“CONVENIOS DE COLABORACION ESTADO-MUNICIPIO:

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“CONVENIOS DE COLABORACION ESTADO- MUNICIPIO: “DESCUENTOS VOLUNTARIOS DE TRANSFERENCIAS ESTATALES Y MUNICIPALES”

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“DESCUENTOS VOLUNTARIOS DE TRANSFERENCIAS

ESTATALES Y MUNICIPALES”

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ANTECEDENTESCONSTITUCION POLITICA EUM.

Artículo 115. Los Estados adoptarán,... como base de su división territorial … el Municipio Libre,…

I. … no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y … patrimonio (propio)

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ANTECEDENTESCONSTITUCION POLITICA EUM.

… podrán celebrar convenios con el Estado para que (presten los servicios públicos)… de manera directa o de organismos correspondientes, (que) se hagan cargo … o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

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ANTECEDENTESCONSTITUCION POLITICA EUM.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, … a) Percibirán las contribuciones,… sobre la propiedad inmobiliaria,… (y) los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

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ANTECEDENTESCONSTITUCION POLITICA EUM.

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

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CONVENIOS

ESTADOS

FEDERACIONMUNICIPIOS

ESTADOSMUNICIPIOS

MUNICIPIO

MUNICIPIOMUNICIPIO

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CONVENIO EDO-MUNICIPIO DELEGA FACULTADES LA FEDERACION.

FEDERACION

ENTIDAD

MUNICIPIO

NORMATIVIDAD

SUPERVISION Y ENLACE

OPERACION

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OPERACIÓN DE LOS CONVENIOS.

CONVENIO

RECAUDACION FISCAL.

OTORGAR SERVICIOS PUBLICOS

REALIZAR ACTOS ADMINISTRATIVOS

MECANISMOS DE COORDINACION

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CONVENIO EDO-MUNICIPIO DONDE DELEGA FACULTADES LA FEDERACION.

EJEMPLOS.

Zona Federal Marítimo Terrestre.

Multas Federales No Fiscales.

Riberas y Zonas Aledañas a Ríos Lagunas y Cuerpos (Presas) de Agua Dulce.

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ZOFEMAT (REC. DE DERECHOS FEDERALES).

La Federación delega facultades, anexo al CCAMFF. Los Municipios acuerdan con el Estado y se publica el convenio en el DOF para que surta efectos.

El Municipio rinde cuenta mensual sobre el ingreso al Estado y este a la Federación.

La recaudación se distribuye 80% al Municipio, 10% a la Federación en la rendición de cuenta, 10% al Estado.

La SHCP, El Estado y El Municipio establecen un fondo con destino específico para vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona, equivalente al 30% de la recaudación por partes iguales.

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MULTAS FEDERALES NO FISCALES. Celebran convenio el estado con los

municipios. Se publica en el periódico oficial del estado para el inicio a la vigencia.

Los municipios reciben los créditos fiscales por recuperar.

Los municipios rinden cuenta y liquidan ante el estado y este lo hace a la federación.

La distribución de la recaudación es 90% municipio, 8% estado y 2% la federación.

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RIBERAS Y ZONAS ALEDAÑAS A RIOS LAGUNAS Y CUERPOS (PRESAS) DE

AGUA DULCE.

Opera de manera similar al convenio ZOFEMAT.

En estos momentos no es común este tipo de convenios podemos esperar su avance en la medida que los fenómenos metereológicos obliguen a los municipios a ordenar el uso del suelo en esas zonas.

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CONVENIOS EDO-MUNICIPIO EN MATERIA FISCAL. (EJEMPLOS)

Cobro de impuestos estatales por municipios.

Cobro de impuestos municipales por el Estado.

Cobro de multas de estacionómetros y de tránsito municipal por el Estado.

Coadyuvancia en vigilancia de mercancías de procedencia extranjera incluyendo vehículos.

Los municipios coadyuvan con el estado en la localización de contribuyentes omisos.

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COBRO DE IMPUESTOS ESTATALES POR LOS MUNICIPIOS.

Un ejemplo: el impuesto estatal 2% sobre hospedaje.

Los municipios celebran convenio para recaudarlo.

Lo reciben vía participación al 100%. Se deposita en un fideicomiso para

impulsar a la actividad turística. Lo opera el comité técnico que incorpora

a las asociaciones de hoteleros.

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COBRO DE IMPUESTOS MUNICIPALES POR EL ESTADO.

Caso: Impuesto predial y transmisiones patrimoniales.

Período operativo en Jalisco,1983-1993. El estado recauda y administra. Se liquida a los municipios por cada mes

y por cada uno. Se descuenta los gastos de

administración al 15%

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COBRO DE MULTAS MUNICIPALES DE ESTACIONOMETROS DE

TRANSITO. Los Municipios solicitan al Estado convenio

para que cobre sus infracciones. El Estado acepta y recibe en medio

electrónico la base de datos de los créditos fiscales.

El Estado recupera los créditos cuando los particulares realizan trámites vehiculares, pago de impuestos, o por medio del PAE.

El Estado liquida al municipio los ingresos que les corresponde y Cobra el 15% por gastos de administración.

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LOS MUNICIPIOS COADYUVAN CON EL ESTADO EN MATERIA FISCAL.

El Estado y los Municipios, pueden celebrar Convenios de Coordinación Fiscal y Colaboración Administrativa previa autorización de la SHCP, para ejercer funciones operativas en ingresos federales coordinados :

I.- RFC;II.- Recaudación, notif.y cobranza; III.- Informática; IV.- Asist. al contribuyente; V.-

Consultas y autorizaciones; VI.- Comprobación del cumplimiento de las disp. Fisc.; VII.- Deter. de imp. y de sus accesorios; VIII.- Imposición y condonación de multas; IX.- Recursos administrativos; X.- Intervención en juicios;

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ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL JALISCO.

CONSEJO ESTATAL HACENDARIO. CONSEJO ESTATAL DEL CATASTRO. SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS

SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

CONSEJOS METROPLITANOS DE MUNICIPIOS CONURBADOS.

FONDO DE APOYO MUNICIPAL.

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ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL.

CONSEJO ESTATAL HACENDARIO.

Integrado por el Ejecutivo y el Congreso del Estado, con los Gobiernos Municipales.

Participan en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del sistema de distribución de participaciones, y de la colaboración administrativa entre dichos niveles de gobierno.

Además, se forma como órgano de consulta y análisis técnico, respecto del estudio, modificación y actualización de la legislación fiscal estatal y municipal de la entidad.

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ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL.

Proponer mejoras al Sistema de Coordinación Fiscal del Estado y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Designar comisiones para estudio de la distribución de las participaciones y su liquidación.

Sobre el cumplimiento de los convenios de colaboración administrativa que celebren los Municipios con el Estado.

Sobre los factores, indicadores, procedimientos, fórmulas y coeficientes utilizados para determinar la distribución de participaciones estatales y federales a los municipios.

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ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL.

CONSEJO TÉCNICO CATASTRAL DEL ESTADO Y MUNICIPAL.

Órgano colegiado, permanente, responsable de asesorar, coordinar y evaluar las acciones en materia de catastro;

Apoyar a los ayuntamientos en la integración del catastro municipal, cuando éstos se lo soliciten;

Estudiar, analizar y formular propuestas en relación con la normatividad administrativa, en materia de catastro y valuación catastral;

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ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL.

Sistema Intermunicipal para los servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA)

Es un esquema de asociación intermunicipal entre “LOS MUNICIPIOS”.

Para la prestación de los servicios se crea un Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado “Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado”.

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ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL.

CONSEJO METROPOLITANO DE LA ZMG Fórmula de participación social y de financiamiento

para encauzar el proceso de urbanización.

Integrado por municipios conurbanos y dependencias estatales y federales.

Contiene al Fondo De Financiamiento Metropolitano, para la ejecución de proyectos intermunicipales, compuesto eventualmente con aportaciones del gobierno federal y de los particulares, y en forma permanente con fondos del estado y de los municipios representados en el consejo.

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ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL.

CONSEJO METROPOLITANO DE LA ZMG

La proporcionalidad de la participación municipal atiende a una Formula que combina la población y las participaciones presupuestales, estatales como federales de cada uno de los municipios.

Las tareas prioritarias del consejo son: A) ordenar y regular el crecimiento urbano. B) buscar las formulas para operar y administrar con eficiencia

los servicios públicos. C) acordar las formas más eficaces para ejecutar las obras de

infraestructura y equipamiento de gran magnitud. D) resolver en el esquema metropolitano la disposición de

desechos sólidos F) atacar el proceso de contaminación atmosférica.

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ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL.

Fondo de Apoyo Municipal Otorgar créditos a los Ayuntamientos

del Estado, para obras públicas y bienes relacionados con la prestación de servicios de beneficio social;

Asesorar a organismos y autoridades en la elaboración de los proyectos y estudios cuando se lo soliciten;

Registrar los créditos concedidos y cuidar su recuperación.

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EL CONVENIO PENDIENTEA FAVOR DE LOS MUNICIPIOS PEQUEÑOS.

LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO PREDIAL.

La recaudación es ineficiente en el proceso del impuesto predial en términos del PIB.

Es necesario encontrar alternativas eficientes.

Se puede convenir con el Estado para que realice la recaudación en los municipios que lo soliciten.

Plantearse el objetivo de avanzar en la recaudación del predial rústico.

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EL OTRO CONVENIO PENDIENTE: LOS DERECHOS DE AGUA.

Organizar organismos operadores del agua que garanticen la reinversión de la recaudación en infraestructura para la producción del agua potable.

Llevar a una produccion eficiente en terminos de costos y beneficios marginales. Es decir, alcanzar el equilibrio.

Que los estados y los municipios no tengan acceso a los ingresos por el cobro de los derechos del agua.

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BIBLIOGRAFIA CPEUM. Art. 115, CPEJ Art. 79. Ley De Coordinación Fiscal. Art. 2, 3-B, 13. Convenio De Colaboración Administrativa En Materia

Fiscal Federal. Anexos al Convenio de CAMFF. Ley De Coordinación Fiscal Del Estado De Jalisco Y Sus

Municipios. Ley de Catastro del estado de Jalisco. Decreta que crea el Fondo de Apoyo Municipal 13734.

El Congreso del Estado de Jalisco. Ley Del Agua Para El Estado De Jalisco Y Sus Municipios

Art. 6 Y 7.

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ESTATALES Y MUNICIPALES”