Convenio Transitarios Comunidad de Madrid

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    I. COMUNIDAD DE MADRID

    D) Anuncios

    Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

    4 RESOLUCIN de 24 de abril de 2015, de la Direccin General de Trabajo dela Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, sobre Registro, Depsito y Pu-blicacin del Convenio Colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, sus-crito por la Asociacin de Transitarios de Madrid, CC OO y UGT (cdigo n-mero 28010785011999).

    Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, sus-crito por la Asociacin de Transitarios de Madrid, CC OO y UGT, el da 24 de marzo de 2015,completada la documentacin exigida en los artculos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28

    de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de con-formidad con lo dispuesto en el artculo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artculo 90.2 y 3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presi-dente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el nmero y denominacin de lasConsejeras de la Comunidad de Madrid, en relacin con lo dispuesto en el Decreto 113/2012,de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Direccin General

    RESUELVE

    1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de estaDireccin, y proceder al correspondiente depsito en este Organismo.

    2. Disponer la publicacin del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETN

    OFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.Madrid, a 24 de abril de 2015.La Directora General de Trabajo, Mara del Mar

    Alarcn Castellanos.

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    BOCM-20150613-4

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    CONVENIO COLECTIVO DE TRANSITARIOS DE MADRID (2015-2017)

    TTULO I

    Artculo 1. mbito.El presente Convenio Colectivo afecta a las Empresas Tran-sitarias de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas, al que le es aplicable eltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Tienen la consideracin de Transitarios las personas naturales o jurdicas, legalmenteestablecidas, que por cuenta de terceros, con nimo de lucro y de forma habitual, procurantodas las operaciones necesarias para efectuar transportes internacionales de mercancaspor cualquier medio o va de comunicacin y dems servicios complementarios, en los tr-minos que resulten del artculo 121 de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modificala Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres.

    Art. 2. Vigencia y duracin.Entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin enel BOLETNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID, alcanzando su vigencia hasta el 31 dediciembre de 2.017, prorrogndose tcitamente, salvo denuncia con un mes de antelacin ala fecha de vencimiento, por perodos anuales, mantenindose en vigor su contenido nor-

    mativo y obligacional hasta tanto no se firme un convenio nuevo.Sus efectos econmicos se retrotraern al 1 de enero de 2015.

    TTULO II

    Art. 3. Condiciones econmicas.

    Ao 2015. El Salario a percibir por el trabajador durante 2015 por la prestacin de susservicios es el fijado en el presente Convenio y en las tablas del anexo I del mismo; as comoel resultado de aplicar a los conceptos plus cantidad consolidada y plus antigedad consoli-dada que perciban, en su caso, los trabajadores a fecha 31.12.14 el 1,5 por 100, exceptuan-do expresamente los conceptos voluntarios y personales, as como las cantidades que se ha-yan pagado a cuenta convenio que ser este ltimo concepto, nicamente, compensado yabsorbido por el incremento pactado.

    Aos 2016 al 2017, ambos inclusive. Las condiciones econmicas para el referido pe-rodo ser el resultado de aplicar a los conceptos econmicos del Convenio y los que per-ciban los trabajadores como plus cantidad consolidada y plus antigedad consolidada elIPC real del ao anterior, certificado por el INE, ms el 1 por 100, exceptuando expresa-mente los conceptos voluntarios. En el supuesto de que el IPC real resultase negativo seaplicara a valor 0 incrementndose en ese caso solo el 1 por 100.

    Asimismo, se acuerda respetar ntegramente los derechos salariales y sociales superio-res a los reseados anteriormente, establecindose que los incrementos percibidos hasta lafecha en todos los conceptos, excepto las cantidades pagadas a cuenta convenio, no podrnser objeto de compensacin ni absorcin durante la vigencia del presente Convenio.

    Los excesos resultantes de la absorcin de complementos personales u otros distintosde los sealados como obligatorios en anteriores convenios, que quedaron como cantidadesconsolidadas a favor de los trabajadores en la anterior negociacin, Plus Cantidad Consoli-dada y Plus Antigedad Consolidada, no podrn ser compensados ni absorbidos.

    3.1. Horas extraordinarias. Las horas se abonarn con un importe que ser el resul-tante de sumar al precio de la hora ordinaria el 75 por 100 de la misma. Se podr pactar en-tre los representantes de los trabajadores y la empresa que las referidas horas se abonen condas de libranza a razn de hora y media por hora trabajada. Las horas extraordinarias quese realicen entre las 20.00 y las 8.00 horas tendrn, adems, un incremento del 25 por 100por nocturnidad.

    Las horas extraordinarias realizadas en Domingo, festivos y das estipulados como delibranza del personal, se abonarn con un incremento del 100 por 100 de la hora ordinariams un 25 por 100 si son nocturnas.

    Para el clculo de la hora ordinaria se tendr en cuenta el salario base, antigedad ycomplementos fijos.

    3.2. Antigedad. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el devengo dela antigedad se realizar de la forma siguiente:

    La cuanta de este concepto se abonar a razn del 5 por 100 del salario base, por cadatres aos de servicios prestados a la misma empresa y a razn del 3 por 100 del salario basecada quinquenio. Cada trabajador podr generar un mximo de tres trienios, y una vez com-pletados estos, tres quinquenios.

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    Se entender como antigedad en la empresa, el tiempo trabajado, computndose a es-tos efectos todo el tiempo que se haya prestado servicio en la empresa sin distincin de lamodalidad contractual.

    Este concepto empezar a devengar en el mismo mes que cumple el trienio o quinque-

    nio, teniendo en cuenta como fecha de inicio del cmputo de dicha antigedad, la fecha deentrada en la empresa.

    3.3. Complemento del puesto de trabajo. Los trabajos realizados desde las 20.00 has-ta las 8.00 horas tendrn un incremento mnimo del 25 por 100 sobre el valor de la hora or-dinaria. Y cuando el trabajador forme parte de la estructura de un rgimen de trabajo a tur-nos, percibir un complemento mensual de 64,06 euros, incrementndose esta cantidad parael ao 2016 en el resultado de aplicar el IPC real del ao 2015 ms el 1 por 100, y para elao 2017 en el resultado de aplicar el IPC real del ao 2016 ms 1 por 100, en el supuestode que el IPC real resultase negativo se aplicara a valor 0 incrementndose en ese caso soloel 1 por 100.

    En ningn caso en los turnos de noche podrn aplicarse jornadas partidas.Los referidos complementos son de ndole funcional y su percepcin depende exclu-

    sivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no ten-

    drn carcter consolidable.Entre la direccin de la empresa y el Comit o Delegados de Personal se acordar, siprocede la retribucin del complemento asignado o la reduccin de la jornada laboral sobrela base del canje del plus econmico que podra ser acumulativo en das de vacaciones. Decualquier modo este canje siempre ser de acuerdo con el trabajador afectado.

    3.4. Pagas extraordinarias. Cuatro pagas extraordinarias al ao, equivalentes al sala-rio base, antigedad, antigedad consolidada en su caso, y dems conceptos salariales quevenga percibiendo el trabajador en las pagas extras con anterioridad a este convenio, o laparte proporcional en caso de cese o nuevo ingreso antes de terminar el ao.

    El pago se realizar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, que podrnser prorrateadas entre las 12 mensualidades por acuerdo mutuo entre la empresa y la repre-sentacin legal de los trabajadores, o el propio trabajador si no existiera esta.

    Art. 4. Dietas, desplazamientos y gastos de viaje.

    4.1. Dietas. Se entiende como dieta aquella retribucin de carcter irregular y extrasa-larial que percibir el empleado que por razones de trabajo tenga que desplazarse a lugar fue-ra de la Comunidad de Madrid, o a una distancia superior a 120 km desde el kilmetro 0,en compensacin de los gastos que se le ocasione.

    Los gastos de locomocin, desayuno, comida, cena y hotel, corrern a cargo de la em-presa, la cual establecer el medio de transporte ms adecuado. Asimismo, los trabajadores

    justificarn con posterioridad el importe de los gastos realizados, en base a un presupuestode gastos previamente acordado, abonando la empresa adems de los gastos antes resea-dos, la cantidad de 45,77 euros/da sin justificacin alguna, incrementndose esta cantidadpara el ao 2016 en el resultado de aplicar el IPC real del ao 2015 ms el 1 por 100, y parael ao 2017 en el resultado de aplicar el IPC real del ao 2016 ms 1 por 100, en el supues-to de que el IPC real resultase negativo se aplicara a valor 0 incrementndose en ese casosolo el 1 por 100. En todo caso, las rdenes de desplazamiento sern dadas por la direccinde la empresa.

    4.2. Comida/cena. Si por necesidades de la empresa el trabajador realiza su almuer-zo o cena fuera de su centro de trabajo y de su domicilio segn sea la prctica habitual,como consecuencia de un desplazamiento dentro de la Comunidad de Madrid percibiren concepto de compensacin extrasalarial, una ayuda para comida/cena de 14,01 euros porcada una de ellas, incrementndose esta cantidad para el ao 2016 en el resultado de aplicarel IPC real del ao 2015 ms el 1 por 100, y para el ao 2017 en el resultado de aplicar elIPC real del ao 2016 ms 1 por 100, en el supuesto de que el IPC real resultase negativose aplicara a valor 0 incrementndose en ese caso solo el 1 por 100.

    4.3. Locomocin. La empresa abonar al trabajador en concepto de kilometrajepara Gasolina, Lubricantes y dems gastos necesarios del coche 0,31 euros/km, incremen-tndose esta cantidad para el ao 2016 en el resultado de aplicar el IPC real del ao 2015ms el 1 por 100, y para el ao 2017 en el resultado de aplicar el IPC real del ao 2016ms 1 por 100, en aquellos desplazamiento de carcter exclusivamente laboral, cuando el

    empleado utilice el coche de su propiedad. En el supuesto de que el IPC real resultase ne-gativo se aplicara a valor 0 incrementndose en ese caso solo el 1 por 100.

    Art. 5. Supresin del carn de conducir.Los conductores afectados por este Con-venio, a los que les fuera retirado el carn de conducir por la Autoridad competente, la em-

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    presa les asignar un puesto de trabajo durante el perodo de suspensin, con los emolumen-tos propios del nuevo puesto, siempre que en la retirada del carn concurrieran las siguien-tes circunstancias:

    a) Que sean actos de trabajo al servicio de la Empresa.b) Que la suspensin del carn no exceda el plazo de seis meses.

    TTULO III

    Art. 6. Jornada.La jornada ser de siete horas y media diarias (siete horas treintaminutos) de lunes a viernes.

    En el supuesto de jornada partida la particin para la comida ser de una hora.A los trabajadores que por aplicacin del anterior Convenio Colectivo, pacto o unila-

    teral concesin de las empresas, vengan realizando una jornada efectiva inferior les serrespetada esta a ttulo personal.

    Siempre que la duracin de la jornada continuada exceda de seis horas diarias o supe-rior, se establecer un perodo de descanso no inferior a quince minutos, que ser conside-rado tiempo de trabajo efectivo.

    Se establece una flexibilidad horaria de hasta quince minutos al inicio de la jornada,que necesariamente debern ser recuperados al trmino de la jornada del mismo da.

    Art. 7. Vacaciones.La duracin de las vacaciones anuales para el personal afecta-do por el presente convenio ser de treinta das naturales, o parte proporcional si el tiempode servicio es inferior al ao, retribuidas en funcin del salario realmente percibido.

    Las vacaciones podrn ser fraccionadas de mutuo acuerdo entre empresa y los traba-jadores en tres perodos como mximo, y en este caso no excedern en total de veintidsdas laborables.

    Tanto la empresa como el trabajador tendrn derecho a conocer las fechas de disfrutede las vacaciones al menos con dos meses de antelacin. Y en todo caso, el cmputo de lasvacaciones se iniciarn siempre en da laborable.

    Una vez que la empresa y los trabajadores afectados hayan llegado a un acuerdo sobrelas fechas o los perodos de las vacaciones, ninguna de las dos partes podr unilateralmen-

    te alterar dicho perodo.Cuando exista un rgimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con hijos en edadescolar obligatoria, tendrn preferencia para que sus vacaciones coincidan con las vacacio-nes escolares. Por lo dems el orden ser rotativo en cada departamento.

    Siempre que lo solicite el trabajador, al menos uno de los perodos en que se dividanlas vacaciones se concedern entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

    Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresacoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lalactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato de trabajo previsto en el ar-tculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones enfecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplica-cin de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perodo de suspensin, aunque hayaterminado el ao natural a que correspondan.

    TTULO IV

    Art. 8. Incapacidad temporal.En caso de baja en el trabajo por incapacidad tem-poral producida por enfermedad comn, accidente de trabajo, las empresas completarn laprestacin de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario realmente perci-bido, desde el da en que se produce la incapacidad, con el tope mximo de las contingen-cias profesionales, durante los primeros 180 das, y transcurrido dicho plazo complementa-ra hasta el 90 por 100 del salario real.

    Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo ao natural, y que no exce-dan de treinta das, sern complementadas por la empresa hasta alcanzar el 100 por 100del salario real. Si la baja supera el referido perodo, a partir del da 31 la empresa com-plementara el 90 por 100 del salario real, exceptuando los casos de baja por accidente detrabajo, hospitalizacin, e intervencin quirrgica en los que la empresa complementara

    hasta el 100 por 100 del salario real durante los primeros 180 das, y transcurrido dichoplazo hasta el 90 por 100.

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    Art. 9. Prevencin de riesgos laborales.

    9.1. Reconocimientos mdicos y vigilancia de la Salud. La vigilancia de la salud delos trabajadores se llevar a cabo a travs de los reconocimientos mdicos. Estos debern

    tener en cuenta las caractersticas de cada puesto de trabajo o funcin desempeada, ascomo las materias primas o aditivos que se manipulen.Se llevarn a cabo solo cuando el trabajador preste su consentimiento o salvo en aque-

    llos casos en que las condiciones de trabajo o la salud de un trabajador pueda entraar pe-ligro para l o para terceros.

    Estos reconocimientos sern tan frecuentes como sea necesario, o cuando sean solici-tados por los trabajadores a travs de los Delegados de Prevencin.

    9.2. Planes Preventivos. La proteccin de la salud constituye un objetivo bsico yprioritario. Para ello se requiere una accin preventiva, planificando todas las actuacionessiguiendo una serie de criterios:

    La accin preventiva estar dirigida a evitar y disminuir los riesgos existentes enlos puestos de trabajo.

    La accin preventiva en la empresa se planificar por el empresario a partir de una

    evaluacin inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadoresque debern desarrollar todas las empresas y que trasladarn para su consulta alDelegado de Prevencin o al Comit de Seguridad y Salud.

    El Plan de Prevencin se realizar teniendo en cuenta la informacin obtenida dela evaluacin de riesgos, se especificarn las acciones a tomar, los medios huma-nos y materiales as como los recursos econmicos necesarios y las fechas de re-visin. Todo ello cumpliendo los mecanismos de informacin, participacin yconsulta de los trabajadores a travs de sus representantes en esta materia.

    9.3. Trabajos Txicos, Penosos y Peligrosos. Las empresas tendern a la eliminacinde las causas que originen los trabajos txicos, penosos y peligrosos, debiendo mantener in-formado al Comit de Seguridad y Salud Laboral de todo lo referente.

    Mientras persista alguna o varias de estas circunstancias la empresa compensar a lostrabajadores afectados por ellas con tiempo de descanso adicional a razn de dos das por

    mes, o con un plus econmico de 64,07 euros mensuales, incrementndose esta cantidadpara el ao 2016 en el resultado de aplicar el IPC real del ao 2015 ms el 1 por 100, y parael ao 2017 en el resultado de aplicar el IPC real del ao 2016 ms 1 por 100, en el supues-to de que el IPC real resultase negativo se aplicara a valor 0 incrementndose en ese casosolo el 1 por 100. La opcin se realizar de mutuo acuerdo entre Empresa y Trabajador enfuncin de las necesidades del servicio.

    9.4. Delegados de Prevencin. Los Delegados de Prevencin son los representantesde los trabajadores con funciones especficas en materia de prevencin de riesgos en el tra-bajo de conformidad con lo establecido en el artculo 36 de la Ley de Prevencin de Ries-gos Laborales, correspondiendo la designacin de los mismos a los representantes del per-sonal y en caso de no existir estos a los propios trabajadores, con arreglo a la escalaestablecida en el artculo 35 de la referida Ley.

    Si los Delegados elegidos no ostentasen el cargo de Delegado de Personal, tendrn las

    mismas garantas que estos incluyendo el mismo crdito horario para realizar sus funciones.9.5. Comit de Seguridad y Salud. Es el rgano paritario y colegiado de participa-cin destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la empresa en mate-ria de prevencin de riesgos.

    Se constituir un Comit de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de tra-bajo que cuenten con 50 o ms trabajadores y estar formado por los Delegados de Preven-cin, de una parte y por el empresario y/o sus representantes en nmero igual al de los De-legados de Prevencin por la otra, teniendo como competencias y facultades lasestablecidas en el artculo 39 de la LPRL.

    Se crear el Comit Sectorial que estar compuesto por ocho miembros, cuatro repre-sentando a los trabajadores y otros cuatro representando a las empresas, con capacidad entodo el sector con independencia de que se cuente con un Comit de Seguridad y Salud pro-pio. Se reunir siempre que alguna de las partes lo solicite y podrn asistir los miembros delComit de Empresa o Delegados de Personal, los tcnicos de los Servicios de Prevencin,as como un asesor especializado por cada parte.

    De todas las reuniones se levantar un acta que estar firmada por todos los asistentesa las mismas y se expondr en los tablones de anuncios para conocimiento general de todoslos trabajadores.

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    SBADO 13 DE JUNIO DE 2015Pg. 46 B.O.C.M. Nm. 139

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    9.6. Formacin e Informacin en materia de Riesgos laborales. Las empresas imparti-rn una formacin suficiente y adecuada a todos los trabajadores en materia de Salud Labo-ral y Prevencin de Riesgos Laborales, que constar de contenidos bsicos de derechos y obli-gaciones en esta materia, complementado con una formacin especfica por reas de trabajo

    referida a los riesgos a los que los trabajadores estn expuestos y la forma de prevenirlos.Asimismo, se dar una formacin a nivel bsico a los Delegados de Prevencin y

    miembros de los Comits de Seguridad y Salud que les capacite para poder desempear susfunciones eficazmente.

    La formacin deber impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de tra-bajo o en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido enla misma. La formacin se podr impartir por la empresa mediante medios propios o con-certndola con servicios ajenos, organizaciones empresariales o centrales sindicales y sucoste no recaer en ningn caso sobre los trabajadores.

    Las empresas estarn obligadas a informar a los trabajadores de cualquier cambio deintroduccin de nuevas tecnologas que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

    9.7. Proteccin a Colectivos Especficos. Las mujeres en estado de gestacin y delactancia podrn solicitar el cambio de puesto de trabajo o de turno siempre y cuando el

    suyo suponga un riesgo para el feto o para la salud de la trabajadora.9.7.a) La evaluacin de riesgos deber comprender la determinacin de la naturale-

    za, el grado y la duracin de la exposicin de las trabajadoras en situacin deembarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de traba-

    jo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto,en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especfico.Si los resultados de la evaluacin revelasen un riesgo para la seguridad y la sa-lud o una posible repercusin sobre el embarazo o la lactancia de las citadas tra-bajadoras, el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposi-cin a dicho riesgo, a travs de una adaptacin de las condiciones o del tiempode trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirn, cuando resul-te necesario, la no realizacin de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    9.7.b) Cuando la adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase

    posible o, a pesar de tal adaptacin, las condiciones de un puesto de trabajopudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o delfeto, y as lo certifiquen los Servicios Mdicos del INSS o de las Mutuas, enfuncin de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura delos riesgos profesionales, con el informe del mdico del Servicio Nacional dela Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deber desempearun puesto de trabajo o funcin diferente y compatible con su estado. La em-presa deber determinar, previa consulta con los representantes de los trabaja-dores, la relacin de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.El cambio de puesto o funcin se llevar a cabo de conformidad con las reglasy criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrefectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permitasu reincorporacin al anterior puesto.

    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas sealadas en el prrafo ante-rior, no existiese puesto de trabajo o funcin compatible, la trabajadora podrser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categora equivalen-te, si bien conservar el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto deorigen.

    9.7.c) Si dicho cambio de puesto no resultara tcnica u objetivamente posible, o nopueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podr declararse elpaso de la trabajadora afectada a la situacin de suspensin del contrato porriesgo durante le embarazo, contemplada en el artculo 45.1.d) del Estatuto delos Trabajadores, durante el perodo necesario para la proteccin de su segu-ridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a supuesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    9.7.d) Lo dispuesto en los apartados anteriores 9.7.a) y 9.7.b) ser tambin de aplica-cin durante el perodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pu-dieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y as lo certifi-quen los Servicios Mdicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o delas Mutuas, en funcin de la Entidad con la que la empresa tenga concertadala cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del mdico del servi-

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    SBADO 13 DE JUNIO DE 2015B.O.C.M. Nm. 139 Pg. 47

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    cio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.Podr, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situacin desuspensin del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos meno-res de nueve meses contemplada en el artculo 45.1.d) del Estatuto de los Tra-

    bajadores, si se dan las circunstancias previstas en el apartado anterior 9.7.c).Se prohbe a los menores de dieciocho aos realizar determinados trabajos quetanto por su edad como por sus condiciones fsicas no est capacitado paraello. Estos trabajos tendrn que ser especificados por el Comit Sectorial deSeguridad y Salud, o bien en los de cada empresa.

    9.8. Servicios de Prevencin. En cumplimiento del deber de prevencin de riesgosprofesionales, el empresario designar uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha ac-tividad, constituir un servicio de prevencin o concertar dicho servicio con una entidadespecializada ajena a la empresa.

    Los trabajadores designados debern tener la capacidad necesaria con una formacinmnima de nivel bsico, disponer de tiempo y de los medios precisos, colaborarn con losservicios de prevencin concertados y el Comit de Seguridad y Salud de la empresa don-de actuar como asesor de las partes.

    Art. 10. Vestuario.Las empresas que exijan uniforme a los conductores y personalde limpieza, dotarn a los mismos de la ropa adecuada. Las empresas vendrn obligadascomo mnimo dos veces al ao, a facilitar prendas adecuadas a aquellos trabajadores quelas precisen para el desarrollo de su trabajo.

    Igualmente, las empresas facilitarn dos veces al ao al personal que realice sus fun-ciones en el muelle, los elementos personales de proteccin y seguridad en el trabajo, ascomo ropa de trabajo.

    TTULO V

    Art. 11. Clasificacin profesional.Se entiende por sistema de clasificacin profe-sional el procedimiento de encuadramiento profesional de los trabajadores por medio delcual se procede a agrupar un conjunto de funciones o tareas en las que se desglosan las ac-

    tividades de servicios de los trabajadores de una empresa.Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesio-nales, titulaciones y contenido general de la prestacin, pudindose incluir distintas tareas,funciones o especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

    Las funciones de todos los grupos descritos podrn ser realizadas indistintamente porpersonas del gnero masculino o femenino sin ningn tipo de discriminacin por cuestinde gnero, ni por razn de edad, origen, estado civil, raza, ideas religiosas o polticas, ad-hesin o no a un sindicato, etc.

    Grupo I:

    Nivel 1. Jefe de Seccin. Nivel 2. Titulado Superior. Nivel 3. Jefe de Negociado.Grupo II:

    Nivel 1. Tcnico Comercial. Nivel 2. Vendedor de 1.a. Nivel 3. Vendedor de 2.a.Grupo III:

    Nivel 1. Oficial Administrativo. Nivel 2. Auxiliar Administrativo de 1.a. Nivel 3. Auxiliar Administrativo de 2.a. Nivel 4. Telefonista/Recepcionista.Grupo IV:

    Nivel 1. Encargado de Almacn. Nivel 2. Mozo Almacn de 1.a.

    Nivel 3. Mozo Almacn de 2.a. Nivel 4. Conductor.

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    SBADO 13 DE JUNIO DE 2015Pg. 48 B.O.C.M. Nm. 139

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    Grupo V: Nivel 1. Conserje. Nivel 2. Vigilante.

    Nivel 3. Mensajero 1.a

    Nivel 4. Mensajero 2.a Nivel 5. Personal de Limpieza.A continuacin la definicin de cada una de las categoras que integran los anteriores

    grupos y niveles:1. Jefe Seccin: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por

    la Direccin de la Empresa, ejerce funciones de alto mando y organizacin, coordinandotodos los servicios de una misma empresa o centro de trabajo, o se encuentra al frente deuno de los servicios en que pueda estructurarse una compaa.

    2. Titulado superior: Son los que desempean funciones o trabajos para cuyo ejerci-cio estn facultados por un ttulo universitario superior.

    3. Jefe de Negociado: Es el que, bajo la dependencia de un Jefe de seccin y al fren-te de un grupo de empleados, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su participa-

    cin personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecucin de los trabajos del perso-nal que tiene subordinado.4. Tcnico Comercial: Es el empleado que, bajo la dependencia de un Superior, tie-

    ne como misin el contacto directo con clientes, elaboracin de ofertas, ejecucin de cam-paas publicitarias y de promocin, control de la cartera de clientes, etc.

    5. Vendedor 1.a: Son quienes a las rdenes de un Superior, bajo su propia responsa-bilidad, realiza con la mxima perfeccin trabajos comerciales que requieren propia inicia-tiva, estando en posesin de los correspondientes conocimientos tcnicos de la actividad delSector.

    6. Vendedor 2.a: Son quienes a las rdenes de un Superior, realiza trabajos comercia-les con iniciativa y responsabilidad restringida, estando en posesin de los correspondientesconocimientos tcnicos de la actividad del Sector, a nivel general, continuando por ello conla formacin para mejorar el desempeo de sus tareas encomendadas en el trabajo.

    7. Oficial Administrativo: Son quienes a las rdenes de un Superior, bajo su propiaresponsabilidad, realiza con la mxima perfeccin burocrtica trabajos que requieren ini-ciativa, estando en posesin de los correspondientes conocimientos tcnicos y prcticos dela actividad del Sector.

    8. Auxiliar Administrativo 1.a: Son quienes a las rdenes de un Superior, realiza tra-bajos con iniciativas y responsabilidades restringidas estando en posesin de los correspon-dientes conocimientos tcnicos y prcticos de la actividad del Sector a nivel general.

    9. Auxiliar Administrativo 2.a: Pertenecen a esta categora los empleados que subor-dinados a un jefe u oficial si lo hubiera, realiza trabajos de carcter secundario que solo exi-gen conocimientos generales de la tcnica administrativa, as como limitados y escasos co-nocimientos tcnicos y prcticos de la actividad del Sector, continuando por ello con laformacin para mejorar el desempeo de sus tareas encomendadas en el trabajo.

    10. Telefonista/Recepcionista: Empleado que tiene por misin el manejo de la cen-tralita telefnica para la comunicacin en las distintas dependencias entre s y con el exte-

    rior, as como recibir y atender las visitas, pudiendo realizar otros trabajos de oficina no in-compatibles con su funcin.En aquellos centros de trabajo que por su importancia no requieran la existencia de Te-

    lefonista/Recepcionista, la centralita y la atencin de las visitas podr estar a cargo del per-sonal administrativo, sin que este, por tal circunstancia, pueda negarse a la prestacin de lasfunciones que le son propias.

    11. Encargado de Almacn: Es el responsable del almacn o almacenes a su cargo,debiendo recibir y despachar los pedidos de material, mercancas depositadas, anotar el mo-vimiento de entradas y salidas; as como cumplimentar las relaciones, albaranes, etc. co-rrespondientes. Asimismo dirigirn y colaboraran en todas las labores o trabajos propios delalmacn o almacenes.

    12. Mozo/Almacn 1.a: Es el que a las rdenes del Encargado, si lo hubiere, efectael transporte de material, mercancas, dentro o fuera de los almacenes, segn las rdenesque reciba de sus superiores. Entre los trabajos que deben realizar, entre otros, se compren-den los de enfardar o embalar, con sus operaciones preparatorias y con las complementa-rias de reparto, controlar, pesar y etiquetar las mercancas, carga y descarga de vehculosrealizndola con medios manuales o mecnicos, con toda rapidez y aprovechamiento de es-pacio, seguridad y cualesquiera otras semejantes, pudiendo encomendrsele tambin traba-

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    jo de limpieza de locales, incluyendo expresamente las actividades con el sistema inform-tico de gestin de almacenes, as como de radio frecuencia, impresin de documentos y lis-tado de orden de carga.

    13. Mozo/Almacn de 2.a: Son los trabajadores que realizan trabajos en el almacncon iniciativa y responsabilidad restringida, continuando con la formacin terica y prcti-ca para mejorar el desempeo de sus tareas encomendadas en el trabajo.

    14. Conductor: El que estando en posesin del carnet de conducir correspondiente,conduce vehculos propiedad de la empresa; en actividades de reparto cargar y descarga-r las mercancas y en actividades de ruta dirigir la carga y descarga de las mismas, dan-do, si se lo exigieren, un parte diario del servicio efectuado y del estado del vehculo. De-ber cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se lo fijen.

    15. Conserje: El que tiene a su cargo la ejecucin de los recados que se le encomien-den, la vigilancia de los enseres y locales, control de acceso a las instalaciones de la empre-sa, recogida y entrega de documentos y correspondencia dentro y fuera de la oficina, y cua-lesquiera otras funciones anlogas.

    16. Vigilante: Tiene a su cargo la vigilancia de las oficinas y otros locales de la em-presa, incluyendo la entrada a las distintas dependencias, realizando funciones de custodia

    y vigilancia, en turnos tanto de da como de noche, cursando los partes correspondientes alas posibles incidencias.17. Mensajero 1.a: Son los empleados que realizan personalmente servicios de reco-

    gida, trmite, custodia, transporte y entrega de documentos y paquetera.El mensajero, previo acuerdo con la Empresa, podr ser titular o poseedor de un

    vehculo (motocicleta, ciclomotor, furgoneta o turismo) en buenas condiciones de uso, y entodo caso estar en cada momento habilitado legalmente para su conduccin. Los gastos detoda ndole relativos al vehculo (compra, amortizacin, mantenimiento, seguro, combusti-ble, reparaciones, casco, etc.) sern de cuenta del Mensajero a quien la empresa, en com-pensacin, abonar los gastos de locomocin previamente pactados.

    El trabajador efectuar los desplazamientos que sean necesarios para la realizacin delos servicios que se le encomienden debiendo reparar a su cargo, dentro o fuera de su jor-nada, los errores de entrega que le sean imputables, as como de dar cuenta a la empresa in-

    mediata y telefnicamente, de cualquier anomala producida durante la realizacin de sutrabajo as como de cualquier avera sufrida por el vehculo empleado.18. Mensajero 2.a: Son los empleados que realizan personalmente servicios de reco-

    gida, trmite, custodia, transporte y entrega de documentos y paquetera y requieren adqui-rir una formacin terica y prctica para el desempeo adecuado del puesto de trabajo.

    El mensajero previo acuerdo con la empresa, podr ser titular o poseedor de un vehcu-lo (motocicleta, ciclomotor, furgoneta o turismo) en buenas condiciones de uso y en todocaso estar en cada momento habilitado legalmente para su conduccin. Los gastos de todandole relativos al vehculo (compra, amortizacin, mantenimiento, seguro, combustible,reparaciones, casco, etc.) sern de cuenta del Mensajero a quien la empresa, en compensa-cin, abonar los gastos de locomocin previamente pactados.

    El trabajador efectuar los desplazamientos que sean necesarios para la realizacin delos servicios que se le encomienden, debiendo reparar a su cargo, dentro o fuera de su jor-

    nada, los errores de entrega que le sean imputables, as como dar cuenta a la empresa inme-diata y telefnicamente, de cualquier anomala producida durante la realizacin de su tra-bajo as como de cualquier avera sufrida por el vehculo empleado.

    19. Personal de limpieza: Son los que se ocupan del aseo y limpieza de las oficinasy dependencias de la empresa.

    Art. 12. Ascensos.Los trabajadores con categora de Auxiliar administrativo 3.a,Vendedor de 3.a, y mozo de Almacn de 3.a pasarn a la categora de 2.a al cumplir un aoen la anterior, y los trabajadores con categora de 2.a pasarn a la de 1.a al ao de prestar susservicios en la de 2.a.

    Asimismo, los trabajadores con categora de Mensajeros de 2.a pasarn a la categorade 1.a a los doce meses de permanencia en la indicada categora.

    TTULO VI

    Art. 13. Contratacin.Se utilizar preferentemente el contrato indefinido ordina-rio y el fomento a la contratacin indefinida como modalidades contractuales, preferente-mente, tanto en las nuevas contrataciones como en conversiones de los temporales a inde-

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    finidos. Para ello se podrn acoger a los beneficios que al amparo de la legislacin vigentey de los acuerdos interconfederales se otorgan.

    De cualquier modo los contratos temporales en las empresas debern ser debidamen-te justificados y nunca podrn suponer ms de los topes mximos que figuran en la si-

    guiente tabla: Hasta 20 trabajadores con contrato indefinido, podrn tener hasta el 25 por 100 de

    temporales. De 21 a 40 trabajadores con contrato indefinido, podrn tener hasta el 20 por 100

    de temporales. De 41 a 100 trabajadores con contrato indefinido, podrn tener hasta el 15 por 100

    de temporales. De 101 en adelante trabajadores con contrato indefinido, podrn tener hasta el 10

    por 100 de temporales.

    La utilizacin de estos contratos solo ser posible en casos en que queden perfectamen-te determinadas las causas que lo justifiquen y est perfectamente determinada su duracin.

    Asimismo, ningn trabajador podr estar ms de dos aos vinculado a la empresa con

    un contrato o varios de carcter temporal.13.1. Contrato para la formacin. Solamente se utilizarn estos contratos en las ca-tegoras de Auxiliar Administrativo 1.a y 2.a, Vendedor de 1.a y 2.a, Mozo de Almacn 1.ay 2.a y Mensajero 1.a y 2.a.

    La retribucin de estos contratos ser la que figura en las tablas salariales.El tiempo dedicado a la formacin terica deber ser el 25 por 100, como mnimo, de

    la jornada prevista en este convenio.Este tipo de contrato se ejecutar con el compromiso de su conversin en indefinidos

    y el tiempo de duracin del mismo se computar como antigedad en la empresa.13.2. Contrato en prcticas. El contrato en prcticas solo podr concertarse con quie-

    nes estuvieran en posesin de ttulo universitario o de formacin profesional de grado su-perior o medio, as como de aquellos ttulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

    Para permitir la prctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados la empre-sa asignar a una persona con la suficiente experiencia profesional en las funciones a reali-

    zar por el trabajador contratado o titulacin adecuada capaz de garantizar la prctica profe-sional objeto del contrato, sin que en ningn caso un tutor pueda tener bajo su tutela a msde dos trabajadores en prcticas.

    La retribucin del trabajador ser durante el primer ao el 75 por 100 del salario asig-nado para la categora profesional objeto de las prcticas y el 80 por 100 durante el segun-do ao.

    Este contrato se formular siempre por escrito y se consignar como contenido mni-mo su duracin, retribucin, titulacin del trabajador, condiciones de trabajo, horario y ob-

    jeto de las prcticas.13.3. Contrato por obra o servicio determinado. Solamente se contratarn para la rea-

    lizacin de una obra o servicio con sustantividad propia dentro de la empresa.Este contrato se formular siempre por escrito y se consignar como contenido mnimo

    la obra o servicio perfectamente identificada, con el fin de determinar con exactitud la pres-

    tacin el servicio del mismo; as como el salario y las condiciones laborales del trabajador.Este tipo de contrato se considerar como excepcional en su utilizacin.13.4. Contrato eventual por circunstancias de la produccin. Se concertar para aten-

    der las exigencias circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedi-dos, aun tratndose de la actividad normal de la empresa.

    Su duracin mxima es de nueve meses, dentro de un perodo de dieciocho meses. Encaso de que se concierte por un plazo inferior a nueve meses se podr prorrogar, siempreque la duracin total del contrato no supere los nueve meses.

    En el contrato se deber identificar suficientemente, con precisin y claridad, la causa ola circunstancia que lo justifique. No ser suficiente el citar genricamente las circunstancias.

    Si llegado el vencimiento no hubiese denuncia, el contrato se considerar prorrogadotcitamente por tiempo indefinido.

    El contrato podr celebrare por jornada completa o a tiempo parcial.13.5. Para el resto de tipos de contrato se transcribirn tal y como estipula la Ley. La

    contratacin temporal que con carcter coyuntural realicen las empresas sometidas al m-bito de aplicacin de este convenio, se podrn realizar directamente con los trabajadores se-leccionados a travs del servicio pblico de empleo, en las condiciones que se desarrollenen el convenio de colaboracin con el INEM.

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    La Comisin Paritaria ser la encargada de desarrollar el citado convenio de colabora-cin as como su gestin y procedimiento.

    Perodo de prueba: Tres meses para los titulados y dos meses para el resto de catego-ras laborales.

    TTULO VII

    Art. 14. Faltas.Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasino consecuencia de su trabajo, se clasificarn en leves, graves y muy graves, atendiendo a suimportancia, trascendencia o intencionalidad, siempre que se hallen debidamente probadas.

    A. Faltas Leves:1. Las de puntualidad superior a cinco minutos.2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de un da durante un mes.3. No notificar con carcter previo la razn de la ausencia al trabajo a no ser que

    se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.4. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, si

    como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideracina la empresa o a los compaeros de trabajo o fuera causa de accidente, estafalta podr ser considerada como grave.

    5. El uso indebido de herramientas y tiles adecuados cuando con ello se perju-dique a los intereses de la empresa.

    6. La falta de respeto hacia el pblico, mandos, subordinados y compaeros.7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio.8. Discutir de forma acalorada con los compaeros dentro de la jornada de trabajo.

    B. Faltas Graves:

    1. Tres faltas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta das sin justificardebidamente.

    2. De cuatro a seis faltas de puntualidad en un plazo de treinta das sin justificardebidamente.

    3. La comisin de tres o ms faltas leves distintas a las de puntualidad y asis-

    tencia en un plazo de noventa das.4. La desobediencia a las rdenes e instrucciones del empresario o mandos su-periores en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si implicasequebrando manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio grave ynotorio para la empresa o compaeros de trabajo se considerar falta muygrave.

    5. Simular la puntualidad de otro empleado al trabajofirmando o fichando por l.6. La imprudencia de los trabajadores que implicase riesgo de accidente para s

    o para sus compaeros o peligro de avera para las instalaciones.7. El acoso sexual, que define aquellas conductas verbales o fsicas de natura-

    leza sexual no deseada y ofensiva para la persona lesionada.8. Rechazar la realizacin de un trabajo o servicio ordinario, sin que concurra

    causa justificada.9. Demorar la realizacin de un servicio encomendado fingiendo avera o acci-

    dente, extravo de la mercanca, problemas de trfico o cualquier otro incon-veniente inexistente.10. El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones estable-

    cidas en materia de salud laboral y prevencin de riesgos laborales.C. Faltas Muy Graves:

    1. Cuatro o ms faltas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta das sin jus-tificar debidamente.

    2. Ms de seis faltas de puntualidad en un plazo de treinta das, salvo caso defuerza mayor.

    3. La reincidencia en falta grave distinta a las de puntualidad y asistencia en unperodo de noventa das.

    4. El fraude, hurto o robo, tanto a sus compaeros de trabajo como a la empre-sa, clientes o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de lamisma o durante el desempeo de su actividad laboral encomendada.

    5. La simulacin de enfermedad o accidente. Se entender en cualquier casoque existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos reali-ce trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena.

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    6. La embriaguez habitual o toxicomana si repercuten negativamente en el tra-bajo o en las comunicaciones con los compaeros, jefes y clientes.

    7. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideracin alos jefes o sus familiares, as como a los compaeros y subordinados.

    8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos propios de la empresa.9. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad con grave riesgo para

    las personas o bienes.10. Daar de forma importante y de mala fe, los bienes muebles, inmuebles,

    utensilios y herramientas de trabajo, propiedad de la empresa o a cargo de lamisma.

    11. Simular la presencia de otro empleado al trabajo, o utilizar la identidad de uncompaero para usos informticos y dems disposiciones empresariales noautorizados.

    12. Todas las consideradas como causas de despido en el artculo 54.2 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 15. Sanciones.

    1. Por faltas leves: Amonestacin por escrito.2. Por faltas graves: Suspensin de empleo y sueldo de uno a quince das.3. Por faltas muy graves: A eleccin de la empresa, despido o suspensin de empleo

    y sueldo de 16 a 120 das.Proceso sancionador: En los procesos de impugnacin de sanciones por faltas graves

    o muy graves a los trabajadores que ostenten la condicin de representante legal o sindical,la parte demandada habr de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido,en el que sern odos, aparte del interesado, el Comit de empresa o restantes Delegados dePersonal.

    Si el trabajador est afiliado a algn sindicato as lo har constar ante la empresa, encuyo caso esta mandar copia del expediente al representante del mismo en la empresa y ensu defecto a su representante en la Comisin Paritaria del Convenio.

    TTULO VIII

    Art. 16. Excedencias.Todos los trabajadores que desempeen un cargo poltico, p-blico o sindical, tendrn derecho a un perodo de excedencia durante el tiempo que dure sumandato, con la readmisin inmediata en su antiguo puesto de trabajo cuando lo soliciten.

    Los trabajadores tendrn derecho a un perodo de excedencia no superior a tres aos,para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcin,o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos seanprovisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en caso, de la resolucin judicial oadministrativa.

    Tambin tendrn derecho a un perodo de hasta dos aos para atender el cuidado de unfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, ac-cidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s mismo, y no desempee acti-vidad retribuida.

    El perodo de excedencia, en los dos ltimos supuestos, ser computable a efectos deantigedad y el trabajador o trabajadora tendr derecho durante el mismo a la asistencia acursos de formacin profesional, a cuya participacin deber ser convocado por el empre-sario, especialmente con ocasin de su reincorporacin. Durante el primer ao tendr dere-cho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referi-da a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categora equivalente.

    No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida ofi-cialmente la condicin de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extende-r hasta un mximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categora ge-neral, y hasta un mximo de 18 meses si se trata de categora especial.

    La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los tra-bajadores, hombres y mujeres. No obstante. S dos o ms trabajadores de la misma empre-sa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejer-cicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo perodo de excedencia,el inicio de la misma dar fin al que en su caso, se viniera disfrutando.

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    Art. 17. Permisos retribuidos.El trabajador, previo aviso y justificacin, podr au-sentarse del trabajo con derecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por el tiem-po siguiente:

    Quince das naturales en caso de matrimonio. Dos das laborables en los casos de nacimiento-adopcin de hijo y por el falleci-miento, accidente o enfermedad graves, hospitalizacin o intervencin quirrgicasin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesi-te hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser de cuatro das. En el supuestode hospitalizacin los dos das o cuatro laborables que corresponden, segn elcaso, podrn disfrutarse durante el tiempo que dure la hospitalizacin.

    Un da por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de ca-

    rcter pblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuandoconste en una norma legal o convencional un perodo determinado, se estar a loque disponga en cuanto a duracin de la ausencia y a su compensacin econmica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de laprestacin del trabajo debido en ms del veinte por ciento de las horas laborablesen un perodo de tres meses, podr la empresa pasar al trabajador afectado a la si-tuacin de excedencia regulada en el apartado 1 del artculo cuarenta y seis del Es-tatuto de los Trabajadores.

    Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en los trminosestablecidos legal o convencionalmente.

    Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicasde preparacin al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrn derecho auna hora de ausencia del trabajo, que podr dividir en dos fracciones. La duracindel permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto mltiple.

    La mujer por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccin de su jor-nada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas,disfrutando de quince das laborables acumulables al perodo de permiso mater-nal, que se realizaran ininterrumpidamente y a continuacin del mismo.

    Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en casode que ambos trabajen.

    Los trabajadores desplazados temporalmente tendrn derecho a cuatro das labo-rables por cada tres meses desplazado, sin computar como tales los de viaje, cu-yos gastos corrern a cargo del empresario.

    Un da sin necesidad de justificacin, cada ao natural, para asuntos particularesno incluidos en los prrafos anteriores.

    En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, debanpermanecer hospitalizados a continuacin del parto, la madre o el padre tendrnderecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrn derecho areducir su jornada de trabajo hasta un mximo de dos horas, con la disminucin

    proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estar en lo previstoen el apartado 6 del artculo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 18. Permisos no retribuidos.Quienes por razones de guarda legal tenga a sucuidado directo algn menor de doce aos o algn disminuido fsico o psquico que no de-sempee otra actividad retribuida, tendr derecho a reduccin de la jornada de trabajo, conla disminucin proporcional del salario entre, al menos un tercio y un mximo de la mitadde la duracin de aquella.

    Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente oenfermedad no pueda valerse por s mismo, y que no desempee actividad retribuida. La con-crecin horaria y la determinacin del perodo de la reduccin de jornada, corresponder altrabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deber preavisar al empresariocon quince das de antelacin la fecha en que se reincorporar a su jornada ordinaria.

    La reduccin de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual delos trabajadores hombres y mujeres, No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma em-presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar suejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

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    SBADO 13 DE JUNIO DE 2015Pg. 54 B.O.C.M. Nm. 139

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    La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso de lac-tancia y de la reduccin de jornada, corresponder al trabajador, dentro de su jornada ordi-naria. El trabajador deber preavisar al empresario con quince das de antelacin a la fechaen que se reincorporar a su jornada ordinaria.

    La trabajadora vctima de violencia de genero tendr derecho, para hacer efectiva suproteccin o su derecho a la asistencia social integral, a la reduccin de la jornada de traba-

    jo con disminucin proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un mximo de lamitad de la duracin de aquella o a la reordenacin del tiempo de trabajo, a travs de laadaptacin del horario, de la aplicacin del horario flexible o de otras formas de ordenacindel tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa.

    No se computarn como faltas de asistencia, las motivadas por la situacin fsica o psi-colgica derivada de violencia de gnero, acreditada por los servicios sociales de atencino servicios de salud, segn proceda.

    Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regula-dos en el presente Convenio se acreditarn con la orden de proteccin a favor de la vctima.Excepcionalmente, ser ttulo de acreditacin de esta situacin, el informe del MinisterioFiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es vctima de violencia

    de gnero hasta tanto se dice la orden de proteccin.

    TTULO IX

    Art. 19. Comisin Paritaria.Toda duda, cuestin o divergencia que con motivo dela interpretacin de este convenio se suscite, ser sometida como trmite previo a cualquierreclamacin por conflicto colectivo ante la jurisdiccin competente, a la consideracin deuna Comisin Paritaria formada por las dos partes de la Comisin Negociadora, la social(UGT y CC OO) y la empresarial (ATEIA), teniendo cada una dos representantes y el n-mero de asesores que consideren oportuno.

    El interesado solicitar por escrito dirigido a cada una de las referidas entidades la ac-tuacin de dicha Comisin Paritaria y si en el plazo de un mes esta no se hubiere pronun-ciado, quedar expedito su derecho a accionar ante la jurisdiccin competente.

    Las decisiones de la Comisin Paritaria que interpreten el convenio clarificando sustrminos con carcter general, podrn ser incorporadas a este en la primera negociacin quese lleve a cabo, despus de su fecha.

    La convocatoria se har por cualquiera de los miembros de la Comisin (UGT, CC OOy ATEIA), con una antelacin mnima de diez das.

    En todas las reuniones de la Comisin se levantar acta.Las discrepancias producidas en el seno de la Comisin Paritaria se solventarn de

    acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creacindel sistema de solucin extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidadde Madrid y en su reglamento.

    La solucin de los conflictos colectivos de interpretacin y aplicacin de este Conve-nio Colectivo, se efectuar conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Inter-profesional sobre la creacin del sistema de solucin extrajudicial de conflictos y del Insti-tuto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

    Art. 20. Clusula de descuelgue del convenio.Las condiciones que se fijan a conti-nuacin, sern de obligado cumplimiento y regularn las condiciones por la que habrn de re-girse las empresas afectadas por el mbito del Convenio que deseen descolgarse del mismo.

    1. La empresa notificar, conjuntamente, a los representantes de los trabajadores enla empresa y a la Comisin Paritaria del Convenio, la intencin de descolgarse del mismo,previa exposicin de los motivos que justifican la aplicacin de tal medida.

    2. En aquellas empresas que no cuenten con representacin legal de los trabajadores,se considerar parte interesada en el proceso a los Sindicatos ms representativos y a la Co-misin Paritaria.

    3. Ser obligatoria la comunicacin previa a la Comisin Paritaria de la apertura deconversaciones tendentes al estudio de los motivos que justifiquen la aplicacin de tal me-dida, con los Delegados de Personal, pudiendo participar en dicho proceso la propia Comi-sin Paritaria en calidad de oyente.

    4. En caso de que las partes, concluidas las conversaciones, no llegarn a ningnacuerdo sobre la aplicacin del descuelgue, debern recurrir necesariamente a la ComisinParitaria del Convenio, Comisin que estar plenamente facultada para solicitar cualquierdocumentacin econmica de la empresa, a fin de que, tras su pormenorizado estudio deci-

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    da por mayora absoluta de todos sus integrantes, su aplicacin o no. En caso de empatecualquiera de las partes podr instar la reclamacin correspondiente ante la jurisdiccincompetente, despus de utilizar los mecanismos acordados para resolver las discrepanciasen el seno de la Comisin Paritaria.

    5. La aplicacin del descuelgue afectar nicamente a los contenidos econmicosdel Convenio. Deber establecerse la previsin temporal de la aplicacin de la medida deldescuelgue, de modo que una vez superada la situacin que justifica la adopcin de tal me-dida, la empresa recupere las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo en vigor.

    TTULO X

    Art. 21. Derechos sindicales.Con el fin de garantizar la efectividad en el ejerciciode su funcin representativa se conceden a los Comits y a los Delegados de Personal lossiguientes derechos:

    21.1. Libertad de expresin y opinin. Los representantes de los trabajadores puedenexpresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su represen-tacin, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del traba-

    jo, informaciones de inters laboral o social, comunicndolo a la empresa. Asimismo, po-drn utilizar el correo electrnico para desarrollar su labor sindical de informar a lostrabajadores.

    21.2. Derecho a tabln de anuncios y a un local adecuado. En la empresa, siempreque sus caractersticas lo permitan, se debe poner a disposicin de los representantes de lostrabajadores un local adecuado en el que pueden realizar sus actividades y comunicarse conlos trabajadores, as como uno o varios tablones de anuncios.

    21.3. Acumulacin del crdito horario. Debido a que este convenio es de mbito sec-torial y contempla Comits del mismo mbito en el que debern participar los Delegadosde distintas empresas, se podrn acumular las horas correspondientes al crdito de uno o va-rios Delegados de Personal o miembros del comit de empresa en beneficio de alguno o al-gunos de ellos. No obstante, las horas dedicadas por los representantes de los trabajadoresen el Comit de Seguridad y la Comisin Paritaria no sern computadas en el crdito de ho-

    ras establecido en el artculo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.Art. 22. Principio de igualdad.Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres serespetar en las empresas los principios de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo,adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminacinlaboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgnica 3/2007 y,en especial, de su artculo 45.

    ACUERDO FINAL

    El presente Convenio colectivo ha sido suscrito por las representaciones legitimadas dela Asociacin de Transitarios de Madrid (ATEIA), y por los Sindicatos CC OO y UGT, quereuniendo las condiciones de legitimacin establecidas en los artculos 87 y 88 del texto re-fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se reconocieron mutuamente como inter-

    locutores ms representativos para la negociacin del Convenio, en sesin de constitucinde la Comisin negociadora celebrada el da 14 de enero del 2015, y hacen constar que elConvenio y todo su articulado, ha sido suscrito por unanimidad de ambas representaciones.

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    TABLA SALARIAL CONVENIO TRANSITARIOS 2015

    GRUPOS PROFESIONALES

    GRUPO INIVEL 1 JEFE DE SECCIN 1.829,73 NIVEL 2 TITULADO SUPERIOR 1.829,73 NIVEL 3 JEFE DE NEGOCIADO 1.569,12

    GRUPO II

    NIVEL 1 TECNICO COMERCIAL 1.380,97 NIVEL 2 VENDEDOR 1.a 1.107,77 NIVEL 3 VENDEDOR 2.a 993,91

    GRUPO III

    NIVEL 1 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.380,97 NIVEL 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 1.107,77 NIVEL 3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 993,91

    NIVEL 4 TELEFONISTA / RECEPCIONISTA 1.107,77 GRUPO IV

    NIVEL 1 ENCARGADO DE ALMACEN 1.244,33 NIVEL 2 MOZO ALMACEN 1.a 1.107,77 NIVEL 3 MOZO ALMACEN 2.a 1.077,29 NIVEL 4 CONDUCTOR CARNET "E" 1.382,83 NIVEL 5 CONDUCTOR 1.244,33

    GRUPO V

    NIVEL 1 CONSERJE 1.155,80 NIVEL 2 VIGILANTE 1.039,43NIVEL 3 MENSAJERO 1.a 948,36 NIVEL 4 MENSAJERO 2.a 902,86 NIVEL 5 PERSONAL LIMPIEZA (hora) 6,85

    COMPLEMENTOS SALARIALES

    TURNOS 64,06 DIETAS 45,77 COMIDAS/CENAS 14,01 LOCOMOCIN 0,31 TRABAJOS TXICOS 64,07

    (03/14.985/15)