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csz./Gam./4979
OT. N o 696 6 4 3
REPERTORIO N° 12.488.-
A C T A
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JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
CORPORACION DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL
GAS
Modificación Convenio Fondo de Pensionesy
Reglamento de Beneficios previsionales
* * * *
EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco días del mes de Marzo
del año dos mil once, ante mí , RAUL IVAN PERRY PEFAUR,
Notario Público, con domicilio en calle Ahumada número
trescientos doce, oficina número doscientos treinta y seis,
Comuna de Santiago, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de
Santiago, comparece: Don RENÉ GONZÁLEZ SALAZAR, chileno,
soltero, empleado, cédula nacional de identidad número cinco
millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinte
guión seis, quien debidamente facultado, según se acreditará,
en su calidad de Secretario Ejecutivo y en representación de
la CORPORACION DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL GAS
COBEGAS-, persona jurídica de derecho privado, ambos con
domicilio en calle Antofagasta número tres mil quinientos
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treinta, comuna de Estación Central, Santiago; el
compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con
la cédula mencionada y expone que viene en reducir a escritura
pública las partes pertinentes del acta de la Junta General
Extraordinaria de Socios de la Corporación de Bienestar de los
Trabajadores del Gas, realizada el día cuatro de Enero de dos
mil once, cuyo texto es el siguiente: "JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA CORPORACION DE BIENESTAR DE LOS
TRABAJADORES DEL GAS AÑo DOS MIL ONCE.- En Santiago de Chile,
a cuatro de Enero de dos mil once, siendo las diecinueve
horas, se llevó a efecto en el Salón Pérgola del Hotel Plaza
San Francisco, ubicado en Alameda Bernardo O"Higgins número
ochocientos dieciséis, Santiago, una Junta General
Extraordinaria de Socios de la Corporación de Bienestar de los
Trabajadores del Gas, bajo la Presidencia del titular don Juan
Cortés Narbona y con la presencia de los Consejeros don David
Domb Cario, don Juan Eduardo Silva Cruz, don Wilhelm Wendt
Glena, Sra. Loreto Soto Alvarado, don Guillermo Rodríguez
Cofré.- Excusaron su presencia don Lorenzo Davico Maggi y don
Danilo Bravo Román. Asistió también el Secretario de la
Corporación don René González Sala zar y el abogado Sr. José
Miguel Ramos. - UNO: CONSTITUCION DE LA JUNTA. - El señor
Presidente, siendo las diecinueve hrs. dio por constituida la
Junta dejando constancia de lo siguiente: Primero: Que La
Junta en primera citación fue convocada para el día veinte de
Diciembre de dos mil diez, en virtud del acuerdo del Consejo
en su sesión número trescientos sesenta y tres de fecha
veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.- Segundo: Que Se
publicaron avisos de citación los días doce y trece de
Diciembre de dos mil diez en el diario El Mercurio y se
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colocaron carteles de citación en todos los recintos de las
empresas socio cooperadoras y en las oficinas de Cobegas.-
Tercero: Que para la Junta General Extraordinaria de Socios en
primera citación no se contó con el quórum requerido por los
Estatutos, por lo que no se pudo llevar a efecto.- Cuarto: Que
para segunda citación, conforme lo prescriben los Estatutos,
se publicaron avisos de citación los días veintiséis y
veintisiete de Diciembre de dos mil diez en el diario El
Mercurio, convocando para el día de hoy, cuatro de Enero de
dos mil once a las diecinueve hrs. - También se colocaron
carteles de citación en los recintos de las Empresas Socio
Cooperadoras, en las oficinas de COBEGAS, se informó a los
socios vía correo electrónico y por medio de sus comprobantes
de pago de pensión complementaria a los socios beneficiarios
pensionados.- Quinto: Que el quórum para esta Junta, que es
segunda citación, estará dado por los socios que asistan.- Por
acuerdo de la Junta se resolvió omitir la lectura del aviso de
citación.- TABLA.- A) Cuenta del Presidente de Cobegas acerca
de las modificaciones al Convenio del Fondo de Pensiones y de
la dictación del Reglamento de Beneficios Previsionales.- B)
Designación de tres socios para firmar el Acta.- Desarrollo de
la Tabla: A) Cuenta del Presidente de Cobegas acerca de las
modificaciones al Convenio del Fondo de Pensiones y de la
dictación del Reglamento de Beneficios Previsionales. - El
Señor Presidente solicita a la secretaria de Cobegas señora
Carolina Toro Díaz que de lectura al acta de la sesión
extraordinaria del Consejo de Administración efectuada el día
veintinueve de Diciembre de dos mil diez, en la cual se
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establece el nuevo Reglamento que regulará el Fondo de
Pensiones y los beneficios previsionales complementarios que
se otorguen a partir del primero de Enero de dos mil once:
SESION EXTRAORDINARIA DE CONSEJO DE LA CORPORACION DE
BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL GAS. - En la ciudad de
Santiago a veintinueve de Diciembre de dos mil diez, siendo
las diecisiete treinta horas, se reunió el Consejo de
Administración de la "Corporación de Bienestar de los
Trabajadores del Gas -COBEGAS-II en las oficinas de calle Santo
Domingo número mil sesenta y uno, comuna de Santiago, con
asistencia de los Directores, señores: Juan Cortés Narbona,
Lorenzo Davico Maggi, David Domb Cario, Juan Eduardo Silva
Cruz, Wilhelm Wendt Glena, y Loreto Soto Alvarado.-
Justificaron su inasistencia los Directores Sres. Guillermo
Rodríguez Cofré, y Danilo Bravo Román.- Actuó como Presidente,
su titular don Juan Cortés Narbona y como Secretario, don René
González Salazar, Secretario Ejecutivo, quien también asistió
a la sesión.-Habiéndose dado cumplimiento a las formalidades
de citación, asistencia y quórum, se inició la sesión.- ACTA
SESION ANTERIOR. - Se da cuenta que el acta de la sesión
anterior fue expresamente aprobada por este Consejo antes de
iniciada la sesión.- TABLA: El Presidente hace presente que
la Tabla de la presente sesión consta de un solo punto, esto
es, acordar un Reglamento que regulará a contar del primero de
Enero de dos mil once el beneficio de pensiones
complementarias que otorgará la Corporación a sus Socios
Beneficiarios, reemplazando al Convenio del Fondo de
Pensiones, conforme a las facultades estipuladas en los
Estatutos y en el mismo Convenio, dejando sin efecto todo
acuerdo anterior del Consej o de Administración sobre esta
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materia, incluido el referido Convenio, así como la adopción
de los acuerdos necesarios para implementar el Reglamento.-
Uno. - NUEVO REGLAMENTO DE PENSIONES. - El Presidente del
Consejo haciendo uso de la palabra manifiesta que, como es
sabido por todos los directores, desde principios del año dos
mil nueve se ha venido buscando una solución al incremento del
déficit actuarial que presenta el Fondo de Pensiones
Complementarias, para lo cual se efectuaron estudios
financieros internos y estudios actuariales externos.-
Conocidos y analizados estos informes por el Consej o, se
dieron a conocer sus resultados a todos los socios en
reuniones informativas por sectores, así como en una Junta
General Extraordinaria efectuada el doce de Mayo de dos mil
diez.- En esta Junta se acordó crear una comisión de SOClOS,
que en conjunto con este Consejo, trabajó por cuatro meses en
la búsqueda de una solución al déficit actuarial.- Del trabajo
en conjunto entre la Comisión y el Consejo se llegó a las
siguientes conclusiones: i- Se debía reformar la política de
los beneficios que se otorgan a los socios beneficiarios.- ii-
Dicha reforma debía dar lugar a una política de beneficios
distinta para los socios beneficiarios activos y pasivos, que
considerara el otorgamiento de beneficios que contaran con
financiamiento de acuerdo a los aportes.- iii- Para los socios
beneficiarios activos, se debía regular un sistema de reparto
sobre sus ahorros particulares más un aporte que realizaría
Cobegas equivalente al doble de los ahorros que el SOClO
activo acumulase en su Cuenta Personal al momento de
jubilarse. Este aporte de Cobegas se realizaría al socio de
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acuerdo a las disponibilidades económicas de la Corporación,
una vez que cumpliese con los requisitos para jubilar,
establecidos en el futuro reglamento, en cuotas mensuales y
sucesivas en un periodo de quince o veinte años.- iv- Para los
socios pasivos se acordó reducir las pensiones que reciben en
consideración a que estos no pueden acceder al mismo tipo de
solución que los SOClOS activos porque sus fondos,
determinados para efecto de comparación en la misma forma
indicada para los socios activos, se encuentran totalmente
agotados o en vías de extinción para los pensionados
recientes. - Evaluadas las conclusiones el Consejo decidió
consultar a los socios, mediante la realización de una nueva
Junta Extraordinaria, efectuada el cuatro de Agosto de dos mil
diez, sobre la forma en que se debía realizar la disminución
porcentual a las pensiones de los socios beneficiarios
pasivos, ofreciendo dos alternativas elaboradas por la
Comisión designada al efecto por la asamblea general de
socios.- Ante la referida consulta los socios se manifestaron
mayoritariamente por la opción que planteaba que la reducción
se realizara de forma escalonada de manera de afectar en
menor medida a las pensiones más baj as. - Conforme a lo
anterior, es necesario que el Consej o de Administración en
cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias, de
cumplimiento a lo acordado en la referida Junta General
Extraordinaria de socios y en esta sesión fije el reglamento
definitivo que regirá las condiciones de otorgamiento de las
futuras pensiones complementarias, así como las adecuaciones,
que se harán a las pensiones complementarias ya otorgadas a
sus socios pasivos.- El Consejo después de deliberar, acuerda
por la unanimidad de sus miembros, dictar el siguiente
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Reglamento de Beneficios Previsionales Complementarios a los
socios beneficiarios, participantes del Fondo de Pensiones,
cuya Solicitud de Ingreso haya sido debidamente aceptada y
autorizada por la empresa Socio Cooperadora y el Consejo de
Administración, el cual se comenzará a aplicar a partir del
primero de Enero de dos mil once.- REGLAMENTO.- POLITICA DE
PRESTACIONES PREVISIONALES COMPLEMENTARIAS OTORGADAS A LOS
SOCIOS BENEFICIARIOS ACTIVOS AL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL
ONCE.- ARTÍCULO PRIMERO: La política de Beneficios
previsionales complementarios al sistema legal que La
Corporación otorgará a aquellos socios beneficiarios de la
Corporación que con fecha primero de Enero de dos mil once,
tengan el carácter de activos, estarán regulados por las
siguientes disposiciones.- Se entiende por socio beneficiario
activo a aquel socio de Cobegas que sea trabajador de una de
las empresas socio cooperadoras, y que se encuentre al día en
el pago de sus aportes a la Corporación, mientras que socio
beneficiario Pasivo, es aquel que se encuentra percibiendo una
Pensión Complementaria de aquellas que Cobegas paga a aquellos
conforme a lo señalado en este Reglamento.- Cuenta Personal de
Ahorro.- Uno.- La Corporación mantendrá una Cuenta Personal de
Ahorro a cada uno de sus socios.- En esta cuenta se
acreditarán mensualmente, los aportes personales y mensuales
que el socio beneficiario activo de la Corporación realiza,
igual al uno coma setenta y cinco por ciento de las
remuneraciones que perciban, sin considerar otros aportes o
cuotas ordinarias y extraordinarias que la Corporación
establezca de acuerdo a sus Estatutos.- Dos.- El saldo de las
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Cuentas referidas en el número precedente será reaj ustado
mensualmente en el mismo porcentaj e de variación que haya
experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el mes
anterior al aporte efectuado por el socio. - A dicho saldo
reajustado se le sumará el aporte mensual para constituir el
nuevo saldo mensual.- Cada año durante el mes de diciembre el
Consejo de Administración podrá incrementar la señalada
"Cuenta Personal de Ahorro" con un interés cuyo monto se
fijará libremente por dicho órgano tomando en consideración
las condiciones de mercado y la situación económica de la
Corporación. - Para los efectos de aplicar este interés, se
tomará el capital con sus reajustes que presente cada Cuenta
Personal de Ahorro al treinta y uno de Diciembre del año
anterior.- Tres.- El capital, los reajustes y los intereses
abonados en la Cuenta Personal de Ahorro serán devueltos al
socio activo si dejare de ser trabajador de la Empresa Socio
Cooperadora, sin obtener las pensiones complementarias
establecidas más adelante, o si teniendo derecho a alguno de
estos beneficios renunciare a él.- A los socios activos que se
encuentren en alguna de las situaciones establecidas en los
incisos precedentes y que tengan en la Corporación una
antiguedad mayor a doce meses, se les incrementará el saldo de
su cuenta en un cuatrocientos veinteavo por cada mes de
cotización efectiva hecho al Fondo de Pensiones de Cobegas
con un tope de cuatrocientos veinte meses.- Para poder
calcular este incremento se tomará como base de cálculo un
porcentaje de su Cuenta Personal de Ahorro de cada socio que
varía según el año de ingreso a la Corporación de acuerdo a la
siguiente tabla: Año de Ingreso.- Porcentaje sobre el saldo de
la Cuenta Personal mil novecientos sesenta y dos y años
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anteriores cien por ciento.- mil novecientos sesenta y tres;
noventa y nueve por ciento.- mil novecientos sesenta y cuatro;
noventa y ocho por ciento.- mil novecientos sesenta y cinco;
noventa y siete por ciento.- mil novecientos sesenta y seis;
noventa y seis por ciento.- mil novecientos sesenta y siete;
noventa y cinco por ciento.- mil novecientos sesenta y ocho;
noventa y cuatro por ciento.- mil novecientos sesenta y nueve;
noventa y tres por ciento.- mil novecientos setenta; noventa y
dos por ciento.- mil novecientos setenta y uno; noventa y uno
por ciento. - mil novecientos setenta y dos; noventa por
ciento.- milnovecientossetentaytres;ochentaynuevepor
ciento.-
milnovecientossetentaycuatro;ochentay ocho por
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milnovecientossetentayClnco;ochentaysietepor
ciento.-
milnovecientossetentayselS;ochentayselSpor
ciento.-
milnovecientossetentaysiete;ochentayClnco por
ciento.- mil
novecientossetentay ocho;ochentaycuatro por
ciento.-
milnovecientossetentaynueve;ochentay trespor
ciento.-
milnovecientosochenta;ochentaydosporciento.-
mil
novecientosochentayuno;ochentayunoporciento.- mil
novecientos ochenta y dos y años posteriores ochenta por
ciento.- Requisitos para gozar de los Beneficios
previsionales.- Cuatro: Para tener derecho a los complementos
de pensión de que tratan los números siguientes, los
trabajadores de las Empresas Socio Cooperadoras que a la fecha
no se encuentren afiliados deberán cumplir a la fecha de
incorporación al Fondo de Pensiones Complementarias los
siguientes requisitos: a) No tener más de cuarenta y cinco
años cumplidos las muj eres y cincuenta años cumplidos los
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hombres.- b) No ser pensionado de invalidez.- c) Efectuar una
declaración jurada acerca de no hallarse afectado por
enfermedad o lesión que le impida en el futuro desarrollar un
trabajo en la Empresa Socio Cooperadora.- d) Ser trabajador de
una de las empresas Socio Cooperadoras de la Corporación.- Los
solicitantes que no cumplieren con alguno de los requisitos
señalados en las letras a, b y c antes señalados podrán ser
aceptados como socios activos, pero sólo tendrán derecho a los
beneficios indicados en artículo tercero y a la concesión de
créditos por parte de la Corporación. - La solicitud será
aprobada de común acuerdo por una comisión integrada por: el
Gerente General de la Empresa Socio Cooperadora a la que
pertenece el solicitante, o por el funcionario que éste
designe al efecto, y el Presidente del Consejo de la
Corporación.- La solicitud deberá ser ratificada por el
Consejo de COBEGAS.- Capital de Financiamiento.- Cinco: Para
los efectos de calcular los beneficios contemplados en los
artículos siguientes, se considerará como Capital de
Financiamiento el saldo de la Cuenta Personal de Ahorro del
socio beneficiario, multiplicado por tres, al momento en que
se acoge a jubilación. - Este fondo será dividido en dos
cuentas, la primera denominada Cuenta A se formará con el
valor equivalente a nueve décimos del capital de
financiamiento del socio beneficiario.- La segunda parte del
fondo equivalente a un décimo del capital de financiamiento
del socio beneficiario, se denominara Cuenta B y dará derecho
a una pensión vitalicia que se comenzará a devengar una vez
que se terminen los fondos de la Cuenta A.- Pensión
Complementaria.- Seis: El Fondo de Pensiones Complementarias
de Cobegas pagará a sus socios que se acojan a pensión legal y
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cumplan los requisitos exigidos, una Pensión Complementaria de
vejez o antiguedad durante ciento ochenta o doscientos
cuarenta meses, a elección del socio beneficiario, financiado
con la Cuenta A.- El monto de la Pensión Complementaria será
igual a la división de la Cuenta A por el número de meses
elegido por el socio.- El monto resultante, convertido a la
Unidad de Fomento del primer día de Pensión Complementaria
será el Retiro Programado que el Fondo de Pensiones pagará al
socio beneficiario pasivo, mensual y sucesivamente, conforme
al tiempo que haya seleccionado.- Una vez que se termine de
pagar por la Corporación las cuotas en que el socio ha elegido
dividir la Cuenta A, la Corporación pagará al socio una renta
con carácter vitalicio determinada según la fórmula actuarial
en uso a esa fecha por el sistema legal de previsión,
financiada con la Cuenta B. Para solicitar el beneficio de
pensión Complementaria el socio beneficiario deberá presentar
una Solicitud de Pensión en Cobegas.- Una vez, cumplidos los
requisitos exigidos por Cobegas el Consejo de Administración
deberá aprobar el monto determinado y el pago de la pensión
complementaria.- El Retiro Programado se incluirá en el
sistema de pensiones y será pagado con efecto retroactivo
desde el día siguiente de la fecha de término de su contrato
de trabajo, cuando el socio acredite con un comprobante de
pago que está percibiendo efectivamente una jubilación legal
por vejez, antiguedad o invalidez del Instituto de Previsión
Social =ex Instituto de Normalización Previsional=,
Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros
de Rentas Vitalicias u otros organismos.- Siete: El socio, al
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momento de presentar su Solicitud de Complemento de Pensión
que corresponda, deberá acompañar el aviso de cesación de
servicios o finiquito de la Empresa Socio Cooperadora.- El
goce de pensión complementaria no será incompatible con la
posterior calidad de trabajador de alguna Empresa Socio
Cooperadora.- Ocho: Si a la fecha de invocar el beneficio de
pensión complementaria el socio activo tiene menos de quinceI
años de cotización al Fondo, solo tendrá derecho a la
devolución del saldo de su Cuenta Personal de Ahorro de
acuerdo al punto tres, sin perjuicio de que si el socio activo
tiene menos de doce meses de aporte tendrá derecho a la
devolución del saldo de su cuenta personal de ahorro de
acuerdo a los puntos uno y dos de este artículo.- Nueve: El
socio beneficiario activo, para tener derecho a los beneficios
establecidos en los puntos anteriores del presente estatuto,
deberá ceder al Fondo de Pensiones Complementarias de la
Corporación el total de su Cuenta Personal de Ahorro.- Diez:
Si el socio Beneficiario Activo fallece, sus herederos según
el certificado de posesión efectiva, podrán solicitar a la
Corporación el saldo de su Cuenta Personal de Ahorro
multiplicado por tres, determinado de acuerdo a los puntos uno
y dos de este artículo.- Once: Si el socio beneficiario pasivo
fallece antes de agotar el saldo de su Cuenta, el remanente
del capital de financiamiento se entregará a sus herederos,
individualizados conforme a lo señalado en el número diez.-
Doce: Si el socio beneficiario activo se invalida y se acoge a
pensión legal de invalidez, dejando de ser trabajador de la
empresa socio Cooperadora, tendrá derecho, a su elección a
recibir su cuenta personal de Ahorro conforme a lo determinado
en el inciso primero del punto dos multiplicado por tres o a
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1r)L.
una pensión complementaria según lo señalado en los incisos
dos y tres del punto cinco y el punto seis, durante el tiempo
de pago de la pensión legal de invalidez. - Si pierde el
derecho a percibir esta pensión cesará el pago de la pensión
complementaria teniendo derecho a solicitar el saldo remanente
de su Capital de Financiamiento. - Asimismo, si opta por el
pago de una pensión complementaria, seguirá teniendo derecho a
continuar como socio para los efectos del Fondo del Servicio
Médico y Dental, mientras perciba dicha pensión
complementaria.- Trece: En los casos señalados en los
artículos, diez, once y doce La Corporación tendrá un plazo de
noventa días desde que se entreguen todos los antecedentes
necesarios para hacer entrega a quien corresponda de los
fondos.- Catorce: Si un trabajador cesare en el servicio de la
Empresa Socio Cooperadora por actos que den origen a la
terminación del Contrato de Trabajo y que importen un
perjuicio pecuniario a la Empresa, ésta se subrogará en los
derechos que pudieren corresponder a dicho trabaj ador con
cargo al Fondo de Pensiones Complementarias, hasta resarcirse
de los daños recibidos.- Quince: El Socio Activo que deje de
ser trabajador por cualquier motivo de alguna Empresa Socio
Cooperadora tendrá un plazo máximo diez días hábiles, contados
desde el día siguiente del término de contrato, para iniciar
el trámite de obtención de pensión legal en su AFP.- Si una
vez terminado el proceso iniciado no obtiene pensión legal con
carácter retroactivo, de fecha inicial de pago dentro de los
diez días de plazo otorgados, perderá todo derecho a los
referidos beneficios de complemento de pensión que se
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,contemplan en este Convenio y solo tendrá derecho a lo
previsto en el artículo Tercero.- Dieciséis: La Corporación
podrá retener e imputar todo o parte del monto total del
beneficio indicado en los artículos primero y segundo a la
cancelación de cualquier deuda que el Socio Beneficiario
tuviere pendiente con ella al momento de dejar de ser
trabajador de alguna Empresa Socio Cooperadora, sin obtener el
beneficio de pensión complementaria.- Incorporación.-
Diecisiete: El trabajador de la Empresa Socio Cooperadora que
desee gozar de los beneficios de previsión complementarios que
otorga esta Corporación, deberá presentar por escrito una
solicitud de afiliación, la que será resuelta por una comisión
integrada por: el Gerente General de la Empresa Socio
Cooperadora a la que pertenece el solicitante, o por el
funcionario que éste designe, y el Presidente del Consejo de
la Corporación.- La admisión deberá ser aprobada por ambos y
ratificada por el Consejo de COBEGAS.- Aceptada la afiliación
del socio al sistema de beneficios complementarios la Empresa
Socio Cooperadora concurrirá con el aporte indicado en el
número uno por las remuneraciones del mes siguiente a la
aceptación de la solicitud de afiliación.- Renuncia al fondo
de pensiones.- Dieciocho: Solo podrán renunciar a este
beneficio aquellos socios beneficiarios que al momento de la
renuncia sean activos, y cuya renuncia sea aprobada por la
mayoría de los miembros presentes en la sesión en que se toma
el acuerdo del Consejo.- El Consejo deberá pronunciarse si
acepta o rechaza la renuncia, sin expresión de causa, en un
plazo máximo de sesenta días contados desde la recepción de la
referida carta por el Secretario Ejecutivo.- De ser aprobada
la renuncia, el socio tendrá derecho a recibir en el plazo
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máximo de noventa días siguientes, de acuerdo a las
disponibilidades de Caj a, el saldo de su Cuenta Personal
determinada conforme a los puntos uno y dos de este artículo.-
Se establece asimismo que solo podrán hacer uso de este
beneficio como máximo un diez por ciento de los socios activos
vigentes a la fecha al primero de enero de cada año. - La
renuncia tendrá el carácter de irrevocable y se devolverán
solo los fondos que se señalan en el punto dos de este
reglamento, sin incremento alguno.- POLITICA DE PRESTACIONES
PREVISIONALES COMPLEMENTARIAS OTORGADAS A LOS SOCIOS
BENEFICIARIOS PASIVOS AL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.-
ARTÍCULO SEGUNDO: La política de beneficios previsionales
complementarios al sistema legal que La Corporación otorgará a
aquellos socios beneficiarios de la Corporación que con fecha
primero de enero de dos mil once, se encuentren en calidad de
SOClOS paslVos, estarán regulados por las siguientes
disposiciones: Tabla de Pensiones Complementarias.- Uno.- Las
Pensiones Complementarias vigentes al treinta y uno de
Diciembre de dos mil diez se pagarán, de acuerdo a la
disponibilidad económica del Fondo de Pensiones, a contar del
prlmero de Enero dos mil once, rebajadas conforme a la
siguiente Tabla de Reducción de Pensiones: A) Las pensiones
cuyo monto mensual se encuentra entre los cero pesos y los
treinta mil pesos no se verán afectadas.- B) Las pensiones
cuyo monto mensual se encuentra entre los treinta mil un pesos
y los cincuenta mil pesos se reducirán en un veinte por
ciento. - En este tramo la pensión complementaria no será
inferior a treinta mil pesos. - e) Las pensiones cuyo monto
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mensual se encuentra entre los cincuenta mil un pesos y los
cien mil pesos se reducirán en un treinta y cinco por ~iento.-
En este tramo la pensión complementaria no será inferior a
cuarenta mil pesos.- D) Las pensiones cuyo monto mensual se
encuentra entre los cien mil un pesos y los doscientos
cincuenta mil pesos se reducirán en un cincuenta por ciento.-
En este tramo la pensión complementaria no será inferior a
sesenta y cinco mil pesos. - E) Las pensiones cuyo monto
mensual se encuentra entre los doscientos cincuenta mil un
pesos y los cuatrocientos mil pesos se reducirán en un
cincuenta y cinco por ciento. - En este tramo la pensión
complementaria no será inferior a ciento veinticinco mil
pesos.- F) Para las pensiones cuyo monto mensual es superior a
los cuatrocientos mil un pesos se reducirán en un sesenta por
ciento. - En este tramo la pensión complementaria no será
inferior a ciento ochenta mil pesos.- Se hace presente que por
efecto de los topes, en cada tramo, algunas pensiones
complementarias tendrán una disminución menor al porcentaje
fijado para cada tramo.- Reajustes.- Dos: Los Complementos de
Pensiones de cargo del Fondo de Pensiones de Cobegas, vigentes
al treinta y uno de Diciembre de dos mil diez, ajustados
conforme a la Tabla de Reducción de Pensiones, se continuarán
reajustando periódicamente de acuerdo a la variación del
Índice de Precios al Consumidor producida entre el mes
anterior al último reajuste concedido y el mes que preceda al
reajuste que deba otorgarse.- Este reajuste se otorgará cuando
la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulado
ascienda a quince por ciento o al término de un año, lo que
sea posterior.- Pensión de sobrevivencia.- Tres: El Fondo de
Pensiones Complementarias de Cobegas pagará un complemento de
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pensión de sobrevi vencia al deceso de los socios pasivos
existentes al primero de Enero de dos mil once, a los
sobrevivientes que acrediten efectiva y documentadamente ser
los beneficiarios de la pensión legal de viudez, orfandad o
de madre de hijo de filiación no matrimonial de cargo del
Instituto de Previsión Social =ex Instituto de Normalización
previsional=, de las Administradoras de Fondos de Pensiones,
de Compañías de Seguros de Rentas Vitalicias o de otros
organismos.- El monto del complemento de pensión de
sobrevivencia corresponderá a los siguientes porcentajes: A.
Viuda, cincuenta por ciento.- B. Madre de hijos de filiación
no matrimonial que hubiere vivido a expensas del beneficiario
fallecido al momento del deceso, treinta por ciento, C. Hijo
que sea carga familiar legal, quince por ciento. - Estos
porcentajes se aplicarán sobre la última pensión
complementaria pagada al socio pasivo, conforme a la pensión
que le corresponda de acuerdo al punto uno de este Artículo
segundo.- La suma de los Complementos de Pensiones de
Sobrevi vencia no podrá exceder del cien por ciento de la
pensión del causante y si excediere de dicho porcentaje se
rebaj ará, a prorrata, hasta completar éste. - DISPOSICIONES
COMUNES A TODO EL REGLAMENTO. - ARTICULO TERCERO: Para los
efectos de este estatuto se entiende por remuneración aquella
definida en el O.F.L. número uno de fecha treinta y uno de
julio de dos mil dos del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.- Asimismo, para el efecto del cálculo de los
porcentajes establecidos en el Artículo primero número uno, se
considerará como remuneración máxima individual aquella que
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sea equivalente a doscientas Unidades de Fomento por su valor
al último día del mes anterior al aporte.- ARTÍCULO CUARTO: El
presente estatuto comenzara a regir a partir del primero de
Enero de dos mil once y tendrá una duración indefinida.-
ARTÍCULO QUINTO: El presente Reglamento reemplaza en todas sus
partes el Convenio de Pensiones suscrito entre la Corporación
de Bienestar de los Trabajadores del Gas -COBEGAS-" y GASCO
S.A. suscritos en escrituras de fecha catorce de Abril,
veintinueve de Junio y veintinueve de septiembre todas del año
mil novecientos setenta y seis extendidas ante Notario Público
de Santiago don Herman Chadwick Valdés y modificado en cuatro
oportunidades, según consta en las escrituras públicas de
fecha veinticinco de Enero de mil novecientos ochenta y dos
ante Notario Público de Santiago don Sergio Rodríguez Garcés;
veinticinco de julio de mil novecientos noventa; siete de
Noviembre de mil novecientos noventa y siete y cinco de
Octubre de mil novecientos noventa y ocho, estas tres últimas
otorgadas ante Notario Público don Raúl Iván Perry Pefaur.
Artículos Transitorios.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Los
SOClOS ingresados con anterioridad al treinta y uno de
Diciembre de mil novecientos setenta y seis y que, a la fecha
del presente reglamento, estén activos podrán optar por una
pensión complementaria pagadera en ciento veinte, ciento
ochenta o doscientos cuarenta cuotas, conforme a lo
establecido en el número Seis del presente reglamento.-
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El presente reglamento solo
podrá ser modificado, enmendado o interpretado por el Consejo
de la Corporación y por el voto conforme de dos /tercios de
los consejeros en ejercicio.- OTROS ACUERDOS.- Uno.- El
Consejo faculta al Señor Presidente para que en conjunto con
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el Secretario Ejecutivo, requieran y suscriban la resciliación
del Convenio de Pensiones suscrito entre la Corporación de
Bienestar de los Trabajadores del Gas -COBEGAS- y GASCO S.A.
que consta en escrituras públicas de fechas catorce de Abril,
veintinueve de Junio y veintinueve de septiembre del año mil
novecientos setenta y seis y sus modificaciones posteriores.-
Oos.- Se faculta al Sr. Presidente para que actuando
conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, suscriban los
convenios de aporte pertinentes con las empresas socio
cooperadoras Gasco S.A., Gasco GLP S.A., Gasco Magallanes,
Metrogas S.A., Cobegas, Fundación Gasco y todas las demás
empresas que soliciten su ingreso, sean aceptadas por el
Consejo de Administración como socio cooperadoras y suscriban
una escritura de adhesión.- Tres.- El Consejo faculta a don
René González Salazar para reducir a escritura pública el acta
de la presente sesión en su totalidad o en parte.- Presentes a
este acto la Comisión de Socios nombrada por la Junta General
Extraordinaria de Socios.- No habiendo otra materia que tratar
se levanta la sesión siendo las diecinueve treinta horas.-
CONSULTAS DE LOS SOCIOS.- Terminada la lectura, el Presidente
ofrece la palabra para que se formulen a la mesa las consultas
que los asistentes estimen necesarias.- Haciendo uso de la
palabra don Ricardo Olea Herrera solicita a los directores del
Consejo que se considere modificar la política de reajuste de
las pensiones complementarias y que este se realice cuando el
IPC acumulado alcance un porcentaje menor al fijado
actualmente que se aplica cuando la variación acumulada del
Indice de Precios al Consumidor asciende a un quince por
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ciento o al término de un año, lo que sea posterior, o bien,
se aplique el reajuste cada cierto número de años.- El Consejo
después de deliberar acuerda que estudiará el tema.- Asimismo,
el Presidente señala que quedará en las oficinas de Cobegas
una copia del Reglamento de Beneficios Previsionales a
disposición de los socios para que realicen las consultas que
estimen convenientes.- REDUCCION A ESCRITURA PÚBLICA Y
CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS. - Terminada las consultas El
Presidente solicita a la Junta que se confiera la facultad al
Secretario Ejecutivo Sr. René González Salazar para reducir a
escritura pública el Acta de la presente Junta, en todo o
parte, una o más veces, según fuere necesario. - También el
Presidente Sr. Juan Cortés solicita a la Junta llevar adelante
los acuerdos adoptados en esta sesión, desde el momento en que
el Acta que los contiene se encuentre debidamente firmada, Sln
que sea necesario esperar su aprobación por otra posterior.-
No habiendo oposición se dan por aprobadas las facultades
solicitadas.- B) DESIGNACIÓN DE TRES SOCIOS PARA FIRMAR EL
ACTA.- Conforme al segundo tema de la tabla el señor
Presidente señala que a la mesa han llegado los siguientes
nombres de socios para firmar el acta: Sra. Iris López
Acevedo, Sra. Cecilia Valenzuela Jiménez y Sr. Héctor Carrasco
De La Vega.- Una vez propuestos los nombres estos son
aprobados por la Junta para que firmen el Acta de la presente I
sesión conjuntamente con el Presidente Sr. Juan Cortés Narbona ~
y el Secretario Ejecutivo Sr. René González Salazar.- Sin otro
punto que tratar se levanta la sesión a las diecinueve
cuarenta hrs.". - Hay firmas: JUAN CORTES. - RENE GONZALEZ.-
IRIS LÓPEZ.- HÉCTOR CARRASCO.- CECILIA VALENZUELA.- Certifico
que la presente acta rola escrita de la página veinticuatro
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vuelta a la página treinta y dos del libro número tres de
actas de la Junta General de Socios de la Corporación de
Bienestar de los Trabaj adores del Gas. - EN COMPROBANTE Y
previa lectura firma el compareciente.- La presente escritura
se encuentra anotada en el Repertorio de Instrumentos
Públicos del presente mes en conformidad con el artículo
cuatrocientos treinta del Código Orgánico de Tribunales bajo
fe·-zSe da copia.- Doy12.488.-
DIGITO PULGARPORACION DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL GAS -COBEGAS-
el número
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CONFORME CON SU ORIGINAL
ESTA COPIA
SANTIAGO: 2 5 MAR
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