Convenios

8
En el marco de estas funciones la DRIT procura el fortalecimiento de la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo adoptadas por la OIT, por medio de la elaboración de estudios jurídicos a fin de llegar a proponer al nivel superior la sumisión de Normas Internacionales del Trabajo a las autoridades competentes en materia legislativa; elaboración de memorias de cumplimiento de los Convenios de la OIT ratificados y no ratificados por El Salvador, informes y cualquier otra documentación relativa a Convenios y Recomendaciones Internacionales en general, también busca el retiro y prevención de Niños Niñas y Adolescentes de las peores formas de trabajo infantil, participación en diversas reuniones de carácter nacional e internacional con el propósito de lograr un mayor posicionamiento como Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los salvadoreños y garantizar la adecuada aplicación de la normativa laboral. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Estructura En el Artículo 9 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social según estructura orgánica, la Dirección de Relaciones Internacionales de Trabajo pertenece al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y su cimentación legal se encuentra en el Articulo 70 de la Sección Quinta: de la Dirección Internacional de Trabajo del Capitulo VII: de los Órganos de Línea de Ejecución de dicha Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 682 de fecha 19 de abril de mil novecientos noventa y seis, y que dicha Dirección dependerá directamente del Titular de la Institución correspondiente. FUNCIONES GENERALES POR ÃREA ORGANIZATIVA a) Unidad de Erradicación de Trabajo Infantil

description

Convenios

Transcript of Convenios

Page 1: Convenios

En el marco de estas funciones la DRIT procura el fortalecimiento de la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo adoptadas por la OIT, por medio de la elaboración de estudios jurídicos a fin de llegar a proponer al nivel superior la sumisión de Normas Internacionales del Trabajo a las autoridades competentes en materia legislativa; elaboración de memorias de cumplimiento de los Convenios de la OIT ratificados y no ratificados por El Salvador, informes y cualquier otra documentación relativa a Convenios y Recomendaciones Internacionales en general, también busca el retiro y prevención de Niños Niñas y Adolescentes de las peores formas de trabajo infantil, participación en diversas reuniones de carácter nacional e internacional con el propósito de lograr un mayor posicionamiento como Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los salvadoreños y garantizar la adecuada aplicación de la normativa laboral.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Estructura

En el Artículo 9 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social

según estructura orgánica, la Dirección de Relaciones Internacionales de Trabajo pertenece al

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y su cimentación legal se encuentra en el Articulo

70 de la Sección Quinta: de la Dirección Internacional de Trabajo del Capitulo VII: de los

Órganos de Línea de Ejecución de dicha Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo No.

682 de fecha 19 de abril de mil novecientos noventa y seis, y que dicha Dirección dependerá

directamente del Titular de la Institución correspondiente.

FUNCIONES GENERALES POR ÃREA ORGANIZATIVA�a) Unidad de Erradicación de Trabajo Infantil

● Coordinar actividades con organismos nacionales e internacionales que trabajan sobre

el tema del trabajo infantil, específicamente IPEC-OIT, en el marco de las

metodologías y herramientas de esa organización internacional

● Organizar e implementar acciones interinstitucionales en materia de trabajo infantil en

sus peores formas, conforme a un programa de trabajo anual y en el marco de las

actividades designadas por el comité nacional

● Diseñar y ejecutar los procedimientos de inspección a seguir para garantizar el

cumplimiento de la normativa jurídica interna e internacional en la contratación de

menores de 18 años de edad en labores peligrosas he insalubres y en todo tipo de

trabajo nocivos para la niñez

b) Departamento de Organismos y Normas Internacionales de Trabajo

● Proponer al nivel Superior la sumisión de Normas Internacionales del Trabajo a las

autoridades competentes en materia legislativa, a efecto de que éstas puedan

ratificarlos o denegar su ratificación.

● Coordinar y supervisar la formulación de Memorias y la elaboración de Estudios

Jurídicos, Observaciones e Informes y cualquier otra documentación pertinente

Page 2: Convenios

relativa a Convenios y Recomendaciones Internacionales de la OIT y de otros

organismos internacionales.

● Tramitar y coordinar los requerimientos de la OIT vinculados a la violación de los

convenios internacionales del trabajo ratificados por El Salvador.

● Informar a las instancias tripartitas nacionales, sobre asuntos vinculados a la

aplicación de las normas internacionales del trabajo.

● Emitir opinión técnica sobre la documentación pertinente que debe enviarse a la OIT

en acatamiento de obligaciones contraídas.

● Difundir la normativa de los Convenios con las instancias del MINTRAB, para que

estas a su vez la difundan a nivel nacional.

c) Unidad de Administración Laboral de Tratados de Libre Comercio

● Servir como punto de contacto con los países suscriptores de los tratados de libre

comercio y con el público, para llevar a cabo las labores del consejo de Ministros.

● Proporcionar la información pública disponible que solicite el Consejo de Ministros,

las otras oficinas de Contacto Nacional y los Comités Evaluadores de Expertos.

● Coordinar las actividades y los Mecanismos de Cooperación Laboral y desarrollo de

Capacidades derivadas de los TLC, orientadas a mejorar la aplicación de la

legislación nacional.

● Presentar, recibir y considerar las comunicaciones de personas de una parte relativas a

las disposiciones laborales surgidas en territorio de esa parte, conforme a los

procedimientos internos establecidos.

● Elaborar informes y dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones del

Libro Blanco y sobre la situación laboral en función de los compromisos adquiridos

en los TLC´s.

● Coordinar con las Direcciones aplicadoras de la legislación nacional y otras

instituciones involucradas, el seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento

de la legislación nacional.

Acerca del Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo (la Oficina es la secretaría de la Organización). Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre. Toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General.

El Consejo está compuesto por 56 miembros titulares (28 Gobiernos, 14 Empleadores y 14 Trabajadores) y por 66 miembros adjuntos (28 Gobiernos, 19 Empleadores y 19

Page 3: Convenios

Trabajadores). Diez de los puestos gubernamentales quedan reservados a los Miembros de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años (las últimas elecciones se celebraron en junio de 2014). Los miembros empleadores y trabajadores son elegidos en su capacidad individual.

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)

¿Por qué la educación de calidad es crítica para combatir el trabajo infantil?

Este año, el Día Mundial contra el Trabajo Infantil puso de manifiesto la importancia del

acceso a una educación de calidad para luchar contra el trabajo infantil en todo el mundo. El

siguiente reportaje sobre Jordania muestra por qué estudiar en vez de trabajar tiene un

impacto positivo sobre el futuro de los niños y niñas trabajadores.

Este año, el Día mundial contra el trabajo infantil centrará su atención particularmente en la importancia de una educación de calidad como un factor clave en la lucha contra el trabajo infantil. Es el momento oportuno para hacerlo ya que en 2015 la comunidad internacional examinará las razones de la incapacidad de alcanzar los Objetivos de Desarrollo respecto a la educación y establecerá nuevos objetivos y estrategias.

Datos y cifras

● El número global de niños en situación de trabajo infantil a disminuido de un tercio desde el año 2000, pasando de 246 millones a 168 millones. De los cuales más de la mitad, es decir 85 millones efectúan trabajos peligrosos (contra 171 millones en el año 2000).

● La región de Asia y el Pacífico continúa registrando el número más alto de niños (casi 78 millones o 9,3% de la población infantil), pero el África Sub-saharianacontinúa siendo la región con la más alta incidencia de trabajo infantil (59 millones, más del 21%).

● En América Latina y el Caribe, existen 13 millones (8,8%) de niños en situación de trabajo infantil, mientras que en la región del Medio Oriente y África del Norte hay9,2 millones (8,4%).

● La agricultura continúa siendo de lejos el sector con el mayor número de niños en situación de trabajo infantil (98 millones, o 59%), pero el número de niños en losservicios (54 millones) y la industria (12 millones) no es insignificante – la mayoría se encuentra principalmente en la economía informal.

● Se registró una disminución del 40% del trabajo infantil en las niñas desde el año 2000, mientras que en los niños la disminución es del 25%.

Page 4: Convenios

Fuente: Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil - Estimaciones y tendencias

mundiales 2000-2012 (OIT-IPEC, 2013).

EL PROTOCOLO relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso ¿Qué es el trabajo forzoso? El trabajo forzoso se define en el Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), uno de los Convenios de la OIT más ratificados, como el trabajo que se realiza sin el consentimiento voluntario y bajo coacción. Ese trabajo puede tener lugar en cualquier sector de la economía, incluida la economía informal. Muchas de las victimas, especialmente mujeres y niñas son objeto de explotación sexual comercial, aunque el trabajo forzoso también se observa en sectores como la agricultura, la pesca, el trabajo doméstico, la construcción, la manufactura y la minería. Esta práctica afecta a hombres, mujeres y niños en situaciones de servidumbre por deudas, y a personas que son víctimas de prácticas análogas a la esclavitud o son objeto de trata. ¿Cuál es el alcance de esta cuestión? • 21 millones de hombres, mujeres y niños están hoy sometidos al trabajo forzoso - son víctimas de la trata, están sujetos a un régimen de servidumbre por deudas, o trabajan en condiciones análogas a la esclavitud. • el 90 por ciento de las víctimas son objeto de explotación en la economía privada • Todas las regiones del mundo están afectadas • Las víctimas trabajan a menudo en lugares ocultos de la mirada pública y son difíciles de identificar • El 44 por ciento del total de las víctimas ha emigrado internamente o cruza fronteras • 150 mil millones de dólares de los EE.UU. son el monto de las ganancias ilícitas. Las industrias y empresas deben hacer frente a la competencia desleal, mientras que los Estados pierden miles de millones en impuestos sobre la renta y contribuciones a la seguridad social que han dejado de percibir Trabajo Forzoso 21 millones de víctimas 150 mil millones de dólares en ganancias ilícitas Qué sucedió en 2014 En junio de 2014, gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (CIT) decidieron dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud. Por una mayoría abrumadora votaron a favor de adoptar un Protocolo y una Recomendación que complementan el Convenio sobre el trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) así como los instrumentos internacionales existentes proporcionado una orientación específica sobre las medidas que han de adoptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso. La adopción del Protocolo relativo al Convenio es "el fruto de la determinación de todos para poner fin a una abominación que sigue afligiendo al mundo del trabajo y liberar a sus 21 millones de víctimas", tal como dijo el Director General de la OIT, Guy Ryder, en sus observaciones finales ante la CIT. Los cambios que se derivarán del Protocolo ¿Qué es el Protocolo relativo al trabajo forzoso? El Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, es un nuevo instrumento jurídicamente vinculante que requiere que los Estados adopten medidas relativas a la prevención, protección y a acciones jurídicas y de reparación para dar efecto a la obligación de suprimir el trabajo forzoso establecida por el Convenio núm. 29. El Protocolo complementa el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de manera que únicamente pueden ratificarlo aquellos Estados que hayan ratificado el Convenio. ¿Qué es la Recomendación núm. 203? La Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203) ofrece orientación práctica, sin carácter vinculante, acerca de la prevención, la protección a las víctimas y su acceso a la justicia y a otras acciones jurídicas y de reparación, y así como sobre el control de la aplicación y la cooperación internacional. La Recomendación complementa el Protocolo y el Convenio. ¿Qué deben hacer los Estados para eliminar el trabajo forzoso? La obligación fundamental que establece el Convenio núm. 29 es la de suprimir el trabajo forzoso en todas sus formas. Esto significa que los Estados no solamente deben criminalizar y perseguir el trabajo forzoso, sino también - tal como se estipula claramente en el Protocolo - adoptar medidas eficaces para prevenir el trabajo forzoso y proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación, incluida la indemnización. ¿Qué significa la ratificación y cuándo entrará en vigor el Protocolo? Un Protocolo, al igual que un Convenio, debe ser ratificado por los países para entrar en vigor. Mediante el instrumento de ratificación, un gobierno: • acepta ese instrumento reconociendo su carácter jurídicamente vinculante; • asume el compromiso formal de aplicar las obligaciones que en él se establecen; • acepta el mecanismo de control de la OIT, en el que los interlocutores sociales pueden participar. El Protocolo entrará en vigor una vez que se haya registrado la segunda ratificación. A partir de dicho momento, entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. La Recomendación, al no ser un instrumento jurídicamente vinculante, no está abierta a la ratificación. ¿De qué manera cumplirá la OIT su labor de control? Por el hecho de que el Protocolo complementa a un Convenio fundamental de la OIT: • Los Estados Miembros que lo hayan ratificado deberán presentar cada tres años una memoria relativa a las medidas que hayan adoptado para aplicar el Protocolo, que será examinada por los órganos de control de la OIT; • Se requiere que los Estados Miembros que no lo hayan ratificado el Protocolo participen en el proceso de examen anual establecido en el marco del seguimiento de la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). ¿Qué puede hacer la OIT para apoyar el proceso de ratificación? La OIT ha proporcionado asistencia técnica a sus Miembros para luchar contra el trabajo forzoso a través de sus proyectos en materia de investigación, de creación de capacidad y de acción en el terreno. La OIT presta asistencia a los países que desean ratificar el Protocolo. Por ejemplo, puede contribuir a las campañas de sensibilización, fortalecer la capacidad con objeto de reforzar el papel que desempeñan las organizaciones de empleadores y de trabajadores y asesorar a los gobiernos en materia de elaboración y aplicación de la legislación, las políticas y los programas apropiados. Definición Reafirma la definición del trabajo forzoso contenida en el Convenio núm. 29. Medidas de prevención (artículo 2) • Educación e información destinadas a

Page 5: Convenios

las personas consideradas particularmente vulnerables, así como a los empleadores y el público en general • Ampliación del ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento para que abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía. • Fortalecimiento de los servicios de la inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación. • Protección de las personas contra posibles prácticas abusivas en el proceso de contratación. • Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia. • Acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso. Medidas de protección (artículos 3 y 4,2)) • Medidas eficaces para identificar, liberar, proteger a las víctimas y permitir su recuperación y adaptación. • Proteger a las víctimas de las eventuales sanciones por las actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer Acceso a acciones jurídicas y de reparación (artículo 4,1)) • Velar por que las víctimas tengan acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio del país. Trata de personas (artículo 1, 3)) • Las medidas adoptadas en virtud del Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso. Medidas eficaces (artículo 1, 1)) Al dar cumplimiento a su obligación de suprimir el trabajo forzoso en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, el Protocolo requiere que los Estados Miembros adopten medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores de ese delitoé. Aplicación y consulta (artículo 1, 2)) • Formulación de una política y un plan de acción en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. • Adopción de medidas sistemáticas en coordinación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores Cooperación internacional (artículo 5) Cooperación entre los Estados para prevenir y eliminar todas las formas de trabajo forzoso. Disposiciones principales del Protocolo Una alianza global contra las formas modernas de esclavitud En conjunto, los instrumentos de la OIT relativos al trabajo forzoso – incluidos el nuevo Protocolo y la Recomendación (núm. 203), así como el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - proporcionan a todos los actores una estrategia general y un conjunto de herramientas para combatir todas las formas contemporáneas de trabajo forzoso. El Protocolo complementa y fortalece las normas internacionales existentes, con inclusión de las Convenciones de las Naciones Unidas contra la esclavitud y el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; así como también de los instrumentos regionales, tales como el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Estos instrumentos han contribuido a generalizar la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso, así como de la trata de personas. Sin embargo, la magnitud del problema sugiere la necesidad de centrarse activamente en la prevención, por ejemplo mediante estrategias destinadas a reforzar el papel de la inspección del trabajo y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El mayor énfasis en la protección y el acceso a la justicia que aporta el Protocolo contribuirá a garantizar que se respeten los derechos humanos de las víctimas y que los autores de ese delito sean castigados. Una ratificación amplia del Protocolo será una señal clara que darán los países para la erradicación del trabajo forzoso. "La única respuesta aceptable es, en mi opinión, una alianza mundial contra el trabajo forzoso que sostenga que no es inevitable ni tolerable aceptar una forma de abuso que no tiene cabida ni justificación en el mundo de hoy. La OIT está preparada para hacer todo lo posible en esta alianza mundial con ustedes." Guy Ryder, Director General de la OIT

http://www.ilo.org/Search4/search.do?searchWhat=convenios+&locale=es_ES