CONVOCATORIA ABIERTA DE AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS … · aceptación de la Comunidad...

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Plaza de la Constitución, 1 – 28943 Fuenlabrada (Madrid) www.ayto-fuenlabrada.es CONVOCATORIA ABIERTA DE AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS, EN ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE NIÑOS PÚBLICAS DE FUENLABRADA “BECA-ESCUELA INFANTIL 2017- 2018” CAPITULO I. AYUDAS A LA ESCOLARIZACIÓN DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Art. 1: FUNDAMENTACIÓN Investigaciones realizadas en el campo de la psicología han revelado que en el primer ciclo de Educación infantil se les proporciona a los pequeños los estímulos adecuados para favorecer su capacidad intelectual y cognitiva, poniendo las bases del éxito escolar futuro, ya que los tres primeros años de vida del ser humano son cruciales en el desarrollo futuro. La escolarización en edades tempranas consolida la adquisición de hábitos saludables y patrones de conducta adecuados que favorecen la mejora de aprendizaje y la socialización de los niños y niñas. Cabe destacar también la importancia que este tipo de centros tienen en la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas familias en las que trabajan los dos cónyuges o son monoparentales. Las familias de Fuenlabrada, conscientes de los beneficios de escolarizar a sus hijos a edades tempranas y de la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, han venido demandando este tipo de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil, de tal manera que en el año 2010 había más de 800 alumnos en lista de espera en el conjunto de Escuelas Infantiles Públicas de Fuenlabrada. El empobrecimiento generalizado de la población motivado por la crisis y el aumento desproporcionado de las cuotas de escolaridad establecido por la Comunidad de Madrid, que, por el contrario, subvenciona a las familias que matriculan a sus hijos en centros privados de 0-3 años, ha provocado que hayamos pasado de tener una lista de espera de 800 alumnos a tener vacantes y aulas cerradas en las de Escuelas Infantiles de Fuenlabrada. El Ayuntamiento de Fuenlabrada, sensible a esta realidad, quiere favorecer el acceso a la Educación como motor de Igualdad, por lo que cree necesario establecer la presente convocatoria de becas, con el fin de colaborar en el desembolso económico que supone a las familias la escolarización de niños y niñas en el Primer Ciclo de Educación Infantil 0-3 años en estos centros.

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CONVOCATORIA ABIERTA DE AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS, EN ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE NIÑOS PÚBLICAS DE FUENLABRADA “BECA-ESCUELA INFANTIL 2017-2018” CAPITULO I. AYUDAS A LA ESCOLARIZACIÓN DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Art. 1: FUNDAMENTACIÓN Investigaciones realizadas en el campo de la psicología han revelado que en el primer ciclo de Educación infantil se les proporciona a los pequeños los estímulos adecuados para favorecer su capacidad intelectual y cognitiva, poniendo las bases del éxito escolar futuro, ya que los tres primeros años de vida del ser humano son cruciales en el desarrollo futuro. La escolarización en edades tempranas consolida la adquisición de hábitos saludables y patrones de conducta adecuados que favorecen la mejora de aprendizaje y la socialización de los niños y niñas. Cabe destacar también la importancia que este tipo de centros tienen en la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas familias en las que trabajan los dos cónyuges o son monoparentales. Las familias de Fuenlabrada, conscientes de los beneficios de escolarizar a sus hijos a edades tempranas y de la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, han venido demandando este tipo de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil, de tal manera que en el año 2010 había más de 800 alumnos en lista de espera en el conjunto de Escuelas Infantiles Públicas de Fuenlabrada. El empobrecimiento generalizado de la población motivado por la crisis y el aumento desproporcionado de las cuotas de escolaridad establecido por la Comunidad de Madrid, que, por el contrario, subvenciona a las familias que matriculan a sus hijos en centros privados de 0-3 años, ha provocado que hayamos pasado de tener una lista de espera de 800 alumnos a tener vacantes y aulas cerradas en las de Escuelas Infantiles de Fuenlabrada. El Ayuntamiento de Fuenlabrada, sensible a esta realidad, quiere favorecer el acceso a la Educación como motor de Igualdad, por lo que cree necesario establecer la presente convocatoria de becas, con el fin de colaborar en el desembolso económico que supone a las familias la escolarización de niños y niñas en el Primer Ciclo de Educación Infantil 0-3 años en estos centros.

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Art. 2: OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de becas que sirvan de ayuda a las familias en la escolarización de niños menores de tres años, matriculados en Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas de Fuenlabrada, en las que se imparte el primer ciclo de Educación Infantil.

Art. 3: RÉGIMEN JURÍDICO 1. Las becas que se concedan en la presente convocatoria tendrán el carácter

de subvención y se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

• Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

• Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD

• Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones

• Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada publicado en el BOCM de fecha 11 de marzo de 2005 y aprobado definitivamente en Pleno el 19 de abril de 2005

• Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada

• Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil, en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid

• Resolución de 15 de diciembre de 2016, del Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2017-2018

• Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de 11 de mayo de 2017, para el Establecimiento de Cuotas en Escuelas Infantiles y Casas de niños y niñas de la Comunidad de Madrid

• Especificaciones Técnicas de 11 de mayo de 2017 del Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, para el Establecimiento de Cuotas en Escuelas Infantiles y en Casas de Niños de la Red Pública de Primer Ciclo de Educación Infantil para el curso 2017/2018

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2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva,

mediante una convocatoria abierta hasta agotar el crédito presupuestario, permitiendo incorporar mensualmente a los alumnos de nueva matriculación a lo largo del curso y cumplan los requisitos de la presente convocatoria. Las becas se otorgarán con arreglo a los principios de:

• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación

• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados

• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad,

programa, proyecto o circunstancia singular, implica el conocimiento y aceptación de estas Bases, de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada publicada en el B.O.C.M. de fecha 11 de marzo de 2005 y aprobada definitivamente en Pleno el 19 de abril de 2005, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como cuantas normas sean de aplicación a este tipo de subvenciones, tanto de carácter directo como subsidiario.

Art. 4: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará la cantidad de 375.000 €, mediante convocatoria de subvenciones, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

PERIODO PRESUPUESTARIO PARTIDA ECONÓMICA IMPORTE Octubre - Diciembre 2017 2017/4011/326/48039 125.000 €

Enero - Junio 2018 2018/4011/326/48039 250.000 € Art. 5: DESTINATARIOS Podrán ser beneficiarios de las ayudas los niños y niñas menores de tres años matriculados en alguna de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas del municipio de Fuenlabrada en el curso 2017-2018, y que se relacionan a continuación:

• Escuela Infantil El Bonsái

• Escuela Infantil El Cocherito Leré

• Escuela Infantil El Escondite

• Escuela Infantil El Lago

• Escuela Infantil El Molino

• Escuela Infantil El Naranjo

• Escuela Infantil El Sacapuntas

• Escuela Infantil Gallipatos

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• Escuela Infantil La Alameda

• Escuela Infantil La Linterna Mágica

• Escuela Infantil La Mimosa

• Escuela Infantil La Piñata

• Escuela Infantil Las Cigüeñas

• Escuela Infantil Valle de Ordesa

• Casa de Niños El Naranjo

• Casa de Niños La Mimosa

• Casa de Niños Los Gorriones

• Casa de Niños Pablo Picasso

• Casa de Niños La Piñata

• Casa de Niños El Sacapuntas En el caso de los centros educativos mencionados previa y exclusivamente como Escuelas Infantiles, que pasaran a tener durante el curso 2017-2018, previa aceptación de la Comunidad de Madrid, algún aula en modalidad de Casa de Niños, serán admitidos como tal, Casa de Niños, en la relación anteriormente enumerada. Art. 6: REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

• Estar empadronados en el municipio de Fuenlabrada, no sólo a fecha de entrega de la solicitud, sino también durante todo el proceso.

• Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en alguno de los centros educativos relacionados en el artículo 5.

• La renta per cápita de la familia solicitante no podrá superar en ningún caso 10.319,50 €, en los términos que se determina en los artículos 7 y 11 de la presente convocatoria.

• No percibir ayudas de otras administraciones con finalidad similar (cuota de escolaridad), según lo estipulado en los artículos 15 Y 16.

• Los solicitantes deben estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

• Para tener/mantener la condición de beneficiario, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas mensuales de la Escuela Infantil o Casa de niños.

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Art. 7: RENTA PER CÁPITA A los efectos de estas bases reguladoras, el importe de la renta per cápita de la familia solicitante no podrá superar en ningún caso los 10.319,50 €. (Resultado de dividir la renta de la unidad familiar de referencia establecida en la convocatoria de Fuenbecas 2017-2018, 41.278 €, entre una familia tipo de cuatro miembros).

Art. 8: SOLICITUDES. 1. Se ajustarán al modelo oficial según el anexo I y deberán ser cumplimentadas

mediante procedimiento online a través de la página web del Ayuntamiento www.ayto-fuenlabrada.es en letras mayúsculas de forma clara y legible. Una vez cumplimentada la solicitud, se generarán tres copias en formato PDF de la misma, que serán firmadas por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno y se entregarán en la Escuela Infantil o Casa de Niños donde el alumno/a esté escolarizado.

2. Podrá solicitarse la beca para dos o más hermanos cumplimentándose una única solicitud.

3. Entre los datos que se requieren a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones, en el caso de que se considerara oportuno para la tramitación de la beca. Su inclusión en la solicitud supone la autorización expresa, a efectos de la Ley de Protección de datos, para la remisión por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada de dichos mensajes y avisos.

4. Todos los solicitantes en la presentación de la solicitud aceptan:

- Que la dirección del centro educativo, donde los potenciales beneficiarios estén escolarizados, faciliten al Ayuntamiento de Fuenlabrada los datos necesarios de la familia solicitante, con el fin de establecer el grupo de adscripción de beca de cada posible beneficiario.

- Que se crucen los datos de la solicitud con el padrón municipal, a los efectos de conocer si el solicitante y los potenciales beneficiarios están empadronados en el municipio de Fuenlabrada.

- Que se crucen los datos con la OTAF-Ayuntamiento de Fuenlabrada, a los efectos de conocer si se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias

- Que el solicitante cede su derecho de gestión del importe de la beca

concedida correspondiente al primer semestre del año 2018, en

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favor de la entidad gestora del centro educativo donde esté escolarizado el beneficiario, de tal manera que la mencionada entidad gestora le aplicará una reducción en la cuota de escolaridad por igual importe a la beca mensual concedida de modo definitivo por el Ayuntamiento.

- Causar baja en el centro educativo, así como el impago de la cuota

de escolaridad por cualquier motivo, conlleva la baja automática en el sistema de BECA ESCUELA INFANTIL. En este caso el beneficiario autoriza a la entidad gestora para que efectúe la devolución al Ayuntamiento del resto del importe de la beca. En caso de que la entidad gestora no ejecute dicha devolución, el beneficiario asume el reintegro efectivo al Ayuntamiento por parte del solicitante, así como la potestad para realizar cualquier reclamación a la entidad gestora del centro educativo.

Art. 9: DOCUMENTACIÓN 1. La solicitud se deberá presentar por triplicado en la Escuela Infantil o Casa de

Niños, siendo el original para el Ayuntamiento de Fuenlabrada, una copia para el centro educativo y otra copia como resguardo para la familia. Deberá cumplir los siguientes requisitos: a) La solicitud sólo será admisible en modelo original que se imprime al

realizarse online y se presentará junto con el original del DNI o NIE o Pasaporte en vigor del solicitante.

b) Estará firmada por ambos progenitores o quien esté al cargo de la guarda y custodia del menor.

c) Dicha solicitud deberá presentar íntegramente y de manera legible, tanto el código de barras como el código AFUBEC que aparecen en su parte inferior.

d) No podrá contener ninguna tacha, ni enmienda, ni adición realizada sobre los datos allí consignados. En el caso de constatarse alguna incorrección en los datos consignados, la corrección, adición o enmienda se hará a través de una Hoja de Incidencia, debidamente cumplimentada, que se adjuntará a la solicitud en el momento de su entrega en el centro educativo correspondiente.

Art. 10: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Para los alumnos matriculados en alguno de los Centros Educativos

concernidos, se establece con carácter general un único plazo ordinario de entrega de solicitudes desde el 02 al 16 de octubre de 2017, ambos inclusive.

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2. Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en la

secretaría del centro educativo donde el alumno esté matriculado en horario de 9.00 h a 16.00 h. en Escuelas Infantiles y de 9.00 a 13.00 h. en las Casas de Niños. En la recepción de la documentación se pondrá una pegatina identificativa al original y las copias de la solicitud, devolviéndose una copia al solicitante a los efectos de resguardo.

3. Al tratarse de una convocatoria abierta de subvenciones, con carácter

excepcional, se establece un plazo extraordinario para la tramitación de nuevas solicitudes desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, que seguirán el mismo procedimiento de solicitud on line, a través de la web del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Art. 11: ESTABLECIMIENTO DE GRUPOS DE ADSCRIPCIÓN DE BECA POR NIVELES DE RENTA PER CÁPITA.

Las solicitudes serán clasificadas según el nivel de renta per cápita de la familia solicitante, considerando los ingresos familiares en función de la renta establecida para ello según la Resolución de 15 de diciembre de 2016, del Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2017-2018 junto a las Instrucciones y Especificaciones Técnicas de 11 de mayo de 2017 de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, para el Establecimiento de Cuotas en Escuelas Infantiles y en Casas de Niños de la Red Pública de Primer Ciclo de Educación Infantil para el curso 2017/2018, estableciéndose los siguientes grupos de adscripción de beca:

• Grupo A. Renta per cápita familiar inferior o igual a 5.644 € • Grupo B. Renta per cápita familiar superior a 5.644 € e inferior o igual a

7.656€ • Grupo C. Renta per cápita familiar superior a 7.656 € e inferior o igual a

10.319,50 € Art. 12: IMPORTE DE LAS BECAS 1. En primera instancia y al objeto de conceder el máximo establecido en la

convocatoria, se imputará a cada beneficiario la cuantía máxima de la beca correspondiente a su grupo y la renta de su unidad familiar, según se detalla a continuación:

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BENEFICIARIOS DE ESCUELAS INFANTILES NACIDOS EN 2016 y 2015

GRUPO RENTA FAMILIAR

PER CÁPITA IMPORTE

MENSUAL HASTA BECA MAX. POR CURSO HASTA

GRUPO A2 Menor de 5.644€ 60,8€ 547,20€

GRUPO B2 Entre 5.644,01 y

y 7.656 € 54€ 486€

GRUPO C2 Entre 7.656,01

y 10.319,50 € 44€ 396€

BENEFICIARIOS DE CASAS DE NIÑOS Y NIÑAS

GRUPO RENTA FAMILIAR PER

CÁPITA

IMPORTE MENSUAL

HASTA

BECA MAX. POR CURSO HASTA

GRUPO A3 Menor de 5.644€ 21€ 189€

GRUPO B3 Entre 5.644,01 y

y 7.656 €

11€

99€

GRUPO C3 Entre 7.656,01

y 10.319,50 €

BENEFICIARIOS DE ESCUELAS INFANTILES NACIDOS EN 2017

GRUPO RENTA FAMILIAR

PER CÁPITA IMPORTE

MENSUAL HASTA BECA MAX. POR CURSO HASTA

GRUPO A1 Menor de 5.644€ 95€ 855€

GRUPO B1 Entre 5.644,01 y

y 7.656 € 79€ 711€

GRUPO C1 Entre 7.656,01

y 10.319,50 € 63€ 567€

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2. En caso de tener que adecuar el crédito dispuesto en la partida

presupuestaria al número de solicitantes de becas, se realizarán los siguientes ajustes:

• 1er Abono correspondiente a los importes concedidos en los meses de octubre, noviembre y diciembre, se reducirá a cada grupo de beneficiarios de escuelas infantiles nacidos en 2017, el importe máximo de inicio en unidades monetarias de 1€ mensual, respetando siempre las diferencias de cuota existentes entre grupos, es decir, de 16 €, atendiendo a los importes establecidos en el artículo 12 de la convocatoria.

• Se reducirá a cada grupo de beneficiarios de escuelas infantiles nacidos en 2015 y 2016, el importe máximo de inicio en unidades monetarias de 1€, respetando siempre las diferencias de cuota existentes entre grupos, es decir, de 6,80 € entre el grupo A2 y B2, y de 10 € entre el grupo B2 y C2, atendiendo a los importes establecidos en el artículo 12 de la convocatoria

• Se reducirá a cada grupo de beneficiarios de casas de niños, el importe máximo de inicio en unidades monetarias de 1 €, respetando siempre las diferencias de cuota existentes entre grupos, es decir, de 10 €, atendiendo a los importes establecidos en el artículo 12 de la convocatoria

3. En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará el otorgamiento de becas a

todos los grupos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria pudiendo ser reducida la cuantía de la beca hasta el límite inferior subvencionable, cifrado en:

• 15 € mensuales para los beneficiarios de Escuelas Infantiles nacidos en 2017.

• 11 € mensuales para los beneficiarios de Escuelas Infantiles nacidos en 2015 y 2016.

• 4 € mensuales para beneficiarios de Casas de Niños.

4. El importe de la Beca es mensual y son objeto de subvención los 9 meses comprendidos desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio del 2018, siempre y cuando el alumno permanezca matriculado en el centro.

5. La concesión de becas en periodo extraordinario se realizará por los mismos importes que se aprueben finalmente en el periodo ordinario, y estará a lo dispuesto en el artículo 15 y 16 de esta convocatoria.

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6. En el caso de las becas que se concedan en el periodo extraordinario, los importes se concederán por mensualidades completas a partir del mes posterior del mes que se realizó de la solicitud.

Art. 13: ABONO DE LAS BECAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO ORDINARIO 1. Resuelta la convocatoria ordinaria, el Ayuntamiento de Fuenlabrada realizará

dos abonos de los importes mensuales concedidos, según lo siguiente:

• 1er Abono correspondiente a los importes concedidos de octubre, noviembre y diciembre de 2017, que se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el beneficiario en la solicitud.

• 2º Abono anticipado correspondiente a los importes concedidos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2018 que se realizará a la entidad gestora del centro educativo, que realizará una minoración mensual de la cuota de escolaridad por igual importe a la beca mensual concedida al beneficiario.

2. Según el artículo 8.4, los solicitantes de la “Beca Escuela Infantil” en el

periodo ordinario, aceptan en su solicitud la cesión de su derecho de gestión del importe de la beca concedida para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, en favor de la entidad gestora del centro educativo donde esté escolarizado el beneficiario. De tal manera que, la entidad gestora del centro educativo le aplicará al beneficiario una minoración en la cuota de escolaridad de igual importe a la beca mensual concedida por el Ayuntamiento, una vez que la beca haya sido aprobada de manera definitiva.

3. El importe de la beca concedida de manera definitiva que genera una

reducción por igual cuantía permanecerá inalterable durante el curso escolar 2017-2018, no pudiendo incrementar ni disminuir por revisión de la cuota de escolaridad.

4. Causar baja en el centro educativo, así como el impago de la cuota de escolaridad por cualquier motivo, conlleva la baja automática en el sistema de BECA ESCUELA INFANTIL. En este caso el solicitante autoriza a la entidad gestora para que efectúe la devolución al Ayuntamiento del resto del importe de la beca. En caso de que la entidad gestora no ejecute dicha devolución, el beneficiario asume el reintegro efectivo al Ayuntamiento por parte del

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solicitante, así como la potestad para realizar cualquier reclamación a la entidad gestora del centro educativo.

Art. 14: ABONO DE LAS BECAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO EXTRAORDINARIO

Resuelta la convocatoria extraordinaria, el Ayuntamiento de Fuenlabrada realizará un abono correspondiente a los importes mensuales concedidos de enero a junio de 2018, que se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el beneficiario en la solicitud. Art. 15: COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS 1. Estas becas son incompatibles con las ayudas de la Concejalía de Bienestar

Social del Ayuntamiento de Fuenlabrada en concepto de “cuota de escolaridad” o en concepto de “cuota de comedor más cuota de escolaridad” para los alumnos nacidos en 2015, 2016 o 2017. Así mismo estarán excluidos los alumnos nacidos en 2015, 2016 o 2017 que perciban ayudas en concepto de escolaridad de otras administraciones.

2. En el caso de Familias Numerosas de régimen general que en base al artículo

12 de la ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas les corresponde una reducción de un 50% en la cuota de escolaridad, en caso de cumplir los requisitos se les concederá el 50 % de la subvención que les pudiera corresponder.

Art. 16: ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca (incluidas las ayudas de otras administraciones al alumno con la misma finalidad) deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección del Centro, que a su vez informará a la Concejalía de Educación que podrá dar lugar a la supresión o devolución de la beca concedida.

Art. 17: CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS 1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas a la escolarización no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

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2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada (2/11/2006).

3. La Concejalía de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de

Fuenlabrada, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios y las entidades colaboradoras quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Art. 18: PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS BECAS 1. Después de ser concedidas las becas por el órgano competente según la

convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicándose la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, indicando además, los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

2. Los listados, tanto provisionales como definitivos, se publicarán en el Tablón

de Anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada, a los efectos de publicidad y cómputo de plazos para la presentación de alegaciones, subsanaciones y/o recursos de reposición. De manera auxiliar los listados se expondrán en los tablones de anuncios de los centros educativos concernidos y en la web institucional del Ayuntamiento de Fuenlabrada, www.ayto-fuenlabrada.es.

3. Una vez resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento podrá comunicar de forma

individualizada a los beneficiarios, de la beca otorgada a cada familia, indicando el nombre del beneficiario, el concepto e importe mensual de la beca, el centro educativo y el periodo de concesión mientras esté el alumno escolarizado.

Art. 19: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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CAPITULO II. PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE LAS BECAS Art. 20: ÓRGANO INSTRUCTOR Y DE CONCESIÓN DE LAS BECAS. Se crean los siguientes órganos para la concesión de las presentes subvenciones:

• ENTIDADES COLABORADORAS: Con el fin de agilizar la tramitación de concesión de becas de la presente convocatoria y ofrecer el mejor servicio a las familias, los centros educativos concernidos harán las veces de registro auxiliar, colaborando con el Ayuntamiento de Fuenlabrada en la recepción y valoración de las solicitudes presentadas. A tal efecto, firmarán un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

• COMISION DE VALORACIÓN: Estará compuesta por:

• El Director General de Educación o persona en quien delegue. • Dos Técnicos de la Concejalía de Educación • Una Directora de una de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal • Una Directora de una de las Escuelas Infantiles de titularidad de la

Comunidad de Madrid.

• ÓRGANO INSTRUCTOR: Se designa al Concejal de Educación que elevará la propuesta de resolución provisional y definitiva de la convocatoria a la Junta de Gobierno Local.

• ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN: La Junta de Gobierno Local resolverá la concesión provisional y definitiva de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria.

ART. 21: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN ORDINARIA DE LAS SUBVENCIONES Y SUBSANACIONES. 1. Finalizado el plazo de entrega ordinario de solicitudes, la directora de cada

Escuela Infantil y/o Casa de Niños emitirá un informe relativo a la correcta presentación y valoración de las solicitudes de las familias, que se entregará en la Concejalía de Educación (Ayuntamiento de Fuenlabrada) junto con los originales para la administración de las solicitudes presentadas en cada centro educativo. Así mismo, indicarán, según los artículos 11 y 12 de la presente convocatoria, el grupo de adscripción de beca en función de la renta per cápita familiar de cada solicitante.

2. Reunida la Comisión de Valoración, a la vista de la información presentada

por las directoras de cada Centro Educativo, se emitirá un acta relativa a la

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validación de la documentación aportada, haciendo referencia al total de solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión. Así mismo, se indicará por centro educativo el grupo de adscripción de beca en el que ha quedado encuadrado provisionalmente cada solicitante, la cuantía pre-concedida y el periodo de concesión.

3. A partir del acta emitida por la Comisión de Valoración un técnico de la

Concejalía de Educación emitirá un informe relativo a la documentación presentada en el plazo de recogida de solicitudes.

4. El órgano instructor a la vista del informe técnico, elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, previo informe de la Intervención General del ayuntamiento, la propuesta de concesión provisional de la convocatoria determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

Los listados provisionales se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada a efectos de publicidad y del cómputo del plazo de presentación de alegaciones.

Los listados provisionales, con efectos meramente informativos, serán también expuestos en los tablones de anuncios de cada centro educativo objeto de esta convocatoria y en la web institucional del Ayuntamiento: www.ayto-fuenlabrada.es. Figurar en este listado provisional no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución definitiva de la convocatoria.

5. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el día

siguiente al de la publicación de los listados provisionales en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para:

• Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren los artículos 6 y 9 de estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

• Formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de la documentación presentada.

Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes

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6. La documentación que se aporte en el plazo de subsanaciones y

reclamaciones, se dirigirá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada y se presentará en el centro educativo donde se entregó la solicitud. La dirección del centro educativo entregará en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento toda la documentación presentada por las familias en el plazo de alegaciones.

Art.22. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA ORDINARIA 1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas

corresponde a la Junta de Gobierno Local.

2. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, la Comisión de Valoración emitirá un acta relativa a las instancias presentadas bajo dicho concepto, indicando su aceptación o denegación a efectos de baremación y en función de la documentación presentada. Durante el mes de diciembre de 2017 las Escuelas Infantiles y Casas de Niños deberán emitir, si se diera la circunstancia, un informe en el que se refleje toda aquella modificación en la situación de los beneficiarios propuestos en cuanto a impago de cuota, modificación de la cuota por ingresos o baja en el centro.

3. A partir del acta emitido por la Comisión de Valoración un técnico de la Concejalía de Educación emitirá un informe relativo a la documentación presentada en el plazo de subsanaciones y reclamaciones.

4. El órgano instructor, a la vista del informe técnico, elevará a la Junta de Gobierno local para su aprobación, previo informe de la Intervención General del Ayuntamiento, la propuesta de resolución de la convocatoria determinando los beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión. Asimismo, se indicará el grupo de adscripción de beca en el que ha quedado encuadrado cada beneficiario, la cuantía concedida y el periodo de concesión.

5. La resolución definitiva se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada a efectos de publicidad y del cómputo de plazo para la presentación de recursos de reposición.

Los listados definitivos, con efectos meramente informativos, serán también expuestos en los tablones de anuncios de cada centro educativo objeto de esta convocatoria y en la web institucional del Ayuntamiento: www.ayto-fuenlabrada.es.

6. La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece un

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plazo máximo para la resolución del expediente de 6 meses desde la publicación de las bases de la convocatoria.

7. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

8. Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada en los términos establecidos en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su aprobación en la Junta de Gobierno Local, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno.

9. Los Beneficiarios resultantes de la convocatoria ordinaria recibirán las cuantías establecidas en la concesión definitiva y según lo establecido en el artículo 13, en tanto sigan cumpliendo los requisitos que motivaron su concesión. Así mismo, estarán a lo dispuesto en el artículo 24 sobre el informe justificativo de las direcciones de los centros educativos.

10. Las becas que se lleven a trámite en el periodo extraordinario, establecido entre el 1 de Diciembre del 2017 al 31 de Mayo de 2018, en ningún caso alterarían el orden de prelación y las cuantías de las becas anteriormente concedidas en el periodo ordinario.

Art. 23. TRAMITACIÓN DE NUEVAS SOLICITUDES EN PLAZO EXTRAORDINARIO

1. Según el artículo 10.3 de esta convocatoria se establece un plazo extraordinario desde 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, para la tramitación de nuevas solicitudes motivadas por:

• Nuevas matriculaciones de alumnos.

• Alumnos que, estando matriculados anteriormente a la finalización del plazo del periodo ordinario (16 de octubre), no tramitaron la solicitud.

2. En ambos casos, y de concederse la beca, nunca sería con efecto

retroactivo y sólo se concederá la beca a partir del mes siguiente al que se realizó la solicitud en el centro educativo

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3. La concesión de nuevas becas, en el plazo extraordinario, estará supeditada en todo caso a la existencia de crédito presupuestario que garantice su abono desde el momento de la concesión y hasta el 31 de mayo de 2018.

4. Las nuevas solicitudes se presentarán igualmente en los centros educativos

donde esté matriculado el alumno y en lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

5. Las becas que se lleven a trámite en el periodo extraordinario, en ningún

caso alterarán el orden de prelación y las cuantías de las becas anteriormente concedidas en el periodo ordinario.

6. En caso de ser necesaria, la prelación que se establece es la fecha de

matriculación en el centro, según justificante oficial de impreso de matrícula. En caso de alumnos que se matriculen en el mismo día tendrán preferencia los alumnos cuya renta familiar per cápita sea más baja.

7. Finalizado el plazo extraordinario de entrega de solicitudes, la directora de

cada Escuela Infantil y/o Casa de Niños emitirá un informe relativo a la correcta presentación y valoración de las solicitudes de las familias, que se entregará en la Concejalía de Educación (Ayuntamiento de Fuenlabrada) junto con los originales para la administración de las solicitudes presentadas en cada centro educativo. Así mismo, indicarán, según los artículos 11 y 12 de la presente convocatoria, el grupo de adscripción de beca en función de la renta per cápita familiar de cada solicitante.

8. La comisión de valoración se reunirá una vez finalizado el plazo del periodo

extraordinario, para valorar las nuevas solicitudes presentadas, en el conjunto de Centros Educativos.

9. Reunida la comisión de valoración, a la vista de la información presentada

por las directoras de cada Centro Educativo, se emitirá un acta relativa a la validación de la documentación aportada, haciendo referencia al total de solicitudes que se han presentado durante el periodo extraordinario y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión. Así mismo, se indicará por centro educativo el grupo de adscripción de beca en el que ha quedado encuadrado provisionalmente cada solicitante, la cuantía pre-concedida y el periodo de concesión.

10. Un técnico de la Concejalía de Educación, a partir del acta de la Comisión de

Valoración, emitirá un informe con el conjunto de solicitudes presentadas mensualmente (valoradas trimestralmente), en el que se validará la documentación remitida por los centros educativos y en el que indicará el número de solicitudes presentadas, los potenciales beneficiarios admitidos y excluidos, la causa de exclusión, los centros educativos de procedencia

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respectivos, la cuantía de la beca pre-asignada y el periodo de concesión. Asimismo, se indicará la existencia de crédito suficiente, para proceder al abono de las nuevas solicitudes teniendo en cuenta el conjunto de las becas concedidas con anterioridad. En relación a los beneficiarios existentes, se comprobará que siguen cumpliendo con los requisitos exigidos (continuar empadronado, estar al corriente de las obligaciones fiscales, seguir matriculado en el centro educativo y estar al corriente del abono de la cuota asignada). Sólo en el caso de no estar al corriente de la cuota con la escuela no se perderá la condición de beneficiario, quedará en suspenso su abono hasta su subsanación.

11. El órgano instructor a la vista del informe técnico, elevará a la Junta de

Gobierno Local para su aprobación, previo informe de la Intervención General del Ayuntamiento, la propuesta de concesión provisional de la convocatoria extraordinaria determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

Los listados provisionales de la convocatoria extraordinaria se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada a efectos de publicidad y del cómputo del plazo de presentación de alegaciones. Dichos listados provisionales, con efectos meramente informativos, serán también expuestos en los tablones de anuncios de cada centro educativo objeto de esta convocatoria y en la web institucional del Ayuntamiento: www.ayto-fuenlabrada.es. Figurar en este listado provisional no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución definitiva de la convocatoria.

12. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales en el Tablón de Anuncio del Ayuntamiento, para:

• Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren los artículos 6 y 9 de estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

• Formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de la documentación presentada.

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Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

13. La documentación que se aporte en el plazo de reclamaciones, se dirigirá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada y se presentará en el registro general del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

14. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde a la Junta de Gobierno Local

15. Finalizado el plazo extraordinario de subsanaciones y reclamaciones, la Comisión de Valoración emitirá un acta relativa a las instancias presentadas bajo dicho concepto, indicando su aceptación o denegación a efectos de baremación y en función de la documentación presentada.

16. A partir del acta emitido por la Comisión de Valoración un técnico de la Concejalía de Educación emitirá un informe relativo a la documentación presentada en el plazo de subsanaciones y reclamaciones.

17. El órgano instructor, a la vista del informe técnico, elevará a la Junta de Gobierno local para su aprobación, previo informe de la Intervención General del Ayuntamiento, la propuesta de resolución de la convocatoria extraordinaria determinando los beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión. Asimismo, se indicará el grupo en el que ha quedado encuadrado cada beneficiario, la cuantía concedida y el periodo de concesión.

18. La resolución definitiva se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada a efectos de publicidad y del cómputo de plazo para la presentación de recursos de reposición.

Los listados definitivos, con efectos meramente informativos, serán también expuestos en los tablones de anuncios de cada centro educativo objeto de esta convocatoria y en la web institucional del Ayuntamiento: www.ayto-fuenlabrada.es.

19. La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece un plazo máximo para la resolución del expediente de 6 meses desde la publicación de las bases de la convocatoria.

20. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de

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21. Contra la resolución definitiva de concesión y denegación de las becas del plazo extraordinario, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su aprobación en la Junta de Gobierno Local, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno.

22. Los Beneficiarios resultantes de la convocatoria extraordinaria recibirán las cuantías establecidas en la concesión definitiva en el número de cuenta presentado en la solicitud, mientras sigan cumpliendo los requisitos que motivaron su concesión.

ART. 24. INFORME JUSTIFICATIVOS DE LIQUIDACIÓN DE LAS DIRECCIONES DE LOS CENTRO EDUCATIVOS DE GESTIÓN INDIRECTA. La entidad gestora de los centros educativos de gestión indirecta presentará en la primera quincena de junio de 2018 un informe justificativo de liquidación en el que se relacionarán las minoraciones aplicadas a cada beneficiario de su centro educativo contra el abono anticipado efectuado por el ayuntamiento, según formulario establecido por la Concejalía de Educación.

En este informe justificativo de liquidación se indicarán, si las hubiera, las diferencias económicas surgidas de beneficiarios de beca que causaron baja en el centro educativo o que no pagaron la cuota por otra circunstancia, durante el primer semestre del año 2018, indicando el mes de baja, el importe mensual de beca concedido y el importe total a devolver al ayuntamiento por cada beneficiario dado de baja.

Así mismo, presentarán original o copia sellada por la entidad de los recibos emitidos mensualmente a cada beneficiario, en el primer semestre de 2018, en concepto de “Beca Escuela Infantil 0-3. Ayuntamiento de Fuenlabrada”, cuyo importe mensual será equivalente a la beca mensual concedida con el total de los descuentos mensuales efectuados en el primer semestre de 2018.

El saldo resultante, si lo hubiere, de este informe justificativo de liquidación será abonado al Ayuntamiento de Fuenlabrada.

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ART. 25. INFORME JUSTIFICATIVOS DE LAS DIRECCIONES DE LOS CENTRO EDUCATIVOS DE GESTIÓN DIRECTA DE LA COMUNIAD DE MADRID. En el caso de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid, E.I. Valle de Ordesa y E.I. El Lago, las direcciones de ambos centros presentarán en la primera quincena de junio de 2018, un informe justificativo de las minoraciones mensuales de cuota realizadas por cada uno de los beneficiarios de beca en el periodo ordinario y el total de las minoraciones realizadas a cada uno de ello, durante el primer semestre de 2018, según formulario establecido por la Concejalía de Educación. En este informe justificativo se indicarán, si las hubiera, las diferencias económicas surgidas de beneficiarios de beca que causaron baja en el centro educativo o que no pagaron la cuota por otra circunstancia, durante el primer semestre del año 2018, indicando el mes de baja, el importe mensual de beca concedido y el importe que dejaría de abonar el ayuntamiento por cada beneficiario del periodo ordinario dado de baja. Así mismo, presentarán como justificante original o copia sellada por la entidad de los recibos emitidos mensualmente a cada beneficiario en concepto de “Beca Escuela Infantil 0-3. Ayuntamiento de Fuenlabrada”, cuyo importe mensual será equivalente a la beca mensual concedida.

El importe total resultante del conjunto de los recibos mensuales aplicado a cada beneficiario durante el primer semestre 2018 será abonado mediante transferencia electrónica en la Cuenta Bancaria designada por la Comunidad de Madrid. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA En lo no dispuesto en estas bases será la Comisión de Valoración quien decida e interprete el contenido de las mismas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Con el fin de facilitar a los solicitantes la gestión administrativa requerida en la presente convocatoria, los Centros Educativos concernidos firmarán un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, que habilite a las Escuelas Infantiles y Casas de Niños como registros auxiliares en la recogida de solicitudes y de la tramitación administrativa de la documentación presentada.