Convenio Laboral Modificacion

download Convenio Laboral Modificacion

of 6

description

convenioo

Transcript of Convenio Laboral Modificacion

ACTA

PAGE

REFORMA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTOR CONSTRUCCIN FIRMADO EN MAYO DE 1999

INTRODUCCION

NOSOTROS, LICENCIADO ALEJANDRO TERAN BENDAA, Vicepresidente; INGENIERO ROBERTO LACAYO GABUARDI Director Constructor y Coordinador de la Comisin Laboral el INGENIERO LUIS DELGADO LINARTE, miembro de la comisin laboral, el INGENIERO FERNANDO VALLE DAVILA, miembro de la comisin laboral en representacin de la CMARA NICARAGENSE DE LA CONSTRUCCIN y en representacin de los Empleadores por una parte y LUIS BARBOSA CHAVARRIA, Secretario General y ASUNCIN ALONSO RODRGUEZ, Secretario de Asuntos Laborales, en representacin del SINDICATO NACIONAL DE SINDICATOS DE CARPINTEROS, ALBAILES, ARMADORES SIMILARES Y CONEXOS (SNSCAASC), (C.S.T-J.B.E); NILO SALAZAR AGUILAR, Presidente y FRANCISCO VALLE MORA, Secretario de Asuntos Laborales, en representacin de la FEDERACIN DE LA INDUSTRIA DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIN Y LA MADERA DE NICARAGUA (FITCMN), (C.G.T) (i); LENIN SOMARRIBA, Secretario General, en representacin de la FEDERACIN GERMN POMAREZ ORDOEZ, (F.G.P.O), (C.S.T-J.B.E) y seguros de la necesidad de mantener la armona en las relaciones laborales empleadores y trabajadores y animados de las mejores intenciones para asegurar la estabilidad de las condiciones socioeconmicas de los trabajadores y lograr para ellos mejores condiciones generales de trabajo, satisfactorias, justas y equitativas para mantener el normal desenvolvimiento de los Proyectos de las Empresas, actuando de conformidad con lo establecido en el Arto. 88 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, Arto. 235 del Cdigo del Trabajo, y Convenio No. 98 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), hemos convenido en celebrar la presente modificacin al Convenio Colectivo de Trabajo suscrito en Mayo de 1999, el cual fue negociado por las partes en la DIRECCIN DE NEGOCIACIN Y CONCILIACIN COLECTIVA E INDIVIDUAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE MANAGUA, con la mediacin del DOCTOR CRISTHIAN BALLADARES O. Y LA DOCTORA FANNY NOGUERA UMAA, Abogado Conciliador de la Convencin Colectiva, del Ministerio del Trabajo.

MODIFICACIONModifquese la CLUSULA No. 10: OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES PARA CON LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN QUE TRABAJAN PARA ELLOS.Eliminase el Fondo Mdico. Correspondiente desde la segunda hasta la dcima estrofa del acpite H de la clusula 10

Las empresas que retuvieron Fondo medico entregaran la totalidad de los fondos retenidos a las organizaciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo

REFORMASE LA CLUSULA NO. 13: SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO:El salario por unidad de tiempo ser de C$8:40 (OCHO CRDOBAS CON CUARENTA CENTAVOS), la hora para los Oficiales y de C$5.89 (CINCO CRDOBAS CON OCHENTINUEVE CENTAVOS), la hora para los Ayudantes.

Agregar a la CLUSULA No. 15: JORNADA DE TRABAJO:

Inciso F). En caso que los trabajadores laboren tiempo extraordinario y se encuentren trabajando por unidad de tiempo el empleador pagara este tiempo a los trabajadores el doble del salario por unidad de tiempo.

Inciso G) Eliminase el pago prestacionado, debiendo las empresas acumular las prestaciones sociales.

Inciso H) Cuando se labore sbado o das de descansos obligatorios despus de medioda el empleador suministrara el almuerzo.

REFORMASE CLUSULA NO.22: LOS EMPLEADORES SE COMPROMETEN A DEDUCIR A TODOS LOS TRABAJADORES LA CUOTA SINDICAL:Las empresas se comprometen a deducir la cotizacin sindical y a entregarla a la organizacin sindical correspondiente, mientras el trabajador no exprese objecin escrita

ADICIONASE A LA CLUSULA No. 31: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES:A) FECHA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

Cuando el trabajador termine sus labores con la empresa por terminacin de obra, renuncia o despido la empresa pagara sus vacaciones y dcimo tercer mes en un plazo no mayor a 14 das.

ADICIONASE A LA CLUSULA No. 35: BONIFICACIN POR TERMINACIN DE OBRA

CLUSULA No. 35: BONIFICACIN POR TERMINACIN DE OBRA O MESES TRABAJADOS:La Bonificacin se pagara a la conclusin de la relacin laboral en un plazo no mayor de 14 das despus del ultimo pago.

MODIFICASE LA CLUSULA NO. 39: PRECIOS AL DESTAJO O TAREA:

Los precios al destajo o por tarea, establecidos en la actual tarifa de precios sern incrementadas un 3.5 %para las actividades de la lista de precios de armado con acero menor o igual al numero 4, un 14.5 % de un aumento uniforme a la lista de precios de albailes. Un 6% de aumento uniforme a la lista de precios de carpinteros, un 7 % de aumento uniforme a los similares. Se adiciona una nueva lista de precios para ayudantes albail.

Se establece que los ayudantes que laboran con dos albailes en la formula dos albailes y un ayudante el empleador o empresa les pagara a los ayudantes de forma similar al albail con la salvedad que se usara el salario por unidad de tiempo del ayudante y la lista de precios especial para ayudantes de albail.

La formaleta de 0 cms a 40 cms se pagaran a 0.4 metros cuadrados por cada cara y por cada metro lineal (0.4 metros cuadrados /cara /metro lineal) del valor establecido en la lista de precio del convenio vigente.

REFORMASE LA CLUSULA No. 45: VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO:Aplicacin la presente reforma se aplica a las nuevas licitaciones cuyo aviso de licitacin o invitacin ocurra despus del 29 de Agosto de 2002, a travs de su implementacin a Nivel Nacional obligatoria por mandato del Ministerio del Trabajo. Se aplica adems a las ampliaciones o nuevas etapas de contratos vigentes donde la empresa negocie nuevos precios o haya licitacin posteriores al 29 de agosto.

Este convenio se revisara a partir del 5 de febrero del ao 2003

Transitorias.

En un plazo de 45 das contados a partir de la firma del presente convenio se integrara una comisin de representantes de la Cmara Nicaragenses de la Construccin y de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente convenio para:

Elaborar una lista de precios para trabajos en altura para cada uno de los oficios Carpinteros, albailes y armadores

Elaborar una lista de precios de actividades que no estn actualmente en la lista de precios del convenio.

Ambas actividades debern concluirse en un plazo de 45 das a partir de su integracin

En fe de lo cual firmamos la presente modificacin al Convenio Colectivo que consta de (6) SEIS hojas, de papel bond, tamao carta, ms el ANEXO de LA LISTA DE PRECIOS DE OBRAS AL DESTAJO O TAREA, complemento del Convenio Colectivo, la que consta de (92) Noventa y dos hojas , para un total de (98) hojas, en cinco tantos de un mismo tenor. En la ciudad de Managua, a los veinte das del mes Septiembre del ao dos mil dos.CMARA NICARAGENSE DE LA CONSTRUCCIN

LIC. ALEJANDRO TERAN BENDANA ING. ROBERTO LACAYO GABUARDI.

VICEPRESIDENTE C.N.C. COORDINADOR COMISION C.N.C.

ING. FERNANDO VALLE D

ING. LUIS DELGADO LINARTE

COMISION C.N.C.

COMISION C.N.C.

SINDICATO NACIONAL DE SINDICATOS DE CARPINTEROS, ALBAILES ARMADORES SIMILARES Y CONEXOS (SNSCAASC), (C.S.T).

LUIS BARBOSA CHAVARRIA ASUNCIN ALONSO RODRGUEZ

SECRETARIO GENERAL SECRETARIO ORGANIZACION

ROMUALDO MONTES MENDEZ

SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES

FEDERACIN GERMAN POMARES ORDEZ (F.G.P.O)

LENIN SOMARRIBA

SECRETARIO GENERAL

FEDERACIN DE LA INDUSTRIA DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIN Y MADERA DE NICARAGUA (FITCMN), (C.G.T) (i).

NILO SALAZAR AGUILAR

FRANCISCO VALLE MORA

PRESIDENTE

SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES MINISTERIO DEL TRABAJO

DR. FANY NOGUERA UMAA

DR. CRISTHIAN BALLADARES

ABOGADA CONCILIADORA

DIRECTOR DE NEGOCIACIN Y

CONCILIACION.DR. VIRGILIO GURDIAN

MINSTRO DEL TRABAJO

PAGE 3