CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14...

16
TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1 Pág. 1 de 7 ÁREA DE NEGOCIO DE VIAJEROS CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVIL OBJETO A partir del próximo día 1 de enero de 2014 entra en vigor el nuevo convenio que incluye modificaciones de las condiciones establecidas para viajes por Cuenta Propia y se incorporan los servicios de Ancho Métrico al mismo. DESCRIPCIÓN Disposiciones sobre la aplicación del Convenio firmado entre Renfe y la Dirección General de la Guardia Civil (D.G.G.C.), para los viajes del personal de este organismo, bien por Cuenta Propia o por Cuenta del Estado, que estén en posesión de la Tarjeta de Identificación Militar de la Guardia Civil (T.I.M.), o de la correspondiente “Autorización de Viaje”. ÁMBITO DE APLICACIÓN Trenes AVE y Larga Distancia (solo para viajes por Cuenta del Estado), Avant, Media Distancia Convencional, Cercanías y Ancho Métrico. APARTADO A: VIAJES POR CUENTA DEL ESTADO DOCUMENTOS “AUTORIZACIÓN DE VIAJE” es el documento establecido en este Convenio para obtener los títulos de transporte. PERÍODO DE UTILIZACIÓN Y VALIDEZ La fecha de expendición del billete y la del viaje se deben encontrar dentro del período de validez de la “Autorización de Viaje”. Serán válidos para los trayectos y clases especificados en la “Autorización de viaje”, excepto en el caso recogido en el apartado “Mejora de clase”. Siempre se podrá utilizar clase inferior a la indicada en la Autorización de viaje.

Transcript of CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14...

Page 1: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.1 Pág. 1 de 7

ÁREA DE NEGOCIO DE VIAJEROS

CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVIL

OBJETO

A partir del próximo día 1 de enero de 2014 entra en vigor el nuevo convenio que incluye modificaciones de las condiciones establecidas para viajes por Cuenta Propia y se incorporan los servicios de Ancho Métrico al mismo.

DESCRIPCIÓN

Disposiciones sobre la aplicación del Convenio firmado entre Renfe y la Dirección General de la Guardia Civil (D.G.G.C.), para los viajes del personal de este organismo, bien por Cuenta Propia o por Cuenta del Estado, que estén en posesión de la Tarjeta de Identificación Militar de la Guardia Civil (T.I.M.), o de la correspondiente “Autorización de Viaje”.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Trenes AVE y Larga Distancia (solo para viajes por Cuenta del Estado), Avant, Media Distancia Convencional, Cercanías y Ancho Métrico.

APARTADO A:

VIAJES POR CUENTA DEL ESTADO

DOCUMENTOS

“AUTORIZACIÓN DE VIAJE” es el documento establecido en este Convenio para obtener los títulos de transporte.

PERÍODO DE UTILIZACIÓN Y VALIDEZ

La fecha de expendición del billete y la del viaje se deben encontrar dentro del período de validez de la “Autorización de Viaje”. Serán válidos para los trayectos y clases especificados en la “Autorización de viaje”, excepto en el caso recogido en el apartado “Mejora de clase”. Siempre se podrá utilizar clase inferior a la indicada en la Autorización de viaje.

Page 2: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.1 Pág. 2 de 7

RECORRIDOS

Las Autorizaciones podrán ser de ida o de ida y vuelta, según deberá constar en el propio documento.

BONIFICACIÓN

Renfe, en todos los trenes de ámbito nacional, aplicará una bonificación del 100% del precio del transporte, que se facturará a la Dirección General de la Guardia Civil.

TARIFAS ADMITIDAS

Según se especifica en el Anexo de esta norma.

CLASES Y PLAZAS

Se emitirá el billete en la clase y número de plazas (sentadas y acostadas) que figuren en la Autorización de Viaje.

CANALES DE VENTA

Los billetes se podrán adquirir exclusivamente en los puntos de venta (taquillas) de las estaciones, agencias de viaje autorizadas y Oficina de Venta de Ceuta.

OPERATIVA EN SISTEMAS DE VENTA

Según se especifica en el Anexo de esta norma.

CAMBIOS Y ANULACIONES

Serán de aplicación las condiciones establecidas para las ofertas comerciales con las cuales se haya adquirido el billete, facturándose los gastos de cambio y anulación a cargo de la Dirección General de la Guardia Civil. Para el resto, se aplica lo recogido en la Tarifa Especial nº 1 “Cambios y Anulaciones – Apartado A: Anulaciones y Apartado B: Cambios” y en las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías y Media Distancia de Ancho Métrico.

PÉRDIDA DEL TREN

En caso de pérdida de trenes AVE y Larga Distancia por causas no imputables a Renfe, será de aplicación lo señalado en la Tarifa Especial nº 3 “Pérdida del tren” y en las condiciones establecidas en las ofertas comerciales aplicadas en el billete.

Page 3: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.1 Pág. 3 de 7

CONTROL DE ACCESO Y EN RUTA

El cliente, en el control de acceso o en ruta, deberá presentar el billete (formalización del viaje) junto con la Autorización de Viaje, y conservar ambos hasta la finalización del mismo. Se requerirá por el personal encargado, el documento que acredite la identidad del titular y acompañantes recogidos en la Autorización de Viaje, para verificar siempre con especial atención el número y la identidad de éstos. Caso de no coincidir, los billetes serán canjeados, notificando en el Boletín de Cuenta Estado tal incidencia y se les considerará a los viajeros desprovistos de título de transporte válido para viajar y estará sujeto a lo indicado en la Tarifa Especial nº1 – “Viajeros sin título de transporte válido – Prolongación de recorrido – Mejora de clase” y en las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías y Media Distancia de Ancho Métrico. Únicamente se podrán adquirir billetes en ruta en aquellas situaciones señaladas en los puntos 1 (estación sin venta de billetes o periodo de cierre de taquillas) y 2 (estación con venta de billetes en circunstancias especiales que impiden la expendición de los billetes) del epígrafe “Regularización del billete en ruta” de la Tarifa Especial nº1 – “Viajeros sin título de transporte válido – Prolongación de recorrido – Mejora de clase”.

ACCESO DIRECTO AL TREN

Dado el carácter excepcional de las Fuerzas de Seguridad del Estado, se autoriza el acceso al tren sin título de transporte en los siguientes casos: a) Miembros del Servicio de Información de la Guardia Civil provistos

de placa identificativa. b) Personal Profesional uniformado, con Tarjeta de Identificación

Militar en trenes de Cercanías, Media Distancia Convencional, Ancho Métrico (Media Distancia y Cercanías).

c) Personal con Autorización de Viajes consignada con la diligencia:

”ESTA COMISIÓN DE SERVICIO ES PRIORITARIA REALIZARLA EN ESTA FECHA”.

En estos casos, el personal encargado de la Intervención en Ruta expenderá título de transporte en el Boletín de Cuenta Estado (Ref. 0150.8628) figurando las condiciones de viaje consignadas en la Autorización, así como el número de ésta. En servicios de Ancho Métrico se utilizará el equipo de venta en ruta, para regularizar el viaje.

Page 4: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.1 Pág. 4 de 7

PROLONGACIÓN DE RECORRIDO

Podrá realizarse en las condiciones señaladas en la Tarifa Especial nº 1 “Viajeros sin título de transporte válido – Prolongación de recorrido – Mejora de clase” y en las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías y Media Distancia de Ancho Métrico. El importe a abonar, por cuenta del interesado, será el correspondiente al nuevo trayecto a tarifa General/Base/Sencillo.

Si el viajero reúne las condiciones del Apartado B: VIAJES POR CUENTA PROPIA, le será aplicada la bonificación que en el mismo figura.

MEJORA DE CLASE

La mejora de clase será siempre por cuenta del interesado.

Cuando Renfe no pueda prestar el servicio en las condiciones establecidas en la Autorización de Viaje por inexistencia de trenes o clases del tipo que en él figuren, se facilitará, con cargo al Estado, el billete de clase o tipo superior que más se aproxime en precio al de la clase de la Autorización. En estos casos, el expendedor que facilite el billete, expresará por escrito en la Autorización de Viaje las circunstancias que motivaron el cambio.

En ruta, podrá realizarse en las condiciones señaladas en la Tarifa Especial nº 1 “Viajeros sin título de transporte válido – Prolongación de recorrido – Mejora de clase”. El importe a abonar, por cuenta del interesado, será el correspondiente a la nueva plaza a tarifa General/Base menos el precio del trayecto del viaje original.

POSVENTA

El importe correspondiente a las indemnizaciones se reembolsará a la Dirección General de la Guardia Civil, a través del departamento de la Jefatura de Control de Ingresos del Área de Negocio de Viajeros de Renfe.

En función del servicio (AVE, Larga Distancia, Avant, Media Distancia Convencional, Cercanías y Ancho Métrico) será de aplicación la Tarifa Especial nº 3 “Garantías para el cliente – Condiciones de posventa para trayectos nacionales” o la Tarifa Especial nº 4 - “Posventa” o la Tarifa Especial nº 5 Títulos de Transporte en Núcleos de Cercanías o la Tarifa Especial nº 6 “Condiciones de Comercialización – Indemnizaciones” o las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías y Media Distancia de Ancho Métrico.

PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN

Los billetes podrán ser susceptibles de beneficiarse de los programas de fidelización, señalados en el Anexo de cada oferta comercial, cuando se utilicen trenes AVE, Larga Distancia y Avant.

Para ello, deberá coincidir el titular de la Autorización de Viaje con el titular de la tarjeta de fidelización. Los acompañantes no bonifican.

OTRAS CONDICIONES

Lo no recogido en la presente norma se rige por lo señalado en las Tarifas Especiales correspondientes y/o Condiciones Generales de los Contratos de Transporte relativas al servicio utilizado en cada caso.

Page 5: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.1 Pág. 5 de 7

APARTADO B: VIAJES POR CUENTA PROPIA

DOCUMENTOS

Podrán acogerse a este Convenio todos los titulares de las tarjetas de identidad que se reproducen en esta norma, independientemente de la situación o graduación que en ellas figure. La Tarjeta de Identidad Militar podrá ser sustituida por el Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación correspondiente, donde deberá figurar el nombre, empleo y número de T.I.M.

BONIFICACIÓN

La bonificación se efectuará sobre cualquier recorrido, y tren de ámbito nacional a excepción de los trenes AVE y Larga Distancia, en los que el viajero abonará el 100% del importe del billete. a) Trenes Avant, Media Distancia Convencional y Ancho Métrico

(Media Distancia) El viajero abonará el 85% del precio del billete, siendo el 15% restante con cargo a la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Trenes de Cercanías y Ancho Métrico (Cercanías) El viajero abonará el 40% del precio del billete, siendo el 60% restante con cargo a la D. G. de la Guardia Civil.

TARIFAS ADMITIDAS

Según se especifica en el Anexo de esta norma.

COMPATIBILIDAD CON OTROS DESCUENTOS

En el caso que el personal de la Guardia Civil pueda además acogerse al descuento por Familia Numerosa, esta bonificación se realizará sobre la parte del precio del billete a cargo del viajero una vez aplicada, en su caso, la tarifa comercial elegida.

CLASES Y PLAZAS

Turista (plazas sentadas).

CANALES DE VENTA

Los billetes se podrán adquirir en puntos de venta (taquillas) en las estaciones, www.renfe.com, agencias de viajes y Oficina de Ventas de Ceuta.

Page 6: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.1 Pág. 6 de 7

OPERATIVA EN SISTEMAS DE VENTA

Según se especifica en el Anexo de esta norma.

CAMBIOS Y ANULACIONES

Serán de aplicación las condiciones establecidas para las ofertas comerciales con las cuales se haya adquirido el billete. Los gastos de cambio y anulación serán soportados de la siguiente forma:

a) Trenes Avant, Media Distancia Convencional

El viajero abonará sobre el 85% del precio del billete, y sobre el 15% restante la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Trenes de Cercanías

El viajero abonará sobre el 40% del precio del billete, y sobre el 60% restante la D. G. de la Guardia Civil.

Para el resto, se aplica lo recogido en la Tarifa Especial nº 1 “Cambios y Anulaciones – Apartado A: Anulaciones y Apartado B: Cambios” ” y en las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías y Media Distancia de Ancho Métrico.

CONTROL DE ACCESO Y EN RUTA

El cliente, en el control de acceso o en ruta, deberá presentar el billete (formalización del viaje) junto con la T.I.M. o Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, así como el D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, además de la documentación requerida para los descuentos aplicados, y conservarlos hasta el final del viaje, Caso de no coincidir los datos del billete con la identidad del viajero el billete será canjeado, notificando en el Boletín de Cuenta Estado tal incidencia, y se considerará al viajero desprovisto de título de transporte válido para viajar y estará sujeto a lo indicado en la Tarifa Especial nº 1 “Viajeros sin título de transporte válido-Prolongación de recorrido-Mejora de clase” y en las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías y Media Distancia de Ancho Métrico. Únicamente se podrán adquirir billetes en ruta, en aquellas situaciones señaladas en los puntos 1 (estación sin venta de billetes o periodo de cierre de taquillas) y 2 (estación con venta de billetes en circunstancias especiales que impiden la expendición de los billetes) del epígrafe “Regularización del billete en ruta” de la Tarifa Especial nº 1 “Viajeros sin título de transporte válido-Prolongación de recorrido-Mejora de clase”.

Page 7: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.1 Pág. 7 de 7

PROLONGACIÓN DE RECORRIDO

Podrá realizarse en las condiciones señaladas en la Tarifa Especial nº 1 “Viajeros sin título de transporte válido – Prolongación de recorrido – Mejora de clase” y en las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías y Media Distancia de Ancho Métrico.

El importe a abonar, por cuenta del interesado, será el correspondiente al nuevo trayecto a tarifa General/Base/Sencillo, pudiéndose aplicar la bonificación recogida en esta norma.

POSVENTA

En función del servicio (Avant, Media Distancia Convencional, Cercanías y Ancho Métrico) será de aplicación la Tarifa Especial nº 4 - “Posventa” o la Tarifa Especial nº 5 Títulos de Transporte en Núcleos de Cercanías o la Tarifa Especial nº 6 “Condiciones de Comercialización – Indemnizaciones” o las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías y Media Distancia de Ancho Métrico.

PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN

En función de la oferta comercial y servicio, los viajes realizados al amparo de esta Tarifa podrán ser susceptibles de beneficiarse de los programas de fidelización señalados en el Anexo de cada oferta comercial.

BILLETES EMITIDOS ANTES DEL 01/01/14

Los billetes emitidos con anterioridad al 1 de enero de 2014, para viajes posteriores a dicha fecha, serán válidos para viajar. Cualquier operación sobre dichos billetes supondrá la aplicación de las condiciones del convenio vigente en la fecha del nuevo viaje.

OTRAS CONDICIONES

Lo no recogido en la presente norma se rige por lo señalado en las Tarifas Especiales correspondientes y/o Condiciones Generales de los Contratos de Transporte relativas al servicio utilizado en cada caso.

Esta Tarifa anula y sustituye a la Tarifa Especial nº 2 III.2 de fecha 1 de diciembre de 2012 y a las normas establecidas en Ancho Métrico para miembros de la Guardia Civil en activo. FRANCISCO CAÑAMERO PALACIOS Director de Comercial y Marketing

Vº Bº ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ

Director Gerente del Área de Negocio de Viajeros

Page 8: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.2 Pág. 1 de 1

ANEXO 1 TARIFAS ADMITIDAS PARA VIAJES POR CUENTA DEL ESTADO Serán de aplicación las condiciones establecidas para las ofertas comerciales con las cuales se haya adquirido el billete:

• Ida • Billete Flexible • Ida y Vuelta

Page 9: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.3 Pág. 1 de 1

ANEXO 2

OPERATIVA EN SISTEMAS DE VENTA PARA VIAJES POR CUENTA DEL ESTADO Para poder obtener billete será imprescindible la presentación de la “Autorización de Viaje por Cuenta del Estado” debidamente cumplimentada. En el proceso de venta, una vez introducidos los datos del viaje, en el campo o lista desplegable "Tarifa" se seleccionará para cada beneficiario una de las opciones siguientes:

CÓD. VCX VLA (*) ORIÓN VISIR AM TARIFA AVELD Avant MDC CER AM

081 x x x x x MDEF/DGP/G.CIVIL IDA x x x 090 x x MDEF/DGP/G.CIVIL IDA x 090 x x MDEF/DGP/G.CIVIL IDA (FLEXIBLE) x 095 x x x MDEF/DGP/G.CIVIL I/V x x x 286 x X MDEF/G.CIVIL I/V x x 287 x x MDEF/DGP/G.CIVIL I/V x x 288 x MDEF/DGP/G.CIVIL Form. I/V x

(*) Agencias de viajes autorizadas En el campo "Organismo" se introducirá 040, 041 ó 043, conforme a lo figurado en la Autorización de Viaje, para teclear posteriormente los 9 dígitos correspondientes al número de dicho documento. Para trenes AVE y Larga Distancia, además se deberá elegir, entre las opciones de la lista desplegable "Clase max.", la clase autorizada para viajar que figura en la Autorización de Viaje. Una vez emitido el billete, se figurará en el margen izquierdo o derecho de la Autorización el sello de la oficina, tren, fecha de viaje, origen y destino. El billete, junto con la Autorización, se entregará al interesado. ANCHO MÉTRICO En la tabla de selección de tarifas aparecerá un botón con la tarifa Guardia Civil. Una vez seleccionada se solicitará el tipo de viaje “Cuenta Estado”, se introducirá el código de tres dígitos 040, 041, 043 que figura en la Autorización de Viaje. A continuación se introducirá el código de 9 dígitos de la Autorización de Viaje y se mostrarán las tarifas disponibles para el tipo de viaje seleccionado. Posteriormente, se mostrará la pantalla de impresión del billete. Se imprime el billete Una vez emitido el billete, se figurará en el margen izquierdo o derecho de la Autorización el sello de la oficina, tren, fecha de viaje, origen y destino. El billete, junto con la Autorización, se entregará al interesado.

Page 10: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.4 Pág. 1 de 1

ANEXO 3 TARIFAS ADMITIDAS PARA VIAJES POR CUENTA PROPIA La bonificación será aplicable sobre las ofertas comerciales de:

• Ida • Ida y Vuelta • Tarjeta Dorada • Abono Tarjeta Plus • Tarjeta Plus 10 • Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto Abonos Mensuales

Estudiantes): Abono Mensual Regional Abono Mensual Exprés Tarjeta Mensual 40 Sencilla Tarjeta Mensual 40 Libre

• Abono Mensual de Cercanías • Carné Mensual de Ancho Métrico Cercanías (excepto Universitario)

debiendo el viajero reunir, además, las condiciones particulares de cada una de ellas.

Page 11: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.5 Pág. 1 de 3

ANEXO 4 OPERATIVA DE VENTA PARA VIAJES POR CUENTA PROPIA Para obtener billete será necesaria la presentación de la Tarjeta de Identificación, cuyos distintos modelos se reproducen en esta norma. Los puntos de venta están obligados a comprobar que la fecha solicitada para el viaje está comprendida dentro del periodo de validez de la T.I.M. o Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, pudiendo exigirse de forma complementaria la exhibición del D.N.I., conforme a lo descrito en el apartado DOCUMENTO. El número de las T.I.M. autorizadas para viajar consta de 12 caracteres alfanuméricos: los tres primeros y la letra final corresponden a un código interno de la Guardia Civil y los 8 dígitos restantes deberán coincidir con el D.N.I. del titular. Para que la “Tarjeta de Identidad de los Guardias Civiles Alumnos” y la “Tarjeta de Identidad de los Alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes” tengan validez para viajar, es necesario que en las mismas figure un número de 12 caracteres análogo al de las T.I.M. Con el número de documento introducido, en puntos de venta de las estaciones con VCX, Oficina de Ventas de Ceuta y en agencias de viajes, automáticamente se requiere una validación informática a la Dirección General de la Guardia Civil. En caso de no ser reconocida la codificación introducida como un usuario de la Guardia Civil, el sistema devuelve uno de los siguientes errores:

• PT51 - Error en la validación del documento. Cuando falla la validación del algoritmo del documento, el número de éste debe ser correctamente codificado.

• PV01 - TIM rechazada por la Dirección General de la Guardia Civil. T.I.M. no autorizada para

viajar, el titular puede consultar su situación con la Dirección General de la Guardia Civil a través del teléfono 902162062.

• PTA7 - Por problemas técnicos no se puede realizar la validación de la T.I.M., inténtelo más

tarde. Problema de comunicaciones entre ordenadores. Si este enlace Renfe–Dirección General de la Guardia Civil no está operativo, el sistema permite continuar con la venta del billete y validar la operación posteriormente.

Page 12: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.5 Pág. 2 de 3

Para la elección de tarifas y descuentos disponibles el expendedor codificará o seleccionará según el sistema de venta:

CÓD. VCX VLA VLP ORIÓN VISIR AM TARIFA Avant MDC CER AM

070 x x x x ORGANISMO ADULTO IDA x x

071 x x x x ORGANISMO ADULTO I/V x

073 x x x x ORGANISMO T. DORADA x x

075 x x x ORGANISMO ADULTO I/V x

492 x x x ABONO TARJETA PLUS x

494 x x x TARJETA PLUS 10 x

510 x x IDA x x x

515 x x IDA Y REGRESO x x

533 x x x ABONO MENSUAL REGIONAL x

537 x x x ABONO MENSUAL EXPRÉS x

544 x x IDA Y VUELTA x x

545 x REGRESO IDA Y VUELTA x

568 x TARJETA MENSUAL 40 SENCILLA x

571 x x TARJETA DORADA IDA x x

572 x x TARJETA DORADA IDA Y RGSO x x

574 x TARJETA MENSUAL 40 LIBRE x

596 x x IDA Y VUELTA x x

595 x ABONO MENSUAL (1) x

598 x ABONO MENSUAL (2) x

598 x CARNÉ MENSUAL A.M. CERC x

(1) Billetes sin banda magnética

(2) Billetes con banda magnética

En el campo "Documento" o "Documento: Tarjeta Militar" se codificará los doce caracteres del número de la T.I.M. Para la venta por Internet a través de www.renfe.com es necesario identificarse previamente como Guardia Civil introduciendo en el formulario "Identificación", tanto en el campo "Usuario" como en el campo "Contraseña", la letra G y los últimos 6 números del D.N.I. o N.I.E. Una vez identificado, se produce una validación informática por parte de la Dirección General de la Guardia Civil con las mismas características, y devolución de errores, que las referidas para VCX y VLA. Continúa la compra de la manera habitual hasta la pantalla de selección de tarifas y descuentos disponibles donde, además de las habituales, se podrán seleccionar las tarifas propias del organismo. En el campo "Tarjeta Militar" se codificará los doce caracteres del número de la T.I.M. (o, si corresponde, del Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación) y, en el caso de ser beneficiario de una Tarjeta Dorada, el número de ésta en su campo correspondiente.

Page 13: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.5 Pág. 3 de 3

ANCHO MÉTRICO En la tabla de selección de tarifas aparecerá un botón con la tarifa Guardia Civil. Una vez seleccionada se solicitará el tipo de viaje “Cuenta Propia”, se solicitará número de la TIM. A continuación, se mostrarán las tarifas disponibles para el tipo de viaje seleccionado y posteriormente la pantalla de impresión del billete, desde la cual, se podrá añadir un descuento adicional derivado de ser titular de Familia Numerosa. Se imprime el billete.

Page 14: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.6 Pág. 1 de 1

ANEXO 5

FACSÍMIL DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE POR CUENTA DEL ESTADO

PLACA DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN

Placa de identificación

Page 15: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.7 Pág. 1 de 2

ANEXO 6

FACSÍMILES DE DOCUMENTOS PARA VIAJES POR CUENTA PROPIA

Tarjeta de Identidad Militar

Tarjeta de Identidad de los Guardias Civiles Alumnos

Tarjeta de Identidad de los Alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes

Page 16: CONVENIO RENFE – GUARDIA CIVILfiles.intranetpersonaltrenes-com.webnode.es/200000196...2001/01/14  · TARIFA ESPECIAL Nº 2 Convenio Renfe – Guardia Civil T. E. 2 01/01/14 III.2.1

TARIFA ESPECIAL Nº 2

Convenio Renfe – Guardia Civil

T. E. 2 01/01/14 III.2.7 Pág. 2 de 2

Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación