Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata. Informe GRETA

2

Click here to load reader

description

El Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata se adoptó el 3 de Mayo de 2005 y entró en vigor el 1 de febrero de 2008. Es un convenio jurídicamente vinculante para los Estados que lo firman. El Convenio va más allá de los estándares mínimos previstos en otros instrumentos internacionales y refuerza la protección a las víctimas. El valor añadido fundamental que aporta el Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata es su perspectiva de Derechos humanos y un enfoque centrado en la protección a la victima. Otro valor añadido del Convenio es que establece un sistema de seguimiento y supervisión (monitoring system) para supervisar la implementación o puesta en práctica por parte de los Estados de las obligaciones que contiene. Este sistema se asienta sobre dos pilares: el Grupo de Espertos -GRETA- y el Comité de las Partes. GRETA está compuesto por 15 expertos/as independientes e imparciales elegidos por su reconocido prestigio y competencia en temas de derechos humanos, asistencia y protección a víctimas y su lucha contra la trata o por su experiencia profesional en otros campos que cubre el Convenio. Su tarea consiste en evaluar el cumplimiento del convenio por parte de los Estados. GRETA recoge información por diferentes vías, en primer lugar envía un cuestionario detallado a las autoridades del Estado que va a ser evaluado, los Estados están obligados a colaborar y a proveer la información que se les pide. Otra importante fuente de información es el contacto que mantienen los/las expertos/as con las organizaciones de la sociedad Civil.

Transcript of Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata. Informe GRETA

Page 1: Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata. Informe GRETA

¿Qué aporta este Convenio y qué obligaciones establece para los Estados en relación con la protección a las Víctimas de Trata?∗

∗ (Información extraída y traducida por Proyecto Esperanza-Adoratrices del Preámbulo del Informe de GRETA sobre el cumplimiento por parte de España del Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata. )

El Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata se adoptó el 3 de Mayo de 2005 y entró en vigor el 1 de febrero de 2008. Es un convenio jurídicamente vinculante para los Estados que lo firman. El Convenio va más allá de los estándares mínimos previstos en otros instrumentos internacionales y refuerza la protección a las víctimas. El valor añadido fundamental que aporta el Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata es su perspectiva de Derechos humanos y un enfoque centrado en la protección a la victima. La Trata de personas es definida como la principal violación de los derechos humanos y un atentado contra la dignidad y la integridad del ser humano. Tiene un alcance amplio, puesto que abarca todas las formas de trata (interna o transnacional, vinculada o no al crimen organizado) e incluye tanto a mujeres como hombre y niñas/os, entre las posibles víctimas; asimismo cubre las siguientes formas de explotación: sexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud y tráfico de órganos. El Convenio establece que, dada la naturaleza del fenómeno, la estrategia para luchar contra la trata, para ser efectiva, debe adoptar un enfoque multidisciplinar y coordinado, incorporando la prevención, la protección a las víctimas y la persecución de los tratantes. Contiene disposiciones que abordan cada una de estas tres áreas y que implican la obligación para los Estados firmantes del convenio de adoptar las medidas apropiadas, en alianza con la sociedad civil y en cooperación con otros Estados. Entre las medidas de protección y promoción de los derechos de las víctimas el Convenio establece que las víctimas de trata deben ser identificadas y reconocidas como tales para evitar que puedan ser tratadas por las autoridades públicas como inmigrantes irregulares o como delincuentes. En concreto establece que se les debería proveer asistencia física y psicológica y apoyo para su reintegración en la sociedad. Además, de acuerdo con el Convenio, las víctimas tienen derecho a un mínimo de 30 días para recuperarse y escapar de la influencia de los tratantes y para tomar la decisión sobre su posible colaboración con las autoridades. Se les debe conceder un permiso de residencia renovable, tanto si su situación personal así lo requiere, como si su presencia es necesaria en el país debido a su colaboración con las autoridades. El Convenio establece también el derecho de las víctimas a recibir compensación y estipula para que el retorno o repatriación de las víctimas tenga en su caso lugar con el debido respeto a sus derechos, su seguridad y su dignidad.

Page 2: Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata. Informe GRETA

Mecanismo de supervisión del convenio Grupo de Expertos –GRETA- Otro valor añadido del Convenio es que establece un sistema de seguimiento y supervisión (monitoring system) para supervisar la implementación o puesta en práctica por parte de los Estados de las obligaciones que contiene. Este sistema se asienta sobre dos pilares: el Grupo de Espertos -GRETA- y el Comité de las Partes. GRETA está compuesto por 15 expertos/as independientes e imparciales elegidos por su reconocido prestigio y competencia en temas de derechos humanos, asistencia y protección a víctimas y su lucha contra la trata o por su experiencia profesional en otros campos que cubre el Convenio. Su tarea consiste en evaluar el cumplimiento del convenio por parte de los Estados. GRETA recoge información por diferentes vías, en primer lugar envía un cuestionario detallado a las autoridades del Estado que va a ser evaluado, los Estados están obligados a colaborar y a proveer la información que se les pide. Otra importante fuente de información es el contacto que mantienen los/las expertos/as con las organizaciones de la sociedad Civil. GRETA puede llevar a cabo visitas al país que está evaluando. En el caso de España una delegación vino en visita oficial del 15 al 19 de Octubre de 2012∗

y se reunió tanto con representantes de la Administración como con representantes de las ONGs. Los informes de evaluación contienen un análisis de la situación de cada país en relación con las acciones que se han llevado a cabo para combatir el problema de la trata y sugerencias con respecto a cómo fortalecer la implementación del Convenio y cómo afrontar los problemas que se hayan identificado. Se redactan con ánimo de cooperación y con la intención de apoyar a los Estados en los esfuerzos que llevan a cabo. Como parte del proceso de elaboración de los informes, GRETA examina el borrador de cada informe en una sesión plenaria y se envía al Gobierno implicado para que haga comentarios que serán tenidos en cuenta por el grupo de expertos/as para la redacción final del informe. Se adopta el informe final en una sesión plenaria de GRETA, se envía al Gobierno del país evaluado y se abre un plazo de un mes para que dicho Gobierno haga comentarios al informe final. Transcurrido este plazo el informe y las conclusiones de GRETA así como los comentarios realizados por las autoridades nacionales se hacen públicos y se envían al Comité de las Partes. Comité de las Partes El comité de las partes es el segundo pilar del sistema de supervisión. Está comuesto por representantes del Comité de Ministros de los Estados parte del convenio y representantes de los Estados que no son parte del Consejo de Europa. Sobre la base de los informes de GRETA el Comité de las Partes puede adoptar recomendaciones dirigidas a cualquiera de los Estados con relación a las medidas que deban adoptar para poner en práctica las conclusiones de GRETA.

http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/trafficking/Docs/News/ESP_web_article_en.asp#TopOfPage