motivaron.

2. Transcurridos dos o seis años desde elcumplimiento de la sanción, según se trate defaltas graves o muy graves no sancionadascon la separación del servicio, podrá acordar-se la cancelación de aquellas anotaciones deoficio o a instancia del interesado que acredi-te buena conducta desde que se le impuso lasanción. La anotación de apercibimiento secancelará a petición del interesado a los seismeses de su fecha.

3. La cancelación no impedirá la apreciaciónde reincidencia si el trabajador vuelve a incu-rrir en falta. En este caso los plazos de cance-lación de las nuevas anotaciones serán deduración doble que la de los señalados en elpárrafo anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera1. Cuando en el presente Convenio se alude

al término trabajador, debe entenderse referi-do tanto a los trabajadores como a las trabaja-doras.

Cuando en el presente Convenio se mencio-nan las denominaciones de los parientes con-sanguíneos de los trabajadores, ha de enten-derse, referido también, a los parientes por afi-nidad hasta el segundo grado.

2. Igualmente, se entenderá por cónyuge, lapersona a quien se halle ligado el trabajador,de forma permanente por vínculo legal o poranáloga relación de afectividad, no pudiendo

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 57

Page 57: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

establecerse discriminación por razón desexo. En este último caso, deberá ser acredi-tado con una declaración jurada como parejade hecho, a los efectos oportunos.

3. Análogamente, se entenderá por dismi-nuido físico, psíquico o sensorial, a toda per-sona que reúna los requisitos establecidos enel R.D. 383/1984, de 1 de Febrero y O.M. de 8de Marzo de 1.984, debiendo aportar elCertificado Oficial establecido.

Disposición Adicional Segunda.El Ayuntamiento entregará copia del pre-

sente Convenio a todos los trabajadores quefiguren en plantilla. También entregará copias,junto con la del contrato, a todos los de nuevoingreso.

Disposición Adicional Tercera.Aplicación del Acuerdo Económico y demás

medidas adoptadas por acuerdo de fecha 10de abril de 2001, aprobadas por el Excmo.Ayuntamiento en Pleno de fecha 31 de enerode 2002.

La cláusula de Revisión Salarial establecidaen el Acuerdo Económico referido en el párra-fo anterior será de aplicación en los términosestablecidos en el mismo y su vigencia será laque se establezca para este ConvenioColectivo.

Disposición Adicional Cuarta.1. Se permitirá el acceso de los Técnicos

Superiores de la Escala Laboral a los siguien-tes puestos reservados a los TécnicosSuperiores de Administración Especial.

– Jefe de Servicio . . . . . . . . . . . . . . A-28– Adjunto de Servicio . . . . . . . . . . . A-26– Jefe de Sección . . . . . . . . . . . . . . A-24– Adjunto de Sección . . . . . . . . . . A-23– Jefe de Negociado . . . . . . . . . . . A-22– Técnico Superior . . . . . . . . . . . . . A-21

2. Se permitirá el acceso de los TécnicosMedios de la Escala Laboral a los siguientespuestos reservados a los Técnicos Medios deAdministración Especial:

– Adjunto de Servicio . . . . . . . . . . B-26– Jefe de Sección . . . . . . . . . . . . . B-24– Adjunto de Sección . . . . . . . . . . . B-22– Jefe de Negociado . . . . . . . . . . . B-20– Técnico Medio . . . . . . . . . . . . . . B-19

3. Se permitirá el acceso de los JefesAdministrativos de la Escala Laboral a lossiguientes puestos de trabajo, reservados alos Administrativos de AdministraciónGeneral:

– Adjunto de Sección . . . . . . . . . . C-22– Jefe de Negociado . . . . . . . . . . . C-20– Jefe de Grupo . . . . . . . . . . . . . . . C-18

4. Se permitirá el acceso de los OficialesAdministrativos de la Escala Laboral a lossiguientes puestos de trabajo reservados a losAdministrativos de Administración General:

– Jefe de Negociado . . . . . . . . . . . . C-20– Jefe de Grupo . . . . . . . . . . . . . . . C-18– Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . C-16

5. Se permitirá el acceso de los AuxiliaresAdministrativos de la escala laboral a los pues-tos de trabajo siguientes, reservados aAuxiliares de la Administración General:

– Jefe de Grupo . . . . . . . . . . . . . . . D-18– Secretaria de Dirección . . . . . . . D-14– Auxiliar de Información . . . . . . . D-14– Auxiliar Administrativo . . . . . . . . D-14

Disposición Adicional Quinta.1. Se retribuirá en concepto de productivi-

dad esporádica.

Por riesgo físico:

En el Servicio de Parques y Jardines.

– Por poda de árbol grande o limpieza depalmera en altura

1,41 euros /Unidad de árbol.

– Por poda de árbol chico o palmera que norequiera realizarse en altura:

0,56 euros /Unidad.

Disposición Adicional Sexta.1. El personal que preste servicios en aplica-

ción del Real Decreto 1445/1982 que regula elrégimen de los trabajos de colaboración socialdisfrutará de las vacaciones que proporcional-mente le correspondan, y de los permisos delartículo 60, excepto el permiso por matrimo-nio del punto 1.a) y el permiso por estudiosdel apartado m) párrafo primero.

2. Los trabajadores de colaboración socialserán incluidos en el seguro colectivo previstoen el artículo 63 que garantiza las indemniza-ciones establecidas en dicho precepto relati-

58 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

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vas a fallecimiento por accidente de trabajo,invalidez y responsabilidad civil.

Disposición Adicional Séptima.A los trabajadores contratados eventual-

mente en el Area de Juventud y Empleo por elServicio de Desarrollo Local, excepto lo esta-blecido en el apartado 4º, les será aplicable elrégimen establecido en las siguientes estipula-ciones:

1. Los procesos de selección para la contra-tación de este personal, se regirán por losprincipios de igualdad, mérito, capacidad ypublicidad.

Al objeto de procurar una mayor agilidad enlos procesos selectivos, evitando duplicida-des, sólo podrán constituirse mesas de selección para el personal que realiza una actividad docente. Aquellas otras categoríasprofesionales (auxiliares administrativos,administrativos, conserjes, limpiadores, etc.)serán contratados haciendo uso de las bolsasestablecidas en el Servicio de Personal, siempre de acuerdo con el Organismo quesubvencione el programa.

2. A todos los trabajadores contratados porel Área de Juventud y Empleo para el desa-rrollo de los diversos programas formativos,les será de aplicación la totalidad del presenteConvenio. Se exceptúan, en materia retributi-va, los trabajadores contratados atendiendo aconvenios de colaboración con otrasAdministraciones Públicas, en los que se esta-bleciesen módulos retributivos superiores alos vigentes en el presente ConvenioColectivo, ya que en este caso les será de apli-cación los de mayor cuantía. En caso contra-rio, se garantizarán las retribuciones estableci-das en el presente Convenio Colectivo, con-forme a sus categorías profesionales.

3. A los contratos celebrados por el Serviciode Desarrollo Local, cuya duración no supereel período de dos meses no les será aplicableel régimen de permisos, ni de ayudas socialesreguladas en el Capítulo IV del presenteConvenio Colectivo.

4. Se exceptúan asimismo los alumnos-tra-bajadores de Casas de Oficios, EscuelasTaller, Plan de Formación en prácticas en laciudad y otros proyectos de similares caracte-rísticas, que disfrutarán de las vacaciones que

proporcionalmente le correspondan y de lospermisos por asuntos propios.

Al referido personal en todo caso, le será deaplicación lo establecido en el Estatuto de losTrabajadores.

5. Las retribuciones económicas de los alum-nos-trabajadores de las Escuelas Taller y/oCasa de Oficios, serán las correspondientes al100% del salario mínimo interprofesional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Disposición Transitoria Primera.Con objeto de dar cumplimento definitivo a

la Disposición Transitoria Cuarta del Conveniode los años 97-98, durante el año 2002 se uni-ficarán en una sola categoría todos los pues-tos que con diferentes denominaciones,características propias y con similares funcio-nes a las de Porterías, al objeto de permitir lamovilidad mediante concurso de traslado.

La identificación de los referidos puestos ydenominación de esta nueva categoría laboralse realizará por acuerdo de la ComisiónParitaria.

Disposición Transitoria Segunda.Hasta tanto se revise la Valoración de Puestos

de Trabajo, se aplicará la actualmente en vigorincluyéndose los conceptos de jornada.

Se retribuirá en concepto de productividadhasta que se integre en el complemento espe-cífico, tras la revisión de la Valoración dePuestos de Trabajo.

En concepto de responsabilidad patrimo-nial, se abonará a todas aquellas personas quemanejen dinero en metálico las siguientescantidades:

Dinero manejado Euros/día efectivamen-te trabajado

Hasta 1.502,54 �/año 0,46 �/día

Hasta 3.005,08 �/año 1,25 �/día

A partir de 3.005,09 �/año 2,70 �/día

Por día de trabajo en exhumaciones, 2,77euros.

Se abonarán en concepto de productividadlas cantidades aprobadas por el ExcelentísimoAyuntamiento Pleno por los Acuerdos de 28de octubre de 1994 y 31 de mayo de 1996.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 59

Page 59: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

Dichas cantidades experimentarán el incre-mento que establezca la Ley de PresupuestosGenerales del Estado o norma que la sustituya.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA1. A la entrada en vigor de este Convenio,

queda derogado el Convenio del Personal delExcmo. Ayuntamiento de Sevilla de 1997-1998.

2. Asimismo, quedan derogados cuantosacuerdos, disposiciones, o resoluciones deigual o inferior rango que contradigan o seopongan a lo establecido en el presenteConvenio salvo lo establecido en los Acuerdosde fecha 20-12-99 y 10-04-2001.

A N E X O I

1. Las categorías del Ayuntamiento deSevilla se clasificarán en las siguientesEscalas, Subescala, Categorías, Grupo y Nivel.

ESCALA DE PERSONAL LABORAL

Subescala Técnica y Administrativa.Categorías:

Técnico Superior. . . . . . . . . . . . . . . A-21

Técnico Medio: . . . . . . . . . . . . . . . . B-19

Sin especialidad.

Inspector medioambiental.

Coordinador de Juventud.

Profesor Escuela Profesional SanFernando.

Técnico Medio Auxiliar . . . . . . . . . . C-17

Jefe Administrativo . . . . . . . . . . . . . C-18

Oficial Administrativo . . . . . . . . . . . C-16

Auxiliar Administrativo . . . . . . . . . . D-14

Subescala Obrera

1) Grupo C.

Nivel 22:

Regente de Imprenta

Nivel 19:

Jefe Obrero Almacén

Jefe Obrero Cementerio

Jefe Obrero Mantenimiento y Conservación

Jefe Obrero Laboratorio

Jefe Obrero Encuadernador

Jefe Obrero Jardinero

Jefe Obrero Mecánico

Jefe Obrero Impresión

Jefe Obrero Reproducción y ComposiciónDigital

Nivel 17:

Capataz Laboratorio

Capataz Electricista

Capataz Jardinero

Capataz Mantenimiento y Conservación

Capataz Señalización Vertical Tráfico

Jefe de Sala

Realizador Videográfico

Regidor

Ayudante de Programación de activida-des culturales

2) Grupo D:

Nivel 16:

Maestro de Caja y Montaje

Maestro de Corte

Maestro Encuadernador

Maestro de Fotocomposición

Maestro Impresor

Maestro Laboratorio Imprenta

Maestro de Manipulado Manual

Maestro Maquinista Offset

Maestro Montador Imprenta

Maestro Montaje

Maestro Pasado de Planchas

Nivel 15:

Inspector de Parques y Jardines

Inspector de Mantenimiento yConservación

Inspector Operador de Telefonía

Inspector Señalización Vertical de Tráfico

Nivel 14:

Regidor

Jefe de Sala

Auxiliar de Clínica

Auxiliar de Laboratorio

Auxiliar de Tráfico

Gobernante/a

60 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Page 60: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

Telefonista

Notificador

Admisión Equipo Quirúrgico

Mantenedor Equipo Quirúrgico

Oficial 1ª:

Albañil

Almacén

Carpintero

Carpintero/Persianero

Carpintero/Tramoyista

Conductor

Cristalero

Desinfector

Electricista

Electrónica

Encuadernador

Fontanero

Herrero

Horno Crematorio

Jardinero

Mantenimiento

Maquinaria

Maquinista

Mecánico

Mudanzas

Pintor

Podador

Publicaciones

Sepulturero

Sonido

Tramoya

Varillero

3) Grupo E:

Nivel 13:

Acomodador

Atrilero

Encargado Evacuatorio

Portero

Recepcionista

Relojero

Ayudante:

Albañil

Almacén

Información

Mantenimiento y Vigilancia

Vigilancia e Información

Vigilancia, Mantenimiento e Información

Sanitario

Carpintero

Carpintero Persianero

Cocinero

Copista

Charolista

Cristalero

Desinfector

Electricista

Fontanero

Herrero

Horno Crematorio

Jardinero

Lacero

Limpieza

Maquinista

Mecánico

Pintor

Sepulturero

Tramoya

Nivel 12:

Encargado Auxiliar Policía Local

Subalterno

Peón

Peón Sepulturero

Así como aquellas otras que se establezcanen la R.P.T.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 61

Page 61: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

A N E X O II.

PROCEDIMIENTO DE BAJAPOR ENFERMEDAD.

En caso de enfermedad en que el trabajadorprecise baja, deberá proceder de la formasiguiente:

1 Comunicar a su Servicio el motivo de laausencia al trabajo.

2. Asistir a la consulta de su médico decabecera del Servicio Andaluz de Salud,el cual le dará el parte de baja si procede,en el impreso establecido al efecto.

3. El parte de baja será presentado en elplazo máximo de 48 horas por el enfermoo un familiar, en caso de incapacidad deaquel para hacerlo por sí mismo, en laInspección Médica (en ningún caso, antela Jefatura del Servicio correspondiente),que se encargará a su vez de comunicarla baja concedida al Servicio al que perte-nezca el trabajador.

4. Los partes semanales de confirmaciónque les sean extendido al trabajador porel médico de cabecera, serán igualmenteentregados en el plazo de 24 horas en laInspección Médica.

5. Una vez que el enfermo sea dado de altapor su médico de cabecera o especialista,entregará el parte de alta en la InspecciónMédica en el plazo máximo de 24 horaspara, seguidamente incorporarse al trabajo.

6. Los Jefes de los Servicios, no podránadmitir en su puesto de trabajo a ningúntrabajador sin el correspondiente partede alta.

PROCEDIMIENTO DE BAJAPOR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En caso de accidente de trabajo el trabaja-dor deberá proceder de la siguiente forma:

1. Una vez producido el accidente, lo comu-nicará a su jefe inmediato, indicando lascausas y los testigos que lo hayan pre-senciado.

2. La asistencia de urgencia se solicitará enel centro sanitario más próximo, requi-riendo el correspondiente informe facul-tativo.

3. Se requerirá del jefe de la unidad corres-pondiente el parte de accidente, que seráextendido en el impreso oficial al efecto.

4. En el plazo máximo de 24 horas, el acci-dentado, o un familiar del mismo en casode incapacidad de aquel para hacerlo porsí mismo, se personará en la InspecciónMédica ( en ningún caso, ante la Jefaturadel Servicio correspondiente), presentan-do los siguientes documentos:

– PARTE DE ASISTENCIA FACULTATIVA.

– PARTE DE ACCIDENTE.

– D.N.I.

5. El seguimiento del accidente será realiza-do por la Inspección Médica, hasta serdado de alta por la misma, extendiéndo-se el correspondiente parte de alta.

62 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Page 62: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 63

ANEXO III

Page 63: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

INDICE

TITULO PRELIMINARArtículo 1. Objeto .................................... 3Artículo 2. Ámbito personal ................... 3Artículo 3. Ámbito funcional .................. 3Artículo 4. Ámbito territorial .................. 3Artículo 5. Ámbito temporal ................... 3Artículo 6. Vinculación a la totalidad ..... 3

TITULO INORMAS DE ORGANIZACIÓN DE TRABAJO

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 7. Organización y racionalización 4Artículo 8. Registro de personal............. 4Artículo 9. Clases de personal................ 5Artículo 10. Plantilla de personal ............. 5Artículo 11. Relación de puestos de

trabajo.................................... 5Artículo 12. Remisión y publicación ........ 5Artículo 13. Oferta de Empleo Público..... 6

CAPITULO IIClasificación del Personal

Artículo 14. Personal laboral .................... 6Artículo 15. Grupos y escalas................... 6Artículo 16. Funciones .............................. 7

CAPITULO IIIClasificación y descripción de puestosde trabajo

Artículo 17. Nivel del puesto .................... 7Artículo 18. Descripción de puestos tipo. 7

CAPITULO IVIngreso

Artículo 19. Selección de personal .......... 9Artículo 20. Acceso ................................... 9Artículo 21. Convocatorias........................ 9Artículo 22. Contenido de las bases ........ 10Artículo 23. Baremo de Méritos para la

Oferta Pública de Empleo..... 10Artículo 24. Órgano de selección ............. 11Artículo 25. Contratación Indefinida ........ 11Artículo 26. Contratación temporal

Bolsas de Empleo ................. 11

CAPITULO VSituaciones del Personal

Artículo 27. Situaciones ............................ 14Artículo 28. Cambios de situación ........... 17Artículo 29. Reingreso al servicio activo . 17

CAPITULO VIProvisión de puestos de trabajo

Artículo 30. Procedimientos de provisión 17Artículo 31. Concursos.............................. 17Artículo 32. Libre designación.................. 18Artículo 33. Redistribución de Efectivos .. 19Artículo 34. Comisión de Servicios .......... 19Artículo 35. Trabajos de superior categoría 20Artículo 36. Baremo de méritos para la

provisión de puestos de tra-bajo de las subescalas técni-ca y administrativa................. 20

Artículo 37. Remoción del puesto de trabajo 22Artículo 38. Promoción profesional para

la subescala técnica y admi-nistrativa ................................ 23

Artículo 39. Promoción interna ................ 23Artículo 40. Bolsa de promoción interna

para nombramientos encomisión de servicio ............. 25

CAPITULO VIITiempo de trabajo

Artículo 41. Jornada laboral ..................... 25Artículo 42. Descanso diario .................... 26Artículo 43. Descanso semanal ................ 26Artículo 44. Calendarios laborales ........... 26

TITULO IIDERECHOS DEL PERSONAL

CAPITULO IDerechos

Artículo 45. Derecho al cargo................... 27Artículo 46. Derecho a la información ..... 27Artículo 47. Otros derechos...................... 27

CAPITULO IIDel Régimen de Retribuciones delPersonal Municipal

Artículo 48. Normas generales y comunes 28Artículo 49. Sueldo o Salario Base .......... 29Artículo 50. Trienios o antigüedad ........... 29Artículo 51. Pagas Extraordinarios........... 29Artículo 52. Complemento de destino ..... 30Artículo 53. Complemento específico ...... 30Artículo 54. Complemento de

productividad ........................ 31Artículo 55. Complemento personal

y transitorio ........................... 32Artículo 56. Complemento personal ........ 32Artículo 57. Horas extraordinarias ........... 32Artículo 58. Indemnizaciones por razón

del Servicio............................ 33

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 65

Page 64: Convenio colectivo personal laboral del ayuntamiento de Sevilla

CAPITULO IIIPermisos, licencias y vacacionesdel personal

Artículo 59. Vacaciones ............................ 36Artículo 60. Permisos retribuidos............. 37Artículo 61. Permisos no retribuidos ....... 39

CAPITULO IVDerechos Sociales

Artículo 62. Garantías ............................... 40Artículo 63. Ayudas................................... 40Artículo 64. Premios.................................. 42Artículo 65. Préstamos y anticipos

reintegrables ......................... 42Artículo 66. Formación profesional.......... 43

CAPITULO VSeguridad e Higiene

Artículo 67. Comité de Seguridady Salud................................... 44

Artículo 68. Competencias y facultadesdel Comité de Seguridad y

Salud...................................... 44Artículo 69. Uniformes de trabajo y

Equipos de protecciónindividual (E.P.I.) ................... 45

Artículo 70. Derecho de los trabajadoresa la protecciónde riesgoslaborales ................................ 45

Artículo 71. Protección de la maternidad 45Artículo 72. Principios de la acción

preventiva.............................. 46Artículo 73. Evaluación de riesgos........... 46Artículo 74. Formación de

los trabajadores .................... 46Artículo 75. Medidas de emergencia ....... 47Artículo 76. Riesgo grave e inminente .... 47Artículo 77. Vigilancia de la salud

reconocimientos médicos .... 47Artículo 78. Protección de trabajadores

especialmente sensibles adeterminados riesgos ........... 48

Artículo 79. Competencias y facultadesde los Delegados dePrevención............................. 48

Artículo 80. Garantía y sigilo profesionalde los Delegados de

Prevención............................. 49Artículo 81 Servicios adaptados.

Segunda actividad paraBomberos .............................. 50

CAPITULO VIDerechos SindicalesArtículo 82. El Comité de Empresa .......... 51Artículo 83. Garantías ............................... 52Artículo 84. Secciones Sindicales ............ 52

Artículo 85. Asambleas Generales........... 53Artículo 86. Consejo de Participación

Social ..................................... 54Artículo 87. Comisión Negociadora ......... 54Artículo 88. Comisión Paritaria ................ 55Artículo 89. Comisión Mixta de Control .. 55

TITULO IIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 90. Faltas ..................................... 55Artículo 91. Faltas leves............................ 55Artículo 92. Faltas graves ......................... 56Artículo 93. Faltas muy graves................. 56Artículo 94. Sanciones .............................. 56Artículo 95. Procedimiento ....................... 57Artículo 96. Prescripción de faltas

y sanciones............................ 57Artículo 97. Cancelación de faltas y

sanciones............................... 57

DISPOSICIONES ADICIONALESDisposición Adicional Primera.................. 57Disposición Adicional Segunda................ 58Disposición Adicional Tercera .................. 58Disposición Adicional Cuarta.................... 58Disposición Adicional Quinta.................... 58Disposición Adicional Sexta ..................... 58Disposición Adicional Séptima................. 59

DISPOSICIONES TRANSITORIASDisposición Transitoria Primera................ 59Disposición Transitoria Segunda.............. 59

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.................. 60

ANEXO I ............................................... 60

ANEXO IIProcedimiento de baja porenfermedad .......................................... 62Procedimiento de baja por accidentede trabajo ............................................. 62

ANEXO IIIGrado de consanguinidad y afinidad.. 63

66 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA