CORRESPONDENCIA VOCABULARIO COMERCIAL

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CRÉDITO: El crédito es un préstamo de dinero por un tiempo determinado, el cual está condicionado por un interés que depende de la oferta y la demanda. La banca, a su vez, interviene en los dos procesos anteriores, como garante entre las partes interesadas. Estos tres fenómenos económicos se originaron en el mercado como otros mecanismos de la división del trabajo.

El crédito básicamente consiste en la entrega de un bien presente a cambio de la promesa de su restitución o pago futuro.

En este sentido se puede decir que cuando se celebra un contrato, una de las partes, el prestamista o acreedor hace - en el presente - una prestación a la otra parte, y el prestatario o deudor, a cambio de ella, formula la promesa de efectuar una contraprestación diferida en el tiempo, en bienes o en servicios.

Cuando se inicia un negocio es bastante común que se necesite algún financiamiento. Los fondos requeridos pueden ser aplicados para la compra de inmuebles, maquinarias o equipos para la producción de un bien, para adquirir materia prima o insumos de fabricación, o como capital de trabajo para cubrir el período de tiempo entre lo que se compra y los ingresos por la venta de los productos o servicios.

DOCUMENTO: Un documento es un escrito que contiene información. Es el testimonio de una actividad (del hombre o de la naturaleza: género documental) fijado en un soporte. Las instituciones o las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas registran su información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, películas, fotografías, etcétera) a través de un lenguaje natural o convencional. La información recogida en ese soporte es la fuente documental, término con el que también se designa al origen de esa información.

Cuando los documentos se producen para atender a las competencias y actividades encomendadas a las organizaciones e instituciones, y se realizan a lo largo del tiempo, adquieren su carácter seriado y se denominarán series documentales (actas, libros de contabilidad, correspondencia, etcétera). Tradicionalmente, el medio de un documento era el papel y la información era ingresada a mano, utilizando tinta (esto es lo que se denomina hacer un documento manuscrito) o por un proceso mecánico (mediante una máquina de escribir, o utilizando una impresora láser).

Desde el punto de vista de la informática, es un archivo, pero con determinados atributos ya que contiene datos textuales o gráficos creados por el usuario con su computadora mediante un programa. El archivo recibe un nombre y un formato para guardarlo en un directorio, subdirectorio o carpeta previamente asignado en la unidad de almacenamiento. Es posible volver a abrirlo cuando se necesite acceder a su contenido, ya sea para imprimirlo, modificarlo o eliminarlo. Es mucho más frecuente decirle solamente archivo.

CHEQUE: Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Jurídicamente el cheque es un titulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

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PAGARE: Un pagaré es un valor que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

El pagare aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contenía en la cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el titulo de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria y el derecho canónico prohibía del pacto de intereses, se ideo la emisión de un titulo análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el titulo para pagar en una plaza en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

LIBRADOR: Persona que expide un cheque, o sea, quién ordena el pago a la institución de crédito.* Persona o empresa que emite o firma un giro convirtiéndose en el beneficiario del librado por el monto indicado.* El que emite la letra de cambio como acreedor de la operación cambiaria. *Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

EL LIBRADO: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

BENEFICIARIO: El beneficiario es la persona que recibe el dinero o una cierta otra forma de activos, generalmente cuando alguien muere. La persona o la persona puede ser nombrada como el beneficiario de una política de seguro de vida o como beneficiario de la voluntad o de la confianza de a.

LA LIBRANZA: La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.

La libranza es una figura muy utilizada por las entidades financieras para otorgar créditos a los empleados, por lo que les asegura el recaudo de las cuotas, en la medida que se descuentan de la nómina del empleado.

El pagaré libranza, no es mas que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nomina.

Por el otro lado, a una empresa, le permite liberar los fondos que tiene comprometidos en créditos a su personal, ampliando así su capital de trabajo.

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ENDOSOS: El Endoso es una figura jurídica que consiste según Joaquín Garrigues en “una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado o limitado”. Vale la pena precisar que se refiere a Títulos valores.

Adicionalmente se aclara, en palabras de Ismael Bruno Quijano que el “endoso es un requisito para la transferencia de los títulos nominativos y “a la orden”, quien lo realiza se llama endosante, el beneficiario es el endosatario. Por medio del endoso la persona que se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situación de legitimado manifiesta su voluntad en el título mismo, de transferir al endosatario su posición de legitimado, permitiéndole a éste ejercer los derechos cambiarios en la medida ponderada por el endoso”.

DÉBITO: Las notas debito y crédito son documentos o comprobantes que las empresas hacen para realizar un ajuste a una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un mayor o menor valor de la respectivo cuenta.

Nota debito: Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

CARGO: El impuesto a cargo es un valor que cobra importancia cuando se hace necesario calcular por ejemplo la sanción por extemporaneidad, toda vez que la base de esta sanción es precisamente el impuesto a cargo.

En la declaración de renta no hay problema puesto que en el respectivo formulario hay un renglón que de forma taxativa dice impuesto a cargo, así que no resulta complejo determinarlo, pero en el caso de la declaración de Iva en ninguna parte del formulario hace referencia al impuesto a cargo, lo que hace que sea difícil saber con certeza cuál es el impuesto a cargo en la declaración de Iva.