Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios

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Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios/Accionistas GRUPO PLANET GOL S.A DE C.V El Representante Legal se permite convocar a Asamblea General Ordin todos los el próximo 14 de Febrero de 2012, a las 14:00 horas en de Mexico,en las instalaciones AV. TEOTIHUACAN S/N COLONIA LINDAVISTA CP. 54715 El orden del día será: 1. Poner en considerar las cuentas y balances del último ejercici 2. Determinar sobre la distribución de utilidades. 3. Examinar la situación de la sociedad. 4. Elección de Junta Directiva. Se informa a todos Socios/Accionistas que tienen a disposición los papeles sociales para el ejercicio de su Derecho de Inspección dura próximos 15 días hábiles a partir de esta convocatoria. En Cuautitlan Izcalli a los 14 días del mes de Febrero de 2012 Nota: Esta convocatoria sirve para ser publicada en un diario de amplia ci hace por correo a cada asociado, simplemente agréguele en el encabezado e socio/accionista y la de su domicilio donde se le enviará.

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Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios/Accionistas

GRUPO PLANET GOL S.A DE C.V El Representante Legal se permite convocar a Asamblea General Ordinaria a todos los el prximo 14 de Febrero de 2012, a las 14:00 horas en la ciudad de Mexico, en las instalaciones AV. TEOTIHUACAN S/N COLONIA LINDAVISTA CP. 54715 El orden del da ser: 1. 2. 3. 4. Poner en considerar las cuentas y balances del ltimo ejercicio. Determinar sobre la distribucin de utilidades. Examinar la situacin de la sociedad. Eleccin de Junta Directiva.

Se informa a todos Socios/Accionistas que tienen a disposicin los libros y papeles sociales para el ejercicio de su Derecho de Inspeccin durante los prximos 15 das hbiles a partir de esta convocatoria. En Cuautitlan Izcalli a los 14 das del mes de Febrero de 2012Nota: Esta convocatoria sirve para ser publicada en un diario de amplia circulacin, si se hace por correo a cada asociado, simplemente agrguele en el encabezado el nombre del socio/accionista y la de su domicilio donde se le enviar.

Dra. Margarita I. Snchez Meneses Corredura Pblica No. 19 Del Distrito Federal

-------------------------INSTRUMENTO PBLICO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE ----------------------------------------------------PLIZA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE---------------------------------LIBRO DE REGISTRO DE SOCIEDADES MERCANTILES NMERO DOS CIUDAD DE MXICO, A LOS ---------------------------TREINTA DAS DEL MES DE MARZO DEL AO DOS MIL DOCE.------------------------------ MARGARITA ISABEL SANCHEZ MENESES, titular de la corredura pblica numero diecinueve, del distrito federal, con fundamento en lo dispuesto por los siguientes ordenamientos legales. I.- ley federal de corredura publica: articulo sexto, fraccion VI (seis romano), II.reglamento de la ley federal de corredura publica: articulo sexto, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro; III.- ley general de sociedades mercantiles: articulo diez y setenta y cuatro; IV.- cdigo civil federal: artculos primero, trece fraccion cuatro, veintisietes y dos mil quinientos cincuenta y cuatro, hago constar:-------------------------------------------------------------------------------------------------LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA GRUPO PLANET GOL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en la que intervienen por su propio derecho los seores JORGE DANIEL MUNGUIA CRUZ, JUAN MUNGUIA NOLASCO, JACOVA CRUZ MELO. al tener del siguiente antecedente, estatutos sociales y clausulas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- ANTECEDENTE:-----------------------------------------------PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- se solicito y se obtuvo de dicha Secretaria, por conducto de la Direccin General de Asuntos Jurdicos, Direccin de Permisos Articulo Veintisiete Constitucional, la autorizacin respectiva bajo el numero 0901892 (cero, nueve, cero, uno, ocho, nueve, dos.), con nmero de expediente 20090901713 (dos, cero, cero, nueve, cero, nueve, cero, uno, siete, uno, tres.), y numero de folio 090120091082 (cero, nueve, cero, uno, dos, cero, cero, nueve, uno, cero, ocho, dos.),de fecha veintitrs de enero del dos mil doce, cuyo original con su respectivo comprobante de pago de derechos agrego al archivo de esta poliza, sealados como anexo UNO y copia cotejada al primer original que de la misma se expida.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II.- ESTATUTOS SOCIALES:--------------------------------------------La sociedad habr de regirse durante su existencia por estos estatutos, por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo omiso, por lo dispuesto en el Codigo de Comercio, las dems leyes mercantiles y, en su caso, la Legislacin Civil Federal.----------------------------------------------------------------------------------------------- CAPITULO PROMERO----------------------------------------------------------------------DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y NACIONALIDAD------------------PRIMERA.- DENOMINACION SOCIAL.-------------------------------------------------------------------------------La denominacin de la sociedad es GRUPO PLANET GOL y que ira seguida siempre por las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADES LIMITADAS DE CAPITAL VARIABLE o de su abreviatura, S. DE R.L. DE C.V.,--------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- DOMICILIO.--------------------------------------------------------------------------------------------------El domicilio de la sociedad ser en el CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, pero podr establecer sucursales y agencias en cualquier parte de la Repblica Mexicana y del Extranjero, y designar domicilios convencionales en los contratos que otorge.---------------------------TERCERA.- OBJETO SOCIAL.---------------------------------------------------------------------------------------------La sociedad tendr por objeto: a).- fabricacin, comercializacin, produccin, compra, venta, distribucin por cuenta propia o a travs de terceros de toda clase de equipo, ropa, balones, redes

y artculos anexos, conexos, y similares a los mismos; b).- la compra, venta, importacin, exportacin, comercializacin, en general de todo tipo de mercancas, bienes y productos tanto de fabricacin nacional como extranjera entre otros: playeras, balones, redes, equipo de proteccin de deportes varios, as como asesora en docencia y enseanza practicas de los deportes varios, renta de instalaciones deportivas para los agremiados; c).- la promocin, construccin, organizacin, explotacin, y tomar participacin en el capital o patrimonio de todo gnero de sociedades mercantiles, civiles, asociaciones o empresas industriales, comerciales, de servicio o de cualquier otro ndole nacionales o extranjeros, asi como participacin en la administracin y liquidacin; d).- la adquisicin, enajenacin y en general, la negociacin con todo tipo de acciones, partes sociales y cualquier titulo o valor permitido por la Ley; e).- la celebracin de toda clase de actos jurdicos sobre todo tipo de bienes muebles e inmuebles, entre otros, adquisicin, construccin, diseo, arrendamiento, subarrendamiento, administracin, remodelacin, comodato, asi como la constitucin de todo tipo de derechos reales sobre ellos; f).- el establecimiento, fomento, adquisicin, enajenacin, administracin, explotacin y arrendamiento, de toda clase de negocios y empresas relacionadas directa o indirectamente con las actividades sealadas en los incisos anteriores; g).- la obtencin, adquisicin, registro, uso, explotacin, concesin y disposicin por cuenta propia o ajena mediante, licencias, contratos, franquisias, sobre todo tipo de marcas comerciales y de servicio deportivo, patentes, certificados de invencion, nombres comerciales, diseos, derechos de autor y cualquier otro tipo de derechos susceptibles de propiedad industrial e intelectual, ya sea en mexico o en el extranjero; h).- la emisin, suscripcin, endoso, aval y aceptacin de toda clase de ttulos de crdito en termino de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito y dems leyes aplicables; asi como la afectacin de bienes y derechos en fideicomiso; celebracin de contratos de seguros y fianzas; i).- la celebrcion de toda clase de convenios y contratos de naturaleza civil o mercantil, entre otros: mandatos, agencia, representacin, distribucin, comisin o mediacin, si como el establecimiento de sucursales, oficinas, subsidiarias y agencias dentro de la republica autorizar o no la transmicion de la parte social de que se trate-------------------------------------------------------------------------------------------Cada socio no tendr mas de una parte social, cuando un socio haga una nueva aportacin, o adquiera la totalidad o una fraccion de la parte social de otro socio, segn los trminos previstos en estos estatutos, su parte social se aumentara en la parte respectiva, salvo cuando dichas partes sociales representen derechos distintos.----------------------------------------------------------------------------Las partes sociales pueden estar representadas por documentos en todo caso solo tendrn valor probatorio y que debern ser suscritos por dos miembros de la Junta de Gerentes. Los certificados de partes sociales no son negociables y solo podrn ser crditos con el consentimiento de la mayora de los socios de la sociedad----------------------------------------------------------------------------------La sociedad llevara un libro especial de los socios, el cual se inscribirn el nombre, nacionalidad, registro federal del contribuyente y el domicilio de cada uno, con indicacin de sus aportaciones y la transmicion de las partes sociales. En esta no surtir efectos respecto a los socios, sino despus de la inscripcin------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPITULO TERCERO ------------------------------------------------------------------------------------------------DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS-------------------------------------------OCTAVA.- la suprema autoridad de la sociedad radica en la asamblea de socios. Sus resoluciones se tomaran por mayora de votos de los socios que representen, por lo menos la mitad del capital social. Salvo estipulacin en contrario, si esta sifra no se optiene en la primera reunin, los socios sern convocados por segunda vez, tomando las deciciones por mayora de votos, cualquiera que se ala porcin del capital representado.-----------------------------------------------------------------------------NOVENA.- las asambleas se celebraran por lo menos una vez al ao dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social.--------------------------------------------------------------------

La modificacin del contrato social se decidir por la mayora de los socios que representan por lo menos las tres cuartas partes del contrato social, con excepcin de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinan un aumento de obligaciones de los socios, en los cuales se requerir unanimidad de votos----------------------------------------------------------------------------------------DECIMA.- las asambleas debern celebrarse en el domicilio social, salvo casos fortuitos o de fueza mayor.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA PRIMERA.- la convocatorias para asambleas generales de socios se realizaran por los gerentes; si no lo hicieren, por el consejo de vigilancia, y a falta de omisin de este, por los socios que representen mas de la tercera parte del capital.-------------------------------------------------------------Las convocatorias se harn por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que debern contener la orden del dia y dirigirse a cada socio por lo menos con ocho das de anticipacin de la celebracin de la asamblea.---------------------------------------------------------------------------------------------DECIMO SEGUNDA.- no ser necesario la reunin de los socios en asambleas para tomar las deciciones de la sociedad, en cuyo caso bastara remitir a los socios por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o desiciones, emitiendoce el voto correspondiente por escrito, excepto en los siguientes casos: modificacin del contrato social; cambio de objeto; aumento de las obligaciones a cargo de los socios; cesion de partes sociales y/o admisin de nuevos socios; disolucion de la sociedad; transformacin fusin; escisin.---------------------------------No obstante lo anterior, si asi lo solicitan los socios que representen mas de la tercera parte del capital social, debern convocarse a la asamblea.-----------------------------------------------------------------DECIMA TERCERA.- cada socio tendr derecho a participar en las deciciones de las asambleas, gozando de un voto por cada $1.00 (UN PESO CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) de aportacin.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA CUARTA.- los socios podrn ser representados en las asambleas por la o las personas que designen por carta poder firmada ante dos testigos, pudiendo ser dichos poderes generales o amplios, o bien, insertar en la mencionada carta las instrucciones necesarias para el correcto ejercicio de derecho de voto.-------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA QUINTA.- las asambleas sern precididas por el gerente general o el presidente de la junta de gerentes de la sociedad. En caso de que estuvieran ausentes, por quienes deban sustituirlos en sus funciones y, en su defecto, por el socio nombrado por mayora de votos por los presentes. El presidente nombrara escrutadores a uno o dos socios concurrentes, quienes formularan la lista de asistencia y certificaran la presencia del corum legal o estatutario en su caso. Hecho lo anterior, el presidente declara instalada la asamblea y procede a tratar los asuntos que contenga el orden del dia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA SEXTA.- si el dia siguiente de la asamblea no pudieran tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los cuales fue convocada, podr suspenderse para proseguirse el dia siguiente, en la fecha y hora que ese mismo dia se acuerde sin necesidad de nueva convocatoria.-------------------DECIMA SEPTIMA.- una vez que se declare instalada la asamblea, los socios no podrn desintegrarla para evitar su celebracin, aquellos que se reunieron o que no concurran a la reanudacin de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entender que emiten su voto en el sentido de la mayora de los presentes.------------------------------------------------------------DECIMA OCTABA.- de toda asamblea que sea celebrada, se levantara una acta en el libro respectivo, que deber contener: la fecha de celebracin, los asistentes de ella, el numero de votos de que puede hacer uso, los acuerdos que se tomen y las firmas del presidente, secretario y de las dems personas que quisieran hacerlo.---------------------------------------------------------------------DECIMO NOVENA.- los acuerdos tomados en contravencin a las clausulas anteriores sern nulos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------- CAPITULO CUARTO-------------------------------------------------------------------------------------------------------DE LA ADMINISTRACION------------------------------------------VIGESIMA.- la administracin de la sociedad estara a cargo de uno o mas gerentes, quienes podrn ser socios o personas extraas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. La sociedad tendr el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. Asi mismo, la Asamblea General de Socios, el Gerente General o la Junta de Gerentes, podr nombrar uno o varios Directores, Subgerentes y representantes factores, con las facultades que se les sealen al hacerse el nombramiento, los que sern revocables en cualquier tiempo por el rgano que hubiese hecho la designacin. En trminos por lo establecido en el articulo veintisiete del Codigo Civil Federal, son rganos representativos de la sociedad y por ende, en el ejercicio de sus respectivas facultades, conferidas por estos estatutos o las que les sean otorgadas en forma limitativa en su nombramiento, llevaran la firma social: el Gerente General, los integrantes de la Junta de Gerentes, los Directores, Subgerentes y representantes factores. Dichos representantes, se encontraran liberados de garantizar el desempeo de sus cargos.------------------En caso de junta de gerentes, los integrantes sern elegidos por la asamblea, dejando a salvo el derecho de los socios minoritarios que representan al menos el veinticinco por ciento del capital social, quienes tendrn derecho a designar un miembro de dicha junta.-----------------------------------La duracin del cargo de gerente ser por tiempo indefinido sin perjuicio del derecho de la sociedad de revocarlos, en cualquier tiempo.----------------------------------------------------------------------VIGESIMO PRIMERA.- el Gerente General o en su caso, la Junta de Gerentes, salvo en disposiciones en contrario al momento de su nombramiento que la limite, tendrn los siguientes poderes y facultades: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- como todas las facultades generales y con las especiales que requieren mencin o clausula especial conforme a la Ley sin limitacin alguna, el los trminos del prrafo primero del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del articulo dos mil quinientos cincuenta y siete del Codigo Civil Federal y sus correlativos de los Cdigos Civiles de los Estados de la Republica Mexicana donde se ejerzan.de una manera enunciativa y no limitativa, se mencionan las siguientes facultades :-- recibir pagos, intentar de todo tipo de demandas, procesos y procedimientos, inclusive del juicio de amparo, otorgar y suscribir toda clase de documentos pblicos y privados, hacer manifestaciones, renuncias, protestas aun las establecidas por la ConstitucionPolitica de los Estados Unidos Mexicanos, para articular y absolver posiciones en juicio y fuera de el, para recusar, para transigir, para tachar testigos, para comprometerse en rbitros, para presentar demandas, quejas, querellas y denuncias, ratificarlas y ampliarlas desistir de la mismas y constituirse en tercero de cuadyuvantes del Ministerio Publico, otorgar perdn jurdico en su caso, aportar pruebas, solicitar quiebras y en general para iniciar, proseguir y dar termino en cualquier forma, a toda clase de demandas, recursos, arbitrajes, procesos y procedimientos de cualquier orden.---------------------------------------------------------------------b) PARA ACTOS DE ADMINISTRACION.- Por lo que tendr toda clase de facultades administrativas, en los trminos del prrafo segundo del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Codigo Civil Federal y sus correlativos de los Codigos Civiles de los Estados de la Republica Mexicana donde se ejerzan, pudiendo en consecuencia, de forma enunciativa y no limitativa celebrar, firmar, conparecer y otorgar todo tipo de documentos, convenios y contratos pblicos y privados que se relacionen directamente con el objeto social, o que en su caso sean tendientes a incrementar o conservar de alguna u otra forma el patrimonio social, sea cual fuere su naturaleza, clase, denominacin, origen o calidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------

c) PARA ACTOS DE ADMINISTRACION LABORAL.-Atuar como funcionario representante legal, responsable de los actos de administracin en lo relativo en las relaciones obrero patronales, comparecer con la representacin legal patronal de la sociedad entre las autoridades jursdiccionales de las juntas de conciliacin o de consiliacion y arbitraje, tanto federales como locales, las autoridades de Amparo, en todos los confligtos laborales, conforme y para los efectos del articulo once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fraccion tercera, quinientos veintitrs, seiscientos noventa y dos, fraccion primera, segunda y tercera, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Ferderal del Trabajo; la representacin legal que se delega y la responsabilidad patronal que se confieres mediante el presente instrumento, se ejercitaran con las siguientes facultades que se enumeran simplemente como enunciados y no como limitativas. Podr actuar ante o frente a los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflicto colectivos: podr actuar ante o frente a los trabajadores personalmeteconsiderados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a los que se refiere el articulo quinientos veintitrs de la Ley Federal del Trabajo, podr asimismocompararce ante la junta de conciliacin y arbitraje ante cualquiera de las autoridades de tabajo y de servicios sociales al que se refiere en el articulo quinientos veintitres de la Ley Federal del Trabajo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------d) PARA ACTOS DE DOMINIOS.- por lo que tendra por las facultades del dueo, en los trminos del prrafo tercero de repetido articulo dos mil quinientos cicuenta y cuatro del Codigo Civil Federal y sus correlativos de los Codigos Civiles de los Estados de la Republica Mexicana donde se ejerza.------------------------------------------------------------------------------------e) PARA OTORGAR O SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO.- de conformidad con el articulo noceno de la Ley General de Operaciones y Titulos de Credito sin limitacin alguna. Dentro de sus facultades, tendr poder general para emitir, otorgar, suscribir, aceptar, girar, librar, endosar, avalar y ceder toda clase de ttulos de crdito.-------------------------------------f) FACULTADES PARA OTORGAR O SUSTITUIR PODERES.- generales o especiales, nombramientos de representantes de la sociedad con la facultad que juzge conveniente y revocarlos; asi como para nombrar y renombrar a los gerentes, subgerentes, agentes, factores y empleados de la sociedad, determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.------------------------------------------------------------------------------------g) Dentro de las facultades anteriores, el Administrador nico o el Consejo de Administracin, de forma enunciativa o no limitativa adems 1).- llevara la firma social;-2).- administrara los negocios o bienes sociales y podra subscribir toda clase de actos sociales siempre en relacin con el objeto social;-- 3).- podr fijar las facultades y retribuciones de los funcionarios de la sociedad en sus respectivas esferas de competencia;-- 4).- podr abrir y cancelar cuentas bancarias y designar a las personas que estarn autorizadas para usar la firma social;--5).- podrn concurrir o participar en toda clase de concursos y licitaciones publicas o privadas de cualquier clase publicadas por los particulares o por los de gobierno VIGESIMA TERCERA.- El Gerente General o el Presidente de la junta de Gerentes ser el representante legal de la empresa y cumplir sus acuerdos si necesidad de autorizacin especial alguna, gozara de las facultades que la ley expresamente le confiere.-----------------------

VIGESIMA CUARTA.- A falta del Gerente General o bien de uno o mas miembros de la junta, ser sustituidos por la persona que la asamblea general ordinaria elija con excepcin del cargo del presidente de la Junta de Gerentes.------------------------------------------------------------------------VIGESIMA QUINTA.- Los administradores en ejercicio, los gerentes y los dems funcionarios que por acuerdo de la asamblea desempeen labores de direccin se encontraran liberados de caucionar sus cargos.--------------------------------------------------------------------------------------------VIGESIMO SEXTA.- Los gerentes de la sociedad recibirn la remuneracin que anualmente la seala la asamblea general de accionistas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO QUINTO------------------------------------------------------------------------------------DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD-------------------------------------VIGESIMA SEPTIMA.- la vigilancia de las operaciones sociales estar encomendada a una junta de vigilancia que designara la asamblea ordinaria de socios.----------------------------------------------VIGESIMO OCTAVA.- los miembros de la junta de vigilancia, duraran en sus funciones por tiempo indefinido, pudiendo en su caso llegar a ser reelectos, encontrndose liberados de causionar sus nombramientos.------------------------------------------------------------------------------------VIGESIMO NOVENA.- los miembros de la junta de vigilancia, recibirn las remuneraciones que anualmente seale la asamblea general de socios.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO SEXTO--------------------------------------------------------------------------DE LOS EJERCICIOS SOCIALES E INFORMACION FINANCIERA------------------TRIGESIMA.- sern de doce meses los ejercicios sociales de la empresa, con fecha de inicio de 01 de enero y fecha de finalizacin de 31 de diciembre de cada ao, a excepcion de la fecha en la que se celebre el contrato social, y final el 31 de diciembre del ao, el cual ser irregular.----TRIGESIMA PRIMERA.- la presentacion de los informes financieros corresponde al organo administrativo, el informe de la marcha del negocio a la junta de vigilancia con treinta dias de anticipacion a la fecha fijada.--------------------------------------------------------------------------------------TRIGESIMA SEGUNDA.- la junta de vigilancia por lo menos quice das antes de la asamblea abalara la informacion que el consejo administrativo le otorgo.-----------------------------------------TRIGESIMA TERCERA.- la informacin financiera sus anexos y el informe de la junta de vigilancia en su caso quedaran en poder del rgano administrativo durante los quince das anteriores a la asamblea general para ser examinados por los socios.----------------------------------TRIGESIMA CUARTA.- las utilidades de la empresa se dividirn segn lo determine la asamblea de socios correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------------------TRIGESIMA QUINTA.- las perdidas, se absorberan primero por los fondos de reserva, por el capital social o, en su caso, la asamblea correspondiente determinara la forma y trminos en los que se debe resarcir, dejando a salvo lo dicho por el articulo dieciocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO SEPTIMO---------------------------------------------------------------------------------------------DISOLUCION Y LIQUIDACION-----------------------------------------------TRIGESIMA SEXTA.- la sociedad se disolver por cualquiera de las causas dichas en el articulodocientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.---------------------------------------TRIGESIMA SEPTIMA.- disuelta la sociedad se pondr en estado de liquidacin.--------------------------TRIGESIMA OCTAVA.- la liqidacion se practicara de acuerdo a las siguientes bases:--------------------a) conclucion de los negocios pendientes de la manera menos perjudicial para los acreedores y los socios.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) preparacin de balance final de liquidacin de inventarios.-------------------------------------------c) cobro de crditos y pagos de adeudos-----------------------------------------------------------------------d) venta de activos de la sociedad y aplicacion de su producto a los fines de liquidacin.---------

e) distribucin de remanente entre los socios, en proporcin a su participacin en el capital social.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIGECIMA NOVENA.- durante la liquidacin se unira la asamblea en los trminos que previenen los estatutos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUADRIGESIMO.- una vez terminada las liquidaciones se reunir la asamblea general para ver el estado de las cuentas de liquidacin.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO OCTAVO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESERVAS--------------------------------------------------------CUADRIGESIMA PRIMERA.- la asamblea general de socios se cuadyugara a la reserva legal, a la que se refiere el artuculo veinte de la ley general de sociedades mercantiles.----------------------------------Por decisin de la asamblea estas recerbas podrn ser usadas en la forma que parescamas conveniente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO NOVENO------------------------------------------------------------------------------------------------------------JURISDICCION-------------------------------------------------------CUADRAGESIMO SEGUNDA.- todas las dudas, conflictos o discrepancias que surjan entre los socios, en torno a la interpretacin u cumplimento de este contrato sern resueltos por las autoridades, jueces y tribinales del distrito federal, a las que los integrantes se someten expresamente, renuncando al fuero que por domicilio o cualquier otra causa puedan coresponderles en el futuro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------III.- CLAUSULAS---------------------------------------------------------LOS SOCIOS ACUERDAN SUSCRIBIR EL CAPITAL SOCIAL AL QUE REFIERE LA CLAUSILA SEXTA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES EN SU PARTE MINIMA FIJA POR UN IMPORTE DE $135000.00 (CIENTO TREITA Y CIONCO MIL DOLARES MONEDA EXTRANGERA), DE LA SIGUIENTE MANERA: SOCIOS-----------------------------------------------PARTE SOCIAL------------------------IMPORTE------------------JORGE DANIEL MUNGUIA CRUZ-------------------SESENTA -------------- ($1, 000,000.00 M.E.)-----------JUAN MUNGUIA NOLASCO---------------------VEINTE-----------------($250,000.00 M.E.)---------------JACOVA CRUZ MELO-------------------------VEINTE--------------------($250,000.00 M.E.)------------------