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PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS (REGLAMENTO (UE) Nº 228/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 13 DE MARZO DE 2013) Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 Incluye las modificaciones aprobadas mediante Comunicación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 23 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, párrafo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión [Referencia ARES(2014) 433 8008] Aplicable desde el 1 de enero de 2015

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PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS

(REGLAMENTO (UE) Nº 228/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DELCONSEJO, DE 13 DE MARZO DE 2013)

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

Incluye las modificaciones aprobadas mediante Comunicación de la Dirección General deAgricultura y Desarrollo Rural de 23 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 40, párrafo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión [ReferenciaARES(2014) 433 8008]

Aplicable desde el 1 de enero de 2015

Tabla de Consolidación

Programa inicial aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006, porla que se aprueba el programa general presentado por España de conformidad con elReglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo [C(2006) 5307 final]

Consolidaciones realizadas sobre el texto adaptado al Reglamento nº 228/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, aplicable a partir del 1 de enero de 2014, aprobadomediante Comunicación del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la ComisiónEuropea de 17 de diciembre de 2013 [Referencia ARES(2013) 3746476], incluyendo las modificacionespara el año 2014.Modificaciones consolidadas: Modificación aprobada mediante Comunicación de la Dirección General de Agricultura y

Desarrollo Rural de 23 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40,párrafo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión (Referencia ARES(2014)433 8008)

ÍndiceI.Introducción.........................................................................................................................................6

II.Situación de la producción agraria de Canarias...................................................................................7Contexto geográfico...............................................................................................................................................................7Características del sector agrario de Canarias........................................................................................................................7Impacto medioambiental de las ayudas.................................................................................................................................8

III.Estrategia de actuación......................................................................................................................9Consideraciones particulares sobre el cultivo de plátano (addenda insertada a consecuencia de la inclusión del plátano en el Programa según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre).................................11

IV.Medidas que componen el programa...............................................................................................12Autoridades competentes....................................................................................................................................................13Medida I. Apoyo a la producción vegetal.............................................................................................................................14Acción I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias......................................................................................................................................................14

Aspectos generales.........................................................................................................................................................14Gestión, Control y Pago..................................................................................................................................................19

Acción I.2 Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes............................................................................................................................................................................................. 22

Aspectos generales.........................................................................................................................................................22Gestión, Control y Pago..................................................................................................................................................23

Acción I.3 Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)............................................................................................................................26

Aspectos generales.........................................................................................................................................................26Gestión, Control y Pago..................................................................................................................................................26Acción I.4 Ayuda a los productores de papa de mesa.....................................................................................................28

Subacción I.4.1 Ayuda por superficie y Subacción I.4.2 Ayuda a la comercialización (a partir de 2016)...............................28Aspectos generales.........................................................................................................................................................28Gestión, Control y Pago..................................................................................................................................................29

Acción I.5 Ayuda a los productores de tomate de exportación.............................................................................................31Aspectos generales.........................................................................................................................................................31Gestión, Control y Pago..................................................................................................................................................31

Acción I.6 Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias............................................................................................................................................................................... 34

Aspectos generales.........................................................................................................................................................34Gestión, control y pago...................................................................................................................................................34

Acción I.7 Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida

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(DOP) de Canarias................................................................................................................................................................36Aspectos generales.........................................................................................................................................................36Gestión, control y pago...................................................................................................................................................36

Medida II Ayuda a los productores de plátanos....................................................................................................................38Aspectos generales.........................................................................................................................................................38Gestión, control y pago...................................................................................................................................................41

Medida III. Apoyo a la producción animal............................................................................................................................45Acción III.1 Ayuda para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad...........................................................................................................................................................................45

Aspectos generales.........................................................................................................................................................45Gestión, control y pago...................................................................................................................................................46

Acción III.2 Apoyo al sector vacuno......................................................................................................................................48Subacción III.2.1, Subacción III.2.2 y Subacción III.2.3 Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza, Prima a los terneros nacidos de otros vacunos y Prima por sacrificio de vacuno..................................................................................................48

Aspectos generales.........................................................................................................................................................48Gestión, control y pago...................................................................................................................................................49

Subacción III.2.4 Ayuda para la importación de terneros destinados al engorde.................................................................52Aspectos generales.........................................................................................................................................................52Gestión, control y pago...................................................................................................................................................53

Subacción III.2.5 Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias.............................................54Aspectos generales.........................................................................................................................................................54Gestión, control y pago...................................................................................................................................................54

Acción III.3 Apoyo al sector de caprino y ovino....................................................................................................................56Aspectos generales.........................................................................................................................................................56Gestión, control y pago...................................................................................................................................................57

Acción III.4 Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local.......................................................59Subacción III.4.1 y Subacción III.4.2 Ayuda a la industria láctea y Ayuda al productor de leche de vaca..............................59

Aspectos generales.........................................................................................................................................................59Gestión, control y pago...................................................................................................................................................60

Acción III.5 Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino y conejo de origen local.................................62Subacción III.5.1, Subacción III.5.2 y Subacción III.5.3 Carne de bovino, Carne de porcino y Carne de conejo.....................62

Aspectos generales.........................................................................................................................................................62Gestión, control y pago...................................................................................................................................................62

Acción III.6 Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local.......................65Subacción III.6.1 y Subacción III.6.2 Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales y Ayuda al productor de leche de caprino-ovino.......................................................................................................................................................................65

Aspectos generales.........................................................................................................................................................65Gestión, control y pago...................................................................................................................................................66

Acción III.7 Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias.................................................................69Aspectos generales.........................................................................................................................................................69Gestión, control y pago...................................................................................................................................................69

Acción III.8 Ayuda a la producción de pollos de engorde en Canarias..................................................................................71Aspectos generales.........................................................................................................................................................71Gestión, control y pago...................................................................................................................................................71

Acción III.9 Ayuda para la producción de gallinas ponedoras en Canarias............................................................................73Aspectos generales.........................................................................................................................................................73Gestión, control y pago...................................................................................................................................................73

Acción III.10 Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra......................75Aspectos generales.........................................................................................................................................................75Gestión, control y pago...................................................................................................................................................76

Acción III.11 Ayuda a la producción local de huevos de gallina............................................................................................77Aspectos generales.........................................................................................................................................................77Gestión, control y pago...................................................................................................................................................77

Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros.........................................................................79Aspectos generales.........................................................................................................................................................79Gestión, Control y Pago..................................................................................................................................................79

V.Calendario de ejecución y cuadro financiero de las medidas a ejecutar dentro del programa...........81

VI.Compatibilidad y coherencia de las medidas del programa..............................................................83

VII.Objetivos cuantificados, criterios e indicadores cuantitativos para el seguimiento y evaluación de las medidas....................................................................................................................................84

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Objetivos Cuantificados e indicadores cuantitativos............................................................................................................84Criterios para el seguimiento y evaluación de las medidas..................................................................................................88

VIII.Difusión y asesoramiento a los potenciales beneficiarios del contenido del Programa...................89

Anexo I.Medidas y acciones que suponen un “pago directo” según la definición del artículo 1, apartado a, del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo................93

Anexo II.Análisis DAFO.........................................................................................................................95

Anexo III.Medidas Adicionales..............................................................................................................97

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I. INTRODUCCIÓN

El presente Programa constituye el Programa Comunitario de Apoyo al que se refiere el artículo 9 delReglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicasen el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, actualmente sustituido por elartículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Se incluyen en él lasmedidas específicas a favor de las producciones agrarias locales de Canarias, junto con los restanteselementos que se determinan en el artículo 12 del mencionado Reglamento.

La producción agraria de Canarias ha tenido, desde su integración en la Política Agrícola Común, unapoyo fundamental en el POSEICAN. Este programa se instrumentó inicialmente a través del Reglamento(CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio, sobre medidas específicas a favor de las islas Canariasrelativas a determinados productos agrarios, como un conjunto de medidas destinadas a paliar loscondicionantes de nuestra agricultura y ganadería debidos al alejamiento, insularidad, fragmentación delterritorio y demás dificultades derivadas de la posición geográfica, orografía y debilidades económicasde nuestro archipiélago. Estas políticas tuvieron su continuación en el Reglamento (CE) nº 1454/2001 delConsejo, de 28 de junio, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias enrelación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/92,reforzadas por el reconocimiento de Canarias como Región Ultraperiférica de la Unión Europea en virtuddel artículo 299.2 del Tratado de Ámsterdam, del 2 de octubre de 1997.

En 2006 los distintos Reglamentos POSEI agrícolas se unificaron en un único instrumento jurídicopara todas las regiones ultraperiféricas, el Reglamento (CE) Nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero,por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regionesultraperiféricas de la Unión. La principal novedad de esta reforma consistió en adoptar un nuevoprocedimiento de programación, facultando a los estados miembros para que lleven a cabo tanto laconcepción y modificación de programas adaptados a las necesidades locales, como la gestión y elseguimiento de los mismos. En el caso de Canarias, esto supuso que las autoridades regionalesasumieran estas competencias, con lo que se dio inicio a una tercera etapa de apoyo a lasespecificidades del archipiélago.

A partir de la campaña 2009 se complementó el alcance de las acciones de este Programa mediantela introducción de financiación adicional con cargo a fondos de estado, según lo dispuesto en el artículo16 del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (actualmente, artículo 23.2 del Reglamento (UE) nº228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo). Esta financiación adicional, autorizada por la ComisiónEuropea mediante Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 [C(2009) 3930 final], quedacondicionada a la existencia de créditos presupuestarios en cada ejercicio económico que, de acuerdocon la legislación nacional, permita publicar una convocatoria de subvenciones, según se señala en elcapítulo V (Calendario de ejecución y cuadro financiero de las medidas a ejecutar dentro del Programa)de este Programa.

El Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo tiene en cuenta las nuevasdisposiciones que emanan del Tratado de Lisboa y supone una refundición y remodelación delreglamento anterior, pero sin modificar sus bases ni sus principios rectores.

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II. SITUACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA DE CANARIAS

CONTEXTO GEOGRÁFICO

Canarias es un archipiélago del atlántico compuesto por siete islas principales: Lanzarote,Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro. A estas siete islas principales seañaden otras de menor extensión: La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Isla de Lobos, Roque del Este yRoque del Oeste, de las cuales solamente La Graciosa tiene núcleos habitados. Todas ellas conforman laComunidad Autónoma de Canarias, una de las diecisiete comunidades autónomas y la única de esteestado miembro que es región ultraperiférica de la Unión Europea.

Canarias tiene una extensión de 7.447 km², lo que representa el 1,5% de la superficie española. Noobstante su escasa extensión territorial, posee una población de más de 2,1 millones de habitantes,siendo la octava comunidad autónoma en población, con una densidad de población de 284 habitantespor kilómetro cuadrado.

Las islas son de origen volcánico y cuentan con una gran variedad de suelo con una elevada fertilidady caracterizados por acoger ecosistemas y agrosistemas muy singulares. El clima es oceánico subtropical,con temperaturas suaves y precipitaciones escasas e irregulares, si bien, dependiendo de la isla y la zona,encontramos variaciones muy importantes. En las islas orientales las precipitaciones son más escasasque en las occidentales; así, Fuerteventura y Lanzarote se caracterizan por un clima árido. Debido a losmicroclimas existentes en una misma isla, podemos encontrar zonas donde aparecen bosques húmedosy otras zonas donde la aridez es la característica principal.

No obstante, mientras que en España el 50% de la superficie es apta para la agricultura, en Canarias,debido a su relieve, a la aridez y otros factores, sólo el 19,4% de la superficie es utilizable para laagricultura, siendo la superficie efectivamente cultivada sólo del 6%, debido a problemas derentabilidad, dificultades de mercado y la presión urbanística.

La escasez de lluvia ha llevado a la instalación de desaladoras para abastecer de agua tanto a laszonas urbanas como a la agricultura. La porosidad del terreno dada su naturaleza volcánica, dificulta elaprovechamiento del agua de lluvia en presas y embalses, si bien estas tienen una relativa importanciaen Gran Canaria y La Gomera. En las islas occidentales se lleva a cabo un aprovechamiento de losacuíferos subterráneos a través de las galerías.

CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR AGRARIO DE CANARIAS

La insularidad, el alejamiento de los principales centros de producción y consumo, la climatología, laabrupta orografía y la escasez de recursos hídricos de Canarias han condicionado históricamente eldesarrollo de su agricultura y ganadería, al incrementar significativamente los costes de producción ycomercialización. A estas limitaciones se ha añadido recientemente una gran competencia por elterritorio derivada del fuerte crecimiento del sector turístico y de un incremento muy acusado de lapoblación, en particular a partir de la década de los noventa. Nótese que la población de Canarias hapasado de los 1,6 a 2,1 millones de habitantes entre 1995 y 2012.

Estas limitaciones, junto con la escasez de recursos y el tamaño reducido de su mercado interior, hansido las principales causas de que el sector agrario haya visto reducida su participación en términosrelativos en la economía canaria y en la generación de empleo. Sin embargo, mantiene un papelfundamental en la conservación del medio ambiente, los elementos que conforman el paisaje y elentorno sociocultural de muchas zonas rurales que carecen de otras alternativas económicas. El sector

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agrario conserva un papel clave en la vida económica de muchas zonas de las islas.

En los casos del plátano, el tomate y parte de la producción de plantas ornamentales, flores,hortalizas y algunas frutas, la producción está orientada a su comercialización fuera de Canarias,mientras que el resto tiene por destino el mercado interior. Las zonas costeras que aún preservan su usoagrario, con mejores condiciones agroclimáticas, se dedican principalmente a los cultivos de exportación,mientras que las zonas de altitud intermedia (“medianías”) se dedican preferentemente a los cultivosmás tradicionales, como la papa y la viña.

IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DE LAS AYUDAS

Desde el inicio del régimen POSEI, uno de los principales fines de este instrumento ha sido laprotección de los elementos que conforman el paisaje tradicional, por medio del apoyo a los cultivos quelo conforman y atendiendo a determinadas cuestiones relacionadas con la biodiversidad (fomento yprotección de las razas autóctonas de bovino, ovino y abeja y apoyo al sector caprino totalmenteintegrado por razas locales de notoria capacidad productiva). En este aspecto, la aplicación de estasmedidas supone un claro beneficio para el medioambiente y la preservación de los elementos queconforman el paisaje tradicional.

Sin embargo, al apoyar a la producción agraria en otros subsectores más intensivos, como el de lasfrutas y hortalizas, se puede incurrir en determinados riesgos medioambientales, al favorecer cultivosque precisan cantidades altas de fitosanitarios y fertilizantes y agua y cuya actividad puede producirdaños a los suelos.

Para evitar las potenciales consecuencias negativas derivadas de estas actividades, desde el año2000, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (actualmente, Consejería deAgricultura, Ganadería, Pesca y Aguas) del Gobierno de Canarias ha puesto en conocimiento de losAgricultores y Ganaderos a través de la Orden de 11 de febrero de 2000 (Boletín Oficial de Canarias nº23 de 23 de febrero de 2000) el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma deCanarias, que responde a las exigencias recogidas en la Directiva 91/676/CEE.

A partir del 1 de enero de 2005, en cumplimiento del Reglamento (CE) 796/2004, por el que seestablecen las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, modulación y el sistema integradode gestión y control previsto en el Reglamento (CE) Nº 1782/2003, actualmente sustituido por elReglamento de ejecución (UE) Nº 809/2014 de la Comisión (CE) de 17 de julio de 2014 por el que seestablecen las disposiciones para la aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas dedesarrollo rural y la condicionalidad , el Organismo Pagador de las Ayudas FEOGA-Garantía de Canarias,que gestiona y paga las ayudas derivadas del POSEI, además de las restantes de este Fondo destinadas aldesarrollo de la PAC en Canarias, viene realizando los controles reglamentarios para la aplicación de lacondicionalidad.

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III. ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN

La estrategia propuesta se basa en las siguientes líneas de actuación:

Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales para salvaguardar el tejidoeconómico y social de las zonas rurales y evitar daños al paisaje tradicional y al medioambiente debidos al abandono de las explotaciones: La papa y la viña son los dosprincipales cultivos en las explotaciones agrícolas de las zonas de altitud media(medianías). Tanto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 como el (CE) nº 1454/2001incorporaron ayudas a la hectárea cultivada de papas de consumo y a las videsdestinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas(vcprd). Dado el elevado valor medioambiental y paisajístico de estos cultivos así comosu alto valor social en muchas zonas rurales, se incorporan a este Programa medidas queden continuidad a las ayudas mencionadas.

En lo relativo a la ganadería, la peculiar orografía y condiciones climáticas deCanarias hacen que en nuestra cabaña ganadera tenga especial protagonismo elganado caprino. Las razas caprinas autóctonas de Canarias están especialmenteadaptadas a las condiciones climáticas de las islas. La ganadería ovina, si biencuenta con un número más reducido de cabezas, juega un papel complementario aldel ganado caprino. Además, la producción vacuna se ha enfrentado durante losúltimos años a especiales dificultades. El artículo 5 del Reglamento (CE) nº1454/2001, en su redacción modificada por el Reglamento (CE) nº 1782/2003 prevéla puesta en marcha de un Programa de asistencia a las actividades tradicionales delas Islas Canarias relacionadas con la producción en los sectores vacuno, caprino yovino, que fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 23 de septiembre de2005, por lo que sus efectos aún no pueden ser cuantificados. En el presentePrograma se incluyen medidas destinadas a dar continuidad a las ayudas previstasen dicha Decisión. De igual manera, las ayudas a la producción de miel de calidadde abeja negra canaria otorgadas en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) nº1454/2001 tienen continuidad en este Programa a través de una medida específica.

Las medidas orientadas a la ganadería se complementan con la inclusión en elPlan del Régimen Específico de Abastecimientos de nuevos insumos agrariosdestinados a la alimentación animal (paja, raigras deshidratado, pulpa deremolacha y pellets de girasol) y el incremento de los importes de las ayudasdestinadas a los restantes insumos ya recogidos en el Régimen anterior (trigoblando, cebada, maíz, avena, alfalfa y soja).

Incrementar el porcentaje actual de autoabastecimiento de los productos frescos enCanarias: Aunque el mercado interior de Canarias se ha expandido considerablementeen los últimos años, debido a un importante aumento de población, la producciónagraria local ha perdido en general cuota de mercado, debido a la falta decompetitividad derivada de nuestra condición ultraperiférica, la fragmentación delmercado y los condicionantes orográficos. La ayuda aplicada a partir del año 2002 enaplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1454/2001 ha sido un valiosoinstrumento para permitir la permanencia de producciones de hortalizas, frutas y floresdestinadas al mercado interior. Asimismo, la ayuda al consumo humano de productos deleche de vaca de origen local ha colaborado a mantener una producción láctea quecubra una pequeña parte de la demanda interior. Para cumplir con este objetivo, es

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necesario incorporar a este Programa medidas que den continuidad a estas ayudasdestinadas a la comercialización y el consumo de los productos destinados al mercadointerior, así como introducir nuevas medidas con idéntico fin para los productos lácteosde caprino y ovino y la carne de bovino.

Facilitar el acceso de la producción canaria a otros mercados para mantener su actualvolumen de envíos: La lejanía de los mercados europeos, la fragmentación del territorioy las limitaciones impuestas por la difícil orografía, entre otros, imponen condicionesespecialmente dificultosas a las producciones Canarias destinadas a otros mercados.Desde el Reglamento (CEE) nº 1601/92 al posterior Reglamento (CE) nº 1454/2001 lasmedidas destinadas a facilitar la comercialización de las producciones fuera de Canarias,fomentando la celebración de contratos de campaña, han sido un importante elementopara el mantenimiento de una agricultura dinámica y moderna. A pesar de ello, elvolumen de expedición de tomate ha descendido significativamente, disminuyendo lasuperficie en cultivo desde 3.546 hectáreas en 1998 hasta 2.439 en 2004,desapareciendo un gran número de explotaciones dedicadas a este producto. Laaplicación de medidas que frenen este descenso y prolonguen el efecto beneficioso delas ayudas a la celebración de contratos de campaña, es un elemento principal de esteprograma.

Fomentar la integración de los agricultores y ganaderos en Agrupaciones yOrganizaciones de Productores: Las Agrupaciones y Organizaciones de Productoresfomentan la concentración de la oferta, permitiendo a los agricultores y ganaderosasociados concurrir a un mercado en el que la gran distribución tiene un pesodeterminante. Además, la aplicación de economías de escala permite incrementar lacompetitividad de los productos al mismo tiempo que proporciona asistencia técnica alos socios que les permita satisfacer a un mercado cada vez más exigente. Las medidas aincluir en el presente Programa deberán fomentar la integración en Agrupaciones yOrganizaciones.

Fomentar las producciones agrarias de calidad: El alejamiento y la escasa dimensióneconómica de las explotaciones agrarias canarias dificultan el acceso a la innovación y laobtención de producciones de calidad. Fomentar la orientación de la producción hacia laobtención de producciones de calidad es una estrategia a aplicar en este Programa concarácter general. A estos efectos, se incluye una medida de ayuda a la innovación y lacalidad en las producciones ganaderas.

Los efectos esperados de la aplicación de esta estrategia son los siguientes:

En el ámbito social: Mediante el mantenimiento de las actividades agrarias claves se mantendrá eltejido social de las zonas rurales y los modos de vida tradicionales. El efecto deeste Programa debe reflejarse en el mantenimiento del empleo en laagricultura.

En el ámbito medioambiental: Evitando el abandono de los cultivos, especialmente, de viña y papa,se hace una contribución decisiva para la conservación del paisaje y de loselementos relacionados con la producción agraria que lo conforman. Lasayudas al ganado caprino y ovino, junto con incentivos especiales para lasrazas autóctonas de ganado vacuno y abeja, permitirá la conservación de lasparticularidades genéticas de las razas propias de Canarias. El control que severifica del cumplimiento de la Condicionalidad, que afecta, no sólo a lasproducciones agrarias objeto de ayuda, sino a toda la explotación, ejerce deestímulo para que el agricultor cumpla todos los Reglamentos y Directivasmedioambientales. De esta manera, con las medidas del Programa, se

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consigue un efecto beneficioso para la conservación del medioambiente.

En cuanto a los recursos hídricos, la agricultura canaria, debido a latradicional escasez y carestía de agua, ha tendido a optimizar su uso. A nivelgeneral, la eficiencia es alta puesto que la uniformidad de riego en el interiorde las explotaciones supera el 80%. Las medidas destinadas al fomento delaprovechamiento óptimo de las aguas se desarrollarán en el correspondientePlan de Desarrollo Rural, que se establecerá de conformidad con elReglamentos (UE) nº 1303/2013 y 1305/2013 del Parlamento y del Consejo ,así como a la Directiva Marco del Agua :

Aprovechamiento de las aguas regeneradas

Mejora de las redes generales para aumentar su eficiencia

Mejora de la capacidad de regulación

Automatización de redes

Mejora de la calidad del agua mediante desalación.

En el ámbito económico: El fomento de las producciones de calidad afianzará la viabilidadeconómica del sector agrario. Las ayudas destinadas a fomentar lacomercialización deben contribuir a frenar el declive en los envíos a otrosmercados y a estabilizar las producciones destinadas al mercado interior.

CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE EL CULTIVO DE PLÁTANO (ADDENDA INSERTADA A CONSECUENCIA DE LA INCLUSIÓN DEL PLÁTANO EN EL PROGRAMA SEGÚN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CE) 2013/2006 DEL CONSEJO, DE 19 DE DICIEMBRE)

El cultivo de plátano en Canarias es la actividad agraria más importante del archipiélago, teniendoen cuenta conjuntamente su importancia social, medioambiental y económica. En este sentido, supermanencia y el sostenimiento de las rentas de los productores es un objetivo de primer orden para elmantenimiento del tejido social y económico de amplias zonas rurales. Como elemento principal delpaisaje de muchas comarcas canarias, la permanencia del cultivo garantiza la integridad de dicho paisaje,especialmente teniendo en cuenta que el complemento de ayuda a las producciones al aire libreincentiva el mantenimiento de este sistema de cultivo.

En cuanto a las cuestiones relacionadas con el consumo de recursos hídricos, si bien la platanera esun cultivo que precisa de niveles de consumo elevados, como ya se señaló para el resto de los cultivos, latradicional escasez y carestía ha tendido a optimizar su uso. Aún más, en el caso del plátano, destinado asu venta en los mercados continentales, el ahorro en el consumo de este bien ha sido tradicionalmenteun factor clave para permitirle alcanzar costes suficientemente competitivos. En este sentido, y al igualque en caso del resto de las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las ProduccionesAgrarias de Canarias, se entiende que las medidas destinadas al adecuado aprovechamiento de las aguasdeben desarrollarse en el correspondiente Plan de Desarrollo Rural.

De otra parte, al introducir esta nueva medida de ayuda a los productores de plátano, se modifica lalista de medidas de “pago directo” (véase Anexo I), con lo que quedan sujetos al control deCondicionalidad. Como en el caso de las restantes producciones del Programa, el control completo de lasexplotaciones servirá de estímulo para el cumplimiento de los Reglamentos y Directivasmedioambientales aplicables, obteniéndose un efecto general beneficioso.

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IV. MEDIDAS QUE COMPONEN EL PROGRAMA

El conjunto de medidas a aplicar para la puesta en práctica de la estrategia planteada en el epígrafe anterior será el siguiente:

Medida I Apoyo a la producción vegetal

Acción I.1 Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces ytubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas enCanarias.

Subacción I.1.1 Frutas y hortalizas

Subacción I.1.2 Plantas ornamentales, flores y esquejes

Acción I.2 Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas,hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes

Subacción I.2.1 Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantasmedicinales, flores y plantas vivas

Subacción I.2.2 Tomate

Acción I.3 Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de videsdestinadas a la producción de vinos con denominación de origenprotegida (DOP)

Acción I.4 Ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa Subacción I.4.1 Ayuda por superficie (a partir de 2016)Subacción I.4.2 Ayuda a la comercialización (a partir de 2016)

Acción I.5 Ayuda a los productores de tomate de exportación

Acción I.6 Ayuda a la transformación y embotellado de vinos condenominación de origen protegida (DOP) producidos enCanarias

Acción I.7 Mejora de la competitividad en la comercialización exterior delos vinos con denominación de origen protegida (DOP) deCanarias

Medida II Ayuda a los productores de plátanos

Medida III Apoyo a la producción animal

Acción III.1 Ayuda para el suministro de animales reproductores de razas puraso razas comerciales originarios de la Comunidad

Acción III.2 Apoyo al sector vacuno

Subacción III.2.1 Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza

Subacción III.2.2 Prima a los terneros nacidos de otros vacunos

Subacción III.2.3 Prima por sacrificio de vacuno

12 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

Subacción III.2.4 Ayuda para la importación de terneros destinados alengorde

Subacción III.2.5 Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillasnacidas en Canarias

Acción III.3 Apoyo al sector de caprino y ovino

Acción III.4 Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origenlocal

Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea

Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca

Acción III.5 Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino yconejo de origen local

Subacción III.5.1 Carne de bovino

Subacción III.5.2 Carne de porcino

Subacción III.5.3 Carne de conejo

Acción III.6 Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche decabra y oveja de origen local

Subacción III.6.1 Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales

Subacción III.6.2 Ayuda al productor de leche de caprino-ovino

Acción III.7 Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias

Acción III.8 Ayuda a la producción de pollos de engorde en Canarias

Acción III.9 Ayuda para la producción de gallinas ponedoras en Canarias

Acción III.10 Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de laraza autóctona de abeja negra

Acción III.11 Ayuda a la producción local de huevos de gallina

Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros

Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) Nº 180/2014 de la Comisión en susartículos 22 a 29, ambos inclusive, se establecen para cada medida y acción los controles, reducciones,exclusiones y sanciones correspondientes.

AUTORIDADES COMPETENTES

La autoridad competente para la ejecución del Programa es la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos AgrícolasEuropeos de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, el encargado de gestionar y pagar las ayudas.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 13

MEDIDA I. APOYO A LA PRODUCCIÓN VEGETAL

ACCIÓN I.1. AYUDA A LA COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE FRUTAS, HORTALIZAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS, FLORES Y PLANTAS VIVAS RECOLECTADAS EN CANARIAS

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Una ayuda para los productores que presenten un programa de producción y comercialización en elmercado local de frutas y hortalizas, papas, plantas vivas, flores y esquejes, recogidos en los capítulos 6,7 y 8 de la nomenclatura combinada y plantas medicinales y aromáticas del código NC 1211. Estánexpresamente excluidos los plátanos y los tomates.

A partir de 2016, el apoyo a la comercialización de papas se realizará a través de la acción I.4

El objetivo principal de la ayuda es incrementar el porcentaje actual de autoabastecimiento de losproductos frescos en Canarias. Secundariamente, se fomenta la programación de la producción paraadecuarla al mercado, la concentración de la oferta a través del asociacionismo, y la prevención deriesgos por medio de Seguros Agrarios.

2. Beneficiarios

El beneficiario de la ayuda es el productor individual o agrupado en una Agrupación u Organizaciónde Productores que produzcan y comercialicen sus productos en las Islas Canarias.

El productor individual puede ser una persona física o jurídica.

Las Agrupaciones de Productores serán las reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones deproductores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversasmedidas de apoyo a las mismas y en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula elreconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y seestablecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

Las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas serán las reconocidas al amparo delReglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión y del Real Decreto nº 1972/2008, de 28 denoviembre, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, sobre reconocimiento deOrganizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al Reglamento (UE) nº 1308/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre), por el que se crea la organización común demercados de los productos agrarios.

No obstante lo anterior, en el caso de los productores de “ñame” (categoría A) “piña de millo”(categoría B) y batata (categoría D) del grupo de “Frutas y hortalizas” que figuren como socios de laentidad jurídica que tenga la condición de OPFH, estos podrán acceder al cobro de la ayudaincrementada en las mismas condiciones que si fueran afiliados a la OPFH.

A partir de la campaña 2016, los productores de Papa (categoría G) no estarán incluidos en estaacción, sino que pasarán a percibir las ayudas a la comercialización previstas en la acción I.4

3. Condiciones de admisibilidad

1. Para tener derecho a la ayuda los productores tienen que presentar programas de producción ycomercialización, al menos, un mes antes del inicio de la comercialización, con el contenido

14 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

siguiente:

Designación precisa de los productos incluidos.

Cantidades totales a comercializar.

Calendario de recolección.

Calendario de entrega a la Agrupación u Organización de Productores, en el caso de que elproductor esté agrupado.

Calendario de comercialización.

Datos actualizados identificativos de las fincas productoras, según el Sistema de InformaciónGeográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y elConsejo de 17 de diciembre.

Nombre y apellidos, NIF/CIF y dirección completa de cada productor.

Plazo de liquidación del valor de venta del producto al agricultor por parte de la Agrupaciónu Organización de Productores, en su caso.

2. Se podrán presentar como máximo cuatro programas al año, por beneficiario. A partir de 2016, laspapas comercializadas que se acojan a la ayuda de la acción I.4 se incluirán en los programas deproducción y comercialización. El volumen mínimo de productos efectivamente vendidos por programade producción y comercialización, para tener derecho a esta ayuda y a la prevista en la acción I.4, es elsiguiente:

200.000 kilos para el conjunto de frutas, hortalizas y papas 30.000 Euros para el conjunto de plantas, flores y esquejes

Los programas de producción y comercialización deberán atenerse a las condiciones específicasdetalladas más adelante.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 15

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

Subacción I.1.1 Grupo de frutas y hortalizas Campaña 2015

Categoría Productos

Importe de la ayuda (€/t)

Límitepresupuestario

(€)

Productores Individuales

Productores agrupados enAgrupaciones u

Organizaciones deProductores

Noasegurados

AseguradosNo

AseguradosAsegurados

APomelo, col, calabaza, sandía ñame, otras hortalizas

27 30 81 90 1.280.000

B

Piña de millo, Cebolla, Melón,Pepino, Acelgas, Berros, Espinacas, Limón, Aromáticasy medicinales

36 40 108 120 1.140.000

C Lechuga, rúcula, zanahoria 63 70 135 150 2.601.000

D

Naranja, mandarina, calabacín, berenjena, pimiento, coliflor, puerro, batata

81 90 162 180 4.500.000

E

Manzana, uva de mesa, pera, ciruela, melocotón, albaricoque, higos picos, higos de leche, otros frutales templados

81 90 162 180 90.000

FAjos, habichuela, aguacate, papaya, mango, fresa-fresón, piña tropical, almendra, setas

108 120 189 210 2.450.000

G Papas 90 100 225 250 5.100.000

Total: 17.161.000

16 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

Campaña 2016 y siguientes

Categoría Productos

Importe de la ayuda (€/t)

Límitepresupuestario

(€)

Productores Individuales

Productores agrupados enAgrupaciones u

Organizaciones deProductores

Noasegurados

AseguradosNo

AseguradosAsegurados

APomelo, col, calabaza, sandía ñame, otras hortalizas

27 30 81 90 1.280.000

B

Piña de millo, Cebolla, Melón,Pepino, Acelgas, Berros, Espinacas, Limón, Aromáticasy medicinales

36 40 108 120 1.140.000

C Lechuga, rúcula, zanahoria 63 70 135 150 2.601.000

D

Naranja, mandarina, calabacín, berenjena, pimiento, coliflor, puerro, batata

81 90 162 180 4.500.000

E

Manzana, uva de mesa, pera, ciruela, melocotón, albaricoque, higos picos, higos de leche, otros frutales templados

81 90 162 180 90.000

FAjos, habichuela, aguacate, papaya, mango, fresa-fresón, piña tropical, almendra, setas

108 120 189 210 2.450.000

Total: 12.061.000

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 17

Subacción I.1.2 Grupo de plantas ornamentales, flores y esquejes

Categoría A: Plantas ornamentales

Categoría Productos

Ayuda (euros/1.000 unidades)

Límitepresupuestario

Productores individualesProductores agrupados en

Agrupaciones de Productores

No asegurados Asegurados No asegurados Asegurados

A1Plantas ornamentales de unvalor entre 0,15 y 0,45euros por unidad

54 59 60 66

2.145.868 €

A2Plantas ornamentales de unvalor entre 0,46 y 1,50euros por unidad

176 194 196 216

A3Plantas ornamentales de unvalor entre 1,51 y 3,00euros por unidad

407 447 452 497

A4Plantas ornamentales de unvalor entre 3,01 euros y 10euros por unidad

1.172 1.289 1.302 1.432

A5Plantas ornamentales de unvalor superior a 10 eurospor unidad

3.600 3.960 4.000 4.400

Categoría B. Flor cortada

Categoría Productos

Ayuda (euros/1.000 unidades)Límite

presupuestarioProductores individuales

Productores agrupados enAgrupaciones de

Productores

Noasegurados Asegurados No

asegurados Asegurados

B2Flor cortada y verde de corte con un valor inferior a 0,15 € por unidad

18 20 20 22

1.131.942 €B3

Flor cortada y verde de corte con un valor igual o superior a 0,15 € por unidad e inferior a 0,30 € por unidad

40 44 44 48

B4

Flor cortada y verde de corte con un valor igual o superior a 0,30 € por unidad

72 79 80 88

18 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

Categoría C. Esquejes y planteles

Categoría Productos

Ayuda (euros/1.000 unidades)

Límitepresupuestario

Productores individualesProductores agrupados en

Agrupaciones de Productores

Noasegurados

AseguradosNo

aseguradosAsegurados

C1Esquejes y planteles de unvalor entre 0,03 y 0,12 eurospor unidad

14 16 16 18

222.190 €C2Esquejes y planteles de unvalor entre 0,13 y 0,27 eurospor unidad

36 40 40 44

C3Esquejes y planteles de unvalor superior a 0,27 eurospor unidad

63 69 70 77

Subacción I.1.2. Plantasornamentales, flores y esquejes

Límite presupuestario

Categoría A. Plantas ornamentales 2.145.868 €Categoría B. Flor cortada 1.131.942 €Categoría C. Esquejes y planteles 222.190 €

Total 3.500.000 €

Ficha financiera total:

Campaña 2015.................................................................. 20.661.000 €

Campaña 2016 y siguientes...............................................15.561.000 €

Podrán abonarse ayuda a los productos de cada categoría hasta el límite presupuestario indicado encada una de ellas. No obstante, los créditos sobrantes en aquellas categorías que no hayan alcanzado sulímite podrán emplearse en incrementar la dotación presupuestaria de aquellas categorías del mismogrupo (“Frutas y hortalizas” o “Plantas ornamentales, flores y esquejes”) en las que dicho límite se hasuperado, a fin de atender a un mayor número de solicitudes elegibles.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Programas de producción y comercialización, solicitudes de ayuda, justificación y pago

La campaña de comercialización comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre y losproductos objeto de ayuda deberán ser cosechados y comercializados dentro de la campaña.

Los programas de producción y comercialización se presentarán, al menos, un mes antes de laprimera comercialización y siempre antes de la cosecha, entre el 16 de Noviembre del año anterior y el15 de noviembre de la campaña objeto de ayuda.

Se presentará una solicitud de ayuda por programa, tras el cierre de campaña, entre el 1 y el 31 deenero del año siguiente.

Dicha solicitud debe ir acompañada de todos los documentos justificativos que exige la normativavigente para acreditar la comercialización. En el caso de que sean facturas, éstas pueden ser individuales

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 19

o agrupadas. Se admitirán facturas agrupadas en aquellos casos en los que el volumen de lacomercialización así lo aconseje. En este caso, se aportará un listado completo en el que figurenidentificadas todas las facturas que sirvan de base a la solicitud de la ayuda y sobre ese listado elOrganismo Pagador realizará las labores de inspección que considere oportunas.

La ayuda sólo se abonará por la mercancía efectivamente comercializada.

En el caso de que se comercialice a través de una Agrupación u Organización de Productores, se hade presentar además, la relación de las entregas de mercancía de los socios a la misma.

Con el objeto de facilitar la gestión de la ayuda se aportará en soporte informático la facturación y enel caso de las Agrupaciones y Organizaciones de Productores, además también en soporte informáticolas entregas de los socios.

El solicitante de las ayudas deberá presentar la documentación señalada según el siguientecalendario:

La documentación correspondiente a los 6 primeros meses del año, entre el 1 y el 3l de juliode dicho año.

La documentación correspondiente al segundo semestre del año, junto con la solicitud deayuda, es decir, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

Si la comercialización y justificación de la misma excede lo programado, la ayuda se abonará hastaun 20 % más del total programado como máximo.

En el caso de pagos realizados por conducto de las Agrupaciones u Organizaciones de Productores,estos se efectuarán en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta que figure en la solicitud, cuyotitular será la Agrupación u Organización de Productores y que estará destinada exclusivamente a dichopago.

Recibidos los fondos en la cuenta mencionada en el apartado anterior, la Agrupación u Organizaciónde Productores procederá al pago íntegro y directo de la ayuda al beneficiario, mediante transferenciabancaria en la cuenta que el productor haya comunicado previamente por escrito a tal efecto. En unplazo máximo de quince días la Agrupación u Organización de Productores deberá efectuar dicho ingresoy remitir al Organismo Pagador justificación detallada de los abonos verificados a favor de losproductores.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes. Estos controles incluirán:

SOBRE LA PRODUCCION: Se aplicará al 100% de los expedientes.

o Cruce de duplicidad: parcelas declaradas varias veces con la misma fecha derecolección.

o Cruce con el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE)nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre: lasparcelas deberán figurar correctamente en la base de datos.

o Cruce con rendimientos máximos y/o mínimos establecidos por cultivo.

o Cruce con el fichero de afiliados del registro de Agrupaciones y Organizaciones deProductores Agrarios de Canarias (OPFH). Para dicho cruce se tomarán los datosdeclarados por las OPFHs y APAs a más tardar a 31 de enero del año siguiente a lacampaña objeto de ayuda.

o Cruce con las solicitudes de la acción I.2 “Ayuda para la comercialización fuera deCanarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes”.

20 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

o Cruce con las bases de datos de aseguramiento de las que dispone la Consejería deAgricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

SOBRE LA COMERCIALIZACION: Se aplicará al 100% de los expedientes.

o Control sobre el cumplimiento del programa: 80 % como mínimo.

o Sobre la facturación.

Control sobre los topes máximos por categorías establecidas en lanormativa.

Depuración administrativa para verificar la comercialización mínimaefectivamente vendida por programa, de conformidad con lo establecido enla definición de la acción.

Depuración administrativa para eliminar las facturas de venta cuyo clientesea al mismo tiempo solicitante de la ayuda

Se efectuarán controles sobre el terreno como mínimo sobre el 5% de los programas de produccióny comercialización que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas.

En aquellos productos en que sea necesario, como marco de referencia para la comprobación ycontrol sobre la producción se establecerán unos rendimientos máximos y/o mínimos para los distintoscultivos.

Además se realizarán controles financieros sobre el 5% de los programas de producción ycomercialización, como mínimo. El Organismo Pagador tendrá la facultad de auditar externamente atodas las Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y beneficiarios individuales cuando loconsidere necesario.

3. Sanciones, reducciones y exclusiones de la ayuda

Si tras la realización de controles administrativos y en campo, no queda suficientemente acreditadala producción de un determinado producto o su comercialización, se le aplicará la correspondientereducción o exclusión de la ayuda según los criterios siguientes:

En relación a los controles sobre parcelas:

o Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y lacomprobada es inferior o igual al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.

o Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y lacomprobada es superior al 50%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en lacampaña en curso.

En relación a los controles sobre la comercialización:

o En lo referente a la comercialización, la ayuda se abonará en función de la mercancíaefectivamente comercializada, justificada a través de la correspondientedocumentación que acredite dicha comercialización.

o Si la justificación es inferior al 80% de lo programado, el beneficiario incurrirá en unasanción equivalente al 3% del montante global de la ayuda correspondiente a eseprograma, salvo que exista causa justificada, a juicio del organismo gestor, y quehaya sido previamente comunicada al Organismo Pagador por escrito dentro de losveinte días siguientes al concurso de los hechos.

o En caso de que se realicen controles posteriores al pago, si ha lugar, se actuarásegún lo establecido en la normativa sobre recuperación de pagos indebidos.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 21

En el supuesto de que la ayuda se abone a través de una Agrupación u Organización deProductores y de que esta incumpla el plazo máximo establecido para efectuar las transferencias a losagricultores y la comunicación al Organismo Pagador, se generará una sanción a la Asociación uOrganización de Productores de:

un 5% del importe total de la ayuda, si la justificación se realiza en los treinta díassiguientes al final del plazo

un 10% , si la justificación se realiza entre los 31 y 60 días siguientes

Si transcurridos sesenta días desde la finalización del plazo para justificar el abono no seha efectuado el mismo, el beneficiario devolverá la totalidad del importe de la ayuda

Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo serán tenidas en cuenta para la gestión y el pagosi tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN I.2 AYUDA PARA LA COMERCIALIZACIÓN FUERA DE CANARIAS DE FRUTAS, HORTALIZAS, PLANTAS ORNAMENTALES, FLORES Y ESQUEJES

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece una acción de apoyo a la comercialización de frutas (excepto el plátano incluido en lamedida III), hortalizas, plantas medicinales, flores y plantas vivas consistente en el abono de una ayuda alos operadores comunitarios situados fuera de Canarias que establezcan contratos de campaña conproductores de Canarias.

El objetivo de la acción es facilitar el acceso de la producción canaria a otros mercados comunitariosy, secundariamente, fomentar el asociacionismo.

2. Beneficiarios

Los beneficiarios serán operadores ubicados en el resto del territorio de la Unión Europea quesuscriban contratos de campaña con productores de las Islas Canarias.

3. Condiciones de admisibilidad

Subacción I.2.1 Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas

El beneficiario debe haber suscrito contratos de campaña con productores y/o entidadescomercializadoras de las Islas Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes delos capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada y plantas medicinales y aromáticas del Código NC1211, excepto los plátanos correspondientes al código NC 0803 00 y los tomates de los códigos NC 070200.

Las entidades comercializadoras deberán concentrar las producciones de diversos productoresubicados en las Islas Canarias, para lo cual, además de suscribir los contratos de campaña con losoperadores del resto de la Unión, deberán convenir con dichos productores las superficies productivas ylas fechas de plantación y recolección en su caso, aportando para ello contratos de producción queestablezcan las producciones a obtener. La entidad comercializadora podrá ser, a su vez, un productoragrícola e incluir sus productos en los contratos con el operador.

22 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

Subacción I.2.2 Tomate

El beneficiario debe haber suscrito contratos de campaña con productores de las Islas Canarias detomates de los códigos NC 0702 00.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

Subacción I.2.1 Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas

El artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 de la Comisión, establece una ayuda para lacomercialización de productos de las Regiones Ultraperiféricas en el resto de la Comunidad que nopuede superar el 10% del valor de la producción comercializada entregada en la zona de destino. Estelímite puede llegar al 13% del valor de la producción comercializada en aquellos casos en que elproductor contratante es una asociación, una unión o una organización de productores.

En consecuencia, el importe de la ayuda será el 10% del valor de la producción comercializadadentro de un límite de 10.000 t/año/producto, excepto para el pepino cuyo límite será de 22.000 t/año .Cuando el productor contratante sea una asociación, unión u organización de productores el importe dela ayuda será del 13%. En el caso de los productos comercializados a través de una entidadcomercializadora, la ayuda para cada producto será del 10% o del 13%, según el productor contratantesea un productor individual o una asociación, unión u organización de productores.

Para determinar el montante de la ayuda, el valor de la producción comercializada entregada enzona de destino será evaluado sobre la base del contrato de campaña, los documentos específicos detransporte y todos los justificantes presentados en apoyo de la solicitud de pago.

La ficha financiera para esta Subacción será de 3.300.000 euros

Subacción I.2.2 Tomate

El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 de la Comisión establece que, para eltomate de Canarias del código 0702 00 de la Nomenclatura Combinada, el montante de la ayuda envirtud del Capítulo IV del Reglamento (UE) nº 228/2013 no excederá de 3,60 euros por 100kg dentro dellímite máximo de 250.000 toneladas por año.

La ayuda se abonará, por tanto, con una cuantía unitaria de 3,60 euros por 100 kg y un volumenmáximo auxiliable de 150.000 toneladas por año.

Ficha financiera de la subacción: 3.900.000 euros

Ficha financiera total: 7.200.000 euros

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Contratos de campaña y solicitudes de ayuda

La campaña de comercialización comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre y losproductos objeto de ayuda deberán ser cosechados y comercializados dentro de la campaña.

Los contratos de campaña y, en su caso, los contratos de producción se presentarán antes de lacosecha y comercialización de los productos, entre el 1 de diciembre del año anterior a la campaña y el30 de noviembre de la campaña objeto de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se presentarán, acompañadas de las facturas de compra que justifican lascantidades solicitadas, de la siguiente manera:

Para los productos distintos del tomate, se presentará una solicitud de ayuda porcontrato, tras el cierre de campaña, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente,

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 23

Para el tomate se presentarán dos solicitudes: una entre el 1 y el 31 de julio para lostomates comercializados entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año y otra entre el1 y el 31 de enero del año siguiente para los tomates comercializados entre el 1 de julioy el 31 de diciembre.

En aquellos casos en los que el volumen de facturación sea elevado, se podrá sustituir lapresentación física de las facturas por un listado detallado de las mismas. Sobre este listado la autoridadcompetente solicitará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de lasmismas.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos necesarios al 100% de las solicitudes, que incluirán crucesadministrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº1306/2013,del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre . Estos controles serán exhaustivos eincluirán:

Controles por solicitud:

Contratos de campaña

Comprobación de la documentación del operador y del productor.

Examen de facturas.

Documentos Aduaneros (DUA) de salida u otra documentación que la acredite.

Documentos Aduaneros (DUA) de llegada u otra documentación que la acredite.

Comprobación de gastos (fletes y seguros)

Cruces de parcelas:

Cruces con base de datos del SIGPAC, a efectos de comprobar si las parcelasdeclaradas para el cultivo tienen los usos adecuados y las superficies de losrecintos declarados son conformes con la citada base de datos.

Cruces con las parcelas declaradas para la Acción I.1 “Ayuda a lacomercialización local de frutas, hortalizas y tubérculos alimenticios, flores yplantas vivas recolectadas en Canarias” para comprobar el total del rendimientodeclarado para ambas ayudas.

Se efectuarán controles sobre el terreno que se seleccionarán mediante análisis de riesgos, comomínimo sobre el 5% de los contratos de campaña, que supondrán al menos un 5% de las superficiesdeclaradas, en aras a verificar la capacidad productiva de las explotaciones de los productores. Estoscontroles incluirán la verificación del cultivo en las parcelas declaradas y de las superficies de cultivo.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Si tras la realización de controles administrativos y en campo no queda suficientemente acreditada laproducción de un determinado producto o su comercialización, se la aplicarán al operador las siguientesreducciones o exclusiones de la ayuda:

Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior a un 5% y menoro igual al 10% de lo solicitado, se aplicará una reducción del 1% de la ayuda.

24 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior a un 10 % ymenor o igual a un 20% de lo solicitado, se aplicará una reducción del 2% de la ayuda.

Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior al 20% de losolicitado, se aplicará una reducción del 3% de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo serán tenidas en cuenta para la gestión y el pagosi tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 25

ACCIÓN I.3 AYUDA POR HECTÁREA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CULTIVO DE VIDES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP)

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece una ayuda por hectárea cultivada de las vides destinadas a la producción de vinos condenominación de origen protegida (DOP).

El objetivo principal de la acción es mantener el cultivo. Adicionalmente, se han establecidoimportes diferenciados dependiendo de que el beneficiario tenga o no suscrita una póliza para suproducción incluida en los Seguros Agrarios Combinados, con el objetivo secundario de fomentar laprevención de riesgos económicos.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los viticultores cuyas superficies de cultivo estén inscritas enalguno de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las diferentes Denominaciones de Origen

3. Condiciones de admisibilidad

Para tener derecho a la ayuda, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

las superficies objeto de solicitud deben figurar inscritas en el Registro Vitícola y en elConsejo Regulador u órgano de gestión de la correspondiente Denominación de OrigenProtegida;

haber realizado la correspondiente declaración de cosecha de uva, de acuerdo con lanormativa vigente.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

Se han establecido importes diferenciados dependiendo de que el beneficiario tenga o no suscritauna póliza para su producción incluida en los Seguros Agrarios Combinados:

Ayuda por hectárea, no asegurados: .....................................1.485 €/ha Ayuda por hectárea, asegurados:...........................................1.650 €/ha

Ficha financiera: 7.590.000 Euros

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Existirá una única convocatoria anual, correspondiente a la ayuda de cada campaña vitivinícola.

Las solicitudes deben realizarse a través de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de lasdiferentes Denominaciones de Origen, utilizando el Sistema de Información Geográfica determinado enel Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre como basede referencia para la identificación de parcelas. Entre el 1 de marzo y el 15 de mayo de la campaña encurso se presentarán las solicitudes para la ayuda de la siguiente campaña.

En el ámbito de cada DOP, el viticultor beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda porcampaña.

26 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, que incluirán crucesadministrativos en base al Registro Vitícola, al Sistema de Información Geográfica determinado en elReglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre y a las bases de datosde aseguramiento.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayudapresentadas, que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas, se seleccionarán medianteanálisis de riesgos y necesariamente incluirá controles en todas las Denominaciones de Origen.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

La ayuda se pagará de acuerdo con las superficies solicitadas que estén inscritas en el RegistroVitícola y en el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 delParlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el agricultor y la comprobada,como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reduccionesy exclusiones:

si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;

si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a lasuperficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

si la diferencia es superior al 25 % el beneficiario quedará excluido de la ayuda en lacampaña objeto de solicitud.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 27

ACCIÓN I.4 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE PAPA DE MESA

SUBACCIÓN I.4.1 AYUDA POR SUPERFICIE Y SUBACCIÓN I.4.2 AYUDA A LA COMERCIALIZACIÓN (A PARTIR DE 2016)

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece una ayuda por superficie de cultivo de papa de mesa. A partir de la campaña 2016, seañadirá un complemento de ayuda por superficie destinado a los productores agrupados y un pago a lacomercialización de dicho producto. El objetivo de esta acción es incrementar el porcentaje deautoabastecimiento, fomentar la programación de la producción para adecuarla al mercado, laconcentración de la oferta y la prevención de riesgos por medio de los Seguros Agrarios.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los productores que tengan superficies cultivadas de papa de mesa de lascosechas extratemprana, de media estación y tardía. A partir de la campaña 2016, aquellos productoresque, además, estén integrados en una agrupación u organización de productores de frutas y hortalizas ycomercialicen su producción a través de la misma, podrán optar al complemento por superficie.

Los productores que comercialicen su producción de papas dentro de los programas de producción ycomercialización prevista en la acción I.1 podrán optar a la ayuda a la comercialización.

3. Condiciones de admisibilidad

Campaña 2015

Las superficies admisibles para el pago de la ayuda deberán corresponder a alguna de las siguientescosechas de papas de mesa correspondientes a los códigos NC 0701 90 50 y 0701 90 90 y deben estarcorrectamente identificadas en SIGPAC:

Extratemprana siembra del 1 de octubre al 31 de diciembre (año n-1)

Media estación siembra del 1 de enero al 31 de marzo (año n)

Tardía siembra del 1 de julio al 30 de septiembre (año n)

La ayuda podrá pagarse un máximo de dos veces al año por dos cosechas en la misma superficie enla campaña 2015.

Campaña 2016 y siguientes

Las superficies admisibles para el pago de la ayuda deberán corresponder a alguna de las siguientescosechas de papas de mesa correspondientes a los códigos NC 0701 90 50 y 0701 90 90 y deben estarcorrectamente identificadas en SIGPAC:

Extratemprana siembra del 1 de octubre al 31 de diciembre (año n-1)

Media estación siembra del 1 de enero al 31 de marzo (año n)

Tardía siembra del 1 de julio al 30 de septiembre (año n)

La superficie mínima admisible por solicitud es de 1.000 m2.

28 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

Para que se tenga derecho al complemento por superficie por pertenencia a una agrupación uorganización, el productor solicitante debe figurar correctamente inscrito en una de dichas entidades yestar incluido como productor de papa en un programa de producción y comercialización de losdeterminados en la acción I.1, cumpliendo también los requisitos determinados en dicha acción.

Por último, para tener derecho al pago por comercialización las cantidades admisibles serán aquellasque correspondan a productores de papas incluidos en los programas de producción y comercializaciónestablecidos en la acción I.1 y cumplan los restantes requisitos definidos en dicha acción y cuyasuperficie esté correctamente declarada tanto en los citados programas como en la solicitudcorrespondiente a la presente acción.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

Campaña 2015

La cuantía unitaria de la ayuda es de 910 euros por hectárea.

Ficha financiera: 1.820.000 euros

Campaña 2016 y siguientes

Subacción I.4.1 Ayuda por superficie

a. Ayuda básica de 950 €/ha,

b. Complemento de ayuda para productores agrupados: 1.700 €/ha.

Presupuesto total para esta subacción: 3.392.000 €

Subacción I.4.2 Ayuda a la comercialización

Importe de la ayuda (€/t)

Límitepresupuestario

(€)Productores individuales

Productores agrupados enAgrupaciones u

Organizaciones deProductores

No asegurados AseguradosNo

aseguradosAsegurados

40 60 100 150 3.528.000

Ficha financiera de la acción: 6.920.000 €

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Existirá una única convocatoria anual, correspondiente a la ayuda de cada campaña (año n), en laque podrán solicitarse las cosechas siguientes:

Extratemprana siembra del 1 de octubre al 31 de diciembre (año n-1)

Media estación siembra del 1 de enero al 31 de marzo (año n)

Tardía siembra del 1 de julio al 30 de septiembre (año n)

Las solicitudes deben realizarse utilizando el Sistema de Información Geográfica determinado en elReglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre como base de

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 29

referencia para la identificación de parcelas y en los plazos siguientes:

Solicitud inicial: del 1 de julio al 31 de octubre (año n-1)

Complementaria de media estación: hasta el 31 de marzo (año n)

Complementaria de tardía: hasta el 30 de septiembre (año n)

En el ámbito territorial de cada Isla, un agricultor beneficiario sólo podrá presentar una solicitudinicial de ayuda por campaña.

A partir de la campaña 2016, la ayuda a la comercialización de papa se solicitará conjuntamente conlas ayudas establecidas en la acción I.1, adjuntando la documentación requerida en dicha acción.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, que incluirán cruces en base alSistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 17 de diciembre .

El número de controles sobre el terreno de las superficies solicitadas será como mínimo del 5% delas solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas, seseleccionarán mediante análisis de riesgos y necesariamente incluirán controles en todas las Islas.

El control administrativo y sobre el terreno de las ayudas a la comercialización de la subacción I.4.2se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la acción I.1 y conjuntamente con lassolicitudes presentadas para dicha acción.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

La ayuda por superficie y el complemento se pagarán de acuerdo con las superficies solicitadas quefiguren correctamente identificadas en el Sistema de Información Geográfica determinado en elReglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y verifiquenlos requisitos de admisibilidad.

Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el agricultor y la comprobada,como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reduccionesy exclusiones:

si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;

si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a lasuperficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

si la diferencia es superior al 25 % el beneficiario quedará excluido de la ayuda en lacampaña objeto de solicitud.

Las ayudas a la comercialización se someterán al mismo régimen de reducciones y exclusionesestablecido en la acción I.1, calculándose las posibles correcciones conjuntamente con los restantesproductos por los que se solicite ayuda en dicha acción.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día

30 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN I.5 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE TOMATE DE EXPORTACIÓN

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece una ayuda por hectárea cultivada de tomate destinado a la exportación, con el objetivo.de paliar la pérdida de competitividad del sector de producción de tomate.

Esta ayuda ha sido establecida en base al “Plan Estratégico para el sector del tomate de exportaciónde Canarias”, elaborado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobiernode Canarias, con la colaboración de la Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores deProductos Hortofrutícolas de Las Palmas (FEDEX) y la Asociación Provincial de Cosecheros-Exportadoresde Tomate de Tenerife (ACETO), con el objetivo de coordinar diferentes acciones de apoyo a esteimportante sector productor con el fin de poder garantizar la permanencia del tomate canario en elmercado.

2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la ayuda serán los productores de tomate, afiliados a una Organización deProductores de Frutas y Hortalizas, que comercialice sus producciones fuera del ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Canarias y cuyas superficies productivas se encuentren en ella.

3. Condiciones de admisibilidad

Como superficie elegible para esta ayuda se considerará la cultivada para la campaña de exportaciónde tomate de invierno que se inicia en septiembre del año anterior y finaliza en junio del año por el queson pagaderas las ayudas.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

La ayuda será pagadera por una superficie total máxima por campaña de 1.700 has. La cuantía de laayuda y la ficha financiera para cada campaña será la siguiente:

Año

Cuantíaunitaria de

la ayuda(€/ha)

Ficha financiera

(Mlls €)

2009 20.400 32,02010 17.860 27,02011 15.320 22,02012 12.780 17,02013 10.240 12,0

2014 y siguientes 7.700 7,7No obstante el límite de 1.700 has, el total de ayudas pagaderas por año no podrá superar la ficha

financiera asignada cada año.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Cada Organización de Productores de Frutas y Hortalizas cursará anualmente una solicitud de ayuda

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 31

para aquellos de sus afiliados que deseen acogerse. El plazo de presentación de esta solicitud finalizaráel 31 de enero de cada año.

Dicha solicitud irá acompañada de la relación de afiliados a la Organización para los que se solicita laayuda, junto con los siguientes datos de cada uno de los productores:

Nombre y apellidos o denominación, número de asociado, dirección y NIF o CIF

Superficie destinada a la producción de tomate de exportación con relación de polígono,parcela y recinto SIGPAC correspondiente.

Número de cuenta corriente en la que cada productor desea recibir la ayuda que, en su caso,le corresponda.

Antes del 1 de agosto de cada año las Organizaciones de Productores solicitantes deberán presentarla siguiente documentación:

Las cantidades de tomate comercializadas fuera de Canarias de cada uno de sus afiliados enla campaña de exportación de tomate de invierno que comienza en septiembre del añoanterior hasta junio del año en curso.

Las facturas de venta de los tomates comercializados fuera de Canarias.

Los documentos de transporte correspondientes a los tomates comercializados fuera deCanarias.

Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de los tomatesfuera de Canarias.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, que incluirán crucesadministrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, así como con el fichero deafiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas. Asimismo, se comprobaráque las cantidades comercializadas de tomate que se han comunicado son coherentes con la superficiesolicitada.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de los productores incluidos enlas solicitudes, que se seleccionarán mediante análisis de riesgos. La suma de las superficies dereferencia de los productores controlados no supondrá menos del 5% del total de las superficiessolicitadas.

La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y dirigidos.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el productor y lacomprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicaránlas siguientes reducciones y exclusiones:

o si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual oinferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficiecomprobada;

32 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

o si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en basea la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

o si dicha diferencia es superior al 25 %, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en lacampaña objeto de solicitud.

Si de los controles administrativos o sobre el terreno se deduce que la cantidad de tomatedeclarada no corresponde a la superficie indicada en la solicitud, se entenderá que elproductor no destina su producción a la exportación, quedando excluido de la ayuda.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábilfuera del plazo previsto.

Pago de la ayuda

4. Pago de la ayuda

La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud deayuda.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 33

ACCIÓN I.6 AYUDA A LA TRANSFORMACIÓN Y EMBOTELLADO DE VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP) PRODUCIDOS EN CANARIAS

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece una ayuda global por litro de vino transformado y embotellado bajo cualesquiera de lossistemas reguladores de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) en Canarias, paracompensar los efectos de los sobrecostes derivados de la ultraperificidad que conllevan cargasadicionales en materia de insumos estratégicos procedentes del exterior y de naturaleza logísticainterinsular.

2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la ayuda serán los titulares de bodegas debidamente inscritas en los registrosdel Consejo Regulador u órgano de gestión de la DOP correspondiente.

3. Condiciones de admisibilidad

La cantidad de vino a auxiliar corresponderá a los litros de vino que hayan obtenido la calificacióncorrespondiente de la DOP y hallan sido embotellados y contraetiquetados.

Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad clara que permita controlar la producción acogida aayuda.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

La ayuda será de 0,24 euros por litro de vino que haya obtenido la calificación correspondiente de laDOP.

La dotación anual de la acción afectará a un contingente máximo de 7.000.000 de litros. Enconsecuencia, la ficha financiera para esta acción será de 1.680.000 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Existirá una única convocatoria anual. Las solicitudes se presentarán a través de los ConsejosReguladores u órganos de gestión de la denominación de origen protegida (DOP) desde el 1 hasta el 31de enero, sobre el vino embotellado y contraetiquetado el año anterior.

En dicha solicitud deben figurar los siguientes datos:

Nombre y apellidos o razón social, dirección y NIF o CIF.

Litros de vino contraetiquetados en el año anterior.

Número de envases de vino con DOP, agrupados por capacidad de los mismos.

Número de cuenta corriente en la que desea recibir las ayudas que, en su caso lecorrespondan

En el ámbito de cada DOP, el beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por año.

34 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, que incluirán crucesadministrativos en base a los registros de cada Consejo Regulador u órgano de gestión de la DOPcorrespondiente, a la documentación que acredite el órgano expendedor de contraetiquetas y a ladocumentación del órgano de control y certificación.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayudapresentadas, representando al menos el 5% de las cantidades solicitadas. La muestra se seleccionará enun 75% mediante análisis de riesgos y en un 25% por selección aleatoria. Entre los criterios del análisisde riesgos se incluirá las variaciones significativas de producción calificada no justificada.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

Todos los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se realizarán en los periodos detiempo adecuado a los mismos y antes de la realización de los pagos.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Cuando se constaten diferencias entre los litros declarados por el solicitante y los comprobadoscomo resultado de los controles efectuados, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

si la diferencia entre los litros declarados y lo finalmente comprobado es igual o inferior al5% de lo solicitado, la ayuda se calculará sobre los litros comprobados;

si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base alos litros comprobados, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

si la diferencia es superior al 25 % el beneficiario quedará excluido de la ayuda en lacampaña objeto de solicitud.

Quedarán excluidos de la ayuda aquellos solicitantes que no realicen las correspondientesdeclaraciones de producción y de existencias, de acuerdo con la normativa vigente y en los que seconstate que incumplen lo establecido en el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión de 26 de mayode 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejoen lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de informaciónpara el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a losregistros que se han de llevar en el sector vitivinícola, desarrollado en la Comunidad Autónoma deCanarias por el Decreto Territorial 86/2007, de 8 de mayo, por el que se establecen normascomplementarias a las disposiciones comunitarias reguladoras de los documentos que acompañan eltransporte de productos vitivinícolas y de los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (BOCnº 104, 24.05.2007).

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

4. Pago de la ayuda

La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud deayuda.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 35

ACCIÓN I.7 MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LA COMERCIALIZACIÓN EXTERIOR DE LOS VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP) DE CANARIAS

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Esta acción establece una ayuda global a la competitividad por litro de vino con denominación deorigen protegida (DOP) elaborado y embotellado en las Islas Canarias, que se destinen a sucomercialización en mercados exteriores al Archipiélago. El objetivo de la acción potenciar lacompetividad, paliando los costes derivados de la ultraperiferia en la comercialización del vino fuera deCanarias.

2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la ayuda serán las bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador uórgano de gestión de la DOP correspondiente, que comercialicen vino fuera del ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Canarias.

3. Condiciones de admisibilidad

Los solicitantes deberán ser bodegas debidamente inscritas en los registros del Consejo Regulador uórgano de gestión de la DOP.

Las cantidades de vino objeto de ayuda deberá haber sido elaborado y embotellado conforme alReglamento correspondiente de la DOP y haber sido comercializado fuera del ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Canarias por el beneficiario.

Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad clara que permita controlar la producción acogida aayuda.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

La cuantía de la ayudas es de 0,70 euros/litro de vino y La dotación anual de la ayuda afectará a uncontingente de 500.000 litros. En consecuencia, la ficha financiera de la ayuda será de 350.000 euros

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

En dicha solicitud deben figurar los siguientes datos:

Las solicitudes se presentarán a través de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de la DOP,desde el 1 hasta el 31 de enero, sobre el vino comercializado el año anterior.

En dicha solicitud, que debe estar acompañada de las Facturas de venta y DUAs, deben figurar lossiguientes datos:

Nombre y apellidos o razón social, dirección y NIF o CIF.

Litros de vino con DOP comercializado fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma

Número de envases de vino con DOP, agrupados por capacidad de los mismos.

Número de cuenta corriente en la que desea recibir las ayudas que, en su caso, lecorrespondan

En el ámbito de cada DOP el beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por año.

36 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, que incluirán crucesadministrativos en base a los registros de cada Consejo Regulador u órgano de gestión de la DOPcorrespondiente, a la documentación que acredite el órgano expendedor de contraetiquetas y a ladocumentación del órgano de control y certificación.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayudapresentadas, representando al menos el 5% de las cantidades solicitadas. La muestra se seleccionará enun 75% mediante análisis de riesgos y en un 25% por selección aleatoria. Entre los criterios del análisisde riesgos se incluirá las variaciones significativas de producción calificada no justificada.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

Todos los controles tanto administrativos como sobre el terreno, se realizarán en los periodos detiempo adecuado a los mismos y antes de la realización de los pagos.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Cuando se constaten diferencias entre los litros declarados por el solicitante y los comprobadoscomo resultado de los controles efectuados, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

si la diferencia entre lo declarado y lo finalmente comprobado es igual o inferior al 5% de losolicitad, la ayuda se calculará sobre los litros comprobados;

si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base alos litros comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

si la diferencia es superior al 25 % el beneficiario quedará excluido de la ayuda en lacampaña objeto de solicitud.

Quedarán excluidos de la ayuda aquellos solicitantes que no realicen las correspondientesdeclaraciones de producción y de existencias, de acuerdo con la normativa vigente y en los que seconstate que incumplen lo establecido en el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 demayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación Reglamento (CE) nº 479/2008 delConsejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación deinformación para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte deproductos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, desarrollado en la ComunidadAutónoma de Canarias por el Decreto Territorial 86/2007, de 8 de mayo, por el que se establecennormas complementarias a las disposiciones comunitarias reguladoras de los documentos queacompañan el transporte de productos vitivinícolas y de los registros que se deben llevar en el sectorvitivinícola (BOC nº 104, 24.05.2007).

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

4. Pago de la ayuda

La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud deayuda.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 37

MEDIDA II AYUDA A LOS PRODUCTORES DE PLÁTANOS

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

La medida propuesta consiste en una ayuda anual destinada a los productores de plátano frescoexcepto los plátanos hortaliza, limitada a una producción máxima de 420.000 toneladas,correspondientes a una superficie total de 11.200 hectáreas con un rendimiento medio de 37.500kilogramos por hectárea. Esta medida consta de:

Una ayuda en función de las cantidades percibidas en virtud del régimen de ayudacompensatoria anterior.

Un complemento de ayuda consistente en un pago por hectárea para aquellos productoresque mantengan el sistema de cultivo al aire libre.

El objetivo principal de esta medida es el mantenimiento del cultivo del plátano, teniendo comoobjetivos secundarios el mantenimiento de la estructuración del sector a través de las Organizaciones deProductores.

2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la medida son los productores de plátano cuyas explotaciones se encuentran enel ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso del complemento de ayuda, losbeneficiarios de dicho complemento son los productores que cultiven plátano al aire libre.

3. Condiciones de admisibilidad

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

Estar afiliados a una Organización de Productores de Plátano reconocida por el EstadoMiembro.

Que sus superficies productivas figuren correctamente inscritas en el “Fichero de Afiliadosdel Registro de Organizaciones de Productores de Plátano” y sus recintos SIGPACdebidamente identificados.

Haber producido plátanos durante la campaña por la que sea pagadera la ayuda.

Que se les haya asignado una cantidad de referencia conforme a las normas que sedeterminan más adelante.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

El complemento de ayuda para el cultivo al aire libre se fija en 1.200 euros por hectárea yaño, hasta un máximo de 7.600 hectáreas.

El montante global del componente principal de la ayuda se calculará anualmente restandode la ficha financiera fija, que asciende a 141,1 millones de euros (apartado b del artículo 3del Reglamento (CE) nº 2013/2006), la cuantía total del complemento de ayuda para elcultivo al aire libre que finalmente resulte de aplicar el párrafo anterior.

El valor unitario del componente principal de la ayuda se calculará dividiendo elmontante global, al que se refiere el párrafo anterior, por la suma total de las cantidades de

38 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

referencia determinadas según el apartado B que sean aplicables para cada año, incluidas lascantidades asignadas a la reserva.

Los productores percibirán como componente principal de la ayuda su cantidad dereferencia multiplicada por el valor unitario, siempre que hayan comercializado al menos el70% de la cantidad de referencia en el periodo que abarca desde el 1 de septiembre del añoanterior hasta el 31 de agosto del año en curso, ajustándose a las normas comunes decalidad y comercialización en vigor.

En caso de fenómenos meteorológicos adversos (como, por ejemplo, temporaleshuracanados) se considerarán, a efectos del cómputo del 70% de la cantidad de referencia,las pérdidas de producción justificadas mediante las correspondientes actas de tasación deAGROSEGURO.

En los casos de renovación de plantaciones (cultivos a un solo ciclo, cambio varietal,reconducción de la producción, etcétera) que pudieran originar una disminución, e incluso laausencia, de la producción anual, se realizará la oportuna comunicación a las autoridadescompetentes a efectos del cómputo del requisito del 70% y, en su caso, quedaránexceptuados estos productores del requisito básico señalado en el apartado 3 de haberproducido plátanos durante la campaña por la que sea pagadera la ayuda. Estascomunicaciones se realizarán a través de la correspondiente OP con antelación suficientepara permitir su verificación.

En los casos de expropiación señalados en el apartado 5.A se eximirá al productor de laobligación de comercializar al menos el 70% de su cantidad de referencia en la nuevasuperficie desde que comience la recolección hasta que el cultivo alcance su plenaproducción.

Una vez calculado el pago a todos los productores con derecho al mismo, los créditos noasignados se prorratearán entre los beneficiarios de ese año en función de lo que lescorresponda por el componente principal de la ayuda.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 39

5. Cantidades de referencia, reserva y retiradas del mercado

A. Cantidades de referencia

Las cantidades de referencia, que servirán de base para el cálculo del componente principal de laayuda, se determinarán, asociadas a la superficie inscrita de cada productor, como la media por periodode 12 meses de las cantidades de plátano por las que hubiera percibido ayuda en el régimen entoncesvigente. Para el cómputo de estas cantidades de referencia se tendrán en cuenta, asimismo, las pérdidasde producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los SegurosAgrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), siempre que los afectados autoricen expresamente la cesiónde estos datos, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácterpersonal.

Este promedio se calculará desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 31 de agosto de 2005, una vezeliminados para cada productor los periodos de mayor y menor producción auxiliada. En el caso de queun productor carezca de producción acogida a ayuda en la totalidad del periodo, se calculará su cantidadde referencia como la media aritmética de los periodos de 12 meses, contados desde el 1 de septiembreal 31 de agosto del año siguiente, que estuvieran completos.

Para el año 2009, y a continuación cada dos años, se procederá a revisar las cantidades de referenciaindividuales de cada productor. En estas revisiones se tendrán en cuenta tanto las pérdidas deproducción justificadas por AGROSEGURO como las cantidades que se retiren en aplicación del apartadoE.

En el año 2008 se constituirá una reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningúnproductor, de 4.000 toneladas, como dotación inicial única, que equivalen aproximadamente al 1% de laproducción anual de Canarias.

En el caso de que la suma total de las cantidades de referencia en un año dado, incluidas las que seencuentren en la reserva, superen las 420.000 toneladas, se aplicará el adecuado coeficiente dereducción.

Cualquier reducción de la superficie en producción conllevará la reducción correspondiente de lacantidad de referencia del productor en cuestión. Asimismo, cualquier transmisión de la titularidad de laexplotación productora de plátanos, o de parte de ella, comportará la asignación al nuevo titular de lacantidad de referencia del anterior titular, o de la parte proporcional correspondiente de la misma si latransmisión es parcial. En este último caso se deberá presentar a las autoridades competentes undocumento firmado por cedente y cesionario en el que figure la superficie transferida y la parte de lacantidad de referencia a ella consignada. Dicho documento deberá ser presentado a través de laorganización de productores del cesionario.

En caso de que una explotación fuera expropiada para realizar un equipamiento de interés general yel productor afectado desee trasladar su producción a una nueva superficie, se le permitirá conservar sucantidad de referencia hasta que la nueva superficie que sustituya a la anterior entre en producción. Elproductor afectado dispondrá de tres años para ejercer este derecho. En el caso de que la nuevasuperficie no cubra la capacidad productiva de la anterior, las autoridades competentes ajustaránprovisionalmente su cantidad de referencia hasta que al productor se le asigne una nueva aplicando elmétodo general previsto anteriormente.

B. Gestión de la Reserva

1. A la reserva se añadirán aquellas cantidades de referencia que, a causa de abandonos parciales ototales de la producción u otras circunstancias, quedaran sin asignar a ningún productor.

40 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

2. Las cantidades de referencia de la reserva se asignarán según el siguiente orden de prioridad:

1. Jóvenes agricultores que sean agricultores a título principal, según la definición de la Ley19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (o la normativaque la sustituya), limitadas a las que correspondan para una superficie de 1 hectárea. Aefectos de justificar la condición de agricultor a título principal, cuando la explotación nohaya alcanzado su plena producción o el tiempo de dedicación del titular de laexplotación sea inferior al ejercicio fiscal en curso, podrán admitirse evaluaciones derenta basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditaciónposterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración del impuestosobre la renta correspondiente al mismo.

Los jóvenes agricultores que se acojan a esta medida deben comprometerse a mantenerla actividad durante al menos cinco años.

2. A fin de aumentar la viabilidad de las explotaciones y evitar el abandono con elconsiguiente deterioro del medioambiente, a los agricultores cuya explotación seainferior a 1 hectárea que deseen ampliarla hasta ese límite, se les asignará la cantidad dereferencia correspondiente, siempre y cuando la superficie se dedique totalmente alcultivo de plátano. En este caso se dará preferencia a los agricultores a título principal.

3. Otros agricultores, en los términos que determinen las autoridades competentes.

Las autoridades competentes asignarán una cantidad de referencia en base a los datos aportadospor el peticionario en una memoria que deberá acompañar a la solicitud, en la que se indiquen,entre otros datos, la superficie a cultivar, medios de producción y producción esperada. Laasignación se entenderá provisional hasta que la explotación alcance la plena producción y le seaasignada la cantidad de referencia que le corresponda.

3. En caso de que, a causa de modificaciones del régimen de importación de plátanos a la UE(como reducciones del arancel aplicable a las importaciones o creación o ampliación decontingentes arancelarios preferenciales), se produzcan perturbaciones graves del mercado queocasionen un descenso significativo de los precios, las autoridades competentes podrán suprimirla reserva de cantidades de referencia que existiera en ese momento.

C. Admisibilidad de cantidades retiradas del mercado a efectos de la ayuda

Cuando las autoridades competentes determinen que existen circunstancias de mercado que haganprever un exceso de oferta, éstas podrán autorizar que a las cantidades comercializadas, se le añadan, aefectos de verificar el requisito de alcanzar el 70% de las cantidades de referencia, aquellas que, estandopreparadas para comercializar conforme a las normas de calidad y comercialización vigentes, se retirenbajo el control de dichas autoridades.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Cada Organización de Productores cursará anualmente una solicitud acogiéndose a la ayuda paratodos sus afiliados. Esta solicitud se realizará, con carácter general, antes del 31 de enero de cada año.

Dicha solicitud irá acompañada de la relación de afiliados a la Organización, junto con los siguientesdatos de cada uno de los productores:

Nombre y apellidos o denominación, número de asociado, dirección y NIF o CIF

Superficie declarada con relación de polígono, parcela y recinto SIGPAC correspondiente.

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Con carácter bimestral las OPP aportarán los justificantes de comercialización de la fruta, queconsistirán en:

Las cantidades de plátano comercializadas de cada uno de sus afiliados.

Las facturas de venta de los plátanos comercializados

Los documentos de transporte, para el caso de los plátanos comercializados fuera deCanarias.

Fotocopia sellada y firmada de los resúmenes del registro de controles de calidadcorrespondientes al bimestre.

Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de losplátanos.

Las comunicaciones de aquellos agricultores que, a efectos de la justificación de suproducción, se señalan tanto en el punto 4, “Importe de la ayuda y ficha financiera” de lasección anterior como en el apartado C, “Admisibilidad de cantidades retiradas del mercadoa efectos de la ayuda”, del punto 5 de la sección anterior.

Las comunicaciones de modificaciones de datos de las superficies de cultivo de losproductores, si las hubiese, que necesariamente han de coincidir con las facilitadas alRegistro de Organizaciones de Productores de Plátano.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos necesarios al 100% de las solicitudes, que incluirán crucesadministrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre , así como con el fichero deafiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos. Los controles administrativos, quese realizarán sobre la totalidad de las solicitudes, incluirán al menos la verificación de los siguienteselementos:

afiliación a la OPP y correcta inscripción de la superficie en el Registro;

cruce de las superficies con la base de datos del Sistema de Información Geográfica para verificarexistencia de las superficies y comprobar duplicidades;

cantidad de referencia asignada a cada beneficiario;

verificación de las cantidades comercializadas mediante facturas, DUAs, otros justificantes de lacomercialización, resúmenes de control de calidad o comunicaciones de incidencias.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de los productores incluidos enlas solicitudes, que se seleccionarán en un 75% mediante análisis de riesgo y en un 25% medianteselección aleatoria. Entre los criterios del análisis de riesgo se incluirá, en todo caso, las variacionessignificativas de producción no justificadas y se realizarán necesariamente controles en todas las OPP. Lasuma de las cantidades de referencia de los productores controlados no supondrá menos del 5% deltotal de las cantidades de referencia. Estos controles incluirán al menos la verificación de los siguienteselementos:

Producción comercializada, comprobándose los justificantes de entrega a la OPP y liquidación ypago de la fruta comercializada por la OPP.

Superficie de cultivo, sistema de cultivo y marco de plantación, verificando la cantidad desuperficie al aire libre.

Las variaciones significativas de producción

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En caso de duda sobre los datos declarados y verificados sobre el terreno, la autoridad competenteefectuará las verificaciones que sean necesarias destinadas a comprobar la coherencia de lasproducciones declaradas por los productores (rendimientos) así como los posibles controles para losclientes compradores de los plátanos. En el caso de que estos controles deban realizarse fuera delámbito territorial del Organismo Pagador de Canarias, se ejecutarán dentro del Marco de Colaboraciónexistente con otros organismos pagadores

Al menos una vez al año se realizará un control sobre el terreno con la finalidad de validar el sistemade autocontrol de la calidad en aquellas Organizaciones de Productores de Plátano en las que seencuentre en funcionamiento.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

Todos los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se realizarán en los periodos detiempo adecuados a los mismos y, en cualquier caso, antes de la realización de los pagos.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

En caso de incumplir el requisito de producir anualmente al menos el 70% de la cantidad dereferencia, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

En caso de que la producción comercializada sea inferior al 70% de la cantidad dereferencia, pero superior o igual al 50%, se reducirá la ayuda en proporción al doble dela cantidad que resta para alcanzar dicho 70%.

En caso de que la producción comercializada sea inferior al 50% de la cantidad dereferencia, se reducirá la ayuda en proporción al triple de la cantidad que resta paraalcanzar una producción igual al 70% de la cantidad de referencia. En caso de que dichareducción fuera mayor o igual al valor de la ayuda, se le aplicará una exclusión de lamisma.

Si tras la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, secomprobara que las cantidades de plátano efectivamente producidas y comercializadas soninferiores a las cantidades declaradas en las comunicaciones bimestrales y al 70% de lacantidad de referencia, las reducciones detalladas anteriormente se incrementarán un 50%,como sanción.

Si tras la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se comprobaraque la superficie de cultivo es inferior a la que originó la cantidad de referencia, sin que estamodificación se hubiera comunicado previamente a las autoridades competentes, la cantidadde referencia se disminuirá proporcionalmente. Además, en la campaña en la que se detecte lairregularidad, se aplicará una reducción de la ayuda en el mismo porcentaje que la diferenciadetectada.

En el caso del complemento de ayuda para el cultivo al aire libre, cuando se constatendiferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, como consecuenciade duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones yexclusiones:

si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual oinferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficiecomprobada;

si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 43

a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

si dicha diferencia es superior al 25 %, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en lacampaña objeto de solicitud.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago sitienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización delperíodo de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% porcada día hábil fuera del plazo previsto.

4. Pago de la ayuda

La ayuda se pagará a los productores a través de las correspondientes OPP, salvo que estas solicitenque se realice el ingreso directamente a los afiliados. En el caso del pago a través de las OPP, estasdeberán acreditar que se han realizado los correspondientes ingresos a los beneficiarios.

El pago de la ayuda se realizará entre el 1 de diciembre del año civil correspondiente y el 30 de juniodel año siguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento 180/2014 de laComisión de 20 de febrero.

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MEDIDA III. APOYO A LA PRODUCCIÓN ANIMAL

ACCIÓN III.1 AYUDA PARA EL SUMINISTRO DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZAS PURAS O RAZAS COMERCIALES ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Esta acción establece una ayuda para la adquisición de los animales reproductores necesarios para laproducción ganadera en Canarias, con el objetivo de fomentar la actividad ganadera facilitando el accesoa animales de las características adecuadas.

2. Beneficiarios

Los beneficiarios de esta acción serán los operadores que introduzcan en Canarias los animales delas razas y tipos admisibles con destino a las explotaciones ganaderas locales.

3. Condiciones de admisibilidad

Las autoridades competentes determinarán los tipos y razas de animales que podrán ser objeto deesta ayuda teniendo en cuenta las necesidades específicas de las Islas Canarias, así como las condicionesy requisitos legales que deban cumplirse para la introducción de los animales con derecho a esta ayuda.En cualquier caso, los bovinos reproductores tendrán una edad máxima de 36 meses en el momento desu llegada y deberán permanecer en la explotación de destino un mínimo de 12 meses. Asimismo, en elcaso de los reproductores de porcino, deberá mantenerse el número de reproductores introducidos unmínimo de 12 meses. Se admitirá una tolerancia para la mortalidad habida en ese periodo por causasnaturales.

Los animales reproductores objeto de la ayuda deberán cumplirán la normativa vigente en materiade identificación, transporte, sanidad y bienestar animal.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

El importe y los límites máximos serán los siguientes:

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 45

Tipo de reproductor Código NCCantidad Máxima

(cabezas)

Importe de la Ayuda(euros por cabeza)

Reproductores vivos de raza pura dela especie bovina

0102 10 10 hasta

0102 10 901.100 621

Reproductores vivos de la especie porcina

Machos

0103 10 00ex 0103 91 10ex 0103 92 19 55 565

Hembras

0103 10 00

ex 0103 91 10ex 0103 92 19

2.500 250

Pollitos reproductores de puesta vivos de peso no superior a 185 gramos

0105 11 91 950.033 0,30

Conejos reproductores vivos

Razas puras-Abuelos 0106 19 10 1.855 23

Padres 0106 19 10 4.000 17

Ficha presupuestaria: 1.734.850 euros

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Solicitudes de ayuda y comunicaciones

Los beneficiarios efectuarán una solicitud en la que hagan constar el tipo y número de animales queprevén introducir en Canarias con antelación a iniciar la importación de animales.

Los beneficiarios deberán, además, realizar las comunicaciones que determinen las autoridadescompetentes a los efectos de determinar el tipo y número efectivo de los animales con derecho a ayuda,así como para el adecuado control de la ayuda.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes y comunicacionespresentadas por los beneficiarios, comprobando los siguientes elementos:

Inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA)

En el caso del bovino, inscripción de los animales en el Registro de Identificación IndividualAnimal (RIIA)

Comprobación de la documentación aportada, que debe indicar edad, raza, pedigrí yexplotación de permanencia.

Se inspeccionará al menos el 5% de las partidas en las explotaciones de destino de los animales, demanera que se controle al menos el 5% del número total de animales de cada especie.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Se excluirán de la ayuda los animales que no pertenezcan a las razas que previamente determine las

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autoridades competentes, en función de las necesidades específicas de Canarias.

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de loscontroles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reduccioneso exclusiones:

100elegibles Animales

sirregulare Animalesdadesirregulari de Porcentaje =

Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe quecorresponda a los mismos.

Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas sereducen en dicho porcentaje.

Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas sereducen en el doble del porcentaje calculado.

Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de losanimales.

No se considerarán animales irregulares los que hayan muerto en la explotación durante el periodotranscurrido entre la llegada de los animales y la realización de los controles de campo, dentro de unlímite admisible establecido de acuerdo a criterios técnicos.

Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a lafinalización de los plazos serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cadadía hábil de retraso.

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ACCIÓN III.2 APOYO AL SECTOR VACUNO

SUBACCIÓN III.2.1, SUBACCIÓN III.2.2 Y SUBACCIÓN III.2.3 PRIMA A LOS TERNEROS NACIDOS DE VACA NODRIZA, PRIMA A LOS TERNEROS NACIDOS DE OTROS VACUNOS Y PRIMA POR SACRIFICIO DE

VACUNO

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

El régimen de apoyo a la producción se configura en tres primas, una concedida al nacimiento deterneros de vaca nodriza, otra concedida a los terneros nacidos de otros vacunos (primas pornacimiento) y, finalmente, otra concedida al sacrificio de los animales (prima por sacrificio).

Las ayudas que se establecen tienen por objetivo invertir la evolución negativa del censo producidapor diversas circunstancias, frenando su disminución, y además, aumentando la tasa deautoabastecimiento en carne de vacuno en el archipiélago. También se persigue ayudar almantenimiento de las razas autóctonas, de conformidad con la estrategia propuesta para este Programa.

2. Beneficiarios

Los beneficiarios serán los ganaderos de vacuno de Canarias en general, siempre que lasexplotaciones de las que sean titulares estén debidamente inscritas en el Registro de ExplotacionesGanaderas (REGA), y los animales en el Registro de Identificación Individual Animal (RIIA), así como lanotificación de los movimientos de los mismos en el Registro de los Movimientos de Bovinos (REMO).

3. Condiciones de admisibilidad

Se deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad en cada una de las primas:

Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza y Prima a los terneros nacidos de otros vacunos(Subacción III.2.1 y Subacción III.2.2))

Los animales objeto de la prima a los terneros nacidos de vaca nodriza deberán cumplir un periodomínimo de retención en la explotación de tres meses.

Los animales objeto de la prima a los terneros nacidos de otros vacunos deberán cumplir un periodomínimo de retención de tres meses en la explotación ganadera que realice el cebo.

Los terneros/as objeto de las primas al nacimiento deberán cumplir los requisitos establecidos alefecto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembrede 2013, en particular su artículo 60: “Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no seconcederá ninguna ventaja prevista en la legislación agrícola sectorial a personas físicas o jurídicas delas que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esas ventajas,contrarias a los objetivos de dicha legislación”

Prima por sacrificio (Subacción III.2.3)

Para tener derecho a la prima el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animalpor el que solicita ayuda durante un período de dos meses (periodo de retención), no pudiendotranscurrir más de un mes entre el fin del periodo de retención (salida de la explotación) y la fecha desacrificio. Es decir, los ganaderos que entreguen sus animales a un intermediario para su sacrificiocobrarán la prima de sacrificio correspondiente siempre que haya transcurrido menos de un mes entre la

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salida de los animales de su explotación y el sacrificio. En el caso de los terneros sacrificados antes de lostres meses de edad, el periodo de retención será de un mes.

Un animal adquiere el derecho a cobrar una prima por sacrificio en el momento en el que elmatadero o la Dirección General de Ganadería graba el sacrificio en el RIIA. La prima correspondiente aun mismo animal no podrá ser percibida por dos personas.

En ningún caso un intermediario sin explotación ganadera podrá ser receptor de las ayudas alsacrificio. Si un intermediario solicita ayuda deberá cumplir los mismos períodos de retención de losanimales en su explotación que cualquier otro ganadero.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza (Subacción III.2.1)

Prima a los terneros/as nacidos de vacas nodrizas, con un importe unitario de 329 euros por cabeza.El límite presupuestario será de 822.500 euros anuales.

Prima a los terneros nacidos de otros vacunos (Subacción III.2.2)

Prima a los terneros/as nacidos de otros vacunos, con un importe unitario de 126 euros por cabeza.El límite presupuestario será de 315.000 euros anuales.

Prima por sacrificio (Subacción III.2.3)

La cuantía de la prima al sacrifico es variable en función de la edad del animal, según el siguientedetalle:

PRIMAS POR SACRIFICIO IMPORTES

Bovinos de 1 mes a menos de 10 meses de vida, 75 €

Bovinos de más de 10 meses de vida 330 €

El límite presupuestario será de 2.679.000 euros anuales.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Los beneficiarios de las primas deberán presentar solicitudes semestrales de pago en las que secomprometen a cumplir los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal,identificación animal, de condicionalidad y medioambientales de obligado cumplimiento y los que fijeeste Programa. Entre los requisitos de obligado cumplimiento está la correcta notificación de todos losmovimientos del ganado. Estas solicitudes semestrales se realizarán:

Opción 1: Con la información suministrada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca yAguas, referente al número de animales con derecho a prima y su importe. El solicitantepodrá, si está de acuerdo con dicha información, firmar la solicitud, o, en caso contrario,presentar una reclamación debidamente justificada.

Opción 2: Si el beneficiario lo prefiere, podrá no hacer uso de la información de que dispone laAdministración, en cuyo caso deberá cumplimentar la solicitud semestral consignandoen ella, además de los datos referentes a la explotación (nombre, dirección, titular de la

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 49

explotación…) el código de identificación (número de crotal) de cada uno de losanimales nacidos y sacrificados durante el período objeto de la solicitud en suexplotación. A dicha solicitud adjuntará fotocopia de los correspondientes Documentosde Identificación Bovina (DIB).

La gestión de la ayuda asegurará que un animal cobre cualquiera de las ayudas (nacimiento y/osacrificio) una sola vez.

Cada seis meses los productores presentarán una solicitud por los animales nacidos y sacrificados enel periodo, del siguiente modo:

Animales nacidos o sacrificados durante los meses de enero a junio inclusive: del 1 al 31 dejulio.

Animales nacidos o sacrificados entre los meses de julio a diciembre: del 1 al 31 de enero delaño siguiente.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes. En las solicitudes semestrales depago se comprobará la correcta inscripción de la explotación en el REGA, y los animales en el RIIA, asícomo la notificación de movimientos de los animales en el REMO. La consulta determinará el total deanimales con derecho a prima y el montante correspondiente a cada una de ellas.

Se realizarán controles sobre el terreno al menos a un 5% de las explotaciones cuyos titulares hayansolicitado las ayudas en cada semestre, y que representen al menos el 5% de los animales. Secontrolarán asimismo al menos el 30% de los mataderos implicados. En la inspección sobre el terreno severificará el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación y los requisitos específicos delPrograma. Se controlará que la información disponible en el RIIA de los vacunos presentes en laexplotación sea correcta.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

No serán elegibles los animales de una explotación no inscrita en el REGA, ni los animales que nofiguren en el RIIA. También se aplicarán las reducciones y exclusiones correspondientes alincumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

Las reducciones y exclusiones se efectuarán en función de los animales en situación irregular (noconcordancia entre lo comprobado en campo y lo declarado) con arreglo a los siguientes criterios:

Hasta 3 animales en situación irregular se descontará el importe que corresponda a losmismos.

Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el porcentaje de irregularidades como:

100elegibles Animales

sirregulare Animalesdadesirregulari de Porcentaje =

Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen endicho porcentaje.

Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas sereducen en el doble del porcentaje calculado.

Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de losanimales.

Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido otravez del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de

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animales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañassiguientes.

Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a lafinalización de los plazos serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cadadía hábil de retraso.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 51

SUBACCIÓN III.2.4 AYUDA PARA LA IMPORTACIÓN DE TERNEROS DESTINADOS AL ENGORDE

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece en esta subacción una ayuda para la introducción de terneros destinados al engorde enCanarias, con el objetivo de permitir el cebo de terneros en Canarias en las mismas condiciones que encualquier territorio de la UE.

2. Beneficiarios

Ganaderos de vacuno de cebo inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias queadquieran terneros fuera de Canarias para su engorde.

3. Condiciones de admisibilidad

El ganadero beneficiario de la ayuda está obligado a cebar el animal importado desde suintroducción en Canarias hasta el momento del sacrificio, respetando siempre un periodo de retenciónen explotación mínimo de seis meses. Los terneros objeto de ayuda (Código NC 0102 90) debenproceder del territorio de la UE.

Los terneros deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser terneros jóvenes, machos o hembras, con una edad máxima de 9 meses en el momento desu llegada y que se destinen a sacrificio.

b) Permanecer desde el momento de la importación hasta su sacrificio, como mínimo seis mesesen la explotación del peticionario, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación,salvo circunstancias extraordinarias previa autorización de la Dirección General de Ganadería.

c) Cuando un animal con derecho a ayuda muera o deba ser sacrificado de urgencia durante elperíodo de retención, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Ganadería,debiendo aportarse además certificado veterinario donde se indiquen las causas de la muerte osacrificio.

d) Cumplan con las normas establecidas en materia de identificación y registro de animalesbovinos.

El suministro de los animales objeto de ayuda deberán cumplir la normativa vigente en materia deidentificación, transporte, sanidad y bienestar animal.

Tanto la explotación como el ganado deben figurar correctamente inscritos en los correspondientesRegistros.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

La cuantía unitaria de la ayuda es de 240 euros por ternero.

Ficha financiera: 624.000 euros anuales

52 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Existirá una única convocatoria anual y las autoridades competentes establecerán el plazo desolicitudes.

El peticionario deberá comunicar a la Dirección General de Ganadería la llegada de los ternerosobjeto de ayuda indicando expresamente tal circunstancia, así como señalando el número deidentificación individual del animal.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluirán:

Comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el Registrode Identificación Individual Animal (RIIA).

Comprobación de la aptitud cárnica.

Se efectuarán controles sobre el terreno al 5% de las solicitudes durante el período de retención delos animales, que comprendan un mínimo del 5% de los animales objeto de solicitud.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de loscontroles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reduccioneso exclusiones:

100elegibles Animales

sirregulare Animalesdadesirregulari de Porcentaje =

Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe quecorresponda a los mismos.

Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas sereducen en dicho porcentaje.

Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas sereducen en el doble del porcentaje calculado.

Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de losanimales.

Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido otra vezdel beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animalesdeclarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 53

SUBACCIÓN III.2.5 AYUDA A LA REPOSICIÓN EN VACUNO DE LECHE CON NOVILLAS NACIDAS EN CANARIAS

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece una ayuda destinada a incrementar el porcentaje de animales de origen local en lareposición de ganado vacuno de leche. El objetivo de la ayuda es fomentar la reposición de ganadovacuno para leche.

2. Beneficiarios

Serán beneficiarios los ganaderos poseedores de vacas de aptitud láctea que destinen parareposición novillas nacidas en explotaciones ganaderas de Canarias.

3. Condiciones de admisibilidad

La ayuda se concederá una única vez por animal a partir de su primer parto a las vacas de razas deproducción lechera nacidas en el Archipiélago con una producción media mínima de su ascendencia de6.000 kg de leche por lactación o certificado genealógico emitido por la asociación reconocidaoficialmente para la llevanza del libro genealógico de la raza.

Las autoridades competentes determinarán los demás requisitos y condiciones de los animalesobjeto de la ayuda.

Se establece un límite de reposición anual del 40% del censo de reproductoras para cadaexplotación.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

La acción consiste en una ayuda de 1.000 euros por cabeza.

Ficha financiera: 150.000 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Existirá una única convocatoria anual. El periodo de solicitudes para cada convocatoria seestablecerá por las autoridades competentes.

En la solicitud deberán consignarse los siguientes datos:

Datos de la explotación del solicitante

Datos identificativos de los animales objeto de solicitud

Certificado genealógico cada uno de los animales objeto de subvención.

Las reproductoras objeto de la ayuda deberán permanecer en la explotación del beneficiario,al menos hasta el segundo parto. Se admitirá una tolerancia para la mortalidad habida en eseperiodo por causas naturales.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluirán:

54 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

Comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el RegistroIndividual de Identificación Animal (RIIA).

Comprobación de la capacidad productiva de la ascendencia.

Se efectuarán controles sobre el terreno al 5% de las solicitudes, que comprendan un mínimo del 5%de los animales objeto de solicitud.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de loscontroles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reduccioneso exclusiones:

100elegibles Animales

sirregulare Animalesdadesirregulari de Porcentaje =

Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe quecorresponda a los mismos.

Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas sereducen en dicho porcentaje.

Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas sereducen en el doble del porcentaje calculado.

Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de losanimales.

Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido otra vezdel beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animalesdeclarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 55

ACCIÓN III.3 APOYO AL SECTOR DE CAPRINO Y OVINO

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece una prima a las hembras de caprino y ovino que hayan parido al menos una vez o quetengan un año de edad como mínimo a 1 de enero de la campaña por la que se solicita la ayuda. Laprima básica para ovejas será ligeramente superior a la de cabras, siempre que se trate de ovejas derazas autóctonas (razas Canaria, Palmera y Canaria de Pelo) para ayudar a su mantenimiento y al de labiodiversidad, evitando su extinción. Las razas autóctonas de ovejas suponen la mayor parte del censo.Asimismo, se concederá un pago adicional a los productores integrados en Agrupaciones de DefensaSanitaria Ganadera (ADSG) y otro a los productores que dispongan de un seguro incluido en los SegurosAgrarios Combinados para los animales objeto de ayuda, según determine la autoridad competente.

Esta acción tiene como objetivo ayudar al mantenimiento de la renta de los productores de caprino yovino a la vez que se fomenta el estado sanitario de la cabaña y se procura el mantenimiento de las razasautóctonas, de las que la ovina palmera, por ejemplo, está en serio peligro de extinción.

2. Beneficiarios

Los ganaderos de ovino y caprino cuyas explotaciones estén debidamente inscritas en el Registro deExplotaciones Ganaderas (REGA), sus animales estén debidamente identificados e inscritos en elRegistro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y que hayan notificado los movimientos de losmismos en el Registro de Movimientos de Ganado (REMO), y que posean el número mínimo de derechosa la prima.

3. Condiciones de admisibilidad

Como requisito para el cobro de la prima, los solicitantes deben ser ganaderos de caprino y ovinoque posean el número mínimo de derechos a la prima incluidos en la Reserva Canaria, que consta de unadotación de 240.000 derechos. y cuyas explotaciones estén debidamente inscritas en el Registro deExplotaciones Ganaderas (REGA), sus animales estén debidamente identificados e inscritos en el Registrode Identificación Individual de Animales (RIIA) y que hayan notificado los movimientos de los mismos enel Registro de Movimientos de Ganado (REMO).

No se admitirán solicitudes de explotaciones cuyo número de animales con derecho a prima seainferior a diez (10).

Los animales que se acojan a esta prima deberán cumplir un periodo de retención en la explotaciónde 100 días naturales a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

Los importes unitarios serán los siguientes:

PRIMASIMPORTES(€/cabeza)

Prima básica para ovejas de razas no autóctonas y cabras 15,00

Prima básica para ovejas de razas autóctonas 22,00

Prima complementaria por pertenencia a ADSG 8,30

Prima complementaria si se dispone de seguro 9,00

56 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

Ficha financiera: ........................................................................................7.674.000 €

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

La solicitud se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive, con el número deanimales por el que se solicita la ayuda, que estén correctamente inscritos en el RIIA y en el REGA. Lossolicitantes de las primas deberán presentar solicitudes en las que se comprometen a cumplir losrequisitos legales sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, de identificación animal, decondicionalidad y medioambientales de obligado cumplimiento y los que se fijen en este Programa.

No se admitirán solicitudes de explotaciones cuyo número de animales con derecho a prima seainferior a diez (10).

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda, en los que se comprobará lacorrecta inscripción de la explotación en el REGA, de los animales en el RIIA, así como la notificación delos movimientos de los mismos en el REMO. También se comprobará la posesión de derechos a prima, laraza de los animales en el caso de los ovinos, la fecha de presentación y, en su caso, la pertenencia a laADSG y la suscripción del seguro.

Se efectuarán controles sobre el terreno al menos sobre un 5% de los productores solicitantesdurante el período de retención de los animales, que supongan al menos el 5% de los animalessolicitados. No obstante lo anterior, en la campaña 2014 este porcentaje mínimo será del 10% de lassolicitudes, que supongan al menos el 10% de los animales solicitados. Se comprobará sobre el terrenoque el número de hembras reproductoras presentes en la explotación son elegibles para la ayuda ycorresponden al número de animales inscritos en el libro de explotación.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

No serán elegibles los animales que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1,“Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda”, ni aquellos animales para los cuales el solicitanteno posea derechos de prima.

Las reducciones y exclusiones se efectuarán en función de los animales en situación irregular(aquellos que figurando en la solicitud no estén presentes en la explotación en el momento de lainspección) según los siguientes criterios:

Hasta 3 animales en situación irregular se descontará el importe que corresponda a losmismos.

Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el porcentaje de irregularidades como:

100elegibles Animales

sirregulare Animalesdadesirregulari de Porcentaje =

Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen endicho porcentaje.

Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas sereducen en el doble del porcentaje calculado.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 57

Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de losanimales.

Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido otravez del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número deanimales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañassiguientes.

Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a lafinalización de los plazos, serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% porcada día hábil de retraso.

58 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

ACCIÓN III.4 AYUDA AL CONSUMO HUMANO DE PRODUCTOS DE LECHE DE VACA DE ORIGEN LOCAL.

SUBACCIÓN III.4.1 Y SUBACCIÓN III.4.2 AYUDA A LA INDUSTRIA LÁCTEA Y AYUDA AL PRODUCTOR DE LECHE DE VACA

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Esta acción consiste en conceder una ayuda a la industria láctea que adquiera leche de vaca deorigen local para la elaboración de productos lácteos (Subacción III.4.1) y otra ayuda al productor quevende su leche a la industria láctea (Subacción III.4.2).

El objetivo de la acción es mantener la producción láctea de vacuno en el archipiélago.

2. Beneficiarios

Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea

Los beneficiarios serán las industrias lácteas debidamente autorizadas y registradas.

Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca

Los beneficiarios serán los productores locales que entreguen su leche a la industria láctea.

3. Condiciones de admisibilidad

La ayuda se abonará por la leche destinada a la elaboración de productos de leche de vaca de origenlocal destinados a la elaboración de los siguientes productos para el consumo humano:

Leche de consumo

Nata

Yogur y otros productos lácteos, excepto la leche en polvo

Queso

Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea

Las ayudas se abonarán por las cantidades de leche entera de vaca de origen local, destinada a laelaboración de los productos citados.

Las industrias lácteas solicitantes deberán estar debidamente autorizadas y registradas.

Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca

Los productores locales solicitantes podrán percibir ayuda por las cantidades de leche producida porellos y entregada a la industria láctea para la elaboración de los productos citados.

Para tener derecho a esta ayuda, los productores de leche de vaca de origen local deberán llevar unregistro en el que figure la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a laindustria láctea transformadora.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 59

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea

El importe unitario de la ayuda es de 108 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local,destinada a la elaboración de los productos citados.

Ficha financiera: 3.240.000 €

Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca

Se establece una ayuda de 82 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local entregadaa la industria láctea para la elaboración de los productos citados.

Ficha financiera: 2.870.000 €

Ficha financiera de la acción: 6.110.000 €

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Deberá presentarse una solicitud por parte de la industria transformadora y otra por parte delproductor. Ambas solicitudes se realizarán semestralmente, según el siguiente calendario:

Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos o producidas por estos, y utilizadas en laelaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio sepresentarán las solicitudes durante el mes de julio.

Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos o producidas por estos, y utilizadas en laelaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre: sepresentarán entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

La ayuda se pagará en base a los siguientes documentos, que deberán aportarse junto con lassolicitudes:

A. Para las industrias lácteas transformadoras de los productos objeto de ayuda:

Justificante del abono a los ganaderos de la leche adquirida

facturas de venta de los productos elaborados en el caso de la industria con producciónpropia.

En el caso de industrias que adquieren leche y, a su vez, la producen (mixtas): justificante delabono a los ganaderos de la leche adquirida y facturas de venta del total de los productoselaborados.

B. Para los productores de leche:

Facturas de las entregas de leche destinada a las industrias transformadoras o, encaso de que el productor coincida con la industria, servirán de justificante las facturas deventa del apartado A anterior.

En aquellos casos en los que el volumen de facturación de venta sea elevado, se podrá sustituir lapresentación física de las facturas por una relación detallada y certificada de las mismas. Sobre estelistado la autoridad competente seleccionará una muestra representativa para su control o, en su caso, latotalidad de las mismas.

60 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, en los que se verificará:

Inscripción de los productores de leche de vaca de origen local en el Registro Oficial deExplotaciones Ganaderas de Canarias (REGA).

Comprobación de la capacidad productiva de la explotación, verificando el censo de vacasproductoras obtenido de la base de datos oficial de identificación de bovinos.

Los controles de campo se realizarán:

En el caso de las industrias transformadoras: a un 5% de las empresas con producción propiade leche y a un 5% de las restantes. En ellos se verificará la cantidad de productoselaborados y la comercialización de los mismos.

En el caso de los productores de leche de vaca de origen local: a un 5% de los beneficiariosque representen al menos el 5% de las cantidades de leche solicitada. En ellos se verificará elregistro de la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a laelaboración de los productos objeto de esta ayuda. En el caso de que sea al mismo tiempoindustria transformadora, se realizará este control al 50% de los beneficiarios.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientementeacreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se aplicarán al solicitantelas siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayudase calculará sobre la cantidad de leche comprobada.

Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a lacantidad de leche comprobada, reducida en un porcentaje igual a la diferencia encontrada.

Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiarioquedará excluido de la totalidad del pago.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 61

ACCIÓN III.5 AYUDA AL CONSUMO HUMANO DE CARNE FRESCA DE VACUNO, PORCINO Y CONEJO DE

ORIGEN LOCAL

SUBACCIÓN III.5.1, SUBACCIÓN III.5.2 Y SUBACCIÓN III.5.3 CARNE DE BOVINO, CARNE DE PORCINO Y CARNE DE CONEJO

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Esta acción establece ayudas a la carne de origen local de vacuno (Subacción III.5.1), porcino(Subacción III.5.2) y conejo (Subacción III.5.3) sacrificada en los mataderos autorizados. Esta ayuda tienecomo objetivo fomentar el consumo de carne de vacuno, porcino y conejo de origen local.

2. Beneficiarios

El beneficiario de la ayuda será el propietario de las canales a la salida del matadero en todas lassubacciones.

3. Condiciones de admisibilidad

Serán admisibles las cantidades de carne sacrificada en los mataderos autorizados de las especiesvacuna, porcina y cunícola. Las cantidades objeto de ayuda se refieren al peso en canal.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

Subacción III.5.1. Carne de bovino

La cuantía unitaria de la ayuda será de 120 euros por tonelada de peso canal.

Ficha financiera de la subacción: 150.000 euros anuales

Subacción III.5.2. Carne de porcino

La cuantía de la ayuda será de 232 euros por tonelada de peso canal.

Ficha financiera de la subacción: 1.392.000 euros anuales

Subacción III.5.3. Carne de conejo

La cuantía de la ayuda será de 186 euros por tonelada de peso canal.

Ficha financiera de la subacción: 46.500 euros anuales

Ficha financiera de la acción: 1.588.500 euros anuales

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Se presentarán solicitudes trimestrales, según el siguiente calendario:

Animales sacrificados durante los meses de enero, febrero y marzo: antes de que finalice el

62 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

mes de abril

Animales sacrificados durante los meses de abril, mayo y junio: antes de que finalice el mesde julio

Animales sacrificados durante los meses de julio, agosto y septiembre: antes de que finaliceel mes de octubre

Animales sacrificados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre: entre el 1 y el31 de enero del año siguiente

En las solicitudes de ayuda deberán consignarse los siguientes datos:

a) Crotal o número de identificación reglamentario establecido por la legislación vigente

b) Fecha de sacrificio

c) Peso en canal

Junto con las solicitudes de ayuda, se deberá aportar la documentación relativa al sacrificio emitidapor el matadero.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes, comprobando los siguienteselementos:

Comprobación de la inscripción del animal y de la comunicación de sus movimientos.

Justificación de la propiedad de las canales, mediante documentos del matadero.

Se efectuarán controles sobre el terreno al menos sobre el 5% de los solicitantes y que representenal menos el 5% de las cantidades solicitadas, comprobando los siguientes elementos:

Fechas de sacrificio

Explotaciones de origen

Pesos

Se realizará al menos un control sobre el terreno en todos los mataderos en los que se hayansacrificado animales con derecho a ayuda.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no quedan suficientementeacreditadas las cantidades solicitadas, se aplicará al solicitante las siguientes reducciones o exclusionesde la ayuda:

Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayudase calculará sobre la cantidad de carne comprobada.

Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a lacantidad de carne comprobada, reducida en un porcentaje igual a la diferencia encontrada.

Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiarioquedará excluido de la totalidad del pago.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 63

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

64 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

ACCIÓN III.6 AYUDA AL CONSUMO DE PRODUCTOS LÁCTEOS ELABORADOS CON LECHE DE CABRA Y OVEJA DE ORIGEN LOCAL

SUBACCIÓN III.6.1 Y SUBACCIÓN III.6.2 AYUDA A LA INDUSTRIA LÁCTEA Y QUESERÍAS ARTESANALES YAYUDA AL PRODUCTOR DE LECHE DE CAPRINO-OVINO

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Esta acción consiste en conceder una ayuda a la industria láctea o quesería artesanal que adquieraleche de caprino y ovino de origen local para la elaboración de productos lácteos (Subacción III.6.1) yotra ayuda al productor que vende su leche a la industria láctea o quesería artesanal (Subacción III.6.2).

El objetivo de la acción es mantener la producción láctea procedente del ganado caprino y ovino delarchipiélago.

2. Beneficiarios

Subacción III.6.1. Ayuda a las industrias lácteas y queserías artesanales

Los beneficiarios de esta subacción serán las industrias lácteas y queserías artesanales debidamenteautorizadas y registradas.

Subacción III.6.2. Ayuda al productor de leche de caprino-ovino

Los beneficiarios de esta Subacción serán los productores de leche de caprino u ovino debidamenteregistrados que entreguen su producción a la industria láctea o queserías artesanales.

3. Condiciones de admisibilidad

La ayuda se abonará a la leche de cabra y ovjea de origen local destinada a la elaboración de lossiguientes productos lácteos para el conumo humano:

a) Leche

b) Yogur

c) Queso

d) Otros productos lácteos, excepto la leche en polvo

Subacción III.6.1. Ayuda a las industrias lácteas y queserías artesanales

Los solicitantes deben ser industrias lácteas o queserías artesanales debidamente autorizados yregistradas que elaboren los productos arriba indicados.

Subacción III.6.2. Ayuda al productor de leche de caprino-ovino

Los solicitantes debe ser productores de leche de caprino u ovino que entreguen su producción a laindustria láctea o queserías artesanales para la elaboración de los productos citados.

Para tener derecho a esta ayuda, los productores de leche de cabra y oveja de origen local deberánllevar un registro en el que figure la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación ydestinada a la industria láctea o quesería artesanal.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 65

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

Subacción III.6.1 Ayuda a las industrias lácteas y queserías artesanales

La cuantía unitaria de la ayuda es de 46 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja deorigen local utilizada para elaborar los productos anteriormente citados.

Ficha presupuestaria: 1.840.000 euros.

Subacción III.6.2 Ayuda al productor de leche de caprino-ovino

La cuantía unitaria de la ayuda es de 144 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja deorigen local producida por el solicitante y entregada a la industria láctea o queserías artesanales para laelaboración de los productos citados.

Ficha presupuestaria: 5.760.000 euros.

Ficha presupuestaria de la acción: 7.600.000 €

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Deberá presentarse una solicitud por parte de la industria transformadora o quesería artesanal yotra por parte del productor. Ambas solicitudes se realizarán semestralmente, según el siguientecalendario

Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos o producidas por estos, y utilizadas en laelaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio sepresentarán las solicitudes durante el mes de julio.

Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos o producidas por estos, y utilizadas en laelaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre: sepresentarán entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

La ayuda se pagará en base a los siguientes documentos, que deberán aportarse junto con lassolicitudes:

A. Para las industrias lácteas o queserías artesanales transformadoras de los productos objeto deayuda:

Justificante del abono a los ganaderos de la leche adquirida

Facturas de venta de los productos elaborados en el caso de la industria con producciónpropia.

En el caso de industrias que adquieren leche y, a su vez, la producen (mixtas): justificante delabono a los ganaderos de la leche adquirida y facturas de venta del total de los productoselaborados.

En el caso de industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere elsemestre en cuestión: declaración del volumen de almacenaje de los productos en procesode maduración, indicando fecha de elaboración. Posteriormente y siempre antes del 31 demarzo del año siguiente, será necesario presentar los justificantes de la venta de estosproductos en stock.

B. Para los productores de leche:

Facturas de las entregas de leche destinada a las industrias transformadoras o queseríasartesanales. En caso de que el productor coincida con la industria transformadora o quesería

66 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

artesanal, servirán de justificante las facturas de venta del apartado A anterior.

En aquellos casos en los que el volumen de facturación de venta sea elevado, se podrá sustituir lapresentación física de las facturas por una relación detallada y certificada de las mismas. Sobre estelistado la autoridad competente seleccionará una muestra representativa para su control o, en su caso, latotalidad de las mismas.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, en los que se verificará:

Inscripción de los productores de leche de cabra y oveja de origen local en el Registro deExplotaciones Ganaderas (REGA).

Comprobación de la capacidad productiva de la explotación, verificando el censo deanimales productores obtenido del Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).

Los controles de campo se realizarán:

En el caso de las industrias transformadoras o queserías artesanales: a un 5% de lasindustrias lácteas beneficiarias de esta ayuda, que representen al menos un 5% de lascantidades solicitadas. En ellos se verificará la cantidad de productos elaborados y lacomercialización de los mismos.

En el caso de las industrias que adquieren leche y a su vez la producen (mixtas): al 50% delas mismas.

En el caso de los productores de leche de cabra y oveja de origen local: a un 5% de losbeneficiarios que representen al menos el 5% de las cantidades de leche solicitada. En ellosse verificará el registro de la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación ydestinada a la industria láctea o quesería artesanal.

Cuando la industria a controlar haya declarado volumen de almacenaje de productos enmaduración, será necesario realizar un control sobre el stock de quesos almacenados declarados en lasolicitud de ayuda.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientementeacreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se aplicará al solicitante lassiguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayudase calculará sobre la cantidad de leche comprobada.

Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a lacantidad de leche comprobada, reducida en un porcentaje igual a la diferencia encontrada.

Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiarioquedará excluido de la totalidad del pago.

En el caso de industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere elsemestre en cuestión, se realizará un balance global entre la cantidad total solicitada en lacampaña, y justificada a 31 de marzo del año siguiente, aplicándose, en su caso, lasreducciones o exclusiones establecidas en los apartados anteriores

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 67

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

68 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

ACCIÓN III.7 AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE REPRODUCTORES DE PORCINO EN CANARIAS

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se estable una ayuda a las explotaciones locales reconocidas de multiplicación de porcino dedicadasa la cría de reproductores (código NC 0103 10 00, NC ex 0103 91 10 o NC ex 0103 92 19) destinados alsuministro a las explotaciones ganaderas de Canarias.

El objetivo de la acción es fomentar en el Archipiélago la cría de reproductores de porcino.

2. Beneficiarios

Las explotaciones de multiplicación de porcino locales que cumplan la normativa vigente para estetipo de explotaciones

3. Condiciones de admisibilidad

Los animales objeto de la ayuda deben haber nacido en explotaciones de multiplicación de Canariasy ser reproductores (código NC 0103 10 00, NC ex 0103 91 10 o NC ex 0103 92 19) destinados alsuministro a las explotaciones ganaderas de Canarias.

Las hembras reproductoras objeto de la ayuda procederán de explotaciones de multiplicación yserán destinadas a explotaciones de producción, antes de su primer parto.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

Los importes y límites anuales serán los siguientes:

Cuantía (€/cabeza) Ficha financiera

Hembras 500 250.000 €

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Las explotaciones de multiplicación de porcino locales que cumplan la normativa vigente para estetipo de explotaciones efectuarán solicitudes semestrales en las que se incluirán los siguientes datos:

a) Número y tipo de reproductores suministrados

b) Explotaciones destinatarias de los citados reproductores

Junto con las solicitudes de ayuda se deberán aportar los justificantes que acrediten la venta y eldestino de los reproductores.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes en base al REGA,comprobando:

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 69

a) Verificación de cumplimiento de las condiciones determinadas por la normativa en vigor para sureconocimiento como explotación de multiplicación

b) Facturas de venta de los animales

c) Cruces administrativos que correspondan orientados a evitar el doble pago con respecto a laayuda establecida en la acción III.1

Se efectuarán controles sobre el terreno sobre el 100% de las solicitudes. En ellas se verificará:

d) Contabilidad

e) Padres de los animales

f) Fechas y detalle de las pariciones

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de loscontroles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reduccioneso exclusiones:

100elegibles Animales

sirregulare Animalesdadesirregulari de Porcentaje =

Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe quecorresponda a los mismos.

Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas sereducen en dicho porcentaje.

Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas sereducen en el doble del porcentaje calculado.

Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de losanimales.

Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido otra vezdel beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animalesdeclarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

70 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

ACCIÓN III.8 AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE POLLOS DE ENGORDE EN CANARIAS

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece una ayuda para la producción de pollos de cebo con el objeto de fomentar el engordede pollitos en Canarias paliando los sobrecostes ocasionado por la ultraperificidad.

El objetivo de la acción es el mantenimiento de la producción local.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los propietarios de los pollos cebados en explotaciones deavicultura de carne en Canarias, bien en explotaciones de su propiedad o mediante el régimen deintegración.

3. Condiciones de admisibilidad

Los pollos objeto de ayuda serán los cebados durante la campaña. Los beneficiarios deberán realizarlas comunicaciones que determinen las autoridades competentes a los efectos de establecer el tipo ynúmero efectivo de los animales con derecho a ayuda, así como para el adecuado control de la ayuda.

El proceso de producción deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 617/2008 de laComisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos paraincubar y de los pollitos de aves de corral.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

La ayuda tiene una cuantía unitaria de 0,12 euros por pollo de cebo producido en Canariascorrespondiente al código 0105 94 de la Nomenclatura Combinada.

Ficha financiera: 600.000 euros anuales.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Los beneficiarios deberán realizar las comunicaciones que determinen las autoridades competentesa los efectos de establecer el tipo y número efectivo de los animales con derecho a ayuda, así como parael adecuado control de la ayuda.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluiráncomprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el Registro deMovimientos (REMO).

Se efectuarán controles sobre el terreno al 5% de las solicitudes en las explotaciones de engorde,que comprendan un mínimo del 5% de los animales objeto de solicitud.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Si de los controles administrativos y sobre el terreno se detectara discrepancia en la solicitud deayuda o en los documentos del expediente respecto de lo comprobado, se aplicarán las siguientesreducciones y exclusiones:

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 71

Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayudase calculará sobre la cantidad comprobada.

Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a lacantidad comprobada, reducida en un porcentaje igual a la diferencia encontrada.

Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiarioquedará excluido de la totalidad del pago.

Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido otra vezdel beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animalesdeclarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

72 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

ACCIÓN III.9 AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE GALLINAS PONEDORAS EN CANARIAS

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece una ayuda a las explotaciones locales de pollitas ponedoras destinadas al suministro alas explotaciones avícolas de puesta de Canarias.

El objetivo de la acción es fomentar la cría en el archipiélago de pollitas ponedoras.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta medida las explotaciones avícolas de multiplicación que efectúen laactividad de cría y reproducción de gallinas ponedoras que tengan como destino su venta aexplotaciones avícolas de ponedoras ubicadas en Canarias.

3. Condiciones de admisibilidad

Las explotaciones avícolas de multiplicación beneficiarios de esta acción deberán estar inscritas en elRegistro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados, y efectuar laactividad de cría y reproducción de gallinas ponedoras que tengan como destino su venta aexplotaciones avícolas de ponedoras ubicadas en Canarias e inscritas en el citado Registro.

Las pollitas objeto de ayuda (NC 0105 11 91) deberán haber nacido en Canarias.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

El importe de la ayuda será de 0,30 euros por pollita suministrada, con un límite presupuestario de50.000 euros anuales. .

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Existirá una única convocatoria anual. Las solicitudes de ayuda se formularán una vez se hayaproducido la venta de los animales por el titular de la explotación.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se adoptarán todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones alas que se supedita la concesión de estas ayudas. Los controles administrativos serán exhaustivos eincluirán:

Comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

Comprobación de las facturas de venta de los animales solicitados.

Comprobaciones cruzadas con los beneficiarios de las ayudas de la acción III.1 paragarantizar que no existen duplicidades de pago.

Se efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de un número de explotaciones querepresenten como mínimo el 5% de las explotaciones de cría y reproducción y de destino y querepresenten al menos el 5% de las cantidades solicitadas.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 73

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de loscontroles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reduccioneso exclusiones:

100elegibles Animales

sirregulare Animalesdadesirregulari de Porcentaje =

Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe quecorresponda a los mismos.

Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas sereducen en dicho porcentaje.

Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas sereducen en el doble del porcentaje calculado.

Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de losanimales.

Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido otra vezdel beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animalesdeclarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

74 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

ACCIÓN III.10 AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE MIEL DE CALIDAD PROCEDENTE DE LA RAZA AUTÓCTONA DE ABEJA NEGRA

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

La acción consiste en conceder una ayuda para la producción de miel de calidad específica de lasIslas Canarias, producida por la raza autóctona de abejas negras con el objetivo de mantener el censoestable de esta raza autóctona evitando así el riesgo de desaparición de la misma en beneficio de lasrazas que garantizan más rentabilidad al apicultor.

2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la ayuda serán las asociaciones de apicultores competentes cuyas explotacionesestén correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

3. Condiciones de admisibilidad

La ayuda se abonará por colmena en producción en la campaña para la producción de miel decalidad procedente de la raza autóctona de abeja negra. El límite de colmenas objeto de ayuda será de21.000. En cualquier caso, las condiciones de producción deben ajustarse a lo dispuesto en el Anexo I dela Directiva 2001/110/CE del Consejo relativa a la miel.

Es requisito imprescindible para el cobro de la ayuda que las explotaciones objeto de la misma esténcorrectamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

La cuantía unitaria de la ayuda será de 30 euros por colmena en producción por campaña para laproducción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra.

Ficha financiera: 630.000 euros anuales

5. Compatibilidad y coherencia de la acción

El Programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura,presentado por España con arreglo al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo y aprobado para elperiodo 2011-2013 mediante Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010 (C(2010)6078 final),de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 y siguientes del citado Reglamento, incluye lassiguientes medidas:

Asistencia técnica

Control de la varroasis

Racionalización de la trashumancia

Ayuda a los laboratorios

Programas de investigación aplicada

Esto es, corresponden con lo establecido en el artículo 106 del antecitado Reglamento sobre elcontenido de estos programas apícolas, a excepción de las medidas para la repoblación apícola,permitidas por el mencionado artículo, pero que no se han introducido en el programa para España.

La ayuda dispuesta en la acción III.10 incluida en el presente Programa tiene como fin específico

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 75

fomentar el mantenimiento de la raza autóctona de abeja negra, a fin de evitar su desaparición enbeneficio de razas más productivas, por lo que es compatible con el Programa apícola establecido envirtud del citado Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, al no interferir con las medidas que sedeterminan en el artículo 106 del mismo.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Existirá una única convocatoria anual.

Las solicitudes deben realizarlas las Asociaciones de Apicultores tomando como base de referencia elRegistro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Cada Asociación presentará una única solicitud entre el 20de noviembre y el 20 de diciembre para la campaña en curso.

La campaña comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio del año siguiente.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluiráncruces administrativos en base al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las explotaciones apícolasincluidas en las solicitudes, que se seleccionarán mediante análisis de riesgos y que necesariamenteincluirá controles en todas las asociaciones. El total de colmenas controladas no será inferior al 5% deltotal de las colmenas solicitadas.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

La ayuda se pagará de acuerdo con las colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas(REGA). Cuando se constaten diferencias entre las colmenas solicitadas y las comprobadas comoconsecuencia de controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

si la diferencia es menor o igual al 5%, la ayuda se calculará sobre el número de colmenascomprobadas;

si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 10%, la ayuda se calculará en base alas colmenas comprobadas, reducida en un porcentaje igual a la diferencia encontrada;

si la diferencia es superior al 10 %, la ayuda se calculará en base a las colmenascomprobadas y se reducirá el triple de la diferencia.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

76 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

ACCIÓN III.11 AYUDA A LA PRODUCCIÓN LOCAL DE HUEVOS DE GALLINA

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece una ayuda para la producción de huevos en Canarias con el objetivo de fomentar laactividad de avicultura de puesta en las mismas condiciones que en cualquier otra región europea,permitiendo paliar los costes derivados de la ultraperificidad de Canarias.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los productores individuales o agrupados que produzcan ycomercialicen huevos de gallina en las Islas Canarias.

3. Condiciones de admisibilidad

Los beneficiarios de esta ayuda deben ser ganaderos individuales o agrupados en una Agrupación uOrganización de Productores que produzcan y comercialicen huevos de gallina en las Islas Canarias ycuyas explotaciones cumplan lo dispuesto en la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Los huevos objeto de la ayuda deben cumplir todas las normas comunitarias en materia de sanidad yde comercialización que les sean de aplicación.

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

La cuantía unitaria de la ayuda es de 0,02 euros por docena de huevos de gallina (NC 0407 00 30)producida y comercializada en las Islas. El límite de unidades de ejecución auxiliables será de 24millonesde docenas anuales.

Ficha financiera: 485.000 euros anuales.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Existirá una única convocatoria anual y las autoridades competentes establecerán el plazo desolicitudes, correspondientes a los huevos producidos y comercializados durante la totalidad del año.

Dicha solicitud debe ir acompañada de todos los documentos justificativos que exige la normativavigente para acreditar la comercialización. En el caso de que sean facturas, éstas pueden ser individualeso agrupadas.

En aquellos casos en los que el volumen de facturación sea elevado, se podrá sustituir lapresentación física de las facturas por un listado detallado de las mismas. Sobre este listado la autoridadcompetente seleccionará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de lasmismas.

En el caso de que se comercialice a través de una Agrupación u Organización de Productores, se hande presentar, además, los documentos justificativos de las liquidaciones del valor de venta del productoa los avicultores

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 77

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluiráncomprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el Registro deMovimientos (REMO).

Estos controles incluirán:

Sobre la producción demostrada mediante registros o estimada: Se aplicará al 100% delos expedientes.

Cruce con rendimientos máximos establecidos por gallina de puesta.

Sobre la comercialización: Se aplicará al 100% de los expedientes.

Controles administrativos para verificar la producción efectivamentecomercializada.

Se efectuarán controles sobre el terreno al 5% de las solicitudes en las explotaciones de destino, quecomprendan un mínimo del 5% de los huevos objeto de solicitud.

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de loscontroles se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayudase calculará sobre la cantidad comprobada.

Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a lacantidad comprobada, reducida en un porcentaje igual a la diferencia encontrada.

Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiarioquedará excluido de la totalidad del pago.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

78 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

ACCIÓN III.12 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADOS CULTIVOS FORRAJEROS

ASPECTOS GENERALES

1. Descripción y objetivo

Se establece una ayuda por superficie a determinados cultivos forrajeros con el objetivo demantener la superficie destinada a productos para la alimentación animal.

2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la acción serán los productores de Canarias de los siguientes cultivos para laalimentación animal: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza,alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.

3. Condiciones de admisibilidad

Los beneficiarios deben ser productores de los siguientes cultivos destinados a la alimentaciónanimal: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pastode Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.

La Superficie mínima objeto de ayuda será de 0,3 hectáreas por solicitud

4. Importe de la ayuda y ficha financiera

El Importe de la ayuda es de 300 euros por hectárea.

Límite presupuestario: 225.000 euros por año

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1. Convocatorias y solicitudes de ayuda

Existirá una única convocatoria anual, correspondiente a la ayuda de cada campaña, coincidente conel año natural.

Las solicitudes deben realizarse utilizando el Sistema de Información Geográfica determinado en elReglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre como base dereferencia para la identificación de parcelas, antes del 31 de marzo de la campaña en curso.

En el ámbito de cada isla, un beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por campaña.

2. Controles administrativos y sobre el terreno

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluiráncruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE)nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayudapresentadas, que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas, se seleccionarán medianteanálisis de riesgos y necesariamente incluirán controles en todas las Islas.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarsecon una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa elpropósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48horas.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 79

3. Reducciones y exclusiones de la ayuda

La ayuda se pagará de acuerdo con las superficies solicitadas que estén inscritas en el Sistema deInformación Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo de 17 de diciembre.

Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el agricultor y la comprobada,como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reduccionesy exclusiones:

si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual oinferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficiecomprobada;

si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en basea la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

si la diferencia es superior al 25 % el beneficiario quedará excluido de la ayuda en lacampaña objeto de solicitud.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienenentrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período depresentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada díahábil fuera del plazo previsto.

80 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

V. CALENDARIO DE EJECUCIÓN Y CUADRO FINANCIERO DE LAS MEDIDAS A EJECUTAR DENTRO DEL

PROGRAMA

Todas las medidas y acciones dispuestas en este Programa están diseñadas para una financiaciónanual constante.

Cuadro financiero general (euros)

2015

Medidas / acciones / subaccionesFinanciaciónComunitaria

Financiaciónadicional

Ficha financiera

Medida I. Apoyo a la producción vegetal

Acción I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas,raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadasen Canarias. 18.201.195 2.459.805* 20.661.000

Subacción I.1.1. Frutas y hortalizas 14.701.195 2.459.805* 17.161.000

Subacción I.1.2. Plantas vivas, flores y esquejes 3.500.000 3.500.000

Acción I.2 Ayuda para la comercialización fuera de Canarias defrutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes 7.200.000 7.200.000

Subacción I.2.1. Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas 3.300.000 3.300.000

Subacción I.2.2. Tomate 3.900.000 3.900.000

Acción I.3. Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivode vides destinadas a la producción de vinos con DOP 2.635.160 4.954.840* 7.590.000

Acción I.4. Ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa 1.820.000 1.820.000

Acción I.5 Ayuda a los productores de tomate de exportación 5.534.220 2.165.780* 7.700.000

Acción I.6. Ayuda a la transformación y embotellado de vinos DOPproducidos en Canarias 231.660 1.448.340* 1.680.000

Acción I.7. Mejora de la competitividad en la comercializaciónexterior de los vinos DOP de Canarias 48.265 301.735* 350.000

TOTAL APOYO A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 35.670.500 11.330.500* 47.001.000

0

Medida II. Ayuda a los productores de plátanos 141.100.000 141.100.000

Medida III. Apoyo a la producción animal

Acción III.1 Ayuda para el suministro de animales reproductores derazas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad 1.734.850 1.734.850

Acción III.2 Apoyo al sector vacuno 4.590.500 4.590.500

Subacción III.2.1 Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza 822.500 822.500

Subacción III.2.2 Prima a los terneros nacidos de otros vacunos 315.000 315.000

Subacción III.2.3 Prima por Sacrificio 2.679.000 2.679.000

Subacción III.2.4 Importación de terneros de engorde 624.000 624.000

Subacción III.2.5 Reposición con novillas nacidas en Canarias 150.000 150.000

Acción III.3 Apoyo al sector de caprino y ovino 6.240.000 1.434.000* 7.674.000

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 81

2015

Medidas / acciones / subaccionesFinanciaciónComunitaria

Financiaciónadicional

Ficha financiera

Acción III.4 Ayuda al consumo humano de productos de leche devaca de origen local 5.540.100 569.900* 6.110.000

Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea 3.240.000 3.240.000

Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca 2.300.100 569.900* 2.870.000

Acción III.5 Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno,porcino y conejo de origen local 1.588.500 1.588.500

Subacción III.5.1 Carne de bovino 150.000 150.000

Subacción III.5.2 Carne de porcino 1.392.000 1.392.000

Subacción III.5.3 Carne de conejo 46.500 46.500

Acción III.6 Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados conleche de cabra y oveja de origen local 4.726.516 2.873.484* 7.600.000

Subacción III.6.1 Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales 1.840.000 1.840.000

Subacción III.6.2 Ayuda al productor de leche de caprino-ovino 2.886.516 2.873.484* 5.760.000

Acción III.7 Ayuda para la producción de reproductores de porcinoen Canarias 250.000 250.000

Acción III.8 Producción de pollos de engorde de origen local 157.020 442.980* 600.000

Acción III.9 Ayuda para la producción de gallinas ponedoras enCanarias 50.000 50.000

Acción III.10 Ayuda para la producción de miel de calidadprocedente de la raza autóctona de abeja negra 539.464 90.536* 630.000

Acción III.11 Ayuda a la producción local de huevos de gallina 157.050 327.950* 485.000

Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivosforrajeros 225.000 225.000

TOTAL APOYO A LA PRODUCCIÓN GANADERA 25.799.000 5.738.850* 31.537.850

TOTAL PROGRAMA 202.569.500 17.069.350* 219.638.850

*Nota: véase a continuación lo previsto para el abono de la financiación adicional

Las ayudas correspondientes a cada acción y subacción se abonarán hasta el límite presupuestarioindicado en cada una de ellas. No obstante, los créditos sobrantes en aquellas acciones y subaccionesque no hayan alcanzado su límite podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida, ladotación presupuestaria de aquellas cuyo límite se hubiera superado.

La financiación adicional de cada acción, en el marco de cada medida, se cubrirá con cargo a fondosregionales como ayuda de estado, según el procedimiento establecido en el artículo 23.2 del Reglamento(UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El abono de esta financiación adicional quedará condicionado a la existencia de créditospresupuestarios en cada ejercicio económico, que de acuerdo con la legislación nacional permita realizaruna convocatoria de subvenciones.

82 Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015

VI. COMPATIBILIDAD Y COHERENCIA DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA

Dado que las medidas contenidas en el presente Programa suponen, en líneas generales, unacontinuidad con respecto de las medidas puestas en marcha en virtud del Reglamento (CE) nº1454/2001, es evidente que son conformes al derecho comunitario, coherentes con las restantespolíticas comunitarias y con las medidas adoptadas en virtud de las mismas.

A fin de garantizar el cumplimiento artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 228/2013 del ParlamentoEuropeo y el Consejo, en las medidas no se han introducido primas ni complementos de ayuda aproductos amparados por ayudas pagadas en aplicación de otros instrumentos de la política agrariacomunitaria.

Como consecuencia de la organización territorial del Estado Español, la Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias tiene competencia plena en materia de agricultura yganadería en el ámbito territorial de las Islas Canarias. Como autoridad competente adoptará todas lasdisposiciones necesarias para evitar la eventual doble financiación de las medidas contenidas en estePrograma que, en cualquier caso, no serán financiadas en el marco del Programa de Desarrollo Ruralestablecido mediante los Reglamentos (CE) nº 1698/2005 del (UE) nº 1303/2013 y 1305/2013 delParlamento y del Consejo.

La Comisión Europea aprobó mediante Decisión de 17 de julio de 2008 el Programa de DesarrolloRural (PDR) de Canarias para el periodo 2007-2013, y en el capítulo 10.2 del mismo,“Complementariedad con el primer pilar de la PAC”, se analiza la complementariedad y la coherencia delPDR con otros instrumentos de la PAC y con este Programa en particular. Por otro lado, se estará a lodispuesto en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Canarias para el periodo 2014-2020.

De acuerdo con la normativa comunitaria, todo Plan de Desarrollo Rural debe tener un OrganismoPagador y una Autoridad de Gestión. En el caso de Canarias, según el Real Decreto 521/2006, de 28 deabril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondoseuropeos agrícolas, sólo existe un Organismo Pagador autorizado para la gestión de los pagosdimanantes del FEAGA y del FEADER. Por tanto, desde el 16 de octubre de 2006 el Organismo Pagadorviene realizando la autorización, contabilidad y pago de los fondos del FEAGA y FEADER.

En esquema adjunto se refleja el funcionamiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca yAguas del Gobierno de Canarias tanto a nivel de elaboración de programas y normativas, como degestión, control y pago de ayudas FEAGA y FEADER.

En los informes anuales a los que hace referencia el artículo 32.2 del Reglamento (UE) nº 228/2013del Parlamento Europeo y el Consejo se hará mención específica de las medidas adoptadas por lasautoridades competentes para evitar el riesgo de doble financiación.

Por otra parte, la compatibilidad y coherencia de la acción III.10 (Ayuda para la producción de mielde calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra) con respecto al Programa de mejora de laproducción y la comercialización de los productos de la apicultura, presentado por España con arreglo alReglamento (CE) 1234/2007 del Consejo y aprobado para el periodo 2011-2013 mediante Decisión de laComisión de 14 de septiembre de 2010 (C(2010)6078 final), ya se analizado en el apartadocorrespondiente de dicha acción.

Finalmente, la autoridad competente velará para que las acciones contenidas en este Programa noimpliquen una sobrecompensación con otros regímenes de ayuda aplicados por el Estado miembro.

Programa Consolidado –Versión de 30/01/2015 83

VII. OBJETIVOS CUANTIFICADOS, CRITERIOS E INDICADORES CUANTITATIVOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

OBJETIVOS CUANTIFICADOS E INDICADORES CUANTITATIVOS

Los objetivos cuantificados que se proponen son los siguientes:

OBJETIVOS INDICADORES

Generales:

Mantenimiento del número de ocupados en elsector agrario

Ocupados en el sector agrario (Según laencuesta de población activa del InstitutoNacional de Estadística)

Incremento del número de productores asociadosen Agrupaciones u Organizaciones

Nº Total de productores asociados enAgrupaciones u Organizaciones deproductores

Mantenimiento de la aportación del sector agrarioal Valor Añadido Bruto de la economía Canaria

Valor Añadido Bruto de la rama deactividad agraria (según la ContabilidadRegional de España elaborada por elInstituto Nacional de Estadística)

De las medidas individuales:

Acción I.1Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios,flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.

Mantener el nivel actual de autoabastecimiento delos mercados

Volumen de comercialización deproductos destinados al mercado interiorauxiliados a través del Programa

OBJETIVOS INDICADORES

Acción I.2 Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantasornamentales, flores y esquejes.

Mantenimiento de los actuales niveles deexportación en los productos distintos del tomate

Volumen de comercialización deproductos destinados a otros mercadosauxiliados a través de este Programa ()

Mantenimiento del volumen de exportación detomate en 150.000 toneladas anuales

Acción I.3 Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a laproducción de vinos con denominación de origen protegida (DOP):

Mantenimiento de la superficie cultivada e inscritaen DOP.

Superficie de viñedo inscrita en las DOP(véase página)

Mantenimiento de la producción de vinos con DOP Vinos con DOP producidos en Canarias.

Acción I.4. Ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa

Mantenimiento de las superficies cultivadas depapa.

Superficie de papa que recibe ayudas poreste Programa

Acción I.5. Ayuda a los productores de tomate de exportación

Mantener la superficie cultivada de tomate deexportación.

Número de hectáreas de tomate acogidas a esta medida

Acción I.6. Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origenprotegida (DOP) producidos en Canarias

Mantener el volumen de vinos con DOPembotellado.

Litros de vino auxiliados en esta acción.

Propuesta de Modificación –Versión de 04/12/14 85

OBJETIVOS INDICADORES

Acción I.7. Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos DOPproducidos en Canarias

Alcanzar un volumen de envíos de 500.000 litros. Litros de vino auxiliados enesta acción.

Medida II. Ayuda a los productores de plátano

Mantener el nivel de producción comercializada Volumen de comercialización de plátanos

Mantener la superficie de cultivo Superficies registradas para el pago de laayuda

Acción III.1. Ayuda para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad

Mantener el nivel de suministro de reproductoreshasta las 1.000 cabezas anuales de bovino, 4.100de porcino, 1.100.000 de pollitas de puesta y 7.200cabezas de conejos reproductores.

Número de cabezas de cada especie acogidas a esta medida

Acción III.2. Apoyo al sector vacuno y Acción III.5 Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino y conejo de origen local

Incremento de la cabaña de bovino un 0,7% anual

Mantenimiento de una producción de carne deporcino de 6.000 t anuales (peso canal)

Mantenimiento de una producción de carne deconejo de 600 t anuales (peso canal)

Nº de vacas registradas

Toneladas de carne de porcino auxiliadas

Toneladas de carne de conejo auxiliadas

Acción III.3. Apoyo al sector de caprino y ovino

Incremento de la cabaña de ovino y bovino (hastaun total de 240.000 hembras)

Nº de ovejas y cabras acogidas a lamedida

OBJETIVOS INDICADORES

Acción III.4. Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local

Mantenimiento de la producción auxiliada de lechede vaca en 35.000 t.

Volumen de leche fresca destinada aproductos para el consumo humanoauxiliados a través de este programa

Acción III.6. Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local

Alcanzar las 40.000 toneladas de leche de cabra yoveja destinadas a la elaboración de productoslácteos.

Volumen de leche auxiliado a través delpresente Programa

Acción III.7. Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias

Producir 500 reproductores de porcino anuales Cabezas auxiliadas a través del presenteprograma

Acción III.8. Ayuda a la producción de pollos de engorde en Canarias

Alcanzar un suministro de pollitos de 6 millonesanuales

Número de pollitos auxiliados a través deesta acción

Acción III.9. Ayuda para la producción de gallinas ponedoras en Canarias

Producir 250.000 pollitas de puesta anuales Número de cabezas auxiliadas a través delpresente Programa

Acción III.10 . Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra

Mantenimiento de un censo de 21.000 colmenasde abeja negra

Número de colmenas auxiliadas

Propuesta de Modificación –Versión de 04/12/14 87

OBJETIVOS INDICADORES

Acción III.11. Ayuda a la producción local de huevos de gallina

Alcanzar una producción de huevos de 40 millonesde docenas.

Número de huevos auxiliados a través deesta acción

Acción III.12. Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros

Alcanzar una superficie destinada a cultivosforrajeros para la alimentación animal de 1.250 ha

Superficie de cultivos forrajeros querecibe ayudas por este Programa

CRITERIOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

La evaluación del resultado de las medidas se realizará teniendo en cuenta:

su impacto en las condiciones sociales de las zonas rurales y, muy especialmente, su incidencia en el empleo agrario,

su efecto sobre el mantenimiento de las actividades agrarias que colaboran a la conservación del medio ambiente y de los elementos queconforman el paisaje tradicional,

sus consecuencias sobre la economía del sector agrario.

VIII. DIFUSIÓN Y ASESORAMIENTO A LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias elaborará la normativa de desarrollo, procediendo a su oportunapublicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Como segundo paso, por todos los medios a su alcance, como pueden ser circulares a Organizaciones profesionales, Organizaciones y Asociaciones deproductores y otras entidades agrarias, una primera divulgación puntual de impacto.

En tercer lugar, y de un modo estable, mantendrá toda la información necesaria mediante:

• Página Web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

• Agencias de Extensión Agraria

• Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen

1. Agencias de Extensión Agraria

La red de agencias de extensión agraria cubre la totalidad del territorio canario. Dependen administrativamente de los respectivos Cabildos Insulares,quienes, a través de ellas, realizan las competencias transferidas por el Gobierno de Canarias en materia de extensión y divulgación agrarias. Entre estoscometidos se encuentra la colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias en todos los aspectos relativos alapoyo a la gestión, tramitación y difusión a los productores agrarios de las ayuda.

Esto incluye el asesoramiento acerca de los trámites necesarios para cursar las solicitudes, además dar entrada a las solicitudes para evitar que losagricultores y ganaderos deban desplazarse lejos de su zona para realizar los trámites necesarios.

Las agencias de Extensión Agraria y sus correspondientes zonas de actuación son las siguientes:

Propuesta de Modificación –Versión de 04/12/14 89

Agencia Municipios

Lanzarote

Agencia de Extensión Agraria de Arrecife Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise,Tías, Tinajo y Yaiza

Fuerteventura

Agencia de Extensión Agraria de Puerto del Rosario Puerto del Rosario, La Oliva, Antigua yBetancuria

Agencia de Extensión Agraria de Gran Tarajal Tuineje y Pájara

Gran Canaria

Agencia de Extensión Agraria de Teror Teror, Valleseco, Firgas, Arucas, Moya yArtenara

Agencia de Extensión Agraria de Santa Brígida Santa Brígida, Las Palmas de Gran Canaria,Vega de San Mateo y Tejeda

Agencia de Extensión Agraria de Telde Telde, Ingenio y Valsequillo

Agencia de Extensión Agraria de Sardina del Sur Agüimes, Santa Lucía y San Bartolomé deTirajana

Agencia de Extensión Agraria de la Aldea de San Nicolás La Aldea de San Nicolás y Mogán

Agencia de Extensión Agraria de Galdar Galdar, Guía y Agaete

Tenerife

Oficina de Extensión Agraria de La Laguna La Laguna, Santa Cruz, Tegueste y El Rosario

Oficina de Extensión Agraria de Tacoronte Tacoronte, El Sauzal, La Matanza, LaVictoria y Santa Úrsula

Oficina de Extensión Agraria de La Orotava La Orotava, Realejos y Puerto de la Cruz

Agencia Municipios

Oficina de Extensión Agraria de Icod de los Vinos 1 La Guancha, S. J. de la Rambla, Icod, ElTanque, Garachico y Los Silos

Oficina de Extensión Agraria de Buenavista del Norte 3 Buenavista, Garachico y Los Silos

Oficina de Extensión Agraria de Güimar Güímar, Arafo y Candelaria

Oficina de Extensión Agraria de Fasnia Fasnia

Oficina de Extensión Agraria de Arico Arico

Oficina de Extensión Agraria de Granadilla Granadilla, Vilaflor y San Miguel

Oficina de Extensión Agraria de Valle San Lorenzo Arona

Oficina de Extensión Agraria de Guia Isora Guía de Isora, Adeje y Santiago del Teide

La Gomera

Agencia de Extensión Agraria de San Sebastián de La Gomera Agulo, Hermigua, San Sebastián de laGomera, Alajeró

Agencia de Extensión Agraria de Vallehermoso Vallehermoso, Valle Gran Rey

La Palma

Agencia de Extensión Agraria de Puntagorda2 Tijarafe, Puntagorda, Garafía

1Las Oficinas de Icod y Buenavista trabajan conjuntamente en los municipios de Garachico y Los Silos.

2Las Agencias de San Andrés y Sauces y la de Puntagorda actúan conjuntamente en el municipio de Garafía.

Propuesta de Modificación –Versión de 04/12/14 91

Agencia Municipios

Agencia de Extensión Agraria de Los Llanos de Aridane Tazacorte, Los Llanos de Aridane, El Paso

Agencia de Extensión Agraria de Breña Alta4 Fuencaliente de La Palma, Villa de Mazo,Breña Baja, Breña Alta, Santa Cruz de LaPalma y Puntallana

Agencia de Extensión Agraria de San Andrés y Sauces4 San Andrés y Sauces, Barlovento, Garafía yPuntallana

El Hierro

Agencia de Extensión Agraria de Valverde Valverde

Agencia de Extensión Agraria de Frontera Frontera

2. Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de vino

Los Consejos Reguladores de las diferentes Denominaciones de Origen de vino son corporaciones de derecho público, conforme a lo establecido en la Ley10/2006 de 11 de diciembre por la que se regulan los Consejos Reguladores del vino de Canarias. En lo referente a ciertas ayudas tienen un papel destacado enla gestión de las mismas (como es el caso de la ayuda al viñedo inscrito en las DOP) así como en la difusión y en el asesoramiento a sus propios asociados.

Anexo I. MEDIDAS Y ACCIONES QUE SUPONEN UN “PAGO DIRECTO” SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 1, APARTADO A, DEL

REGLAMENTO (UE) Nº 1307/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Medida I. Apoyo a la producción vegetal

Acción I.1 Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces ytubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.

Acción I.4 Ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa

Acción I.5 Ayuda a los productores de tomate de exportación

Medida II. Ayuda a los productores de plátanos

Medida III. Apoyo a la producción animal

Acción III.2 Apoyo al sector vacuno

Subacción III.2.1 Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza

Subacción III.2.2 Prima a los terneros nacidos de otros vacunos

Subacción III.2.3 Prima por sacrificio de vacuno

Subacción III.2.4 Ayuda para la importación de terneros destinados al engorde

Propuesta de Modificación –Versión de 04/12/14 93

Subacción III.2.5 Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidasen Canarias

Acción III.3 Apoyo al sector de caprino y ovino

Acción III.4 Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origenlocal (sólo la Subacción III.4.2)

Acción III.6 Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche decabra y oveja de origen local (sólo la Subacción III.6.2)

Acción III.7 Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias

Acción III.8 Suministro de pollitos de engorde de origen comunitario

Acción III.9 Ayuda para la producción de gallinas ponedoras

Acción III.11 Ayuda a la producción local de huevos de gallina

Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros

Anexo II. ANÁLISIS DAFO

Diagnóstico de la situación del sector agrario en Canarias: Análisis DAFO

DEBILIDADES FORTALEZAS

1. Insularidad

2. Alejamiento de los principales centros de producción y consumo

3. Climatología

4. Orografía abrupta

5. Altos costes de producción y comercialización

6. Escasez de recursos y, en especial, los hídricos

7. Reducido tamaño y fragmentación del mercado interior

8. Fuerte dependencia del sector agrario en algunas comarcas e islas

9. Escasa cuota de mercado en algunas producciones ganaderas

1. Juega un papel fundamental en la conservación del medio ambiente, los elementos que conforman el paisaje y el entorno sociocultural

2. Existencia de un sector bien estructurado en torno a las producciones destinadas a su comercialización fuera de Canarias

3. Existencia de un sector de caprino que explota razas autóctonas especialmente adaptadas al entorno.

4. Progresiva concentración de la oferta y tecnificación

5. Demanda en el mercado canario de los productos tradicionales

AMENAZAS OPORTUNIDADES

Propuesta de Modificación –Versión de 04/12/14 95

1. Competencia por el territorio derivada del desequilibrado crecimiento del sector turístico y del fuerte incremento de la población

2. Posible impacto negativo en la economía de las zonas dependientes del sector agrario aconsecuencia de una eventual disminución delas producciones

3. Incremento de los precios de transporte a causa del incremento del precio de los combustibles

4. Pérdida de mercados frente a producciones procedentes de terceros países

1. Demanda social de mantenimiento de las zonas rurales

2. Incrementar el grado autoabastecimiento

3. Orientar a la producción canaria hacia las producciones de calidad

4. Atractivo turístico de la conservación del paisaje tradicional

5. Potencial de desarrollo de las producciones destinadas al mercado interior

6. Mejorar la adecuación temporal de la oferta a la demanda en el mercado local

Anexo III. MEDIDAS ADICIONALES

Plazos

La autoridad competente podrá disponer plazos extraordinarios de convocatoria y gestión cuando, por causas justificadas y para evitarperjuicios a los potenciales beneficiarios, lo considere necesario.

Propuesta de Modificación –Versión de 04/12/14 97