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ECONOMÍA INDUSTRIAL N. o 354 • 2003 / VI 37 Cooperación y coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas. Hacia el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología PAPEL DE LAS CC.AA El presente artículo parte de la convicción de que la carencia de un marco estratégico común entre la Administración General del Esta- do y las comunidades autónomas es la principal dificultad a la que se enfrenta España para dotarse de un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que se corresponda con el de países que disponen de un grado de bienestar y de relevancia internacional semejante (1), y de que es responsabilidad de todos los poderes públicos implicados alcanzarlo (2). Con él se pretende contribuir a es- tablecer un marco de reflexión que per- mita el diálogo entre instituciones y la puesta en marcha de políticas cooperati- vas y coordinadas. Se persigue poner de manifiesto cómo el incremento en el gasto interno en ALFONSO GONZÁLEZ HERMOSO DE MENDOZA Profesor de Derecho Administrativo Universidad Rey Juan Carlos I+D no constituye el único, ni probable- mente principal, obstáculo para alcan- zar en nuestro país la tantas veces re- clamada convergencia en ciencia y tecnología. La simplicidad del mensaje que centra las propuestas de mejora del Sistema Nacio- nal de Ciencia y Tecnología en incremen- tar el gasto, en especial público, y las ex- pectativas que dicho incremento genera en sus destinatarios naturales hace que con frecuencia queden en un segundo lu- gar otros problemas más complejos de política científica (3). Objetivos del IV Plan Nacional de I+D+I El Plan Nacionalde I+D+I para el período 2004-2007 determina un conjunto de ob- jetivos que pretenden contribuir a un ma- yor y más armónico desarrollo del Siste- ma Español de Ciencia y Tecnología e incluye, como uno de sus objetivos estra- tégicos, «Reforzar la cooperación entre la Administración General de Estado y las CC.AA y, en particular, mejorar la coordi-

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Cooperación y coordinación entre el Estado

y las comunidadesautónomas.

Hacia el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

PAPEL DE LAS CC.AA

El presente artículo parte de la convicción de que la carencia de unmarco estratégico común entre la Administración General del Esta-do y las comunidades autónomas es la principal dificultad a la que

se enfrenta España para dotarse de unSistema Nacional de Ciencia y Tecnologíaque se corresponda con el de países quedisponen de un grado de bienestar y derelevancia internacional semejante (1), yde que es responsabilidad de todos lospoderes públicos implicados alcanzarlo(2). Con él se pretende contribuir a es-tablecer un marco de reflexión que per-mita el diálogo entre instituciones y lapuesta en marcha de políticas cooperati-vas y coordinadas.

Se persigue poner de manifiesto cómoel incremento en el gasto interno en

ALFONSO GONZÁLEZ HERMOSO DE MENDOZAProfesor de Derecho Administrativo

Universidad Rey Juan Carlos

I+D no constituye el único, ni probable-mente principal, obstáculo para alcan-zar en nuestro país la tantas veces re-clamada convergencia en ciencia ytecnología.

La simplicidad del mensaje que centra laspropuestas de mejora del Sistema Nacio-nal de Ciencia y Tecnología en incremen-tar el gasto, en especial público, y las ex-pectativas que dicho incremento generaen sus destinatarios naturales hace quecon frecuencia queden en un segundo lu-gar otros problemas más complejos depolítica científica (3).

Objetivos delIV Plan Nacionalde I+D+IEl Plan Nacionalde I+D+I para el período2004-2007 determina un conjunto de ob-jetivos que pretenden contribuir a un ma-yor y más armónico desarrollo del Siste-ma Español de Ciencia y Tecnología eincluye, como uno de sus objetivos estra-tégicos, «Reforzar la cooperación entre laAdministración General de Estado y lasCC.AA y, en particular, mejorar la coordi-

nación en el PN de I+D+I y los planes deI+D+I de las CC.AA» (4).

En el año 1998 la Oficina de Ciencia yTecnología dependiente del Ministerio dePresidencia hacía público el documento«Coordinación de la actividad de I+D conlas comunidades autónomas. En el docu-mento de reflexión (5) en su inicio se po-día leer: «Las relaciones con las CC.AA enlos procesos de planificación de las acti-vidades de I+D necesitan un replantea-miento... exigen inducir un debate y unareflexión abierta con el fin de determinarlas bases de la futura coordinación conlas CC.AA en el futuro Marco Nacional deI+D e Innovación».

Sin ignorar la necesidad de un incremen-to significativo de la inversión (6), perosin hacer de este tema el centro de la dis-cusión (7), parece el momento de enfren-tarnos a los problemas regulatorios, orga-nizativos y, en especial, de coordinacióninstitucional que aquejan a investigadoresy beneficiarios del conocimiento científi-co. Más inversión, sin política científica ytecnológica que la soporte, conduciría aprofundizar y perpetuar las contradiccio-nes del sistema, y a alejar a los ciudada-nos contribuyentes del compromiso conla ciencia y la tecnología.

Cada vez es más frecuente constatar elsentir de que nos encontramos ante unasituación crítica. El sistema dispone delas capacidades científicas y empresaria-les y del capital humano que harían posi-ble cambiar su relación con el conjuntode la sociedad. Los investigadores, lasadministraciones y las empresas innova-doras declaran públicamente, y con insis-tencia, su voluntad de ser partícipes omotores de un cambio que debería con-ducir a que su labor sea la piedra angulardel bienestar, el desarrollo sostenible y lacreatividad cultural en la sociedad a laque pertenecen. En paralelo crece laconvicción en la dificultad del sistemapara mantenerse en su situación actual,tanto por la agudización de las contradic-ciones internas como por la crecientecompetitividad internacional.

Sin duda, para producirse este salto el sis-tema necesitará de lo que podemos de-nominar inversiones choque, (8) pero nopodemos olvidarnos de que el incremen-

to de la inversión no garantiza la eficaciapara cubrir los intereses de la sociedad, sieste incremento no va unido a cambiosrelevantes en las funcionalidades del sis-tema. En un Estado tan descentralizadocomo lo es el español, corresponde a lasadministraciones con competencias direc-tas en planificación y regulación (Estadoy CC.AA) ser promotoras de estos cam-bios, a través de la institucionalización delas relaciones intergubernamentales y dela cooperación. De esta manera podre-mos alcanzar lo que Manuel Castells de-nomina «un proceso acelerado de moder-nización tecnológica, capaz de cambiar eldestino de las economías, la potencia mi-litar y el bienestar social en unos cuantosaños» (9) como consecuencia de la inter-vención pública.

La situación que vivimos está directamen-te vinculada a dos problemas estructura-les a los que se enfrenta nuestro país. Enprimer lugar, la deficiente articulación delEstado autonómico. Si bien es cierto queesta dificultad afecta al conjunto de laspolíticas públicas, no lo es menos que lapolítica de ciencia y tecnología es un pa-radigma de este desajuste y de sus negati-vas consecuencias. Tanto es así que Eli-seo Aja llega a calificar la situación enque se encuentra el Sistema Nacional deCiencia y Tecnología como de premoder-na. «El sector de la investigación… tieneigualmente una situación lamentable por

la ausencia de relaciones interguberna-mentales, en este caso por decisión delEstado… En un ámbito como la investiga-ción científica y técnica, que precisa tan-tos esfuerzos inversores y de trabajo enequipo, ¿es razonable la separación entrela investigación del Estado y de lasCC.AA?» (10).

En segundo lugar, destacar la falta de unaestrategia nacional en ciencia y tecnolo-gía. Algo que no puede resolverse sólocon los planes nacionales de I+D+I cua-trienales. Mientras no dispongamos de es-te marco de referencia, con objetivos quedefinan el compromiso real del Estadocon la Ciencia y la Tecnología en un pro-ceso de desarrollo económico y social amedio y largo plazo, será difícil fijar redesde cooperación estables y eficientes entreadministraciones y conseguir la impres-cindible complicidad social (11).

A las dos circunstancias anteriormente re-feridas hay que añadir una tercera, queya no podemos considerar como de ca-rácter externo, como es el impacto de laspolíticas europeas. Especialmente intensoen el ámbito de la I+D, ya que afectantanto a los decisores públicos, como di-rectamente a la actividad de los investiga-dores y empresas.

Así, ante la incapacidad de nuestro Siste-ma Nacional para lanzar señales potentesy precisas a los agentes, que sirvan paralegitimarlos y para unir voluntades y re-cursos, nos podemos encontrar a medioplazo con una a situación no deseada. Porun lado, la desvinculación efectiva de lasáreas de excelencia y de los recursos pú-blicos internos que atraen con los intere-ses de su entorno, como consecuencia dela fuerza de arrastre de las políticas euro-peas. Y por otro, la marginalidad de unaparte significativa de los miembros del sis-tema y la ineficiencia de las inversionespúblicas, motivadas por la limitación y dis-persión existente en la asignación de losrecursos. Restricciones que imposibilitan lacreación de comunidades de intereses conuna masa crítica adecuada para competiren escenarios europeos o globales.

La estrategia a seguir es la establecida enel sistema. No parece que la optimizaciónde los recursos públicos vaya a producir-se de manera espontánea. La articulación

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efectiva del Sistema Nacional de Ciencia yTecnología demanda un riguroso esfuer-zo de planificación e imaginación y capa-cidad de crear consenso.

La ciencia y la tecnologíaen la Constitución

Los ámbitos de coordinación y coopera-ción entre la Administración General delEstado (AGE) y las comunidades autóno-mas (CC.AA) en ciencia y tecnología es-tán establecidos en la Constitución de1978. La Carta Magna fija el ámbito mate-rial del Sistema Nacional de Ciencia yTecnología y predetermina las competen-cias propias de cada organización políti-ca. En esta distribución competencial des-taca la responsabilidad de la existencia deun efectivo sistema nacional, que corres-ponde a la AGE.

Otro elemento a tener en cuenta son loscompromisos internacionales firmadospor el Estado, de acuerdo con el capítuloIII del título III de la Constitución, «De lostratados internacionales», de los que elmás importante es, sin duda, la pertenen-cia de España a la Unión Europea (12).Tambien hay que destacar las obligacio-nes que para nuestras administracionespúblicas supone la Declaración Universalde Derechos Humanos (13), dada la rele-vancia (art. 10.2 CE) que le concedenuestro ordenamiento y la claridad y pre-cisión de su contenido.

La Constitución contempla la Ciencia yla Tecnología desde una triple perspecti-va, que afecta tanto a la AGE como a lasCC.AA.

Una actividad creativa de índole cultural

Así, el artículo 20.1 C) reconoce y protegeel derecho «A la producción y creación li-teraria, artística, científica y técnica». Estosupone el pleno reconocimiento de laciencia como valor cultural de nuestra so-ciedad. Se da cobertura constitucional alo que en palabras de Javier Ordóñezpuede resumirse como que «la ciencia yla tecnología no sólo son el resultado de

una cultura, sino que, a su vez, actúancomo promotores de cultura» (14).

Por otro lado, este artículo brinda la má-xima protección constitucional a la liber-tad de creación de los investigadores, in-cluyéndola en el núcleo fundamental delos valores constitucionales, en la SecciónI del Capítulo II del Título I. El derecho ala creación científica no tendrá otros lími-tes que los que procedan de los demásderechos reconocidos en la Constitución(la dignidad de la persona, la igualdad, lavida, etc. [15]) y, en su caso, los que sedesprendan de la naturaleza del vínculodel investigador con la institución en laque presten sus servicios (16). En el casode los empleados públicos, en primer lu-gar el sometimiento al interés general(art. 44.2 CE).

Directamente unida a la idea de libertadde creación científica está el derecho a laeducación, como parte indisoluble y fun-damento de la libertad académica (17) yconsecuentemente de la autonomía uni-versitaria (art. 27.10 CE) (18).

Una actividad promotora del interés general

«Los poderes públicos promoverán laciencia y la investigación científica y téc-nica en beneficio del interés general» (art.

44.2 CE). Todas las administraciones tienenla obligación constitucional de promover laciencia y tecnología «en beneficio del inte-rés general» dentro de sus competencias.

Este artículo pone de manifiesto la rele-vancia que nuestra Constitución concedea la ciencia y la tecnología casi 20 añosantes de que irrumpiese la idea de la«sociedad del conocimiento». Al igualque sucede en el artículo 103.1 de la CE,al vincular la ciencia y la tecnología al«interés general» de manera genérica, elartículo 44.2 de la CE establece su carác-ter horizontal e instrumental al serviciode las otras políticas públicas en las quese debe de concretar el citado «interésgeneral», de acuerdo con su fin específi-co (19).

Así, cuando en el marco del artículo 44.2de la CE hablamos de promover la inves-tigación científica y técnica, lo estamoshaciendo de cómo hacer efectivo el pro-greso social y económico y la estabilidadeconómica (art. 40 CE), el derecho a laprotección de la salud (art. 43 CE), el dis-frute del medio ambiente y la utilizaciónracional de todos los recursos naturales(art. 45 CE), la defensa de los consumido-res y usuarios (art. 51 CE), el derecho a laeducación (en especial de la educaciónsuperior, que perdería su razón de serdesvinculada de la transmisión del saberque proporciona la investigación) (art.27.10 CE), o de otros derechos en los quesu efectividad está unida a la ciencia y latecnología de manera menos evidente,pero no menos real, como lo son, la pro-tección de la familia (art. 39 CE), la segu-ridad (art. 17 CE) o el disfrute de una vi-vienda digna (art. 47).

No podemos olvidar, por evidente quepueda parecer, que la concreción del in-terés general de la ciencia y la tecnologíase materializa también en el fomento dela generación de conocimiento, por el va-lor intrínseco del saber. De acuerdo conel artículo 44.2 de la CE, se asume comocompetencia propia la promoción de laCiencia.

Así, cuando en el marco del artículo 44.2de la CE hablamos de promover la cien-cia, lo estamos haciendo de dotar de me-dios a los investigadores para hacer efec-tivo el derecho a la creación científica y

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técnica (art. 20.1.c CE), de la promocióny el acceso a la cultura a los ciudadanos(en este caso, científica) (art. 44.1 CE),de la protección de los derechos materia-les y morales sobre la producción cientí-fica de la que se es autor (art. 10.1 y 33CE) y del derecho a la educación (basadaen el método científico y sus valores)(art. 27.1 CE)

Un ámbito público de participación

La constitución reconoce de manera ge-nérica la obligación de los poderes pú-blicos de facilitar la participación de losciudadanos en la vida política, económi-ca, cultural y social (art. 9.3 CE) y el de-recho de los ciudadanos a participar enlos asuntos públicos, directamente o pormedio de representantes (art. 23 CE). In-terpretados estos artículos, de acuerdocon lo establecido en el artículo 10.1 dela CE, en relación con el artículo 27 dela Declaración Universal de los Dere-chos Humanos, no cabe duda de que laparticipación en el «progreso científico»es un derecho fundamental, y su promo-ción una obligación para los poderespúblicos. La participación es interacción,no se limita a una actitud pasiva o re-ceptora de los resultados de la ciencia.El derecho a la participación ha sidoconsignado en la Declaración de Buda-pest a través del impulso de la denomi-nada democratización de la ciencia. «Lacomunidad científica y los políticos de-berían tratar de fortalecer la confianzade los ciudadanos en la ciencia y el apo-yo que le prestan, mediante un debatedemocrático vigoroso y bien fundadosobre la producción y la aplicación delsaber científico» (20).

Con frecuencia, cuando nos encontramosante un problema serio en nuestra socie-dad, terminamos asimilándolo a través desu conversión en un problema científicotecnológico. Sólo en la medida de que enla sociedad avance el sentir de qué laciencia y la tecnología constituyen el nú-cleo sobre el que se fundamentan y legiti-man muchas políticas públicas, crecerá lapresión para la democratización de laciencia y la participación ciudadana en el«progreso científico» y en el control de losriesgos que origina.

Los avances científicos que vislumbra-mos y los beneficios económicos quetraerán consigo son de tal magnitud quela sociedad debe abrir cauces para refle-xionar sobre sus riesgos. Una de las obli-gaciones básicas de la política de cienciay tecnología es crear instrumentos paraque los ciudadanos participen. Sólo asípodremos evitar que aparezcan, comoconsecuencias inevitables del progreso,situaciones difícilmente compatibles conlos valores del estado social y democráti-co de derecho (21). Es necesario modifi-car los principios sobre los que se haasentado la utilización de la ciencia y laintervención de los poderes públicos enel siglo XX. El planteamiento «No hayriesgo mientras existe incertidumbre yno hay evidencia científica» hoy día re-sulta inaceptable (22).

De lo dicho con anterioridad podemosconcluir que al hablar de ciencia y tecno-logía, y consecuentemente a la hora deanalizar la asignación de competenciasentre AGE y CC.AA, nos estamos refirien-do a un complejo proceso interactivo en-tre el avance del conocimiento científico,el desarrollo tecnológico que lo hace uti-lizable y los ciudadanos y el mercado enlos que se materializa el progreso a travésde la innovación en productos, procesosy servicios (23).

Los sistemas regionalesde ciencia y tecnología en el Sistema Nacional

En lo que se refiere a la distribución cons-titucional de competencias entre la AGE ylas CC.AA, en primer lugar señalar que eldesarrollo y flexibilidad que ofrece el sis-tema autonómico hacen considerar que lasdificultades de articulación a las que nosenfrentamos son en lo fundamental de na-turaleza política, y no limitaciones jurídi-cas. Todo ello pese a las restricciones, quepara una efectiva cooperación, estableceel carácter centralista con el que se sueleadjetivar a la Ley 13/1986, de 14 de abril,de Fomento de la Investigación Científicay Técnica, conocida como Ley de la Cien-cia (24).

Para la Ley de la Ciencia de 1986 la cons-trucción del Sistema Nacionalde Ciencia yTecnología es ante todo una misión quecorresponde a la AGE. No se valora quetanta responsabilidad como pueda tenerla AGE en la efectividad del art. 44.2 tie-nen las CC.AA, que estamos ante un pro-yecto necesariamente común (25). Pro-yecto en el que la tarea diferencial de laAGE radica en el mandato constitucionalde propiciar la existencia de un ámbitonacional coordinado.

El 149.1.15. de la CE, citado en primer lu-gar en el artículo primero de la Ley de laCiencia, aparece más como justificaciónde las competencias propias que comojustificación de un modelo de relacióncon las CC.AA. La coordinación de la quehabla el 149.1.15 de la CE es mucho másque la regulación del ejercicio de lascompetencias propias y la aceptación dela plena disponibilidad de una pluralidadde centros decisores, de la que habla elTribunal Constitucional (26).

El carácter histórico de la empresa, lo redu-cido del Sistema de Ciencia y Tecnologíaexistente, su concentración en el ámbito dela AGE, la necesidad primaria de resolverproblemas de coordinación interna (27) oun error en la valoración sobre la futuraevolución de fondos, que se pensaba seríaexponencial en los destinados a nutrir elPlan Nacional y con un lento crecimientoen los regionales (28), pueden hacer com-

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prensible el modelo inicial de la Ley de laCiencia, pero no su mantenimiento, pese asu evidente constitucionalidad. Como tam-bién constitucional hubiera sido poner enmarcha otros modelos, más afines a la sen-sibilidad de algunas CC.AA (29).

En esta dirección no parece que el pesode la discusión sobre la coordinación debarecaer sobre la titularidad de los centros ysu ubicación. Más importante es cómo dis-poner en nuestro país de centros de exce-lencia que interactúen entre sí, y queatiendan a las demandas sociales y empre-sariales de acuerdo a un modelo de des-arrollo sostenible consensuado. Cualquie-ra que sea su titularidad y ubicación.Centrar el problema de la articulación delSistema en quien paga las nóminas, y noen quien se beneficia de la investigación,no es el mejor camino para la políticacientífica.

Igualmente, y pese a su insuficiencia, no esde recibo atribuir en exclusiva a la pocaconsideración que la Ley de la Cienciaconcede a los instrumentos específicos decooperación y coordinación (Consejo Ge-neral de Ciencia y Tecnología, art. 12, y delos programas de las CC.AA, art. 6.2.C)(30), las dificultades de articulación del Sis-tema. El derecho administrativo, y una in-terpretación favorable de la ley ofrecenuna panoplia de posibilidades que podríanhaber mitigado las limitaciones, y así ha su-cedido en las situaciones y en los momen-tos en los que ha existido interés político.

La posición de la Ley de la Ciencia engar-za en la distribución competencial que fijala Constitución. Así, en materia de investi-gación científica se produce una concu-rrencia total o paralelismo pleno en el re-parto de competencias (31). En palabrasde Miriam Cueto Pérez «Comparando losartículos 148.1.17 y 149.1.15 de la CE (32),lo primero que salta a la vista es que am-bos recogen competencias similares, porno decir idénticas, en lo referente al fo-mento de la investigación, y que, además,dentro de estas competencias no se handelimitado las funciones correspondientesa cada administración territorial, por loque tenemos que entender que tanto lafunción normativa (sin distinguir entre ba-ses y desarrollo) como la función ejecutivacorresponden tanto al Estado como a lasCC.AA, y por ello es necesario diferenciar

una política científica estatal (nacional) yuna política científica propia de cada co-munidad autónoma (33)». La ciencia y latecnología, en principio, pueden quedar aplena disponibilidad de una pluralidad depoderes decisorios.

Una primera lectura de la Constitución nospodría hacer pensar que habilita la convi-vencia en nuestro país de al menos 18 po-líticas de I+D divergentes. De ahí que seala propia Constitución la que de respuestaa esta situación y, junto con la atribuciónde competencias concurrentes en el fo-mento, incorpore una competencia especí-fica de coordinación general a favor delEstado. Es precisamente esta concurrenciade competencias la que justifica y explicala competencia de coordinación.

Así, el Estado aparece con un doble hazde poderes para intervenir en la creaciónde un efectivo Sistema nacional, en elque las políticas de la AGE y de lasCC.AA entre sí no sólo no se interfieran yentorpezcan, sino que se complementen.Las potestades que le facilitan la compe-tencia sustantiva de fomento de la investi-gación y las específicas de la competen-cia de coordinación general.

En cuanto a la competencia de fomentode la investigación, como competencia

sustantiva, la actuación de la AGE deberealizarse a través de técnicas de coope-ración o «coordinación voluntaria». Estoes así por la concurrencia competencialplena existente y por la consecuente re-lación de igualdad que comparte con lasCC.AA. Por lo tanto la AGE debe usarsus recursos y liderazgo para hacer con-verger las políticas regionales en torno aobjetivos comunes en un marco de refe-rencia nacional. Y esto sin limitar nicondicionar la capacidad decisoria de laspartes, que cooperan desde el propioconvencimiento y su plena capacidad.Éste es el camino para construir un espa-cio común para la investigación de nues-tro país.

Junto a los poderes inherentes a la potes-tad de fomento la Constitución dota a laAGE de una competencia de coordina-ción general, además de la anteriormentecitada (34), «que le otorga un cierto poderde dirección» (35), que puede ejercer demanera consensuada o no (36).

En el primer apartado, la colaboración se-rá estrictamente voluntaria y tiene su ám-bito de aplicación más lógico en las rela-ciones bilaterales AGE y CC.AA; en lassegundas (coordinación general), las rela-ciones podrán imponerse mediante medi-das de obligado cumplimiento y deberán

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tener un carácter más general vinculandoa todas o la varias CC.AA.

Visto lo anterior no parece que calificarlacomo centralista sea el adjetivo más ade-cuado para la Ley de la Ciencia. Su mo-delo de articulación más parece resultadode la falta de consideración del papel delas CC.AA, que de un afán de control desus políticas.

El Tribunal Constitucional ha reiterado (37)la idea de que el fomento de la investiga-ción habilita al Estado a intervenir en in-vestigación sobre cualquier sector material,con independencia de la titularidad de lacompetencia para la ordenación sobre di-cho sector, eso sí, sin que esta intervenciónpueda suponer el desplazamiento o la in-vasión de los otros títulos sobre los que seproyecta la investigación.

Por otra parte, la formalmente atribuida alas CC.AA, plena competencia normativa yejecutiva para el fomento de la investiga-ción, se ve de hecho muy reducida en suplenitud. Esto es así pues carecen de laspotestades constitucionales, atribuidas alEstado, para establecer la regulación sobreel núcleo fundamental de las actividadesque soportan la política en ciencia y tec-nología. Como sucede con el régimen es-tatutario de los investigadores funcionariosy las bases del régimen jurídico de las ad-ministraciones públicas (artículo 149.1.18),la contratación de investigadores, becariosy el régimen de seguridad social (artículo149.1.2 y 17), la contratación pública detecnología (artículo 149.1.18), la propie-dad de los resultados de investigación (ar-tículo 149.1.9), la fiscalidad en I+D+I, me-cenazgo (artículo 133), la autonomíauniversitaria (artículo 27.10), titulaciones(artículo 149.1.30), el capital riesgo, la crea-ción de empresas o la normativa contable(artículos 149.1.6 y 149.1.1), entre otros.

Por otro lado hay que tener en cuentaque aspectos determinantes para las polí-ticas científico-tecnológicas como la regu-lación de las ayudas públicas (artículos 87a 89 del Tratado CE), las normas de librecompetencia (artículos 81 y siguientes delTratado CE), las disposiciones fiscales (ar-tículos 90 y siguientes del Tratado CE) ola protección de la propiedad industrial eintelectual (artículos 81 y 82 del TratadoCE), se dilucidan en la Unión Europea.

De facto la capacidad normativa y ejecuti-va de las CC.AA se concreta en la organi-zación administrativa propia, la creaciónde centros, la fijación de prioridades sec-toriales, la formación de capital humano,la financiación, la coordinación interna ysu proyección exterior y, de manera indi-recta, la utilización de sus competenciasnormativas sustantivas como motor de lainvestigación.

Por último, y dado que el Plan Nacional seautocalifica de Investigación e Innovación,hacer referencia a la diferenciación que es-tablece la STC (38) entre las ayudas de in-vestigación y de desarrollo precompetitivo,demostración e innovación tecnológica.Las segundas, de acuerdo con su naturale-za (pues deben formar parte de la vida or-dinaria de las empresas y no es investiga-ción cualquier aplicación ya existente) ycon el artículo 2 de la Ley 21/1992, de 16de julio, de Industria, están incluidas en loque se conoce como ordenación de lossectores industriales, es decir, en materiaindustrial, por lo que predomina el títulomás especifico de las CC.AA, no viéndoseamparadas en este campo las ayudas de laAGE por el 149.1.15. Por lo que debe abs-tenerse de realizarlas.

Sin perjuicio de la discusión sobre la conve-niencia de aplicar con el máximo rigor elprincipio de subsidiariedad en la gestión delas ayudas públicas dirigidas a empresas, en

especial las dirigidas a las PYMEs, la sen-tencia trasmite una visión lineal del procesode transformación de la investigación en in-novación que no se corresponde con el do-minante. Se ignora que el proceso que llevaa la introducción comercial de un nuevoproceso, producto o servicio o, a su mejora,es un proceso creativo que, genera y de-manda de manera continua nuevo conoci-miento (39). En especial en las tecnologías,o tecnociencias, sobre las que deberá apo-yarse una parte significativa de la actividadindustrial a medio plazo, como son la bio-tecnología o la nanotecnología. Además,esta sentencia contiene una valoración dela gestión de la innovación empresarial quelos modelos vigentes rechazan.

Hoy en día, la innovación ha pasado de serun proceso interno en la empresa a ser unpunto de intercesión entre las empresas ylas instituciones productoras de conoci-miento (40). Por último, la sentencia ofreceuna visión de la política industrial contra-puesta a la política de ciencia y tecnologíaque podemos calificar de obsoleta. Comoseñala Henry Etzkowitz, en los EEUU «lapolítica industrial se lleva a cabo, en pri-mer lugar, en forma de financiación de laciencia y la investigación» (41). El manualde Oslo es claro a la hora de considerar lainvestigación como un elemento de la in-novación.

En la situación actual, de escasa articula-ción, en que se encuentra el Sistema Na-cional de Ciencia y Tecnología, la exclu-sión del título competencial del 149.1.15a las ayudas de fomento de desarrollo,demostración e innovación gestionadasdesde la AGE, no favorece el estímulo delproceso de innovación tecnológica en lasempresas españolas. Empresas que mi-den en un mercado global su competitivi-dad, para alcanzar la cual la búsqueda dela excelencia y del trabajo en red desdeuna perspectiva nacional es un elementofundamental.

Características del Sistema Nacional

El modelo de organización territorial delEstado español, es una de las piezas cla-ves de la competitividad de nuestro país

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en la economía global. La territorializa-ción, o localización de las políticas deciencia y tecnología se ha manifestado,más que como una respuesta a la mun-dialización, como un proceso paralelo yconvergente a los vertiginosos cambioseconómicos y sociales experimentados(42) (43).

Con la globalización, los gobiernos nacio-nales han perdido influencia directa so-bre las empresas multinacionales y, enespecial, sobre su ubicación. Sin embar-go, las condiciones marco, tales como lacalidad de las infraestructuras locales, lascondiciones de trabajo, un clima dinámi-co y empresarial o el acceso a centros deexcelencia especializados, por no incluirotros de no menos importancia como lacalidad de vida o la estabilidad social, tie-nen una enorme influencia frente a lasgrandes empresas multinacionales. Mu-cha de esta influencia se gestiona en unnivel regional, de modo que las políticasregionales se han convertido en una pie-za crítica para la riqueza nacional.

El que todas las CC.AA hayan asumido ensus estatutos de autonomía (44) compe-tencias de ciencia y tecnología y que sehayan dotado para hacerlas efectivas deórganos de planificación y gestión y deplanes regionales con financiación pro-pia, responde al convencimiento de lasadministraciones regionales de que lamejora de su competitividad territorialpasa necesariamente por la inversión enciencia y tecnología, asumiendo con ple-na convicción el mandato del artículo44.2 de la CE.

No existen datos precisos acerca del gas-to real de las CC.AA en ciencia y tecnolo-gía más allá de los ofrecidos en la memo-ria del Plan Nacional del 2002, que porprimera vez recoge una información ge-neral y normalizada, y lo que pueda de-ducirse de las estadísticas del INE. El ac-tual Plan Nacional incorpora un dato (45)que puede ser indicativo de la importan-cia de la actividad de las CC.AA en elconjunto del Sistema Nacional.

De acuerdo con éste, la aportación de lasCC.AA a través de las convocatorias, queejecutan sus respectivos planes, es de entorno al 40% de lo aportado por el PlanNacional, incluyendo las ayudas a la in-

vestigación militar, acerca de cuya efecti-va vinculación a la I+D+I existen dudasrazonables.

A esta estimación, para tener una valora-ción más precisa de lo que efectivamenteaportan las CC.AA, haría falta incorporarlos gastos correspondientes a I+D de lasplantillas de las universidades, principalescentros de investigación de nuestro país,y de los hospitales. No es aventuradoafirmar que en este momento más del50% del gasto público en I+D+I en Espa-ña proceda de las administraciones regio-nales y con una tendencia a seguir incre-mentando dicha participación.

La Unión Europea ha sido, y continúasiendo, la gran impulsora de las políticasregionales en España. Buena parte de losactuales planes regionales de I+D+I tie-nen su origen en diversos programas eu-ropeos (46) que promovieron la elabora-ción de estrategias regionales de I+D+I.Desde la Comisión se promueven y coor-dinan distintas redes sobre políticas deI+D+I en las que los protagonistas son losgobiernos regionales (47). Además, la Co-misión no ha cesado en su empeño porconseguir vincular éstas a los fondos dedesarrollo regional (48). Sin la reflexiónque, sobre la importancia de las políticasde I+D+I, introdujo la Comisión en laagendas de los responsables autonómicosy sin la financiación proporcionada para

la puesta en marcha de sus conclusiones,la incidencia de las políticas regionales enel Sistema Nacional que estamos anali-zando sería radicalmente distinta y me-nor. Ha sido la política europea, y no lainexistente de la AGE, la que ha facilitadodotar de contenidos a las previsionesconstitucionales sobre las políticas públi-cas en ciencia y tecnología desde lasCC.AA.

La promoción de las políticas regionaleses clave para la UE en la consecución deun Espacio Europeo de Investigación(EEI) (49). Ya en la primera comunicaciónsobre el EEI (50) la Comisión Europea se-ñalaba que habría que establecer las con-diciones de una verdadera territorializa-ción de las políticas de investigación, ideaque se retoma al tratar específicamente ladimensión regional del Espacio Europeode Investigación (51). Las regiones, comoagentes en el proyecto de creación y es-tructuración del EEI, «pueden dedicar es-fuerzos importantes para lograr objetivosconcretos en el marco de la transición dela Unión hacia la economía del conoci-miento, y en este sentido, el concepto deterritorialización puede proporcionar unarespuesta eficaz» (52).

El EEI es, a su vez, la piedra angular en elobjetivo estratégico de la Unión Europapara la década del 2000 al 2010 (fijadopor Consejo Europeo de marzo del 2000,

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celebrado en Lisboa), «la conversión de laUnión en la economía del conocimientomás competitiva y dinámica del mundo,capaz de generar un crecimiento econó-mico sostenible, más empleos y de mejorcalidad y una mayor cohesión social».

Para alcanzar este horizonte, la UE ali-nea sus recursos y procura orientar losde los Estado o miembros. Llama la aten-ción la contundencia con que la UniónEuropea define los objetivos del VI Pro-grama Marco de I+D, reconociendo sucarácter instrumental para la creacióndel EEI. La estructuración, la integracióny el fortalecimiento del EEI son los ejesdel VI Programa Marco, sin que nadiepueda llamarse a engaño. Así, el Progra-ma contempla acciones dirigidas directa-mente a las regiones o que favorezcan laconsideración de la dimensión regionalde la investigación. Dentro de esto, desta-car las posibilidades que se abren conEra-Net, y la utilización del artículo 169del Tratado Constitutivo (53). Instrumen-tos con la suficiente fuerza de transforma-ción de las relaciones interregionales, quenos pueden llevar a una Europa de dosvelocidades en I+D.

La idea de una brecha entre las regioneseuropeas del conocimiento que partici-pen en estas redes y con las que no lohagan es un temor ya enunciado por laUE. En las regiones del conocimiento, oregiones del aprendizaje, el funciona-miento en red es la clave de su organiza-ción interna. Lo que verdaderamente lasdefine como tales es el formar parte deredes empresariales, sociales y tecnológi-cas de carácter europeo y, por extensión,mundial. Las redes sociales internas delsistema regional son las que se convier-ten en las redes sociales interregionales einternacionales. El Sistema no funcionacon la lógica de centro y periferia, sinocomo conectado a la red o desconectado.Se es o no miembro de un sistema euro-peo-mundial de producción y transforma-ción del conocimiento.

En este escenario no es despreciable laamenaza de una fractura de los sistemasregionales con el Sistema Nacional. LasCC.AA pueden terminar, sino lo hacen ya,dirigiendo sus objetivos estratégicos di-rectamente al horizonte marcado por elEEI, que además tendrá en los próximos

años un importante incremento de fon-dos (aportados por los Estados miem-bros). Fondos que previsiblemente irándestinados en una parte importante a lafinanciación de la investigación por crite-rios estrictos de excelencia (54) (a través,previsiblemente, de la creación de unConsejo Europeo de Investigación).

Ante este escenario, la falta de un marconacional potente, que establezca priorida-des y pautas organizativas internas y pro-mueva la excelencia, podría ser fatal parala competitividad de nuestros investiga-dores y empresas y para la consecuciónde objetivos nacionales vinculados a laciencia y la tecnología.

Sólo consensuando y reforzando las ca-pacidades regionales con una política deEstado podremos ocupar un lugar rele-vante en el EEI. Circunstancia que no nosdebería pasar desapercibida, pues laUnión Europea asigna a su logro una im-portancia decisiva como motor de la eco-nomía europea en una sociedad globalbasada en el conocimiento.

Por último, no olvidemos las exigenciasque en este escenario suponen para Es-paña la ampliación de la UE.

Del espíritu con se quiere construir el EEIpodemos sacar beneficiosas conclusionesde uso interno. Al concebir a Europa co-

mo una región más en un entorno global,como Japón o EEUU, la Comisión no tra-ta de resolver todos lo problemas desdela propia Comisión, sino de lanzar la ideade que sólo mediante una estrecha coo-peración con los Estados miembros la si-tuación puede cambiar drásticamente(55). Para Europa el EEI es un instrumen-to para crear riqueza, pero no sólo rique-za, es también una vía de creación deidentidad europea, es posiblemente elmedio más potente que tiene de definir aEuropa como una región dentro de unescenario global.

Diversidad en los modelosorganizativos y en las políticas

Lo primero que llama la atención a la ho-ra de valorar la estructura organizativa deplanificación y gestión en I+D+I de lasCC.AA son las enormes diferencias queexisten entre unas otras, siendo difícil es-tablecer una clasificación de sus modelosorganizativos. La inestabilidad organizati-va y la distinta naturaleza de los interesesque unen en cada una de las regiones alos responsables en I+D+I es un factor atener en cuenta a la hora de valorar la di-ficultad de compartir intereses y trabajaren común. La estabilidad organizativa esun factor nada despreciable para conse-guir alcanzar una mejor coordinación delas CC.AA con la AGE.

Unas CC.AA unen la investigación a la in-novación a través de una consejería concompetencias en universidades, modeloseguido inicialmente por la AGE en el Mi-nisterio de Educación y Ciencia (Principa-do de Asturias, con la Consejería de Educa-ción y Ciencia, Viceconsejería de Ciencia yTecnología; Aragón, con el Departamentode Ciencia, Tecnología y Universidad; IslasBaleares, con la Consejería de Economía,Hacienda e Innovación: Andalucía, con laConsejería de Innovación, Ciencia y Em-presas), o sin competencias en universida-des (Galicia, Consejería de Innovación, In-dustria y Comercio; Castilla-La Mancha,Consejería de Industria y Tecnología; Re-gión de Murcia, Consejería de Economía,Industria e Innovación), en otros casos sondos consejerías las que abordan las compe-tencias investigación e innovación (PaísVasco, Departamento de Industria Comer-

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cio y Turismo y Departamento de Educa-ción, Universidades e Investigación; Cata-luña, Departamento de Universidad, In-vestigación y Sociedad de la Informacióny Departamento de Trabajo e Industria; Is-las Canarias, Consejería de Presidencia eInnovación Tecnológica y Consejería deEducación, Cultura y Deportes; Cantabria,Consejería de Educación y Consejería deIndustria, Trabajo y Desarrollo; Comunidadde Madrid, Consejería de Educación y Con-sejería de Economía e Innovación Tecnoló-gica; Castilla y León, Consejería de Econo-mía y Empleo y Consejería de Educación;Extremadura, Consejería de Educación,Ciencia y Tecnología y Consejería Econo-mía y Empleo; Navarra, Departamentos deEducación y de Industria y Tecnología, Co-mercio y Trabajo), mientras otras CC.AAoptan por un modelo más descentralizado(Comunidad Valenciana, con cinco conse-jerías con competencias directas, y La Rio-ja, sin asignación expresa).

Salvo la denominación de Consejería deEducación, no hay dos unidades gestorasque repitan el mismo nombre, cada regiónune la investigación y la innovación aaquello que considera más adecuado. Sibajásemos al nivel de direcciones generalesveríamos cómo la diversidad aumenta y noexisten dos comunidades autónomas queconjuguen de igual manera las competen-cias de investigación, universidades, inno-vación y sociedad de la información. Comoejemplo baste ver cómo las competenciasde investigación aparecen unidas de mane-ra indiferenciada a cualquiera de las otrastres competencias, o incluso a otras, comoa la política lingüística en Navarra.

Para completar la imagen del sistema ins-titucional de las CC.AA en ciencia y tecno-logía tendríamos que incluir un importan-te número de organismos y fundacionespúblicos existentes en la totalidad de lasregiones. Entidades que con mucha fre-cuencia también gestionan ayudas públi-cas y crean centros de investigación o desoporte a la innovación con autonomía.Lo que aumenta la complejidad y dificultaaún más la coordinación entre las institu-ciones regionales y nacionales.

Además hay sectores de actividad impor-tantes, cuya I+D se coordina desde laAGE de manera diferenciada, formandosubsistemas a nivel nacional que tienden

a reproducirse en subsistemas regionales.Es el caso de la agricultura, que comoconsecuencia del las transferencias reali-zadas en investigación, aun en época pre-autonómica, ha mantenido estructurasparalelas de gestión, incluso después dela integración del INIA en el Ministerio deCiencia y Tecnología.

Pero la fractura más importante se producecon la aprobación de la Ley 16/2003, de 28de mayo, de Cohesión y Calidad del Siste-ma Nacional de Salud, que viene a dar ran-go de ley a la situación, que de hecho semantenía, de separación entre la gestióndel Fondo de Investigaciones Sanitarias yel Fondo Nacional. El Instituto de SaludCarlos III (56) se convierte en el centro deeste subsistema nacional de biomedicina.Para ello dispone de competencias de pla-nificación, de gestión de programas, de fi-nanciación, de ejecución de investigación,de creación de nuevos centros, de evalua-ción y de seguimiento de las políticas y decoordinación con las CC.AA.

Destacar que esta decisión se toma en elmomento en que existe un Ministerio deCiencia y Tecnología que tiene como unode sus objetivos fundamentales coordinarel Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolo-gía. La Ley de Cohesión, al establecercauces alternativos de los previstos en laLey de la Ciencia en la relación de la AGEcon las CC.AA, ha propiciado que se ge-

neren capacidades diferenciadas en pla-nificación y gestión de la investigación enel ámbito sanitario, propiciando la apari-ción de 17 subsistemas regionales. Habráque valorar en los próximos años si estafragmentación ha posibilitado una gestiónmás eficaz de los fondos públicos.

Volviendo a la organización institucionalde las CC.AA, en lo que se refiere a sucoordinación interna, bien a través denormas reglamentarias o de leyes (57), lamayoría de ellas se han dotado de órga-nos que, a semejanza del modelo de laLey de la Ciencia (58), tienen como obje-tivo coordinar la actividad de la respecti-va administración en este ámbito (59).

Igual cabe decir en cuanto a los órganosde asesoramiento de que se han dotadolas CC.AA (60). Tienen como objetivo in-corporar la opinión de expertos y de losagentes del sistema regional en los proce-sos de planificación y seguimiento. Des-graciadamente, entre sus actividades noincorporan de manera estructurada lapromoción de la participación ciudadanao abrir procesos de planificación estraté-gica y prospectiva a largo plazo.

En cuanto al desarrollo de las competen-cias ejecutivas, casi la totalidad de las re-giones han puesto en marcha planes pro-pios de I+D+I (61). Hay una tendenciacreciente a agrupar los planes de investiga-ción y de innovación en un solo plan, con-siderando la creación y la transformacióndel conocimiento en riqueza como proce-sos cruzados e íntimamente unidos al terri-torio. Y que, por lo tanto, deben gestionarde manera conjunta. El poder de planifica-ción de las CC.AA va creciendo en paraleloa su capacidad organizativa, y poco a pocovan perdiendo mimetismo con las políticasnacionales y europeas. Las CC.AA hoy díatienen capacidad para definir su particularcompromiso con la ciencia y la tecnología,condición, pero también acicate, para pro-piciar la convergencia entre las políticasnacionales y regionales.

Desarticulación del SistemaNacional

El crecimiento del Sistema Nacional no haido acompañado del desarrollo de unaorganización institucional que permita es-

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cenarios de codecisión y corresponsabili-dad en la planificación o una distribuciónfuncional de las competencias ejecutivas,basada en el principio de cooperación yde subsidiariedad. Los planes regionaleshan sido soberanos a la hora de decidir lacreación de centros de investigación, cen-tros tecnológicos, el apoyo a las universi-dades o a los organismos públicos estata-les, la identificación de áreas prioritarias,la formación de capital humano, la crea-ción de estructuras que vinculen el sectorproductivo y académico, la promoción dela cultura de la innovación o el estímulode la participación ciudadana en la cien-cia y la tecnología. Y lo han hecho nor-malmente teniendo en cuenta las disponi-bilidades de su territorio. Así, no es deextrañar que las políticas de las distintasadministraciones se superpongan en unmismo territorio y que las interaccionesentre los sistemas regionales y el nacionalsurjan fundamentalmente de las relacio-nes personales o del azar.

La posición de la AGE ha sido la de procu-rar la coordinación del Sistema a partir desus propios fondos, contando con la capa-cidad de arrastre que sus decisiones tienensobre los recursos propios de los ejecuto-res de las ayudas. Recursos, en muchos ca-sos, procedentes de las regiones (62)

El importante crecimiento de las capacida-des de nuestro sistema no ha ido unido aldesarrollo de una organización que aten-diese al incremento de su complejidad. Laconsecuencia es su desvertebración, fenó-meno que se produce en una doble direc-ción, entre la AGE y las CC.AA, y de éstasentre sí, y que en último término a losque afecta de manera directa es a losagentes del Sistema. No se puede decirque no existan iniciativas de la AGE paracoordinar la política de ciencia y tecnolo-gía, pero sí se puede afirmar que no ha si-do dicha coordinación una prioridad. Ac-tuaciones hay, y ha habido, pero, salvocasos muy concretos, de escaso calado ycontinuidad, y de carácter bilateral.

El órgano previsto en la Ley de Fomentoy Coordinación de la Ciencia para realizarlas tareas de coordinación es el ConsejoGeneral de Ciencia y Tecnología (63). ElCGCYT no ha sabido ser el órgano de en-cuentro e impulso de las relaciones inte-rregionales que demanda el Sistema Na-

cional de I+D+I. Llama la atención, y ex-plica buena parte de su ineficacia, queaun siendo un órgano de propuesta yasesoramiento, la Ley prevea una compo-sición paritaria entre AGE y las CC.AA.

Pese a que carece de competencias ejecu-tivas, de las siete funciones que prevé laLey para el CGCYT, únicamente la prime-ra se ha cubierto, esto es, «Informar pre-viamente el Plan Nacional». El Consejo seha convertido en un trámite a superar enla aprobación del Plan Nacional, pero noel lugar de acuerdo y promoción de lasrelaciones intergubernamentales que senecesita para impulsar la articulación delSistema Nacional.

Desde su constitución, el 30 de marzo de1987, el CGCYT se ha reunido en 27 oca-siones. 16 bajo el Ministerio de Educaciónhasta 1999; bajo la Oficina de Ciencia yTecnología en el Ministerio de la Presiden-cia se convocó cuatro veces, para comple-tar el ciclo, con el Ministerio de Ciencia yTecnología desde el 2001, con siete reu-niones. Entre el 11 del de mayo de 1995 yel 13 de mayo de 1999 no se convocaronreuniones del pleno. En este período ad-quirió importancia el denominado «Grupode trabajo» (64), convocado tanto desde laSecretaría del Plan como desde la OCYT.

Dicho grupo constituía un foro de en-cuentro informal entre los directores ge-

nerales con competencias en investiga-ción en las CC.AA y el equipo de la Se-cretaría del Plan Nacional o de la OCYT.Las múltiples reuniones mantenidas alaño (aproximadamente cada dos meses)propiciaban una línea de información re-cíproca entre ambas administraciones.Con la creación del Ministerio de Cienciay Tecnología se pretendió dar coberturalegal a estas reuniones, por lo que en lareunión de 18 de junio del 2002 se pro-cedió a aprobar el «Reglamento de fun-cionamiento del Consejo General deCiencia y Tecnología». De esta forma pa-recía quererse abrir nuevos cauces de co-municación entre las CC.AA y la AGE,dentro de la Ley de Ciencia. Después dela aprobación del Reglamento no seconstituyeron los grupos de trabajo pre-vistos en el artículo 7, ni se convocaronlos anteriores, y la figura de Vicepresi-dente Segundo, prevista en el artículo 3para un representante autonómico, no hallegado a ser operativa.

En este ámbito de los órganos de coordi-nación hay que destacar la aparición delConsejo Interregional del Sistema Nacio-nal de Salud (65), creado por la Ley deCohesión, que podrá proponer y deberáser consultado en la elaboración de laIniciativa Sectorial de Investigación en Sa-lud, para su incorporación al Plan Nacio-nal, por lo que parece será el foro de co-ordinación de la política nacional deciencia y tecnología en esta área.

Hoy en día se mantiene la relación conlas CC.AA a través de una reunión de téc-nicos, centrada en temas de intercambiode información, denominada «Grupo detrabajo de intercambio de informaciónentre la AGE y las CC.AA». Igualmente,destacar que en los grupos de trabajo decarácter horizontal para la elaboracióndel Plan Nacional 2004-2007, se contócon la presencia de dos expertos designa-dos por las CC.AA, correspondiendo aAndalucía y a la Comunidad de Madridesta labor de enlace.

En estos años no han surgido iniciativasdesde la AGE o desde las CC.AA quepermitiesen la comunicación entre órga-nos de reflexión y asesoramiento de quese han dotado las administraciones. Lapuesta en común de sus experiencias abuen seguro contribuiría a la creación de

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un ambiente más favorable a la coopera-ción y a impulsar en esta dirección a losgobiernos.

Merece mención aparte, en los intentosde coordinación desde la AGE, la convo-catoria de proyectos de investigación fi-nanciada con fondos FEDER iniciada en1997. Pese a las críticas que tuvo por cu-brir la cofinanciación de esta convocato-ria con el Fondo Nacional (66) (de carác-ter competitivo y que se manifestabainsuficiente para cubrir las crecientes de-mandas de los grupos ya existentes), ypor la escasa implicación obtenida de lasempresas, en su gestión hubo un signifi-cativo esfuerzo por incorporar a lasCC.AA tanto en la definición de los obje-tivos, condicionados por la naturaleza delos fondos europeos vinculados al des-arrollo regional, como en su resolución.

En la coordinación con las universidadeses difícil de justificar la articulación de unsistema nacional sin ellas, pero no lo esmenos contar con ellas e ignorar a lasCC.AA. Con las universidades transferidasa las CC.AA y después del cambio de laLey Orgánica de 6/2001, de 21 de diciem-bre, de Universidades, es convenienteplantearse la relación mantenida por laAGE con los principales entes públicosejecutores de la política de ciencia y tec-nología del país.

En este sentido, mejoraría la eficiencia delsistema si, manteniendo el nivel de inter-locución existente, se valorase el esfuerzoque realizan las CC.AA (67), de cuyo pre-supuesto procede aproximadamente el80% del de las universidades, y se nego-ciase con las administraciones regionalesdecisiones que terminan afectando direc-tamente a sus políticas.

Un buen ejemplo de coordinación desdela AGE han sido las convocatorias de in-fraestructuras financiadas con fondos FE-DER, que abrieron auténticos procesos decodecisión y cofinanciación entre admi-nistraciones. Otros temas, como los prés-tamos para los parques científicos, o lasconvocatorias de personal que exigen co-financiación y que afectan a la normativay a las políticas de personal de los cen-tros receptores o a la programación de in-versiones, demandarían un mayor acuer-do entre las administraciones. Los

gobiernos regionales están haciendo unesfuerzo por coordinar sus espacios uni-versitarios y racionalizar la financiación amedio y largo plazo, esfuerzo que debeser tenido en cuenta desde la AGE.

Además, en el ámbito de la enseñanzasuperior estamos en un momento crucial.La Declaración de Bolonia y el EspacioEuropeo de Enseñanza Superior (68)abren un camino guiado por la excelen-cia y la investigación, que para el año2010 debe conducir a un cambio radicalen nuestras universidades. La fusión delEspacio Europeo de Investigación y deEnseñanza Superior constituye el princi-pal instrumento de que dispone Europapara hacer realidad el objetivo de la De-claración de Lisboa. Así lo ha puesto demanifiesto el comunicado de Berlín de laConferencia de Ministros de Educación,de septiembre del 2003 (69).

En paralelo a la senda de Bolonia, desdela UE se proponen otros cambios en laorganización universitaria, vinculados a lacreación del EEI, transformaciones quenecesitan del impulso normativo, finan-ciero y de legitimación de las administra-ciones regional y nacional. Por ejemplo,el reto de favorecer la interdisciplinarie-dad. La solución a muchos de los proble-mas complejos en áreas como la globali-zación, el medio ambiente, la salud, ladefensa y la seguridad deben, por defini-

ción, resolverse mediante un enfoque in-terdisciplinario. Como dice el informe deEURAB, «las políticas y estructuras univer-sitarias pueden por sí mismas constituirun impedimento a la investigación inter-disciplinaria» (70). La coordinación de laspolíticas nacionales y autonómicas seconvierte en una prioridad ineludible sise desea incorporar a nuestro país en elEspacio Europeo del Conocimiento.

Directamente vinculados con estos objeti-vos está la relación entre los organismospúblicos de investigación de titularidad es-tatal y las CC.AA. En concreto, el papelvertebrador y promotor de la excelenciaque podría desempeñar, fundamentalmen-te el Consejo Superior de InvestigacionesCientíficas. El CSIC, modificando su actualmarco legal y dotándolo de los recursosadecuados, desde su doble condición decentro de excelencia y de implantaciónnacional, tiene las condiciones para con-vertirse en el eje vertebrador de una políti-ca de Estado en ciencia y tecnología.

Nuestro sistema demanda con urgenciauna institución capaz, tanto de reforzarlos núcleos de excelencia existentes co-mo de favorecer la creación de aquellosque demande la sociedad española. Unaorganización que asuma como propia lacirculación del saber por todo el territorionacional, sea cual sea el lugar en dondese produce y, en último término, su in-

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corporación al sistema productivo y lamejora del bienestar, todo ello con trans-parencia e implicando a los ciudadanos.Esta institución sólo puede ser el CSIC.

Europa es la oportunidad y la coartadapara racionalizar nuestro sistema, para re-mover mentalidades y estructuras quenos condenan a la marginalidad y consa-gran la cultura del privilegio. Todas lasCC.AA miran con mayor o menor descarohacia el EEI, y tienen ocasión de compro-bar desde su propia vivencia la dificultadde ocupar un lugar, mínimamente desta-cado, por sí solas. Europa forma parte denuestro entorno domestico, y así hemosde integrarlo en las políticas regionales ynacionales. La relación de las CC.AA conel EEI es una de las funcionalidades críti-cas del Sistema Nacional. Funcionalidadque no ha sido liderada con claridad des-de la AGE.

En cuanto a la participación de las CC.AAen las decisiones de la Unión Europea,ésta sólo puede llevarse a cabo a travésde la AGE. En este sentido se ha abiertouna línea interesante de participación,semejante a la que existe en Bélgica oAlemania, para permitir asistir comomiembros de la delegación española aun representante de las CC.AA en los co-mités (71). En concreto, en investigación,en los comités 28 y 29, de Estructuracióny Fortalecimiento del EEI y de Integra-ción del EEI.

Las CC.AA que así lo han deseado hanpropuesto un representante a través delMinisterio de Administraciones Públicas,que con carácter rotatorio asistirá a estoscomités con el representante nacional yasume la obligación de hacer de enlacecon los demás representantes propuestospor las CC.AA. La iniciativa está empezan-do a rodarse y, más allá de la voluntad decooperación, no puede señalarse nada.

En lo que se refiere a la información y di-fusión dirigida a fomentar la participaciónen el VI Programa Marco, desde la repre-sentación permanente a través de la Con-sejería Científica y desde la Oficina Sost seha hecho un esfuerzo por facilitar informa-ción a las oficinas regionales. Informaciónque se ve complementada por cauces in-formales desde el CDTI y con la colabora-ción de los representantes ante los distin-

tos programas de manera normalmentefluida. Así, cada CC.AA ha puesto en mar-cha su propia estrategia de sensibilización,difusión y asesoramiento de cara al VI Pro-grama Marco, normalmente con sus co-rrespondientes oficinas en Bruselas.

Varias iniciativas lideradas por la AGEmerecen ser destacadas por su capacidadde integrar a las políticas regionales enun escenario nacional multilateral. La RedIris, convertida en la actualidad en unared de redes regionales.

Por otro lado, a través de la Agencia Nacio-nal de Evaluación y Prospectiva (ANEP), lacreación de un espacio de consenso y co-municación permanente entre investigado-res públicos y privados de todo el país essin duda uno de los logros más relevantespara la creación de un sistema nacional. LaANEP es uno de los elementos claves demodernización y credibilidad, y se ha con-vertido en un instrumento fundamental enla política de la mayoría de las CC.AA (72).

Este organismo es un ejemplo de cómo sepuede articular un sistema de manera coo-perativa, desde el servicio y el prestigio.Sería deseable que se le dotase de los me-dios adecuados para cumplir sus actualestareas y aquellos otros objetivos en losque sólo ha podido entrar de manera mar-ginal, como es la prospectiva científico-tecnológica. En este momento, los trabajos

de prospectiva están siendo impulsadosdesde distintos frentes por la AGE y porvarias CC.AA (73). Una coordinación deestas labores repercutiría de manera signi-ficativa en la calidad de los trabajos y ten-dría una enorme capacidad de integración.

Otra iniciativa singular en el fomento de lacoordinación es la convocatoria de ayudaspara el desarrollo de redes temáticas de in-vestigación cooperativa, promovidas porel Ministerio de Sanidad y Consumo a tra-vés del Fondo de Investigación Sanitariadentro del Plan Nacional. Esta orden pro-mueve las relaciones interregionales degrupos de investigación basadas en crite-rios de excelencia. Es importante destacarel camino elegido (con anterioridad usadoen el ámbito de las ayudas a la investiga-ción agraria) para vincular a las CC.AA, alasignar el papel de comisión de selecciónal Consejo Interterritorial del Sistema Na-cional de Salud, órgano político de coordi-nación de las CC.AA y el Estado.

Por último, hacer referencia a las relacio-nes bilaterales que se han establecido a lolargo de la vigencia del IV Plan Nacionalde I+D+I 2000-2003. El instrumento elegi-do ha sido el denominado acuerdo marcoentre la AGE y una comunidad autónoma(74). La AGE ha firmado acuerdos con to-das las CC.AA menos con Andalucía, Casti-lla-La Mancha, País Vasco y Extremadura.

Estos acuerdos, sin contenido económico,se centran en la definición de unas obliga-ciones de intercambiar información sobreactividades de las dos administraciones yen abrir la posibilidad de acuerdos especí-ficos con contenido económico. Cataluña(Sincrotrón) y Galicia (vinculado al acci-dente del Prestige) firmaron convenios dedesarrollo de estos acuerdos marcos. En lafirma de estos acuerdos no se planteó laoportunidad de concurrir y de extender lacooperación a otras CC.AA.

También a través de convenios con lasCC.AA el CDTI ha establecido un marcode colaboración en el programa NEO-TEC, dirigido a la creación de empresaspara evitar duplicidades e impulsar las ac-tividades existentes en las CC.AA.

Por otra parte, las CC.AA han puesto enmarcha actuaciones, por propia iniciativa,dirigidas a favorecer las relaciones interre-

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gionales. Bien es verdad que muchas deéstas son impulsadas directa o indirecta-mente por la Comisión Europea. La RedIbérica de Regiones Innovadoras, vincula-da a la red europea IRE; la red PRAI, vin-culada las acciones innovadoras de la co-misión; la red de Centros Europeos deEmpresas e Innovación (CEEIs), vinculadaa la red europea UBN, la red de Centrosde Enlace para la Innovación, vinculada ala red europea IRC, van en esta dirección.

Nos encontramos ante la situación para-dójica de que es más fácil para una co-munidad autónoma establecer relacionescon administraciones regionales europeasde fuera de España, gracias a los progra-mas de UE, que con las otras CC.AA denuestro territorio. Es pevisible que, segúnse vaya consolidando la articulación in-terna de los sistemas regionales, de ma-nera espontánea y natural aumenten lasinteracciones entre las CC.AA. La creaciónde redes internas como son Tecnalia, enel País Vasco; Redit, en el País Valencia-no; la red de centros tecnológicos de Cas-tilla y León; la red de centros de soportea la innovación en Cataluña, o el Sistemamadri+d son un primer paso para exten-der sus círculos de actividad a otrasCC.AA y generar lazos interregionales.

Preeminencia de la AGE

La AGE es la responsable última del Siste-ma Nacional, y así lo es porque tiene atri-buida esta competencia por la Constitu-ción de manera expresa y especifica. Yesto, sea cual fuere el modelo elegido pa-ra su realización.

Esta tarea sólo es posible llevarla a de-lante desde el convencimiento de lasadministraciones implicadas de que nin-guna tiene el poder exclusivo de inter-vención en su territorio, pero que todastienen la responsabilidad de la negocia-ción, el pacto y la lealtad institucional.Actitudes que tienen que conducir a uncompromiso estable a medio-largo pla-zo, los tiempos electorales no se acomo-dan a los que demanda el quehacer dela ciencia y tecnología.

Ciertamente le corresponde a la AGE lide-rar un proceso en el que tiene que ser ca-paz de proporcionar a los agentes señales

claras y precisas de a dónde se quiere ir.Señales que digan si efectivamente quere-mos formar parte activa del EEI.

Es el Estado el que reúne las competen-cias regulatorias críticas en este proceso,dispone de la mayor capacidad financie-ra, es el eslabón que une al resto de lospoderes políticos con la UE y, además,tiene atribuida la competencia de coor-dinación general en todo el territorionacional.

En esta dirección, no podemos olvidarque en el proceso de reordenación terri-torial que ha propiciado la Constituciónde 1978, al contrario de lo que ha sucedi-do en otros ámbitos, prácticamente nohan existido trasferencias en materia deinvestigación a las CC.AA, motivo por elcual es el Estado el que directamenteocupa el papel de principal agente delSistema, no sólo regulatorio, financiero yplanificador, sino también, ejecutor.

Tampoco podemos olvidar en la justifica-ción de este papel preponderante que, jun-to con las facetas culturales, económicas yde gobernanza anteriormente referidas, ca-da vez más la política de ciencia y tecnolo-gía se manifiesta como instrumento claveen la política de defensa y de seguridad, yen la política internacional, de manera es-pecial en aquellas actividades vinculadas ala cooperación para el desarrollo.

El Plan Nacional 2004-2007

El Plan Nacional dedica su capítulo sextoa la «Coordinación y cooperación con lasCC.AA» (74). Este capítulo está divididoen cuatro partes.

Una primera, introductoria, en la que re-cuerda el marco vigente de la Ley de laCiencia, se felicita de la creciente rele-vancia de las políticas de las CC.AA y re-aliza dos afirmaciones relevantes. En pri-mer lugar, vincula las propuestas queexplicita el capítulo sexto a la consecu-ción de un objetivo estratégico: «Reforzarla cooperación entre la administraciónGeneral de Estado y las CC.AA y, en par-ticular, mejorar la coordinación en el PNde I+D+I y los planes de I+D+I de lasCC.AA» (75), y además concreta el resul-tado perseguido, «La aceleración del pro-ceso de fortalecimiento y vertebracióndel Sistema español».

Las actuaciones de cooperación y la coor-dinación que se pongan en marcha de-ben servir para acelerar el proceso de for-talecimiento y vertebración del Sistemaespañol, para desarrollar un Sistema Na-cional. En segundo lugar se atribuye a losfondos procedentes de las regiones uncarácter complementario de los recursosde la AGE y se afirma que cumplen estamisión eficazmente

El apartado 6.1 fija los «Principios de coo-peración y coordinación entre la AGE ylas CC.AA». En él, en primer lugar se esta-blece una definición de cooperación vin-culándola a actividades concretas de con-tenido económico y de coordinación,como influencia mutua en la toma de de-cisiones. Quedan excluidas de la coope-ración la investigación en seguridad y de-fensa «responsabilidad y coordinacióngeneral de la AGE». La primera exclusiónno se corresponde con la distribución decompetencias existente en nuestro paísen el ámbito de la seguridad. La segundaexclusión parecería más lógico conside-rarla como una competencia exclusivadel Estado a la luz del 149.1.4 de la CE.

También quedan excluidas del ámbito decooperación las actuaciones de coopera-

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ción internacional. Habrá que matizar es-ta prohibición, de acuerdo con lo estable-cido en el propio Plan, que considera co-mo «Área prioritaria de cooperación conlas CC.AA la participación internacional».

Dentro de estos principios se contemplandos tipos distintos de reflexiones. En unprimer grupo encontramos lo que podría-mos denominar actividades de tutela.Apartados en los que la AGE ofrece sucooperación para el desarrollo de capaci-dades de planificación de las CC.AA y pa-ra el seguimiento y evaluación de sus pla-nes. Llama la atención la precisión de quese anuncie el cobro de los servicios de laANEP a las CC.AA, sobre todo cuando,como hemos valorado con anterioridad,su labor en la vertebración del Sistema esincalculable y sus costes, en el conjuntode los gastos, insignificantes.

En un segundo grupo se fijan los princi-pios que regirán «el protocolo general»,instrumento de relación entre la AGE ylas CC.AA. Estos principios son los devoluntariedad, bilateralidad, cofinancia-ción, codecisión en las actividades cofi-nanciadas, estabilidad temporal, aperturaa todos los agentes nacionales, valora-ción competitiva y transparencia. A éstoshabría que incorporar el de complemen-tariedad, esbozado en la introduccióndel capítulo y desarrollado en el aparta-do de 6.3 sobre cohesión territorial queveremos a continuación. Destacar que,hasta que no sean conocidos, no ya losprotocolos generales, sino los acuerdosespecíficos, por el Consejo General deCiencia y Tecnología no entrarán en vi-gor, condicionamiento de su eficacia quepuede tener una enorme repercusiónpráctica.

También, y muy positivamente, hacer no-tar la importancia de que se exija en losprotocolos y acuerdos específicos que sevayan a firmar la valoración competitivade las actividades que la AGE cofinancie.El potencial de cambio de esta medida enel Sistema puede ser revolucionario. Re-sulta igualmente destacable que losacuerdos de la AGE con las universidadesexigirán la participación de las CC.AA enlos procesos de decisión. Apartado, quecomo en el supuesto anterior, necesitaráde un cuidado desarrollo que posibilitesu aplicación.

En el apartado 6.2, titulado «El desarrollode la cohesión científica y tecnológica in-terterritorial», se estable un concepto pro-pio de cohesión de difícil concreciónpractica, dirigido a que «el conjunto delos actores incremente su capacidad cien-tífica y tecnológica a partir de su situa-ción actual y teniendo en cuenta sus es-pecificidades».

Del contenido de este apartado se dedu-ce la intención de dar cobertura a la in-corporación al Plan de actuaciones que,junto a las competitivas, respondan a lalógica del desarrollo regional o local yque impliquen la utilización de fondosestructurales, y por lo tanto, actuacionesque no vayan presididas por la excelen-cia científica y la oportunidad tecnológi-ca. Para la gestión de esta contraposi-ción entre excelencia y desarrollo localse presentan varias posibilidades perono define por cuál se debe de optar. Esde destacar el propósito, recogido ex-presamente, de separar la financiaciónpor criterios de excelencia de la queproceda de los fondos FEDER de des-arrollo regional.

Al final de este epígrafe se incluye unadeclaración de gran potencialidad, comoes que el Plan Nacional apoye la partici-pación de las regiones en programas conotras regiones europeas. Es importanteconocer cómo se articulará esta declara-

ción y si se trasladará a las regiones denuestro país.

El apartado 6.3 hace referencia a «Áreasde coordinación y cooperación» dedicán-dole un subapartado a cada aspecto. Encuanto al epígrafe «Áreas prioritarias decoordinación», en él se describen con de-talle actividades concretas de comunica-ción de información. La propuesta másdestacada es la de «establecer un métodode análisis comparativo de políticas cien-tíficas y tecnológicas con el fin de facilitarun aprendizaje mutuo». El contenido y eltono de la actuación descrita mereceránun seguimiento especial.

El siguiente apartado, «Áreas prioritariasde cooperación», se presenta como unalista abierta de posibles ámbitos de coo-peración, que de acuerdo con el punto6.2 se podrían incluir en los protocolosgenerales y acuerdos específicos. La pri-mera categoría que podría incorporarse aestos acuerdos son las convocatorias. Enconcreto, se hace referencia a la partici-pación de las CC.AA en las convocatoriasdel Plan Nacional, posibilidad que, sinembargo, aparece limitada a «accionesestratégicas» (76) y a «acciones horizonta-les» (77).

Quedan fuera, por lo tanto, las convoca-torias de los programas naciones. El se-gundo bloque de contenidos se refiere auna serie de actividades que podrían serobjeto de los acuerdos sin necesidad deque fuesen gestionados desde convocato-rias públicas de ayudas. En él se hace re-ferencia a las áreas horizontales que pre-vé el Plan Nacional; infraestructuras,participación internacional y fomento dela cultura científico-tecnológica.

En concreto, en cuanto a las infraestruc-turas establece tres posibilidades de coo-peración. Primera, a través de la creaciónde los centros llamados de competencia osu potenciación, haciendo una salvedadpara los centros propios de las CC.AA.Segunda, por la creación de InstalacionesCientíficas y Tecnológicas (ICTs) y deGrandes Instalaciones Científicas (GICs).Aquí destaca que se haga referencia a pe-queño equipamiento como contenido delos acuerdos, cuando el Plan canaliza suadquisición a través de los proyectos deinvestigación (78). Y tercera, la RedIris y

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su coordinación en el nuevo marco regio-nal. Es importante señalar que el Plan Na-cional, al describir las modalidades departicipación hace hincapié en la necesi-dad de coordinarse con las CC.AA en lasactividades de infraestructuras (79).

El Plan Nacional también contiene otrasprevisiones con evidente impacto inte-rregional, como son algunas de las de-nominadas acciones complementarias(80) y los Planes Estratégicos de los Or-ganismos Públicos de Investigación yExperimentación de la AdministraciónGeneral del Estado. Como titular de es-tos últimos, la AGE tiene la condiciónde principal ente ejecutor del Sistema.Destaca el plan relativo al Consejo Su-perior de Investigaciones Científicas,que en su apartado 5.1 (81), interaccióncon otros agentes del Sistema Público,se refiere a la singularidad del CSIC y supapel trascendental como instrumentode enlace de las políticas de investiga-ción nacional y autonómicas. Para ellopropone continuar con la estructura deUnidades Asociadas y Centros Mixtos ensu condición de ejecutor de los planesregionales y proveedor de servicios deI+D a las CC.AA.

Como valoración final de la visón queofrece el Plan Nacional de las relacionesAGE-CC.AA, podemos señalar que se ca-racteriza por:

� Contener una importante dedicación alos temas relacionados con las CC.AA, lle-gando, en algunos, a detalles de gran pre-cisión a la hora de describir sus conteni-dos (como definición de un grupo técnicode seguimiento de información o una redtelemática interna en Red Iris).

� Continuar los principios y actuacionesprevistos en el anterior Plan, que en lapráctica no pudieron ponerse en funcio-namiento.

� Ser un plan unilateral, en donde sedescriben las actuaciones para la políticacientífica y tecnológica de la AGE.

� Responder al principio de complemen-tariedad de las actividades de las CC.AA.

� Concentrar los posibles ámbitos decooperación en la ejecución del Plan.

� Enunciar propuestas de manera aisladade gran potencialidad, sin concreciónposterior. (Promover la coordinación mul-tilateral con la AGE y de las CC.AA entresí (vol. 1, pág. 32), evaluación competiti-va de las propuestas de cooperación (vol.1, pág. 73), implicación de las CC.AA enlas decisiones que afecten a las universi-dades de sus territorios (vol.1, págs. 74 y85), internacionalización de los sistemasregionales de innovación (vol. 1, pág. 75)y seguimiento conjunto y aprendizajemutuo (vol 1, pág. 76)).

� Entender las relaciones del Sistemadesde el principio de bilateralidad con laAGE.

� Considerar en pugna interna los recur-sos del desarrollo regional y la excelenciacientífica tecnológica.

� Continuar el marco de relación exis-tente de los OPIS, fundamentalmente elCSIC, con las CC.AA.

� Inclusión de los objetivos del EEI den-tro del marco general de cooperacióninternacional.

El Plan Nacional, aun cuando supone unavance en una visión integradora del Sis-tema, no parece capacitado para atendera los problemas fundamentales de articu-lación del Sistema que éste presenta. No

es fácil establecer hasta qué punto estasrestricciones tienen su origen en el marcolegal existente o en la voluntad política.

Conclusiones

Recién cumplidos los 18 años de la Leyde la Ciencia y adquirida su mayoría deedad, y pese a los cambios radicales quese han experimentado, vemos cómo en lofundamental siguen vigentes las dificulta-des de articulación que ya detectó en1998 la OCYT (82).

España necesita definir su compromisocomo país con la ciencia y la tecnología.Fijar su posición en un ámbito en el queconvergen el modelo de desarrollo eco-nómico, su reconocimiento internacionaly la protección de los derechos de susciudadanos. El EEI es una oportunidadirrepetible para establecer una opciónpor la modernidad reflexiva, la excelen-cia científica y técnica y por un sistemaproductivo competitivo.

Cinco aspectos pueden servir de base alnecesario diálogo que sobre la articula-ción del Sistema Nacional se debe mante-ner en España:

� La definición de una estrategia de Esta-do. La búsqueda de un Marco Nacional

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de I+D+I que reconozca a las CC.AA supapel de interlocutores políticos y, por lotanto, de corresponsables. Así podremoslimitar las políticas superpuestas, cuandono contrapuestas.

� El entendimiento del Marco Nacionalcomo un proceso de planificación multi-lateral, tanto en su definición y ejecucióncomo en su seguimiento, evaluación yposterior adaptación.

� La aplicación del principio de subsi-diariedad en una gestión en clave nacio-nal. Conseguir una distribución funcionalde competencias entre AGE y CC.AAcomo garantía de la eficiencia y eficaciade las políticas públicas.

� El mantenimiento del carácter funda-mentalmente competitivo del Plan Nacio-nal. Posición que tiene que ser capaz deintegrar una valoración conjunta y com-plementaria de la excelencia y del des-arrollo territorial.

� La consideración del Espacio Europeode Investigación como el espacio naturalde relación. Europa es mucho más queun escenario de política internacional. Lacompetitividad del país depende de la delas regiones.

Centrar las dificultades exclusivamente enlos recursos, o en las transferencias decompetencias, es una visión excesiva-mente simple que impide su mejora. Exis-ten graves restricciones organizativas y deinteracción a las que hay que enfrentarse(en este artículo sólo nos hemos ocupadode las relativas a las relaciones de lasCC.AA con la AGE). El precio de la faltade liderazgo para abordar estas disfuncio-nes puede ser el de la disgregación inter-na y la incapacidad para ocupar el lugarque nos corresponde en la Europa delconocimiento.

Posiblemente sea necesario modificar laLey de la Ciencia y las normas que regu-lan los organismos públicos de investiga-ción. Pero, no nos engañemos, estoscambios no son suficientes para conse-guir la propugnada articulación del Siste-ma Nacional, que permita hacer de laciencia y la tecnología un factor clave deldesarrollo económico y social y de inte-gración nacional. Para poder acercarnos a

este objetivo es imprescindible la implica-ción de todas las administraciones y delconjunto de la sociedad.

Notas

(1) Indicadores de convergencia real 2001. Es-paña/UE. PIB per cápita 82,7%, Stock de capi-tal tecnológico/PIB 40,8%, Gasto I+D/PIB49,3%, A. Lafuente Félez, Nuevas orientacio-nes de la política científica y tecnológica, Fun-dación Alternativas, Madrid 2003, pág. 12.(2) The Lisbon strategy and business prioritiesin eu-25 benchmarking report 2004. Confede-ration of Swedish Enterprises, marzo 2004.Index 2004. Robert Huggins Associates: TheEuropean Competitiveness Index 2004.OCDE 2001 , Science, Technology, Innovationand Indudustry Outlook. Drivers os Growth: In-formation Technology, Innovation and Entrepre-neurship y Reunión de Ministros de la OCDE enParís, sobre las políticas en materia de Ciencia yTecnología para el siglo XXI, 29-30/01/2004,http://www.oecd.org/document/4/0,2340,en_2649_34487_24404228_1_1_1_37417,00.html.European Innovation Scoreboard: TechnicalPaper No 5. National Innovation System Indi-cators, octubre 31, 2003, y Technical Paper No3 Regional innovation performances, noviem-bre 28, 2003, www.trendchart.org. 2003.Eurostat (Statistics in Focus y Structural Indica-tors, diciembre 2003): relativas a los nuevospaíses miembros de la UE. Todos los nuevos

Estados miembros, excepto Estonia y Letonia,presentan un mayor porcentaje de empleo, re-ferido a fabricación/manufactura en sectoresde alta tecnología, que España.(3) Sobre política en ciencia y tecnología, L.Sanz Menéndez, Estado y tecnología en Espa-ña 1939-1997, Madrid, Alianza Editorial,1997.(4) PN de I+D+I 2004-2007 aprobado por elConsejo de Ministros en su reunión de 7 no-viembre, vol. I, pág. 32(5) Ref. OCYT-03-IT-98 de 21 de abril de 1998,pág. 3(6) PN de I+D+I 2004-2007, fija como objetivoel gasto interno en I+D para el 2007 en tornoal 1,4% del PIB, vol. I, pág. 35. (7) Declaración del Consejo Europeo de Bar-celona y Comunicación de la Comisión «Másinvestigación para Europa-objetivo 3% delPIB», COM (2002) 499 de 11/9/2002, por lomenos para nuestro país responden más a de-seos bien intencionados que a una planifica-ción realista. (8) La Unión Europea tiene previsto duplicarel presupuesto actual dedicado en los progra-mas propios a la I+D, Comunicación de la Co-misión al Consejo y al Parlamento Europeo,«Construir nuestro futuro común. Retos políti-cos y medios presupuestarios de la Unión am-pliada (2007-2013)», Bruselas 10/2/2004. COM(2004) 101 final. http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2004/com2004_0101es01.pdf.Igualmente, el programa electoral del partidodel Gobierno también propone duplicar losfondos públicos de I+D para el mismo año«Hablamos de investigación e innovación.Elecciones generales 2004 PSOE» pág., 4.(9) M. Castell, La era de la información, vol. I;La sociedad red, Madrid 2001, Alianza Edito-rial, pág. 37.(10) E. Aja, El Estado Autonómico, Madrid,Alianza Editorial, 1999, págs. 206 y 207.(11) En relación con esta demanda de una es-trategia nacional encontramos manifestacionesprocedentes de la comunidad académica, co-mo son el Manifiesto del Escorial de 1996 «Porun pacto de Estado para la ciencia» o el másreciente de febrero del 2004, liderado porprestigiosos investigadores de la Sociedad es-pañola de bioquímica y biología molecularwww.madrimasd.org/documentos. V. Fernán-dez, «Sin noticias de un acuerdo sobre I+D+I»Nueva Revista, noviembre 2003, Madrid, págs.62 y S., o del ámbito empresarial, como son el«Informe sobre competitividad en España», CE-OE, 2003, pág. 121, o el «Sistema Español deInnovación», 2004, de COTEC págs. 22 y 229.(12) De manera especial, el Título XVIII, «Inves-tigación y desarrollo tecnológico del Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea». Versiónconsolidada, 27 de febrero de 2001 (Tratadosde: París, 1951; Maastricht, 1992; Ámsterdam,1997; Niza, 2000) y la Carta de los DerechosFundamentales de la Unión Europea, de 7 de

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diciembre de 2000. Acta de adhesión de Espa-ña a las Comunidades Europeas, de 12 junio de1985.(13) Adoptada y proclamada por la Resolu-ción de la Asamblea General de Naciones Uni-das 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948(En España entraron en vigor el 27 de julio de1977), artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar partelibremente en la vida cultural de la comuni-dad, a gozar de las artes y a participar en elprogreso científico y en los beneficios que deél resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protecciónde los intereses morales y materiales que le co-rrespondan por razón de las producciones cien-tíficas, literarias o artísticas de que sea autora.(14) J. Ordóñez, La filosofía del siglo XIX, Ma-drid, Ediciones Trotta, 2001, pág. 419.(15) «Debemos plantearnos la cuestión de si lainvestigación aplicada a la industria armamen-tística no resulta contraria al derecho a la vi-da… las investigaciones genéticas, se ignorahasta dónde pueden llegar y cómo van a afec-tar al contenido de los derechos humanos». M.Cueto Pérez, Régimen jurídico de la investiga-ción, Barcelona, Cedecs Editorial, 2002, págs.67 y 68.(16) M. Gómez Puente, Unas notas sobre lafunción pública investigadora, REDA 265-266,Madrid, 2003, págs. 51 a 84.(17) T. R. Fernández Rodríguez, La autono-mía universitaria: ámbito y límites, Madrid,Civitas, pág. 50, «La autonomía universitariaquiere decir, primer termino, pues, libertadde los docentes para poner en cuestión laciencia recibida, para investigar nuevas fron-teras de lo cognoscible, para transmitir ver-siones propias de la ciencia, no reproducti-vas de versiones establecidas. La autonomíauniversitaria es, pues, en primer termino, li-bertad de la ciencia e incorporación de esalibertad en el proceso formativo». Lo que noslleva a pensar que aquel que no es partícipedel proceso de creación científica no es me-recedor de los privilegios constitucionales dela libertad académica y de cátedra y de la au-tonomía universitaria.(18) STC 26/87, de 27 de febrero.(19) En este sentido, el Tribunal Constitucio-nal ha mantenido que la competencia de fo-mento de la ciencia y la tecnología es proyec-table sobre cualquier sector material deactividad, STC 186/99, de 10 de octubre, y242/99, de 21 de diciembre.(20) Declaración de Budapest sobre la cienciay el uso del saber científico, 1 de julio de1999, http://www.campus-oei.org/salactsi/bu-dapestdec.htm.(21) «Es necesario reforzar la base ética de lasactividades científicas y tecnológicas, así comodetectar y evaluar los riesgos inherentes alprogreso y encontrar soluciones responsablespara éstos en función de experiencias pasa-

das», COM (2001) 714 (Plan de Acción Cienciay Sociedad de la Comisión Europea).(22) Informe de la Agencia Europea del MedioAmbiente, «Lecciones tardías de alertas tem-pranas 1896-2000».(23) Posición que en lo fundamental ha sidoamparada por el Tribunal Constitucional, entreotras, en sus sentencias 53/88, de 24 de mar-zo; 13/92, de 6 de febrero; en la decisiva99/1992, de 11 de junio, sobre la Ley de laCiencia, o en las más recientes, 186/99, de 10de octubre, y 242/99, de 21 de diciembre.(24) De acuerdo con E. Arana García, la Leyde la Ciencia fija «Un modelo de ordenaciónimperativa, ya que ignoraba las actividades yel papel de las CC.AA en la investigación cien-tífica y técnica», REDA nº 265-266, pág. 45. Enla misma dirección, J. L. Piñar Mañas, «El siste-ma institucional de investigación científica y launiversidad», RAP, nº 118, 1989, pág. 144; «Elmodelo que se establece para materializar elfomento y la promoción de la investigacióncientífica a nivel estatal es, por tanto, un mo-delo fuertemente centralizado, en el que elpoder científico es el que controla la políticacientífica». Posición avalada en su constitucio-nalidad por el Tribunal Constitucional en lasentencia 90/92, de 11 de junio, por la que seconocieron dos recursos de inconstitucionali-dad presentados por el Consejo Ejecutivo dela Generalidad de Cataluña y por el Parlamen-to de Cataluña contra la citada Ley 13/1986,de 14 de abril.(25) No hay que olvidar el ámbito competen-cial propio de otros poderes públicos y susresponsabilidades consecuentes, como son lasuniversidades, a través de los artículos 27.10 y20.1.c de la Constitución Española, en donde

se declaran la autonomía universitaria y la li-bertad de cátedra como derechos fundamen-tales, así como en la Ley 6/01 Orgánica deUniversidades, que desarrolla estos preceptosy, las competencias de las administraciones lo-cales, que se deducen directamente de lo esta-blecido en el artículo 44.2 de la ConstituciónEspañola, y en particular del artículo 28 de laLey reguladora de las bases del régimen local,en donde, con relación a los municipios, serecoge la posibilidad de realización de activi-dades complementarias de las propias deotras administraciones públicas. (26) «Para Cataluña la Ley no establecía unaverdadera coordinación general de toda la in-vestigación científica española. En primer lu-gar, porque quedaba al margen de su conside-ración la actividad investigadora quedesarrollaban las CC.AA; en segundo, porqueel Consejo General que la Ley creó tenía sola-mente funciones consultivas, y por último,porque las CC.AA no tenían participación al-guna en el verdadero órgano decisor que erala CICYT», E. Arana García, cit. anteriormente,pág. 298.(27) La ley está movida por «La necesidad decorregir los apuntados males tradicionales…insuficiente dotación de recursos y desordena-da coordinación y gestión de los programasinvestigadores», Exposición de Motivos, Ley13/86, de 14 de abril.(28) Ref. OCYT-03-IT-98, de 21 de abril de1998.(29) La Generalidad y el Parlamento de Cata-luña, en su recurso de inconstitucionalidadcontra la Ley 13/86, de abril, argumentabanque el Plan Nacional impedía la transferenciaa las CC.AA de los órganos encargados de lainvestigación y, en consecuencia, el ejerciciode sus competencias plenas.(30) Las únicas experiencias durante el II PlanNacional de incorporación de programas pro-cedentes de las CC.AA fueron el de química fi-na propuesto por Cataluña y el de nuevastercnologías para la modernización de la in-dustria tradicional, propuesto por la Comuni-dad Valenciana. (31) S. Muños Machado, Derecho público delas CC.AA, Madrid, Civitas, 1982, pág. 610.(32) Art. 148.1 17 las CC.AA podrán asumircompetencias en el fomento de la cultura dela investigación…» y 149 115, «El Estado tienecompetencia exclusiva sobre: fomento y coor-dinación general de la investigación científicay técnica».(33) M. Cueto Pérez, cit. anteriormente, pág.106. (34) «El Estado dispone de una competenciaespecífica y expresa de coordinación comocomplementaria, circunstancia ésta que sólose contempla en los apartados 12 (bases y co-ordinación general de la actividad económi-ca), 15 (fomento y coordinación general de lainvestigación científica y técnica) y 16 (bases y

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coordinación general de la sanidad). En estoscasos la coordinación viene acompañada deotras competencias, presentándose como algoque se suma a éstas, pero sin que pueda con-fundirse con ellas. Dicho en otras palabras, es-ta competencia específica de coordinación de-be distinguirse de la coordinación genérica detoda competencia sustantiva estatal», L. OsorioIturmendi, Competencias del Estado en Investi-gación. El Estado de las Autonomías, tomo III,Editorial Centro de Estudios Ramón Areces,pág. 2763.(35) «La competencia estatal de coordinaciónno puede llegar a tal grado de concreción ydesarrollo que deje vacías de contenido a lascorrespondientes competencia de las CC.AA, yque para hacer efectiva esa coordinación de-ben adoptarse las medidas necesarias y sufi-cientes para lograr la integración de la diversi-dad de las partes o subsistemas en el conjuntoo sistema», STC 53/1988, de 24 de marzo.(36) SSTC 32/1985, de 6 de marzo, 27/1987,de 27 de febrero, y 214/1989, de 21 de di-ciembre.(37) SSTC 53/1988, de 24 de marzo, 186/1999,de 10 de octubre o 242/1999, de 21 de diciem-bre. (38) STC 175/2003, de 30 de septiembre.(39) Con relación al concepto de innovación,véanse P. Morcillo Ortega, Dirección estratégi-ca de la tecnología y la innovación, EditorialCivitas, Madrid, 1997; M. Nieto Antolín, Basespara el estudio del proceso de innovación tec-nológica en la empresa, Editorial de la Univer-sidad de León, León, 2001; COTEC, Gestión dela innovación y la tecnología en la empresa,edita COTEC, Madrid, 2001.(40) El Primer Plan de acción para la innova-ción en Europa ya lo identificaba en el año1996, «En las economías basadas en el conoci-miento, los mejores sistemas son los que aso-cian la capacidad de producir conocimientos,los mecanismos para distribuirlos y la capaci-dad de los individuos, empresas u otras enti-dades, para incorporarlos y utilizarlos. Lo cru-cial para la innovación es articularinvestigación (producción de conocimiento),formación, movilidad e integración en las or-ganizaciones de los nuevos conocimientos».Véase R. Méndez, Geografía económica. La ló-gica espacial del capitalismo global, EditorialAriel, Barcelona, 1997.(41) H. Etzkowitz, «Innovación en la innova-ción», Universidades y desarrollo territorial enla sociedad del conocimiento, Diputació Bar-celona UPC, Barcelona, 2003, pág. 97.(42) El Libro Verde de la innovación en el año1995 recogía la apuesta de la Comisión por ladimensión regional de la innovación. «El nivellocal y el regional —señala este documento—son el escalón de proximidad más adaptadopara llegar a las empresas, especialmente lasPYMEs y proporcionarles los apoyos necesa-rios para acceder a las competencias exterio-

res que necesitan. Constituyen también el es-calón en donde entran en juego las solidarida-des naturales y las relaciones se establecencon más facilidad», COM (95) 688.(43) En la Comunicación «Política de innova-ción: actualizar el enfoque de la Unión en elcontexto de la estrategia de Lisboa», la Comi-sión Europea insiste en la conveniencia de re-forzar la dimensión regional de la política deinnovación y de desarrollar agrupaciones deexcelencia en las regiones uniendo «varios fac-tores como la presencia de infraestructuras, ladisponibilidad de competencias y conocimien-tos técnicos, la proximidad de centros tecno-lógicos y de investigación, y la existencia deempresas que presentan un potencial de inno-vación», COM (2003) 112.(44) País Vasco, art. 10.16; Cataluña, art. 9.7;Galicia, art. 27.20; Andalucía, art. 13.29; Nava-rra, art. 44.7; Canarias, art. 29.8; ComunidadValenciana, art. 31.7; Principado de Asturias,art. 10.1.19; Aragón, art. 35.29; Cantabria, arts.22.15 y 23.4; La Rioja, arts. 8.12 y 9.6; Murcia,arts.10.15 y 11.7; Castilla-La Mancha, art.31.20; Extremadura, art. 7.16; Islas Baleares,art. 10.20; Madrid, art. 26.16, y Castilla-León,art. 26.16. Los textos que soportan estas atri-buciones son dispares, pero no aportan ele-mentos relevantes a la hora de caracterizar lapolítica efectiva de las CC.AA ni su ámbito decompetencia M. Cueto Pérez, cit. anteriormen-te, págs. 116 y 117.(45) Plan Nacional de Investigación Científi-ca..., 2004-2007, pág. 72.(46) Desde el año 1995, a través de los pro-gramas RIS (Estrategia regional de innovación)dirigidos a regiones objetivo 1 desde la DGXVI y RITTS (Estrategia regional de transferen-

cia de tecnología) para regiones objetivo 2,desde la DG XIII, la Comisión ha conseguidoque todas las regiones españolas hagan unejercicio de reflexión sobre el I+D+I en su te-rritorio. Los resultados han sido altamente sa-tisfactorios, no sólo a efectos internos de lasregiones, sino también en el ámbito europeo,siendo elegidas regiones españolas responsa-bles de acciones piloto en los programas (Cas-tilla y León y Andalucía) y presentados comobuenas prácticas los resultados de varios deestos trabajos en regiones españolas (Comuni-dad de Madrid y Principado de Asturias). LaAGE dispuso desde el inicio de estos progra-mas de un proyecto, desde la Secretaría delPlan Nacional, para coordinar las accionesque pudiesen surgir desde las distintas regio-nes, que sin embargo no llegó a firmar, por loque no se produjo esta coordinación desde unámbito nacional. Sí se pudo producir ciertacoordinación y comunicación en el marco eu-ropeo, aunque con las limitaciones que ésteestablece de tener un carácter transnacional, através de la Red IRE (red de regiones innova-doras en Europa), cuya primera reunión fuerade Bruselas fue responsabilidad de la Comuni-dad de Madrid, en El Escorial, en 1998.(47) Sólo a modo de ejemplo, citar la Red Pa-xis, que concede la etiqueta de región de ex-celencia en innovación, de la que forman par-te la Comunidad de Madrid y el Ayuntamientode Barcelona con 13 regiones más, la Red Ga-te to growth, la Red de Centros de Enlaces pa-ra la Innovación IRC, RINNO o la Red BIC. Re-des esta últimas que agrupan libremente amás de cien regiones europeas, de acuerdocon los intereses y capacidades de cada una.(48) Reglamento (CE) nº 1260/99, sobre losfondos estructurales. «II informe sobre la cohe-sión económica y social», de 31 de enero del2001, de cara al próximo período de progra-mación 2007-2013. La Comisión Europea insis-te en considerar como factores determinantesde la convergencia real entre regiones la I+D+ICOM (2001) 24, y en su Comunicación «Inver-tir en investigación: un plan de acción paraEuropa» propone «desarrollar la prioridad so-bre investigación e innovación como eje fun-damental de los Fondos Estructurales a partirde 2006», COM (2003) 226. Destacar el papelde las acciones innovadoras impulsadas desdela Dirección General de Política Regional paraconseguir incidir, no sólo a través de las pres-cripciones de los reglamentos comunitarios, enel contenido real de los programas operativosde los Fondos Estructurales para cada región,sino en la decisión política de sus contenidos,de manera que el uso de estos fondos a escalaregional sirva para «preparar la transición ha-cia una sociedad y una economía basadas enel conocimiento por medio de políticas querespondan mejor a las necesidades de la socie-dad de la información, la I+D y la agilizaciónde las reformas estructurales encaminadas a

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fomentar la competitividad y la innovación».Las regiones en la nueva economía. Orienta-ciones para las acciones innovadoras 2000-2006, COM (2001) 60-005.(49) En el marco competencial establecido enel Título XVIII: Investigación y desarrollo tec-nológico del Tratado Constitutivo de la Comu-nidad Europea.(50) COM (2000) 6, Comunicación de la Comi-sión, «Hacia un Espacio Europeo de Investiga-ción».(51) COM (2001) 549. Comunicación de la Co-misión, «La dimensión regional del EspacioEuropeo de la Investigación».(52) «El EEI se construirá como una red deáreas de excelencia, como una estructura poli-céntrica en la que lo importante pasa a ser¿qué pueden aportar los distintos territoriospara hacer Europa más competitiva frente alos EEUU y Japón? Sólo las regiones que ten-gan políticas bien definidas y consensuadasen sus países podrán beneficiarse del futuroEEI», A. González, Una política territorial enciencia y tecnología, Anales de la Real Socie-dad Española de Química, vol. 99, nº 4, Ma-drid, 2003, pág. 9.(53) «En la ejecución del programa marco plu-rianual, la Comunidad podrá prever, de acuer-do con los Estados miembros interesados, unaparticipación en programas de investigación ydesarrollo emprendidos por varios Estadosmiembros, incluida la participación en las es-tructuras creadas para la ejecución de dichosprogramas».(54) K. Pavitt, «Why European Union Fundingoaf Academia Research Should Be Increased: ARadical Proposal», Science and Public Policy,vol. 27, nº 6, 2000, págs. 445 y ss. En diciembrede 2002, el Consejo de Ministros, bajo presiden-cia danesa, invitó a los Estados miembros y a laComisión a seguir con las discusiones sobre losobjetivos y el enfoque con los que debería con-tar un eventual Consejo Europeo de Investiga-ción. El ministro danés de Ciencia, Tecnología eInnovación, Helge Sander, propulsó la creaciónde un grupo de expertos del que formaba parteel español Federico Mayor Zaragoza. El informelleva por título: «El Consejo Europeo de Investi-gación. Una piedra angular en el Espacio Euro-peo de Investigación (Informe de un grupo deexpertos)». http://www.ercexpertgroup.org/do-cuments/ercexpertgroup_final_report.pdf.(55) Academia Europea de Ciencias y Artes(COTEC), Las políticas de fomento de la inno-vación de la Unión Europea, Edita AcademiaEuropea de Ciencias y Artes, 2002, pág. 45.(56) Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesióny Calidad del Sistema Nacional de Salud. Capí-tulo I, De la investigación, Sección 2ª, Institutode Salud Carlos III.(57) Galicia, Ley 12/1993, de 6 de agosto deFomento de la Investigación Científica y elDesarrollo Tecnológico. Comunidad de Ma-drid, Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento

de la Investigación Científica y la InnovaciónTecnológica. Comunidad Valenciana, Ley7/1997, de 9 de diciembre, de Fomento y Co-ordinación de la Investigación Científica y delDesarrollo Tecnológico. Islas Baleares, Ley7/1997, de 20 de noviembre, de la Investiga-ción y el Desarrollo Tecnológico. La Rioja, Ley37/1998, de 16 de marzo, de Investigación yDesarrollo Tecnológico. Islas Canarias, Ley5/2001, de 9 de junio, de Promoción y Des-arrollo de la Investigación Científica y la Inno-vación. Castilla y León, Ley 17/2002, de Fo-mento y Coordinación General de laInvestigación Científica, el Desarrollo y la In-novación Tecnológica. Aragón, Ley 9/2003, de12 de marzo, de Fomento y Coordinación dela Investigación, el Desarrollo y la Transferen-cia de Tecnología. El Consejo de Gobierno deAndalucía ha acordado iniciar los trámites pa-ra la aprobación del Proyecto de Ley de Fo-mento y Coordinación de la Ciencia, el Des-arrollo Tecnológico y la Innovación, queservirá de marco normativo para unificar, pla-nificar y coordinar todas políticas de la Juntade Andalucía sobre estas materias. Estas leyesson normas fundamentalmente de carácter or-ganizativo, con una semejanza notable en susplanteamientos y objetivos. Según van siendomás recientes, se explicita con mayor claridadel compromiso de la investigación con el des-arrollo económico y social del territorio.(58) Art. 7, Ley de Fomento y Coordinación dela Investigación ..., «La comisión Interdeparta-mental de Ciencia y Tecnología, órgano deplanificación, coordinación y seguimiento delPlan Nacional…».(59) Se repite el nombre de Comisión Inter-departamental de Ciencia y Tecnología, o se-

mejantes, como en Castilla y León; en las Is-las Canarias, el de Comisión de Coordina-ción, y, en esencia, las competencias en elámbito regional. La Comunidad Valenciana yel Principado de Asturias utilizan la figura deComisión Delegada del Gobierno, en un casopara Investigación e Innovación Tecnológica,en el otro, para la Ciencia y la Tecnología. EnCataluña actúa la Comisión Interdepartamen-tal de Investigación e Innovación Tecnológi-ca, y en Murcia, La comisión Interdeparta-mental de Ciencia, Tecnología y Sociedad dela Información. Sólo Navarra, Castilla-LaMancha y Cantabria carecen de este instru-mento, si bien en los dos últimos casos estápendiente su aprobación. (60) Art. 9, Ley de Fomento de la Investiga-ción…, «A los efectos de promover la partici-pación de la comunidad científica y de losagentes sociales en la elaboración, seguimien-to y evaluación…». (61) Andalucía está elaborando el Plan Andaluzde Investigación, Desarrollo Tecnológico e In-novación para los próximos cuatro años, igualque la Comunidad de Madrid, el IV Plan Regio-nal de Investigación Científica e InnovaciónTecnológica y en Castilla-La Mancha. En Ara-gón está vigente el I Plan Bianual 2002-2004de Investigación, Desarrollo y Transferencia deConocimiento. En el Principado de Asturias, elIII Plan de Investigación, Desarrollo e Innova-ción 2001-2004. En las Islas Canarias, el PrimerPlan Canario de I+D+I 2003-2006. En Castilla yLeón, la Estrategia Regional de InvestigaciónCientífica y Desarrollo Tecnológico 2002-2006.En la Comunidad Valenciana, el Plan Valencia-no de Investigación Científica, Desarrollo Tec-nológico e Innovación 2001-2006. En Extrema-

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dura, el II Plan de Investigación y DesarrolloTecnológico 2001-2004. En Galicia, el Plan Ga-llego de Investigación, Desarrollo e Innovación2002-2005. En La Rioja, el II Plan Riojano deI+D+I 2003-2007. En Murcia, el Plan de Cienciay Tecnología 2003-2006. En el País Vasco, el IIIPlan de Ciencia y Tecnología 2001-2004. Las Is-las Baleares y Cataluña tienen vigentes planesindependientes de investigación e innovación2001-2004. Navarra dispone de un Plan de Ayu-das a la Investigación y del II Plan Tecnológicode Navarra 2004-2007. Cantabria carece de es-tos instrumentos. (62) Los proyectos financian los costes margi-nales o la adquisición de las maquinas, cuan-do el coste real de la actividad o de instala-ción y mantenimiento es muy elevado.Cuando no, se exige directamente cofinancia-ción del centro de investigación.(63) Art. 12 de la Ley de Fomento y Coordina-ción de Ciencia..., «Con el fin de promover lacoordinación general de la Ciencia y la Tecno-logía se crea el Consejo General de Ciencia yTecnología...».(64) «La necesidad manifestada por las CC.AAde facilitar la relación con la AGE sin necesi-dad de convocatorias formales del CGCYTcondujo en los dos ultimos años, tras unacuerdo del CGCYT, a la creación de un gru-po de trabajo», Ref. OCYT-03-IT-98, de 21 deabril de 1998.(65) Capítulo IX de la Ley de Cohesión y Cali-dad del Sistema Nacional de Salud...(66) «Se aprobarán solicitudes en una regiónpeores que otras no financiadas en otra región(incluso dentro de las del mismo Objetivo 1 ó

2... La clave es la cohesión regional), Ref.OCYT-03-IT-98, de 21 de abril de 1998.(67) Por ejemplo, la Comunidad de Madrid haincrementado su financiación a las universida-des desde las transferencias, en 1996, un 90%,pese a reducirse el número de alumnos un 4%anual. (68) La Declaración de Bolonia de 19 de junio1999 sienta las bases para la construcción deun «Espacio Europeo de Educación Superior»,organizado conforme a ciertos principios (cali-dad, movilidad, diversidad, competitividad),http://www.univ.mecd.es/univ/html/infor-mes/EEES_2003/Declaracion_Bolonia.pdf. «Elpapel de las universidades en la sociedad delconocimiento», Comunicado de la ComisiónCom. (2003) 58 final. http://www.univ.mecd.es/univ/html/informes/EEES_2003/Universida-des_Europa_Conocimiento.pdf.(69) http://www.univ.mecd.es/univ/html/in-formes/EEES_2003/Comunicado_Berlin.pdf.(70) EURAB Report on Interdisciplinarity inResearch (abril 2004). http://europa.eu.int/comm/research/eurab/pdf/eurab_04_009_in-terdisciplinarity_research_final.pdf.(71) De acuerdo con el Tratado Constitutivo dela Comunidad Europea, a nivel comunitario co-rresponde a la Comisión aplicar la legislación(artículo 202 del Tratado CE, ex artículo 145).Concretamente, en todo acto legislativo se pre-cisan el alcance de las competencias de ejecu-ción asignadas a la Comisión y la forma en quedebe ejercerlas. En dicho acto se prevé con fre-cuencia que la Comisión cuente con la asisten-cia de un comité, de acuerdo con el llamadoprocedimiento de comitología. Los comités sonforos de debate presididos por la Comisión ycompuestos por representantes de los Estadosmiembros, que le permiten a la Comisión inter-cambiar opiniones con las administraciones na-cionales antes de adoptar ninguna medida deejecución. De este modo, la Comisión se ase-gura de que dichas medidas se adapten lo me-jor posible a la realidad de cada país.(72) L. Sanz Menéndez, C. Cabello Valdés, F.Antón Hurtado, «La prospectiva como herra-mienta para política científico tecnológica»,Revista Arbor, nº 657, CSIC, Madrid, 2000.(73) Plan Nacional de I+D+I 2003-2004, vol. I,capítulo 6, Cooperación con las CC.AA, págs.53 y ss.

(74) PN de I+D+I 2004-2007 aprobado por elConsejo de Ministros en su reunión de 7 no-viembre, vol. 1, págs. 71 y ss. (75) PN de I+D+I 2004-2007 aprobado por elConsejo de Ministros en su reunión de 7 no-viembre, vol. I, pág. 32.(76) «Acción estratégica se define como unconjunto de actividades de I+D+I interrelacio-nadas entre sí que pretenden alcanzar objeti-vos comunes, y cuya consecución se plantea amedio plazo», Plan Nacional…, vol. 1, pág. 47.(77) Áreas horizontales del Plan Nacional: Co-operación internacional, recursos humanos,apoyo a la competitividad empresarial, equi-pamiento e infraestructuras y fomento de lacultura científico tecnológica, Plan Nacio-nal…, vol. 1, págs. 48 y ss.(78) Plan Nacional, vol. 1, pág. 85.(79) Plan Nacional, vol. 1, pág. 85. (80) Redes temáticas, bancos de tejidos y ma-teriales biológicos, estudios relativos al Siste-ma español de CTE, Plan Nacional, vol. 1,pág. 86.(81) Planes Estratégicos de los OrganismosPúblicos de Investigación y Experimentaciónde la Administración General del Estado, PlanNacional 2004-2007, págs. 39 y 40.(82) «1. Escasa operatividad del esquema for-mal de cooperación con las CC.AA definidoen la Ley de la Ciencia. 2. El proceso de coo-peración formal entre el Plan Nacional y lasactuaciones regionales en I+D ha sido, en ge-neral, limitado. 3. La cooperación consideradaen el CGCYT estaba limitada a intereses liga-dos al mundo académico, Ref. OCYT-03-IT-98,de 21 de abril de 1998.

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