Correa s. Julio h. - Propiedades de Los Universos de Expresiones Significativas
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PROPIEDADES DE LOS UNIVERSOS DE EXPRESIONES SIGNIFICATIVAS
Estas son propiedades metareglamentariamente vivenciadas, en un desborde de
indeterminación y creatividad, testimoniando el alumbramiento del Mundo.
I. Son conjuntos positiva e históricamente finitos, en cuanto
sincrónicos, pero infinitos en cuanto diacrónicos.
II. Pueden ser miradas ostensible o panorámicamente.
III. La mirada ostensible, ni aun la panorámica, pueden agotar su
infinitud diacrónica.
IV. La emergencia de una expresión significativa simple o compleja,
legítima y validada simultáneamente por las reglas de formación de
dos o más Un1, define transreglamentariamente los linderos
entendidos como portales entre estos universos.
V. La ocurrencia del lindero-portal, siendo una singularidad (no en
el sentido numérico, sino en cuanto transreglamentario), genera
una tendencia, proporcional al incremento o decadencia de la
libertad, creatividad y fraternidad en los miembros de la
comunidad vivenciadora de tales universos.
VI. La ocurrencia de los linderos-portales hacen posible la diacronía
e infinitud de los Un, es el ámbito de la creatividad, cuya
intensidad puede modificar o transformar sus tres elementos, uno o
todos a la vez. Las ocurrencias periféricas creadoras pueden
transformar, catalizándola, a la positiva totalidad con sentido de
los elementos de los Un involucrados.
VII. Las ocurrencias singulares transreglamentarias son fuentes de
alumbramiento de lo que llamamos Mundo.
VIII. El conjunto sincrónico y positivo de las ocurrencias singulares
transreglamentarias, junto con todos los Un positivamente
existentes, constituye la totalidad finita del mundo.
1 Un = Universo de expresiones significativas cualquiera.
IX. El conjunto diacrónico de las ocurrencias transreglamentarias
positivas y posibles junto con todos los Un positivos y posibles,
constituyen la totalidad infinita del Mundo.
X. El Mundo está en incesante creación, es diacrónicamente creación
continua.
XI. Los miembros de las comunidades de personas pueden vivenciar más
de un Un.
XII. Los miembros de las comunidades de personas pueden vivenciar con
mayor compromiso un Un.
XIII. Los miembros de las comunidades de personas no pueden -aunque así
lo pretendan- vivenciar un solo Un, con exclusión real y efectiva
de todo otro Un.
XIV. Tal pretensión ficticia, engendra un fundamentalismo dogmatizante,
absolutizando el valor del propio Un, negando valor a los demás
Un, relativizándolos, subordinándolos, instrumentalizándolos, y
finalmente aboliéndolos, bajo la forma de traducirlos unilateral e
impositivamente.
XV. Si ocurre XIV, los linderos-portales son reemplazados por muros
que impiden ver las ocurrencias singulares, por lo tanto, el mundo
deja de nacer dentro de tales muros, la diacronía y la infinitud
del mundo ya no se revelan ni son posibles.
XVI. La autenticidad, legitimidad y existencia de un Un cualquiera,
deviene originariamente, de la apertura a captar la ocurrencia de
singularidades transreglamentarias, que al mismo tiempo que genera
la conciencia de lindero, genera también la conciencia de
encuentro y comunicación.
XVII. La imposición opresiva de un Un a toda comunidad, no elimina la
experiencia originaria de los miembros de estas a las
singularidades transreglamentarias, la acumulación diacrónica, de
las mismas, termina superando el anquilosamiento sincrónico de la
Un totalitaria.
XVIII. Esta superación no debe implicar necesariamente abolición o
subordinación, sino el derrumbamiento de los muros, para mirar
mejor el establecimiento de los linderos-portales, en la única
forma que cabe, la horizontalidad comunicativa.
XIX. La pretensión imperial o unicista de un Un cualquiera, es el ocaso
del Mundo y de su vivencia plena a la que toda comunidad de
personas está llamada, es una dirección absolutamente ilegítima,
tanática y suicida.
XX. Toda comunidad que vivencia con mayor compromiso un Un cualquiera,
está expuesto en mayor o menor medida a la tentación del imperio y
de la pretensión de subsumir la infinitud diacrónica en la finitud
sincrónica, no hay excepciones.
XXI. Toda comunidad que vivencia con mayor o menor compromiso un número
cualquiera de Un, debe luchar por resistir esta tentación, si
quiere ser fiel al mundo y a su propio carácter de persona.
XXII. La lucha debe ser genuinamente personal, es decir, realizarse
sinérgicamente con otras personas, formando comunidad y, debe
estar encaminada a asegurar, lo más posible, unas condiciones de
libre ocurrencia de las singularidades transreglamentarias,
facilitando la partogénesis del mundo. Que se revela mejor en
libertad y con la mayor luz posible.
XXIII. La singularidad transreglamentaria es un milagro, la vivencia de
tal singularidad transreglamentaria, también es un milagro.
XXIV. Existen singularidades transreglamentarias permanentemente
transversales, sincrónica y diacrónicamente consideradas. Estas
son, la naturaleza personal de lo humano y lo divino.
XXV. Estas son singularidades irreductiblemente transreglamentarias,
son aquellas que religan permanentemente todo posible Un.
XXVI. A estas ocurrencias se aplica de modo eminente, en cuanto hontanar
infinito, el carácter de singularidad transreglamentaria,
aplicándose a cualquier otro de modo afluente y finito.
XXVII. Estas singularidades deben la infinitud de su hontanaridad, así
como su transreglamentariedad a su naturaleza esencialmente
metareglamentaria.
XXVIII. Las Un en su dimensión sincrónica pueden ser graficadas
geométricamente, euclidea o no euclideamente, pero en su dimensión
diacrónica son graficables fractalmente. Respondiendo a las mismas
regularidades que gobiernan las formas de las figuras
caleidosópicas, es decir, ninguna.
XXIX. Las gráficas euclideas-no euclideas, o fractálicas-
caleidoscópicas, no son representaciones agotantes, sino solo
aproximativas.
XXX. El origen del centro reglamentario de un Un está en la periferia,
así como de sus expresiones significativas resultantes.
XXXI. Lo hasta aquí expresado es transreglamentario.
XXXII. Su transreglamentariedad no es una representación agotante de su
fuente metareglamentaria.