Convenio Oficinas y Despachos

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    I. COMUNIDADAUTNOMA

    3. OTRASDISPOSICIONES

    Consejera de Educacin, Formacin y Empleo

    10213 Resolucin de 5 de junio de 2013, de la Direccin General de

    Trabajo, por la que se dispone la inscripcin en el registro y

    publicacin del acuerdo, de Convenio; denominacin, Ocinas y

    Despachos.

    Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con

    lo establecido en el artculo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo

    1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores

    y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo.

    Resuelvo

    Primero.-Ordenar la inscripcin en el correspondiente registro de convenios

    y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medios

    electrnicos, de este Centro Directivo, de Convenio; nmero de expediente,

    30/01/0043/2013; referencia, 201344110010; denominacin, Oficinas y

    Despachos; cdigo de convenio, 30001075011981; mbito, Sector; suscrito con

    fecha 25/3/2013, por la Comisin Negociadora.

    Segundo.-Noticar la presente resolucin a la Comisin Negociadora del

    acuerdo.

    Tercero.-Disponer su publicacin en el Boletn Oficial de la Regin de

    Murcia.

    Murcia 5 de junio de 2013.El Director General de Trabajo, Fernando Jos

    Vlez lvarez.

    Convenio Colectivo para ocinas y despachos aos 2012-2015

    Captulo I.- mbito de aplicacin.

    Artculo 1.- mbito territorial.

    El presente convenio ser de aplicacin en toda la Comunidad Autnoma de

    Murcia.

    Artculo 2.- mbito funcional.

    Las normas de este Convenio regularn las relaciones laborales de todas las

    Empresas del sector de Ocinas y Despachos, as como de otras actividades que

    hasta ahora se regan por este convenio.

    Artculo 3.- mbito personal.

    Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores, que con

    carcter jo o temporal, presten sus servicios en las empresas incluidas en su

    mbito funcional, con las excepciones que seala el artculo 1., prrafo 3, delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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    Artculo 4.- mbito Temporal.

    La duracin de este Convenio se establece por Cuatro aos, desde el 1 de

    enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015. Entrando en vigor a partir de su

    publicacin en el B.O.R.M., si bien sus efectos retributivos se retrotraern al 1.

    de Enero de 2013.Artculo 5.- Denuncia del Convenio.

    El presente Convenio podr ser denunciado, por cualquiera de las partes

    legitimadas para ello, con una antelacin mnima de tres meses a la fecha del

    vencimiento del mismo o de prrroga en curso, en los trminos que establece el

    vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En caso de no ser denunciado vlidamente por las partes, se entender

    prorrogado automticamente por periodos anuales en su parte normativa y

    econmica.

    Artculo 6.- Efectos.

    a). Las condiciones que se establecen en este Convenio, tendrn la

    consideracin de mnimas y obligatorias para todas las Empresas comprendidas

    en su mbito de aplicacin, y forman un todo orgnico indivisible y, a efectos de

    aplicacin prctica sern, consideradas globalmente.

    b). Las condiciones establecidas en l, podrn ser compensadas y absorbidas

    en su totalidad, con cualquier tipo de mejora que vinieran satisfaciendo las

    Empresas con anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las

    mismas, as como las que puedan establecerse en el futuro por las disposiciones

    de carcter general de obligado cumplimiento, siempre que consideradas en su

    conjunto y en cmputo global superen a las aqu establecidas.

    c). Asimismo se respetarn todas las condiciones ms beneficiosas quecon carcter personal tengan establecidas las Empresas, al entrar en vigor este

    Convenio, as como de los derechos adquiridos por los trabajadores, que con

    carcter global excedan del mismo en conjunto y cmputo global.

    Artculo 7.-Igualdad de condiciones.

    Las partes afectadas por este Convenio y en aplicacin del mismo, se

    comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no

    discriminacin.

    Tampoco podrn ser discriminados los empleados por razones de

    disminuciones psquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de

    aptitud para desempear el trabajo o empleo de que se trate.

    Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstculos que puedan

    incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre hombres y

    mujeres, as como poner en marcha medidas de accin positiva u otras necesarias

    para corregir posible situaciones de discriminacin.

    Captulo II.- Jornada.

    Artculo 8.- Jornada.

    La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este

    Convenio, ser de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual de

    1792 horas de trabajo efectivo.

    Para aquellas Empresas que lo viniesen realizando con anterioridad, podrn

    seguir aplicando, desde el 1 junio hasta el 30 de septiembre, el Rgimen de

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    Jornada Intensiva de 35 horas semanales de lunes a viernes, debiendo ajustar el

    resto del ao, su jornada semanal hasta completar el cmputo anual de horas.

    Con independencia de lo previsto en el prrafo anterior, todas las Empresas

    del sector, podrn establecer, de acuerdo con los Representantes de Personal

    o con los propios trabajadores, la Jornada Irregular durante el ao, segnsus necesidades, pudiendo realizarse jornadas de hasta diez horas diarias,

    estableciendo y pactando este horario con los trabajadores, siempre y cuando

    en cmputo anual no se superen las horas jadas en el primer prrafo de este

    artculo y respetando siempre los periodos mnimos de descanso diario y semanal.

    Los trabajadores tendrn derecho a tres tardes libres y retribuidas,

    coincidentes con los das 24 y 31 de diciembre, y el Lunes de Pascua. En el

    supuesto de que alguno de estos das coincida con sbado o domingo se

    disfrutar la tarde laborable inmediatamente anterior.

    Artculo 9.- Vacaciones.

    Todo el personal afectado por este Convenio, tendr derecho al disfrute deunas vacaciones anuales de treinta das naturales, siempre que incluyan veintids

    das laborables, retribuidas al salario real que cada trabajador venga disfrutando.

    El personal que ingrese durante el ao, tendr derecho al disfrute de las

    vacaciones en la parte proporcional al tiempo trabajado; y el personal que

    cese durante el ao por cualquier motivo, tendr derecho a una compensacin

    en metlico, correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones no

    disfrutadas, en proporcin igualmente al tiempo trabajado.

    Por acuerdo entre Empresa y trabajadores, el disfrute de las vacaciones

    podr dividirse en dos periodos. Del periodo de vacaciones, al menos 15 das se

    disfrutarn ininterrumpidamente, dentro del periodo comprendido entre el 1 deJunio y el 30 de Septiembre. Si bien este periodo mnimo podr ampliarse a 21

    das siempre que exista mutuo acuerdo.

    Los turnos de vacaciones sern jados por la Empresa y los Representantes

    de los Trabajadores, o en su defecto por quienes estos designen; la distribucin

    de los turnos, atendiendo a las necesidades de cada Empresa, se programarn

    antes del 30 de marzo de cada ao, hacindose pblico en el tabln de anuncios,

    y procurndose atender a las necesidades y peticiones de los trabajadores, que

    irn rotando anualmente en el disfrute de sus vacaciones.

    Cuando el inicio del periodo de vacaciones fijado en el calendario de

    vacaciones de la Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal,

    derivada de enfermedad o accidente, sea o no laboral, as como del embarazo,

    parto o lactancia natural, o con el periodo de suspensin del contrato de trabajo

    previsto en el artculo 48,4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendr derecho a

    disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque

    haya terminado el ao natural a que corresponden.

    Artculo 10.- Horas extraordinarias.

    Las partes rmantes de este Convenio, coinciden en que se ha de realizar

    horas extraordinarias solamente en casos imprescindibles y con carcter

    voluntario.

    En todo caso podr realizarse un mximo de ochenta horas extraordinarias

    al ao, que podrn ser compensadas, dentro de los cuatro meses siguientes a su

    realizacin, por horas de descanso retribuido equivalente a las horas trabajadas,

    o bien abonndose en metlico, a eleccin de la Empresa, con el recargo del 50%

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    sobre la hora ordinaria. Queda terminantemente prohibida la realizacin de horas

    extraordinarias a los menores de 18 aos.

    Artculo 11.- Excedencia.

    La excedencia podr ser Forzosa o Voluntaria.

    1.- Forzosa, que dar derecho a la conservacin del puesto de trabajo, podr

    ser ejercitada por aquellos trabajadores, que hayan sido designados o elegidos

    para un cargo pblico o elegidos para un cargo sindical de mbito provincial o

    superior. El reingreso deber ser solicitado, dentro de los tres meses siguientes

    al cese en el cargo que desempeaba, y su reincorporacin ser automtica y en

    las mismas condiciones, profesionales y econmicas que vena disfrutando en el

    momento de la excedencia.

    2.- Voluntaria, que no dar derecho a la reserva del puesto de trabajo, y

    slo podr ser ejercitada por trabajadores con al menos un ao de antigedad

    en la empresa, y por un periodo no menor de cuatro meses ni mayor de cinco

    aos. Este derecho no podr ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador,hasta que hayan transcurrido cuatro aos desde el nal de la anterior excedencia

    voluntaria. La solicitud de reingreso deber ser presentada con un mes, como

    mnimo, de antelacin a la terminacin de la excedencia.

    En aquellos casos de excedencia voluntaria, que no se ajuste a las

    condiciones establecidas en el apartado 2., se estar a lo previsto en el Art. 45

    del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la suspensin del contrato de trabajo

    por mutuo acuerdo.

    3.- Los trabajadores tendrn derecho a un perodo de excedencia, no

    superior a tres aos, para atender al cuidado de cada hijo, tanto por naturaleza

    como por adopcin, a contar desde la fecha de nacimiento de ste o en sicaso de la Resolucin Judicial.. Los sucesivos hijos, darn derecho a un nuevo

    perodo de excedencia que, en su caso, pondr n al que se viniera disfrutando.

    Igualmente tendrn derecho a un periodo de excedencia, no superior a dos aos,

    los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado

    de consanguinidad o anidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad

    o discapacidad no puedan valerse por s mismo y no desempee actividad

    retribuida. No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma Empresa

    generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr

    limitar su ejercicio simultneo por razones justicadas de funcionamiento de la

    Empresa.

    En estos casos de excedencia, slo se tendr derecho a la reserva del puestode trabajo durante el primer ao de la misma.

    Artculo 12.- Permisos retribuidos.

    Las Empresas, a solicitud del trabajador concedern las siguientes licencias

    retribuidas, previo aviso y justicacin por las siguientes causas:

    a). Quince das naturales en caso de matrimonio o de inscripcin en el

    Registro legal de Parejas de Hecho. Este derecho solo se podr ejercer una vez

    en el ao natural. Y un da por matrimonio de familiares de primer grado por

    anidad o consanguinidad.

    b). Dos das naturales por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento,

    accidente o enfermedad graves u hospitalizacin de parientes hasta el segundo

    grado de consanguinidad o anidad y un da por nacimiento de nieto. Cuando con

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    tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento al efecto, el plazo ser de

    cuatro das.

    c). Un da por traslado de domicilio habitual, que se ampliar a dos das si

    el traslado se realiza en una localidad diferente a donde radica el domicilio del

    trabajador.d). Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable

    de carcter pblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

    Cuando conste en una norma legal o convencional un perodo determinado,

    se estar a lo que sta disponga en cuanto a duracin de la ausencia y a su

    compensacin econmica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad

    de la prestacin del trabajo debido en mas del veinte por ciento de las horas

    laborales en un periodo de tres meses, podr la Empresa pasar al trabajador

    afectado a la situacin de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del

    Estatuto de los Trabajadores.En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeo

    del cargo perciba una indemnizacin, se descontara el importe de la misma del

    salario que tuviera derecho en la Empresa.

    e). Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en los

    trminos establecidos legal o convencionalmente.

    f). Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales

    y tcnicas de preparacin al parto que deban realizarse dentro de la jornada de

    trabajo.

    Artculo 13.- Maternidad y adopcin.

    La mujer trabajadora afecta a este Convenio, en estado de gestacin omaternidad, tendr los derechos reconocidos en la legislacin vigente, Convenio

    103 de O.I.T. relativo a proteccin de la maternidad (ratificado por Espaa

    el 26 de Mayo de 1965 B.O.E. 31 de agosto de 1966) y en concreto artculos

    37.4 (reduccin de jornada); 45.1 d) (causa de suspensin del contrato de

    trabajo); 46.3 (excedencia especica) y 48.4 (permiso por parto de 16 semanas

    ininterrumpidas ampliables a 18 en caso de parto mltiple) todos del Estatuto de

    los Trabajadores.

    En los supuestos de Adopcin o Acogimiento, la suspensin del Contrato,

    tendr igualmente una duracin de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables, por

    parto mltiple, en 2 semanas ms a partir del segundo, y siempre a contar desdela fecha de adopcin.

    Artculo 14.-Reduccin de jornada por motivos familiares.

    Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrn

    derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones.

    La mujer, por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccin de su

    jornada en media hora con la misma nalidad. Este permiso de lactancia podr

    acumularse y disfrutarse en un periodo de das naturales consecutivos que le

    corresponda. Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el

    padre en caso de que ambos trabajen.

    En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,deban permanecer hospitalizados a continuacin del parto, la madre o el padre

    tendrn derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrn

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    derecho a reducir su jornada de trabajo diaria, hasta un mximo de la mitad de la

    jornada, con la disminucin proporcional del salario.

    Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor

    de ocho aos o un discapacitado fsico, psquico o sensorial, que no desempee

    una actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajodiaria, con la disminucin proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un

    mximo de la mitad de la duracin de aqulla.

    Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un

    familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o anidad, que por razones

    de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo, y que no

    desempee actividad retribuida.

    La reduccin de jornada contemplada en el presente apartado constituye un

    derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos

    o ms trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo

    sujeto causante, el empresario podr limitar el ejercicio simultneo por razonesjusticadas de funcionamiento de la empresa.

    La concrecin horaria y la determinacin del periodo de disfrute del permiso

    de lactancia y de la reduccin de jornada, corresponder al trabajador, dentro

    de su jornada ordinaria. El trabajador deber preavisar al empresario con quince

    das de antelacin la fecha en que se reincorpora a su jornada ordinaria.

    Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concrecin

    horaria y la determinacin de los periodos de disfrute de permisos de lactancia

    o reduccin de jornada, previstos en el apartado anterior, sern resueltas por

    la jurisdiccin competente a travs del procedimiento establecido en la Ley de

    Procedimiento Laboral.

    Captulo III.- Retribuciones

    Artculo 15.-Retribuciones - salario base.

    El salario base de todos los trabajadores, entendido este como la parte

    de la retribucin jada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias

    determinantes de sus complementos, ser el que para cada categora profesional

    se establece en la Tabla Salarial Anexa del presente convenio, del que forma parte

    integrante. Para los trabajadores con contrato de jornada inferior a la completa,

    percibirn de salario la parte proporcional.

    -- Para el ao 2012, primer ao de vigencia del Convenio, el Salario y dems

    complementos Salariales, ser el que gura en la Tabla de Salarios para el ao2012 anexa.

    -- Para el ao 2013, la Tabla de Salarios, experimentar un incremento del

    1,00%, respecto de la de 2012.

    -- Para el ao 2014, la Tabla de Salarios, experimentar un incremento del

    1,25%, respecto de la de 2013.

    -- Para el ao 2015, la Tabla de Salarios, experimentar un incremento del

    1,75%, respecto de la de 2014.

    Artculo 16.- Antigedad.

    Los trabajadores incorporados a las plantillas de las Empresas afectadas por

    este Convenio a partir de 1. de enero de 1995, no devengarn el complemento

    salarial de Antigedad.

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    Los ya pertenecientes a las plantillas con anterioridad a dicha fecha,

    mantendrn el derecho a percibir dicho complemento, a razn de trienios

    al 7% y respetndose siempre el tope mximo del 60% a los 25 aos o ms

    de antigedad, en la cuanta del porcentaje que tuvieran perfeccionado por

    tal concepto el 31 de diciembre de 1997 aplicndose siempre sobre el salariovigente, en concepto de derecho adquirido ad personam.

    Artculo 17.- Gastos de locomocin.

    Se establece por este concepto, al objeto de suplir los gastos de

    desplazamiento al centro de trabajo y que comprende cualquier tipo de Plus

    de Distancia, de Transporte, o anlogos a que pudieran tener derecho los

    trabajadores, un complemento extrasalarial de los comprendidos en el apartado

    2,a) del artculo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

    con el nombre de Gastos de Locomocin, en la cuanta de 845,88 euros anuales

    para cada trabajador. Este importe se distribuir por meses, exceptuando el mes

    de vacaciones, en la cantidad de 76,90 euros al mes.

    Las empresas, no obstante, podrn prorratear el importe anual antes referido

    al objeto de igualar la remuneracin mensual entre los doce meses naturales del

    ao, a razn de 70,94 euros al mes.

    Este Plus se ver incrementado anualmente en el mismo porcentaje que el

    Salario Base.

    Artculo 18.- Dietas y kilometraje.

    Los trabajadores que, como consecuencia del desempeo de su trabajo, se

    trasladen fuera de la localidad en la que radica su centro de trabajo, percibirn

    una dieta por importe de 30,-- euros/da (que comprende 14,-- de comida y

    13 de de cena y 3,-- de desayuno), siendo el alojamiento proporcionado porEmpresa y por su cuenta.

    Si los desplazamientos se realizasen en vehculo propio del trabajador,

    las Empresas abonarn a los trabajadores 0,19 euros por cada kilmetro de

    desplazamiento. En caso de no utilizar vehculo propio, los gastos de locomocin

    sern por cuenta de la Empresa.

    Aquellos trabajadores que teniendo un horario de jornada partida, con un

    intervalo de descanso entre turnos de hasta una hora, percibirn una dieta para

    comida de 9,-- euros por da.

    Artculo 19.- Graticaciones extraordinarias.

    Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirn tres pagasextraordinarias, de treinta das de salario base ms antigedad, en proporcin al

    tiempo trabajado en su caso, que se harn efectivas de la siguiente forma:

    - Paga extra de Verano, pagadera el 15 de julio.

    - Paga extra de Navidad, pagadera el 20 de diciembre.

    - Paga extra de Benecios, pagadera la mitad el 15 de marzo y la otra mitad

    el 15 de septiembre.

    El importe de estas pagas extras podr prorratearse mensualmente, si as lo

    acuerda mutuamente la empresa y el trabajador.

    Artculo 20.-Plus de nocturnidad.

    Se considera trabajo nocturno, el comprendido entre las 22,00 horas de

    la noche y las 6,00 de la maana. Y se establece un complemento salarial,

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    llamado Plus de Nocturnidad del 20% del Salario Base. Este plus se abonar

    exclusivamente sobre las horas trabajadas en periodo nocturno.

    Captulo IV.- Condiciones laborales y sociales.

    Artculo 21.- Clasicacin Profesional.

    Los Trabajadores que presten sus Servicios en las Empresas incluidas en el

    mbito de aplicacin del presente Convenio sern clasicados en atencin a sus

    aptitudes profesionales, titulacin y contenido general de la prestacin.

    La clasicacin se realizar en Grupos profesionales, por interpretacin y

    aplicacin de los factores de valoracin y por las tareas y funciones bsicas ms

    representativas que desarrollen los trabajadores.

    Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecer el contenido

    de la prestacin laboral objeto del Contrato de Trabajo, as como su Categora

    Profesional y su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este

    Convenio. Este criterio de clasicacin no supondr que se excluya, en los puestos

    de trabajo de cada Grupo Profesional, la realizacin de tareas complementariasque sean bsicas.

    La presente clasicacin profesional pretende lograr una mejor integracin

    de los recursos humanos en la estructura organizativa de la Empresa, sin merma

    alguna de la dignidad, oportunidad de promocin y justa retribucin de los

    trabajadores.

    Artculo 22.- Grupos profesionales.

    Grupo Profesional I.

    -- Criterios Generales.- Funciones que suponen la realizacin de tareas y

    tcnicas complejas y heterogneas, con objetivos globales denidos y alto grado

    de exigencia en autonoma, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen

    la integracin, coordinacin y supervisin y de funciones, realizadas por un

    conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen tambin

    en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas

    para la gestin de una o varias reas funcionales de la empresa, a partir de

    directrices generales muy amplias emanadas del personal de Direccin, a los que

    debe de dar cuenta de su gestin. Funciones que suponen la realizacin de tareas

    tcnicas de ms alta complejidad e incluso la participacin de la denicin de los

    objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonoma,

    iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad tcnica.

    -- Formacin:- Titulacin a nivel de educacin universitaria superior ode grado medio, complementada con una formacin especfica en el puesto

    de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia

    acreditada.

    Grupo Profesional II:

    -- Criterios Generales.- Trabajos de ejecucin autnoma que exijan

    habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su

    ejecucin. Funciones que suponen integracin, coordinacin y supervisin de

    tareas homogneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.

    -- Formacin:- Titulacin o conocimientos adquiridos en el desempeo de su

    profesin equivalentes al Bachillerato Unicado Polivalente, Formacin Profesionalde Segundo Grado complementada con una titulacin especca en el puesto de

    trabajo.

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    Grupo Profesional III:

    -- Criterios Generales.- Tareas que consistan en la ejecucin de trabajos

    que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados

    conocimientos profesionales y aptitudes prcticas y cuya responsabilidad est

    limitada por una supervisin directa o sistemtica.-- Formacin:- Titulacin o conocimientos adquiridos en el desempeo de

    su profesin equivalentes al Graduado Escolar, Formacin Profesional de Primer

    Grado o Educacin secundaria obligatoria, complementada con una formacin

    especca para el puesto de trabajo.

    Grupo Profesional IV:

    -- Criterios Generales.- Tareas que consistan en operaciones realizadas

    siguiendo un mtodo de trabajo preciso, segn instrucciones especcas, con

    un grado total de dependencia jerrquica y funcional. No necesitan formacin

    especca, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo de adaptacin.

    -- Formacin:- Conocimientos elementales relacionados con las tareas quedesempean y titulacin de Graduado Escolar, certicado de escolaridad o similar

    Artculo 23.- Tablas de equivalencia.

    Grupo Profesional I:

    Nivel 1: Titulado Grado Superior.

    Nivel 2: Titulado de Grado Medio.

    Grupo Profesional II:

    Nivel 1: Jefe Superior.

    Jefes de 1.

    Jefe de Equipo.

    Jefe de Informtica.

    Nivel 2: Programador de Maquinas.

    Nivel 3: Ocial 1. Admn.

    Jefes de Maquinas.

    Tcnico de Informtica-

    Grupo Profesional III:

    Nivel 1: Ocial 2 Admn.

    Visitador.

    Operador de Maquinas.

    Grabador de Datos..

    Conserje Mayor.

    Encargado.

    Ocial de Ocios Varios.

    Grupo Profesional IV:

    Nivel 1: Auxiliar Admn.

    Telefonista.

    Recepcionista.

    Conserje-Ordenanza.

    Ayudantes de Operador.

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    Limpiador/a.

    Nivel 2: Aspirante Admn., de 16-17 aos.

    Botones 16-17 aos.

    Los Grupos y Categoras Profesionales, especificadas anteriormente

    tienen carcter enunciativo y no limitativo. Para el supuesto de CategorasProfesionales no previstas en este Convenio, se asimilarn al Grupo Profesional

    correspondiente.

    Artculo 24.- Perfeccionamiento profesional.

    Las partes firmantes reconocen que la formacin profesional de los

    trabajadores del sector de Ocinas y Despachos constituye un objetivo prioritario

    y fundamental. Las Empresas, a este tenor, propiciarn, en la medida de sus

    posibilidades, la formacin humana y profesional de sus trabajadores

    Los trabajadores que justiquen ocialmente, la comparecencia a estudios,

    de titulacin ocial, que estn en el mbito de perfeccionamiento de su labor

    profesional en la Empresa, recibirn una Ayuda al Perfeccionamiento Profesionalpor el importe de los gastos del mismo, con un tope mximo de 100 euros

    anuales, pagaderos en el siguiente mes de comienzo del curso en cuestin.

    Artculo 25.- Promocin y formacin profesional.

    El trabajador tendr derecho:

    a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exmenes, as

    como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el rgimen instaurado

    en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtencin de un

    ttulo acadmico o profesional.

    b) A la adaptacin de la jornada laboral, en funcin de la organizacin

    en la Empresa, para la asistencia a cursos de formacin o perfeccionamiento

    profesional respecto de su puesto de trabajo o a la concesin del permiso

    oportuno, con reserva del puesto de trabajo, para la asistencia de dichos cursos.

    Artculo 26.- Ascensos.

    a) Ascensos

    Tendrn derecho preferente a cubrir las vacantes que puedan generarse

    en las Empresas y que ests vayan a cubrirse. El personal que perteneciendo

    a la Empresa, en calidad de trabajador jo, rena las condiciones exigidas para

    ostentar dicha categora y tenga la cualificacin suficiente. Para efectuar el

    ascenso correspondiente se dar conocimiento a la Representacin legal de los

    Trabajadores.

    b) Ascensos por desempeo de funciones:

    1.- El trabajador que realice funciones de categora superior a las que

    correspondan a la categora profesional que tuviera reconocida, por un perodo

    superior a seis meses durante un ao, u ocho durante dos aos, tendr derecho

    a solicitar de la Direccin de la Empresa la clasicacin profesional adecuada.

    Contra la negativa de la Empresa a la recalicacin y previo informe del Comit

    o en su caso de los Delegados de Personal, podr reclamar por la va de

    Jurisdiccional.

    2.- Cuando se desempeen las funciones de categora superior, pero no

    proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendr derecho a

    la diferencia retributiva entre la categora reconocida y la categora de la funcin

    que efectivamente realiza.

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    3.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad operativa,

    el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a

    una categora inferior a la suya, slo podr hacerlo por el tiempo imprescindible,

    con un mximo de seis meses, mantenindole la retribucin y dems derechos

    derivados de su categora profesional y comunicndolo a los RepresentantesLegales de los Trabajadores.

    Artculo 27.-Periodo de prueba y contratacin.

    a).-- Periodos de Prueba:

    Podr concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujecin a los limites

    de duracin, que no podrn exceder de: seis meses para Titulados, de grado

    Superior y Medio, y de tres meses para el resto de trabajadores.

    b)-- Contratacin:

    -- Contratos de Duracin Determinada: Se podrn concertar contratos de

    Duracin Determinada, previstos en el Art. 15,1 del E., de T (segn la

    redaccin dada al mismo por la Ley 63/97 de 26 de diciembre).

    -- Contratos eventuales: En atencin a las especiales necesidades y

    caractersticas del Sector, que conllevan periodos en los que se acumulan tareas,

    las Empresas podrn concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido

    en este Convenio y en el art. 15.1 b) del E.T., por una duracin mxima de doce

    meses, dentro de un periodo dieciocho meses, contados a partir de la fecha en

    que se produzcan las causas que justican su utilizacin la que periodos

    Cuando se concierten estos contratos por una duracin inferior al mximo

    establecido podrn prorrogarse antes de su terminacin conforme a los previsto

    en el precitado art. 15 del E. T., sin que la duracin total del contrato pueda

    exceder del lmite mximo previsto en dicho artculo.En todo lo no previsto en este artculo, sobre contratacin, ser de aplicacin

    la normativa vigente al respecto en el Estatuto de los Trabajadores

    Artculo 28.- Movilidad funcional y geogrca.

    En estas materias se estar a lo dispuesto al respecto en los artculos 39 y

    40 de del Estatuto de los Trabajadores y dems disposiciones vigentes.

    Artculo 29.- Incapacidad temporal.

    Los trabajadores que se encuentren en situacin de Incapacidad Temporal

    por Enfermedad comn o Accidente sea o no laboral, percibirn, mientras dure

    dicha situacin y con cargo a la Empresa, la diferencia existente entre el importe

    de las prestaciones de la Seguridad Social por tales contingencias y la retribucin

    salarial que vinieran percibiendo de acuerdo con lo establecido en este Convenio,

    a partir del primer da de baja y sin que pueda exceder de nueve meses.

    En los casos de Incapacidad Temporal ser potestativo para la Empresa, con

    cargo a sta y sin que ello suponga menoscabo de sus legtimos derechos, el

    realizar un reconocimiento mdico, que le ser comunicado debidamente, ante el

    facultativo que designe la Empresa, a n de comprobar su estado de salud y que

    este justique sus faltas de asistencia al trabajo.

    La negativa del trabajador a pasar dicho reconocimiento podr determinar la

    suspensin de los derechos econmicos complementarios a cargo de la empresa,

    previstos en el prrafo primero de este artculo.

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    Artculo 30.- Pliza de seguros.

    Las empresas afectadas por este Convenio, abonarn la cantidad de 40,--

    euros a cada trabajador que haya suscrito una Pliza de Seguros, por Invalidez

    Permanente Absoluta, Gran Invalidez o Muerte derivada de Accidente, sea o no

    laboral, previa presentacin del recibo correspondiente.Artculo 31.- Preaviso.

    En caso de cese voluntario por parte del trabajador, el plazo de preaviso

    ser de dos meses para el personal titulado, de grado superior y medio, y de

    un mes para el personal tcnico y administrativo, con excepcin del Auxiliar

    Administrativo y de quince das para el Auxiliar administrativo y el resto de

    personal, debiendo comunicarlo por escrito a la Empresa, que vendr obligada a

    acusar recibo del mismo al trabajador. El incumplimiento por parte del trabajador

    de la noticacin del preaviso, supondr la prdida de un da de retribucin, por

    cada da que se ha dejado de preavisar.

    La empresa vendr obligada asimismo a abonar, al trmino de la relacinlaboral, la liquidacin correspondiente dentro de los quince das siguientes a la

    nalizacin de la misma. El incumplimiento de esta obligacin imputable a la

    Empresa, llevar aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el

    importe de un da de retribucin por cada da de retraso en el pago, con el lmite

    del periodo de preaviso que cada categora tenga establecido y siempre que se

    acredite la reclamacin de dicho pago..

    Captulo V.- Rgimen disciplinario.

    Artculo 32.- Principios de ordenacin.

    Todo el personal sin excepcin ser responsable ante la Direccin de la

    Empresa, no solo de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conductay observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio

    Colectivo y dems legislacin aplicable sin perjuicio de la responsabilidad civil o

    penal a que, en su caso, hubiera lugar..

    Se considerara pues como falta, todo acto u omisin que suponga quebranto

    de los deberes establecidos en este Convenio, o resulte contrario a lo preceptuado

    en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.

    Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones. De toda sancin

    salvo la de amonestacin verbal, se dar traslado por escrito al interesado, quien

    deber rmar el enterado del mismo. En caso de faltas graves y muy graves se

    informara de ello a los Representantes legales de los Trabajadores.Artculo 33.- Graduacin de las faltas.

    Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasicaran en:

    1) Faltas leves. Se considerarn como tales las siguientes:

    a) Faltas injusticadas de puntualidad, hasta tres, superiores a diez minutos

    e inferiores a veinte que no causen perjuicios, en un periodo de un mes.

    b) Faltar un da al trabajo, sin justicacin, en un periodo de un mes.

    c) No cursar en tiempo oportuno, la baja por enfermedad o accidente, salvo

    que demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado.

    d) Falta de aseo y limpieza personal.

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    e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia, as

    como las variaciones que puedan producirse en su situacin familiar, a efectos

    scales, en el plazo mximo de un mes.

    f) Pequeos descuidos en la conservacin de material.

    g) No atender al pblico con la correccin y diligencias debidas.h) Ausentarse del trabajo durante la jornada sin permiso siempre que no

    suponga graves perjuicios.

    i) No atender su trabajo con la debida diligencia.

    j) La desobediencia a sus superiores, en materia de servicios. Si la negativa

    fuese manifestada de palabra, se considerara falta grave.

    k) La imprudencia en el trabajo, en materia de seguridad e higiene, o de

    prevencin de riesgos laborales, siempre que aquella no origine accidente serio o

    daos al personal o a los elementos de trabajo.

    l) Las discusiones sobre asuntos extraos al trabajo, dentro de las

    dependencias de la Empresa.

    m) La embriaguez, siempre que no sea habitual. Si esta se produce dos o

    ms veces dentro del mes, se considerara falta grave.

    2) Faltas graves. Se consideraran como tales las siguientes:

    a) Reiteracin en faltas leves, consistentes en cuatro o ms faltas leves,

    dentro de un periodo de tres meses.

    b) Faltas injusticadas de puntualidad, hasta seis, en un periodo de tiempo

    de dos meses.

    c) Faltas injusticadas de asistencia al trabajo, hasta dos, en un periodo de

    un mes.d) Sostener discusiones violentas o injustificadas que originen rias o

    pendencias durante el trabajo, aunque sea por motivos del servicio.

    e) La simulacin de enfermedad o accidente de trabajo, o simular la

    presencia de otro compaero en el trabajo.

    f) Falsear los datos aportados, en las declaraciones formuladas, que les

    sean solicitadas, a cualquiera de los efectos legales, interesadas a instancias de

    organismos pblicos u ociales.

    g) Las faltas de indiscrecin, negligencia o tica profesional, siempre que no

    den lugar a reclamacin de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo

    caso se calicaran como muy graves.

    3) Faltas muy graves. Se consideraran como tales las siguientes:

    a) Reiteracin en faltas graves, consistentes en tres o ms faltas graves,

    dentro de un periodo de tres meses.

    b) Faltas injusticadas de puntualidad, en ms de nueve veces, en un periodo

    de tres meses.

    c) Las faltas injusticadas de asistencia al trabajo, en nmero de tres o ms

    en un periodo de un mes.

    d) La indisciplina o desobediencia en el trabajo, evidenciadas en forma grave

    y notoriamente perjudicial para la empresa.

    e) Las ofensas verbales o fsicas, incluidas las de naturaleza sexual, al

    empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

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    f) La transgresin de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el

    abuso de conanza y la concurrencia desleal a la empresa.

    g) La disminucin continuada y voluntaria en el rendimiento normal del

    trabajo pactado u ordinario establecido.

    h) La apropiacin indebida, hurto, robo o malversacin que afecte a la

    empresa o sus intereses, o a los compaeros de trabajo.

    i) La embriaguez habitual o toxicomana siempre que repercutan

    negativamente en el trabajo.

    j) Revelar a terceros datos de la Empresa o de sus clientes, sin mediar

    autorizacin de la misma.

    k) Realizar de manera continuada sin el oportuno permiso, trabajos

    particulares durante la jornada, as como utilizar de forma continuada y

    extraprofesional los medios telemticos puestos a disposicin del trabajador por

    parte de la Empresa. En cualquier caso, se considerar falta muy grave el uso del

    correo electrnica o el acceso voluntario a una pgina o sitio web, si el contenidode los mismos tuviera carcter racista, sexista, violento o pornogrco, o pudiera

    daar la imagen de la Empresa o sus trabajadores.

    l) Exigir, pedir o aceptar regalos de terceros, en dinero o especie.

    Artculo 34.- Sanciones.

    Los Trabajadores, podrn ser sancionados por la Direccin de la Empresa, en

    virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas del

    presente Convenio con las siguientes sanciones.

    1).- Faltas leves:

    - Amonestacin verbal.

    - Amonestacin por escrito.

    - Suspensin de empleo y sueldo de uno a tres das.

    2).- Faltas graves:

    - Suspensin de empleo y sueldo de cuatro a veinte das.

    - Inhabilitacin temporal, de hasta un ao para pasar a categora superior.

    3).- Faltas muy graves:

    - Suspensin de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta das.

    - Inhabilitacin temporal, de hasta dos aos para pasar a categora superior.

    - Despido.Las sanciones, que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden sin

    perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales, cuando el hecho cometido

    pueda constituir delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas si ello

    procede.

    Artculo 35.- Prescripcin de faltas.

    Las faltas leves prescribirn a los diez das, las graves a los veinte das y

    las muy graves a los sesenta das a partir de la fecha en que la Empresa tuvo

    conocimiento de su comisin y, todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

    Artculo 36.- Abuso de autoridad.

    Se entender por abuso de autoridad la actitud y comportamiento deaquel superior jerrquico que supone benecio personal propio de lo ordenado

    a sus subordinados en horario de trabajo. Igual consideracin tendr aquel

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    comportamiento orientado a someter la voluntad personal del trabajador, con

    nes laborales o no, bajo la amenaza de consecuencias laborales indeseadas

    si este no accede, haciendo de este modo un uso indebido, de forma directa

    o indirecta, de sus atribuciones o responsabilidades jerrquicas. El desprecio

    pblico o privado maniestos hacia la integridad fsica o personal del subordinadotendrn idntica consideracin.

    Todo trabajador podr dar cuenta de esta situacin por escrito a travs de

    la Representacin Legal de los Trabajadores. El escrito motivado ser dirigido

    a la Direccin de la Empresa informando de los actos que supongan abuso de

    autoridad de sus jefes.

    Recibido el escrito, la Direccin abrir el oportuno expediente en el plazo

    de 5 das, debiendo dar contestacin al citado escrito, a la parte actuante, en el

    plazo de 10 das desde la apertura del expediente.

    Captulo VI.- Derechos sindicales.

    Artculo 37.- Derechos sindicales.1.- Las Empresas consideran a las centrales sindicales debidamente

    implantadas en la plantilla como elementos bsicos y consustanciales para

    afrontar a travs de ellas las necesarias relaciones entre trabajadores y

    empresarios.

    2.- Las Empresas respetarn el derecho de todos los trabajadores a

    sindicarse libremente, no podr sujetar el empleo a un trabajador a condicin de

    que se alie o renuncie a su aliacin sindical.

    3.- Las Empresas no podrn despedir a un trabajador ni perjudicarle de

    cualquier forma a causa de aliacin o actividad sindical.

    4.- A los Representantes de los Trabajadores que participen en la Comisin

    negociadora del Convenio de Ocinas y Despachos y aquellos otros que formen

    parte de la Comisin Paritaria del mismo, se les facilitar su labor como

    negociadores y sus intervenciones como miembros del mencionado Comit

    Paritario, disfrutando de permiso remunerado.

    En el supuesto de que alguno de los representantes que integran la Comisin

    Paritaria del Convenio, ostentase la condicin de Delegado de Personal o miembro

    del Comit de Empresa, el crdito de horas mensuales retribuidas para cada uno

    de ellos reconocido en el artculo 69, del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, no se ver

    afectado.

    5.- En lo referente a los Representantes Sindicales, se estar a lo dispuestoen el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgnica de Libertad Sindical.

    6.- Las Empresas permitirn la cesin de horas entre los delegados de

    personal y miembros del Comit de Empresa. Esta cesin se har por escrito y

    con quince das de antelacin al inicio de dicha cesin.

    Artculo 38.- Tabln de anuncios.

    En los centros de trabajo con ms de diez trabajadores, stos o sus

    Representantes en dicho centro, tendrn derecho, previa peticin, a la colocacin

    de un tabln de anuncios, que deber ser instalado por la Empresa en el lugar que

    sta designe, pero que resulte accesible a todos los empleados. En dicho tabln,

    previa comunicacin a la Empresa, se podr insertar solamente comunicacionesde contenido laboral, sindical o profesional. La Empresa nicamente podr negar

    tal insercin si el contenido de la comunicacin no responde a lo sealado en el

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    punto anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 81 del Estatuto del los

    Trabajadores.

    Artculo 39.- Derecho a realizar asambleas.

    Los trabajadores tendrn derecho a reunirse en Asamblea, que podr ser

    convocada segn el art. 77,1 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

    Captulo VII.- Comisin paritaria.

    Artculo 40.- Comisin paritaria.

    Las Partes negociadoras acuerdan establecer una Comisin Paritaria

    Mixta, como rgano de interpretacin y vigilancia del cumplimiento del

    presente Convenio Colectivo, que estar compuesto por cinco personas, dos en

    representacin de la parte social, dos en representacin de la parte empresarial,

    y otra que realizar las funciones de Secretario de Actas, que actuar en calidad

    de tal, sin voz ni voto.

    Por la parte Social:

    D. Alfonso Jimnez Rodrguez.

    D. Roberto Snchez Snchez.

    Por la parte Empresarial:

    D. Jos A. Toms Garca.

    D. Jos Ruiz Snchez.

    Secretario de Actas:

    D. Fulgencio Vives Ban.

    Para entender de cuantas cuestiones se deriven de las competencias que

    le sean atribuida por norma legal o reglamentaria, se establece una Comisin

    Paritaria que estar formada por dos representantes de la parte Social y dos

    de la parte empresarial,, designndose entre quienes han actuado en las

    deliberaciones, con sus correspondientes suplentes.

    Entre otras funciones le corresponder:

    -- En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretacin o

    aplicacin del Convenio deber intervenir, con carcter previo al planteamiento

    formal del conicto en el mbito de los procedimientos no judiciales o ante el

    rgano judicial competente, de acuerdo con el artculo 91 del Estatuto de los

    Trabajadores.

    -- La recepcin de las comunicaciones efectuadas por las partes, en los

    supuestos de Acuerdo en el Periodo de Consultas para la inaplicacin del

    Convenio, de conformidad con el artculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    -- En caso de desacuerdo en caso de inaplicacin del Convenio, la Comisin

    Paritaria asumir las funciones que le correspondan, con arreglo a la normativa

    vigente.

    A efectos de noticaciones, el domicilio de la comisin paritaria ser el de

    la Asociacin de Ocinas y Despachos, el de la Federacin de Servicios, UGT de

    Murcia, y Federacin COMFIA., de CC.OO. Murcia.

    Disposiciones adicionales.

    Primera:Las diferencias econmicas que se deriven de la aplicacin deeste Convenio, sern abonadas por las Empresas durante el mes siguiente a su

    publicacin en el B.O.R.M.

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    Segunda:Las partes rmantes del presente Convenio se adhieren en su

    totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solucin Extrajudicial

    de Conictos Laborales en la Regin de Murcia y a su Reglamento de Aplicacin

    publicados en el Boletn Ocial de la Regin de Murcia nmero 50, de 1 de Marzo

    de 1997, que vincular a todos los centros de trabajo y trabajadores incluidosdentro del mbito de aplicacin del presente Convenio Colectivo.

    Tercera:Protocolo de actuacin ante situaciones de acoso laboral y sexual.

    -- La Empresa velar por la consecucin de un ambiente adecuado en el

    trabajo, libre de comportamientos indeseados de carcter o connotacin laboral o

    sexual, y adoptar las medidas oportunas al efecto.

    -- Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse

    al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el

    procedimiento interno e informal se iniciar con la denuncia de acoso laboral o

    sexual ante una persona de la direccin de la empresa.

    -- La denuncia dar lugar a la inmediata apertura de expediente informativopor parte de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos

    e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularn las

    medidas oportunas al efecto, quedando la Empresa exonerada de la posible

    responsabilidad por vulneracin de derechos fundamentales.

    -- Se pondr en conocimiento inmediato de la Representacin de los

    Trabajadores la situacin planteada, si as lo solicita la persona afectada.

    -- En las averiguaciones a efectuar no se observar ms formalidad que la

    de dar trmite de audiencia a todos los intervinientes, practicndose cuantas

    diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos

    acaecidos.Durante este proceso que deber estar sustanciado en un plazo mximo de

    diez das hbiles-- guardarn todos los actuantes una absoluta condencialidad y

    reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

    La constatacin de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dar lugar,

    entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del mbito de

    direccin y organizacin de la empresa a la imposicin de una sancin.

    Cuarta:En el texto del presente Convenio, se ha utilizado el masculino, para

    englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de

    las diferencias de gnero existentes.

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    ANEXOQUESECITATABLADESALARIOSAO2012

    GRUPOPROFESIONALI S.BASE/MES S.BASE/ANUAL

    Nivel 1: TituladoGradoSuperior 1.246,41 18.696,15Nivel 2: TituladoGradoMedio 1.083,86 16.257,90

    GRUPOPROFESIONALII

    Nivel 1: JefeSuperior 1.083,86 16.257,90

    Jefede1 1.083,86 16.257,90JefedeEquipo 1.083,86 16.257,90Jefedeinformatica 1.083,86 16.257,90

    Nivel 2: JefedeReporteros 954,26 14.313,90ProgramadordeMquinas 954,26 14.313,90

    Nivel 3: Oficial1Admn 904,57 13.568,55JefedeMaquinas 904,57 13.568,55

    GRUPOPROFESIONALIII

    Nivel 1: OficialdeSegunda 839,08 12.586,20Visitador 839,08 12.586,20OperadordeMquinas 839,08 12.586,20GrabadordeDatos 839,08 12.586,20ConserjeMayor 839,08 12.586,20Encargado 839,08 12.586,20OficialOficiosVarios 839,08 12.586,20

    GRUPOPROFESIONALIV

    Nivel 1: AuxiliarAdmn 806,25 12.093,75

    Telefonistas 806,25 12.093,75Recepcionistas 806,25 12.093,75AyudantedeOperador 806,25 12.093,75Conserje Ordenanza 806,25 12.093,75Limpiador/a 806,25 12.093,75

    Nivel 2: AspirantesAdmnde16y17aos 633,31 (1) 9.507,15Botones16y17aos 633,31 (1) 9.507,15

    (1)SeaplicarelS.M.I.de2012:641,40

    NPE: A-020713-10213

  • 7/24/2019 Convenio Oficinas y Despachos

    19/25

    Pgina 26527Nmero 151 Martes, 2 de julio de 2013

    GastosLocomocinAnual: 845,97

    GastosLocomocin11meses 76,91 845,97

    GastosLocomocin12meses 70,49 845,97

    DIETASDaCompleto 30,00

    Kilometraje(PorKm): 0,19

    NPE: A-020713-10213

  • 7/24/2019 Convenio Oficinas y Despachos

    20/25

    Pgina 26528Nmero 151 Martes, 2 de julio de 2013

    ANEXOQUESECITATABLADESALARIOSAO2013

    GRUPOPROFESIONALI S.BASE/MES S.BASE/ANUAL

    Nivel 1: TituladoGradoSuperior 1.258,87 18.883,05Nivel 2: TituladoGradoMedio 1.094,70 16.420,50

    -

    GRUPOPROFESIONALII -Nivel 1: JefeSuperior 1.094,70 16.420,50

    Jefede1 1.094,70 16.420,50JefedeEquipo 1.094,70 16.420,50Jefedeinformatica 1.094,70 16.420,50

    -

    Nivel 2: JefedeReporteros 963,80 14.457,00ProgramadordeMquinas 963,80 14.457,00

    -

    Nivel 3: Oficial1Admn 913,62 13.704,30JefedeMaquinas 913,62 13.704,30

    -

    GRUPOPROFESIONALIII -Nivel 1: OficialdeSegunda 847,47 12.712,05

    Visitador 847,47 12.712,05OperadordeMquinas 847,47 12.712,05GrabadordeDatos 847,47 12.712,05ConserjeMayor 847,47 12.712,05Encargado 847,47 12.712,05OficialOficiosVarios 847,47 12.712,05

    -

    GRUPOPROFESIONALIV -Nivel 1: AuxiliarAdmn 814,31 12.214,65

    Telefonistas 814,31 12.214,65Recepcionistas 814,31 12.214,65AyudantedeOperador 814,31 12.214,65Conserje Ordenanza 814,31 12.214,65Limpiador/a 814,31 12.214,65

    Nivel 2: AspirantesAdmnde16y17aos 640,15 (1) 9.602,25Botones16y17aos 640,15 (1) 9.602,25

    (1)SeaplicarelS.M.I.de2013:645,30

    NPE: A-020713-10213

  • 7/24/2019 Convenio Oficinas y Despachos

    21/25

    Pgina 26529Nmero 151 Martes, 2 de julio de 2013

    GastosLocomocinAnual: 854,43

    GastosLocomocin11meses 77,68 854,43

    GastosLocomocin12meses 71,20 854,43

    DIETAS

    DaCompleto 30,00

    Kilometraje(PorKm): 0,19

    NPE: A-020713-10213

  • 7/24/2019 Convenio Oficinas y Despachos

    22/25

    Pgina 26530Nmero 151 Martes, 2 de julio de 2013

    ANEXOQUESECITATABLADESALARIOSAO2014

    GRUPOPROFESIONALI S.BASE/MES S.BASE/ANUAL

    Nivel 1: TituladoGradoSuperior 1.274,61 19.119,15Nivel 2: TituladoGradoMedio 1.108,38 16.625,70

    -

    GRUPOPROFESIONALII -Nivel 1: JefeSuperior 1.108,38 16.625,70

    Jefede1 1.108,38 16.625,70JefedeEquipo 1.108,38 16.625,70Jefedeinformatica 1.108,38 16.625,70

    -

    Nivel 2: JefedeReporteros 975,85 14.637,00ProgramadordeMquinas 975,85 14.637,00

    -

    Nivel 3: Oficial1Admn 925,04 13.875,60JefedeMaquinas 925,04 13.875,60

    -

    GRUPOPROFESIONALIII -Nivel 1: OficialdeSegunda 858,06 12.870,90

    Visitador 858,06 12.870,90OperadordeMquinas 858,06 12.870,90GrabadordeDatos 858,06 12.870,90ConserjeMayor 858,06 12.870,90Encargado 858,06 12.870,90OficialOficiosVarios 858,06 12.870,90

    -

    GRUPOPROFESIONALIV -Nivel 1: AuxiliarAdmn 824,49 12.367,35

    Telefonistas 824,49 12.367,35Recepcionistas 824,49 12.367,35AyudantedeOperador 824,49 12.367,35Conserje Ordenanza 824,49 12.367,35Limpiador/a 824,49 12.367,35

    Nivel 2: AspirantesAdmnde16y17aos 648,15 (1) 9.722,25Botones16y17aos 648,15 (1) 9.722,25

    (1)SeaplicarelS.M.I.de2014

    NPE: A-020713-10213

  • 7/24/2019 Convenio Oficinas y Despachos

    23/25

    Pgina 26531Nmero 151 Martes, 2 de julio de 2013

    GastosLocomocinAnual: 865,11

    GastosLocomocin11meses 78,65 865,11

    GastosLocomocin12meses 72,09 865,11

    DIETASDaCompleto 30,00

    Kilometraje(PorKm): 0,19

    NPE: A-020713-10213

  • 7/24/2019 Convenio Oficinas y Despachos

    24/25

    Pgina 26532Nmero 151 Martes, 2 de julio de 2013

    ANEXO

    QUE

    SE

    CITATABLADESALARIOSAO2015

    GRUPOPROFESIONALI S.BASE/MES S.BASE/ANUAL

    Nivel 1: TituladoGradoSuperior 1.296,92 19.453,80Nivel 2: TituladoGradoMedio 1.127,78 16.916,70

    -

    GRUPOPROFESIONALII -Nivel 1: JefeSuperior 1.127,78 16.916,70

    Jefede1 1.127,78 16.916,70

    JefedeEquipo 1.127,78 16.916,70Jefedeinformatica 1.127,78 16.916,70

    -

    Nivel 2: JefedeReporteros 992,93 14.893,95ProgramadordeMquinas 992,93 14.893,95

    -

    Nivel 3: Oficial1Admn 941,22 14.118,45JefedeMaquinas 941,22 14.118,45

    -

    GRUPOPROFESIONALIII -Nivel 1: OficialdeSegunda 873,08 13.096,20

    Visitador 873,08 13.096,20OperadordeMquinas 873,08 13.096,20GrabadordeDatos 873,08 13.096,20ConserjeMayor 873,08 13.096,20Encargado 873,08 13.096,20OficialOficiosVarios 873,08 13.096,20

    -

    GRUPOPROFESIONALIV -Nivel 1: AuxiliarAdmn 838,92 12.583,80

    Telefonistas 838,92 12.583,80Recepcionistas 838,92 12.583,80AyudantedeOperador 838,92 12.583,80Conserje Ordenanza 838,92 12.583,80Limpiador/a 838,92 12.583,80

    Nivel 2: AspirantesAdmnde16y17aos 659,49 (1) 9.892,35Botones16y17aos 659,49 (1) 9.892,35

    (1)SeaplicarelS.M.I.de2015

    NPE: A-020713-10213

  • 7/24/2019 Convenio Oficinas y Despachos

    25/25

    Pgina 26533Nmero 151 Martes, 2 de julio de 2013

    GastosLocomocinAnual: 880,25

    GastosLocomocin11meses 80,02 880,25

    GastosLocomocin12meses 73,35 880,25

    DIETAS

    DaCompleto 30,00

    Kilometraje(PorKm): 0,19