Cooperativas de Trabajo Asociado ¿Qué fue lo que pasó? 17 de agosto de 2011.
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Cooperativas de Trabajo Asociado¿Qué fue lo que pasó?
17 de agosto de 2011
CTAs: visión y reflexiones2
Visión y presentación del tema
► Cooperativismo Puro Vs. Intermediación► Ley 1429 de 2010 y Decreto 2025 de 2011
► Actividades misionales e intermediación► Otras modalidades de contratación► Protección de derechos constitucionales, legales y prestacionales
de trabajadores► Trabajadores en misión y trabajadores cooperados► Contratación directa e indirecta► Prohibiciones y conductas típicas sancionables► Retribución de los trabajadores cooperados► Multas y otros.
► ¿Hacia dónde vamos? – reflexiones y conclusiones
Cooperativismo Vs Intermediación
CTAs: visión y reflexiones4
Cooperativismo
Trabajo Sustentable•Generación de riqueza•Calidad de vida•Trabajo digno•Desarrollo social
Adhesión Libre•Ánimo de asociarse•Autogestión
Trabajo Asociado•Aporte de industria•Aporte en especie•No hay subordinación•No hay salario
Régimen Interno•Autogobierno•Participación democrática•Seguridad social
CTAs: visión y reflexiones5
Intermediación Laboral
• Trabajador contratado
Oferente
• Simple intermediario• Agencia de Empleo• Empresas de
Servicios Temporales
Intermediario • Empresa usuaria
Demandante
Los cambios en el uso de las CTAs
CTAs: visión y reflexiones7
¿Qué es lo nuevo?
Ley 1429 de 2010
• Actividad misional permanente• Vigente desde junio de 2011 (Ley
1450 de 2011)• CTAs de Servicios Vs. CTAs de
producción (?)
Decreto 2025 de 2011
• Intermediación• Envío de trabadores en misión• Es propia de las EST• No está permitida para las CTAs• Actividades o funciones directamente
relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa.
• Contratación directa e indirecta• No se puede contratar procesos (*) o
actividades misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado.
• SAS: actividad permanente será cualquiera que esta desarrolle
• Ningún trabajador podrá contratarse (*) sin los derechos y las garantías laborales establecidas en la Constitución Política y en la Ley.
CTAs: visión y reflexiones8
Trabajador en misión Vs trabajador cooperado
Trabajador en misión Trabajador cooperado
- Se rige por el CST
- Delega la subordinación en el usuario.
- Afiliación al SSSI
- Limitación temporal
- Derecho de asociación sindical y de negociación colectiva
- No se rige por el CST (?)
- No hay subordinación
- Afiliación al SSSI conforme al régimen cooperativo.
- No hay limitación temporal
- No pueden presentar convenciones colectivas
CTAs: visión y reflexiones9
Prohibiciones y conductas típicas sancionables
Asociación no es libre
Vinculación económica con usuario
No hay actuación como cooperados
No hay aportes sociales/mora en el pago
de compensaciones y aportes
La subordinación la ejerce el usuario
Autonomía en los procesos o subprocesos
contratados
Propiedad y autonomía en medios de producción
Dependencia financiera
Ciclo de chequeo
CTAs: visión y reflexiones10
Retribución
A partir de junio de 2011
Adicional a:
- Salario mínimo
- Protección al adolescente
- Protección a la maternidad
Retribución a trabajadores
excepcionales y a los trabajadores asociados, de
conformidad con el CST
Qué se entiende
por retribución
CTAs: visión y reflexiones11
Otras modalidades cuestionadas
► El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
► Outsourcing, contratistas independientes.
Régimen sancionatorio
CTAs: visión y reflexiones13
Sanciones
CTAs
Usuario
• 5000 smlmv por actuar como intermediarias (*);
• 5000 smlmv si incurren en prohibiciones (*)
• Causal de disolución y liquidación.
• Si actúa como agremiación para afiliación a la SS.
• 5000 smlmv por contratar CTAs:• - Intermediación• - Incurrir en prohibiciones• - Contratar procesos o
actividades misionales permanentes
• Aplicación principio contrato realidad
• Falta grave si es servidor público el que contrata con la CTA
CTAs: visión y reflexiones14
Graduación de multas
Trabajadores asociados y no asociados
Valor multa (smmlv)
De 1 a 25De 1.000 a 2.500
smmlv
De 26 a 100De 2.501 hasta
3.000 smmlv
De 101 a 400De 3.001 hasta
4.000 smmlv
De 401 en adelanteDe 4.001 hasta
5.000 smmlv
20% de graduación de la multa hasta la condonación en el 5 año si:- Contratación mediante contrato a término indefinido (*)- No afecta la aplicación del contrato realidad
¿Hacia dónde vamos? – reflexiones y conclusiones
CTAs: visión y reflexiones16
Visión actual
► Hay muchos cuestionamientos sobre la legalidad del decreto 2025
► Proyecto de ley en curso del 20 de julio de 2011El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales y/o permanentes de estas instituciones y/o empresas, no podrá ser vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación derivada o no de ellas, que desarrollen formas de intermediación laboral y menoscaben o afecten de cualquier forma los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados y protegidos en las normas laborales y administrativas vigentes y demás normas concordantes.
► En nuestro concepto, las CTAs están en fase terminal► Las EST siguen vigentes, pero hay que tener cuidado
con el tiempo.
Gracias
Carlos Mario SandovalGerente SeniorTel: 1- 484 7397Correo electrónico: [email protected]