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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOFACULTAD DE INGENIERIAESCUELA DE INDUSTRIALNOMBRE: DanyQuirozFECHA: 15/04/2015SEMESTRE: OctavoSEGURIDAD INDUSTRIAL IConvenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) relacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo ratificados por la Repblica del Ecuador Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (nm. 29)Este Convenio fundamental prohbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, definido como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".Se prevn excepciones para los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio, las obligaciones cvicas normales, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial (a condicin de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y el control de las autoridades pblicas y de que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposicin de particulares, compaas o personas jurdicas de carcter privado), en casos de fuerza mayor, o para pequeos trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. Asimismo, este Convenio dispone que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio ser objeto de sanciones penales, y que todo Miembro que ratifique este Convenio tendr la obligacin de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. Convenio sobre la inspeccin del trabajo, 1947 (nm. 81)Este Convenio prioritario estipula que los Estados que lo hayan ratificado debern mantener un sistema de inspeccin del trabajo en la industria y el comercio; los Estados podrn exceptuar a las empresas mineras y de transporte. Establece una serie de principios respecto de la determinacin de los campos de la legislacin que abarca la inspeccin del trabajo, las funciones y la organizacin del sistema de inspeccin, los criterios de contratacin, el estatus y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, y sus competencias y obligaciones.Todo Estado que ratifique este Protocolo, deber ampliar la aplicacin de las disposiciones del Convenio sobre la inspeccin del trabajo, 1947 (nm. 81) a los lugares de trabajo considerados como no comerciales, lo que significa ni industriales ni comerciales en el sentido del Convenio. Tambin permite que los Estados ratificantes adopten disposiciones especiales relativas a la inspeccin de los servicios pblicos enumerados.

Convenio sobre el asbesto, 1986 (nm. 162)Apunta a prevenir los efectos perjudiciales para la salud de los trabajadores de la exposicin al asbesto, indicando mtodos razonables y factibles, y tcnicas para reducir al mnimo la exposicin al asbesto en el trabajo. Con miras a alcanzar este objetivo, el Convenio enumera algunas medidas detalladas que se basan esencialmente en la prevencin y el control de riesgos de la salud ocasionados por la exposicin laboral al asbesto, y en la proteccin de los trabajadores contra tales riesgos. Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (nm. 120)Este instrumento tiene el objetivo de preservar la salud y el bienestar de los trabajadores empleados en establecimientos comerciales, establecimientos, instituciones y servicios administrativos en los cuales los trabajadores estn contratados, sobre todo para trabajos de oficina y otros servicios relacionados, a travs de medidas de higiene elementales, respondiendo a los requisitos de bienestar en el lugar de trabajo. Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (nm. 152)Este Convenio estipula que los Estados que lo ratifiquen, debern adoptar medidas con miras a: proporcionar y mantener lugares y equipos y utilizar mtodos de trabajo que sean seguros y no entraen riesgos para la salud; proporcionar y mantener medios seguros de acceso a los lugares de trabajo; proporcionar la informacin, la formacin y el control necesarios para asegurar la proteccin de los trabajadores contra el riesgo de accidentes o de dao para la salud a causa del trabajo o durante ste; proporcionar a los trabajadores todo el equipo y las prendas de proteccin personal, y todos los medios de salvamento que razonablemente resulten necesarios; proporcionar y mantener servicios apropiados y suficientes de primeros auxilios y de salvamento; y elaborar y fijar procedimientos apropiados para hacer frente a cualesquiera situaciones de urgencia que pudieran surgir. Convenio sobre la proteccin contra las radiaciones, 1960 (nm. 115)El objetivo del Convenio es establecer requisitos bsicos para proteger a los trabajadores contra los riesgos asociados con la exposicin a radiaciones ionizantes. Las medidas de proteccin que han de tomarse, incluyen: el lmite a la exposicin del trabajador a las radiaciones ionizantes al nivel prctico ms bajo, siguiendo los conocimientos tcnicos disponibles en ese momento, y evitndose toda exposicin innecesaria, as como el control del lugar de trabajo y de la salud de los trabajadores. El Convenio se refiere asimismo a los requisitos relativos a las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. Convenio sobre el cncer profesional, 1974 (nm. 139)Este instrumento esta dirigido al establecimiento de un mecanismo para la instauracin de una poltica destinada a prevenir los riesgos del cncer profesional ocasionado por la exposicin, generalmente durante un perodo prolongado, a diversos tipos de agentes qumicos y fsicos presentes en el lugar de trabajo. Con tal finalidad, los Estados se encuentran obligados a determinar peridicamente las sustancias y los agentes cancergenos cuya exposicin profesional deber prohibirse o regularse, no escatimar esfuerzos de cara a sustituir estas sustancias y estos agentes por aquellos no cancergenos o menos cancergenos, para prescribir medidas de proteccin y supervisin, as como prescribir los exmenes mdicos necesarios a los trabajadores expuestos.

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminacin del aire, ruido y vibraciones), 1977 (nm. 148)El Convenio establece que, en la medida de lo posible, el ambiente de trabajo deber estar libre de todo peligro debido a la contaminacin del aire, al ruido o a las vibraciones. Para conseguir esto, debern aplicarse, a las empresas o a los procesos, medidas tcnicas, y cuando esto no fuera posible, en su lugar debern adoptarse medidas complementarias respecto de la organizacin del trabajo.

Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales nm. 121 Igual que el convenio nm. 102, ms algunos tipos de asistencia en el lugar de trabajo. Pagos peridicos que correspondan al menos al 60 por ciento del salario de referencia en casos de incapacidad laboral o invalidez, prestaciones para las viudas, para el viudo invlido y a cargo, y para los hijos a cargo, en caso de fallecimiento del sostn de la familia, con pagos peridicos correspondientes al menos al 50% del salario de referencia. Obligacin de fijar un monto mnimo para estos pagos, posibilidad de convertir los pagos en una suma global en determinadas condiciones y prestaciones complementarias para las personas discapacitadas cuyo estado requiere la asistencia constante de una tercera persona. Convenio sobre el personal de enfermera, 1977 (nm. 149)Debido al aumento producido en el nmero de servicios de salud, muchos pases carecen de un personal de enfermera suficientemente capacitado. Muchos enfermeros son trabajadores migrantes que afrontan desafos particulares. El Convenio dispone que todo Estado que lo ratifique tiene que adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales, para proporcionar al personal de enfermera educacin, formacin y condiciones de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneracin, capaces de atraer y retener al personal en la profesin. Los enfermeros deben gozar de unas condiciones al menos equivalentes a aquellas de que gozan otros trabajadores en el pas en cuanto a horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones anuales pagas, licencia de estudios, licencia de maternidad, licencia de enfermedad y seguridad social.

BIBLIOGRAFIA:http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/forced-labour/lang--es/index.htm