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CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

DIRECTIVA

“NORMAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO” – 2014

LIMA – PERÚ

2014

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ÍNDICE

I. OBJETIVO....................................................................................................................................................... 4

II. FINALIDAD...................................................................................................................................................... 4

III. BASE LEGAL .................................................................................................................................................. 4

IV. ALCANCE ....................................................................................................................................................... 4

V. GLOSARIO DE TERMINOS ............................................................................................................................. 5

VI. RESPONSABILIDAD ....................................................................................................................................... 7

VII. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................................... 7

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ..................................................................................................................... 8 8.1 GESTIÓN DE PERSONAL ........................................................................................................................ 8

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) .............................................................................. 8 CONTRATACIÓN DE PERSONAL ............................................................................................................ 9 POLÍTICAS REMUNERATIVAS .............................................................................................................. 10 PAGO DE HORAS EXTRAS ................................................................................................................... 11 CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN, TERCERIZACIÓN Y LOCACIÓN DE SERVICIOS ........................ 12 NEGOCIACIÓN COLECTIVA .................................................................................................................. 13 INFORMACIÓN RELEVANTE DEL PERSONAL ...................................................................................... 13 GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ............................................... 13 GESTIÓN DEL DIRECTORIO ................................................................................................................. 14

8.2 CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS............................................................................ 15

GESTIÓN DEL USO DE VEHÍCULOS ..................................................................................................... 16 MATERIAL DE ESCRITORIO Y OFICINA ................................................................................................ 17 GESTIÓN DE INMUEBLES PARA USO DE CORPAC S.A ....................................................................... 17 VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES ....................................................................................... 18 SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, TELÉFONO ................................................. 19 ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE ............................................................................................. 19 TELEFONIA ............................................................................................................................................ 19

8.3 GESTIÓN DE LOS GASTOS EN EVENTOS, CELEBRACIONES Y DE REPRESENTACIÓN ................... 21 8.4 GESTIÓN DE LOS GASTOS EN PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES ........................................................ 21 8.5 GESTIÓN DE GASTOS DE VIAJES ........................................................................................................ 21

DE LOS VIAJES AL EXTRANJERO ........................................................................................................ 22 DE LOS VIAJES AL INTERIOR DEL PAIS ............................................................................................... 23

8.6 PRESUPUESTO DE INVERSIONES ....................................................................................................... 24 8.7 FONDO FIJO PARA CAJA CHICA Y ANTICIPOS .................................................................................... 24

IX. CONTROL ..................................................................................................................................................... 24

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ....................................................................................................... 24

XI. DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................................................... 25

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I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos de austeridad, disciplina y calidad en la ejecución del gasto en CORPAC S.A. para el año fiscal 2014, que permitan optimizar el uso de los recursos, poniendo especial énfasis en la atención de necesidades aeronáuticas de la Corporación, de conformidad con las normas legales y administrativas vigentes.

II. FINALIDAD

Mantener el equilibrio presupuestario de CORPAC S.A., mediante una racional, eficiente y eficaz ejecución del presupuesto asignado para el logro de los objetivos institucionales.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 30114 del 02.12.2013 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014.

3.2 Ley Nº 28411 del 08.12.2004 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias.

3.3 Ley Nº 27170, del 09.09.1999 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, su Reglamento aprobado por el D.S. 072-2000-EF, y modificatorias.

3.4 Decreto Legislativo Nº 1017 del 04.06.2008 - Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 29873 del 01.06.2012. y demás modificatorias.

3.5 Decreto Supremo Nº 184.2008.EF del 01.01.2009 – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, D.S. Nº 138-2012-EF del 07.08.2012, y demás modificatorias.

3.6 Decreto Supremo Nº 066-2009-EF del 25.03.2009 -Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

3.7 Decreto Supremo Nº 334.2013-EF del 20.12.2013 – Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el Gasto público y de Ingresos del personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2014 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

3.8 Decreto Supremo Nº 034-2008-EM del 19.06.2008 – Dictan Medidas para el ahorro de energía en el Sector Público.

3.9 Decreto de Urgencia Nº 021-2006 – Artículo 1º, del 20.08.2006 – Dictan Medidas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 020-2006.

3.10 Decreto de Urgencia Nº 020-2006 – Artículo 7º, del 11.08.2006 –Dictan Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público.

3.11 Directiva de Gestión de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2013/006-FONAFE el 13.06.2013, publicada en el portal de FONAFE el 21.06.2013 y modificada mediante Acuerdo de Directorio Nº 005-2013/015-FONAFE del 05.12.2013.

3.12 Resolución de la Contraloría General de la República Nº 233-2012-CG del 06.07.2012 – Verificación del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto público.

3.13 Resolución de la Contraloría General de la República Nº 143-2009-CG del 21.10.2009 – Elaboración y Remisión del informe de evaluación del cumplimiento de las medidas de austeridad.

3.14 Resolución de Contraloría General Nº 320.2006.CG del 03.11.2006 – Normas de Control Interno.

IV. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Gerencia General, Gerencias Centrales, Gerencias de Apoyo, de Línea, de Asesoramiento, Órgano de Control,

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Institucional, Jefaturas Zonales, Sedes Aeroportuarias de Provincias y todas las unidades orgánicas de CORPAC S.A.

V. GLOSARIO DE TERMINOS

Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, debe entenderse por: a.- CARGO: Denominación del puesto laboral dentro del Cuadro de Asignación Personal.

(Numeral 1 del Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

b.- CONTRATO DE SUPLENCIA: Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto de que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.

En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

(D.S Nº 003-97-TR del 27.03.1997, TUO del D.L Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Art.61).

c.- CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP): Instrumento de gestión institucional que contiene los cargos y número de puestos de CORPAC S.A., elaborado en base a su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de la Corporación.

(Numeral 3 del Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

d.- DIRECTORIO: Es el Órgano de Dirección de más alto nivel de CORPAC S.A., es responsable de determinar las políticas de la Corporación para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales en concordancia con los lineamientos de política sectorial, la Ley General de Sociedades y normatividad del FONAFE.

e.- EMPRESA: Institución del Estado de accionario único, con accionariado privado o con potestades públicas, de conformidad por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1031; así como aquella cuyos títulos representativos del capital social se encuentren bajo la administración FONAFE o la entidad pública incorporada bajo el ámbito de FONAFE, en ambos casos por disposición normativa.

(Numeral 7 del Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

f.- FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

g.- GASTO INTEGRADO DE PERSONAL (GIP): Instrumento de gestión que permite administrar los gastos de personal en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y flexibilidad, dentro del marco de austeridad del Estado. Está conformado por el conjunto de Partidas y Rubros presupuestarios relacionados con gastos de personal, sean éstos producto de los servicios de personal prestados en forma directa o indirecta y comprende: Sueldos y Salarios, Compensación por Tiempo de Servicios, Seguridad y previsión social, Dietas del Directorio, Capacitación, Jubilación y pensiones, Otros gastos de personal, Honorarios profesionales, Servicios de vigilancia, guardianía y limpieza, Servicios de mensajería y correspondencia, Provisión de personal por cooperativa y services, Otros gastos de servicios de terceros relacionados a GIP, Viáticos y Otros gastos de gestión relacionados a GIP.

(Numeral 9 del Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

h.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: Herramientas que miden resultados y están orientadas a contribuir de manera efectiva a una mejor gestión de las Empresas y a la generación de beneficios para el Estado y la ciudadanía. Entre las principales herramientas se encuentran el Convenio de Gestión, el Gasto Integrado de Personal - GIP, el Presupuesto, y el Tope de Ingreso Máximo Anual.

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i.- LABORES TÉCNICO OPERACIONALES: Conjunto de actividades relacionadas con la instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas de aeronavegación, así como las actividades relacionadas a la gestión de aeronavegación.

j.- MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF): Documento de instrucción e información donde se expone en detalle la estructura orgánica, el marco legal, las funciones y actividades específicas, las responsabilidades, líneas de autoridad y reporte; la relación existente entre ellos, necesaria para la optimización y eficiencia de la gestión de la Gerencia y sus Unidades Orgánicas.

k.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: Proceso en el cual se producen variaciones en los montos previstos en las partidas y rubros del presupuesto aprobado.

(Numeral 11 de Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

l.- OBJETIVO: Es aquello que se pretende alcanzar en un periodo de tiempo pre-establecido, expresado en términos cualitativos y cuantitativos. Debe tener un resultado único y clave, tiene que ser mensurable y además tiene un costo.

m.- PARTIDA: Descripción genérica de los ingresos o egresos, comprende: Ingresos Operativos, Egresos Operativos, Compra de Bienes, Gastos de Personal, Servicios Prestados por Terceros, Tributos, Gastos Diversos de Gestión, Gastos Financieros, Participación de Trabajadores, Gastos de Capital, Ingresos de Capital, Transferencias, Resultado Económico, Financiamiento Neto, Resultado de Ejercicios Anteriores, Saldo Final y Gasto Integrado de Personal (GIP).

(Numeral 13 de Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

n.- PLAN ESTRATEGICO: Instrumento de gestión que define la visión y misión de CORPAC S.A., así como los objetivos de mediano y largo plazo, indicadores y metas que garantizan su desarrollo sostenible. Se formula y aprueba de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1031, su Reglamento y normas modificatorias, así como los Lineamientos aprobados por el Directorio de FONAFE y publicados en su portal.

El Plan estratégico de CORPAC S.A. debe ser formulado por un período de cinco (5) años en concordancia al Plan Estratégico Corporativo de FONAFE y del Sector de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de poder ser actualizado cuando resulte necesario; y deberá contar con la siguiente estructura básica: Visión, Misión, Rol de la Corporación, Valores, Diagnóstico Institucional, Mapa estratégico, Objetivos estratégicos, Objetivos específicos, Indicadores, Metas, Matriz estratégica.

(Numeral 2.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

ñ.- PLAN OPERATIVO: Instrumento de gestión que define los objetivos y metas de corto plazo de la Corporación. Se establece generalmente con una duración efectiva de un año. Permite la evaluación y control de los resultados así como el empleo eficiente de los recursos asignados.

(Numeral 2.3 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

o.- POLITICA REMUNERATIVA: Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a fijar las remuneraciones del factor trabajo, de conformidad con los intereses, necesidades y posibilidades del entorno económico.

p.- PRESUPUESTO: Instrumento de gestión que determina, orienta y asigna los recursos con la finalidad que la Corporación cumpla con los objetivos y metas trazadas en sus planes operativos en un ejercicio presupuestario, en el marco de sus planes estratégicos aprobados.

(Numeral 16 de Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

q.- PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL (PAP): Instrumento de gestión que contiene los recursos presupuestales necesarios para cada una de las personas contratadas y/o previstas a contratar por la Corporación en un período determinado.

(Numeral 17 de Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

r.- PROCESO PRODUCTIVO: Proceso vinculado directamente a las líneas del negocio enmarcadas en el objeto social de la Corporación.

(Numeral 18 de Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

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s.- PUESTO LABORAL: Unidad de trabajo específica e impersonal del CAP que comprende funciones y responsabilidades.

(Numeral 19 de Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

t.- RECATEGORIZACION: Variación en el nivel o categoría ocupacional de un cargo, que involucra una modificación en las labores y/o responsabilidades asignadas a dicho cargo.

(Numeral 20 de Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

u.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF): Instrumento técnico-normativo de gestión, que define la naturaleza, objetivos, funciones generales y organización interna de las Gerencias Centrales y Gerencias que conforman la Estructura Orgánica Básica de CORPAC S.A., estableciendo el ámbito de competencia y niveles de responsabilidad.

v.- SISTEMA DE INFORMACIÓN (SISFONAFE): Plataforma informática de FONAFE para el registro y reporte de información, principalmente presupuestal y financiera, así como los datos generales de la Empresa.

(Numeral 25 de Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

w.- SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADMINISTRATIVA (SIGA): Es un sistema informático, que integra a los procesos administrativos de Contabilidad (Financiera y Presupuestal), Abastecimiento y Personal cuya finalidad es implementar un modelo de gestión logística y patrimonial que mejore los procesos de abastecimiento y suministro de bienes y servicios de CORPAC S.A.

x.- TOPE DE INGRESO MÁXIMO ANUAL (TIMA): Es el monto total máximo anual de ingresos que puede percibir un trabajador de la Empresa. Los conceptos comprendidos en el TIMA son: remuneración básica, bonificaciones, gratificaciones, asignaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), quinquenios (o similar) y cualquier otro concepto remunerativo o no remunerativo afín o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador. Los bonos derivados de los Convenios de Gestión, la compra de vacaciones, el otorgamiento de uniforme, los gastos realizados en el programa médico familiar, los gastos realizados en capacitación, la participación de Utilidades y los seguros y aportes del empleador, no son conceptos comprendidos en el TIMA. La suma total de los ingresos anuales percibidos por un trabajador por conceptos comprendidos en el TIMA no podrá superar el monto del TIMA de la Empresa, aprobado por el Directorio de FONAFE.

(Numeral 4.3.1 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

y.- UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR PÚBLICO (UISP): Es el valor de referencia para fijar los salarios de altos funcionarios y autoridades del Estado.

z.- VIATICOS: Comprende los gastos de alimentación, hospedaje, comunicaciones y la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios. No se computará dentro del concepto de viáticos el monto utilizado para el traslado desde y hacia el aeropuerto, terrapuerto o similar.

(Numeral 27 de Glosario Términos de Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

VI. RESPONSABILIDAD

Los Gerentes, Jefes de Áreas, Jefes de Equipos, las Jefaturas Zonales y los Administradores de las Sedes Aeroportuarias de Provincias o quién haga sus veces, son responsables de planear, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas legales vigentes y aplicables y, en la presente Directiva, así como de evaluar sus resultados.

VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 En concordancia al D.S. Nº 334.2013-EF – Medidas de austeridad, disciplina y

calidad en el Gasto público y de Ingresos del personal a aplicarse durante el Año 2014 para las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE; son aplicables en CORPAC S.A., las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público

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establecidas en la Directiva de Gestión de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2013/006-FONAFE del 21.06.2013 (Ver Base Legal Numeral 3.8).

7.2 Los Gerentes, Jefes de Área, Jefes Zonales y Administradores de Sedes

Aeroportuarias de Provincias o quién haga sus veces, son responsables de la ejecución, evaluación y control del presupuesto que se les asigne, en estricta observancia de las normas vigentes.

7.3 Las Áreas Usuarias de la Corporación deberán adoptar las acciones necesarias

que permitan ejecutar el presupuesto en un marco de austeridad, disciplina y calidad, orientando su accionar al cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus Planes Operativos.

7.4 La racionalización de costos, debe efectuarse sin perjuicio de la seguridad de los

servicios y sistemas aeronáuticos, calidad de los bienes y servicios que se presten. Se debe dar prioridad al gasto operativo respecto al administrativo, orientando la ejecución de los recursos al incremento de la productividad, racionalización de personal y el logro de la eficiencia, a fin de desarrollarse en condiciones de competencia, sin privilegios, ni restricciones.

7.5 Todo gasto debe contar con la debida cobertura presupuestal y ser concordantes

con los objetivos y metas establecidas en el Plan Operativo y Plan Estratégico de CORPAC S.A. El Área de Presupuesto de la Gerencia de Finanzas, se encargará de otorgar la disponibilidad presupuestal, a nivel institucional, de todos los gastos que generen egresos económicos.

7.6 Las Gerencias Centrales, Gerencias de Líneas, de Apoyo, Asesoramiento,

Jefaturas Zonales y Administradores de las Sedes Aeroportuarias de Provincias o quién haga sus veces, revisarán sus procesos y procedimientos permitiendo mayor congruencia de sus acciones con sus funciones que le corresponden, a fin de cumplir con sus objetivos al mínimo costo, en el marco de una simplificación administrativa, evitando duplicidad de funciones.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Todas las Gerencias y demás unidades orgánicas de CORPAC S.A. observarán obligatoriamente las disposiciones siguientes: 8.1 GESTION DE PERSONAL

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) 8.1.1 El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) será aprobado por el

Directorio de FONAFE. Para las modificaciones del CAP que proponga CORPAC S.A., se deberá

remitir a FONAFE la siguiente documentación: - Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de FONAFE - Copia del Acuerdo del Directorio de CORPAC S.A. que aprueba el

proyecto del CAP. - Informe técnico-legal que justifique la solicitud de la aprobación. - Proyecto del CAP, conforme al formato aprobado y publicado por la

Dirección Ejecutiva de FONAFE. - Estructura Orgánica aprobada por el Directorio de CORPAC S.A.,

Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Proyecto del Manual de Organización y Funciones (MOF), de corresponder.

(Numeral 4.2.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). 8.1.2 Todo cargo del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) deberá contar

con un perfil aprobado por el Directorio de CORPAC S.A. y estar registrado en el Manual de Organización y Funciones (MOF). Para los

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puestos gerenciales y cargos equivalentes la Corporación deberá observar el perfil mínimo aprobado por FONAFE, de corresponder. Los puestos del CAP deberán ser ocupados por personal que cumpla con el perfil del cargo.

(Numeral 4.2.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). 8.1.3 Las modificaciones del CAP que implique recategorización de plazas que

represente mayor gasto para CORPAC S.A. así como, el incremento del número de plazas requiere aprobación del Directorio de FONAFE. Las demás modificaciones del CAP pueden ser aprobadas por el Directorio de CORPAC S.A.

Los requerimientos de modificaciones serán presentados ante la Gerencia General – Área de Organización y Métodos, sustentados documentariamente de manera técnica y legal, en concordancia al Manual de Estructura de Cargos y Directiva de Línea de Carrera. El Área de Organización y Métodos, en coordinación con la Gerencia Central de Administración y Finanzas y con la Gerencia de Personal emitirán opinión de acuerdo a su competencia funcional y la derivarán ante la Gerencia General para aprobación del Directorio. Para tal efecto previamente se adjuntará el sustento técnico y presupuestal de la Gerencia Central de Administración y Finanzas y el sustento legal emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Todas las modificaciones del CAP deben publicarse en el portal de CORPAC S.A. y ser comunicadas a FONAFE en un plazo máximo de 30 días calendario desde su aprobación.

8.1.4 Las funciones de cargos del CAP no pueden ser realizadas por locadores de servicio, o por personal destacado de una empresa especial de servicios (intermediación) o de una cooperativa de trabajadores.

(Numeral 4.2.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). CONTRATACION DE PERSONAL 8.1.5 Queda suspendida la contratación de nuevo personal, con excepción de

los siguientes casos:

a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promoción de personal o suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. (D.S. Nº 334-2013-EF. Artículo 2º Inc. a).

b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado. (D.S Nº 334-2013-EF. Artículo 2º Inc. b).

c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específicos de duración determinada. (D.S Nº 334-2013-EF. Artículo 2º Inc. c).

En los supuestos previstos en los incisos b) y c), los contratos deberán consignar detalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de la necesidad del mercado o el servicio determinado u obra específica a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia.

8.1.6 Para la aplicación de los incisos b) y c) establecidos en el numeral 8.1.5, la Corporación presentará:

- Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de FONAFE. - Copia del Acuerdo de Directorio de la Corporación solicitando la

autorización para la contratación.

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- Informe presupuestario, técnico y legal que justifique la conveniencia de dicha contratación.

- Costo total de la contratación, distinguiendo si es mensual, anual u otra periodicidad dependiendo de la necesidad.

La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de CORPAC S.A.

(Decreto Supremo Nº 281-2012-EF del 22.12.2012 – Artículo 2º, Numeral 4.2.3 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

FONAFE mediante Acuerdo de Directorio 001-2014/001-FONAFE, adoptado en Sesión de Directorio de fecha 15.01.2014, ha delegado al Directorio de CORPAC S.A., la facultad de aprobar las contrataciones que se realicen para el reemplazo por cese, promoción de personal o suplencia temporal del trabajador, siempre que se cuente con plaza presupuestada y vacante, a que se refiere el literal a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 334-2013-EF, con cargo a dar cuenta a la Dirección Ejecutiva de FONAFE, para lo cual se deberá remitir la información correspondiente a las acciones realizadas a consecuencia de la delegación antes indicada, en un plazo máximo que no exceda el tercer día útil del año 2015.

8.1.7 Solo se podrá realizar la renovación de contratos de trabajo a plazo fijo

dentro del plazo máximo otorgado por el Directorio de FONAFE, el mismo que no podrá ser superior al plazo máximo establecido por la ley.

(Numeral 4.2.3 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). 8.1.8 CORPAC S.A. deberá velar por la correcta administración de los

contratos, asegurando que no generen contingencias, bajo responsabilidad del Gerente General y del Gerente Central de Administración Finanzas o del Gerente de Logística. Asimismo, se iniciará las acciones legales y/o administrativas pertinentes a quienes incumplan lo dispuestos en los numerales precedentes.

(Numeral 4.2.3 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). 8.1.9 La contratación de personal a plazo fijo, se realizará siempre y cuando

exista la necesidad de la misma y sirva para cumplir una función específica de manera temporal, lo que deberá estar consignado expresamente en el contrato de trabajo.

(Numeral 4.2.3 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). POLÍTICAS REMUNERATIVAS 8.1.10 Las escalas de las políticas remunerativas serán aprobadas y

modificadas por Acuerdo de Directorio de FONAFE, para cuyo efecto CORPAC S.A. deberá presentar:

- Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de FONAFE. - Copia del Acuerdo de Directorio solicitando la aprobación o

modificación. - Informe técnico, legal y presupuestario que justifique la conveniencia

de la solicitud, el mismo que incluirá el análisis de costo – beneficio y su impacto anualizado.

8.1.11 La Dirección Ejecutiva de FONAFE podrá comunicar lineamientos

respecto a las negociaciones colectivas a fin que sirvan de instrumento orientador para que la Corporación gestione sus procesos de negociación sin interferir en la autonomía de las partes, ni afectar el derecho a la negociación colectiva, bajo los principios de buena fe y normas que rigen a la Corporación.

(Numeral 4.3.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

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8.1.12 En ningún caso, los trabajadores que ingresen a CORPAC S.A. o que asciendan, o que asuman encargaturas, podrán obtener ingresos anuales mayores al TIMA aprobado por el Directorio de FONAFE.

(Numeral 4.3.1 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). 8.1.13 No se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión, por

servicios prestados al Estado, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

(Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 del 11-08-2006) 8.1.14 En el marco de la normatividad vigente, CORPAC S.A., mediante Acuerdo

de su Directorio podrá otorgar incrementos remunerativos, teniendo como límite los topes establecidos en las escalas de las políticas remunerativas vigentes, así como otorgar nuevos, mayores o mejores beneficios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones o cualquier otro beneficio laboral de naturaleza permanente.

(Numeral 4.3.1 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.1.15 Para la aplicación de lo establecido en el numeral precedente, el referido Acuerdo de Directorio de aprobación deberá estar sustentado con los siguientes documentos:

- Informe elaborado por el Área de Presupuesto de la Gerencia de Finanzas que garantice que se cuenta con presupuesto aprobado en las partidas y/o rubros, que respaldan el incremento o mejora propuesta.

Para el caso de incrementos remunerativos no se podrán destinar los recursos presupuestales derivados de plazas vacantes.

- Informe técnico emitido por la Gerencia de Finanzas con el visto de la Gerencia General, que garantice que los mayores egresos cuentan con el financiamiento y no afectarán la gestión operativa y la sostenibilidad de la Corporación. Dicho informe deberá incluir el Estado de Resultados y el Flujo de Caja que considere información de dos (02) años anteriores y la proyección de tres (03) años.

(Numeral 4.3.1 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.1.16 La aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se realizará en la misma oportunidad de la aprobación o modificación del presupuesto de la corporación.

(Numeral 4.3.3 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). PAGO DE HORAS EXTRAS 8.1.17 Sólo se podrán pagar, en efectivo o en compensación, horas extras a los

trabajadores que realicen labores vinculadas directamente al proceso productivo (Técnica-Operacional) de la Corporación. Para cualquier otra actividad sólo se podrán pagar horas extras por compensación.

(Numeral 4.3.4 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). 8.1.18 La autorización de las horas extras para el personal que realice tareas

estrictamente vinculadas a las operaciones productivas (Técnica-Operacional), se hará por escrito, y será de responsabilidad del jefe de la unidad orgánica y de la Gerencia a la cual pertenece el trabajador. La Gerencia de Personal y Administradores de las Sedes Aeroportuarias de Provincias o quién haga sus veces, serán quienes respectivamente evaluarán su estricto cumplimiento, en el marco del Presupuesto aprobado para el ejercicio económico.

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En caso de personal de turno que deba permanecer en su puesto de trabajo, por no asistencia del trabajador que debe relevarlo, o por motivo que deba cubrirse el turno por carencia de personal; estas labores respectivamente deberán ser regularizadas mediante el reporte mensual de horas extras que se tramitará a la Gerencia de Personal. En concordancia al párrafo anterior, la Gerencia Técnica o Gerencia de Operaciones Aeronáuticas para la autorización y ejecución de dichas horas extras, cautelarán que el trabajador que continúe laborando no esté incurso en riesgos de fatiga y en contraposición a lo establecido en las normas OACI y RAPS respectivamente.

8.1.19 La ejecución de horas extras no excederá los presupuestos aprobados para dicho rubro. La Gerencia de Personal en base a los requerimientos asignará a cada Gerencia vinculada a las operaciones productivas su respectivo presupuesto ejerciendo la pertinente administración. Asimismo es responsabilidad del Gerente, cuyas actividades están vinculadas a actividades técnicas y operativas, y/o Administrador de la Sede Aeroportuaria de Provincia o quién haga sus veces, la adecuada ejecución, supervisión y control de las horas extras.

CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN, TERCERIZACIÓN Y LOCACIÓN DE SERVICIOS

8.1.20 Establézcase como tope máximo por concepto de Honorario Mensual el monto seis (6) Unidades de Ingresos del Sector Público (UISP), para los Contratos de Locación de Servicios que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta.

(Ley 30114. Ley Presup. Sector Público- Año 2014, Art. 10.3.; D.U. Nº 038-2006, Art. 2º). 8.1.21 Los requerimientos para la contratación de personal por Locación de

Servicios, serán solicitados y sustentados por escrito, por la Gerencia usuaria en concordancia con las normas legales vigentes, ante la Gerencia de Logística, quien evaluará dichos requerimientos, y de ser conforme a través de la Gerencia Central de Administración de Administración y Finanzas, los elevará ante la Gerencia General para su aprobación.

La Gerencia de Logística efectuará el proceso de contratación una vez que el requerimiento sea aprobado por la Gerencia General.

Los contratos por Locación de Servicios deben responder a las necesidades más urgentes e imprescindibles de CORPAC S.A; cada Gerencia es responsable de los requerimientos que formulen, teniendo en cuenta el costo beneficio de los servicios a contratar.

La Gerencia Central de Administración y Finanzas a través de la Gerencia de Logística no incorporará en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) ninguna contratación bajo esta modalidad, sin previa autorización expresa de la Gerencia General, para lo cual la Gerencia usuaria deberá presentar el sustento respectivo que contenga lo siguiente: - Justificación de la necesidad de la locación (sustentando la labores a

efectuarse y que no se desarrollan por el personal de la Corporación) - Disponibilidad presupuestal. - Términos de Referencia en los que el plazo de la contratación, las

funciones a desarrollar y el valor estimado guarden coherencia. - Declaración Jurada indicando que la contratación obedece a la

realización de labores especializadas no desarrolladas por personal de CORPAC S.A.

(Memorando GG-571-2010-M del 16.10.2010.; memorando GG-0044-2011-M del 18.01.2011.; último párrafo del Numeral 4.3.5 del A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21.06.2013).

8.1.22 La suscripción de contratos por Locación de Servicios serán solo para la realización de labores especializadas y no desarrolladas por el personal permanente de CORPAC S.A. establecido en el CAP, siendo responsabilidad de la Gerencia usuaria la correcta ejecución del referido contrato.

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Las contrataciones por locación de servicios se regirán por las normas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, se efectuarán salvaguardando los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia; así como de los principios de libre competencia, imparcialidad, transparencia, economía, vigencia tecnológica, trato justo e igualitario, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales de derecho público, del Código Civil, normativa interna que regule al respecto y normas que resulten de aplicación, según corresponda.

Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo de Convenios Marco, conforme a lo que establecido en el literal i) del numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado.

8.1.23 Los contratos que se celebren contraviniendo lo establecido en los

numerales 8.1.21 y 8.1.22, deberán ser resueltos inmediatamente por la Gerencia de Logística o Administradores de las Sedes Aeroportuarias de Provincias o quién haga sus veces, de ser el caso. Los responsables de dicha contratación deberán asumir los costos y gastos que se generen por dicha resolución, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o civil a que hubiera lugar.

8.1.24 Los gastos por concepto de asesorías, consultorías y auditorias se

ejecutarán en un marco de austeridad y racionalidad, siempre que el servicio no pueda ser realizado por el personal de la Corporación o se requiera de un alto grado de especialización técnica. En el caso especifico de consultorías, se orientarán de manera prioritaria a ejecutar gastos para la revisión y/o elaboración de los procesos de gestión y costeo por actividades que permitan una mejor gestión operativa, económica y financiera de la Corporación.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.8 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.1.25 La contratación de auditorías externas se realizará de conformidad con

las normas del Sistema Nacional de Control, considerando los lineamientos que apruebe la Dirección Ejecutiva de FONAFE y publicados en su portal, de acuerdo al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031. Asimismo, se podrá contratar otras auditorías externas, en el marco del presupuesto aprobado.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.8 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

NEGOCIACIÓN COLECTIVA 8.1.26 Los procedimientos de negociación colectiva o arbitrajes en materia

laboral se desarrollarán con sujeción a las normas de derecho respectivas vigentes.

INFORMACIÓN RELEVANTE DEL PERSONAL

8.1.27 CORPAC S.A. deberá remitir a la Dirección Ejecutiva de FONAFE información referente a su personal de acuerdo a los lineamientos que establezca FONAFE para tal fin.

(Numeral 4.3.6 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

GESTION DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

8.1.28 Los gastos que la Corporación asuma con respecto a la capacitación de sus trabajadores, deberán contribuir a la consecución de su objeto social

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y estarán en función al Plan Anual de Capacitación y Políticas formulada por la Gerencia del Centro de Instrucción de Aviación Civil y aprobadas por el Directorio, enmarcadas en el Presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.6 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.1.29 Cuando la Corporación financie parcial o totalmente estudios que superen una (1) Unidad Impositiva Tributaria, deberá suscribir convenios de compromiso con los trabajadores, estableciendo las siguientes condiciones mínimas:

- Cumplimiento del programa de estudios y aprobar la capacitación, de

ser el caso. - Permanencia del trabajador después de la capacitación por un período

equivalente al doble del tiempo que representa el costo total de la capacitación respecto a la remuneración básica mensual vigente percibida por el trabajador.

- Monto de devolución de los recursos desembolsados para la capacitación en caso no se cumpla las condiciones exigidas anteriormente.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.6 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.1.30 Los participantes en los eventos de capacitación son propuestos por las

Gerencias usuarias, mediante un documento formal, que sustente la necesidad de la capacitación, la contribución a la optimización de competencias del participante y el aporte para la optimización del desempeño en el puesto de trabajo, una vez culminada la misma.

8.1.31 Cuando se trate de cursos desarrollados por las Escuelas de Post-Grado

de las Universidades e Instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Peruano, los participantes deberán contar necesariamente con la respectiva certificación de Pre-Grado, que en el caso peruano corresponde al Diploma de Bachiller.

GESTION DEL DIRECTORIO 8.1.32 El Directorio de FONAFE aprobará el monto máximo de las dietas de los

Directores de la Corporación, los que serán ratificados por la Junta General de Accionistas de corresponder.

El Director que asuma la presidencia de manera interina no percibirá la dieta o retribución que corresponda al Presidente.

(Numeral 3.2.1 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). 8.1.33 Los gastos por Dietas de los miembros del Directorio, considerará un

máximo de dos (02) sesiones por mes, así asistan a un mayor número de sesiones.

8.1.34 El rubro de Dietas del Directorio deberá considerar el número de

directores según el Estatuto, así como el monto de las dietas vigentes; asimismo debe estar en concordancia a lo dispuesto en el artículo 18º (Políticas de dietas del Directorio), del Reglamento del Decreto Legislativo 1031, aprobado con Decreto Supremo Nº 176-2010-EF.

8.1.35 Las Dietas que perciban los miembros del Directorio, se adecuarán a lo

establecido en el cuarto párrafo del numeral 3.2.1 y a los Incisos c) e i) del numeral 3.2.7 de la Directiva de Gestión de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2013/006-FONAFE del 21.06.2013.

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8.2 CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS. 8.2.1 Las contrataciones de bienes, servicios, y obras se realizarán conforme a

lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, sus normas modificatorias y complementarias, las directivas de FONAFE y las Normas de Control Interno de la Contraloría General, salvo disposición en contrario establecida en norma con rango de ley. Serán de aplicación las directivas vigentes en materia de contrataciones, así como las demás normas conexas al respecto.

(Numeral 2.3.3 Inciso a de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.2.2 La programación, actos preparatorios, proceso de selección y ejecución

contractual de los requerimientos programados en el Plan Anual de Contrataciones se realizarán de conformidad a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, sus modificatorias y demás normas concordantes.

8.2.3 La Programación de los requerimientos de bienes, servicios y obras

deberán efectuarse en base a necesidades identificadas y priorizadas en función al cumplimiento de metas institucionales y presupuestarias previstas para cada ejercicio, generando ahorros a través de economías de escala, facilitando la consolidación de las compras, garantizando el suministro oportuno, reduciendo los trámites administrativos y efectuando un adecuado control interno de entregas y consumos.

8.2.4 La Gerencia de Logística coordinará con la Gerencia usuaria sobre los

requerimientos que no hayan sido oportunamente atendidos, a efecto de que sean excluidas, a fin de liberar recursos presupuestales no utilizados, salvo que formen parte de licitaciones públicas o concursos públicos en proceso.

La aplicación de lo estipulado en el párrafo precedente se efectuará en concordancia al primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Modificación del PAC)

El Gerente General evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin perjuicio de las evaluaciones periódicas que la Corporación considere pertinente efectuar.

8.2.5 Todo requerimiento de un bien y/o servicio deberá contar

necesariamente con su Requisición de Compra (R/C) y Solicitud de Trabajo y Servicio (S.T.S) respectivamente.

Igualmente toda adquisición y/o contratación, deberá contar necesariamente con la respectiva Orden de compra (O/C) y/u Orden de Servicios (O.S) según corresponda. En ambos casos (Requerimiento/Adquisición) deberán estar registradas y autorizadas en el sistema SIGA.

8.2.6 Se prohíbe comprometer los recursos presupuestales que ya estén

vinculados a procesos de contratación registrados en el sistema SIGA a través de una Orden de Compra o Servicio.

8.2.7 La Gerencia de Logística, bajo la supervisión de la Gerencia Central de

Administración y Finanzas deberá cumplir con la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, asimismo deberá prever un stock suficiente para la atención cabal a las áreas usuarias, promoviendo la obtención de economías de escala en la contratación de bienes y servicios, evitando la adquisición directa por parte de los mismos.

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GESTIÓN DE USO DE VEHÍCULOS 8.2.8 El uso de combustibles, lubricantes y vehículos será concordante con lo

establecido en la Directiva de “Asignación, uso, mantenimiento, custodia y control de vehículos automotores” que se encuentre vigente.

8.2.9 Los gastos en combustibles deberán realizarse en un marco de eficiencia

y austeridad, conforme al presupuesto aprobado.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.3 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.2.10 Los vehículos de CORPAC S.A. deberán ser utilizados para realizar

actividades relacionadas exclusivamente con los fines de la Corporación. Con prioridad en las actividades vinculadas a su proceso productivo (labores técnico-operacionales). No se podrá asignar en ningún caso más de un vehículo a un mismo trabajador.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.3 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.2.11 Todos los vehículos que se encuentren al servicio de la Corporación

deberán permanecer en sus instalaciones, durante los días no laborables, salvo excepciones debidamente autorizadas. En la Sede Central, la autorización será mediante la Gerencia General o la Gerencia de Logística y en las Sedes Aeroportuarias de Provincias, la autorización será a través de los respectivos Administradores de Aeropuerto o quién haga sus veces.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.3 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.2.12 La Gerencia de Logística es la unidad orgánica responsable del control y

administración de la flota vehicular de la Sede Central de la Corporación y del uso adecuado del combustible. Para tal efecto deberá llevar un registro de entradas y salidas, fecha, número de placa de rodaje, nombre del chofer, itinerario, kilometraje inicial y final, cantidad de galones de combustible utilizados, así como los mantenimientos preventivos y correctivos, por cada unidad vehicular.

8.2.13 Las Sedes Aeroportuarias de Provincias que cuenten con unidades

vehiculares asignadas, deberán efectuar los controles establecidos en el numeral precedente.

Los vehículos asignados para el mantenimiento de los sistemas de aeronavegación, ubicados en los aeropuertos y estaciones remotas de las Sedes de Provincia, deberán estar asignadas al personal técnico, prohibiéndose su uso para fines administrativos, bajo responsabilidad del Administrador de la Sede o quién haga sus veces.

8.2.14 La Gerencia de Logística y/o los Administradores de las Sedes

Aeroportuarias de Provincias o quién haga sus veces, según su competencia, deberán llevar un control pormenorizado de los gastos por concepto de mantenimiento y reparación de cada equipo y/o vehículo de la Corporación con el fin de evaluar la continuidad operativa o el reemplazo de los mismos, en caso de resultar onerosos.

Para el cumplimiento de esta disposición, será necesario identificar los bienes con sus respectivos códigos de barras o códigos contables, en los Vales de Consumo de Almacén y en las Ordenes de Trabajo y Servicios, en cuyos documentos se reflejan los gastos de operación, mantenimiento o reparación de los equipos y/o vehículos que son afectados en el gasto, siendo recomendable sistematizar dicho controla través del SIGA.

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8.2.15 En todos los casos, se deberá verificar y confrontar permanentemente la calidad y precios unitarios de los materiales y repuestos adquiridos, así como el uso de los mismos en los fines para los que fueron adquiridos.

MATERIAL DE ESCRITORIO Y OFICINA 8.2.16 Los requerimientos de materiales de escritorio y oficina deben

corresponder a la cantidad de personal que labora en la Gerencia o Sede Aeroportuaria de Provincia y a las necesidades de cada unidad orgánica, de acuerdo a su competencia funcional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y en su respectivo Manual de Organización y Funciones (MOF).

8.2.17 La Gerencia de Logística y los Administradores de las Sedes

Aeroportuarias de Provincias o quién haga sus veces respectivamente evaluarán en forma mensual, los niveles de consumos de estos bienes por cada unidad, a fin de evitar desviaciones no justificadas y llevará un control que evite compras no programadas.

8.2.18 Las Gerencias deberán optimizar y racionalizar el uso de materiales de

escritorio y otros de uso administrativo. Las Jefaturas de Área serán responsables de adoptar las medidas pertinentes para determinar el uso estrictamente necesario de las fotocopias.

8.2.19 Se prohíbe la adquisición de útiles de oficina superfluos e innecesarios,

así como aquellos de provisión y uso personalizado. 8.2.20 Queda terminantemente prohibido la impresión, fotocopiado y/o

publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro. En casos excepcionales, debidamente justificados deberán ser autorizados por la Gerencia General.

8.2.21 En todos los documentos internos que se emitan en CORPAC S.A.se

utilizará ambas caras de las hojas de papel en anverso y reverso. En los casos de documentación externa, ésta se efectuará, en papel membretado y en una sola cara. Si se tuviera que adjuntar información adicional ésta se deberá realizar usando ambas caras del papel.

8.2.22 Las comunicaciones internas, y de coordinación; así como las circulares

informativas que se emitan en la Corporación deberán tener, en lo posible, como medio de difusión oportuna el correo electrónico.

8.2.23 Las comunicaciones internas (memorandos, informes, etc.) que realizan

las gerencias deberán efectuarse solo con papel bond simple, restringiéndose el uso de papel con el logotipo institucional de CORPAC S.A. a las comunicaciones de carácter oficial que se efectúan con otras instituciones, empresas y/o personas naturales, ajenas a la Corporación.

8.2.24 Se debe potenciar la minimización de los niveles de deshecho de

papelería, reutilizándolas para el uso de copias, borradores, cargos de documentación interna, blocks de trabajo, entre otros. Este papel que se reutiliza no debe contener información relevante o confidencial que vaya en desmedro de la imagen de la Corporación y que pueda ser mal usada por personas ajenas a la misma.

GESTION DE INMUEBLES PARA USO DE CORPAC S.A.

8.2.25 La Corporación podrá adquirir o arrendar Sedes operativas ligadas a

sus procesos productivos (Técnico-Operacionales), en un marco de

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racionalidad y austeridad, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: - Informe técnico emitido por la Gerencia Central de Administración y

Finanzas refrendado por la Gerencia General, que incorpore un análisis costo-beneficio que permita justificar la necesidad del gasto.

- Informe Técnico del Área de Presupuesto de la Gerencia de Finanzas, que determine la disponibilidad presupuestal a nivel de la partida y/o rubro aplicable al gasto a realizar.

- Aprobación del Directorio. - En el caso de construcción, se requerirá previamente la opinión

favorable de la Dirección Ejecutiva de FONAFE. En el caso de remodelación será aprobado de acuerdo a lo dispuesto por la Gerencia General, con cargo a dar cuenta al Directorio.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.5.1 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.2.26 La construcción o compra de inmuebles para sedes no ligadas al proceso productivo (incluye la sede administrativa) deberá estar prevista en el presupuesto aprobado, ejecutarse en un marco de racionalidad y austeridad, y contar con la autorización previa y expresa del Directorio de FONAFE, para cuyo efecto se deberá presentar un informe técnico previamente emitido por la Gerencia del Área usuaria que justifique la construcción o compra.

En el caso de arrendamiento de inmuebles para sedes no ligadas al proceso productivo que implique mayores gastos, la Corporación deberá presentar un informe técnico para la aprobación de la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.5.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.2.27 La Corporación podrá contratar bienes, servicios y obras para la

adecuación y remodelación de sus sedes no ligadas al proceso productivo, siempre y cuando, cumplan con las siguientes condiciones: - Informe Técnico emitido por la Gerencia Central de Administración y

Finanzas, refrendado por la Gerencia General, que incorpore un análisis costo-beneficio que permita justificar la necesidad del gasto.

- Informe Técnico de la Gerencia de Finanzas - Área de Presupuesto, que determine la disponibilidad presupuestal a nivel de la partida y/o rubro aplicable al gasto a realizar.

- Aprobación del Directorio.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.5.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.2.28 En el caso de aquellas sedes donde se desarrollen, a la vez actividades ligadas y no ligadas al proceso productivo deberán observar el procedimiento dispuesto para sedes no ligadas al proceso productivo. (numerales 8.2.24 y 8.2.25).

(Numeral 2.3.3 Inciso b.5.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 8.2.29 La venta de bienes muebles e inmuebles no relacionados directamente

con el proceso productivo se sujetará a los procedimientos que establezca el Directorio de CORPAC S.A., priorizando el procedimiento de Subasta Pública. De utilizarse otro procedimiento, éste deberá contar con el informe técnico - legal correspondiente.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.9 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.2.30 Los procedimientos, operaciones y resultados de las Altas, Bajas y ventas de bienes muebles se sujetarán a lo establecido en el

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Reglamento de “Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles” aprobada por la Gerencia General con memorando GG.469-2013.M del 18.09.2013. Para el caso de bienes inmuebles se sujetarán a lo previsto en los Estatutos de CORPAC S.A. y Directiva de Gestión de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2013/006-FONAFE.

8.2.31 Los procedimientos, operaciones y resultados de la venta de bienes

muebles e inmuebles, deben ser publicados en la página web de CORPAC S.A., bajo responsabilidad de la Gerencia General.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.9 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, TELÉFONO ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE 8.2.32 Cuando no se esté utilizando los ambientes de trabajo o cuando se

culmine con las labores habituales diarias, los trabajadores verificarán que las luces así como cualquier artefacto o equipo eléctrico o electrónico, deberán mantenerse apagados, excepto aquellos que por la naturaleza de su finalidad deban mantenerse encendidos. Si se detecta los hechos precedentes, los Jefes de las Unidades Orgánicas amonestarán verbalmente y luego por escrito al trabajador que se retiró último del ambiente laboral.

En cuanto a la asignación y uso de las computadoras, ésta se realiza de forma personal, siendo responsabilidad de cada trabajador que al culminar sus labores y antes de retirarse de su oficina, éstas queden apagadas.

8.2.33 Con la finalidad de procurar el ahorro en energía eléctrica, la Gerencia

Técnica en coordinación con la Gerencia de Logística, deberá proceder gradualmente, al reemplazo de las lámparas incandescentes por las lámparas fluorescentes compactas (focos ahorradores).

(Decreto Supremo Nº 034-2008-EM del 19.06.2008). 8.2.34 La Gerencia de Logística en coordinación con la Gerencia Técnica,

efectuarán y/o dispondrán las revisiones periódicas trimestrales de las instalaciones sanitarias y eléctricas de la Corporación respectivamente, verificando el correcto funcionamiento de las mismas a fin de evitar desperdicios.

8.2.35 Las Jefaturas de Área y/o los trabajadores deberán comunicar a la

Gerencia Técnica o a la Gerencia de Logística respectivamente cualquier desperfecto apreciado en las instalaciones y equipos que proporcionan electricidad y agua potable a la Corporación.

TELEFONIA 8.2.36 El uso de la telefonía fija será el estrictamente necesario para el

cumplimiento de las funciones asignadas a los trabajadores; por lo que su utilización debe ser moderada. Si se detectará un mal empleo de este servicio, la Gerencia respectiva adoptará las medidas correctivas necesarias.

8.2.37 Todo trabajador de CORPAC S.A., a quién se le haya dotado de telefonía

fija, tendrá asignado por la Gerencia de Tecnología de la Información, un código de acceso para realizar llamadas locales. El teléfono es personal e intransferible, siendo su uso de su absoluta responsabilidad. Quedan prohibidas las llamadas a celulares, las nacionales e internacionales, salvo autorización expresa de la Gerencia General.

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8.2.38 Las llamadas nacionales y a celulares serán habilitadas sólo para los anexos de Gerencias y Áreas que dependan directamente de la Gerencia General, con excepción de aquellos anexos asignados al personal que por la naturaleza de sus funciones realicen actividades de coordinación a nivel nacional, y que requieran de este servicio, debiendo contar con la respectiva solicitud de las Gerencias Usuarias quienes previa sustentación, solicitarán su habilitación a la Gerencia de Tecnología de la Información y posterior aprobación escrita por la Gerencia General.

8.2.39 Las salidas para llamadas internacionales serán sólo para las líneas

asignadas a la Presidencia del Directorio, Gerencia General y Secretaría del Directorio. Las demás unidades orgánicas que requieran este servicio deberán ser autorizadas por la Gerencia General.

8.2.40 La Gerencia de Tecnología de la Información se encargará de

implementar medidas que conlleven al control y uso racional de los servicios de telefonía fija, fax e Internet. Se exceptúan los casos vinculados directamente con los fines institucionales, que realicen los funcionarios y profesionales que sustenten el valor agregado que otorga a su gestión el acceso a dichos servicios. Del mismo modo el servicio de roaming de los celulares de los Gerentes Centrales, del Gerente de Operaciones Aeronáuticas y del Gerente Técnico, cuando salen al exterior del país, deben ser autorizados previamente por el Gerente General.

8.2.41 El presupuesto anual de servicios de telefonía pública móvil y servicios

de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no deberá exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles (S/. 2,400.00). Considérese dentro del referido monto el valor agregado del servicio, referido a los servicios complementarios que se brindan sobre la plataforma de servicios de telefonía pública móvil o troncalizado, como por ejemplo el servicio de datos.

La Gerencia General podrá determinar restricciones respecto a la asignación de equipos móviles y monto por persona; asimismo, podrá asignar recursos adicionales en el presupuesto para el servicio de roaming exclusivamente en el caso de comisiones de servicios al extranjero.

(Numeral 2.3.1 Inciso a.4 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.2.42 En ningún caso, el gasto mensual de servicios de telefonía pública móvil

y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder del monto que resulte de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 200.00). No forma parte de dicha restricción el costo por roaming internacional. Se considera dentro del referido monto, el costo por alquiler del equipo, y de corresponder el valor agregado del servicio, referido a los servicios complementarios que se brindan sobre la plataforma de servicios de telefonía pública móvil o troncalizado. Como por ejemplo el servicio de datos.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.1 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.2.43 Sólo se podrá realizar gastos en materia de servicios finales de

telecomunicaciones públicos móviles, siempre y cuando, se encuentren dentro de las políticas aprobadas por el Directorio de la Corporación, en el marco del presupuesto aprobado.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.1 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

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8.2.44 La Gerencia de Tecnología de la Información es la responsable de la asignación y control en el uso de los teléfonos celulares, implementar medidas que conlleven al uso racional de los equipos asignados, cautelar el adecuado cumplimiento de las condiciones generales pactadas en los contratos con las compañías telefónicas y supervisar y controlar el Plan Tarifario, así como la asignación de cantidad de minutos y mensajes libres con que se dotará a cada uno de los teléfonos móviles.

8.2.44 Lo establecido en los numerales 8.2.42, 8.2.43 y 8.2.44 deben de estar

en concordancia con la Directiva “Asignación, Uso y Control de Telefonía Móvil y Redes Privadas Móviles” vigente.

8.3 GESTION DE LOS GASTOS EN EVENTOS, CELEBRACIONES Y DE

REPRESENTACION

8.3.1 Los Gastos para Eventos y Celebraciones Institucionales, se realizarán de acuerdo a la Política “Gastos para Eventos y Celebraciones Institucionales de CORPAC S.A.” aprobada con Acuerdo de Directorio Nº 002.2129.2008, las mismas que deben ser ejecutadas en un marco de racionalidad y austeridad.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.3.2 Los Gastos de Representación se realizarán de acuerdo a los

lineamientos establecidos en las Políticas de "Gastos por Reuniones de Trabajo y de Representación”, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 003.2103.2008, bajo un marco de racionalidad y austeridad.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.4 GESTION DE LOS GASTOS EN PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES.

8.4.1 Los Gastos en publicidad y publicaciones se orientarán a la consecución del objeto social en un marco de austeridad y racionalidad, conforme al presupuesto aprobado.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.4 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.5 GESTION DE GASTOS DE VIAJES

8.5.1 Los Gastos de Viaje se efectuarán en concordancia con las respectivas

Directivas de Otorgamiento de pasajes y viáticos por comisión de servicios al exterior y al interior del país vigentes.

8.5.2 Solo podrán ejecutarse gastos de viajes cuando se encuentren

relacionados al cumplimiento de los fines de la Corporación, bajo responsabilidad del funcionario que lo autorice.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.7 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.5.3 Los pasajes aéreos al interior del país o al extranjero que se adquieran,

deberán ser de clase económica. Para tal efecto deberá observarse los procedimientos vigentes establecidos y aprobados por el Directorio para viajes que se realicen tanto al interior del país, como al extranjero. Los procedimientos deberán considerar la obligación de presentar el correspondiente informe de resultados de viaje y la rendición de gastos sin excepción.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.7 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.5.4. Las Gerencias que lo requieran, en la programación de las comisiones

de servicios, cautelarán bajo responsabilidad, lo siguiente:

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Optimizar el recorrido de la(s) ruta(s) dentro de un mismo ámbito

geográfico. Optimizar la frecuencia de viajes y su duración a lo estrictamente

necesario para el normal desarrollo de la comisión. Cautelar el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas

en los pasajes aéreos por las líneas aéreas. La comisión de servicio, tanto en su fecha y hora preestablecida deben ser respetadas. Los gastos de penalidades por la re-emisión de boletos aéreos y/o cambios de fecha, (en caso que los cambios no se encuentren debidamente justificados) serán asumidos por el trabajador o el funcionario responsable de la gestión (suspensión o anulación de la comisión de servicio), excepto aquellas situaciones debidamente sustentadas en que la Compañía Aérea (por razones técnicas o atmosféricas imprevisibles) o CORPAC S.A. (por necesidad de servicio), motiven el cambio de la fecha de viaje.

La Gerencia usuaria y las Jefaturas de las Sedes Aeroportuarias de Provincias o quien haga sus veces respectivamente, programarán las comisiones de servicios. La Gerencia de Logística o la Jefatura de Aeropuertos adquirirá oportunamente los pasajes aéreos, asimismo; establecerá eficaces mecanismos de comunicación (mediante tickets electrónicos, correo electrónico, celular u otros medios) conducentes al cumplimiento oportuno de los viajes.

8.5.5 La Corporación se encuentra facultada a solventar los Pasajes y los Viáticos de los Directores por asistencia a las Sesiones de Directorio, así como los que se generan por comisiones de servicio dentro y fuera del país, siempre y cuando estos viajes hayan sido autorizados por Acuerdo de Directorio de la Corporación.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.7 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.5.6 Las Gerencias de Logística, de Personal, del Aeropuerto Internacional

del Cusco y de Aeropuertos en coordinación con las Jefaturas Zonales y Administradores de Sedes Aeroportuarias de Provincias o quién haga sus veces, cautelando la aplicación, las fechas y plazos establecidos en las normas legales, proporcionarán oportuna y adecuadamente a la Gerencia de Finanzas , la información necesaria para la Elaboración del Informe de Cumplimiento de Medidas de Austeridad” referentes al Otorgamiento de Pasajes y Viáticos por Comisiones de Servicio al Interior y Exterior del País; en concordancia con lo dispuesto en el Anexo Nº 3, Formato Nº 6 de la Directiva Nº 003-2009-CG/SE, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada y estará sujeta a la fiscalización posterior.

8.5.7 La Gerencia de Aeropuertos, será la responsable de administrar el

presupuesto que se le asigne a las Sedes Aeroportuaria quienes deberán cautelar su ejecución dentro del marco presupuestal autorizado y con la previsión que el caso requiera, sin sobre ejecutarlo. De igual manera lo hará la Gerencia Internacional del Cusco.

DE LOS VIAJES AL EXTRANJERO

8.5.8 Para los viajes al extranjero que irroguen gastos o no a CORPAC S.A., se deberá seguir el procedimiento establecido en los siguientes párrafos: - Los viajes al extranjero que resulten necesarios para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas requieren ser aprobados por el Directorio de CORPAC S.A. - La Autorización de los viajes al extranjero debe ser publicado en el portal de CORPAC S.A. consignando el número y fecha del acuerdo de Directorio, así como el nombre del personal que efectuará el viaje, los objetivos del viaje, los destinos y gastos a efectuar.

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- Para los viajes al extranjero que irroguen gastos a CORPAC S.A. los montos máximos por concepto de viáticos por día para el personal, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por zonas geográficas establecidas por la Directiva de Gestión de FONAFE. - La sustentación del gasto de los viáticos deberá realizarse a través de la presentación de documentos hasta por lo menos el setenta por ciento (70%) del monto de viáticos asignado. El treinta por ciento (30%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. Se procederá a la devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.7.1 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.5.9 Los montos máximos por concepto de viáticos por día para el personal

de la Corporación que realicen viajes al extranjero, así como el procedimiento de la rendición de cuentas (sustentación de viáticos), estipulados en el numeral precedente, deberán estar en concordancia con lo establecido en la Directiva “Otorgamiento de Pasajes y Viáticos por viaje al Exterior del País” vigente.

DE LOS VIAJES AL INTERIOR DEL PAIS 8.5.10 La sustentación de gastos realizados por conceptos de viáticos de los

viajes al interior del país, se efectuará con comprobantes de pago por no menos del setenta por ciento (70%) del total gastado y el saldo treinta por ciento (30%) con Declaración Jurada. El Directorio con un informe técnico sustentatorio, podrá determinar porcentajes de sustentación diferentes a los establecidos en el presente numeral para zonas y/o localidades rurales.

(Numeral 2.3.3 Inc. b).7.2 -Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE (21.06.2013).

8.5.11 Los Viáticos diarios o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en

dinero o en especie, por viajes dentro del país que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento, no superará los montos establecidos, de acuerdo a la normatividad interna vigente. Para comisiones cuya duración sea menor a veinticuatro (24) horas, se otorgará el equivalente a un (1) día de viáticos.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.7.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). (Memorando Circular GP-706-2008-M)

8.5.12 No se computará dentro del concepto de viáticos los gastos de traslado desde y hacia el aeropuerto, puerto o terrapuerto, los cuales serán reembolsados por la Corporación, siempre y cuando, éstos sean sustentados con comprobantes de pago o declaración jurada, de corresponder.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.7.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013).

8.5.13 Para las comisiones de servicios que excedan de quince (15) días

calendario, el Directorio de la Corporación evaluará la asignación temporal del trabajador en el lugar de destino o la asignación de un viático diario menor al establecido en la escala de viáticos de CORPAC S.A. en misión de servicios al interior del país.

(Numeral 2.3.3 Inciso b.7.2 de la Directiva de Gestión de FONAFE - A.D Nº 001-2013/006-FONAFE del 21-06-2013). (Escala de Viáticos publicada en el Informativo de CORPAC S,.A el 17.01.2014)

8.5.14 Lo estipulado en los numerales 8.5.10, 8.5.11, 8.5.12 y 8.513, deberán

estar en concordancia con lo establecido en la Directiva “Otorgamiento de Pasajes y Viáticos por viaje al Interior del País” vigente.

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8.6 PRESUPUESTO DE INVERSIONES 8.6.1 El Área de Planeamiento y Proyectos, en coordinación con las Gerencias

respectivas, formulará los estudios de perfil, factibilidad de los proyectos de inversión, gestionará la aprobación de los estudios de pre-inversión y la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión y efectuará el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión; en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias.

8.6.2 Dentro del marco de la normativa vigente, para la ejecución de los

proyectos de inversión, se deberá contar con el marco presupuestal suficiente, aprobado por FONAFE con la declaración de viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

8.7 FONDO FIJO PARA CAJA CHICA Y ANTICIPOS

8.7.1 El uso del Fondo Fijo se regirá de acuerdo a la Directiva “Uso de Fondo

Fijo para Caja Chica” vigente, aprobada por la Gerencia General. 8.7.2 Se prohíbe efectuar anticipo de fondos para adquirir bienes y servicios

restringidos o prohibidos por las disposiciones vigentes, así como aquellos que deban ser adquiridos al amparo de la normativa establecida en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; bajo responsabilidad.

8.7.3 Periódicamente se aplicarán mecanismos de evaluación y control de las

rendiciones de caja chica y anticipos autorizados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente directiva.

IX. CONTROL

9.1 La evaluación que realice el Órgano de Control Institucional de CORPAC S.A. se efectuará a partir de la información proporcionada por las Áreas administrativas, técnicas y operacionales de la Corporación; la cual tendrá carácter de Declaración Jurada y estará sujeta a verificación selectiva posterior.

9.2 Para cumplir lo establecido en la Resolución de la Contraloría General Nº 143.2009 –

(Elaboración y Remisión del informe de evaluación del cumplimiento de las medidas de austeridad) y con la finalidad de elaborar el informe de evaluación del cumplimiento de la presente directiva, así como para el llenado de los Formatos respectivos; la Gerencia General dispondrá las medidas pertinentes para que las Gerencias involucradas proporcionen al Órgano de Control Institucional en el plazo solicitado la información necesaria para la verificación del cumplimiento de disposiciones emitidas.

9.3 El Órgano de Control Institucional de CORPAC S.A., revisará y evaluará la

documentación alcanzada por las Gerencias incursas, con la finalidad de validar el contenido de las mismas.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA

Las Sedes Aeroportuarias de Provincia en concordancia a su estructura orgánica y cargos de su personal aplicaran lo dispuesto en la presente Directiva.

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SEGUNDA Los casos no contemplados en la presente directiva, se regirán por lo establecido en las normas legales, convencionales y de FONAFE vigentes, en lo que fuere aplicable. Cada caso será resuelto por la respectiva Gerencia funcionalmente competente. TERCERA En las Sedes Aeroportuarias de Provincias donde no exista el cargo de “Administrador de Aeropuerto”, las funciones pertinentes al mencionado cargo a que se refiere la presente Directiva, serán asumidas por el funcionario o trabajador que haga sus veces. CUARTA Los Órganos y las Unidades Orgánicas, que reciban información de los órganos rectores que modifiquen o afecten la Directiva Normas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto, remitirán oportunamente al Área de Organización y Métodos dicha información, con la finalidad de mantenerla actualizada.

XI. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA El Área de Organización y Métodos se encargará de la actualización de la presente

Directiva a requerimiento oportuno y sustentado, en coordinación con las Gerencias incursas en la normatividad, cada vez que se estime conveniente. Asimismo, entregará oportunamente dicha actualización tanto a la Gerencia de Tecnología de la Información, quién se encargará de la publicación a través de la intranet de CORPAC S.A.; así como al Área de Coordinación General para su difusión en el Informativo electrónico.

SEGUNDA

El Órgano de Control Institucional cautelará el adecuado cumplimiento de la

normatividad establecida en la presente Directiva.

TERCERA

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por la Gerencia General.

CUARTA

Queda sin efecto la Directiva “NORMAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO” aprobada por la Gerencia General con memorando GG.259.2013.M del 02.05.2013 así como todas las normas administrativas que se opongan o contravengan a esta Directiva.

//.