Convenio Pacramayo
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL
"Ano efe Ca Integración 2\facionaf y el - Reconocimiento de nuestra Diversufarf
CONVENIO N° UJ -2012-GR CUSCO/PR
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE
GERE REG
DESA OCIA
onste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebra de una arte el Gobierno Regional de Cusco, con RUC N° 20527147612, con domicilio legal en Av. Tomasa
Tito Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, en adelante el GOBIERNO REGIONAL CUSCO representado por su Presidente Regional, Arq° Jorge lsaacs Acudo Tito, identificado con DNI N° 23899091, con credencial N° 551 emitida por el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 20 de diciembre del 2010; y de otra parte, la Municipalidad Distrital de Lucre con RUC N° 27171798885, con domicilio legal en la Plaza de Armas sin , del Distrito de Lucre Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco en adelante LA MUNICIPALIDAD representada por su Alcalde, Sr. Guido Loayza Baca identificado con DNI N° 07608925, autorizado para la firma del presente Convenio con el acuerdo de Consejo Municipal N° 016-2012-MDL, de fecha 23 de junio del 2012, que, en los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú. • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley N° 27902. • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley N° 29812, Ley del Presupuestó del Sector Publico para el Año Fiscal 2012. • Ley N° 28304, Ley de Promoción para el Desarrollo Económico y Productivo. • Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento D.S N° 023-2005-
VIVIENDA. • Ley N° 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento. • Demás Normas Pertinentes.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Es una Persona Jurídica de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificaciones.
Es voluntad de EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, aceptar la petición realizada por LA MUNICIPALIDAD para constituirse en unidad ejecutora del Proyecto de Inversión Pública; " AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE LETRINAS EN LA COMUNIDAD DE PACRAMAYO, DISTRITO DE LUCRE , PROVINCIA DE QUISPICANCHI - CUSCO" con Código SNIP N° 79521.
LA MUNICIPALIDAD
Es una persona jurídica de derecho público, que cuenta con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, como una entidad básica de la organización territorial del Estado e instancia inmediata de la participación vecinal en asuntos públicos; su rol es promotor del desarrollo integral para posibilitar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.
GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL
de [a Integración Nacionaf y e f Reconoctmrento de nuestra Diversidad'
Es voluntad de LA MUNICIPALIDAD desistirse como unidad ejecutora del Proyecto de Inversión Pública mencionado.
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o LAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO O id
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131 pea"— 0,, 111 REGI°NAlyEl presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones formales de Delegación de
O facultades y/o competencias de ejecución del Proyecto de Inversión Pública materia de Convenio, lo cual permitirá contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población de la Comunidad de Pacramayo, Distrito de Lucre Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, y establecer las condiciones para la sostenibilidad de los servicios de Saneamiento Básico a través de la participación y contribución interinstitucional y comunal.
CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DE LA MUNICIPALIDAD
Aprobar y tramitar el cambio de Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión Pública; "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE LETRINAS EN LA COMUNIDAD DE PACRAMAYO, DISTRITO DE LUCRE , PROVINCIA DE QUISPICANCHI -CUSCO" con Código SNIP N° 79521, de LA MUNICIPALIDAD, a favor de EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Participar activamente en el desarrollo del componente social del Proyecto mencionado en las etapas de ejecución y post ejecución a través de la OMSABA respectiva.
Brindar las facilidades del caso a los actores directos del Proyecto tales como el Residente de Obra, Promotor/a Social, Supervisores de obra y social.
Elaborar el Diagnóstico Comunitario
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
sumir la ejecución del Proyecto de Inversión Pública; "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL ISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE LETRINAS EN LA COMUNIDAD DE
PACRAMAYO, DISTRITO DE LUCRE , PROVINCIA DE QUISPICANCHI - CUSCO" con Código SNIP N° 79521
orgar facultades a la Municipalidad a través de la OMSABA para la intervención en las acciones el componente social del Proyecto.
LAUSULA CUARTA: DEL PRESUPUESTO FINANCIAMIENTO
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO asumirá el presupuesto y financiamiento del Proyecto de Inversión Pública materia del presente Convenio.
CLAUSULA QUINTA: DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento del presente Convenio, las partes designan a sus coordinadores, encargados de las coordinaciones operativas, así como del seguimiento, monitoreo y supervisión de su cumplimiento.
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, designa como coordinador al Director Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento del Cusco.
LA MUNICIPALIDAD acreditará mediante documento al Funcionario representante que cumpla dichas funciones.
GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL
'Año cíe Ca Integración Nacional- y el Reconocimiento de nuestra Diversidad'
CLAUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá vigencia desde su suscripción hasta la culminación de la ejecución del Proyecto de Inversión Publica materia del presente Convenio.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA MODIFICACIÓN, RESTRICCIÓN O AMPLIACIÓN
Cualquier modificación, restricción o ampliación al presente Convenio que las partes estimen conveniente se efectuara mediante Adenda que se suscribirá con las mismas formalidades del presente documento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO
Se determinan las como causales de resolución del presente Convenio las siguientes:
1. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en las clausulas precedentes. 2. Por mutuo acuerdo. 3. Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos asumidos. 4. Por decisión unilateral de las partes.
Si una de las partes considera que los objetivos del presente Convenio no están siendo alcanzados o no pueden ser alcanzados, realizara las coordinaciones necesarias a fin de solucionar las causas que imposibilitan su cumplimiento, luego de lo cual, de persistir las mismas, podrán resolverlo unilateralmente, para lo cual notificará a la otra parte por escrito con treinta (30) días calendarios de anticipación, resolviéndose el presente Convenio luego de transcurrido el plazo.
/CLAUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
El presente Convenio es producto de la buena fe, en consecuencia los conflictos que llegaran a
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coesentarse n acuerdo
cuanto entre las
refiere partes, en un plazo de quince
alización (15) días hábiles, comprometiéndose
de a
pr en se a su interpretación, form y cumplimiento serán resueltos
'br ar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. GE
o obstante ello, de persistir las diferencias entre las partes suscribientes del presente Convenio, estas convienen en acudir a los mecanismos de solución previstos en la legislación vigente
CLAUSULA DECIMA: DEL DOMICILIO
a los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios legales señalados en la parte introductoria del mismo. Toda comunicación que deba ser cursada entre las
des se entenderá válidamente realizada si es dirigida a los mismos.
Para ser considerados como válidos, los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, deberán ser comunicados por escrito a otra parte y surtirán efecto cinco (05) días hábiles después de la fecha de recepción de la comunicación respectiva
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA RATIFICACION
Las partes expresan su conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio y lo suscriben en señal de aceptación y aprobación, en tres (03) ejemplares originales, de igual valor y efecto legal, en la ciudad de Cusco a los 19 SET. 2012 9 /G10+
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