Conveniosalud Convenio Clinicas Privadas

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    CONVENIO COLECTIVO PARA CLNICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE MLAGA Y

    SU PROVINCIA CAPTULO I RGIMEN GENERAL Artculo 1. MBITO FUNCIONAL.

    El presente Convenio se aplicar a las empresas que desarrollan la actividad de Clnicas de Hospitalizacin, Sanatorios privados y Hospitales de Da, con la sola excepcin de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Artculo 2. MBITO TERRITORIAL.

    El presente convenio es de mbito provincial, abarcando la provincia de Mlaga; quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el mbito funcional y que se encuentren emplazados en la referida Provincia. Artculo 3. MBITO PERSONAL.

    Quedan comprendidos dentro de este Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas referidas. Artculo 4. VIGENCIA.

    Cualquiera que fuera la fecha de publicacin del texto del Convenio Colectivo en el Boletn Oficial de la Provincia, la vigencia del mismo se iniciar el da 1 de Enero de 2006 y concluir el 31 de Diciembre de 2010.

    En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, con un mnimo de dos meses de antelacin al trmino de su vigencia, se prorrogar por aos naturales, incrementndose todos los conceptos econmicos con el IPC del ao inmediatamente anterior.

    En todo caso el Convenio Colectivo seguir vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro. Artculo 5. PREEMINENCIA.

    En todos los convenios Colectivos que se pacten de mbito inferior al presente, sern obligatorias y mnimas las condiciones que en el mismo se disponen, no pudiendo modificarse ninguno de sus artculos, como no sea para mejorar su contenido. Artculo 6. ARTICULACIN DE LA NEGOCIACIN EN MBITOS INFERIORES.

    Mediante este Convenio pretenden las partes, ordenar la negociacin de los convenios de mbito inferior, por lo que lo pactado en el presente, tiene las siguientes peculiaridades:

    Con formato: Fuente: Negrita

    Eliminado: 3

    Eliminado: 05

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    1. Aquellas materias cuya regulacin se considere cerrada y completada en este convenio no podrn ser modificadas salvo para mejorarse.

    2. Aquellas materias cuyo desarrollo y concrecin se remita a los convenios de

    mbito inferior, stos los desarrollarn respetando las lneas maestras que se fijan en el presente.

    3. Las materias que no son objeto de negociacin en este convenio, se podrn

    negociar con absoluta libertad en los convenios de mbito inferior. Artculo 7. SUSTITUCIONES.

    Todo el personal que sea contratado por las empresas para reemplazar a los trabajadores de las mismas, en caso de enfermedad, vacaciones, o cualquier otra circunstancia, tendr los derechos que se deriven de este Convenio.

    El Complemento de puesto de trabajo que perciba el trabajador sustituido le ser abonado al trabajador que ocupe ese puesto. Artculo 8. CONDICIONES MS BENEFICIOSAS.

    Siempre con carcter personal las empresas, se obligan a respetar las condiciones particulares que con carcter global y cmputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente convenio, mantenindose estrictamente "ad personam", y que no sern absorbidas ni compensadas en futuras negociaciones. CAPTULO II ORGANIZACIN DEL TRABAJO, CLASIFICACIN PROFESIONAL Y FUNCIONES DEL PERSONAL Artculo 9. ORGANIZACIN DEL TRABAJO.

    1.- Sin perjuicio de que la organizacin del trabajo sea potestad de la Empresa, sta deber respetar siempre la categora profesional y las funciones de cada uno de los trabajadores que desempeen los puestos de trabajo. En cualquier caso, la Empresa informar de los cambios que proponga en materia de Organizacin del Trabajo, a los/as representantes del personal, siempre antes de adoptar la decisin del cambio.

    2.- Es responsabilidad de la empresa, poner a disposicin del personal, todo el material necesario para el desarrollo normal del trabajo.

    3.- Cuando la empresa o los representantes del personal declaren la reconversin profesional originada por motivos econmicos, tecnolgicos, organizativos o de produccin y autorizada por la autoridad laboral o por quien correspondan de acuerdo con la legislacin vigente, el personal afectado tendr la obligacin de asistir a los cursos que con este fin se convoquen. En ambos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerar como de trabajo efectivo.

    Eliminado: servicio militar

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    Artculo 10. CLASIFICACIN DEL PERSONAL.

    El personal afectado por el presente convenio, se clasificar, atendiendo a las funciones que realiza segn el Anexo I. Artculo 11. FUNCIONES DEL PERSONAL.

    El personal relacionado en la Clasificacin que se especifica en el Anexo I, tendr las funciones que se describen en el Anexo II. CAPTULO III CONTRATACIN, INGRESO, PLANTILLAS Y PROMOCIN PROFESIONAL Artculo 12. CONTRATO DE TRABAJO.

    El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. No obstante, la Empresa podr celebrar contratos de duracin determinada:

    1) Cuando se contrate al trabajador para la realizacin de obra o servicio determinado. Dicho concepto supone un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relacin laboral, es decir, servicios especficos y que fcilmente se pueda concretar en el tiempo o en el espacio, cuya ejecucin agote tanto la prestacin, como la obra o servicio de que se trate.

    2) Cuando las circunstancias del mercado, acumulacin de tareas o exceso de

    pedidos as lo exigiesen, an tratndose de la actividad normal de la Empresa. La duracin del contrato ser de doce meses, como mximo, dentro de un perodo de dieciocho meses. Se establece una indemnizacin, a la finalizacin del contrato, de nueve das por ao de trabajo, prorratendose sta en los perodos inferiores. Sin que suponga renuncia a los apartados de este artculo, que mejora la legislacin anterior, todos aquellos apartados que contravengan la legislacin aplicable, no tendrn valor alguno.

    3) Cuando se trata de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de

    trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de la sustitucin.

    Asimismo la Empresa podr celebrar contratos de trabajo de duracin determinada para

    fomentar el empleo de grupos especficos de trabajadores desempleados.

    La Empresa podr celebrar contrato de trabajo en prcticas a quienes estuvieran en posesin de titulo universitario o de formacin profesional de grado medio o superior, o ttulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro aos inmediatamente siguientes a la terminacin de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1) El puesto de trabajo deber permitir la obtencin de la prctica profesional

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    adecuada al nivel de estudios cursados.

    2) La duracin del contrato, no podr ser inferior a seis meses ni exceder de dos aos. Asimismo la retribucin del trabajador en prcticas no se ver mermada en ningn caso respecto de un trabajador de la misma categora.

    3) Si al trmino del contrato el trabajador se incorporase sin solucin de continuidad

    a la Empresa, el tiempo de duracin de sta se deducir del perodo de prueba, computndose a efectos de antigedad.

    La Empresa podr celebrar contratos para la formacin que tendr por objeto la

    adquisicin de la formacin terico y prctica necesaria para el desempeo adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacin, y se regir por las siguientes reglas:

    1) Se podr celebrar con trabajadores mayores de diecisis aos y menores de veintin aos que carezcan de titulacin requerida para realizar un contrato en prcticas. No se aplicar el lmite mximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusvlido.

    2) La duracin mnima del contrato ser de un ao y la mxima de dos aos.

    3) El tiempo dedicado a la formacin terica depender de las caractersticas del

    oficio o puesto de trabajo a desempear y del nmero de horas establecido para el mdulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningn caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada mxima legal.

    4) La retribucin ser la consignada en el Anexo III.

    En caso de que la Empresa opte por la contratacin a tiempo parcial, lo har atenindose

    a las siguientes reglas:

    1) Todos los contratos que se realicen bajo esta modalidad, tendrn la prestacin efectiva que las partes acuerden, con independencia de que las empresas se obligan a cotizar a la Seguridad Social por las cuantas que legalmente se establezcan en cada momento, para que el trabajador tenga derecho a las prestaciones.

    2) Los trabajadores contratados bajo esta modalidad, no podrn realizar horas

    extraordinarias.

    3) Los trabajadores con contratos a tiempo parcial gozarn de los mismos derechos y condiciones que las de los trabajadores a tiempo completo. Estas condiciones se determinarn proporcionalmente slo cuando deriven de la duracin del trabajo o nivel de ingresos.

    Con independencia de lo aqu convenido, si a nivel Estatal se promulgara normas sobre

    contratacin, bien por Ley, Decreto-Ley, Decreto o norma de inferior rango, que llegara a colisionar con lo que aqu se pacta, tendran las normas Estatales preeminencia sobre las contenidas en este Convenio.

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    Artculo 13. PERIODO DE PRUEBA.

    El perodo de prueba queda fijado en seis meses para los tcnicos titulados y en un mes para los dems trabajadores, incluidos los no cualificados, siempre que en ambos casos no suponga ms de la mitad de la duracin del contrato.

    Durante el perodo de prueba, el trabajador tendr los derechos y obligaciones correspondientes a su categora profesional y al puesto de trabajo que desempee, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolucin de la relacin laboral, que podr producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    Transcurrido el perodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producir plenos efectos, computndose el tiempo de los servicios prestados en la antigedad del trabajador en la Empresa. Artculo 14. PLANTILLAS.

    Todas las empresas, en atencin a su estructura y a sus necesidades asistenciales y productivas, debern tener fijada una plantilla de los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de su actividad.

    Dicha plantilla deber estar integrada al menos en un ochenta por ciento de la totalidad de trabajadores sujetos a contratacin laboral por trabajadores fijos. A los efectos del cmputo de la plantilla, no se tendrn en cuenta los trabajadores vinculados a la empresa por contratos de prcticas ni de interinidad o sustitucin, donde s se computar a la persona sustituida.

    Las empresas informarn sobre la fijacin de las plantillas y sus modificaciones a los/as representantes del personal, debindose respetar en todo caso la previsin contenida en el prrafo anterior.

    En todo caso las empresas en caso de jubilacin, despido, excedencia, u otras circunstancias que dejen sin ocupar un puesto de trabajo, obligatoriamente debern sustituir al trabajador con un contrato por tiempo indefinido fijo, no necesariamente en la categora de procedencia pero s sobre el volumen total de la plantilla.

    Cuando los/as representantes de personal lo soliciten, el empresario/a facilitar, como mximo una vez al ao, un escalafn general del personal de la empresa, debiendo figurar en el mismo el nombre y apellidos del trabajador o de la trabajadora, fecha de ingreso en la empresa, categora profesional a la que est adscrito y fecha, si la hay, de vencimiento o aumento de antigedad, que se determinar por aos naturales. Los centros de trabajo de nueva creacin tendrn un plazo de dos aos desde la apertura del centro de trabajo para estar integrada al menos en un cincuenta por ciento de trabajadores fijos, un ao ms para tener el sesenta y cinco por ciento y un ao ms para alcanzar el ochenta por ciento. A estos efectos, tendrn la misma consideracin de centros de trabajo de nueva creacin la ampliacin de centros de trabajo ya existentes o la creacin de nuevos departamentos o servicios que impliquen la necesidad de solicitar autorizacin de funcionamiento. En estos casos, los porcentajes progresivos sealados en este prrafo se aplicarn exclusivamente sobre el incremento de plantilla producido como consecuencia de dicha ampliacin o creacin de departamento.

    Con formato: Fuente: SinNegrita

    Eliminado: setenta

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    Artculo 15. PROMOCIN INTERNA.

    Todas las vacantes que se produzcan en la empresa se cubrirn en primer lugar mediante el sistema de ascensos de acuerdo con los siguientes criterios:

    1) Las vacantes que se produzcan en categoras superiores se cubrirn mediante concurso por el personal de la categora inferior dentro del grupo profesional a que pertenezca, valorndose como mritos la antigedad y/o realizacin de cursos de especializacin.

    2) El Comit de Empresa o los/as Delegados/as de Personal debern participar en el

    concurso para cubrir las vacantes por ascensos, tanto en el proceso de valoracin de mritos y pruebas como en la calificacin de las mismas.

    Artculo 16. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORA.

    El trabajador que realice funciones de categora superior a las que corresponda a la categora profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un ao y de ocho durante dos aos, se reclasificar profesionalmente en el puesto que haya desempeado.

    Cuando se desempeen funciones de categora superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendr derecho a la diferencia retributiva entre la categora asignada y la funcin que efectivamente realice. Artculo 17. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORA.

    Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categora inferior a la suya, slo podr hacerlo por el tiempo imprescindible, mantenindose la retribucin y dems derechos derivados de su categora profesional y comunicndolo siempre al Comit de Empresa. CAPTULO IV MODIFICACIN, SUSPENSIN Y EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artculo 18. MOVILIDAD FUNCIONAL.

    La movilidad funcional en el seno de las empresas, se efectuar sin perjuicio de los derechos econmicos y profesionales del trabajador, siempre que la organizacin de la actividad as lo aconseje; no tendr otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones acadmicas o profesionales precisas para ejercer la prestacin laboral y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, segn se expresa en el Anexo I. Artculo 19. MOVILIDAD GEOGRFICA.

    Se estar a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores.

    Eliminado: en concordancia con el Acuerdo Interprofesional para la Constitucin del Sistema de Resolucin Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andaluca, una vez quede consensuado su Reglamento de desarrollo, mientras tanto, que se ha de someter a la consideracin y aprobacin de la Comisin Paritaria.

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    Artculo 20. EXTINCIN DEL CONTRATO.

    Se estar a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores.

    Artculo 21. SUSPENSIN DEL CONTRATO POR CAUSAS TECNOLGICAS,

    ECONMICAS, ORGANIZATIVAS, DE PRODUCCIN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR.

    Se estar a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores.

    CAPTULO V JORNADA LABORAL, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Artculo 22. JORNADA.

    La duracin de la jornada de trabajo ser de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

    La jornada ser preferentemente continuada, salvo que por razones de servicio tenga

    que ser partida. Se entender por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una duracin como mnimo de una hora, y en ningn caso la jornada partida podr fraccionarse en ms de dos perodos durante un mismo da. En los supuestos de jornada continuada se establecer un periodo de descanso de quince minutos, tiempo que se considerar como de trabajo efectivo.

    Con independencia de lo anterior la jornada mxima anual ser de 1.800 h.. (48 semanas -se excluyen vacaciones- por 40 horas, a las que se le deducen los 14 das de fiesta, y un da de asuntos propios, por 8 horas diarias).

    En ningn caso se podrn realizar ms de diez horas ordinarias de trabajo efectivo para el turno nocturno siempre que se descanse al da siguiente; y de nueve horas para el turno diurno. En todo caso entre una jornada de trabajo y la siguiente, deber mediar, un tiempo igual o superior a 12 horas.

    Las empresas de acuerdo con los y las representantes del personal, elaborarn antes del 31 de Marzo de cada ao, el calendario laboral en el que figurar -al menos- el cuadro horario y descanso semanal, las fechas de disfrute de vacaciones y das festivos de cada trabajador y de cada trabajadora. A cada uno de ellos y a cada una de ellas, se les entregar por escrito la fecha de su disfrute. Artculo 23. JORNADA ESPECIAL.

    Los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo podrn reducir su jornada de trabajo al 50%, siempre que haya mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, y la Empresa estar obligada a contratar a otro trabajador que est "en situacin de paro" el contrato se har a tiempo parcial con el fin de cubrir el otro 50% de la jornada.

    Eliminado: en concordancia con el Acuerdo Interprofesional para la Constitucin del Sistema de Resolucin Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andaluca, una vez quede consensuado su Reglamento de desarrollo, mientras tanto, que se ha de someter a la consideracin y aprobacin de la Comisin Paritaria.

    Eliminado: en concordancia con el Acuerdo Interprofesional para la Constitucin del Sistema de Resolucin Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andaluca, una vez quede consensuado su Reglamento de desarrollo, mientras tanto, que se ha de someter a la consideracin y aprobacin de la Comisin Paritaria.

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    El trabajador que solicite la reduccin de la jornada deber hacerlo por un tiempo mnimo

    de 1 ao. Artculo 24. HORARIOS Y TURNOS.

    A los efectos de establecer los correspondientes horarios y turnos de trabajo, se considerar servicios nocturnos, todos los realizados durante el periodo de tiempo comprendido entre las veintids horas de un da y los ocho horas del siguiente.

    1.- Horarios: Las empresas afectadas por el presente Convenio, debern elaborar el correspondiente horario laboral previo informe del Comit de Empresa y, en su defecto, de los Delegados/as sindicales.

    2.- Turnos: La responsabilidad de organizar los turnos de trabajo, recae en la

    empresa, previa negociacin con los y las representantes del personal. Una vez establecidos los turnos, se harn pblicos para el conocimiento del personal de nuevo acceso.

    Para establecer cambios en la organizacin de turnos, que afecta al personal, ser

    requisito indispensable la voluntariedad del trabajador o trabajadora, salvo causas de fuerza mayor, para lo que se dispone que el aviso sea formalizado al menos con veinticuatro horas de antelacin. Artculo 25. HORAS EXTRAORDINARIAS.

    El nmero de horas extraordinarias no podr ser superior a ochenta al ao, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daos extraordinarios y urgentes.

    Las horas extraordinarias que se realicen sern distribuidas equitativamente dentro de la misma categora profesional, entre todo el personal que solicite realizarlas.

    Con el objeto de favorecer la creacin de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mnimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

    1] Horas extraordinarias habituales: Supresin.

    2] Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daos extraordinarios y urgentes, as como en caso de riesgo de prdida de materias primas: Realizacin.

    3] Horas extraordinarias necesarias por pedidos o perodos punta, circunstancias de

    carcter coyuntural o estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilizacin de las distintas modalidades de contratacin temporal o parcial previstas por la Ley.

    La direccin de la empresa informar peridicamente al Comit de Empresa, a los

    delegados de personal y delegados sindicales sobre el nmero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso, la distribucin por secciones. Asimismo, en funcin de esta informacin y de los criterios ms arriba mencionados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarn el carcter y naturaleza de las horas a

    Eliminado: Ante la grave situacin de paro existente y

    Eliminado: c

    Eliminado: c

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    realizar.

    Las horas extraordinarias se abonarn con un incremento del 75 por 100 sobre el salario que correspondera a cada hora ordinaria. La prestacin de trabajo en horas extraordinarias ser voluntaria. Artculo 26. LICENCIAS.

    Se conceder permiso retribuido, previo aviso y justificacin por parte del trabajador por las siguientes causas: a) En caso de matrimonio del solicitante, quince das naturales. Esta licencia ser

    igualmente aplicable en los casos de inscripcin de parejas de hecho. En caso de ulterior matrimonio de pareja de hecho que haya disfrutado de dicha licencia, no se tendr derecho a sta de nuevo. Se velar porque no haya abuso de derecho de esta licencia.

    b) Por nacimiento de hijo o su adopcin: tres das naturales. En caso de que sea necesario desplazamiento fuera de la provincia, cinco das naturales.

    c) Por accidente o enfermedad graves, u hospitalizacin, de cnyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, tres das naturales. En los casos de segundo grado de afinidad se estar a lo previsto en el Estatuto. A los efectos de este artculo, se entiende por accidente o enfermedad graves aqullos que entraen un riesgo vital con correlacin temporal con los das de licencia. Cuando la enfermedad grave a que se hace referencia en este apartado requiera ms de siete das de hospitalizacin, el permiso anterior se elevar a cuatro das naturales, exclusivamente cuando se trate de grado de consanguinidad no de afinidad. En el supuesto de parejas de hecho deber acreditarse tal situacin mediante la presentacin de certificado expedido por el Ayuntamiento donde radique el domicilio habitual y que acredite que la convivencia existe ininterrumpidamente al menos desde el ao anterior a la fecha del hecho causante. En los casos de hospitalizacin, no se considerarn incluidas las operaciones por motivos estticos. Por otro lado, cuando la intervencin quirrgica se realice en hospital de da, corresponder al trabajador el da de la intervencin. Si la misma deriva en ingreso hospitalario, ser aplicable lo recogido al efecto.

    d) Por fallecimiento de cnyuge, pareja de hecho, padre, madre, hijos, hermanos, abuelos o nietos, tres das naturales. En el supuesto de que este caso implique desplazamiento fuera de la provincia el permiso ser de cinco das naturales.

    e) Cuando el fallecimiento afecte a parientes hasta el segundo grado de afinidad, excluido el supuesto del prrafo anterior, dos das naturales. Cuando por los motivos antes sealados, el trabajador deba hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el permiso se ampliar a cuatro das.

    f) Por el tiempo indispensable para acompaar a los hijos menores de once aos y a las personas dependientes hasta primer grado de consanguinidad o cnyuges a asistencia sanitaria urgente.

    g) Por traslado del domicilio habitual, un da natural. h) El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y

    personal. i) Un da por matrimonio de hijos, en la fecha de la celebracin de la ceremonia. j) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exmenes, as como preferencia a

    elegir turno de trabajo, si existen, cuando curse con regularidad estudios para la obtencin de un ttulo acadmico o profesional.

    k) A la adaptacin de la jornada normal de trabajo para la asistencia a cursos de formacin profesional o a la concesin del permiso oportuno, con reserva del puesto de trabajo.

    Con formato: Sin Resaltar

    Eliminado: o

    Eliminado: consanguinidad o

    Eliminado: dos

    Eliminado: s

    Eliminado: es

    Eliminado: cuatro

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    l) Un da para asuntos propios, que deber solicitar el trabajador con 72 horas de antelacin y ser concedido de comn acuerdo con la Empresa.

    m) Para la realizacin de trmites de adopcin, el trabajador tendr derecho a cinco das de licencia por cada hijo adoptado, permiso que podr utilizar de una sola vez o de forma fraccionada.

    Artculo 27. LACTANCIA Y MATERNIDAD.

    Toda mujer en estado de gestacin tendr derecho a diecisis semanas de suspensin de contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1995, con independencia de que se estar, en lo que corresponda, adems con lo dispuesto en la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, sobre Prevencin de riesgos laborales.

    Durante los nueve meses siguientes al nacimiento, la madre o el padre podrn ausentarse por una hora diaria del trabajo para atender al cuidado de su hijo menor de nueve meses. Dicha hora de ausencia podr ser la primera o la ltima de su jornada diaria, siempre que as lo solicite expresamente la interesada o el interesado.

    Cuando el derecho al disfrute de las vacaciones coincida con el permiso de maternidad, o

    adopcin, stas sern disfrutadas una vez finalizado dicho permiso. Si dicho perodo de vacaciones no coincide con el permiso de maternidad, la trabajadora, preavisndolo con un mes antelacin, tiene derecho a sustituir su perodo prefijado de vacaciones para disfrutarlo una vez finalizado el permiso de maternidad.

    La madre tiene derecho, previa comunicacin a la empresa con quince das de antelacin,

    a acumular en su totalidad el tiempo de lactancia para ser utilizadas de una sola vez y de forma ininterrumpida, a la terminacin del permiso de maternidad y, eventualmente, del perodo de vacaciones conforme al prrafo anterior, antes de su reincorporacin a su jornada ordinaria. En consecuencia, se reconoce el derecho de la trabajadora madre hasta que su hijo tenga nueve meses de edad, a optar por causa de lactancia entre ausentarse una hora al trabajo (que podr dividir en dos fracciones), reducir una hora su jornada ordinaria o acumular de una sola vez todas las horas de lactancia. Artculo 28. VACACIONES. FESTIVOS.

    1.- Las vacaciones anuales sern obligatoriamente disfrutadas por todo el personal. Su duracin ser de treinta das naturales, siendo retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal en los tres meses anteriores al disfrute de las mismas.

    El inicio de las vacaciones de un trabajador no podr coincidir con su da de descanso

    semanal. Si as ocurriere, se considerar que el perodo de vacaciones comienza el da natural siguiente. Terminado el perodo vacacional, el trabajador se incorporar al turno que le corresponda y en las condiciones de descanso aplicable al mismo.

    El personal en baja por Incapacidad Transitoria, con independencia de la causa motivadora, disfrutar de la totalidad de las vacaciones durante el ao a que correspondan.

    Las vacaciones sern rotativas en los meses de julio, agosto y septiembre, no existiendo preferencia alguna por antigedad.

    El disfrute de las vacaciones ser preferentemente de forma ininterrumpida, aunque se

    Con formato: Sin Resaltar

    Eliminado: sern

    Eliminado: y dentro del ao natural.

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    podr fraccionar en dos perodos mximo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, en su redaccin del actual vigente, en los siguientes supuestos:

    a.- A solicitud del trabajador, cuando este acredite la necesidad del fraccionamiento por tener que concurrir a exmenes para la obtencin de un ttulo acadmico o profesional, habiendo cursado con regularidad los estudios conducentes a dicho ttulo.

    b.- En casos excepcionales, bien por necesidad del servicio, bien por precisar el trabajador el reiterado fraccionamiento por causas diferentes a los descritos en el apartado anterior.

    La empresa deber establecer los turnos de vacaciones en el primer trimestre de cada

    ao, teniendo que ser consensuados con el Comit de Empresa o delegado/s de personal. 2.- Los trabajadores que en cada fecha sealada para el disfrute de sus vacaciones no

    hubiera cumplido un ao de antigedad en la empresa, disfrutarn de un nmero de das proporcional al tiempo de servicio en la misma, computndose por meses las fracciones inferiores a este perodo.

    3.- Con independencia de los treinta das naturales de vacaciones, los trabajadores

    disfrutarn de los catorce das festivos que figuren como tales en el calendario laboral de las empresas, de tal manera que, si alguno de los das festivos referidos coincide con el perodo vacaciones, el trabajador afectado por dicha circunstancia acumular un da natural por cada da festivo coincidente con el disfrute de sus vacaciones. Artculo 29. EXCEDENCIAS.

    Los trabajadores tendrn derecho a la excedencia voluntaria en los siguientes casos:

    a.- Los que, teniendo al menos un ao de antigedad en la empresa, simplemente la soliciten por un plazo no inferior a un ao ni superior a seis, no pudiendo tales trabajadores solicitar una nueva excedencia al amparo de este epgrafe, hasta transcurridos cuatro aos desde la reincorporacin al servicio activo. Carecern de este derecho a los trabajadores que durante el perodo de excedencia trabajen en otra empresa dentro del mbito de aplicacin del presente convenio. En caso de que ello se produzca, se perder por dicho trabajador el derecho recogido en el ltimo prrafo de este artculo, salvo que la excedencia hubiera sido solicitada por el trabajador antes de la fecha de publicacin del presente Convenio del perodo 2006-2010 en el Boletn Oficial de la Provincia.

    b.- Los trabajadores tendrn derecho a un perodo de excedencia de duracin no

    superior a tres aos para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial o administrativa. Igualmente, los trabajadores podrn solicitar excedencia por duracin no superior a tres aos, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo y no desempee actividad retribuida, en cuyo caso no ser computable a efectos de antigedad el perodo de excedencia disfrutado por este motivo que exceda de un ao. Todo ello en los trminos y con las limitaciones del artculo 46 del Estatuto de los Trabajadores en especial cuando dos o ms trabajadores de la

    Con formato: Sin Resaltar

    Con formato: Sin Resaltar

    Eliminado: ESTA NO SER DE APLICACIN A LOS TRABAJADORES QUE PUEDAN ESTAR EN ESTA SITUACIN HASTA LA FECHA DE PUBLICACIN DEL CONVENIO EN BOP

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    misma empresa puedan acogerse a este derecho por el mismo familiar invlido. Con carcter supletorio a todo lo expuesto, se estar a lo que dispone a este respecto el citado artculo 46 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

    c.- Los trabajadores que ejerzan sus funciones sindicales en el mbito provincial o

    superior mientras dure el ejercicio del cargo, siempre que se reincorporen no ms tarde de un mes de la finalizacin del mandato.

    d.- Los trabajadores, por motivos de formacin y especializacin relacionados con el

    trabajo en la Empresa. Este derecho slo podr ser ejercitado con aprobacin de la Empresa y en funcin de su integracin en un programa de formacin y especializacin del personal.

    Los trabajadores en situacin de excedencia voluntaria tendrn derecho a reserva de

    plaza con reingreso automtico durante el primer ao de la misma, a excepcin de la que se establece en el punto d) que ser toda la duracin del perodo de formacin establecido "a priori" siempre que solicite su reincorporacin con, al menos, un mes de antelacin. Transcurrido ese perodo de un ao, la reserva vendr referida a la primera vacante de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categora equivalente. CAPTULO VI CONCEPTOS SALARIALES Artculo 30. RETRIBUCIONES.

    Todas las retribuciones salariales y extrasalariales constarn en el correspondiente recibo mensual de salarios. Las cuantas de las mismas son las que especficamente se recogen en el texto del convenio y tablas salariales adjuntas. Artculo 31. SUELDO BASE.

    El sueldo base de este Convenio, es el que se establece para cada categora en el anexo correspondiente, que equivalen para 2006 incrementar sobre el sueldo base de 2005 el cuatro coma siete por ciento (4,7%), excepto para determinadas categoras profesionales, que se incrementa adicionalmente a ese 47%, un 2%, un 1% y un 05% para las categoras que se describen en la disposicin final de este Convenio. Artculo 32. PLUS CONVENIO.

    El plus convenio es el que se establece para cada categora en el anexo correspondiente, que equivale para 2006 incrementar sobre el plus convenio de 2005 el cuatro coma siete por ciento (4,7%). Artculo 33. PREMIO DE ANTIGEDAD.

    1.- El premio de antigedad queda fijado en los siguientes valores, iguales para todas las categoras:

    Eliminado: 3

    Eliminado: 2

    Eliminado: cinco

    Eliminado: 5

    Eliminado: 3

    Eliminado: 2

    Eliminado: cinco

    Eliminado: 5

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    - 10% sobre el salario base, a los 5 aos de antigedad. - 15% sobre el salario base, a los 10 aos de antigedad. - 20% sobre el salario base, a los 15 aos de antigedad. - 25% sobre el salario base, a los 20 aos de antigedad. - 30% sobre el salario base, a los 25 aos de antigedad.

    2.- Los anteriores porcentajes no son acumulables. Para el cmputo del premio de antigedad se tendr en cuenta la fecha inicial del ingreso. Artculo 34. PLUS DE RESPONSABILIDAD FAMILIAR. Sin perjuicio de otros conceptos salariales o extrasalariales que los trabajadores de las empresas afectados por este convenio perciban, se establece este Plus en la cuanta de 30,96 euros mensuales para todos los trabajadores que tengan familiares a su cargo, reconocidos por el organismo competente, o no estando reconocido, no tenga renta de capital o trabajo superior al 50% del salario mnimo interprofesional. Si el familiar al cargo del trabajador es un hijo de ste, dejar de computarse dicho hijo cuando tenga ingresos superiores a los mencionados o bien en todo caso cuando alcance los 25 aos de edad, salvo casos de minusvala. Los trabajadores afectados por este Convenio que tengan un segundo hijo a su cargo, percibirn este Plus en cuanta doble, es decir, en la suma de 61,92 euros. Por la existencia de ms hijos o ms familiares a su cargo no se incrementar este plus. Los trabajadores tienen que justificar el derecho a ese plus siempre que sean requerido para la empresa, debiendo justificarlo en el plazo de 30 das desde que sean requeridos al efecto y perdiendo el derecho al plus si no atienden el requerimiento empresarial. En todo caso, debern justificarlo en la empresa antes del 31 de diciembre de cada ao. Artculo 35. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

    1.- El personal al que es de aplicacin este convenio, percibir las siguientes pagas extraordinarias, con expresin del nmero de das que integran cada una de ellas, conceptos que las componen y fechas de sus respectivos abonos:

    a) Paga de Junio.- Treinta das del salario de convenio, calculndose su importe sobre el sueldo o salario que actualmente perciba el trabajador, ms los aumentos por antigedad y todos los pluses de convenio (salvo el plus de transporte, conforme al art. 37 del presente Convenio), al mes anterior a dicha fecha. Se abonar la vspera de la festividad de San Juan.

    b) Paga de Navidad.- Treinta das del salario de convenio, calculndose su importe

    sobre el sueldo o salario que actualmente perciba el trabajador, ms los aumentos por antigedad y todos los pluses de convenio (salvo el plus de transporte, conforme al art. 37 del presente Convenio), al mes anterior a dicha fecha. Se abonar el da 20 de diciembre.

    c) Gratificacin de Beneficios.- Se fija en 15 das de salario, antigedad y pluses de

    convenio (salvo el plus de transporte, conforme al art. 37 del presente Convenio). Esta paga se abonar el 15 de marzo de cada ao.

    d) Gratificacin Extra Festividad.- Se fija en quince das de salario, antigedad y

    Con formato: Fuente: SinNegrita

    Con formato: Fuente: 11 pt

    Eliminado: a

    Eliminado: 27,39

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    pluses de convenio (salvo el plus de transporte, conforme al art. 37 del presente Convenio). Esta paga se abonar con motivo de la Festividad de Ntra. Sra. de la Victoria, el da 8 de Septiembre de cada ao.

    Al personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del ao, se le

    abonar las pagas que anteceden, prorrateando sus importes en razn al tiempo de servicio. 2.- Devengos de dichas pagas. Salvo que a la fecha de entrada en vigor de este Convenio se vayan aplicando en cada empresa otros perodos de devengo de dichas pagas extraordinarias, con carcter general dicho devengo ser el siguiente:

    a) Paga de Junio.- Se devenga por el perodo 1 de julio del ao anterior al 30 de junio del ao en que se abona.

    b) Paga de Navidad.- Se devenga por el perodo 1 de enero al 31 de diciembre del

    ao en que se abona.

    c) Gratificacin de Beneficios.- Se devenga por el perodo 1 de enero al 31 de diciembre del ao natural anterior en que se abona.

    d) Gratificacin Extra Festividad.- Se devenga por el perodo 1 de septiembre del

    ao anterior al 31 de agosto del ao en que se abona. Artculo 36. PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD.

    En razn a la mayor especialidad, penosidad, peligrosidad y contagio, se establece un complemento retributivo en favor de los trabajadores que desempeen puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos: Quirfano, radioterapia, radiodiagnstico ( incluido RMN), medicina nuclear, laboratorio de anlisis, unidades de cuidados intensivos, salas de enfermedades de la piel, lavanderas de entidades sanitarias que admitan enfermos tuberculosos y enfermos de la piel, salas de psiquiatra, servicios especialmente dedicados al tratamiento de pacientes infecciosos y servicios de hemodilisis en clnicas que admitan expresamente enfermos infectocontagiosos. En consecuencia, y respecto de este ltimo departamento de hemodilisis, en las clnicas que admitan expresamente enfermos infectocontagiosos, este plus se aplicar a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de todas las salas de hemodilisis de dichas clnicas, trabajen o no con enfermos infectocontagiosos.

    La cuanta del complemento salarial ser del quince por ciento del salario base del convenio, excepto para los trabajadores en salas psiquitricas, que ser del veinte por ciento.

    Para obtener derecho al percibo de este complemento ser preciso que la dedicacin del trabajador al puesto de trabajo tenga carcter exclusivo o preferente, en forma habitual y continuada.

    Cuando el destino al puesto no tenga carcter habitual y continuado, solo se percibir el plus a razn de los das en que se desempee labores en dichos puestos de trabajo, y cualquiera que sea el nmero de horas de dedicacin al mismo durante la jornada.

    Este complemento de puesto de trabajo se percibir nica y exclusivamente mientras el

    Con formato: Fuente: SinNegrita

    Con formato: Sin Resaltar

    Con formato: Sin Resaltar

    Con formato: Color defuente: Automtico

    Con formato: Color defuente: Automtico, SinResaltar

    Con formato: Sin Resaltar

    Con formato: Sin Resaltar

    Eliminado: (ELIMINAR expresamente)

    Eliminado: ((ELIMINAR

    Eliminado: s

    Eliminado: EL PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO O NO FACULTATIVO Y DE LIMPIEZA CON INDEPENDENCIA DE LA SALA DONDE PRESTE EL SERVICIO Y TRABAJEN O NO CON ENFERMOS INFECTOCONTAGIOSOS. ((ELIMINAR:

    Eliminado: ))

    Eliminado: ))

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    trabajador desempee efectivamente la plaza o puesto calificado, y no supondr la consolidacin personal del derecho cuando el trabajador que lo venga percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no incluido en las secciones o departamentos sealados.

    Solamente se tendr derecho al percibo de este complemento por una de las circunstancias previstas, excluyndose la posibilidad por los otros supuestos y siendo preciso que la dedicacin sea continuada. A estos efectos se considera como tal la dedicacin de las actividades en un horario superior a la media jornada.

    Artculo 37. PLUS DE TRANSPORTE.

    En concepto de plus de transporte se abonar por las empresas a cada uno de sus trabajadores la cantidad mensual de 79,32 Euros, que se hace figurar en la tabla salarial.

    Este plus se devengar por todos los das efectivamente trabajados. En caso de accidente laboral o maternidad se abonar desde el primer da. Sin embargo, en el supuesto de enfermedad o accidente extralaboral que requiera, en ambos supuestos, intervencin quirrgica, este plus se devengar a partir del da 23, y siguientes, en que se produzca la baja, ms con un mximo de 180 das.

    En cualquier otro supuesto no se devengar plus de transporte.

    Este plus no se tendr en cuenta para el clculo de las gratificaciones extraordinarias, aunque se abonar durante el periodo de vacaciones.

    Como quiera que el plus de transporte carece de la consideracin legal de salario, la cuanta del mismo no cotizar a la Seguridad Social por as disponerlo el apartado a), del nm. uno, del Artculo 109, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto Ley 1/1994, de 20 de junio. Artculo 38. PLUS DE IDIOMAS.

    Las personas que independientemente de su categora profesional se contraten expresamente para utilizar un idioma diferentes al castellano o espaol y que considere la empresa como necesario, previa comprobacin del conocimiento del mismo, percibirn un aumento del 10% sobre el salario base.

    Si se contratan adems para la utilizacin de un segundo o ulterior idioma tendrn

    derecho a un aumento adicional del 3% sobre el salario base, en las mismas condiciones del prrafo anterior. Ulteriores idiomas no dan derecho a incrementar progresivamente este plus adicional. Artculo 39. NOCTURNIDAD.

    A los trabajadores en rgimen de turnos rotatorios o adscritos a turnos nocturnos (excepto en los casos de adscripcin voluntaria), se les abonar en concepto de nocturnidad el 25% del salario base por cada hora trabajada entre las 22.00 horas y las 08.00 horas.

    Para los casos de adscripcin voluntaria en turnos fijos nocturnos, este plus consistir en 57,12 euros, con independencia de su categora profesional.

    Eliminado: 70,18

    Eliminado: otros

    Eliminado: s

    Eliminado:

    Eliminado: os

    Eliminado: s

    Eliminado: 50,56

    Eliminado:

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    Artculo 40. DIETAS POR DESPLAZAMIENTO.

    Todos los trabajadores que por necesidad y por orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones diferentes de aquella en que radique el centro de trabajo, disfrutarn de las siguientes dietas:

    1) 14,30 euros por cada comida que se vean obligados a hacer (almuerzo o cena). 2) 23,82 euros si deben pasar la noche fuera de su localidad de residencia.

    Artculo 41. COMPLEMENTO DE CONDUCTORES.

    Los conductores de ambulancias o dedicados al transporte de gases, percibirn un complemento equivalente al 10% de su salario base. Artculo 42. ABONO DE SALARIOS.

    Se realizar el ltimo da laborable de cada mes, con entrega de comprobante. Artculo 43. FINIQUITOS.

    Antes de proceder a la firma de un recibo de finiquito, el trabajador o la trabajadora afectado/a, deber acudir a la Central Sindical a la que est afiliado, o al asesor laboral o Sindicato de su confianza caso de no estar afiliado, con la finalidad de que verifiquen los clculos de la liquidacin, extremo necesario antes de proceder a su firma, teniendo en cuenta el carcter que legalmente tiene esa liquidacin que finiquita la relacin laboral y todas sus consecuencias o derivaciones patrimoniales. CAPTULO VII FALTAS Y SANCIONES Artculo 44. PLAZOS DE PRESCRIPCIN. Las faltas leves prescribirn a los diez das, las faltas graves a los veinte das y las muy graves a los sesenta das a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisin y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Artculo 45. PROCEDIMIENTO.

    La Empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones debern comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduacin de la misma y la sancin adoptada.

    Si como consecuencia de la acumulacin de faltas leves, una falta leve llegue a alcanzar -por su nmero- una infraccin grave, cometida esa ltima falta leve, deber ser comunicada para su conocimiento al Comit de Empresa o al representante de los trabajadores o trabajadoras en unin de las faltas leves anteriores para su estudio dado que podra constituir falta grave.

    Las faltas graves o muy graves debern ser comunicadas para su conocimiento al Comit de Empresa o al representante de los trabajadores o trabajadoras.

    Eliminado: 12,65

    Eliminado: 21,07

  • -17-

    Artculo 46. TIPIFICACIN DE FALTAS.

    A efectos laborales, se entiende por faltas toda accin y omisin que suponga un quebranto de los derechos de cualquier ndole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran en el presente captulo.

    Toda falta cometida por un trabajador se clasificar atendiendo a su importancia, transcendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeracin de las faltas, que se explicitan en los artculos siguientes, es meramente enunciativa y no limitativa, estando en lo no previsto a lo que en cada caso disponga la legislacin laboral vigente, as como la jurisprudencia.

    1.- Sern consideradas faltas leves las siguientes:

    a) De una a tres faltas de puntualidad, que no exceda de veinte minutos, en la asistencia al trabajo en el perodo de un mes, siempre que no se reiteren en el siguiente, en cuyo caso sera constitutiva por s sola de falta grave.

    b) No comunicar con antelacin una ausencia justificada al trabajo, o en

    todo caso, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes.

    c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, los clientes, los compaeros de trabajo o los mdicos colaboradores, no deba ser considerada grave o muy grave.

    d) No comunicar con la debida diligencia, los cambios experimentados en la

    familia que puedan afectar a la Seguridad Social y/ o instituciones de previsin social.

    e) Negligencia leve en el cumplimiento de las normas e instrucciones

    recibidas.

    2.- Sern consideradas faltas graves:

    a) Ms de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un perodo de treinta das. Cuando tuviese que relevar a un compaero de trabajo, bastar una sola falta de puntualidad no justificada por tiempo superior a una hora, para que sea constitutiva de falta grave.

    b) Faltar injustificadamente al trabajo ms de un da en un perodo de

    treinta das, siempre que no se reiteren en el siguiente, en cuyo caso ser constitutiva por s sola falta muy grave. Bastar una sola falta cuando tuviera que relevar a un compaero o cuando, como consecuencia de la misma, se cause perjuicio de alguna consideracin a la empresa, los clientes, los compaeros de trabajo o los mdicos colaboradores.

    c) Falta de atencin debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las

    instrucciones de sus superiores y mdicos colaboradores, en materia de servicio sin perjuicio para la empresa, los clientes, o los profesionales u otros colaboradores sanitarios que realicen su actividad profesional en el

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    Centro. Si la falta de atencin o desobediencia implicase quebranto manifiesto de disciplina, o de ello se derivara perjuicio para los sujetos mencionados en el apartado anterior, se considerar falta muy grave.

    d) Fumar o permitir fumar a otras personas en el centro de trabajo

    infringiendo la normativa existente al efecto. Quedan exceptuados los centros psiquitricos, respecto a poder permitir fumar a los enfermos de tal tipo de centros cuando est justificado por motivos teraputicos.

    e) Rehusar ser reconocido -a requerimiento de la empresa- o por el equipo

    mdico de la empresa, caso de baja por enfermedad o accidente laboral. f) La reincidencia o reiteracin en falta leve, aunque sea de distinta

    naturaleza.

    3.- Sern consideradas faltas muy graves:

    a) Ms de diez faltas de puntualidad cometidas en un perodo de seis meses, o ms de veinte faltas de puntualidad cometidas en un ao.

    b) La falta injustificada al trabajo durante tres das en un perodo de un

    mes.

    c) La simulacin de enfermedad o accidente, o cualquier otra manipulacin hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

    d) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando causa graves

    perjuicios a la empresa, los trabajadores, los clientes u otros profesionales o colaboradores sanitarios que realicen su actividad profesional en el Centro.

    e) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones

    encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la Empresa o durante el servicio.

    f) El abuso de autoridad. g) Las faltas graves de respeto, los malos tratos de palabra u obra, y las

    ofensas verbales o fsicas de naturaleza general ejercidas sobre cualquier miembro de la comunidad sanitaria en el mbito de la empresa.

    i) La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo. j) La reincidencia en falta grave, aunque sean de distinta naturaleza.

    Artculo 47. SANCIONES.

    Las sanciones mximas que podrn imponer las empresas, segn la gravedad y circunstancias de las faltas, sern las siguientes:

    Con formato: Sangra:Izquierda: 2,54 cm, Sangrafrancesa: 1,27 cm,Tabulaciones: No en -2,54 cm

    Con formato: Numeracin yvietas

    Eliminado: La reincidencia o reiteracin en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza.

    Eliminado:

    Eliminado:

    Eliminado: g)

    Eliminado:

    Eliminado: La reincidencia en falta grave, aunque sean de distinta naturaleza.

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    a) Faltas leves: Amonestacin verbal o por escrito. Suspensin de empleo y sueldo

    hasta dos das.

    b) Faltas graves: Amonestacin por escrito. Suspensin de empleo y sueldo de tres das a un mes.

    c) Faltas muy graves: Amonestacin por escrito. Suspensin de empleo y sueldo de

    un mes a tres meses. Traslado de un Departamento o Servicio por un perodo de tres meses a un ao. Despido.

    Artculo 48. CONSERVACIN DEL PUESTO DE TRABAJO.

    Al margen de la potestad disciplinaria que corresponde a la empresa por las faltas cometidas en el seno de la misma, en los supuestos en que se vea incurso un trabajador o una trabajadora en un proceso de naturaleza penal, bien por falta bien por delito, se seguirn las siguientes normas:

    a) Puesto de manifiesto el hecho de una detencin, prisin preventiva, imputado, procesado sin privacin de libertad, se pondr en conocimiento inmediato de la Comisin Paritaria, que se ha de reunir dentro de los siete das siguientes.

    b) Conocidos los hechos, y ser odo necesariamente el trabajador o la trabajadora

    afectado, la Comisin Paritaria adoptar la decisin que proceda, en cuanto a si el contrato debe ser extinguido o suspendido cautelarmente.

    Artculo 49. ACOSO MORAL EN EL TRABAJO.

    El acoso moral es toda conducta vejatoria, intimidatroia e injusta, de tipo gestual, verbal, comportamiento o actitud que atenta por su repeticin, gravedad o sistematizacin contra la dignidad, la libertad, la integridad fsica o psquica de una persona o sus derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional, que se produce en el marco de la empresa con la intencin de daar, con produccin efectiva de un dao grave en la esfera de los derechos fundamentales del trabajador. Cuando este tipo de comportamientos tenga relacin o como causa el sexo de una persona constituir acoso moral por razn de gnero. La empresa favorecer que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la intimidad, la dignidad, la libertad y la orientacin sexual de las personas trabajadoras.

    El personal afectado por el presente convenio, tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideracin debida a su dignidad, comprendida la proteccin frente a ofensas verbales o fsicas de naturaleza sexual.

    Las ofensas verbales o fsicas de naturaleza sexual, la presin y el acoso moral en el trabajo, incluido expresamente el que se efecte por razn de gnero o sexual,, por parte de compaeros/as y superiores tendr la consideracin de falta grave o muy grave en atencin a los hechos y circunstancias que concurran.

    Con formato: Sin Resaltar

    Con formato: Sangra:Primera lnea: 1,27 cm

    Con formato: Fuente: SinNegrita

    Eliminado: SEXUAL

    Eliminado: ESTOY DE ACUERDO CON LA REDACCIN ALTERNATIVA DE LA ASOCIACIN.

    Eliminado: sexual en el trabajo

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    CAPTULO VIII ACCIN SOCIAL Artculo 50. TRABAJADORES DISCAPACITADOS. El dos por ciento de la plantilla ser cubierto por personal con alguna discapacidad segn la legislacin vigente, obligacin que puede ser sustituida por la realizacin de contratos civiles o mercantiles entre las empresas y centros especiales o personal autnomo discapacitado, por donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pblica que atiendan a personas con discapacidad, y por las medidas alternativas previstas en el RD 27/2000 o en otras normas, todo ello en los trminos previstos en las leyes. Artculo 51. AYUDA PARA DISMINUIDOS PSQUICOS.

    Se establece un subsidio para trabajadores que tengan familiares a su cargo disminuidos psquicos, reconocidos con tal carcter por el Organismo Competente. El subsidio ser el cincuenta por ciento de la cuanta que en cada momento se abone por tal concepto en el Rgimen General de la Seguridad Social. Artculo 52. PREMIO POR JUBILACIN.

    Al producirse la jubilacin de los trabajadores, como mximo a los sesenta aos y decidan pasar a dicha situacin, si llevan ms de cinco aos en una misma empresa, percibirn, con cargo a sta, una mensualidad igual al ltimo salario percibido por cada tres aos de antigedad. Artculo 53. COMPENSACIN POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE. COMPENSACIN

    POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

    En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, las empresas se comprometen a efectuar a sus expensas el pago de la diferencia econmica existente entre las cantidades que en cada caso perciban los trabajadores de la Seguridad Social o Mutua de accidente hasta el total de los salarios sealados en el presente convenio.

    Esta diferencia comenzar a ser abonada a partir de los 23 das en que se produzca la baja.

    En caso de enfermedad comn que requiera ingreso en centro hospitalario, stas diferencias sern abonadas desde el da de ingreso.

    En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, sern abonadas desde el da que ocurri el hecho causante. En caso de suspensin del contrato de trabajo durante ms de tres meses por riesgo durante el embarazo declarado conforme a la normativa vigente, la empresa complementar la diferencia desde el primer da de la baja laboral, una vez acreditado tal extremo. Artculo 54. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

    Las Empresas se comprometen a suscribir una pliza de seguro de responsabilidad civil que cubran los riesgos derivados por actuaciones profesionales del personal afectado por el

    Eliminado: ,

    Eliminado: Y LICENCIA POR MATERNIDAD

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    presente Convenio. Artculo 54 BIS.- JUBILACIN FORZOSA. Todos los trabajadores, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador, debern jubilarse forzosamente a los 65 aos o edad ordinaria de jubilacin, quedando extinguido el contrato de trabajo, siempre que en dicho momento el trabajador tenga cubierto el perodo mnimo de cotizacin y los dems requisitos exigidos por la legislacin de Seguridad Social para tener derecho a la pensin de jubilacin en su modalidad contributiva.

    La empresa deber cubrir la vacante producida con otro trabajador fijo o transformar en indefinido un contrato temporal, aunque sea en otra categora profesional. CAPTULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artculo 55. SEGURIDAD Y SALUD. DELEGADOS DE PREVENCIN.

    1.- El mandato constitucional en cuanto a la proteccin de la salud y la previsin de los riesgos derivados del trabajo, encuentra -segn resulta de la exposicin de motivos- su pilar fundamental en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, a cuyos preceptos se someten las partes de este Convenio, por encontrarse perfectamente desarrollado y, en todo momento, a todas aquellas disposiciones que se dicten para su desarrollo reglamentario. 2.- Los representantes de los trabajadores designarn a los delegados de prevencin, designacin que podr recaer en los propios representantes legales de los trabajadores o en otro trabajador de la empresa. Al momento de constituir el comit correspondiente se definir el nmero de horas que por crdito horario disfrutar el delegado de prevencin. Artculo 56. REVISIN MDICA.

    La revisin mdica ser anual, salvo que lo solicite la empresa por causas justificadas (enfermedad o accidente no laboral o de trabajo), que ser obligatoria y el trabajador o la trabajadora deber aceptar sin reserva alguna.

    Los costes irn a cargo de la empresa, y se harn dentro de la jornada laboral, computndose como trabajo efectivo y dentro del centro de trabajo. Si el trabajador no estuviera conforme con el mdico que se le hubiera asignado, la empresa, de acuerdo con el trabajador y el comit de empresa o delegados de personal, le asignar otro facultativo del centro. Esta revisin constar de los medios complementarios de diagnstico a juicio del facultativo.

    Si el trabajador/a est imposibilitado para pasar en el seno de la empresa la revisin mdica, permitir ser visitado en su domicilio por el mdico que se le hubiera asignado o, en su caso, se proceder tal como est dispuesto en el prrafo anterior, caso de no estar conforme con el mdico designado. En el caso de que razones de alto riesgo lo requiriesen, los trabajadores tendrn la obligacin de someterse a los reconocimientos mdicos y a las vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por las autoridades sanitarias competentes o el Servicio de Prevencin. En concierto

    Con formato: Fuente: Negrita

    Con formato: Fuente: Negrita

    Con formato: Sin Resaltar

    Eliminado: C

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    con dicho Servicio, la empresa se ver obligada a la vacunacin para aquellos grupos y categoras consideradas de alto riesgo. Artculo 57. UNIFORMES.

    Las empresas se obligan a facilitar los uniformes que ellas consideren necesarios y al personal que lo precise, y como mnimo dos al ao, adecuado para el desempeo de cada cometido profesional, excepcin hecha del personal de recepcin, conserjera, telfono, restaurante y bar, a los que se les facilitar los uniformes que sean necesarios, sin ese mnimo. CAPTULO X FORMACIN PROFESIONAL Artculo 58. PRINCIPIOS GENERALES.

    De conformidad con lo que previene el Artculo 22 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formacin y promocin profesional, el personal afectado por el presente convenio, tendr derecho a ver facilitada la realizacin de estudios para la obtencin de ttulos acadmicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realizacin de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. Artculo 59. OBJETIVOS DE LA FORMACIN.

    La Formacin profesional en la empresa se orientar hacia los siguiente objetivos:

    1) Adaptacin del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

    b) Actualizacin y puesta al da de los conocimientos profesionales exigibles en la categora y puesto de trabajo.

    c) Especializacin, en sus diversos grados, en algn sector o materia del propio

    trabajo.

    d) Facilitar y promover la adquisicin por el personal de ttulos acadmicos y profesionales.

    e) Reconversin profesional.

    f) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.

    7) Adaptar la mentalidad del personal hacia una direccin participativa.

    h) Ampliacin de los conocimientos de los trabajadores y las trabajadoras que les

    permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisicin de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

    Artculo 60. DESARROLLO DE LA FORMACIN.

    1. Se crea una Comisin de Formacin y Promocin Profesional, constituida

    Con formato: Numeracin yvietas

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    paritariamente por representantes de los sindicatos firmantes de este convenio y de la patronal, para la elaboracin de un Plan de Formacin Profesional que ser elaborado anualmente atendiendo a los objetivos sealados en el artculo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informar con periodicidad y de modo que en el propio Plan se determine. Esta Comisin se constituir dentro del mes siguiente a la publicacin de este convenio.

    2. La Formacin del personal se efectuar a travs de la propia empresa o mediante

    concierto con centros oficiales o reconocidos, realizndose preferentemente en los locales de la propia empresa.

    3. La formacin se impartir, segn los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal ser obligatoria cuando se imparta en horas de trabajo.

    4. El personal de la empresa y especialmente el que desempee puestos de trabajo

    de mando orgnico, est obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formacin, cuando le sea requerido, en actividades del mismo y en el rea de su competencia.

    5. Cualquier trabajador o trabajadora de la empresa podr presentar a la

    representacin del personal o directamente a la direccin, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formacin.

    Artculo 61. FINANCIACIN DE LA FORMACIN.

    1. La formacin ser eventualmente financiada por la Fundacin para la Formacin Continua (Forcem), sin cuyo concurso no ser posible la aplicacin prctica de este Captulo.

    2. En la confeccin del Plan de Formacin Profesional las empresas utilizarn

    ptimamente los recursos presupuestados y de toda ndole que tenga asignados.

    3. De conformidad con los contenidos, tanto del Acuerdo Nacional de Formacin Continuada, como del Tripartito en materia de Formacin Continua de los trabajadores/as ocupados/as de fecha 16 de Diciembre de 1992, las partes estudiarn, en el marco de la comisin de Formacin y Promocin profesional, la posibilidad de que las empresas pudieran elaborar, en sus distintas modalidades, Planes de Formacin acogidos a la financiacin con los fondos previstos en dichos acuerdos.

    CAPTULO XI PROCEDIMIENTOS DE DESCUELGUE Artculo 62. CLUSULA DE DESCUELGUE.

    Las empresas que atraviesen dificultades econmicas, podrn solicitar el descuelgue temporal de las condiciones econmicas de este convenio. Para ello, es obligada la entrega de

    Eliminado:

  • -24-

    informacin amplia y suficiente, y por escrito, sobre la situacin de la empresa y el acceso a la documentacin y cuentas de la empresa por la representacin sindical.

    El no cumplimiento de las condiciones establecidas impedira el ejercicio del descuelgue.

    Las empresas que decidan solicitar el citado descuelgue del convenio, tendrn que remitir la peticin a la Comisin Paritaria del Convenio que en el plazo de tres meses deber resolver la peticin. La resolucin deber incluir la aceptacin o no del descuelgue, o considerar un grado menor de aplicacin de los acuerdos salariales, as como el perodo autorizado.

    La Comisin Paritaria tomar sus acuerdos, en lo referente a lo regulado en el presente artculo de mayora y tendr la facultad, de estimarlo necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisin que proceda.

    El porcentaje de incremento salarial establecido no ser de necesaria u obligada aplicacin para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de dficit de tesorera o prdidas mantenidas en el ejercicio contable anterior. No obstante, dispondrn de un plazo que no podr exceder de quince das, a partir de la fecha de la obligacin de pago, para comunicar esa situacin. As mismo, para evitar situaciones econmicas irreversibles, tambin se podrn tener en cuenta las previsiones para el ejercicio contable siguiente.

    En estos casos se trasladar a las partes la fijacin del aumento del salario.

    Para valorar esta situacin se tendrn en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de facturacin o la prdida incontrovertible de clientela, y se atender los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

    En caso de discrepancia sobre la valoracin de dichos datos, podrn utilizarse informes de auditores-censores jurados de cuentas, inscritos en el Registro Oficial del ICAC, dependiente del Ministerio de Economa y Hacienda, atendiendo a las circunstancias y dimensin de la empresa.

    En este sentido, en las de menos de 25 trabajadores, y en funcin de los costos econmicos que ello implica, se sustituir el informe de auditores por la documentacin que resulte precisa dentro de la sealada en los prrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situacin de prdidas.

    Los miembros de la Comisin Paritaria estn obligados a mantener en la mayor reserva la informacin recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los prrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

    A pesar de darse algunas de las condiciones contempladas en el presente artculo, aquellas empresas que deseen aplicar ndices reductores en cuanto a la tabla salarial debern poner en conocimiento de la comisin paritaria de vigilancia e interpretacin del convenio, las causas que motivan tal aplicacin, junto con un informe de los representantes de los trabajadores. La comisin paritaria resolver en trmino no superior a quince das hbiles sobre la aplicacin de los ndices reductores en caso de discrepancia de las partes afectadas. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en el seno de la comisin paritaria, la controversia ser sometida, antes de acudir al Juzgado de lo Social, a la Comisin creada como consecuencia de la aprobacin del Acuerdo Interprofesional para la Constitucin del Sistema de Resolucin de

  • -25-

    Conflictos Colectivos Laborales de Andaluca.

    Para la evaluacin de las situaciones de dficit o prdidas se estar a lo acaecido en el ejercicio anterior. En los casos en que operen unas previsiones adversas, se estar a lo que se prevea en el ejercicio siguiente, siempre que est suficientemente justificado. CAPTULO XII DERECHOS SINDICALES Artculo 63. DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL.

    Las empresas se obligan a descontar mensualmente, y por conducto de la nmina de haberes, la cuota que cada uno de los trabajadores de la plantilla satisfaga al sindicato al que se encuentren afiliados, haciendo entrega de lo recaudado al efecto y dentro de los cinco das siguientes del mes posterior al pago de la nmina, a la persona responsable de la recaudacin que designen los respectivos sindicatos.

    Para que la empresa lleve a cabo el referido descuento, habr de recibir las instrucciones, en tal sentido, por parte de sus trabajadores. Artculo 64. DERECHOS SINDICALES.

    1. El Comit de Empresa dispondr de un local para reuniones y archivo.

    2. Los miembros del Comit de Empresa y Delegados de Personal dispondrn de un crdito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representacin, de acuerdo con la siguiente escala:

    - Empresas de hasta 50 trabajadores, 25 horas mensuales. - Empresas de hasta 100 trabajadores, 30 horas mensuales. - Empresas de hasta 150 trabajadores, 34 horas mensuales. - Empresas de ms de 150 trabajadores, 36 horas mensuales.

    Siempre que lo crean oportuno, podrn celebrar Asambleas con los trabajadores, fuera de las horas de trabajo, debindolo comunicar a la empresa con 48 horas de antelacin como mnimo.

    3. Las Centrales Sindicales podrn reunirse en Asamblea con los trabajadores de la

    empresa, fuera de las horas de trabajo, debindolo comunicar a la empresa con 48 horas de antelacin como mnimo.

    4. La empresa se reunir con el Comit o el/los Delegado/s antes de imponer una

    sancin por falta grave o muy grave, con independencia de lo que se indica en el prrafo 2 del artculo 45 (Procedimiento).

    5. El Comit de Empresa o el/los Delegado/s de Personal conocern

    obligatoriamente la copia bsica de los contratos de trabajo en aplicacin de la Ley 2/91 y sern informados previamente de toda nueva contratacin, despidos, finiquitos y expedientes de crisis.

    Eliminado: CUERDO INTERPROFESIONAL PARA LA CONSTITUCIN DEL SISTEMA DE RESOLUCIN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES DE ANDALUCA

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    6. La empresa entregar al Comit o Delegado/s de sta, el balance, la cuenta de prdidas y ganancias y la memoria, as como el informe de gestin, transcurridos tres meses del cierre del ejercicio econmico anterior. En caso de situacin econmica grave en la empresa se lo comunicar al Comit o Delegado/s en el plazo ms breve posible, tomndose en cuenta la opinin y decisin de ste.

    Artculo 65. SECCIONES SINDICALES.

    Se estar a lo dispuesto en el artculo 10, y concordantes, de la Ley Orgnica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical. Artculo 66. ACUMULACIN DE HORAS SINDICALES DEL SECTOR.

    A los efectos previstos en el artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores, quedan facultadas las empresas comprendidas en el mbito de aplicacin de este convenio para concertar la acumulacin de horas, en los trminos que determina el referido precepto. CAPTULO XIII COMISIN PARITARIA Y ARBITRAJE Artculo 67. COMISIN PARITARIA.

    Dentro de los 30 das siguientes a la publicacin del presente Convenio en el Boletn Oficial de la Provincia, se constituir la Comisin Paritaria de vigilancia e interpretacin del convenio, presidida por una persona aceptada por ambas partes y que tendr voz pero no voto.

    Esta comisin contar con seis vocales titulares y seis suplentes. Tres sern designados por los trabajadores y los otros tres por los empresarios. La Comisin celebrar, al menos, una reunin trimestral ordinaria y tantas extraordinarias como acuerde el Presidente a peticin fundada o por propia iniciativa. Artculo 68. FUNCIONES DE LA COMISIN PARITARIA.

    1.- Sern funciones de esta Comisin:

    a) Conocer de los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicacin e interpretacin de este Convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos, que obligar a las partes en caso de mayora.

    b) Evacuar los informes que sobre este convenio solicite la autoridad laboral

    o Juzgado de lo Social.

    c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio.

    d) Vigilar y hacer cumplir en sus propios trminos las clusulas de este

    Convenio, tomando a este objeto las medidas que sean necesarias o convenientes.

    2.- Los vocales de la Comisin, podrn ser asistidos por asesores tcnicos en las

  • -27-

    reuniones.

    3.- Las funciones o actividades de esta Comisin no obstruirn en ningn caso, el libre ejercicio de la jurisdiccin competente, de acuerdo con la normativa vigente.

    4.- Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisin, de cuantas dudas,

    discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretacin del convenio para que dicha Comisin emita dictamen a las partes discrepantes.

    Todos los trmites conciliatorios, no podrn rebasar en su conjunto el plazo de 15 das

    hbiles.

    La Comisin recabar, en su caso, de los organismos oficiales, los asesoramientos tcnicos que crea necesarios para el cumplimiento de sus fines.

    Ambas partes podrn asistir a las reuniones acompaados de sus asesores, que tendrn voz pero no voto.

    Los domicilios, a efectos de notificaciones, de esta Comisin, sern los siguientes:

    * ASOCIACIN EMPRESARIAL DE CLNICAS PRIVADAS DE MLAGA. Alameda de Coln, 28. 29001 Mlaga (a partir de septiembre de 2003, Alameda Principal, n 49).

    * SINDICATO PROVINCIAL DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE

    CC.OO. DE MLAGA. Avda. Muelle Heredia, 26, 5 planta. 29001. Mlaga.

    * FEDERACIN DE SERVICIOS PBLICOS DE UGT, con domicilio en MLAGA, 29001, Alameda de Coln, n 19.

    Artculo 69. ARBITRAJE.

    Las partes firmantes, de comn acuerdo, podrn nombrar un mediador o mediadora para

    resolver las controversias surgidas en el desarrollo de un proceso negociador, interpretacin de alguna cuestin del convenio o en el incumplimiento de Acuerdos o Pactos y siempre despus de haber agotado la va de la Comisin Paritaria de Vigilancia, siempre que se tenga en cuenta, y que no colisione, con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para la Constitucin del Sistema de Resolucin Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andaluca.

    El nombramiento del mediador o mediadora y el sometimiento al mismo o a la misma de una determinada controversia, requerir la unanimidad de las partes.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1.- Las empresas que a la fecha de firma del presente convenio no alcancen la

    proporcin establecida en el artculo 14 del Convenio Colectivo del ochenta por ciento de personal fijo, debern alcanzar dicho parmetro el da 31 de diciembre de 2007.

    A los centros de trabajo que se hayan puesto en funcionamiento despus del 1 de enero

    de 2006 pero antes de la firma del presente convenio se les aplicar el ltimo prrafo del artculo

    Eliminado: M

    Eliminado: Plaza de Uncibay (Edif. Goya), 3 planta. 29008

    Eliminado: setenta

  • -28-

    14 del mismo. 2.- Los trabajadores que al da 27 de junio de 2003 fueran fijos de plantilla

    mantendrn como condicin ms beneficiosa la aplicacin en la determinacin de su salario mensual del premio de antigedad pactado en el artculo 34 del convenio colectivo anterior, que es el siguiente:

    * 10% a los 3 aos de antigedad. * 20% a los 6 aos de antigedad. * 25% a los 11 aos de antigedad. * 30% a los 16 aos de antigedad. * 40% a los 20 aos de antigedad. * 50% a los 23 aos de antigedad. * 60% a los 26 aos de antigedad

    Esos porcentajes no son acumulables entre s, ni tampoco con los porcentajes

    establecidos en el artculo 33 del Convenio Colectivo, y se calcularn sobre los salarios bases actualizados.

    DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.- En aquellas empresas que siendo exclusivamente psiquitricas tengan convenio

    de empresa, el plus de peligrosidad referido a salas de psiquiatra se negociar en su convenio aplicable y si no hay acuerdo se remitir a la Comisin Paritaria para que por ella se acuerde lo que proceda.

    Segunda.- Este Convenio, sustituye la ordenanza laboral de Hospitalizacin y Consulta. DISPOSICIN FINAL.

    Revisin salarial para 2007, 2008, 2009 y 2010.

    Para dichos ejercicios se pacta un incremento salarial del I.P.C. del ao natural anterior ms un uno por ciento sobre todos los conceptos retributivos considerados en Euros. Los sealados en porcentaje continan igual.

    Adicionalmente a dicho incremento, se pacta un incremento anual adicional de las

    siguientes magnitudes y para las categoras profesionales que se indican: a) del 2% sobre el salario base para las categoras que en 2005 tienen un salario

    base de 552,43 y son las siguientes:

    Auxiliar administrativo Facturista Mecangrafo Auxiliar de clnica

    Con formato: Numerado +Nivel: 1 + Estilo denumeracin: a, b, c, +Iniciar en: 1 + Alineacin:Izquierda + Alineacin: 1,27cm + Tabulacin despus de: 3,1 cm + Sangra: 3,1 cm

    Con formato: Sangra:Izquierda: 6,35 cm

    Eliminado: tener una plantilla fija del cincuenta por ciento al 31 de diciembre de 2003, del sesenta por ciento al 31 de diciembre de 2004 y ya del setenta por ciento al 31 de diciembre de 2005. Por su parte, los centros de trabajo de nueva creacin tendrn un plazo de tres aos desde su puesta en funcionamiento para alcanzar los niveles de plantilla fija establecidos en el artculo 14 del presente Convenio.

    Eliminado: 2004 y para 2005

    Eliminado: ambos ejercicios

  • -29-

    Auxiliar de laboratorio Puericultora Auxiliar sanitario, celador Cuidador psiquitrico Ayudante recepcin Telefonista Ayudante camarero Ayudante de cocina/pinche Ordenanza, portero, vigilante Camarera Limpiadora Mozo Costurera Planchadora Lencera Lavandera Maquinista lavandera Pen

    b) del 1% sobre el salario base para las categoras que en 2005 tienen un salario

    base de 583,11 , y son las siguientes:

    Cocinero Camarero Conserje

    c) del 05% sobre el salario base para las categoras que en 2005 tienen un

    salario base de 675,18 y son las siguientes:

    Oficial administrativo Recepcionista Jefe de partida Albail Pintor Carpintero Fontanero Electricista Mecnico Calefactor Jardinero Peluquero Oficial mantenimiento Conductor

    Se hace constar que los mismos incrementos anuales previstos anteriormente son los que

    han servido para calcular los salarios de 2006 que aparecen en las tablas salariales adjuntas.

    Con formato: Sangra:Izquierda: 1,27 cm

    Con formato: Numerado +Nivel: 1 + Estilo denumeracin: a, b, c, +Iniciar en: 1 + Alineacin:Izquierda + Alineacin: 1,27cm + Tabulacin despus de: 3,1 cm + Sangra: 3,1 cm

    Con formato: Numerado +Nivel: 1 + Estilo denumeracin: a, b, c, +Iniciar en: 1 + Alineacin:Izquierda + Alineacin: 1,27cm + Tabulacin despus de: 3,1 cm + Sangra: 3,1 cm

    Con formato: Sangra:Izquierda: 5,08 cm, Primeralnea: 1,27 cm

    Eliminado:

    Eliminado:

  • -30-

    ANEXO I CLASIFICACIN DEL PERSONAL

    La Clasificacin del Personal, de acuerdo con la funcin que realiza cada uno de los empleados o empleadas, se har segn se relaciona a continuacin:

    1.- Personal Directivo 2.- Personal Sanitario 3.- Personal Administrativo 4.- Servicios Generales 5.- Oficios Varios

    1.- Personal Directivo

    1.1. Director o Directora Mdica 1.2. Director o Directora Administrativa

  • -31-

    1.3. Subdirector o Subdirectora Mdica 1.4. Subdirector o Subdirectora Administrativa

    2.- Personal Sanitario

    2.1. Titulado Superior:

    2.1.1. Mdico Jefe o Jefa de Departamento 2.1.2. Mdico o Mdica Adjunto 2.1.3. Farmacutico o Farmacutica 2.1.4. Psiclogo o Psicloga Asistencial 2.1.5. Fsico 2.1.6. Qumico 2.1.7. Licenciado 2.1.8. Ingeniero-Arquitecto 2.1.9. Letrado

    2.2. Titulado de Grado Medio, Diplomado, FP III:

    2.2.1. Jefe de Enfermera 2.2.2. Supervisor o Supervisora 2.2.3. Enfermero o Enfermera, A.T.S./D.U.E., Practicante 2.2.4. Matrono o Matrona 2.2.5. Fisioterapeuta 2.2.6. Terapeuta Ocupacional 2.2.7. Logopeda 2.2.8. Trabajador o Trabajadora Social 2.2.9. Maestro logofona 2.2.10. Maestro Sordo 2.2.11. Maestro 2.2.12. Profesor de Educacin Fsica 2.2.13. Ingeniero/Arquitecto tcnico 2.2.14. Diplomado

    2.3. Otros Titulados, FP II y Bachiller Superior:

    2.3.1. Tcnico Especialista en Radiologa 2.3.2. Tcnico Especialista en Anatoma Patolgica 2.3.3. Tcnico Especialista en Medicina Nuclear 2.3.4. Tcnico Especialista en Laboratorio 2.3.5. Tcnico Especialista en Farmacia

    2.4. Profesionales Oficios Sanitarios:

    2.4.1. Monitor o Monitora de Logofona 2.4.2. Monitor o Monitora de Sordos 2.4.3. Monitor o Monitora Ocupacional 2.4.4. Monitor o Monitora de Educacin Fsica 2.4.5. Auxiliar de clnica o enfermera

    2.5. No Titulados

  • -32-

    2.5.1. Auxiliar Sanitario o Celador

    3. Personal Administrativo:

    3.1.1. Jefe o Jefa de Seccin 3.1.2. Analista 3.1.3. Jefe o Jefa de Negociado 3.1.4. Graduado Social 3.1.5. Titulado Mercantil 3.1.6. Oficial Administrativo 3.1.7. Programador o Programadora 3.1.8. Operador de Ordenador 3.1.9. Jefe de Recepcin 3.1.10. Recepcionista 3.1.11. Telefonista 3.1.12. Auxiliar Administrativo/Mecangrafo/Facturista

    4. Servicios Generales:

    4.1. Hostelera:

    4.1.a. Cocina

    4.1.a.1. Jefe de Cocina 4.1.a.2. Dietista 4.1.a.3. Jefe de partida 4.1.a.4. Cocinero 4.1.a.5. Pinche de cocina/ayudante de cocina/marmitn

    /fregador

    4.1.b. Cafetera

    4.1.b.1. Encargado de cafetera 4.1.b.2. Camarero

    4.1.c. Economato

    4.1.c.1. Encargado de economato 4.1.c.2. Ayudante de economato

    4.1.d. Lavandera

    4.1.d.1. Lavandera/Planchadora 4.1.d.2. Costurera

    4.1.e. Limpieza

    4.1.e.1. Gobernanta 4.1.e.2. Limpiadora/Camarera de planta

    5. Oficios Varios:

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    5.1. Ingeniero o Ingeniera 5.2. Ingeniero o Ingeniera Tcnico 5.3. Jefe de Taller 5.4. Albail 5.5. Pintor o Pintora 5.6. Carpintero o Carpintera 5.7. Fontanero o Fontanera 5.8. Electricista 5.9. Mecnico o Mecnica 5.10. Calefactor o Calefactora 5.11. Jardinero o Jardinera 5.12. Conductor o Conductora 5.13. Peluquero o Peluquera 5.14. Oficial de Mantenimiento 5.15. Pen

  • -34-

    ANEXO II FUNCIONES DIRECTOR/A MEDICO.

    Corresponde al mismo:

    * Organizar, impulsar, coordinar y controlar los servicios medicoquirrgicos del establecimiento, dando cumplimiento a los acuerdos de la entidad rectora o del rgano correspondiente.

    * Cumplimentar y velar por el cumplimiento de las instrucciones relativas a las

    funciones asistenciales y hospitalarias.

    * Proponer toda clase de acuerdos sobre los servicios asistenciales acerca de los que la entidad rectora o el rgano correspondiente haya de pronunciarse.

    * Velar por el cumplimiento de los servicios que le estn encomendados, de las

    disposiciones de carcter general dictados por la administracin sanitaria del Estado, y de los reglamentos internos, instrucciones permanentes y rdenes generales por las que se rija el Establecimientos y sus servicios.

    * Asegurar el mantenimiento de la tica profesional en el establecimiento.

    * Realizar las instrucciones y las rdenes generales y particulares que le estn

    atribuidas reglamentariamente, y que fueran necesarias para el funcionamiento de los servicios asistenciales, con el asesoramiento previo de la Junta Facultativa en los casos que as proceda.

    * Presidir la Junta Facultativa y cuantas otras Juntas y Comisiones de carcter

    asistencial existan en el establecimiento, siempre que por disposicin de carcter general no correspondiera la presidencia a otra persona.

    * Realizar los estudios y sugerir los asesoramientos necesarios para proponer la

    aprobacin en la forma reglamentaria de los mdulos de hospitalizacin y de tratamiento ambulatorio.

    * Ejercer la Jefatura del personal del rea sanitaria que determine la direccin del

    centro en el establecimiento. SUBDIRECTOR/A MEDICO.

    Es el que realiza las funciones por delegacin del Director Mdico, atribuidas al mismo, y asume el puesto de Director en ausencia de l. MEDICO JEFE DE DEPARTAMENTO.

    Eliminado:

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    Corresponde al mismo:

    * Organizar y dirigir el departamento, dentro de las normas de reglamento interno

    del establecimiento, de las instrucciones permanentes y de las rdenes generales y de acuerdo con las orientaciones de la Direccin.

    * Ostentar la jefatura inmediata del personal del rea Sanitaria que determine la Direccin del Centro y que con cualquier carcter desempee un puesto de trabajo encuadrado en el departamento o haya sido adscrito al mismo.

    * Velar por el correcto funcionamiento del departamento.

    * Vigilar la conservacin y el trato adecuado de las instalaciones del departamento.

    * Desempear cualquier otra funcin que sealen las rdenes generales o le hayan

    sido delegadas expresamente por la Direccin.

    * Redactar un sucinto informe mensual a la Direccin, sobre la actividad del departamento, soluciones a estas necesidades, y la estadstica del mismo.

    * Celebrar reuniones peridicas con sus colaboradores y su personal para

    informarles de la marcha del departamento y de las instrucciones u orientaciones que fueran necesarias.

    * Celebrar peridicamente sesiones clnicas.

    MDICOS.

    Corresponde a los mismos:

    * Suplir al mdico Jefe de departamento en ausencia de ste.

    * Dentro de sta clasificacin entran aquellos titulados superiores licenciados en medicina y ciruga y/o con diferentes especialidades que existan en el centro.

    * Realizar y cuidar de la debida confeccin de las Historias Clnicas de los

    asistidos y Hospitalizados correspondientes a su servicio, velando por el diagnstico y tratamiento sea el correcto en cada caso y que se haya llevado a cabo segn pauta.

    * Colaborar en el mejor desarrollo de las reas de su servicio.

    * Cumplir los servicios de guardias que le sean asignados por el mdico Jefe de

    Departamento, Director Mdico o Direccin del Centro, informando de las tareas que le han sido encomendadas.

    * Realizar sesiones clnicas.

  • -36-

    FARMACUTICO/A

    Corresponde al mismo:

    * Propondr al Director de Gestin del Centro la adquisicin de medicamentos y material de curas basndose en las diferentes peticiones del personal facultativo y personal de enfermera, y realizar la clasificacin, control y dispensacin del mismo.

    * Control y dispensacin de estupefacientes.

    * Preparacin de formulas magistrales, productos galnicos y medicamentos

    simples y compuestos consignados en la farmacopea y formularios oficiales.

    * Formar parte de las Comisiones consultivas de las que dependa directamente la farmacia del Centro.

    * Asesorar a la Junta en materia de su competencia.

    * Emitir informes mensuales al administrador del centro de forma habitual, y

    cuantos le fueran solicitados por la Direccin. PSICLOGO/A.

    Corresponde al mismo:

    * Realizar aquel tipo de trabajo para el que su titulacin le faculta.

    * Analizar las condiciones ergodinmicas de la empresa a fin de mejorar el estado psicofisiolgico de los enfermos y de los trabajadores.

    * Realizar informes mensuales al Director mdico aportando las necesidades del

    Centro, y las soluciones a stas necesidades bajo el prisma psicolgico.

    * Formar parte de la Junta Tcnico asistencial. JEFE DE ENFERMERA.

    Ser desempeado necesariamente por auxiliar sanitario titulado y sus funciones sern:

    * Organizar, controlar y dirigir los servicios de enfermera, dando soluciones a la problemtica que de ellos derivan.

    * Analizar constantemente las distintas actividades del personal de enfermera, en

    orden a la eficacia del servicio.

    * Mantener informada a la Direccin del Centro de las actividades del servicio de enfermera.

    * Organizar y dirigir al personal de enfermera, con el objeto de marcar las

    directrices a desarrollar en la actuacin de dicho personal, vigilando el estricto cumplimiento de funciones, que las diferentes categoras profesionales a su cargo

  • -37-

    han de realizar en los diferentes departamentos.

    * Organizar con la Direccin el programa de educacin sanitaria y la orientacin del personal de nuevo ingreso en los servicios de enfermera.

    * Disponer lo necesario para la formacin d