Convocatoria

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Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología [email protected] Celular: 312 591 2966 • www.colpsic.org.co 1 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS TRIBUNAL NACIONAL DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO DE PSICOLOGÍA CONVOCATORIA AÑO 2015 El Colegio Colombiano de Psicólogos, en virtud de lo establecido en el Artículo 12, literal c) de la Ley 1090 de 2006, convoca a los psicólogos del país que reúnan los requisitos para hacer parte, como Magistrados o Conjueces, de los Tribunales Departamentales que se relacionan a continuación: 1. Antioquia: Antioquia y Chocó 2. Centro y Sur Oriente: Amazonas, Bogotá D.C., Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Tolima, Vaupés y Vichada. 3. Eje Cafetero: Caldas, Quindío y Risaralda. 4. Santander: Arauca, Santander y Norte de Santander. 5. Valle: Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca. 6. Zona Norte: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre, San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los Tribunales Departamentales tienen como función principal hacer seguimiento y control al ejercicio de la profesión instituido por el Artículo No. 57 de la Ley 1090 de 2006 como “autoridad para conocer los procesos disciplinarios Deontológico y Bioético - profesionales… sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas en la ley”. En relación con la postulación y nombramiento, el Acuerdo No. 34 del 9 de agosto de 2013 expedido por el Colegio Colombiano de Psicólogos, dispone que: Artículo 3.- Los magistrados y conjueces de los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos de Psicología serán nombrados por el Tribunal Nacional para períodos de cuatro (4) años. Los candidatos serán presentados por el respectivo Tribunal Departamental y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos adicionales. Artículo 4.- Los magistrados y conjueces del Tribunal Nacional serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional del Colegio, previa presentación de la candidatura por el Tribunal Nacional. Parágrafo: El rechazo de cualquier postulación no requiere motivación alguna.

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Tribunal Nacional Deontológico

y Bioético de Psicología

[email protected]

Celular: 312 591 2966 • www.colpsic.org.co

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COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS

TRIBUNAL NACIONAL DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO DE PSICOLOGÍA

CONVOCATORIA AÑO 2015

El Colegio Colombiano de Psicólogos, en virtud de lo establecido en el Artículo 12, literal c) de la Ley 1090

de 2006, convoca a los psicólogos del país que reúnan los requisitos para hacer parte, como Magistrados

o Conjueces, de los Tribunales Departamentales que se relacionan a continuación:

1. Antioquia: Antioquia y Chocó

2. Centro y Sur Oriente: Amazonas, Bogotá D.C., Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Guainía,

Guaviare, Huila, Meta, Tolima, Vaupés y Vichada.

3. Eje Cafetero: Caldas, Quindío y Risaralda.

4. Santander: Arauca, Santander y Norte de Santander.

5. Valle: Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca.

6. Zona Norte: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre, San Andrés,

Providencia y Santa Catalina.

Los Tribunales Departamentales tienen como función principal hacer seguimiento y control al ejercicio de

la profesión instituido por el Artículo No. 57 de la Ley 1090 de 2006 como “autoridad para conocer los

procesos disciplinarios Deontológico y Bioético - profesionales… sancionar las faltas deontológicas y

bioéticas establecidas en la ley”.

En relación con la postulación y nombramiento, el Acuerdo No. 34 del 9 de agosto de 2013 expedido por

el Colegio Colombiano de Psicólogos, dispone que:

Artículo 3.- Los magistrados y conjueces de los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos de

Psicología serán nombrados por el Tribunal Nacional para períodos de cuatro (4) años. Los candidatos

serán presentados por el respectivo Tribunal Departamental y podrán ser reelegidos hasta por dos (2)

períodos adicionales.

Artículo 4.- Los magistrados y conjueces del Tribunal Nacional serán nombrados por el Consejo Directivo

Nacional del Colegio, previa presentación de la candidatura por el Tribunal Nacional.

Parágrafo: El rechazo de cualquier postulación no requiere motivación alguna.

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REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN

1. Normatividad: De acuerdo con el Artículo 59 de la Ley 1090 de 2006, para ser miembro de los

Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser profesional de la psicología

b. Poseer reconocida idoneidad profesional, ética y moral.

c. Tener por lo menos de diez (10) años de ejercicio profesional.

2. Auto postulación: Se podrá auto postular el profesional que cumpla con los requisitos señalados en

el Artículo 59 de la ley 1090 de 2006.

3. Postulación: Un profesional podrá postular a otros colegas sólo si cumplen con los requisitos

señalados en el Artículo 59 de la Ley 1090 de 2006, y si ellos han aceptado previamente ser

postulados.

4. Revisión de documentación. Se recomienda a los interesados que antes de la auto postulación o de

postular a un colega, estudien:

a. La presente convocatoria en su totalidad, para no omitir algún trámite que corresponda realizar

b. La Ley 1090 de 2006, en su totalidad

c. El Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo (Acuerdo No. 10 de marzo 15 de 2012)

d. El Acuerdo No. 34 del 9 de agosto de 2013 del Colegio Colombiano de Psicólogos

e. El Instructivo sobre requisitos y procedimientos para interponer una queja ante el Tribunal

correspondiente

f. Los demás documentos que se encuentran disponibles en el portal del Colegio, apartado de

Tribunales, sección Normatividad, disponible en: www.colpsic.org.co/portal/tribunales.php

Nota: La auto postulación o la postulación de un colega se efectúa enviando la hoja de vida con

fotografía digital reciente al correo electrónico de la Dirección Ejecutiva de Tribunales

([email protected]), indicando en el asunto “HOJA DE VIDA TRIBUNALES”. Este

documento debe ir acompañado de una carta en la que el postulado explique ampliamente el interés,

la motivación y la disponibilidad de tiempo para integrarse al Tribunal de su zona de residencia. Si es

funcionario público debe indicarlo y señalar que se compromete a cumplir con las funciones del cargo

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ad hoc. La Dirección Ejecutiva de Tribunales reenvía las postulaciones al presidente del tribunal

departamental correspondiente a medida que las va recibiendo, con el fin de que dicho tribunal lleve

a cabo el proceso de selección pertinente según lo estipulado en el parágrafo 3 del Artículo 5 del

Acuerdo No. 09 del Tribunal Nacional (marzo 15 de 2012).

CRONOGRAMA DE SELECCIÓN DE NUEVOS MAGISTRADOS

1. Apertura: Lunes 2 de febrero de 2015, a las 8:00 a.m.

2. Cierre: Lunes 30 de noviembre de 2015, hasta las 11:00 p.m.

3. Pre - Selección de candidatos: El respectivo Tribunal Departamental estudiará las hojas de vida,

verificará las referencias y realizará las entrevistas de cada una de las personas registradas en esta

convocatoria. Según su concepto enviará o no la documentación para estudio y nombramiento

final por parte del Tribunal Nacional.

4. Nombramiento de candidatos: El Tribunal Nacional se reserva el derecho de nombrar a los

candidatos postulados por los Tribunales Departamentales.

5. Notificación del nombramiento y posesión en el cargo: La Dirección Ejecutiva de Tribunales

notificará mediante resolución, vía correo electrónico, el nombramiento en el cargo para el cual

fue nombrado por el Tribunal Nacional. La posesión se hará ante el presidente del respectivo

Tribunal Departamental.

OBSERVACIONES IMPORTANTES DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1. La evaluación y selección de los candidatos se realizarán a medida que vayan llegando las hojas de

vida de los candidatos.

2. En atención a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 5 de Acto Administrativo No. 2 del 24 de

julio de 2014, el nombramiento de los candidatos aprobados por el Tribunal Nacional podrá ser

inmediato o pasarán a conformar una lista de elegibles, según las necesidades del Tribunal

Departamental. En uno u otro caso serán notificados formalmente de ello por parte de la Dirección

Ejecutiva Nacional de Tribunales.

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CONDICIONES

1. La tarea que cumplen los Magistrado de los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología en

procura de una psicología dentro de los estándares éticos, científicos y profesionales, es de

carácter voluntario, y ad honorem si la persona nominada ostenta la calidad de empleado público.

De no ostentar la calidad de empleado público el nominado tendrá derecho a un reconocimiento

económico que permita sufragar los gastos que conlleve dicha labor, de conformidad con lo

estipulado en los Artículos 5 y 6 del Acuerdo No. 34 del 9 de agosto de 2013 del Colegio

Colombiano de Psicólogos.

2. El lugar donde se llevará a cabo la labor como Magistrado será en el Tribunal de su zona de

residencia.

GLORIA MARÍA BERRÍO ACOSTA

Directora Ejecutiva de Tribunales

Colegio Colombiano de Psicólogos

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