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COOPERATIVA NACIONAL COONALEMJUSTICIA CAPITULO I RAZON SOCIAL, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACION ARTÍCULO 1°.- NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL. Denominase COOPERATIVA NACIONAL COONALEMJUSTICIA a la entidad reconocida como persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa organizada para realizar actividades sin ánimo de lucro, multiactividad, de responsabilidad limitada y de patrimonio variable e ilimitado, regida por la ley y los principios universales del cooperativismo e igualmente por los principios y fines de la Economía Solidaria. Se identificará también con la sigla “COONALEMJUSTICIA”. ARTÍCULO 2°.- DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El domicilio de la Cooperativa será Bogotá D.C., República de Colombia. Su radio de acción comprende todo el territorio nacional y podrá establecer sucursales, agencias y/o puntos de atención en cualquier lugar del país siempre que se consideren necesarias para la prestación de sus servicios, previa determinación y reglamentación del Consejo de Administración. ARTÍCULO 3°.- DURACIÓN. La duración de la Cooperativa será indefinida; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la legislación cooperativa y los presentes estatutos. CAPITULO II MARCO FILOSÓFICO, PRINCIPIOS, VALORES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE “COONALEMJUSTICIA” ARTÍCULO 4º.- MARCO FILOSOFICO – “COONALEMJUSTICIA”, regulará sus actividades económicas y sociales y los actos que realice en desarrollo de su objeto e identificación ante el sector solidario con base en el siguiente marco filosófico. 4.1. PRINCIPIOS. Con base en la declaración de identidad “COONALEMJUSTICIA” desarrollará el acuerdo cooperativo de conformidad con los siguientes pilares fundamentales: 4.1.1. Asociación Voluntaria y Abierta. El ingreso de los asociados y su retiro será voluntario. No practicará ningún tipo de discriminación racial, política, religiosa o social. 4.1.2. Gestión Democrática por sus Miembros. La administración es adelantada y/o controlada por sus propios asociados mediante la determinación de políticas y toma de decisiones democráticas. Las personas elegidas para desempeñar los cargos directivos son responsables de sus decisiones ante los asociados, de conformidad con la normatividad cooperativa. 4.1.3. Participación Económica de sus Miembros. Los asociados contribuyen equitativamente en la formación del capital social y el desarrollo de “COONALEMJUSTICIA” y controlan democráticamente el manejo de la misma. Recibirán una revalorización por su capital social en proporción al uso de los servicios o de sus aportes. 4.1.4. Autonomía e Independencia. “COONALEMJUSTICIA” es una empresa autónoma. Es una organización que se proyecta por sí misma, se autogestiona y se controla por sus asociados. Si llegare a realizar acuerdos con los gobiernos u otras entidades, lo hará en forma libre de modo que garantice el control democrático de sus asociados y mantenga su independencia como entidad solidaria. 4.1.5. La Educación, Capacitación e Información. COONALEMJUSTICIA” organizara permanentes campañas de educación o actividades que tiendan a la formación de sus asociados y empleados, en los principios, métodos y características del Cooperativismo,

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COOPERATIVA NACIONAL COONALEMJUSTICIA

CAPITULO I RAZON SOCIAL, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACION ARTÍCULO 1°.- NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL. Denominase COOPERATIVA NACIONAL COONALEMJUSTICIA a la entidad reconocida como persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa organizada para realizar actividades sin ánimo de lucro, multiactividad, de responsabilidad limitada y de patrimonio variable e ilimitado, regida por la ley y los principios universales del cooperativismo e igualmente por los principios y fines de la Economía Solidaria. Se identificará también con la sigla “COONALEMJUSTICIA”. ARTÍCULO 2°.- DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El domicilio de la Cooperativa será Bogotá D.C., República de Colombia. Su radio de acción comprende todo el territorio nacional y podrá establecer sucursales, agencias y/o puntos de atención en cualquier lugar del país siempre que se consideren necesarias para la prestación de sus servicios, previa determinación y reglamentación del Consejo de Administración. ARTÍCULO 3°.- DURACIÓN. La duración de la Cooperativa será indefinida; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la legislación cooperativa y los presentes estatutos.

CAPITULO II MARCO FILOSÓFICO, PRINCIPIOS, VALORES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE “COONALEMJUSTICIA” ARTÍCULO 4º.- MARCO FILOSOFICO – “COONALEMJUSTICIA”, regulará sus actividades económicas y sociales y los actos que realice en desarrollo de su objeto e identificación ante el sector solidario con base en el siguiente marco filosófico. 4.1. PRINCIPIOS. Con base en la declaración de identidad “COONALEMJUSTICIA” desarrollará el acuerdo cooperativo de conformidad con los siguientes pilares fundamentales: 4.1.1. Asociación Voluntaria y Abierta. El ingreso de los asociados y su retiro será voluntario. No practicará ningún tipo de discriminación racial, política, religiosa o social. 4.1.2. Gestión Democrática por sus Miembros. La administración es adelantada y/o controlada por sus propios asociados mediante la determinación de políticas y toma de decisiones democráticas. Las personas elegidas para desempeñar los cargos directivos son responsables de sus decisiones ante los asociados, de conformidad con la normatividad cooperativa. 4.1.3. Participación Económica de sus Miembros. Los asociados contribuyen equitativamente en la formación del capital social y el desarrollo de “COONALEMJUSTICIA” y controlan democráticamente el manejo de la misma. Recibirán una revalorización por su capital social en proporción al uso de los servicios o de sus aportes. 4.1.4. Autonomía e Independencia. “COONALEMJUSTICIA” es una empresa autónoma. Es una organización que se proyecta por sí misma, se autogestiona y se controla por sus asociados. Si llegare a realizar acuerdos con los gobiernos u otras entidades, lo hará en forma libre de modo que garantice el control democrático de sus asociados y mantenga su independencia como entidad solidaria. 4.1.5. La Educación, Capacitación e Información. COONALEMJUSTICIA” organizara permanentes campañas de educación o actividades que tiendan a la formación de sus asociados y empleados, en los principios, métodos y características del Cooperativismo,

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4.1.6. Integración Solidaria. “COONALEMJUSTICIA” para servir mejor a sus asociados y en general a sus beneficiarios promoverá la integración con otras entidades del sector solidario, privadas, públicas de todos los órdenes y desarrollará una amplia relación de servicios con el Estado. 4.1.7. Intereses por la Comunidad. “COONALEMJUSTICIA” existe en primera instancia para satisfacer las necesidades de sus asociados, pero tiene la responsabilidad de contribuir a asegurar el desarrollo humano sostenible y además la obligación de trabajar en forma constante por la protección del medio ambiente y el fortalecimiento de las comunidades. 4.2. VALORES CORPORATIVOS. “COONALEMJUSTICIA”, en desarrollo de sus relaciones económicas y sociales tanto internas como externas propenderá por poner en práctica los siguientes valores: 4.2.1. Ayuda Mutua. “COONALEMJUSTICIA” trabajará por sus asociados ayudándolos en sus necesidades y estos en forma mutua colaborarán para preservar la existencia de su entidad. 4.2.2. Equidad. Todas las actividades y prácticas que “COONALEMJUSTICIA” desarrolle serán equitativas entre sus miembros, es decir, sin preferencias. 4.2.3. Igualdad Los asociados de “COONALEMJUSTICIA” tienen iguales derechos para hacer uso y recibir todos los beneficios que ésta le ofrece en los términos del presente Estatuto. 4.2.4. Solidaridad. “COONALEMJUSTICIA” practicará lazos de solidaridad y los expresará de manera permanente. La solidaridad será siempre el mayor escenario de ayuda a sus asociados. 4.2.5. Respeto y Honestidad. En “COONALEMJUSTICIA” el respeto y la honestidad deben ser valores fundamentales, garantes de la autenticidad y transparencia para el manejo y utilización de los recursos en todo proceso de gestión e interrelación, para lograr una convivencia armónica. 4.2.6. Responsabilidad. “COONALEMJUSTICIA” al igual que sus asociados serán responsables y francos, tanto en sus actos y acuerdos que desarrollen, en procura de la transparencia en sus procesos de autogestión. ARTÍCULO 5º. OBJETIVOS. COONALEMJUSTICIA” tendrá como objetivos generales: a) Fomentar y proteger los aportes de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de las necesidades de crédito de sus asociados. b) Fomentar los lazos de respeto, solidaridad y compañerismo entre los mismos. c) Desarrollar la integración social y económica, para lo cual fomentará sus relaciones con otras entidades del sector solidario. d) Realizar las inversiones permitidas por las Supersolidaria, los rendimientos se contabilizarán como ingresos operacionales. e) Contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de los asociados, mediante las actividades que le permita el ejercicio de la multiactividad. ARTÍCULO 6º.- SECCIONES Y ACTIVIDADES . Para cumplir con sus objetivos “COONALEMJUSTICIA” TENDRA LAS SIGUIENTES SECCIONES: SECCIÓN DE APORTES Y CREDITO: a) Actuar como entidad operadora de libranzas. b) Recibir aportes ordinarios y extraordinarios c) Colocar recursos a través de las líneas de crédito que las normas permitan y de acuerdo con el reglamento de crédito aprobado.

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d) Negociar títulos emitidos por terceros, distintos a sus gerentes, directores y empleados. e) Celebrar contratos de apertura de créditos f) Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. g) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring, sobre toda clase de títulos, h) Emitir bonos i) Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de las cuentas corrientes. SECCIÓN DE MERCADEO a) Organizar la distribución de bienes y servicios y su comercialización. b) Vender los productos a los asociados y la comunidad en general. A precios razonables, manteniendo la óptima calidad de los mismos. c) Contratar con entidades públicas y privadas el abastecimiento permanente de los productos para garantizar la distribución de los mismos. SECCIÓN DE PRODUCCIÓN: Desarrollar las actividades de Producción, de toda clase de bienes y servicios. ARTÍCULO 7º.- INVERSIONES AUTORIZADAS. COONALEMJUSTICIA” podrá realizar las inversiones autorizadas por los entes de control gubernamental. ARTÍCULO 8º. ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL. “COONALEMJUSTICIA” adelantará las siguientes actividades de bienestar social, previsión, educación, solidaridad y asistencia técnica: a) Desarrollar programas de recreación, salud, asistencia social, culturales, deportivos y demás actividades de bienestar para los asociados y sus beneficiarios. b) Organizar actividades conjuntas con otras instituciones tendientes a coordinar programas para el bienestar de los asociados de “COONALEMJUSTICIA”. c) Contratar con compañías especializadas seguros de vida y generales, individuales o colectivos, para la protección de los asociados y sus beneficiarios. d) Otorgar auxilios y servicios de protección social debidamente reglamentados por el Consejo de Administración. e) Desarrollar programas de educación solidaria, formación y capacitación. f) Brindar asistencia técnica para promover el desarrollo de actividades económicas en beneficio de los asociados de acuerdo a lo establecido en el PESEM.

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PARÁGRAFO: Las actividades de bienestar, previsión, solidaridad, educación y asistencia técnica podrán ser prestadas directamente en los casos en que por disposición de la ley las puedan desarrollar, o a través de convenios con entidades especializadas autorizadas. ARTÍCULO 9º.- ACTOS COOPERATIVOS. Los servicios enumerados en los artículos 6, 7, y 8 de estos estatutos constituyen actos cooperativos y se entiende que los pagos a terceros por la prestación de los mismos constituyen mandatos cooperativos. PARÁGRAFO.- Los anteriores servicios podrán ser prestados a través de convenios con entidades autorizadas, especialmente la Educación Solidaria y la capacitación, o podrá desarrollarlos directamente mediante establecimientos propios, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 10º.- AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACI ONES. En desarrollo y en concordancia con el objeto social y la prestación de los servicios, “COONALEMJUSTICIA” a través del Consejo de Administración organizara la estructura administrativa que sea necesaria y autorizará a la Gerencia General para realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos permitidos por la ley. ARTÍCULO 11º.- EXTENSIÓN DE SERVICIOS. Los servicios de bienestar social, previsión, solidaridad, educación y asistencia técnica podrán extenderse a los beneficiarios de los asociados. PARÁGRAFO- Para efectos de este estatuto se consideran beneficiarios del asociado: padres, cónyuge, compañero (a) permanente e hijos. Los beneficiarios de los asociados solteros que no tengan hijos, serán sus padres, los hermanos menores de edad y los hermanos discapacitados sin límite de edad. Para los asociados que no tengan beneficiarios en las condiciones antes descritas el Consejo de Administración reglamentará la inclusión y las condiciones de otros beneficiarios. ARTICULO 12º. – CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVIC IOS. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios y demás actividades propias del objeto social señaladas en el artículo 8º del presente estatuto, “COONALEMJUSTICIA” podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario. Igualmente los servicios que beneficien a los asociados y a la Cooperativa, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones. ARTÍCULO 13º.- CONVENIOS Y RELACIONES CON ENTIDADES . “COONALEMJUSTICIA”, conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión del Consejo de Administración, podrá aceptar patrocinios o convenios con cualquier entidad pública o privada, siempre y cuando los mismos contribuyan al desarrollo de la Cooperativa o al beneficio de sus asociados. Los términos del patrocinio o convenios y sus obligaciones se harán constar por escrito. “COONALEMJUSTICIA” podrá suscribir con las entidades empleadoras o con otras entidades, los convenios y acuerdos que permitan el desarrollo de sus actividades o servicios y mantendrá con dichas entidades las relaciones que estime convenientes dentro de la más amplia concepción contractual.

CAPITULO III

A S O C I A D O S ARTÍCULO 14º.- VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS . El número de asociados de “COONALEMJUSTICIA”, es variable e ilimitado y tienen el carácter de tales las personas naturales y

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jurídicas que hayan sido o sean admitidas por el consejo de administración, la gerencia general o el comité nombrado por el consejo de administración, de acuerdo al presente estatuto y a los reglamentos. ARTICULO 15º. VÍNCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO. Pueden aspirar a ser asociados de “COONALEMJUSTICIA” las personas naturales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro. 1°.- De las Personas Naturales a) Tener vínculo laboral con el sector Administrativo del Ministerio del Interior b) Tener vínculo laboral con el Ministerio de Justicia, c) Tener vínculo laboral con la Rama Judicial, d) Ser pensionado de alguna de las entidades que genera el vínculo de asociación e) Ex trabajadores con calidad de asociados al momento de su retiro, que demuestren alguna actividad económica generadora de renta f) Ser empleado de la Cooperativa. g) Tener vínculo laboral con el sector de Defensa y seguridad del Estado. h) Tener vínculo dentro del tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, cónyuge y/o compañero permanente del asociado. i) Tener vínculo laboral con el ministerio público (Procuraduría y Defensoría del Pueblo) y de la Contraloría General de la Nación. Para ser admitidos como asociados deben cumplir los siguientes requisitos: a) Diligenciar la proforma de la cooperativa b) Ser mayor de edad y legalmente capaz. c) Cancelar por una sola vez el equivalente al diez por ciento (10 %) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente con destino al Fondo de Solidaridad, suma que será reglamentada por el Consejo de Administración y en ningún caso y para ningún efecto hará parte del patrimonio d) Comprometerse a cancelar los aportes sociales en la forma y términos previstos en el presente estatuto y sus reglamentos, los cuales serán devueltos en caso de desvinculación de “COONALEMJUSTICIA”. e) Autorizar al tesorero o pagador de la respectiva entidad empleadora para que descuente de su sueldo con destino a “COONALEMJUSTICIA” las sumas correspondientes para cubrir las obligaciones pecuniarias que haya contraído con la Cooperativa, dentro de los términos establecidos por la Ley. f) Comprometerse a recibir instrucción o educación solidaria que le permita conocer los objetivos, características del acuerdo social y funcionamiento de las cooperativas, en especial de “COONALEMJUSTICIA” y del cooperativismo en general.

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2°. De las Personas Jurídicas: a) Diligenciar la proforma de la cooperativa b) Presentar los Estados Financieros con corte no mayor de treinta (30) días c) Presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente. d) Presentar la parte pertinente del acta del órgano que autorizó la afiliación. e) Pertenecer al sector de la economía solidaria, o ser una entidad privada sin ánimo de lucro. f) Cancelar por una sola vez el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo legal mensual vigente con destino al Fondo de Solidaridad, pago que en ningún caso y para ningún efecto hará parte del patrimonio. Esta será cancelada en su totalidad al momento de ser aceptado como asociado. g) Comprometerse a cancelar los aportes sociales en la forma y términos previstos en el presente estatuto y sus reglamentos, los cuales serán devueltos en caso de desvinculación de “COONALEMJUSTICIA”. PARÁGRAFO: En todos los casos la vinculación se adquiere a partir del día en que ingrese el primer aporte a la cooperativa. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 16°.- SON DERECHOS GENERALES DE LOS ASOCIA DOS. a) Realizar las operaciones autorizadas por los estatutos y reglamentos en las condiciones allí establecidas. b) Participar en los eventos democráticos y en la administración de la Cooperativa mediante el desempeño del cargo para el cual sea elegido. c) Ejercer las funciones del sufragio cooperativo, en forma tal que a cada asociado corresponda un solo voto. d) Disfrutar de los servicios, beneficios y prerrogativas que la Cooperativa tenga establecidos para sus asociados. e) Presentar a los organismos directivos, proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad. f) Ser informado de la gestión de la Cooperativa, de acuerdo a las prescripciones estatutarias y a los reglamentos. g) Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa pudiendo examinar libros y demás documentos en los términos y con los procedimientos que establezcan las leyes y los reglamentos. h) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa mientras ésta no se encuentre en proceso de disolución.

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i) Los demás que le concedan la Ley, los estatutos y los reglamentos. DEBERES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 17°. – SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS. a) Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo. b) Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. c) Conocer y cumplir los estatutos, los reglamentos y demás disposiciones de los órganos de administración y vigilancia. d) Comprometerse con espíritu cooperativista, tanto en sus relaciones con la cooperativa como con sus miembros. e) Abstenerse de ejecutar actividades o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de “COONALEMJUSTICIA”. f) Pagar los aportes ordinarios y extraordinarios que le correspondan, y las sumas que adeude por concepto de operaciones de crédito o de cualquier otro servicio que reciba de la Cooperativa. g) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y participar en ellas. Participar en el proceso para elegir delegados h) Participar en los programas de educación, capacitación profesional y cooperativa, así como en los demás eventos que se citen. i) Cumplir con las tareas y encargos que se deriven de su nombramiento en cargos de administración o de vigilancia y asistir a las reuniones que se programen para tal fin. j) Cumplir con los demás deberes ordenados por la ley, los estatutos y los reglamentos. k) Actualizar como mínimo una vez al año la información personal y financiera o cuando la cooperativa lo requiera, o cuando surja algún cambio en la información. ARTICULO 18º.- PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado a “COONALEMJUSTICIA” se pierde por cualquiera de las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria. b) Por retiro forzoso o por incumplimiento en el pago de los aportes y obligaciones financieras con Coonalemjusticia c) Por exclusión. d) Por fallecimiento e) Por disolución de la persona jurídica f) Por emitir juicios o comentarios en público que puedan afectar la imagen o el funcionamiento de COONALEMJUSTICIA.

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ARTÍCULO 19º.- RETIRO VOLUNTARIO. Se entenderá perdido el carácter de asociado a “COONALEMJUSTICIA” por retiro voluntario, a partir del momento en que el asociado radique la solicitud de desafiliación en la cooperativa. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito. La gerencia general, dejará constancia escrita de la desafiliación. ARTICULO 20º.- REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUN TARIA. El asociado que se haya retirado voluntariamente de “COONALEMJUSTICIA” podrá reingresar conforme a las políticas fijadas por el consejo de Administración y cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud por escrito. b) Cumplir los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados. ARTÍCULO 21º.- RETIRO FORZOSO O POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE APORTES Y OBLIGACIONES FINANCIERAS CON COONALEMJUSTICIA. Se entiende por retiro forzoso el que se produce cuando al asociado se le imposibilita ejercer sus derechos y/o cumplir sus obligaciones con “COONALEMJUSTICIA” por la presencia de factores graves determinados por el Consejo de Administración o de factores ajenos a la voluntad del asociado o cuando se ha perdido alguna de las condiciones para ser asociado. Para las personas jurídicas asociadas a COONALEMJUSTICIA será causal de retiro forzoso el haber entrado en proceso de liquidación. El Consejo de Administración decretará el retiro del asociado que se encuentre en las circunstancias anteriores previa justificación de la causa forzosa. Cuando se trate de incumplimiento en el pago de aportes y obligaciones financieras, el Consejo de Administración una vez transcurrido cuatro meses de incumplimiento, podrá proceder a retirarle la calidad de asociado. ARTÍCULO 22°.- EXCLUSIÓN. El Consejo de Administración con el voto favorable de por lo menos tres de sus integrantes, excluirá a los asociados mediante resolución motivada en los casos establecidos en el artículo 28 de estos estatutos. Los asociados que hayan sido excluidos de la cooperativa no podrán reingresar ARTÍCULO 23°. – FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO. En caso de fallecimiento, se entenderá perdida la calidad de asociado desde la fecha del suceso. La Gerencia General, formalizará la desvinculación una vez se tenga conocimiento del hecho. El reintegro de los valores a su favor se hará de conformidad con las normas establecidas en el Código Civil.

CAPITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO 24°.- QUEJAS, RECLAMOS O DENUNCIAS : Cuando se trate de quejas, reclamos o denuncias que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, o por la posible violación de la Ley, los estatutos, acuerdos o reglamentos, deberá tramitarlos la Junta de Vigilancia. Cuando se trate de asuntos especiales, que requieran de la revisión, certificación o aprobación del Revisor Fiscal, porque versan sobre derechos económicos del asociado como el régimen de

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inversiones, cobro de intereses, devolución de aportes, objeciones sobre estados financieros, libros de contabilidad, será éste el encargado. La Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, dependiendo las quejas, reclamos o denuncias que presenten los asociados, llamarán a las partes a conciliar, intervendrán de forma activa dando explicaciones y proponiendo soluciones. Esta etapa será obligatoria antes de iniciar la investigación disciplinaria. DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 25°.- SUJETOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Serán sujetos del régimen disciplinario establecido en este Estatuto, los asociados de Coonalemjusticia. La acción disciplinaria es procedente aunque la persona ya esté retirada. Cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor se encuentra retirado, se registrará en la hoja de vida de éste. ARTÍCULO 26°.- CLASES DE SANCIONES . Las sanciones que se aplicarán como consecuencia de éste régimen disciplinario, serán las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Sanciones económicas, no mayores a un salario mínimo mensual legal vigente. c) Suspensión del derecho a ocupar cargos de administración y vigilancia por un término máximo de dos (2) años. d) Suspensión de servicios sociales (Créditos, educación, capacitación, solidaridad, recreación, estímulos cooperativos, y aquellos otros que reglamente el Consejo de Administración). e) Exclusión ARTÍCULO 27°.- FALTAS SANCIONABLES. Constituyen faltas sancionables disciplinariamente, las siguientes: a) No cumplir los deberes cooperativos. b) No asistir a la Asamblea General para la cual se le haya convocado, llegar tarde o retirarse la misma, sin justa causa. c) Realizar actos que atenten contra el prestigio social de la Cooperativa. d) Negarse a recibir educación cooperativa o capacitación. e) No asistir el asociado o sus beneficiarios a los eventos a los cuales se haya inscrito. f) Agredir física o verbalmente a otro asociado o empleado de la Cooperativa cuando estén realizando actividades habituales o extraordinarias de la Cooperativa. g) No desempeñar con eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.

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h) No ejercer las designaciones o las tareas en los comités, comisiones encomendadas por la Asamblea, el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, cuando se haya comprometido, aceptado el encargo o resultare elegido por haberse postulado. i) No denunciar las irregularidades cometidas por los órganos de administración y vigilancia, gerencia, el personal administrativo de la cooperativa, los comités, comisiones, o no tomar las medidas pertinentes al respecto. j) No presentar a consideración del Consejo de Administración, los planes y programas dentro de los plazos establecidos en los Estatutos y en los reglamentos, k) Mora superior a 90 días o incumplimiento sistemático de las obligaciones contraídas con la cooperativa. l) Por haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos. m) Servirse irregularmente de la Cooperativa en provecho suyo, de otros asociados o de terceros. n) Presentar documentos falsos para obtener los beneficios que la Cooperativa preste u ofrezca. o) Entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. ARTÍCULO 28°. – CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias, se clasificarán en leves y graves. Se considerarán como faltas disciplinarias graves, los literales b, c, f, h, i, k, l, m, n, o, señaladas en el artículo anterior, las cuales serán sancionadas con suspensión de derechos o exclusión. Las demás faltas serán consideradas leves y se sancionaran con amonestación escrita o sanciones económicas, de conformidad a lo que determine el Consejo de Administración, previo el agotamiento del procedimiento señalado para tal fin. ARTÍCULO 29°.- COMPETENCIA PARA LA INVESTIGACIÓN DI SCIPLINARIA. El órgano competente para adelantar las investigaciones disciplinarias previstas en éste Estatuto, es la Junta de Vigilancia y quien ejecuta y fija la sanción es el Consejo de Administración. Cuando se trate de asuntos especiales porque versen sobre derechos económicos del asociado la Junta de Vigilancia deberá solicitar concepto técnico al Revisor Fiscal. ARTICULO 30°.- PRINCIPIOS RECTORES DEL RÉGIMEN DISC IPLINARIO. Coonalemjusticia aplicara los siguientes principios en todas las actuaciones disciplinarias: a) EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Los asociados sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta el presente estatuto al momento de su realización. b) RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. c) PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

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El asociado al que se le atribuya una falta, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del asociado investigado cuando no haya modo de eliminarla. d) EJECUTORIEDAD: El Asociado cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado proferido por el Consejo de Administración, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. e) CELERIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA: El competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este estatuto. f) CULPABILIDAD: Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa. g) FAVORABILIDAD: En materia disciplinaria la norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción. h) IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA: Se tratara de modo igual a los asociados destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. i) FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines de la economía solidaria, del cooperativismo y los previstos en los estatutos. j) DERECHO A LA DEFENSA. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser otro asociado. k) PROPORCIONALIDAD: La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse las normas estatutarias y reglamentarias, los principios y valores del cooperativismo y de la economía solidaria. l) MOTIVACIÓN. Toda decisión de fondo deberá motivarse.

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ARTÍCULO 31°.- PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE QUEJAS, REC LAMOS O DENUNCIAS. El procedimiento para aplicar será el siguiente: La queja, reclamo, denuncia, se presentará por escrito ante la Junta de Vigilancia, la cual debe contener el objeto, las razones en que se apoya, la relación de documentos que se acompaña, y la firma del peticionario o denunciante. La Junta de Vigilancia invitará a las partes a resolver el conflicto a través de los mecanismos de conciliación, siempre que el asunto sea transigible de acuerdo con la ley. La labor de dicho órgano de control en esta diligencia debe ser activa, proponiendo dentro de lo posible, fórmulas de arreglo o conciliación, siempre ajustadas a la ley, a los estatutos y a los reglamentos de la entidad. Esta etapa puede ser llevada a cabo por el órgano de control en cualquier tiempo, dentro del plazo para resolver, incluso, si lo consideran procedente, antes del traslado a la contraparte. Debe dejarse constancia por escrito de haberse surtido este procedimiento. La Junta de Vigilancia dará traslado a la contraparte, indicando el sentido y los puntos concretos sobre los cuales debe versar la respuesta y determinando, igualmente, el plazo dentro del cual se debe dar respuesta a la petición, sin perjuicio que la misma, resuelva directamente el asunto. El término para el traslado será de diez (10) días hábiles. Respuesta de la contraparte, al denunciante o quejoso, la cual deberá ser clara, completa, precisa y comprensible, contener la solución o aclaración de lo reclamado o denunciado y los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que soportan la posición de la contraparte, junto con los documentos que de acuerdo con las circunstancias se estimen apropiados para respaldar las afirmaciones o conclusiones sostenidas por la misma. El término para la respuesta de la contraparte será de cinco días hábiles. Solicitud por escrito de la Junta de Vigilancia de la aplicación de los correctivos pertinentes para la solución del problema. El término para aplicación de correctivos será de diez días hábiles. La Junta de Vigilancia efectuará los llamados de atención si hay lugar a ello o archivarán el expediente. Si la conclusión de la Junta de Vigilancia, es que se amerita una investigación disciplinaria, se aplicara el procedimiento descrito en este estatuto. ARTICULO 32°.- PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR LA INVE STIGACIÓN DISCIPLINARIA. Se deberá efectuar el siguiente procedimiento: a) Auto de apertura de la investigación b) Pliego de cargos al asociado investigado donde debe señalarse los hechos y circunstancias de modo tiempo y lugar, y las normas presuntamente violadas. c) Notificación del pliego de cargos. d) Descargos del asociado investigado. e) Practica de pruebas. f) Traslado de las recomendaciones al Consejo de Administración. g) Notificación de la sanción por parte del Consejo de Administración. h) Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar. i) Resolución, por parte de las instancias competentes, de los recursos interpuestos. ARTICULO 33°.- EL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN . El auto de apertura de investigación, es el resultado de la indagación preliminar, o etapa está en la cual el receptor de la queja o denuncia, ha recopilado evidencia suficiente para expedir el pliego de cargos, ha confirmado la ocurrencia de los hechos que constituyen falta disciplinaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 ha confirmado la participación del asociado en esos hechos o por lo menos tiene indicios sobre su culpabilidad. La Junta de Vigilancia notifica al Asociado la apertura de la investigación y enviará copia al Consejo de Administración.

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PARAGRAFO: El auto de apertura de investigación se notificara personalmente al asociado investigado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión de la Junta de vigilancia, si no es posible notificarlo personalmente se hará por edicto fijado en las carteleras de la cooperativa ubicadas en las oficinas donde labora el asociado y en la oficina de la cooperativa en la ciudad de residencia del asociado. El edicto estará fijado por diez días hábiles. ARTÍCULO 34°.- PLIEGO DE CARGOS. Luego de cinco días hábiles de notificar el auto de apertura de la investigación al asociado, si no se han recibido pruebas del asociado que desvirtúen las recopiladas por la Junta de Vigilancia, esta formulará pliego de cargos. Contra esta decisión no procede recurso alguno. El contenido del pliego de cargos será por lo menos: a) La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. b) Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta. c) La identificación del autor o autores de la falta. d) El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados. e) La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con el estatuto. f) La forma de culpabilidad. g) El análisis de los argumentos expuestos por los denunciantes, la administración, la Junta de Vigilancia o Revisor Fiscal según sea el caso. PARAGRAFO 1°.- El pliego de cargos se notificará personalmente al investigado, si no es posible notificarlo personalmente se hará por edicto fijado en las carteleras de la cooperativa ubicadas en las oficinas donde labora el asociado y en la oficina de la cooperativa en la ciudad de residencia del asociado ARTÍCULO 35°.- DESCARGOS DEL INVESTIGADO. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría de la cooperativa, por el término de diez días hábiles, a disposición de los sujetos procésales, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el investigado, podrán presentar sus descargos. El pliego de cargos podrá ser modificado luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes del traslado al Consejo de Administración, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente. La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y de ser necesario se otorgará un término prudencial para solicitar y practicar otras pruebas, el cual no podrá exceder de diez días hábiles. La renuencia del investigado a presentar descargos no interrumpe el trámite de la actuación. ARTÍCULO 36°.- PRÁCTICA DE PRUEBAS. Vencido el término para los descargos, la Junta de Vigilancia, ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en el término de diez días hábiles. Las pruebas decretadas oportunamente dentro del término probatorio respectivo que no se hubieren practicado o aportado al proceso, se podrán evacuar en los siguientes casos: Cuando hubieran sido solicitadas por el asociado investigado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtención. Cuando a juicio de la Junta de Vigilancia, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del asociado o el esclarecimiento de los hechos.

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PARÁGRAFO: En el caso de los literales a y b de este artículo, se suspenderá el término para la práctica de las pruebas, como máximo por treinta (30) días hábiles. ARTICULO 37°.- TRASLADO, CON SUS RECOMENDACIONES, A L CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN . Una vez recopiladas las pruebas del denunciante y del asociado investigado, la Junta de Vigilancia debe valorarlas, a fin de proyectar una solución a la queja, denuncia o reclamo, que debe estar en el sentido de solicitar al órgano de administración la aplicación de una sanción o el archivo de la queja denuncia o reclamo. Como mínimo la recomendación, que debe ser motivada, debe contener: a) La identidad del asociado investigado. b) Un resumen de los hechos. c) El análisis de las pruebas en que se basa. d) El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas. e) La fundamentación de la calificación de la falta. f) El análisis de culpabilidad. g) Las razones de la sanción o de la absolución, y h) La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva. ARTÍCULO 38°.- NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES POR PA RTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN . El Consejo de administración, una vez evaluado lo actuado por la Junta de Vigilancia, establecerá su decisión, que puede ser diferente a la recomendación de la Junta de Vigilancia. De lo actuado dejara constancia en sus actas y procederá a notificar la decisión al asociado investigado, señalándole los recursos a que tiene derecho. Esta notificación debe ser personal, y de no ser posible por edicto. Copia de la comunicación debe enviarse al quejoso o denunciante. ARTICULO 39°.- POSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DE LOS R ECURSOS A QUE HAYA LUGAR. Contra la decisión del Consejo de Administración proceden los recursos de reposición ante el mismo órgano y/o apelación ante el comité de apelaciones, para la presentación cuenta el asociado con cinco días hábiles desde la fecha de la notificación de la sanción. ARTÍCULO 40°.- COMITÉ DE APELACIONES. El comité de apelaciones será nombrado por la asamblea general para un periodo de dos años, estará conformado por tres asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos. ARTÍCULO 41°.- COMPETENCIA DEL COMITÉ DE APELACIONE S. La competencia del comité de apelaciones será revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. El comité de apelaciones, en la decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sanción, no podrá agravar la sanción impuesta por el Consejo de Administración. , opera aquí el principio de la reformatio in pejus.

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ARTÍCULO 42°.- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES . La acción disciplinaria prescribe en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la comisión del hecho. Si el hecho es continuo los dos (2) años se cuentan desde la última vez que se cometió la falta. La sanción prescribirá a los dos (2) años contados a partir de su ejecutoria. Si los hechos o conductas denunciados constituyen posibles hechos punibles o conductas sancionables por nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción será la misma que ordenen las leyes civiles o penales.

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

EL PATRIMONIO ARTÍCULO 43°.- CONSTITUCIÒN DEL PATRIMONIO. El Patrimonio de “COONALEMJUSTICIA”, estará constituido por: a) Los aportes sociales ordinarios y los aportes sociales amortizados. b) Los fondos y reservas de carácter permanente y patrimonial. c) Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. d) Las aportaciones extraordinarias que la asamblea apruebe. ARTÍCULO 44°.- APORTES SOCIALES MÍNIMOS E IRREDUCTI BLES. Para todos los efectos legales y estatutarios, el aporte social mínimo de la Cooperativa será el equivalente a dos mil trescientos (2300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este capital no será reducible durante la existencia de la Cooperativa. ARTICULO 45: AFECTACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES. Los aportes sociales de los asociados quedan directamente afectados a favor de la Cooperativa, desde la fecha en que se pagan, como garantía de las obligaciones que contraiga con ella por todo concepto; en consecuencia, no se pueden gravar por sus titulares a favor de terceros, son inembargables y solamente se pueden ceder a otros asociados, previa aprobación del Consejo de Administración. ARTICULO 46°.- AUTORIZACIÓN PARA LA DEDUCCIÓN DE SA LARIOS. Con el fin de asegurar el ingreso oportuno de las sumas periódicas que debe entregar el asociado con vínculo laboral, así como los valores que correspondan a amortización de préstamos y demás obligaciones económicas que adquiera, éste autoriza a “COONALEMJUSTICIA” para que solicite al Tesorero o Pagador de la entidad empleadora deducir y retener de cualquier cantidad que deba pagarle, las sumas que adeude a la Cooperativa, las cuales serán entregadas directa y oportunamente a ésta de conformidad con el presente Estatuto. ARTÍCULO 47°.- COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADO S PERSONAS JURÍDICAS. Las Personas Jurídicas asociadas a “COONALEMJUSTICIA” aportarán como mínimo una suma mensual equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, pagaderos por caja dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.

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ARTICULO 48°.- COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS EXTRABAJ ADORES. Los asociados carentes de vínculo laboral, aportaran el cinco por ciento (5%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, realizarán el pago de sus aportes y demás obligaciones por caja los 30 de cada mes. ARTÍCULO 49°.- APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. El asociado con vínculo laboral deberá contribuir mensualmente a la Cooperativa con una suma mínima equivalente al cinco (5%) de su Salario Básico Mensual Vigente, con destino a los aportes sociales. De ese valor se destinará para el fondo de ayuda mutua el porcentaje establecido en el artículo 66 de estos estatutos. ARTÍCULO 50°.- CERTIFICACIÓN DE APORTES SOCIALES. La Cooperativa acreditará mediante certificaciones o constancias, previa solicitud del asociado interesado, el monto de los Aportes Sociales que posea. La certificación o constancia será expedida por el Gerente o por la persona autorizada por éste. ARTÍCULO 51°.- APORTES EXTRAORDINARIOS. La Asamblea General podrá decretar aportes extraordinarios para incrementar el capital de la Cooperativa. La forma de pago del aporte extraordinario, su destinación específica y el tiempo serán definidos por la misma. ARTÍCULO 52°.- AMORTIZACIÓN DE APORTES. La Cooperativa podrá amortizar una parte o la totalidad del aporte de los asociados. ARTÍCULO 53°.- FONDO DE AMORTIZACIÓN DE APORTES. La Cooperativa mantendrá un Fondo de Amortización de Aportes con los valores destinados por la Asamblea para tal fin. El objeto de este Fondo será mantener en un nivel adecuado los aportes sociales de la Cooperativa. ARTÍCULO 54°.- DEVOLUCIÓN DE APORTES. Los aportes sociales solamente serán devueltos a los asociados en caso de retiro. El retiro o exclusión, no modificará las obligaciones contraídas por el asociado en favor de la Cooperativa, ni afectan las garantías otorgadas por éste. La Cooperativa en estos eventos, puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor y efectuar los cruces y compensaciones necesarios, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en la Cooperativa. PARÁGRAFO.- En caso de fallecimiento de un asociado, se condonará la deuda con cargo al fondo de ayuda mutua siempre y cuando el fallecido haya sido asociado por más de un año, y se efectuara la devolución de los aportes sociales a sus beneficiarios, ARTICULO 55°.- TÉRMINO PARA LA DEVOLUCIÓN DE APORTE S. Los asociados que pierdan su calidad de tal por cualquier motivo, tendrán derecho a que “COONALEMJUSTICIA” les devuelva el valor de sus aportes y demás sumas que resulten a su favor de conformidad con la Ley y el artículo anterior, deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar. Tal cancelación se deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su desvinculación. En el caso de los herederos del asociado fallecido, recibirán la devolución de los aportes, una vez se haya cumplido los requisitos legales. En caso de fuerza mayor o grave crisis económica debidamente comprobada el plazo para la devolución de los aportes, lo deberá ampliar el Consejo de Administración, hasta por seis (6) meses, reglamentando en este evento la manera como pueden efectuarse estas devoluciones y pudiendo

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señalar cuotas, turnos u otros procedimientos para el pago, lo cual se consignará para evitar perjuicios en la marcha normal de “COONALEMJUSTICIA. ARTICULO 56°.- APORTES NO RECLAMADOS. Para los aportes sociales, saldos a favor, auxilios y demás valores que no hayan reclamado los asociados que se retiren de “COONALEMJUSTICIA”, el Consejo de Administración establecerá un procedimiento para dar a conocer al interesado o interesados sobre estos y si pasado un (1) año no son reclamados, se dará traslado de su saldo al Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 57°.- IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS . Las reservas patrimoniales, los auxilios y donaciones serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados, ni acrecentarán los aportes de éstos aún en el evento de la liquidación. ARTÍCULO 58°.- AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones que reciba “COONALEMJUSTICIA”, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial se destinarán al desarrollo de las actividades de “COONALEMJUSTICIA” en cumplimiento de sus objetivos sociales y en ningún caso podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo de ellos. ARTÍCULO 59°.- DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de diciembre. ARTICULO 60°.- EXCEDENTE DEL EJERCICIO. Si del ejercicio económico resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma: 1- Destinación obligatoria de acuerdo a normas legales: a) El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. b) Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación. c) Un Diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad. 2- El remanente podrá aplicarse, en la siguiente forma: a) Destinándolo a revalorizar los aportes de los asociados, teniendo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de los mismos, previa autorización de la Asamblea. b) Destinándolo a la creación de otros Fondos Sociales y comunes, que propendan por la seguridad social y el bienestar de los asociados. c) Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o en proporción de sus aportes. d) Destinándolo a un fondo para la amortización de los aportes de los asociados y e) Las demás que determinen las normas legales y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO 61°.- PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS. Al retiro, exclusión o fallecimiento del asociado si “COONALEMJUSTICIA” estuviere afectado de pérdidas que no alcancen a ser cubiertas

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con la reserva, se afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social individual por devolver. ARTÍCULO 62°.- SANCIONES PECUNIARIAS. Los reglamentos de los diferentes servicios que adopte “COONALEMJUSTICIA”, así como los diversos contratos que suscriba con sus asociados o con terceros contendrán la posibilidad de aplicar sanciones pecuniarias, tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de los obligados. ARTÍCULO 63°.- LIMITE DE APORTES. Ninguna persona natural, podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de “COONALEMJUSTICIA” y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de dichos aportes sociales. ARTÍCULO 64°.- APLICACIÓN EXCEPCIONAL DE EXCEDENTES . No obstante lo previsto en el artículo 60º, el excedente de “COONALEMJUSTICIA” se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. PARÁGRAFO.- Cuando la Reserva de Protección de Aportes Sociales se hubiera empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. ARTÍCULO 65°.- CREACIÓN DE FONDOS Y RESERVAS. La Cooperativa podrá crear otros fondos y reservas con fines determinados, adicionales a los que determine la ley. Igualmente podrá prever en su presupuesto y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de los fondos sociales y reservas, con cargo al ejercicio anual. ARTÍCULO 66°.- Fondos de destinación específica:

1. FONDO DE AYUDA MUTUA. Los asociados contribuirán mensualmente con el 0.075% del valor del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se descontará del valor del aporte social mensual reglamentado en este estatuto, para crear y fortalecer un Fondo de Ayuda Mutua, el cual tendrá como objetivo principal ayudar a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asociado. Este valor no será devolutivo al momento de retiro del asociado.

2. FONDO DE BIENESTAR. Los asociados contribuirán mensualmente con un 0.15% del salario mínimo legal vigente, adicional al del numeral anterior, el cual se descontará del valor del aporte social mensual para crear el fondo de Bienestar con el objeto principal de realizar actividades de carácter social, del cual se beneficien los asociados. Este valor no será devolutivo al momento de retiro del asociado.

ARTÍCULO 67°.- RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS ANTE T ERCEROS. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que efectúe el Consejo de Administración o el Gerente General, dentro de la órbita de sus atribuciones. ARTÍCULO 68°.- RESPONSABILIDAD DE ASOCIADOS ANTE TE RCEROS. La responsabilidad de los asociados, se limita al valor de sus aportes y la responsabilidad de la Cooperativa para con terceros, al monto de su patrimonio social. ARTÍCULO 69°.- EXIGENCIA DE GARANTÍAS. En los créditos, demás actos cooperativos y relaciones contractuales particulares, de los asociados con la Cooperativa, ésta podrá exigir garantías

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personales y reales, que respalden las obligaciones específicas, de acuerdo con los lineamientos de las entidades de control y vigilancia.

CAPITULO VI

ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL

ARTÍCULO 70°.- LOS ADMINISTRADORES. La Administración de la Cooperativa, estará a cargo de: a) La Asamblea General b) El Consejo de Administración c) El Gerente General LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 71°.- DEFINICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el Órgano máximo de Administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. ARTÍCULO 72°.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. La Asamblea General de Asociados se sustituirá en forma permanente por la Asamblea General de Delegados, por razones de eficacia, eficiencia y economía, por encontrarse domiciliados los asociados en diferentes regiones del país y por tener la Cooperativa más de cuatrocientos (400) asociados. ARTÍCULO 73°.- REQUISITOS PARA SER DELEGADO. Los asociados que aspiren a ser delegados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser asociado hábil de “COONALEMJUSTICIA” b) Tener un año mínimo de asociado a “COONALEMJUSTICIA” el día en que se realice la elección de delegados. c) Haber recibido educación solidaria para que pueda desempeñar sus funciones de delegado, mínimo de veinte (20) horas. d) No haber sido sancionado con la suspensión parcial o total de sus derechos en el año inmediatamente anterior a la convocatoria para la elección. e) Haber cumplido con delegaciones anteriores y los demás encargos delegados como miembros de Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités o Comisiones. f) Una vez elegido manifestar su interés de ser delegado mediante escrito dirigido al consejo de administración PARÁGRAFO: Es necesario que el delegado se encuentre hábil, el día de la convocatoria a la asamblea. ARTÍCULO 74°.- REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DELEGADOS. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada

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información y participación de los asociados. En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de treinta (30) y su período de elección es por dos (2) años. ARTÍCULO 75°.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS. Los Asociados elegidos como delegados cumplirán las siguientes funciones: a) Asistir a las Asambleas para las cuales sea convocado. b) Servir de canal entre “COONALEMJUSTICIA” y los asociados para mantenerlos informados de las decisiones tomadas por los administradores. ARTICULO 76°.- CAUSALES DE REMOCIÓN DEL DELEGADO. a) Por perder la calidad de asociado, el reingreso no devuelve la calidad de delegado. b) Por no asistir a la Asamblea a la que sea convocado, sin causa justificada. c) Por quedar incurso en alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades. d) Para dar aplicación al literal b y c será necesario aplicar el régimen disciplinario ARTÍCULO 77°.- ASOCIADOS HÁBILES. Para ser elegido delegado se consideran asociados hábiles, los regularmente inscritos en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa el día de la convocatoria. Tan pronto se produzca la convocatoria para la elección, en las oficinas de la Cooperativa, será fijada para información de los asociados, la lista de los asociados inhábiles, verificada por la Junta de Vigilancia, dicha lista durará fijada por un tiempo no inferior a 10 días hábiles, durante los cuales los asociados afectados presentarán los reclamos relacionados con la capacidad de participar. PARÁGRAFO.- La Junta de Vigilancia deberá atender en forma oportuna la presentación de descargos de los asociados afectados en su habilidad de manera que garantice la participación de éstos en la elección y dará solución dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes una vez escuchados los descargos; en todo caso el asociado debe tener resuelta su inhabilidad veinticuatro (24) horas antes de la elección. Así mismo, la Junta de Vigilancia ratificará de oficio los errores cometidos en la verificación de las listas de los asociados inhábiles, de modo que los datos emitidos reflejen fielmente la situación de los asociados de “COONALEMJUSTICIA”. ARTÍCULO 78°.- CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebran una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. La convocatoria se hará con anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y objetivos determinados. La notificación de la convocatoria se hará mediante comunicación escrita, que será enviada a todos los delegados, dentro de los siete (7) días hábiles anteriores a la realización de la Asamblea, o mediante avisos públicos colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias y/o agencias,

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y/o oficinas y/o puntos de atención de “COONALEMJUSTICIA”, o mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional o en la página Web de la cooperativa. Las Asambleas Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas. PARÁGRAFO 1°.- La Asamblea se podrá realizar fuera del domicilio principal, de acuerdo con la convocatoria aprobada por el Consejo de Administración. PARAGRAFO 2°.- La Asamblea podrá llevarse a cabo mediante el sistema de reuniones no presénciales, cuando por cualquier medio los delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, en este caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y los delegados deben por escrito expresar el sentido de su voto dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la primera comunicación recibida. ARTICULO 79°.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTR AORDINARIA. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará el Consejo de Administración con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados hábiles, podrán solicitar al Consejo de Administración que efectué la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación. Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea General Ordinaria. Si pasados diez (10) días hábiles de la presentación de la solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria solicitada por la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal o el 15% de los asociados hábiles, el Consejo de Administración no la convoca, el órgano que la solicite deberá convocarla directamente, dejando constancia del hecho y justificando la necesidad del evento y copia de dicha convocatoria deberá ser radicada ante el organismo competente de Vigilancia y Control. ARTICULO 80°.- PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLE AS GENERALES. En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se observarán las siguientes normas: a) El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los delegados convocados. b) Verificado el quórum, la sesión será instalada por el Presidente del Consejo de Administración o en su defecto por el Vicepresidente o cualquier integrante de éste. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones; el Secretario será el mismo del Consejo de Administración o quien designe la Asamblea. c) Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los delegados presentes. La reforma del estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirán del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en la Asamblea. d) La fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirán el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los delegados convocados.

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e) Las deliberaciones de la Asamblea podrán suspenderse para reanudarse al día siguiente, siempre que estén presentes por lo menos el quórum conformado el día anterior. ARTÍCULO 81°.- ACTAS DE ASAMBLEA. El Secretario (a) y el Presidente (a) tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la elaboración del Acta. La revisión, aprobación y firma del Acta por quienes hayan sido elegidos para tal fin tendrá un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, tiempo en el cual debe ser presentada a la administración de “COONALEMJUSTICIA”. ARTÍCULO 82°.- ELECCIONES POR PLANCHAS. Para la elección de los cuerpos colegiados por el sistema de planchas, se aplicará el sistema del cuociente electoral, el cual se determina dividiendo el total de los votos válidos emitidos, por el número de personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada plancha se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate se debe nuevamente repetir la elección del renglón faltante entre las planchas que se encuentren igualadas en votos. PARAGRAFO - Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Las planchas deben contener igual número de candidatos al de cargos a proveer y éstos no pueden aparecer en más de una plancha. Se debe tener en cuenta en forma exacta los decimales, no se pueden hacer aproximaciones cuando la cifra contiene decimales, ni por exceso ni por defecto. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad. ARTÍCULO 83°.- ELECCIONES UNINOMINALES. Para la elección de los cuerpos colegiados por el sistema uninominal, se inscribirán los candidatos que cumplan con los requisitos exigidos en este estatuto, se procederá a las elecciones en la que a cada delegado le corresponderá votar por un solo candidato. Se consideran elegidos los asociados que hayan obtenido la mayor cantidad de votos, en ese orden, los primeros serán los principales y los siguientes los suplentes numéricos. En el evento de empate para el ultimo renglón se debe efectuar nueva votación entre los asociados que se encuentren igualados en votos; en caso de persistir el empate se definirá por sorteo. ARTÍCULO 84°.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Cualquiera que sea la forma utilizada para efectuar la elección, el Consejo de Administración posibilitará la inscripción de candidatos; para ello expedirá el respectivo reglamento. ARTICULO 85°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la Asamblea General: a) Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social. b) Reformar los Estatutos. c) Evaluar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. d) Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, e) Aprobar la forma de aplicación de los excedentes.

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f) Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y recomendaciones de las asambleas anteriores. g) Aprobar su propio reglamento y el orden del día. h) Decidir sobre compra o venta de activos fijos cuya cuantía supere el veinte por ciento (20%) del Patrimonio de “COONALEMJUSTICIA”. i) Evaluar y aprobar el Balance Social. j) Fijar los Aportes Extraordinarios de Capital o cuotas especiales. k) Elegir los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, al Revisor Fiscal y su suplente, el Comité de apelaciones y demás Comisiones que le corresponda. l) Decidir sobre la forma de efectuar la elección de Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, ya sea por planchas o uninominal. m) Acordar la transformación, fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza. n) Disolver y ordenar la liquidación de la cooperativa. o) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el presente Estatuto. PARÁGRAFO. – En el evento de ser convocada la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para tratar asuntos inherentes a la gestión económica, la información Contable y Financiera contenida en los libros oficiales deberá estar a disposición de los asociados o delegados con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de celebración de la reunión.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 86°.- DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración es el órgano de administración permanente de “COONALEMJUSTICIA”, subordinado a las directrices y políticas trazadas por la Asamblea General y el presente Estatuto y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrado por asociados hábiles, en número de cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años. Con el fin de garantizar la continuidad y coordinación de la administración, la Asamblea podrá reelegir a los integrantes del Consejo de Administración para que le den continuidad a los programas y proyectos. PARÁGRAFO.- Ningún integrante Principal o Suplente del Consejo de Administración puede renunciar a su cargo ante éste, sólo podrá hacerlo ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quien lo eligió, o en su defecto se entenderá como abandono de cargo. ARTICULO 87°.- CONDICIONES PARA SER ELEGIDO INTEGRA NTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Para ser elegido miembro principal o suplente del Consejo de Administración se requiere: a) Ser asociado hábil el día de la elección

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b) No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el Organismo Gubernamental de Inspección y Vigilancia. c) No tener familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, de afinidad o primero civil, cónyuges o compañeros permanentes, desempeñando cargos en “COONALEMJUSTICIA”. d) Tener aptitudes para el manejo de las relaciones interpersonales con sus asociados y prácticas basadas en valores y principios, sobre todo de respeto, integridad, ética y honestidad como medios para preservar la existencia de “COONALEMJUSTICIA”. e) Comprometerse con los propósitos y el objeto social de “COONALEMJUSTICIA”. f) Presentar la carta de aceptación del cargo, ante la Asamblea. g) Comprometerse a recibir la capacitación previa a la asamblea sobre las funciones y responsabilidades de los administradores que podrá ofrecer la cooperativa y h) Comprometerse a recibir una capacitación anual sobre asuntos financieros y legales. ARTICULO 88°.- INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTR ACIÓN. El Consejo de Administración asumirá sus funciones a partir del día de la elección. ARTICULO 89°.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINI STRACIÓN. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan o a petición del Revisor Fiscal, de tres (3) miembros principales o suplentes del Consejo de Administración, de la Gerencia General, o de la Junta de Vigilancia. PARÁGRAFO 1°.- El Consejo de Administración podrá llevar a cabo reuniones no presénciales de sus miembros que se encuentren fuera de Bogotá, cuando por cualquier medio puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, en este caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. PARÁGRAFO 2°.- De todas las reuniones realizadas se levantarán actas, las cuales serán consignadas en un Libro Oficial, debidamente inscrito ante el órgano competente, y el Secretario (a) deberá trascribirlas al libro en un término no mayor a diez (10) días hábiles después de su aprobación. En todo caso el Consejo de Administración no podrá realizar la siguiente reunión si el Acta anterior aún no ha sido aprobada. ARTÍCULO 90°.- NORMAS GENERALES DEL CONSEJO DE ADMI NISTRACIÓN. En el Reglamento del Consejo de Administración, se determinará entre otras cosas, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del presidente, vicepresidente y secretario, los requisitos mínimos de las Actas, los Comités o Comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este Órgano. ARTICULO 91°.- CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo por las siguientes causales: a) Por declaración de inhabilidad que efectúe la Entidad Gubernamental correspondiente. b) Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro del Consejo de Administración.

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c) Por incumplimiento en sus obligaciones, por violación de la Ley, Estatuto o Reglamentos. d) Por revocatoria del mandato por parte de la Asamblea. e) Por pérdida de la calidad de asociado de COONALEMJUSTICIA por cualquier causa. PARÁGRAFO 1º. – La remoción de los miembros del Consejo de Administración, corresponderá decretarla a éste, previa comprobación de la causal, mediante resolución motivada y cumpliendo lo dispuesto en el régimen disciplinario. PARÁGRAFO 2º. – Los suplentes del Consejo de Administración reemplazarán a los miembros principales en sus faltas temporales o absolutas, siguiendo el orden numérico según la votación. PARAGRAFO 3°.- Cuando un miembro principal o suplente renuncie ante la Asamblea General, ésta en la misma reunión, sin desconocer lo establecido en el parágrafo anterior, elegirá su reemplazo por el tiempo faltante del periodo. ARTICULO 92°.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRAC IÓN. Son funciones del Consejo de Administración: a) Expedir su propio Reglamento y elegir sus dignatarios. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los mandatos de la Asamblea General. c) Adoptar el plan estratégico de la Entidad y hacer seguimiento y control a su ejecución. d) Adoptar el PESEM y hacer seguimiento y control a su ejecución. e) Aprobar el presupuesto anual, presentado a su consideración por la Gerencia General, verificando su alineación con el direccionamiento estratégico adoptado. f) Aprobar el plan anual de actividades de bienestar para los asociados, presentado a su consideración por la Gerencia General verificando su alineación con el presupuesto y el direccionamiento estratégico adoptado. g) Hacer seguimiento y control a la ejecución presupuestal y de los planes encargados a la Administración, en cabeza de la Gerencia General. h) Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos. i) Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente General para celebrar operaciones diferentes a las de Crédito. Autorizar en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda la cuantía de cincuenta (50) Salarios Mínimo Mensuales Legales Vigente; facultar para adquirir o enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos de “COONALEMJUSTICIA”. j) Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la cooperativa y el cabal logro de sus fines. k) Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los niveles de remuneración y fijar las cuantías de las pólizas de manejo.

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l) Nombrar y remover al Gerente General y su suplente. m) Aprobar o improbar el ingreso o retiro de los asociados, directamente o a través de un comité nombrado por este o autorizar al Gerente General. n) Decidir sobre la suspensión o exclusión de los asociados o) Decidir sobre la compra o venta de activos fijos cuya cuantía no supere el Veinte por ciento (20%) del Patrimonio de “COONALEMJUSTICIA” p) Examinar los informes que le presenten la Gerencia General, el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia y los Comités y pronunciarse sobre ellos. q) Aprobar o improbar los estados financieros que se sometan a su consideración r) Nombrar a los miembros principales y suplentes de los comités y comisiones especiales que sean de su competencia. s) Aprobar, previo estudio de conveniencia presentado por la Gerencia General, las políticas y criterios para la apertura, traslado, cierre y conversión de oficinas, punto de atención y extensión de caja t) Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria, reglamentar la elección de delegados y presentar el proyecto de reglamento de la asamblea. u) Rendir informes a la asamblea general sobre las labores desarrolladas durante el ejercicio, sobre la ejecución del plan de desarrollo y PESEM y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere. v) Designar los integrantes del Comité de Evaluación de Cartera. w) Aprobar con el voto favorable de por lo menos las cuatro quintas (4/5) partes de sus integrantes, las operaciones de crédito realizadas con asociados titulares del 5 % o más de los aportes sociales, miembros del Consejo de Administración, miembros de la Junta de Vigilancia, el representante legal, en caso de ser asociado, las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de la Junta de Vigilancia, los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas anteriormente. x) En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente de la cooperativa. y) Emitirá los reglamentos necesarios para cumplir las disposiciones que en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo que expida el estado y nombrará al empleado de cumplimiento con su respectivo suplente. PARÁGRAFO: Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y en especial lo establecido en el literal W de este artículo.

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GERENTE GENERAL ARTÍCULO 93°.- EL GERENTE GENERAL, DEFINICIÓN Y NOM BRAMIENTO. El Gerente es el representante legal de la Cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior de todos los empleados a su cargo. Será nombrado por el Consejo de Administración y este definirá el tipo de vinculación. ARTÍCULO 94°.- REQUISITOS PARA SER GERENTE . Para poder ser elegido Gerente se requiere: a) Tener cualidades de liderazgo, habilidades de trabajo en grupos y comprobada idoneidad ética. b) Acreditar competencia en gestión de entidades del sector solidario y asociativo, mediante certificación de sesenta (60) horas de educación cooperativa. c) No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto o inhabilidad para el ejercicio del cargo, declarada por el organismo gubernamental de inspección y vigilancia. d) No estar incurso en investigaciones por manejos administrativos indebidos o sancionado por la misma razón. e) Ser admitido mediante concurso. f) Tener Experiencia mínima de tres (3) años de desempeño de cargos de dirección en entidades del sector solidario o haber estado vinculado a los órganos de administración y/o control de Coonalemjusticia por un tiempo mínimo 5 años continuos o discontinuos g) Tener condiciones de aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con los objetivos sociales y las actividades de una Cooperativa. h) Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes. i) Ser profesional Universitario. PARÁGRAFO. – El Gerente ejercerá el cargo una vez presente las pólizas fijadas por el Consejo de Administración, acredite requisitos y sea debidamente registrado ante la autoridad competente. ARTICULO 95°.- FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. Son funciones del Gerente General: a) Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el correcto funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización. b) Presentar al consejo de administración antes del 30 de noviembre de cada año los proyectos y programas a ser ejecutados en el año siguiente. c) Presentar al Consejo de administración antes del 30 de noviembre de cada año el proyecto de presupuesto para el año siguiente. d) Ejecutar las acciones inherentes para la adopción del plan estratégico y que la Entidad tenga un sistema de planeación que facilite su desarrollo.

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e) Ejecutar el plan estratégico adoptado y el plan operacional de cada año. f) Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del movimiento cooperativo. g) Asegurarse que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos. h) Celebrar contratos, actos cooperativos, y todo tipo de negocios dentro del giro de las actividades de la Cooperativa y en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de Administración. i) Celebrar previa autorización expresa del Consejo de Administración, las operaciones relacionadas con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando el monto de los contratos exceda los cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigente. j) Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial, la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa. k) Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el plan de desarrollo, pesem y presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se otorguen por parte del Consejo de Administración. l) Contratar a los empleados para los diversos cargos dentro de la Cooperativa, de conformidad con la planta de personal aprobada por el Consejo de Administración, con sujeción a las normas labores vigentes. m) Aplicar las sanciones disciplinarias laborales que le corresponda de acuerdo a las normas legales y el reglamento interno de trabajo. n) Rendir informes en las reuniones ordinarias del consejo de Administración, relativos al funcionamiento de la Cooperativa. ARTICULO 96°.- GERENTE SUPLENTE. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, el Gerente General será reemplazado por el Gerente suplente, el cual tendrá las mismas facultades que el titular, deberá estar inscrito en la cámara de comercio. El Gerente suplente deberá reunir los mismos requisitos que el principal. Se faculta al Consejo de Administración para que de forma transitoria por ausencia definitiva del Gerente pueda nombrar transitoriamente por un término no superior a 4 meses su remplazo a una persona que llene los requisitos establecidos para tal fin, mientras se desarrolla en el concurso de méritos para llenar la vacante.

COMITES Y COMISIONES ARTÍCULO 97°.- COMITÉS Y COMISIONES: Los Comités de carácter permanente y las comisiones de carácter transitorio, son instrumentos de autogestión a que tienen derecho natural los asociados de “COONALEMJUSTICIA” y constituyen medio competente para ejercer las facultades de participación Solidaria.

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ARTICULO 98°.- CREACIÓN . La Asamblea General, el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, podrán requerir de los Comités o de Comisiones que consideren necesarios para mejorar y optimizar la gestión, administración y el Control integral de las actividades propias de “COONALEMJUSTICIA”. Para asistir a las reuniones de comité, el asociado debe ser hábil el día de la reunión. ARTICULO 99°.- FUNCIONES. Serán funciones comunes y generales a todos los Comités de “COONALEMJUSTICIA”: a) Revisar el Reglamento de Administración y operación del servicio y proponer al Consejo de Administración las reformas que consideren necesarias para facilitar su funcionamiento. b) Las demás que le asignen la Asamblea, el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia. PARÁGRAFO 1º. Los comités son órganos asesores del Consejo de Administración o la gerencia general, por ningún motivo tendrán facultades ejecutivas ni dispondrán de los recursos de la cooperativa. PARAGRAFO 2°.- El Consejo de Administración reglamentará sus funciones, designará sus miembros, sin perjuicio de efectuar los cambios que considere necesarios en cualquier momento. PARAGRAFO 3°.- De todas las reuniones realizadas se levantarán actas, las cuales serán consignadas en un Libro y el secretario (a) deberá trascribirlas en un término no mayor a diez (10) días hábiles después de su aprobación. En todo caso el Comité no podrá realizar la siguiente reunión si el acta anterior aún no ha sido aprobada. ARTICULO 100°.- DE LAS COMISIONES. Además de las comisiones que designa la Asamblea General para facilitar su desarrollo y garantizar óptimos procesos de participación y decisión ilustrada, el Consejo de Administración designará las comisiones que requiera. La Junta de Vigilancia designará sus propias comisiones. ARTÍCULO 101°.- COMITÉ DE EVALUACION DE CARTERA: Tiene como objetivo identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iniciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones. Realizará su tarea de acuerdo al reglamento que expida el Consejo de Administración con base en las normales legales sobre la materia.

CONTROL Y VIGILANCIA ARTÍCULO 102°.- ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de la vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta contará para su fiscalización, con una Junta de Vigilancia, un Revisor Fiscal con su suplente y los mecanismos de control establecidos en los Estatutos y las normas vigentes. ARTICULO 103°.- JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia será el conducto regular entre los Asociados y la Cooperativa, con el fin de velar por el cumplimiento de los resultados sociales, de los procedimientos para el logro de dichos resultados, a la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales, al cumplimiento de los Deberes y Derechos y el manejo de todas las relaciones sociales.

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Estará integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes numéricos que los reemplazarán en sus faltas temporales o absolutas, elegidos o reelegidos, según el caso, por la Asamblea General, para periodos de dos (2) años y podrán ser removidos libremente por ésta. PARAGRAFO 1°.- La elección de la Junta de Vigilancia no será coincidente para el mismo período en que deba ser elegido el Consejo de Administración. PARAGRAFO 2°.- Cuando un miembro principal o suplente renuncie ante la Asamblea General, ésta en la misma reunión, sin desconocer lo establecido en el inciso segundo de éste artículo, elegirá su reemplazo por el tiempo faltante del periodo. ARTICULO 104°.- CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBR O DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Sus miembros deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser asociado hábil el día de la elección. b) No haber sido sancionado en el transcurso del último año anterior a la nominación con sanción de multa o suspensión de servicios o derechos. c) No ser empleado de “COONALEMJUSTICIA” d) Acreditar la Educación Cooperativa básica o comprometerse a recibir capacitación especializada para el ejercicio de su cargo. e) Tener aptitudes personales y destrezas en el manejo de las relaciones humanas. f) No estar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas en el presente Estatuto. g) Comprometerse a recibir a la capacitación previa a la asamblea sobre responsabilidad de los miembros de la junta de vigilancia y el ejercicio del control interno y técnico. ARTÍCULO 105°.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE VIGIL ANCIA. La Junta de Vigilancia se reunirá una (1) vez al mes en forma ordinaria; y extraordinariamente, cuando lo considere necesario, en todo caso este estamento asistirá a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea invitado por éste o cuando lo estime conveniente. En el Reglamento Interno se fijará la forma de adoptar sus decisiones, los procedimientos y el funcionamiento en general. PARAGRAFO 1º.- De todas las reuniones realizadas se levantarán actas, las cuales serán consignadas en un Libro Oficial, debidamente inscrito ante el órgano competente, y el secretario (a) deberá trascribirlas al libro en un término no mayor a diez (10) días hábiles después de su aprobación. En todo caso la Junta de Vigilancia no podrá realizar la siguiente reunión si el Acta anterior aún no ha sido aprobada. PARAGRAFO 2º.- Cuando por alguna razón se desintegre la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración deberá nombrar una comisión integrada por el Revisor Fiscal y dos (2) Asociados, para que verifiquen la lista de Asociados hábiles o inhábiles para el efecto de los procesos eleccionarios.

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ARTICULO 106°.- CAUSALES DE REMOCIÓN. Se pierde la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia por las causales descritas en el artículo 91 de estos estatutos. ARTÍCULO 107°.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA . Este Organismo desarrollará su labor con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos deberán ser documentados debidamente y para el efecto tendrán en cuenta las siguientes funciones: a) Adelantar todas las investigaciones, aplicando el debido proceso, descrito en el capítulo IV de este

estatuto. b) Presentar las recomendaciones o medidas que en su opinión deban adoptarse frente a las

irregularidades detectadas en el funcionamiento de “COONALEMJUSTICIA”. c) Informar oportunamente al Consejo de Administración, Gerente, Asamblea General, Revisor Fiscal

y a los Órganos competentes que ejercen Vigilancia y Control del Estado sobre las irregularidades encontradas.

d) hacer cumplir los Derechos de todos los Asociados. e) Velar por que los servicios de Crédito y el objeto social de “COONALEMJUSTICIA” se presten y

desarrollen con calidad, eficiencia, eficacia, oportunidad, siempre aplicando los valores de equidad e igualdad con todos los asociados.

f) Verificar la lista de los Asociados o Delegados hábiles o inhábiles para participar en las asambleas.

g) Establecer los mecanismos necesarios para atender y escuchar los reclamos que presenten los Asociados en relación con la prestación de todos los servicios orientados al cumplimiento del objeto social de “COONALEMJUSTICIA”.

h) Rendir informes sobre sus actuaciones a la Asamblea General. Para estos casos debe evaluar los informes de todos los comités con el fin de informar sobre los resultados sociales.

i) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria en los casos establecidos en los Estatutos. j) Servir de veedor en los escrutinios tanto para la elección de los Delegados como de los

dignatarios en la Asamblea General. k) Presentar a la Asamblea General, cuando fuere necesario, quejas fundamentadas sobre actos

lesivos o irregulares cometidos por el Consejo de Administración o alguno de sus miembros para que sean considerados y se adopten las medidas correspondientes.

l) Colaborar con las autoridades gubernamentales que ejercen la Vigilancia y Control y rendir los informes a que haya lugar o les sean solicitados.

m) Servir de conciliador en los conflictos que surjan entre “COONALEMJUSTICIA” y sus asociados, o entre éstos.

n) Velar porque los actos de los Órganos de Administración, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias, y en especial, a los Principios y Valores Cooperativos.

o) Conocer los reclamos que se presenten por parte de los asociados contra los empleados, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

p) Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan con los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y reglamentos. q) Informar oportunamente la inadecuada utilización de los recursos del Fondo de Educación.

q) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con la Ley y los Estatutos, siempre y cuando se relacione con el cumplimiento de Deberes y Derechos de los Asociados, y tengan relación con el aspecto social.

PARAGRAFO 1°.- La Junta de Vigilancia desarrollará todas las funciones que se refieran al Control Social y en ningún caso a aquellas propias del Consejo de Administración, de la Auditoria Interna o de la Revisoría Fiscal. PARAGRAFO 2°.- Los Integrantes de la Junta de Vigilancia, serán responsables personal y solidariamente por el incumplimiento de sus funciones, omisión, extralimitación o desconocimiento de las normas y estatutos, serán eximidos de responsabilidad quienes no hayan tenido conocimiento de

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la acción u omisión o hayan dejado salvedad de su voto en la respectiva acta siempre y cuando no la ejecuten. ARTÍCULO 108°.- INSPECCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS P OR LOS ASOCIADOS. Para que los asociados ejerzan el derecho de inspección de libros y documentos, deberán tramitar solicitud por escrito al Consejo de Administración y si es el caso nombrar una comisión no superior a dos (2) asociados para que examinen los libros y documentos relacionados con el objeto específico de su petición.

DE LA REVISORIA FISCAL

ARTÍCULO 109°.- REVISOR FISCAL. Es el órgano competente para ejercer en forma permanente y con una cobertura total e independiente de acción y criterios el control previo, perceptivo y posterior, velando por el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Asamblea General de Delegados, certificando los hechos contables y financieros y evaluando el adecuado control interno para la salvaguarda de los bienes de “COONALEMJUSTICIA”. Será elegido Revisor Fiscal Principal por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con el voto favorable de la mitad más uno de los delegados presentes, será elegido suplente quien obtenga la segunda mayor votación y así sucesivamente. Su periodo será de un (1) año, que se entenderá desde la fecha de la inscripción hasta la fecha del nuevo registro. Estas funciones estarán a cargo de una firma de Contadores debidamente autorizados por la Junta Central de Contadores, quienes prestarán sus servicios a través de un Contador Público delegado ARTÍCULO 110°.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL. a) Ser Contador Público Titulado con Tarjeta Profesional Vigente b) No ser Asociado a “COONALEMJUSTICIA” c) No estar vinculado como trabajador en alguna de las entidades del Sector Público. d) No estar sancionado ni investigado por las autoridades judiciales ni por la Junta Central de Contadores. e) Tener experiencia mínimo de Tres (3) años en cargos de Revisor Fiscal en el sector Solidario. PARAGRAFO 1°.- El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a “COONALEMJUSTICIA”, a sus Asociados o a terceros, por culpa o dolo en el cumplimiento de sus funciones, la administración o cualquier asociado dará a conocer las irregularidades ante la autoridad competente. ARTICULO 111°.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal: a) Cerciorarse de que las operaciones que celebren o cumplan por parte de la Cooperativa, se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración. b) Evaluar permanentemente el desarrollo del plan estratégico y específicamente el logro de los avances en los proyectos definidos para el periodo.

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c) Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o al Gerente, según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa en el desarrollo de sus actividades. d) Exigir porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la Cooperativa y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas. e) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa. f) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier otro título. g) Velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia trace el Organismo oficial de Inspección, Vigilancia y Control. h) Colaborar con el Organismo de Inspección, Vigilancia y Control gubernamental y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados. i) Informar oportunamente la inadecuada utilización de los recursos del Fondo de Educación. j) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes y los estatutos y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea. PARÁGRAFO.- El Revisor Fiscal deberá concurrir a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea invitado o por solicitud propia y procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.

CAPITULO VII

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 112°.- PRÁCTICAS NO PERMITIDAS. COONALEMJUSTICIA no podrá ejercer las siguientes prácticas: a) Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones políticas, religiosas, económicas y sociales. b) Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las entidades de Economía Solidaria. c) Conceder ventajas o privilegios a fundadores, directivos, empleados o preferencias a una porción cualquiera de los aportes. d) Conceder a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente y demás Comités, ventajas, prebendas, comisiones, porcentajes o similares, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos. e) Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.

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f) Transformarse en Sociedad Mercantil. ARTÍCULO 113°.- INCOMPATIBILIDADES ENTRE DIRECTIVOS . Los Miembros Principales y Suplentes, del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, de todos los comités existentes, el Revisor Fiscal, el Gerente y los empleados de “COONALEMJUSTICIA”,, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. PARÁGRAFO. – Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, de todos los Comités existentes, del Representante Legal, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con “COONALEMJUSTICIA”. ARTÍCULO 114°.- INCOMPATIBILIDAD PARA VOTAR. Los miembros del Consejo de Administración, de los comités y comisiones y de la Junta de Vigilancia, así como los empleados de “COONALEMJUSTICIA” que tengan el carácter de asociado, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. ARTICULO 115°.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DE VIGILANCIA Y CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros integrantes del Consejo de Administración ni llevar asunto de la entidad en calidad de empleado o de asesor. ARTÍCULO 116°.- INCOMPATIBILIDAD DE LOS EMPLEADOS. A los empleados de “COONALEMJUSTICIA” que tengan la calidad de Asociados, les es incompatible ser elegidos miembros de la Junta de Vigilancia, Consejo de Administración. ARTÍCULO 117°.- REGLAMENTO SOBRE INCOMPATIBILIDADES . Los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagren para mantener la integridad y la ética en las relaciones de “COONALEMJUSTICIA”, siempre y cuando no vayan en contravía de los principios cooperativos y del presente estatuto. En todo caso en el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, comités o comisiones deberán conservar la calidad de asociado hábil.

CAPITULO VII.

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES ARTICULO 118°.- ARBITRAMENTO, AMIGABLES COMPONEDORE S Y CONCILIACIÓN. Para solucionar las diferencias que surjan entre “COONALEMJUSTICIA” y sus Asociados, o entre éstos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la Cooperativa, en primera instancia y de forma obligatoria, se procederá por la vía de la conciliación, en caso de fracasar esta se someterán a amigables componedores o al arbitramento, según lo previsto en las leyes civiles y normas vigentes concordantes, complementarias o modificatorias, siempre que tales controversias sean susceptibles de transacción o que no se trate de sanciones de ninguna clase. El Consejo de Administración deberá adoptar la reglamentación necesaria sobre conciliación o amigables componedores y recurrirá a las mismas cuando las partes, de común acuerdo así lo convengan.

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CAPITULO VIII FUSION - TRANSFORMACIÓN- ESCISIÓN- INCORPORACION E INTEGRACIÓN ARTÍCULO 119°.- FUSIÓN. La Cooperativa por determinación de su Asamblea General podrá fusionarse con otra u otras entidades cooperativas del mismo tipo o finalidad, adoptando en común una denominación social distinta y constituyendo una nueva cooperativa. La entidad cooperativa producto de la fusión, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada o fusionada. ARTÍCULO 120°.- TRANSFORMACIÓN. Por decisión de la Asamblea General, la Cooperativa podrá disolverse sin liquidarse para transformarse en otra entidad de las sometidas a la jurisdicción de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTÍCULO 121°.- ESCISIÓN. La Cooperativa podrá por decisión de la Asamblea General, escindirse para conformar otra u otras entidades de naturaleza solidaria, en la forma y condiciones previstas en la ley. ARTÍCULO 122°.- LA INCORPORACIÓN PASIVA. La Cooperativa podrá por decisión de la Asamblea General, incorporarse a otra entidad Cooperativa del mismo tipo, adoptando su denominación y quedando amparada por su Personería Jurídica. Esta determinación se tomará de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. La Entidad cooperativa incorporante se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. ARTÍCULO 123°.- LA INCORPORACIÓN ACTIVA. La Cooperativa por decisión de la asamblea General, podrá aceptar la incorporación de otra entidad del sector, subrogándose en los derechos y obligaciones de la entidad incorporada. ARTÍCULO 124°.- AFILIACIONES E INTEGRACIÓN COOPERAT IVA. Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración, la cooperativa por decisión de la Asamblea General, podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado, instituciones auxiliares del sector solidario y entidades del sector social.

CAPITULO IX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 125°.- DISOLUCIÓN. La Cooperativa podrá ser disuelta por decisión adoptada voluntariamente por no menos de las 2/3 partes de los delegados, reunidos en Asamblea General especialmente convocada para el efecto y de acuerdo con las normas legales vigentes y el presente Estatuto. ARTÍCULO 126°.- CAUSALES DE DISOLUCIÓN . La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por acuerdo voluntario de los asociados. b) Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación, se prolongue por más de 6 meses. c) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objetivo social para el cual fue creada.

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d) Por fusión o incorporación a otra cooperativa. e) Porque los medios que se empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla, sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o el espíritu del Cooperativismo y de la Economía Solidaria. f) Por medidas administrativas de entidad gubernamental y/o por providencia judicial debidamente ejecutoriada. ARTÍCULO 127°.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN. Disuelta “COONALEMJUSTICIA” se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la Legislación vigente. En todo caso, si después de efectuados todos los pagos quedare algún remanente, éste será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de Delegados, en su defecto la designación la efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental. ARTÍCULO 128°.- DESIGNACIÓN DEL LIQUIDADOR. En el mismo acto en que se determine la disolución y liquidación de “COONALEMJUSTICIA”, se designará un (1) liquidador y su respectivo suplente, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la póliza correspondiente y se fijarán los honorarios. La aceptación del cargo, la posesión y la presentación de la póliza, deben hacerse ante la Asamblea de liquidación. PARÁGRAFO 1º. – Los asociados tienen el derecho a reunirse y podrán hacerlo cuando estimen conveniente conocer el estado de la liquidación y coadyuvar con las medidas más convenientes para el buen resultado de la gestión del liquidador. PARÁGRAFO 2º. – Una vez aprobada la disolución para la liquidación, el Consejo de Administración y la Junta de vigilancia continuarán ejerciendo mancomunadamente con el Liquidador las funciones propias, hasta su culminación, con el fin de coadyuvar en el proceso de la liquidación. El Revisor Fiscal culminará su responsabilidad hasta la Asamblea de Liquidación. PARÁGRAFO 3º. – Quien desempeñe la función de representante legal al momento de la disolución y lo nombren como liquidador, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben los Estados Financieros y demás cuentas de su gestión. Si transcurridos Treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar un nuevo liquidador. ARTICULO 129°.- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL LIQUIDADOR . El liquidador tendrá la representación legal de la Cooperativa. ARTICULO 130°.- FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. Serán funciones del liquidador, las siguientes: a) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. b) Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos. c) Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente. d) Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros o con cada uno de los Asociados. e) Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

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f) Enajenar los bienes de la Cooperativa. g) Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten. h) Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación. i) Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato. PARÁGRAFO.- Prioridades en la liquidación. En el caso de la liquidación de la Cooperativa, deberá procederse al pago, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a) Gastos de liquidación. b) Salarios y Prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución. c) Obligaciones fiscales d) Créditos hipotecarios y prendarios e) Obligaciones con terceros f) Aportes de los asociados

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 131°.- REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO. El presente estatuto será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios de “COONALEMJUSTICIA”. ARTÍCULO 132°.- PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUT ARIAS. Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente Estatuto, se procederá así: Cualquier asociado podrá presentar la propuesta al Consejo de Administración, la cual se estudiará y si se considera conveniente la presentará a la próxima Asamblea Ordinaria o en su defecto si es de trascendental importancia convocará la Asamblea General Extraordinaria. En todo caso, las propuestas de Reforma de Estatutos que provenga de los asociados deben ser presentadas a más tardar al 31 de Diciembre de ese año, para que puedan ser consideradas por el Consejo de Administración. Las Reformas estatutarias provenientes del Consejo de Administración, deben ser enviadas a los delegados junto con la Convocatoria a dicha Asamblea dentro del tiempo requerido para su realización de conformidad con la norma estatutaria. ARTICULO 133°.- APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la Ley, las normas reglamentarias, el presente estatuto y los reglamentos internos de “COONALEMJUSTICIA” no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades del sector solidario y en subsidio las leyes civiles, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de la Cooperativa y su carácter de no lucrativa.

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El presente Estatuto fue aprobado de conformidad con las normas legales en la Asamblea General Ordinaria de Delegados, celebrada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2017 y entran a regir, para el caso de los asociados a partir de la aprobación de la asamblea y ante terceros al momento en que queden registrados en Cámara de Comercio, se deroga el anterior cuerpo estatutario. En constancia de lo anterior, se firma por el Presidente y Secretario ANDRES MELGAREJO BARCENAS FRANCISCO G. ANGULO ANG ULO Presidente Secretario (ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO)