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CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FOMENTO LABORAL PENITENCIARIO Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO MEDIANTE ACUERDO DELEGATORIO POR EL SUBSECRETARIO DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, LIC. JESÚS HÉCTOR GRIJALVA TAPIA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL EL HONGO, LIC. ANDRES MARTINEZ CHAVEZ; Y POR OTRA PARTE, EL ORGANISMO CAPACITADOR PARA EL TRABAJO NO GUBERNAMENTAL DENOMINADO "OMNIMODA, S. A. DE C.V.", EN LO SUCESIVO "ORGANISMO CAPACITADOR" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR YADIRA GRANADOS FLORES, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C 10 N E S: DECLARA LA "SECRETARIA": 1.1- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 18, párrafo Segundo, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos ht.manos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. 1.2. Que el Estado de Baja California es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. .3. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 17 fracción XI, y 38 fracciones 1, XXV, XXXI, y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, La "SECRETARIA" es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que entre sus atribuciones se encuentra: el desarrollar las políticas de seguridad pública en el Estado; administrar y operar el Sistema Estatal Penitenciario, regular la clasificación de internos, diseñar y ejecutar programas de reinserción social; Ejecutar las penas por delitos de orden común, dictadas por las autoridades judiciales competentes; y suscribir convenios en el ámbito de su competencia con otras dependencias, entidades, gobiernos estatales, Municipios, instituciónes y organismos no gubernamentales que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos de la Secretaría. 1.4. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, la representación de la "SECRETARIA" le corresponde originalmente al Secretario, quien de conformidad con los artículos 38 fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 7 fracción XXIV, del reglamento antes señalado, se encuentra facultado para suscribir convenios en el ámbito de su competencia con otras dependencias, entidades, gobiernos estatales, municipios, instituciones y organismos no gubernamentales, que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos de la "SECRETARIA".

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CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FOMENTO LABORAL PENITENCIARIO Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO MEDIANTE ACUERDO DELEGATORIO POR EL SUBSECRETARIO DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, LIC. JESÚS HÉCTOR GRIJALVA TAPIA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL EL HONGO, LIC. ANDRES MARTINEZ CHAVEZ; Y POR OTRA PARTE, EL ORGANISMO CAPACITADOR PARA EL TRABAJO NO GUBERNAMENTAL DENOMINADO "OMNIMODA, S. A. DE C.V.", EN LO SUCESIVO "ORGANISMO CAPACITADOR" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR YADIRA GRANADOS FLORES, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C 10 N E S:

DECLARA LA "SECRETARIA":

1.1- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 18, párrafo Segundo, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos ht.manos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

1.2. Que el Estado de Baja California es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

.3. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 17 fracción XI, y 38 fracciones 1, XXV, XXXI, y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, La "SECRETARIA" es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que entre sus atribuciones se encuentra: el desarrollar las políticas de seguridad pública en el Estado; administrar y operar el Sistema Estatal Penitenciario, regular la clasificación de internos, diseñar y ejecutar programas de reinserción social; Ejecutar las penas por delitos de orden común, dictadas por las autoridades judiciales competentes; y suscribir convenios en el ámbito de su competencia con otras dependencias, entidades, gobiernos estatales, Municipios, instituciónes y organismos no gubernamentales que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos de la Secretaría.

1.4. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, la representación de la "SECRETARIA" le corresponde originalmente al Secretario, quien de conformidad con los artículos 38 fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 7 fracción XXIV, del reglamento antes señalado, se encuentra facultado para suscribir convenios en el ámbito de su competencia con otras dependencias, entidades, gobiernos estatales, municipios, instituciones y organismos no gubernamentales, que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos de la "SECRETARIA".

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1.5. El O. Licenciado Jesús Héctor Grijalva Tapia, Subsecretario del Sistema Estatal Penitenciario dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio modificatorio; de conformidad con lo establecido por el Acuerdo Delegatorio No. 00212015 de fecha 05 de Octubre de dos mil quince, mediante el cual Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, delegó en el servidor público Titular de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario, la facultad contemplada en el artículo 7 fracción XXIV, en concordancia con el 8 y 9 fracción y del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California; a fin de que en representación del Titular de tal dependencia estatal, suscriba el presente Convenio de Colaboración.

1.6. Que el presente instrumento de colaboración se suscribe de conformidad con los lineamientos previstos en los artículos 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, 84, 85, 86 y demás aplicables de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California.

1.7. Que es su deseo brindar las facilidades necesarias al "ORGANISMO CAPACITADOR", a través de la suscripción del presente Convenio, en atención al artículo 83 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California, en lo sucesivo la "LEY", cuyo objetivo principal es fomentar la capacitación laboral, a todos aquellos internos que no tengan un oficio arte o profesión que les permita solventar las necesidades propias y familiares, procurando que los hábitos y el nivel de eficiencia adquirida, les permita competir, obtener y mantener el empleo, una vez que recuperen su libertad; asimismo, el incentivar la actividad productiva de los internos con fines terapéuticos y ocupacionales como elemento fundamental para la reinserción social.

1.8. Para todos los efectos legales que deriven de este convenio, señala como domicilio el ubicado en el segundo piso del Edificio de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, sito Av. De Los Héroes y Calle De La Libertad, número 399, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.

II. Declara el "ORGANISMO CAPACITADOR":

11.1

11.2 Su Apoderada Legal Yadira Granados Flores cuenta con las facultades jurídicas y necesarias para contratar y obligarse en los términos del presente Convenio, facultades que a la fecha bajo protesta de decir verdad, manifiesta no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, según lo acredita con Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de enero de 2005., protocolizada mediante Escritura Pública número 19443. del Libro 273, Notario Público Número 13 de la Tijuana, Baja California.

11.3 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. TCO 050128TZ1

11.4 Conoce perfectamente la ubicación y características del Centro de Reinserción Social localizado en el Poblado El Hongo, municipio de Tecate, Baja California, en lo sucesivo denominado el "Centro", así como la Zona donde se localiza el Taller dentro del mismo Centro, en el cual se desea instalar maquinaria, equipo y materia prima.

Que OMNIMODA S. A. de C.V. es una Sociedad debidamente constituic conforme a la legislación aplicable vigente en la República Mexicana, seg consta en Acta Constitutiva de fecha 27 de enero de 2005, lo que se asienta en Escritura Pública número 19,443, Volumen 273 Notario Público No. 13, co ejercicio en la Ciudad de íijuna, Baja California.

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11.5 Que su principal objeto social es: La compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de artículos, componentes, accesorios que sean necesarios para la maquila, ensamble y terminado de todo tipo de productos, a través de actividades de capacitación para el trabajo.

11.6 Que su representada cuenta con los recursos económicos, materiales, técnicos y humanos suficientes para cumplir con el objetivo del presente Convenio.

11.7 Que es su deseo participar coordinadamente con "LA SECRETARIA", como "ORGANISMO CAPACITADOR" a través de la celebración del presente Convenio de Colaboración en materia de Fomento Laboral Penitenciario y Capacitación para el Trabajo, proporcionando apoyo económico como estímulo y tratamiento de reinserción a los internos del Centro de Reinserción Social El Hongo.

III. "LAS PARTES" DECLARAN QUE:

111.1 Se reconocen mutuamente su personalidad jurídica y la de sus Representantes legales con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, así como su contenido y alcance legal.

111.2. Que manifiestan su conformidad en celebrar el presente Convenio, de acuerdo con los 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y, 83 de la "LEY", con el fin de fomentar la capacitación laboral de los internos.

111.3. Que el Fomento Laboral Penitenciario y la Capacitación para el Trabajo, es parte integral del Modelo Estratégico del Sistema de Reinserción Social y una forma de evitar la reincidencia de los liberados, por lo que, "LAS PARTES" estiman importante establecer vínculos de participación recíproca a través de un Convenio de Colaboración.

En virtud de las declaraciones anteriores, mismas que forman parte integrante del presente Convenio, "LAS PARTES" se obligan de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS J PRIMERA. - El presente Convenio tiene como objeto establecer de forma conjunta los lineamientos y las bases para la planeación, organización, operación y evaluación de las acciones necesarias para la generación de actividades de Fomento Laboral Penitenciario y la Capacitación para el Trabajo, en lo sucesivo "ACTIVIDAD r PRODUCTIVA GRATIFICADA" en el interior del Centro de Reinserción Social El Hongo.

La organización y los métodos de la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA" deberán semejarse, en lo posible, a los del trabajo en libertad, a fin de preparar a los Internos para las condiciones normales de trabajo libre.

La "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA" no constituirá en modo alguno una pena adicional, sino un medio de promover la reinserción social del sentenciado, desarrollar sus aptitudes, capacitarlo para vivir honradamente, inculcarle hábitos de ..-. laboriosidad además de evitar el ocio y desorden, al mismo tiempo que le permita atender a su sostenimiento, el de su familia y cubrir la reparación del daño causado por el delito en su caso.

Las acciones que se lleven a cabo con motivo de este Convenio, deberán garantizar el absoluto respecto a los derechos humanos y a la dignidad personal de los Internos, dándoles el trato justo y acorde a la dignidad humana, facilitando su reinserción a la sociedad como personas productivas.

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SEGUNDA. LUGAR, HORARIOS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR.- La ejecución de la ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", se llevará a cabo en las instalaciones del Centro de Reinserción Social El Hongo, en lo sucesivo 'EL CENTRO", ubicado en el carretera libre Rumorosa-Tecate. kilómetro 94, en el Municipio de Tecate, Baja California, código postal 21505, específicamente, en las áreas o espacios identificados con los números 8,9 y 12, los cuales cuentan con una superficie de 400 (cuatrocientos) metros cuadrados cada uno, que en lo sucesivo se les denominará "TALLER DE CAPACITACION".

El ORGANISMO CAPACITADOR" se obliga a utilizar el espacio destinado a "TALLER DE CAPACITACION" para realizar la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", estableciendo para ello y dentro del mismo, un área específica para el almacén de materia prima, insumos, producto terminado y herramientas.

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 86 de la "LEY", "LAS PARTES", previa consulta al Consejo Técnico de "EL CENTRO", establecerán de común acuerdo, atendiendo a las necesidades del "ORGANISMO CAPACITADOR" y de conformidad con el tratamiento de reinserción, los horarios de la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", los cuales no deberán de interferir con el resto de las actividades propias del tratamiento de los internos.

En los días sábados y domingos no se realizará la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA". El horario dispuesto por "EL CENTRO" para la distribución de los turnos de la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", será de las 6:00 a las 18:00 horas.

TERCERA.- DE LA SELECCIÓN Y CANTIDAD DE INTERNOS.- Previamente a la consulta y autorización del Consejo Técnico de "EL CENTRO", la Coordinación de Proyectos Productivos de "EL CENTRO", analizará las aptitudes, habilidades, destrezas, vocación e interés del Interno que desee participar en la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA" que desarrolla el "ORGANISMO CAPACITADOR".

En caso de que el "ORGANISMO CAPACITADOR" y la Coordinación de Proyectos Productivos de "EL CENTRO", consideren apto al Interno para formar parte de la plantilla para "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", se propondrá al Consejo Técnico de "EL CENTRO" para que emita la autorización correspondiente. La selección de Internos por ningún motivo podrá realizarse por el "ORGANISMO CAPACITADOR".

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el ORGANISMO CAPACITADOR' deberá solicitar y mantener un mínimo de 25 (veinticinco) Internos, para la realización de la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", por cada "TALLER DE CAPACITACION".

En caso de que el "ORGANISMO CAPACITADOR" requiera aumentar el número de internos, deberá solicitarlo por escrito a la Coordinación de Proyectos Productivos de "EL CENTRO", una vez llevado a cabo procedimiento de selección, podrán integrarse los internos a la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA".

El "ORGANISMO CAPACITADOR" de común acuerdo con la Coordinación de Proyectos Productivos de "EL CENTRO", podrán tramitar las bajas de Internos ya sea por incapacidad, inasistencias, falta de habilidad para realizar las actividades de capacitación o desinterés o conforme mejor convenga a los intereses de "LAS PARTES".

CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS.- Una vez que haya sido autorizada la inclusión a la 'ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA," la Coordinación de Proyectos Productivos de EL CENTRO hará del conocimiento del Interno, que deberá

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cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Obedecer las reglas e instrucciones del personal de supervisión del "ORGANISMO CAPACITADOR" o de 'EL CENTRO";

2. Prescindir de incurrir en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos o injurias en contra del "ORGANISMO CAPACITADOR", su personal y demás Internos;

3. Evitar perjuicios en el TALLER DE CAPACITACION", en la maquinaria, en los instrumentos o herramientas, en los materiales o insumos destinados a la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA";

4. Adoptar las medidas de seguridad indicadas por el "ORGANISMO CAPACITADOR" o por su personal de supervisión;

5. Evitar comprometer mediante cualquier acto u omisión, la seguridad del "TALLER DE CAPACITACION" y de las personas que, por cualquier motivo, se encuentren en estos y,

6. No acumular más de tres faltas de asistencia no justificados o sin mediar permiso o autorización alguna, en un periodo de 30 (treinta) días.

Se entenderá por faltas justificadas aquellas que deriven de su situación jurídica, motivo de salud o de las actividades propias del tratamiento de reinserción.

Todo incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Clausula, deberá hacerse del conocimiento de la Coordinación de Proyectos Productivos de "EL CENTRO", para su presentación y determinación, ante el Consejo Técnico de "EL CENTRO" y, en su caso, será dado de baja de la plantilla inmediatamente.

QUINTA.- MONTO DE LA GRATIFICACION A LOS INTERNOS.- El "ORGANISMO CAPACITADOR" se obliga a proporcionar a cada uno de los internos, un estímulo económico no menor a la cantidad de $11.31 M.N. (Once pesos con 311100 Moneda Nacional) por cada hora o fracción de actividad productiva.

El estímulo económico estipulado en el párrafo que antecede, será actualizado conforme a la Resolución que emita la Comisión Nacional de Salarios Mínimos dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, teniendo como base el salario mínimo profesional que corresponda al indicado como "Costurero en confección de ropa en talleres o fábricas".

El importe del estimulo económico a los internos que realizan la 'ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", será administrado por "EL CENTRO", en términos de lo establecido por el artículo 85 de la "LEY.

El "ORGANISMO CAPACITADOR' podrá aumentar el monto del estímulo económico de acuerdo al desempeño de los Internos y a los estándares de productividad.

El "ORGANISMO CAPACITADOR" deberá depositar el 100% (cien por ciento) del total del importe de la relación o listado de estímulos económicos a los Internos que realizan la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA" correspondiente a un periodo de 14 (catorce) días de actividades productivas.

El "ORGANISMO CAPACITADOR" realizará el depósito del estímulo económico en las oficinas de Recaudación de Rentas del Gobierno del Estado de Baja California, en las Ciudades de Tijuana o Tecate, B.C.; en caso de que el depósito se realice a través de cheque, éste deberá emitirse a nombre de: Gobierno del Estado de Baja California. El depósito del estímulo económico deberá ser realizado de manera catorcenal, bajo el siguiente inciso: Por concepto del producto de las actividades gratificadas del interno, Inciso 679-8 (Estímulos económicos internos taller

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CERESO. El número de Inciso que deberá ser proporcionado por el depositante.

Una vez realizada la distribución del referido estímulo económico conforme lo previsto por el artículo 85 fracción IV de la 'LEY", el porcentaje para los gastos menores del Interno, se le entregarán a éste catorcenal mente, mediante el sistema biométrico de "EL CENTRO".

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 fracción V de la "LEY", con cargo a la gratificación que obtengan los Internos como resultado de la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA" que desempeñan, se determina que los Internos deberán de pagar una "Cuota para el Sostenimiento de "EL CENTRO", misma que se fija, de manera uniforme para todos Internos, en el 4 %(cuatro por ciento) del total del Estímulo Económico que les corresponda.

El "ORGANISMO CAPACITADOR" realizará el depósito de la cuota para el sostenimiento en las oficinas de Recaudación de Rentas del Gobierno del Estado de Baja California, en las Ciudades de Tijuana o Tecate, B.C.; en caso de que el depósito se realice a través de cheque, éste deberá emitirse a nombre de: Gobierno del Estado de Baja California. El depósito de la cuota para el sostenimiento deberá ser realizado de manera mensual, bajo el siguiente inciso: Por concepto de Cuota de Sostenimiento, Inciso 416-1 (Recuperación Taller CERESOS), el número de Inciso que deberá ser proporcionado por el depositante.

Al momento de realizar el depósito se le entregará un recibo por la cantidad correspondiente, el 'ORGANISMO CAPACITADOR" será responsable de obtener una copia simple del Recibo respectivo y solicitar que éste sea cotejado por el Recaudador de Rentas del Estado, en donde haya realizado el depósito.

El "ORGANISMO CAPACITADOR" deberá acreditar su pago, remitiendo el recibo cotejado a la Coordinador de Proyectos Productivos de "EL CENTRO".

El "ORGANISMO CAPACITADOR" deberá realizar el pago de las cuotas referidas en la presente Cláusula, en forma puntual, entendiéndose por tal, que el depósito de dichos conceptos se realice en el lugar y forma indicada, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", el cual se establece será de 14 (catorce) días hábiles.

SEXTA.- El "ORGANISMO CAPACITADOR" será responsable en todo momento de la calidad del producto objeto de la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", a través del personal externo de supervisión, quien deberá permanecer durante todo el tiempo en el que se desarrolle ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA".

SEPTIMA.- DEL ESPACIO PARA LA "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA".-"LA SECRETARIA" autoriza el uso de las áreas o espacios para el "TALLER DE CAPACITACION", identificados con números 8, 9 y 12, los cuales cuentan con una superficie de 400 (cuatrocientos) metros cuadrados cada uno, los cuales conforman una superficie total de 1,200 M2 ( mil doscientos metros cuadrados) superficie ubicada en el interior de "EL CENTRO".

OCTAVA.- DE LA CUOTA DE RECUPERACION.- "LAS PARTES" acuerdan que con motivo de la utilización del "TALLER DE CAPACITACION", el "ORGANISMO CAPACITADOR" se obliga a colaborar con 'LA SECRETARIA", en los gastos y costos que se originen en la consecución del objeto del presente Convenio, mediante la aportación de una cuota fija mensual equivalente a $ 2,200.00 M.N. (dos mil doscientos pesos 001100 M.N.) por cada espacio de 400 (cuatrocientos) metros cuadrados, en lo sucesivo dicha cantidad será referida como la "Cuota de Recuperación". Esta cantidad se utilizará para la promoción y desarrollo de Programas de Reinserción Social.

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El ORGANISMO CAPACITADOR" realizará el depósito de la Cuota de Recuperación" en las oficinas de Recaudación de Rentas del Gobierno del Estado de Baja California, en las Ciudades de Tijuana o Tecate, B.C.; en caso de que el depósito se realice a través de cheque, éste deberá emitirse a nombre de: Gobierno del Estado de Baja California. El depósito de la Cuota de Recuperación" deberá ser realizado de manera mensual, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, bajo el siguiente inciso: Por concepto de Cuota de Recuperación, Inciso 416-1 (Recuperación Taller CERESOS), el número de Inciso que deberá ser proporcionado por el depositante.

Al momento de realizar el depósito se le entregará un recibo por la cantidad correspondiente, el "ORGANISMO CAPACITADOR" será responsable de obtener una copia simple del Recibo respectivo y solicitar que éste sea cotejado por el Recaudador de Rentas del Estado, en donde haya realizado el depósito.

El "ORGANISMO CAPACITADOR" deberá acreditar su pago, remitiendo el recibo cotejado a la Coordinador de Proyectos Productivos de "EL CENTRO".

En caso de que el "ORGANISMO CAPACITADOR" necesite realizar modificaciones y/o adecuaciones en el área o espacio destinado para "TALLER DE CAPACITACION", siempre que estas no sean estructurales, deberá notificar por escrito a la Dirección de "EL CENTRO" y a la Coordinación de Proyectos Productivos de "EL CENTRO", a efecto de que el requerimiento sea analizado, de forma conjunta, por dichas instancias, y de considerarse procedente la Dirección de "EL CENTRO" lo hará del conocimiento del "ORGANISMO CAPACITADOR"; las modificaciones y/o adecuaciones del "TALLER DE CAPACITACION" serán cubiertas en su totalidad por el "ORGANISMO CAPAC ITADOR".

Lo anterior, en ningún caso implicará alguna deducción para la disminución o condonación parcial o total en el pago de la "Cuota de Recuperación".

NOVENA.- DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA.- "LAS PARTES" acuerda que con motivo de la utilización del servicio de energía eléctrica del "TALLER DI CAPACITACION", el "ORGANISMO CAPACITADOR" se obliga a colaborar con "U SECRETARIA", en los gastos y costos que se originen en la consecución del objeto dE presente Convenio, mediante la aportación de una cuota mensual por consumo d energía eléctrica, en lo sucesivo "Cuota de Recuperación por Energía Eléctrica".

El "ORGANISMO CAPACITADOR" realizará el depósito de la 'Cuota de Recuperaciói por Energía Eléctrica' en las oficinas de Recaudación de Rentas del Gobierno de. Estado de Baja California, en las Ciudades de Tijuana o Tecate, B.C.; en caso de que el depósito se realice a través de cheque, éste deberá emitirse a nombre de: Gobierno del Estado de Baja California. El depósito de la "Cuota de Recuperación por Energía Eléctrica" deberá ser realizado de manera mensual, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, bajo el siguiente inciso: Por concepto de servicio de Energía Eléctrica, Inciso 678-3 (Recuperación Energía Eléctrica CERESO), el número de Inciso que deberá ser proporcionado por el depositante.

Al momento de realizar el depósito se le entregará un recibo por la cantidad correspondiente, el 'ORGANISMO CAPACITADOR" será responsable de obtener una copia simple del Recibo respectivo y solicitar que éste sea cotejado por el Recaudador de Rentas del Estado, en donde haya realizado el depósito.

El "ORGANISMO CAPACITADOR" deberá acreditar su pago, remitiendo el recibo cotejado a la Coordinador de Proyectos Productivos de "EL CENTRO".

La lectura del consumo mensual de energía eléctrica del "TALLER DE

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CAPACITACION", deberá realizarse invariablemente el primer día de cada mes, llevándose a cabo, de manera conjunta, entre personal de la Coordinación de Proyectos Productivos de 'EL CENTRO" y el representante del "ORGANISMO CAPACITADOR".

La Coordinación de Proyectos Productivos de 'EL CENTRO" llevará un registro del consumo mensual de la energía eléctrica consumida por el "ORGANISMO CAPACITADOR"; una vez que se tenga la lectura del consumo de Energía Eléctrica y el Recibo correspondiente, la Coordinación de Proyectos Productivos de "EL CENTRO", procederá a realizar el cálculo del importe que deberá cubrir el "ORGANISMO CAPACITADOR". conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto.

DECIMA.- DE LOS COMPROMISOS DE LAS "LAS PARTES".- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio "LAS PARTES", se comprometen a realizar las siguientes acciones:

POR "LA SECRETARIA":

A).- Proporcionar las facilidades que sean necesarias en el interior de "EL CENTRO", para que los Internos realicen la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", siempre y cuando no se vulnere o ponga en peligro la seguridad interior o exterior de "EL CENTRO";

B).- Destinar el espacio físico que servirá de "TALLER DE CAPACITACION" al "ORGANISMO CAPACITADOR", en el cual éste podrá introducir e instalar el equipo, herramienta y maquinaria necesaria para que los internos ejecute la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA" respectiva.

C).- Permitir y facilitar el ingreso del personal del "ORGANISMO CAPACITADOR" previamente autorizado por escrito, a efecto de realizar instalaciones y mantenimiento s equipo, herramientas y maquinaria introducida en el "TALLER DE CAPACITACION".

D).- Organizar a los Internos que formaran parte de la "ACTIVIDAD PRODUCTIVI GRATIFICADA", conforme lo establecido en la cláusula SEGUNDA del present Convenio.

E).- Autorizar, previa inspección, la entrada y salida de maquinaria, herramientas materias primas y productos terminados y de conformidad con la Disposición Normativ que regula los procesos de ingreso y salida de bienes al "TALLER DE CAPACITACION", emitida para tal efecto,

F).- Hacer del conocimiento del "ORGANISMO CAPACITADOR", las disposiciones contenidas en cualquier Ley, Reglamento o Disposición Normativa que regule la organización y funcionamiento de "EL CENTRO", las cuales serán de observancia obligatoria para toda persona que se encuentre dentro de "EL CENTRO", y de manera especial, aquellas que se encuentren relacionas con la ejecución de las acciones objeto del presente Convenio,

G).- Proporcionar al "ORGANISMO CAPACITADOR" y a su personal las medidas de seguridad necesarias, así como resguardar, proteger y supervisar las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones y demás bienes destinados a la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA".

H).- Proporcionará energía eléctrica en el "TALLER DE CAPACITACION" conectando solamente la acometida de este tipo de energía. Las instalaciones dentro del "TALLER DE CAPACITACION" será responsabilidad exclusiva del "ORGANISMO CAPACITADOR", quien absorberá el costo del material y mano de obra que serán

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utilizados.

POR EL "ORGANISMO CAPACITADOR":

A).- A cumplir con las medidas de seguridad e higiene y de protección civil, establecidas en las diversas Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables en la materia, que de manera enunciativa mas no limitativa se refieren a: incendios, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, instalaciones hidráulicas, protección de personal y manejo de sustancias peligrosas.

B).- A mantener en óptimas condiciones de operación e higiene las instalaciones del "TALLER DE CAPACITACION' en el que desarrolla la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA"; de igual forma, en caso de requerir cualquier tipo de reparación en muros, interiores, pisos, techos, puertas y ventanas, el "ORGANISMO CAPACITADOR" deberá realizarlo con recursos propios, sin menoscabo al patrimonio de "LA SECRETARIA" y por ningún motivo será obligación de "LA SECRETARIA" el dotar de dichos insumos, herramientas o recursos humano necesarios para tal efecto. Las instalaciones de plomería no deberán ser utilizadas para propósitos distintos para los cuales fueron construidas.

C).- A cubrir los daños que se ocasionen por algún siniestro que ocurra en el interior del TALLER DE CAPACITACION", o con motivo de ingreso o egreso del personal o

trasporte del "ORGANISMO CAPACITADOR", que provoque una afectación o menoscabo al propio "TALLER DE CAPACITACION" o a las instalaciones de "EL CENTRO".

D).- A realizar bajo su costo el traslado al exterior de "EL CENTRO" de los productos elaborados, de los desechos y desperdicios que se generen como parte "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", dentro de un plazo máximo de 7 (siete) días naturales, o en su caso, cuando el espacio destinado para ello ya no sea suficiente, y mantenerlos pudiera incumplir alguna disposición normativa al interior de "EL CENTRO" o de la Norma Oficial Mexicana en materia de Seguridad e Higiene que resulte aplicable.

E).- A conformar la Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en forma conjunta con el personal de "LA SECRETARIA", Internos y supervisores externos, debiéndose comprometer a respetar y hacer respetar los Manuales de Operación del "TALLER DE CAPACITACION".

F).- A contratar, a su exclusivo costo, todos los seguros que sean necesarios para proteger todo y cualesquier equipo, herramienta, maquinaria yio mueble que introduzca en el "TALLER DE CAPACITACION", en el entendido que "LA SECRETARIA", no será responsable bajo ninguna circunstancia, de cualquier daño, deterioro, ruptura, mal ( funcionamiento, ya sea total o parcial, reparación o reemplazo, que sufra o sea / \ necesario para el equipo, herramienta maquinaria yio mueble propiedad del "ORGANISMO CAPACITADOR".

G).- A informar a cada interno sobre su avance en el programa de "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", incluyendo su entrega de estímulos económicos, el interno por su parte tendrá la oportunidad de ventilar cualquier inconformidad con el ¡ "ORGANISMO CAPACITADOR", en caso de que la hubiere, y a su satisfacción firmará las listas de Internos que realizan "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA".

DECIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES FISCALES.- El "ORGANISMO CAPACITADOR" será responsable en todo momento de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, quedando "LA SECRETARIA" liberada de cualquier /2 responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones.

H).- Al término de su vigencia y en caso de que este Convenio, o en su caso, de

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rescisión o terminación anticipada , el "ORGANISMO CAPACITADOR" deberá entregar el Taller de Capacitación en las condiciones que le fue entregado, todos los muebles, maquinaria y equipo que sean propiedad del "ORGANISMO CAPACITADOR" deberán ser removidos por el mismo. El ORGANISMO CAPACITADOR" deberá reparar todos y cada uno de los daños causados al "TALLER DE CAPACITACION" durante la remoción referida.

DÉCIMA SEGUNDA.- CESION DE DERECHOS.- El "ORGANISMO CAPACITADOR" se obliga a no ceder, transferir, enajenar o gravar por cualquier acto jurídico a terceras personas físicas o morales, los derechos u obligaciones establecidos en este instrumento.

DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSION DEL CONVENIO.- "LA SECRETARIA" podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, por cualquier causa justificada el objeto del presente Convenio. El titular de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario dependiente de "LA SECRETARIA" designará a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, así como aquellas providencias que resulten necesarias.

Cuando la reanudación del objeto del Convenio esté ligada a un hecho o acto de realización cierta, pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin que su realización pueda exceder de un término de 30 (treinta) días naturales, contador a partir de la fecha en que surta efectos la suspensión, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada de este Convenio.

El presente Convenio continuará vigente una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE RESCISION ADMINISTRATIVA.- "LA SECRETARIA" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Convenio, cuando el "ORGANISMO CAPACITADOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones y/o compromisos, tales como:

1. La falta de estímulo económico a los Internos que desempeñen "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", por un periodo equivalente a 2 (dos) catorcenas;

2. La falta de apoyo a "LA SECRETARIA" que por conceptos de "Cuota de Recuperación", "Cuota de Sostenimiento para EL CENTRO" y "Cuota de Recuperación por Energía Eléctrica", se compromete a entregar en términos de! presente Convenio, por un periodo mayor a 2 (dos) meses;

3. Por Incumplimiento de alguna de las Cláusulas contenidas en el presente Convenio, y

4. Por contravenir cualquier Disposición Normativa de 'EL CENTRO" y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.

En el caso de incurrir el "ORGANISMO CAPACITADOR" en alguna de las causales de rescisión previstas en los numerales 1 y 2 de la presente Cláusula, "LA SECRETARIA" podrá optar por la suspensión de la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", en términos de lo estipulado en la DÉCIMA TERCERA de este instrumento.

El procedimiento para llevar a cabo la rescisión administrativa será el siguiente:

1. Se iniciará a partir de que al "ORGANISMO CAPACITADOR" le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, "LA SECRETARIA"

lo

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contará con un plazo de cinco días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el ORGANISMO CAPACITADOR". La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro dicho plazo.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Convenio, se hiciere el depósito de las cantidades que por los diversos conceptos se hubieran omitido, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "LA SECRETARIA" de que continúa vigente el Convenio.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACION ANTICIPADA DEL CONVENIO.- "LA SECRETARIA" podrá dar por terminado anticipadamente este Convenio, sin responsabilidad alguna para ésta, cuando concurran razones de interés general y orden público: existan causas justificadas que le impidan la continuación de la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA", y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a "LA SECRETARIA" o los Internos, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión del Convenio.

De igual forma, "LAS PARTES" convienen que será causa de terminación anticipada del presente Convenio, el consentimiento mutuo manifestado por escrito y en el que se expresen y justifiquen las causas que dieron origen a tal decisión,

Para efectos del párrafo anterior, LAS PARTES", se obligan a notificar por escrito con una anticipación de 10 (diez) d:as hábiles, a la fecha de terminación del Convenio.

DÉCIMA SEXTA.- RETIRO DE MAQUINARIA, HERRAMIENTA, MATERIAL, INSUMOS E INSTALACIONES TEMPORALES.- El "ORGANISMO CAPACITADOR" se obliga a retirar la maquinaria, herramienta, material, insumos e instalaciones temporales, dentro de un término de 30 (treinta) días naturales, al término de la vigencia de este Convenio: asimismo, en el caso de haberse determinado la terminación anticipada rescisión del mismo. El retiro de la maquinaria, herramienta, material, insumos e instalaciones temporale estará supeditado a que el "ORGANISMO CAPACITADOR" haya cubierto la obligaciones pendientes con "LA SECRETARIA" y los Internos; en caso contrario, "ORGANISMO CAPACITADOR" no podrá realizar el retiro antes mencionado, hasta pago total de los compromisos tales como: "Estímulo económico", "Cuota para ( Sostenimiento", "Cuota de Recuperación", "Cuota de Recuperación por Energí Eléctrica", así como cualquier otro derivado de los compromisos contraídos en presente Convenio.

DÉCIMA SEPTIMA.- SUPERVISION Y VIGILANCIA.- "LAS PARTES" están d acuerdo en que "LA SECRETARÍA", realizará funciones de vigilancia y supervisión por conducto de su personal, ejercerá funciones de vigilancia y supervisión respecto del uso que el "ORGANISMO CAPACITADOR" esté dando al "TALLER DE CAPACITACION", lo cual realizará por medio de visitas de inspección, para las cuales no será necesaria la notificación previa a el "ORGANISMO CAPACITADOR".

DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- El presente Convenio podrá modificarse en todo momento por acuerdo de LAS PARTES" durante la vigencia del presente instrumento, los términos y condiciones pactadas con motivo de su modificación deberán constar por escrito.

DÉCIMA NOVENA.- El "ORGANISMO CAPACITADOR" se compromete a brindarle a los Internos una actividad laboral en alguno de sus talleres externos, conforme lo estipula la Ley Federal del Trabajo, a todo liberado que haya egresado del Programa Fomento Laboral Penitenciario y adscrito a dicho su "ORGANISMO CAPACITADOR", siempre que el liberado lo solicite y cumpla el perfil para la actividad laboral que se le asigne.

II

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VIGÉSIMA.- Cualquier notificación, solicitud o informe de conformidad con el presente Convenio, deberá ser por escrito y se considerara notificada a partir de la fecha de entrega en caso que se haya realizado la entrega de manera personal, en caso que dicha notificación se realice vía fax o por mensajería se considerara como notificada a partir de la fecha de recibido de dicho documento, para lo cual se señalan como domicilios para oír y recibir notificaciones los que se indican en la parte de "Declaraciones" del presente Convenio.

Cualquiera de "LAS PARTES" podrán modificar su domicilio para los propósitos del presente Convenio, mediante notificación por escrito a la otra parte en la manera señalada con antelación.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará en vigor por el período de 1 (un) año, contado a partir de su suscripción obligatorio para "LAS PARTES", el cual podrá ser prorrogado una vez concluida su vigencia por periodos adicionales de un año cada uno; siempre y cuando se encuentre vigente el Programa de Reinserción Social del Centro, y el "ORGANISMO CAPACITADOR" haya cumplido oportunamente con los términos yio condiciones estipuladas en el Convenio.

VIGÉSIMA TERCERA.- Este Convenio será regido de conformidad y sujeto a las Leyes del Estado de Baja California. En consecuencia, "LAS PARTES" renuncian al fuero que pudiere corresponderles por sus domicilios presentes o futuros, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Mexicali, Baja California.

VIGÉSIMA CUARTA.- RELACION LABORAL.- El personal que cada una de "LAS PARTES" respectivamente, designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó y contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra parte, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra parte.

En términos de lo establecido por el artículo 82 de la "LEY", "LAS PARTES" reconocen que la "ACTIVIDAD PRODUCTIVA GRATIFICADA" objeto del presente Convenio, no generará relación laboral alguna con los Internos.

VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA CONFlDENCIALIDAD.- LAS PARTES' acuerdan que \..

toda la información de carácter reservada o confidencial Por disposición de la ley, que se genere o que tengan acceso con motivo del presente Convenio, deberá resguardarse y preservarse bajo los más estrictos principios de confidencial ¡dad, reserva y sigilo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; en caso contrario, se fincarán o promoverán las responsabilidades administrativas o penales respectivas.

VIGÉSIMA SEXTA.- "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, engaño, violencia, intimidación ni cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo.

VIGÉSIMA SEPTIMA.- Las dudas o controversias que se susciten en relación con la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo y por escrito entre "LAS PARTES". Si lo anterior no fuera posible; por tratarse de un convenio de derecho público, y con base en lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California y 2 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, están de acuerdo en someterse a la jurisdicción del Tribunal competente en la ciudad de Mexicali, Baja

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California, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.

En virtud de lo anterior expuesto este Convenio se firma por duplicado en la Ciudad de Mexicali, Baja California, México. el día 29 de octubre de 2015.

POR LA SECRET RIA DE EGURIDAD ,ÚBLIØ'A/

POR EL ORGANISMO CAPACITADOR NO GUBERNAMENTAL OMNIMODA, S.A. DE C.V.

YNADOS FLORES ( Apoderado Legal LI

Subéc

Ye n f crE

'JESVH,ECTOR GRIJALVA TAPIA :retf6,dII Sistema Estatal Penitenciario 3cul,ades otorgadas por el Titular de la tría de Seguridad Pública del Estado

(Acuerdo Delegatorio No. 002/2015, de fecha 05 de Octubre de 2015.

POR EL CENTRO DE REINS,ÉRCIÓN SOCIAL ELHON V

LIC. ANDRE ft TINEZ CHAVEZ J1f?tor

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