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  • Jurisprudencia constitucional N. 7

    Corte Constitucional del Ecuador

    Desarrollo jurisprudencial de laprimera Corte Constitucional

    (Periodo noviembre de 2012 - noviembre de 2015)

    Alfredo Ruiz GuzmnPamela Juliana Aguirre Castro

    Dayana Fernanda Avila Benavidez

    Editores

    Secretara Tcnica Jurisdiccional

    Quito - Ecuador2016

  • Corte Constitucional del EcuadorDesarrollo jurisprudencial de la primera Corte Constitucional (Periodo noviembre de 2012 noviembre de 2015): Documento complementario: Sntesis de las acciones y/o competencias de la Corte y fichas tcnicas de sus pronunciamientos [versin digital] / Corte Constitucional del Ecuador; Alfredo Ruiz Guzmn, Pamela Juliana Aguirre Castro y Dayana vila Benavidez, editores. 1 ed. Quito: Corte Constitucional del Ecuador, 2016. (Jurisprudencia constitucional, 7)697 p.ISBN: 978-9942-22-077-6Nmero de Derecho de Autor IEPI: QUI-0498671. Jurisprudencia constitucional - Ecuador. 2. Principios constitucionales. 3. Garantas constitucionales. 4. Derecho Procesal Constitucional. I. Ruiz Guzmn, Alfredo, ed. II. Aguirre Castro, Pamela Juliana, ed. III. Avila Benavidez, Dayana, ed. IV. Ttulo. V. Serie.

    CDD21: 342.02648 CDU: 342.565.2(866) LC: KHK 2921 .C67 2016 Cutter-Sanborn: C827

    Catalogacin en la fuente: Biblioteca Luis Verdesoto Salgado, Corte Constitucional del Ecuador

    Corte Constitucional del Ecuador

    Centro de Estudios y Difusindel Derecho Constitucional (CEDEC)

    Alfredo Ruiz GuzmnPresidente de la Corte Constitucional

    Pamela Juliana Aguirre CastroSecretaria Tcnica Jurisdiccional

    Fabin Soto CorderoDirector Ejecutivo del CEDEC

    Alfredo Ruiz GuzmnPamela Juliana Aguirre CastroDayana Fernanda Avila BenavidezEditores

    Yolanda Gonzlez Ortizngel Oleas GalloCoordinacin editorial

    Brayan David Moreno VsconezDiagramacin

    Direccin de ComunicacinDiseo de Portadas Direccin de TecnologaVersin Digital

    VyM GrficasImpresin

    Quito - Ecuador Agosto 2016 Todos los derechos reservados. Esta obra no expresa ni compromete el criterio de los jueces de la Corte Constitucional. Se autoriza su reproduccin siempre que se cite la fuente.

    Centro de Estudios y Difusin del Derecho Constitucional (CEDEC)

    Av. 12 de Octubre N23-99entre Wilson y Veintimilla, piso 4Tel.: (593 2) 3941800 ext. 2101 - [email protected]

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  • ndice

    Presentacin....................................................................................... 11Palabras de los editores ...................................................................... 13Introduccin ...................................................................................... 16

    CAPTULO I: Conceptos desarrollados en la jurisprudenciade la primera Corte Constitucional del Ecuador ................................ 18La jurisprudencia como fuente creadora de derecho................................. 20

    1. Principios y derechos ..................................................................... 24 1.1. Principios constitucionales ................................................... 24 1.1.1. Principio de supremaca constitucional ................................ 24 1.1.2. Principio iura novit curia ...................................................... 27 1.1.3. Principio de legalidad .......................................................... 28 1.1.4. Principio de proporcionalidad .............................................. 30 1.1.5. Principio de reserva legal ...................................................... 31 1.1.6. Principio de presuncin de inocencia ................................... 33 1.1.7. Principio de igualdad y no discriminacin ........................... 34 1.1.8. Principio de alternancia ....................................................... 39 1.1.9. Principio de equidad tributaria ............................................ 40 1.1.10. Principio de no confiscatoriedad .......................................... 41 1.2. Derechos constitucionales .................................................... 42 1.2.1. Derechos del Buen Vivir ...................................................... 43 1.2.1.1. Derecho a la vivienda ........................................................... 43 1.2.1.2. Derecho a la salud ................................................................ 50 1.2.1.3. Derecho al trabajo ............................................................... 52 1.2.1.4. Derecho a la seguridad social ............................................... 55 1.2.2. Derechos de las personas y grupos de atencin prioritaria .... 57 1.2.2.1. Derechos a las personas con discapacidad: materia laboral .... 58 1.2.2.2. Derecho a la jubilacin: adultas y adultos mayores ............... 61 1.2.2.3. Derecho al refugio ............................................................... 62 1.2.2.4. Derechos a las nias, nios y adolescentes ............................ 64

  • 1.2.3. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades ...... 65 1.2.3.1. Derecho a la justicia indgena .............................................. 65 1.2.3.2. Derecho a la preservacin de los conocimientos ancestrales de los pueblos indgenas ....................................................... 67 1.2.3.3. Derechos de las comunidades a la posesin y explotacin ancestral. Derechos de la naturaleza, dao al ecosistema y ecosistema manglar ............................................................ 68 1.2.4. Derechos de participacin .................................................... 72 1.2.4.1. Derecho a participar en los asuntos de inters pblico ......... 72 1.2.5. Derechos de libertad ............................................................ 74 1.2.5.1. Derecho a la libertad personal: lmites .................................. 74 1.2.5.2. Derecho a la igualdad .......................................................... 75 1.2.5.2.1. Categoras sospechosas ....................................................... 78 1.2.6. Derechos de proteccin........................................................ 80 1.2.6.1. Derecho al debido proceso ................................................... 80 1.2.6.2. Derecho a la defensa ............................................................ 90 1.2.6.3. Derecho a la doble instancia ................................................ 95 1.2.6.4. Derecho a la motivacin ...................................................... 99 1.2.6.5. Derecho la tutela judicial efectiva ......................................... 107 1.2.6.6. Derecho a la seguridad jurdica ............................................ 113 1.2.6.7. Reparacin integral .............................................................. 118

    2. Garantas jurisdiccionales .............................................................. 122 2.1. Accin de proteccin ........................................................... 122 2.2. Accin de hbeas corpus ...................................................... 124 2.3. Accin de hbeas data .......................................................... 125 2.4. Medidas cautelares ............................................................... 127

    3. Jurisprudencia que aborda conceptos especficos .......................... 128 3.1. Acciones afirmativas ............................................................. 129 3.2. Bloque de constitucionalidad ............................................... 130 3.3. Contrato de servicios ocasionales ......................................... 131 3.4. Cosa juzgada ........................................................................ 134 3.5. Desistimiento tcito ............................................................. 136 3.6. Genocidio ............................................................................ 138 3.7. Impugnacin de paternidad: verdad biolgica ...................... 140 3.8. Patrimonio cultural .............................................................. 143 3.9. Recurso de casacin ............................................................. 144

  • 3.10. Repeticin ........................................................................... 150 3.11. Servicio pblico de comunicacin ........................................ 151

    CAPTULO II: Reglas jurisprudenciales emitidas por la primeraCorte Constitucional ......................................................................... 155

    1. Consulta de norma (CN) ................................................................... 1571.1. Criterios que debern ser observados por las juezas y jueces al momento de elevar una consulta de norma en aplicacin del artculo 428 de la Constitucin ........................................ 1571.2. Procedencia y alcance de las medidas cautelares ...................... 1581.3. Obligacin de juezas y jueces de verificar la existencia de una duda razonable y motivada respecto a la inconstitucionalidad de una norma, para remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional .............................................................. 1601.4. Regla interpretativa: parmetros a ser tenidos en cuenta por las juezas y jueces frente a escritos que ingresan sin firma de abogado .................................................................................. 160

    2. Consulta popular (CP) ...................................................................... 1612.1. Legitimacin democrtica en convocatorias a consulta popular provenientes de la iniciativa ciudadana ...................... 161

    3. Accin extraordinaria de proteccin (EP) ........................................... 1613.1. Cesacin de funciones por compra de renuncias, Decreto Ejecutivo N. 813. Garantas jurisdiccionales ......................... 1613.2. Trminos para apelar en garantas jurisdiccionales (decisin jueces de primera instancia) .................................................... 1633.3. Estabilidad laboral de personas portadoras de VIH o enfermas de SIDA ................................................................................. 1633.4. Momento procesal para la determinacin de la existencia de las causales de inadmisin y de fondo segn la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (accin de proteccin) ..................................... 1643.5. Desistimiento tcito de las garantas jurisdiccionales ............... 1653.6. Lmites de las medidas cautelares respectos a la suspensin de disposiciones jurdicas ............................................................. 166

  • 3.7. Administracin de justicia indgena, casos que atentan contra la vida .................................................................................... 1673.8. Declaratoria de incumplimiento de sentencia de acciones constitucionales y proceso de daos y perjuicios por el persistente incumplimiento de la decisin constitucional ....... 1683.9. Naturaleza, contenido y alcance de la accin de hbeas data ... 1683.10. Competencia de la Corte Nacional de Justicia en casos de hbeas corpus ......................................................................... 1693.11. Regla interpretativa: contabilizacin del tiempo para la presentacin y fundamentacin del recurso de aclaracin y/o ampliacin en el mbito penal .......................................... 170

    4. Accin por incumplimiento (AN) ...................................................... 1704.1. Va para fijar monto de reparacin econmica como consecuencia de la declaracin de la vulneracin de un derecho reconocido en la Constitucin .................................. 170

    5. Accin de incumplimiento de sentencias y dictmenes constitucionales (IS) .......................................................................... 172

    5.1. Omisiones en la aplicacin y ejecucin oportuna del fallo: inejecutabilidad de sentencia .................................................. 1725.2. Acuerdo reparatorio dentro de los procesos de garantas jurisdiccionales ....................................................................... 172

    6. Precedente jurisprudencial obligatorio (PJO) ..................................... 1736.1. Accin de hbeas data: alcances de la accin y legitimacin activa de las personas jurdicas ................................................ 173

    CAPTULO III: Guas especializadas ................................................ 1751. Gua por conceptos desarrollados ............................................ 1772. Gua por proceso de origen ..................................................... 1993. Gua por normas impugnadas ................................................. 2224. Gua de normas cuyo cumplimiento se demanda .................... 238

    CAPTULO IV: Sntesis de las acciones de competencia de la primeraCorte Constitucional y fichas tcnicas de sus pronunciamientos ....... 243

    1. Consulta de constitucionalidad de norma .......................................... 247 2013 .................................................................................... 253

  • 2014 .................................................................................... 269 2015 .................................................................................... 2732. Accin pblica de inconstitucionalidad (IN) ...................................... 277 2013 .................................................................................... 280 2014 .................................................................................... 284 2015 .................................................................................... 2883. Inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales (IA) ..................................................................................... 309 2013 .................................................................................... 311 2014 .................................................................................... 312 2015 .................................................................................... 3124. Accin de inconstitucionalidad por omisin (IO) .............................. 313 2013 .................................................................................... 3165. Conflictos de competencia (DC) ....................................................... 317 2014 .................................................................................... 319 2015 .................................................................................... 3196. Tratados internacionales (TI) ............................................................. 320 2013 .................................................................................... 323 2014 .................................................................................... 334 2015 .................................................................................... 3397. Estados de excepcin (EE) ................................................................. 342 2013 .................................................................................... 346 2014 .................................................................................... 346 2015 .................................................................................... 3478. Consulta popular (CP) ...................................................................... 353 2013 .................................................................................... 357 2014 .................................................................................... 357 2015 .................................................................................... 3599. Reforma constitucional (RC) ............................................................. 360 2014 .................................................................................... 36410. Accin extraordinaria de proteccin (EP) ........................................... 365 2013 .................................................................................... 368 2014 .................................................................................... 416 2015 .................................................................................... 49611. Accin por incumplimiento (AN) ...................................................... 611 2013 .................................................................................... 615 2014 .................................................................................... 618 2015 .................................................................................... 619

  • 12. Incumplimiento de sentencias y dictmenes (IS) ................................ 624 2013 .................................................................................... 627 2014 .................................................................................... 629 2015 .................................................................................... 63913. Precedente jurisprudencial obligatorio (PJO) ..................................... 660 2014 .................................................................................... 663

    Reflexiones finales .............................................................................. 664

    Bibliografa ....................................................................................... 669

    ndice temtico .................................................................................. 674

    Juezas y Jueces constitucionales ........................................................ 692

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    Presentacin

    El nuevo paradigma constitucional que rige en el Ecuador, desde la entra-da en vigencia de la Constitucin de 2008, caracterizado entre otros aspectos por posicionar a la jurisprudencia como una de las fuentes del derecho, apareja la enorme responsabilidad de quienes integramos el mximo rgano de interpretacin y control constitucional, de no escatimar esfuerzos para fortalecer la argumentacin motivada que se inserta en ella en procura de la correcta administracin de justicia y garanta de los derechos constitucio-nales, sino tambin para hacerla mucho ms accesible y de fcil comprensin a la sociedad ecuatoriana.

    Es por ello, que al igual que los docentes, quienes permanentemente actua-lizan o renuevan sus tcnicas de enseanza, para aproximar a los estudiantes a las fuentes de conocimiento, esta innovadora obra que en esta ocasin publica la Corte Constitucional, ofrece una interesante metodologa de aprendizaje, para que los ciudadanos, estudiantes, docentes, jueces, abogados y dems inte-resados en el apasionante tema del Derecho constitucional, se familiaricen, cautiven y empoderen con sus decisiones jurisdiccionales, a partir del anlisis de algunos de los principales conceptos y reglas jurisprudenciales que profiri la primera Corte Constitucional desde que inici funciones (6 de noviembre de 2012), hasta el 5 de noviembre de 2015 (fecha en la que se realiza el cambio de juezas y jueces de la Corte Constitucional).

    Con esta consideracin, la presente publicacin se constituye en un texto pionero de anlisis crtico en la esfera nacional, y sin duda, en el panorama andino, latinoamericano e internacional, gracias a que partiendo del mtodo inductivo, es decir, del estudio de lo particular a lo general, los lectores se aproxi-man al estudio integral de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (senten-cias y dictmenes), que guarda estrecha relacin con los conceptos (principios y derechos, garantas jurisdiccionales, jurisprudencia que aborda temas espe-cficos por referirnos al grueso de las categoras en la que se englobaron) y reglas jurisprudenciales (emitidas en la accin extraordinaria de proteccin, accin de incumplimiento de sentencias y dictmenes constitucionales,

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    accin por incumplimiento, consulta de norma, consulta popular y precedente jurisprudencial obligatorio) que se han sistematizado en el primer y segundo captulo de esta obra; as como tambin, al amplio catlogo de guas de bsqueda especializada, que conforman el captulo tercero de este texto; y las fichas tcnicas que se condensaron en el captulo cuarto para enriquecer esta obra.

    En definitiva, con la edicin del libro Desarrollo jurisprudencial de la primera Corte Constitucional (periodo noviembre de 2012 noviembre de 2015) se da un paso ms, en el largo pero firme camino que viene recorriendo la Corte Constitucional por contribuir al cambio de cultura jurdica en el Ecuador, a travs del empoderamiento de los derechos y garantas constitucionales en la sociedad ecuatoriana.

    Alfredo Ruiz GuzmnPresidente de la Corte Constitucional

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    Palabras de los editores

    Del trabajo en conjunto y sincronizado, a la posibilidadde demostrar que podemos hacer cosas propias

    Qu es un libro. Muchas respuestas podran dilucidarse, dependiendo la ptica desde que se lo mire; en esta oportunidad, para hablar de lo que representa esta publicacin, queremos hacerlo a partir del valioso apoyo humano que integra la Secretara Tcnica Jurisdiccional, sin el cual el trabajo de traducir la ardua e incansable labor de la Corte Constitucional en obras jurdicas sera de difcil realizacin.

    De esta manera, no es gratuito que el ttulo para estas lneas sea Del trabajo en conjunto y sincronizado, a la posibilidad de demostrar que podemos hacer cosas propias, en tanto que para la materializacin no solo de la obra que en esta ocasin se presenta, sino para el conjunto de publicaciones que desde el ao 2013 vienen ponindose a disposicin de la sociedad ecuatoriana en general, el acucioso trabajo de cada una de las reas que integran la Secretara Tcnica Juris-diccional1, ha sido de vital importancia para retribuir la confianza depositada por el Pleno de la Corte en textos jurdicos de calidad y actualidad que contribu-yan al empoderamiento y difusin de los derechos y garantas constitucionales.

    Y es que cuando realizamos el complejo pero gratificante ejercicio de hacer memoria institucional, una de las principales lecciones, sobre todo para quie-nes hacen parte de la Secretara Tcnica Jurisdiccional, alude a demostrar que cuando se trabaja conjunta y sincronizadamente, la posibilidad de hacer cosas propias pasa de ser un sueo, a una satisfactoria y enriquecedora realidad, tal y como queremos exaltarlo a continuacin.

    As es, la posibilidad de hacer cosas propias nace con la primera Corte Constitucional2, hacia el ao 2013, cuando por recomendacin de la Secretara Tcnica Jurisdiccional, el Presidente de la Corte dispone la sistematizacin

    1 Admisin, sustanciacin, revisin y seguimiento de sentencias y dictmenes constitucio-nales, seleccin y relatora.

    2 La primera Corte Constitucional inici funciones el 6 de noviembre de 2012, da en el cual termin su ejercicio la denominada Corte Constitucional para el periodo de transicin.

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    de los pronunciamientos de la Corte Constitucional y de los jueces de instancia y apelacin en materia de garantas jurisdiccionales, el cual estara a cargo de la citada Secretara y se constituira en el insumo jurdico principal que partira en dos la produccin de publicaciones de la Corte, la cual vena de antao siendo alimentada por conducto de las consultoras que autores nacionales y extranjeros le brindaban a la Institucin por su experticia en la materia.

    Dicho esto, la posibilidad de hacer cosas propias comienza a concretarse poco a poco en el ao 2013, cuando la Secretara Tcnica Jurisdiccional articula a su labor de apoyo jurisdiccional a las juezas y jueces constitucionales, Salas, Pleno y Presidencia, el proyecto de sistematizar las sentencias de garantas jurisdiccionales que ingresaron a la Corte en el periodo 2008-2013 para su eventual seleccin y posterior revisin; que tiempo despus iba a traducirse en la primera publicacin de la Secretara Tcnica Jurisdiccional Rendicin de cuentas del proceso de seleccin: periodo 2008-2013.

    Igualmente, la posibilidad de hacer cosas propias, sumado al exitoso engra-naje apoyo jurisdiccional de la Secretara Tcnica Jurisdiccional & sistemati-zacin de las sentencias de la Corte Constitucional contribuy en el ao 2014, por disposicin del Pleno, a que la tcnica de investigacin cuantitativa se trasladara al anlisis de las decisiones de garantas jurisdiccionales proferidas por los jueces de instancia y apelacin en el periodo 2013, para as concretar la segunda publicacin de la Secretara Tcnica Garantas jurisdiccionales: anlisis cuantitativo de las decisiones de los jueces de instancia y apelacin en el ao 2013; que entre otros, mereci un reconocimiento por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pasando a formar parte del repositorio de su biblioteca.

    Adicionalmente, la posibilidad de hacer cosas propias, facilit que en el ao 2015 el reconocido engranaje, incursionara a ms de la tcnica cuantita-tiva de anlisis de la jurisprudencia, en la tcnica cualitativa, para en virtud de la disposicin del Pleno, dar origen a la tercera publicacin de la Secretara Tcnica Jurisprudencial Una lectura cuantitativa y cualitativa de las decisiones del Tribunal Constitucional a la Primera Corte Constitucional3.

    Por si acaso todo esto no fuera suficiente, la posibilidad de hacer cosas propias, en armona con el destacado engranaje, nuevamente se han articulado, por disposicin del Pleno, para entregar una obra pionera y de gran trascendencia

    3 Comprendi los periodos 1997 a octubre 2008 (Tribunal Constitucional); octubre 2008 a primer trimestre 2015 (Corte Constitucional). Esta obra tambin forma parte del reposi-torio de la biblioteca de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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    jurdica, que permitir explorar no solo algunos de los principales conceptos y reglas jurisprudenciales que profiri la primera Corte Constitucional desde que inici funciones (6 de noviembre de 2012), hasta el 5 de noviembre de 2015 (fecha en la que se realiza el cambio de juezas y jueces de la Corte Constitucional); sino tambin el amplio conjunto de pronunciamientos de la Corte, sistematizados a partir de fichas tcnicas4.

    Como se puede apreciar, si bien el camino que se ha recorrido en la Corte Constitucional para que sus pronunciamientos y los de los jueces de instancia en materia de garantas jurisdiccionales, lleguen a manos de los diversos actores que conforman o integran la dinmica constitucional ecuatoriana ha sido bastante extenso; que grato e inspirador resulta que el trabajo de la Secretara Tcnica Jurisdiccional, a pesar de que todava nos resta mucho camino por recorrer, sea una demostracin palpable que del trabajo en conjunto y sincronizado, sin duda podemos y seguiremos haciendo grandes cosas

    Es por ello, que en reconocimiento a la destacada labor de todo el grupo humano que ha formado y forma parte de la Secretara Tcnica Jurisdiccional, desde aquel hito de ruptura en materia de publicaciones en el ao 2013, como editores de la obra deseamos rendirles tributo incluyndolos como colabo-radores de la presente publicacin, ya que si bien ciertas reas han venido desempeando un rol significativo en la labor de sistematizacin, desconocer el importante esfuerzo de las dems que conforman la familia de la Secretara Tcnica Jurisdiccional, devendra necesariamente en que esta Secretara no podra destinar recursos concretos a la permanente y necesaria construccin de los insumos jurdicos5 que a lo largo de estos 3 aos han posicionado a la Corte Constitucional como un rgano comprometido con los derechos y garantas constitucionales.

    Alfredo Ruiz GuzmnPamela Juliana Aguirre Castro

    Dayana Fernanda Avila BenavidezEditores

    4 Buscan la identificacin rpida de los mismos teniendo en consideracin los siguientes indicadores: nmeros de la sentencia y el caso, tipo de accionante, proceso de origen, decisin, conceptos desarrollados y motivo.

    5 Ms de 20,000 insumos elaborados desde enero de 2013 hasta la actualidad.

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    Introduccin

    La primera Corte Constitucional inici funciones el 6 de noviembre de 2012, da en el cual termin su ejercicio la denominada Corte Constitucional para el periodo de transicin. Desde aquella fecha la Corte ha realizado un rol de consolidacin de las instituciones constitucionales, dotando de contenido los derechos y las garantas que se consagran en la Constitucin; en consecuencia, existe un abundante nmero de sentencias y dictmenes que requieren ser estudiados de manera rigurosa, con el objetivo de comprender el aporte jurisprudencial del mximo rgano de interpretacin y control constitucional.

    Con este antecedente, el presente libro representa, de un lado, el esfuerzo para acercar la justicia constitucional a la sociedad ecuatoriana y por ende al amplio catlogo de principios, derechos, garantas, reglas y conceptos consti-tucionales que sin duda hacen parte integrante del nuevo paradigma constitu-cional que rige en el Ecuador desde la entrada en vigencia de la Constitucin de 2008; y, por el otro, constituye un referente para que la comunidad regional (andina y latinoamericana) e internacional se familiaricen con los aportes del constitucionalismo ecuatoriano y la labor de la Corte Constitucional.

    En virtud de ello, este estudio se ha realizado a partir de las decisiones de la primera Corte Constitucional emitidas durante el periodo del 6 de noviembre de 2012 al 5 de noviembre de 2015 (fecha en la que se realiza el cambio de juezas y jueces de la Corte Constitucional) con el propsito de presentar los conceptos, reglas jurisprudenciales y desarrollos ms relevantes que contienen sus sentencias y dictmenes.

    Por lo tanto, buscando presentar los anteriores contenidos de una forma clara y organizada, se los ha encasillado en cuatro captulos y un segmento de reflexiones finales, cuyos componentes se describen a continuacin.

    En el primer captulo el lector encontrar los conceptos de mayor reiteracin por la Corte en sus decisiones y adems aquellos que por sus caractersticas jurdicas poseen una relevancia jurdica especial, a saber: principios y derechos constitucionales, garantas jurisdiccionales y conceptos especficos.

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    No obstante, buscando ser fieles con los pronunciamientos de la Corte, debe advertirse que los conceptos y citas dogmticas que los refuerzan, fueron extrados exclusivamente de las sentencias y dictmenes del mximo rgano de la justicia constitucional. Por esto, y con el nimo de que se profundice en su estudio, en cada uno de los prrafos de cierre se ubic una nota al pie que refleja las decisiones jurisdiccionales que inspiraron su elaboracin.

    El segundo captulo est compuesto por el conjunto de reglas jurispruden-ciales dictadas por la Corte con el propsito de armonizar y unificar criterios jurdicos, segn lo consagrado por los artculos 429 y 436 (N. 1 y 6) de la Constitucin. Debe indicarse que su desarrollo se realizar de conformidad con el tipo de acciones y/o competencias constitucionales a travs de las cuales fueron emitidas.

    El tercer captulo contempla las guas jurisprudenciales, que permiten encontrar en las sentencias y dictmenes de la primera Corte Constitucional el desarrollo jurisprudencial respecto a diferentes categoras como el concepto desarrollado, proceso de origen, normas impugnadas y normas que se demanda su cumplimiento; herramientas que sin duda contribuyen a que las personas, organizaciones, estudiantes, operadores jurdicos, profesionales del derecho entre otros interesados en el anlisis del Derecho constitucional, puedan realizar una bsqueda ms especfica que est acorde a sus necesidades perso-nales, acadmicas y/o profesionales.

    El cuarto captulo contiene un catlogo jurisprudencial que rene las fichas tcnicas de todas las sentencias y dictmenes que ha emitido la Corte de acuerdo a los diferentes tipos de acciones y/o competencias constitucionales que le son propias; respecto de estas ltimas tambin se presenta una definicin, siguiendo el esquema de la nota al pie utilizado en el captulo de los conceptos, para dejar constancia de las decisiones jurisdiccionales que contribuyeron a su elaboracin.

    Debe sealarse como ltimo punto, que el segmento de reflexiones finales pretende dejar constancia de los principales aprendizajes que se derivaron del recorrido efectuado a lo largo de los captulos.

  • CAPTULO I

    Conceptos desarrollados en la jurisprudencia de la primera Corte

    Constitucional del Ecuador

  • 19

    Conceptos desarrollados en la jurisprudencia de la primera Corte Constitucional del Ecuador

    En la actualidad la jurisprudencia ha superado esquemas a la hora de deci-dir conflictos sometidos al estudio de un operador jurdico; el derecho judicial ha adquirido un nuevo valor que responde al modelo vanguar-dista adoptado por el texto constitucional, el cual ha comprendido la impor-tancia de la justicia material en cada pronunciamiento, teniendo claro que ello se logra con el impulso de jueces convencidos de su rol garantista de derechos y, tambin, gracias a la unificacin y divulgacin de todos los fallos proferidos.

    Es por ello que la Corte Constitucional del Ecuador se ha mantenido activa a la hora de dar difusin a las sentencias y dictmenes que emite dentro de sus competencias, avanzando en cada una de sus publicaciones hacia la compren-sin plena de la justicia constitucional, sus instituciones y funcionamiento. En cuanto a la bsqueda de nuevas herramientas para dar a conocer los pronun-ciamientos de la Corte Constitucional, se dan a conocer los denominados conceptos desarrollados, los cuales sern entendidos en la presente obra como construcciones realizadas al interior de la Corte Constitucional a partir de los contenidos que se despliegan en la parte considerativa de los pronuncia-mientos6. As se proporcionarn conceptos caracterizados por su integralidad, los que en muchos casos integrarn subtemas que de manera similar fueron esbozados y extrados de los contenidos de cada decisin.

    Sin perjuicio de lo anterior, como antesala al objeto de estudio, se iniciar con una aproximacin al valor de la jurisprudencia y a la importancia que esta fuente de derecho representa en el actual ordenamiento jurdico, para constatar la relevancia de que una publicacin recopile el conjunto de conceptos y reglas jurisprudenciales, que la primera Corte Constitucional ha desarrollado desde que entr en funcionamiento.

    6 Ver Lpez Ruiz, Miguel, Estructura y estilo en las resoluciones judiciales (Mxico, D.F.: Novun, 2012), p. 35. Se define a la parte considerativa como aquella en la cual se dan las razones esenciales que preceden y sirven de apoyo a un fallo o dictamen.

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    Corte Constitucional del Ecuador

    La jurisprudencia como fuente creadora de derecho

    La jurisprudencia y el denominado precedente jurisprudencial obligatorio han ido adquiriendo una vital importancia en el nuevo modelo adoptado por la Constitucin del Ecuador y poco a poco se han convertido en objeto de estudio e implementacin, constituyndose como una de las fuentes de dere-cho ms importantes7. Es menester irse apartando de ideas arraigadas en las cuales imperaba la ley como la nica y transcendental herramienta de decisin, pues adicionalmente puede verse enfrentada a problemas de lagunas, contradic-cin o prdida de vigencia, entre otros8. Hoy, entonces, los rganos de justicia constitucional cuentan por lo general con una articulada tipologa de deci-siones que permite al juez constitucional modular y variar el impacto poltico de las mismas sentencias, que se vuelven instrumento utilizado con diferente ductilidad segn el grado de injerencia dentro de la esfera discrecional del legislador, que el juez mismo quiere alcanzar9.

    Con lo dicho no se pretende desconocer a la legislacin como una fuente formal, ni su importancia a la hora de emitir un fallo. La intencin es comprender al sistema jurdico como una suma de ingredientes que aportan un resultado razonado a la hora de dictar una decisin.

    Sobre la idea de que la Constitucin se trata de un texto vivo y dinmico conforme a las realidades sociales en las que el juez es su guardin, este debe mantenerse como un sujeto fiable en su posicin institucional, que incluso comprenda que puede exigir a la estructura poltica las razones democrticas que frente a determinado caso se han adoptado10.

    7 Ver Ruiz Guzmn, Alfredo, Aproximacin al estudio de las garantas jurisdicciona-les, 1a. ed., en Coleccin Jos de la Cuadra, Indagaciones jurdicas, sociales y polticas, (Guayaquil: Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Polticas, 2015) p. 63 y s. La jurisprudencia constitucional asume su condicin de nueva fuente directa en la funcin creativa del derecho, principalmente a travs de los prece-dentes y reglas jurisprudenciales necesarios para la adecuada aplicacin de los derechos constitucionales, mediante el sistema de garantas jurisdiccionales.

    8 Ver Montaa Pinto, Juan, La ley como fuente del Derecho, en Teora Utpica de las fuentes del derecho ecuatoriano (Quito: Centro de Estudios y Difusin del Derecho Constitucional Ecuatoriano, CEDEC, 2012), p. 113 y s.

    9 Mezzeti, Luca, Sistemas y modelos de justicia constitucional a los albores del siglo XXI, en Anuario Iberoamericano de justicia constitucional (Santiago de Chile: Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca, 2002), p. 292.

    10 Ver Gargarella, Roberto, La dificultosa tarea de la interpretacin constitucional, en Pers-pectivas constitucionales (Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones, 2011), p. 33 y s.

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    Conceptos desarrollados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

    De tal manera, respecto a la jurisprudencia, se debe comprender que surge de la prctica de diferentes y variados mbitos de decisin que llegan al opera-dor de justicia, siendo as que permite, en el caso de la Corte Constitucional, trasladar la generalidad y abstraccin del texto constitucional a todos aque-llos actos que son sometidos a su control, as como las decisiones judiciales; es decir, permite que el juez, en el evento de la Corte Constitucional, el juez plural, traslade el precepto normativo a un caso concreto que es objeto de contro-versia, siendo fundamental en la concrecin de parmetros que guan el caminar de la justicia constitucional. Adicionalmente, se pueden presentar presupuestos fcticos novedosos, variantes, o que por su complejidad merecen una claridad y un desarrollo por medio de una decisin vinculante y completa, convir-tindose los jueces en la influencia de los cambios sociales, contenindolos o estimulndolos, no solo a travs de la reformulacin de las normas jurdicas generales, sino tambin mediante el control de los procedimientos judiciales11.

    Es de resaltar que las sentencias y dictmenes constitucionales mantienen una estructura comn, unos antecedentes del caso, consideraciones y la decisin. En las consideraciones se encuentra a su vez la ratio decidendi y los obiter dicta, en los cuales se consagra la razn general de la decisin asumida, diferentes anlisis realizados que coadyuvan a la decisin principal, respectivamente; y, por ltimo, la decisin12. Todos esos puntos son relevantes a la hora de conocer el sentir de la decisin, sin embargo es en las consideraciones en las cuales gene-ralmente se desarrollan con amplitud los contendidos y la materia de anlisis.

    El desarrollo jurisprudencial se erige como una funcin creativa que perfec-ciona el sistema jurdico y da vida a algunas instituciones y derechos que en la mayora de casos solo eran parte de preceptos normativos, pero que al momento de la activacin y concrecin en un caso, permiten comprender que se ejerza la verdadera labor hermenutica y adicionalmente se da paso a la unificacin de los contenidos que las constituyen, otorgando el fortalecimiento de las garantas constitucionales y la confianza de quien las efectiviza13.

    11 Ver Bulygin, Eugenio, Sentencia judicial y creacin del derecho, en Carlos E. Alchourrn y Eugenio Bulygin: Anlisis lgico y derecho (Madrid, 1991).

    12 Ver Olano Garca, Hernn Alejandro, Tipologa de Nuestras Sentencias Constitucio-nales, en Revista Vniversitas, N. 108 (Bogot. D.C.: Pontificia Universidad Javeriana, diciembre 2004), 571-602. Consulta 19 de febrero de 2016:

    http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82510813.13 Ver Alarcn Pea, Pablo, El estado constitucional de derechos y las garantas constitu-

    cionales, en Manual de justicia constitucional ecuatoriana (Quito: Centro de Estudios y Difusin del Derecho Constitucional, CEDEC, 2013), p. 109.

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    Corte Constitucional del Ecuador

    Ahora bien, la Corte Constitucional del Ecuador, como mximo rgano encargado de la interpretacin de la Constitucin, cuenta con la potestad de crear nuevas reglas, entendidas como novedosas maneras de resolver las nece-sidades a las que su funcin avoca, por lo que en el estudio de la gran variedad de casos sometidos a su resolucin, cumple tambin una funcin integradora y unificadora del derecho.

    En los diferentes asuntos que resuelve la Corte, se puede ver la necesidad de dictar reglas que guen los casos tratados, mismas que son definidas como lineamientos con efectos vinculantes para los operadores de justicia y como gua para todas las personas que pretendan hacer uso de aquellas. Esas reglas contienen especificaciones a ser aplicadas en casos similares o anlogos. Es as que en el conocimiento de diversas causas, la Corte ha dictado reglas jurispru-denciales que dan un contenido a los derechos, garantas, instituciones jurdicas y conceptos en general que son de debate en sus diferentes pronunciamientos.

    Por lo tanto, la difusin de las decisiones constitucionales debe ser incluyente respecto a todas las garantas, grupos poblacionales, materias que trata, entre otras; para que de esa manera, todas las personas, organizaciones, estudiantes, profesionales del derecho, operadores jurdicos y dems que estn inmersos en el anlisis de esta disciplina, puedan conocer de primera mano el anlisis de la Corte Constitucional y avanzar en una misma direccin.

    Es claro que no se debe limitar el estudio a una sola garanta de conoci-miento de la Corte, sino que se estima adecuado analizar y sistematizar aquellos conceptos que en cada una de las sentencias y dictmenes son construcciones propias del mximo rgano de justicia constitucional, en conocimiento de todas las garantas devenidas de todas las materias jurisdiccionales y de todas las regiones del pas14.

    Ahora bien, resulta oportuno resaltar que al analizar procesos jurdicos y en particular los constitucionales, se observa que en los escritos de las deman-das, sus contestaciones, las exposiciones dentro de las audiencias, argumen-taciones de los operadores de justicia, las citas y apartes de la jurisprudencia son incluidos para soportar un punto de debate e imprimir fuerza y certeza a la idea que apoyan. Tales argumentos sin duda cuentan con ms eficacia que los

    14 Ver Pegoraro, Lucio, La circulacin, la recepcin y la hibridacin de los modelos de justicia constitucional, en Anuario Iberoamericano de justicia constitucional, N. 6, (2002), p. 394-416: Entendiendo a los Tribunales Constitucionales como un poder constituyente permanente, capaces de adaptar el texto constitucional a las exigencias de la sociedad.

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    Conceptos desarrollados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

    doctrinales15, puesto que cada jurisprudencia lleva consigo contenidos obliga-torios de aplicacin a casos similares, que irradian a operadores de justicia en virtud del derecho a la igualdad y a la seguridad jurdica.

    Como se ha dicho en lneas anteriores, analizar la jurisprudencia es estudiar las interpretaciones, criterios y consideraciones realizadas por parte de una autoridad competente respecto a uno o varios puntos de derecho, que en la mayora de veces y si as cabe, la resolucin de los conflictos jurdicos propuestos habr acogido el contenido de lo manifestado por las partes en las oportuni-dades procesales respectivas. Ese proceso interpretativo representa la actividad intelectual de dar significado a los preceptos normativos, as como a las dife-rentes figuras jurdicas, principios y derechos de los cuales se debate.

    Conscientes de todo lo argumentado, es de trasversal importancia la sistematizacin de los conceptos y reglas jurisprudenciales a partir de los pronunciamientos que la Corte Constitucional ha emitido. Sin duda, es una pretensin ambiciosa, pero la unificacin y recopilacin a travs de esta publi-cacin se conciben como material de estudio indispensable y, por supuesto, en una herramienta de fcil acceso para el desarrollo de escritos jurdicos, acadmicos e incluso crticos, que enriquezcan el debate constitucional.

    Dicho esto, demos paso al objeto de estudio de esta primera parte, sea-lando que a ms de las precisiones metodolgicas efectuadas en la introduc-cin de esta obra, las cuales resulta oportuno tener en consideracin, para una didctica comprensin del libro; el orden en que se presentan los conceptos desarrollados en la jurisprudencia de la primera Corte Constitucional del Ecuador, es decir, principios y derechos constitucionales, garantas juris-diccionales y jurisprudencia que aborda conceptos especficos, no obedeci a una razn arbitraria sino a la correspondencia que los dos primeros temas guardan con el ttulo II (derechos) y ttulo III (garantas constitucionales) de la Constitucin. La ubicacin del tercer componente de este captulo, como tema de cierre, se debi simplemente a que existen algunos conceptos que la primera Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia y que, aunque guardan relacin con los principios constitucionales, los derechos constituciona-les o las garantas jurisdiccionales, tratan sobre temas muy especficos y dismiles

    15 Ver Carbonell Snchez, Miguel, Sobre el concepto de jurisprudencia en el sistema jurdico mexicano, p. 771-798. Consulta, 19 de febrero de 2016:

    http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/87/art/art2.pdf.

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    entre s; por ejemplo, los conceptos de bloque de constitucionalidad, recurso de casacin, contrato de servicios ocasionales o accin afirmativa, entre otros.

    1. Principios y derechos

    En correspondencia con el ttulo II de la Constitucin y atendiendo a la especial importancia que les asiste a los principios y derechos constitucionales al interior del nuevo paradigma constitucional ecuatoriano, el siguiente acpite, segn los lineamientos de la primera Corte Constitucional, se referir a ellos separada-mente, desglosando en cada uno los conceptos particulares que emanan.

    1.1. Principios constitucionales

    En armona con el artculo 11 de la Constitucin de la Repblica, cuyo tenor manda: el ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios, resulta clara la preocupacin del constituyente por sentar una serie de principios que sirvan de apoyo al nuevo paradigma constitucional que se estableci con la Constitucin de 2008.

    En este orden de ideas, la Corte Constitucional no ha sido ajena a esta tem-tica y, por consiguiente, tambin se ha preocupado por referirse a los conceptos que se desprenden de algunos de los principios que se encuentran no solo en el captulo I, del ttulo II de la Constitucin, sino tambin a lo largo del texto constitucional.

    De esta manera, los siguientes prrafos se referirn al principio de supre-maca constitucional; al principio iura novit curia; al principio de legalidad; al principio de proporcionalidad; al principio de reserva legal; al principio de presuncin de inocencia; al principio de igualdad y no discriminacin; al principio de alternancia; al principio de equidad tributaria; y, al principio de no confiscatoriedad.

    1.1.1. Principio de supremaca constitucional

    El principio de supremaca constitucional establece que la Constitucin es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico. Las disposiciones normativas y los actos del poder pblico debern mantener

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    Conceptos desarrollados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

    conformidad con las disposiciones constitucionales, ya que caso contrario care-cern de eficacia jurdica.

    Este principio es caracterstico de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual todos los poderes y autoridades pblicas deben someterse a la Constitucin, ya que esta le otorga validez jurdica a las disposiciones normativas que el operador jurdico aplica y es la razn por la cual se legitima su actuacin; es ms, dentro de un Estado constitucional, los derechos contenidos en la Constitucin cumplen un doble papel, tanto como fundamento y lmite de la actuacin de los poderes pblicos.

    Tal como la Corte Constitucional lo ha expuesto en diferentes oportuni-dades, la justicia ordinaria debe tambin ser responsable en el cumplimiento y garanta de los derechos contenidos en la Constitucin, ms an respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurdica. Por esto resulta lgico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de procesos de justicia ordinaria.

    Al respecto, en el artculo 426 de la Constitucin se establece que las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pblicos, aplicarn directamente las disposiciones normativas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre que sean ms favo-rables a las establecidas en la Constitucin, aunque las partes no las invoquen expresamente. En este sentido, las juezas y jueces en la sustanciacin de los procesos deben aplicar las disposiciones normativas que conforman el bloque de constitucionalidad en respeto a la supremaca constitucional. Sin embargo, cuando una jueza o juez, de oficio o a peticin de parte, considere que una norma jurdica es contraria a la Constitucin o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos ms favorables que los recono-cidos en la Constitucin, suspendern la tramitacin de la causa y remitirn en consulta el expediente a la Corte Constitucional.

    Del principio de supremaca constitucional, la fuerza normativa de la Cons-titucin (artculo 424) y de fallos anteriores de la Corte, en los cuales se ha sea-lado que las normas y los actos del poder pblico debern mantener confor-midad con las disposiciones constitucionales, so pena de carecer de eficacia jurdica, surge la consulta de constitucionalidad, la cual tiene como fin, lograr un pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto a si las disposiciones normativas, que el juez o tribunal debe aplicar en la tramitacin de las causas

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    Corte Constitucional del Ecuador

    sometidas a su conocimiento, son o no contrarias a los preceptos contenidos en la Constitucin o los tratados internacionales de derechos humanos; es decir, el rol que desempea la consulta es aclarar el panorama de los jueces en casos de duda respecto a la constitucionalidad de una norma puesta a su conocimiento dentro de un caso concreto, correspondiendo nicamente a la Corte Consti-tucional dilucidar este conflicto normativo; debiendo, en caso de encontrar contradicciones normativas con el texto constitucional, expulsar a esa norma del ordenamiento jurdico.

    Empero, aquello comporta un complicado ejercicio interpretativo, en donde la expulsin normativa debe ser la ltima medida adoptada por el juez constitucional, dando de esta forma cumplimiento a lo que doctrinariamente se conoce como el principio pro legislatore, por medio del cual ha de entenderse que, en la promulgacin de una disposicin normativa, el legislador ha observado las disposiciones contenidas en la Constitucin y, en caso de duda respecto a la constitucionalidad o no de una determinada norma, se conceder el beneficio de la duda a favor del legislador y, por lo tanto, se considerar constitucional la norma consultada, mxime si se atiende que el legislador est revestido de una legitimidad democrtica.

    Sin perjuicio de lo anterior, la supremaca constitucional debe ser entendida desde dos dimensiones: la supremaca material y la formal. Entendindose como material, la superioridad del contenido de la Constitucin y su rigidez en cuanto a procedimientos de reforma; y, como formal, conforme a los requisitos y procedimientos para que una norma de menor jerarqua se ajuste al texto superior bajo el predominio de aquellos principios fundamentales y fundantes.

    Las dimensiones referidas deben tener aplicacin en todos los campos y materias, porque todas las normas y actos del poder pblico deben mantener conformidad con la normativa constitucional, por lo que resulta de primordial importancia examinar y comparar las normas que integran el sistema jurdico, para establecer si forman parte del nuevo paradigma constitucional, as como la jerarquizacin establecida en ella para su aplicacin; esto es, en primer lugar la Constitucin, luego los tratados y convenios internacionales, las leyes orgnicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y los reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones, y dems actos y decisiones de los poderes pblicos; por ello, es importante considerar que en el caso de conflicto de normas de distinta jerarqua, prevale-cer el querer del constituyente.

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    Conceptos desarrollados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

    Es valedero afirmar que los operadores jurdicos deben respeto y obediencia a la Constitucin, pues se constituye en el marco referencial vlido para la construccin de una sentencia o fallo, ya que de producirse cualquier violacin a un contenido supremo se deben activar las garantas idneas para su resar-cimiento y la elevacin nuevamente del texto constitucional. Es por ello que el rol indiscutible de la Corte Constitucional consistir en concentrar su accionar en el efectivo control para que la Constitucin tenga su aplicacin correcta y real, es decir, que todo el ordenamiento jurdico est en franca armona con la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

    De todo lo mencionado, es claro que en primer lugar se est en presencia de un principio de superioridad dentro del ordenamiento jurdico, garantizando armona entre toda la normativa vigente, como resultado de la obligacin de todos de hacer valer esos preceptos contenidos en la Constitucin. Y, en segundo y ltimo lugar, como complemento a la supremaca constitucional, se encuentra el principio de legalidad, pues permite que los contenidos sean desarrollados legislativamente, en apego y observancia del texto constitucional16.

    1.1.2. Principio iura novit curia

    Tomando como punto de partida el contenido del artculo 169 de la Consti-tucin, el sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, unifor-midad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades. Se evidencia cmo el constituyente ecuatoriano consagr dentro de la Constitucin de Montecristi un catlogo de principios procesales, en los cuales se sustenta la justicia constitucional, como un mecanismo adicional para reforzar la eficacia del amplio sistema de garantas que rige en el ordenamiento jurdico.

    16 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N. 021-13-SCN-CC, casos N. 0032- 11-CN, 0039-11-CN y 0050-11-CN; sentencia N. 041-13-SCN-CC, caso N. 0043- 13-CN; sentencia N. 005-13-SIN-CC, caso N. 0033-11-IN; sentencia N. 007-13- SIN-CC, caso N. 0034-12-IN; sentencia N. 032-13-SEP-CC, caso N. 0499-10-EP; sentencia N. 053-13-SEP-CC, caso N. 1236-11-EP; sentencia N. 058-13-SEP-CC, caso N. 0525-10-EP; sentencia N. 060-13-SEP-CC, caso N. 015611-EP; sentencia N. 042-14- SEP-CC, caso N. 0521-10-EP; sentencia N. 052-14-SEP-CC, caso N. 1155-11-EP; sentencia N. 067-14-SEP-CC, caso N. 1626-10-EP.

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    Corte Constitucional del Ecuador

    Dentro de los precitados principios procesales, a lo largo del periodo de funcionamiento de la primera Corte Constitucional ha cobrado notoria impor-tancia el principio iura novit curia, consagrado en el artculo 4, numeral 13 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional: la jueza o juez podr aplicar una norma distinta a la invocada por los partici-pantes en un proceso constitucional.

    En este orden de ideas, la Corte ha manifestado sobre el particular que, en funcin del principio iura novit curia se encuentra plenamente facultada para analizar y pronunciarse sobre los hechos presentados a su conocimiento, en aplicacin de normas no argumentadas por los accionantes, cuando a su criterio pueda generarse una afectacin a derechos constitucionales no invo-cados por los accionantes. Lo dicho es posible y jurdicamente procedente, ms an si se toma en consideracin que las garantas jurisdiccionales gozan de un carcter de informalidad para su presentacin, conforme lo establece el artculo 86, numeral 2, literal c de la Constitucin de la Repblica.

    En conclusin, se percibe como en concordancia con los artculos 1 y 436 de la Constitucin y 170 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, el hecho de que se le haya atribuido a la Corte Constitucional el carcter de mximo rgano de control e interpretacin constitucional va de la mano, y sin extralimitarse, con la facultad de desen-volverse dentro de las disposiciones normativas constitucionales con facilidad para salvaguardar la tutela y eficacia de los derechos constitucionales17.

    1.1.3. Principio de legalidad

    El principio de legalidad se encuentra establecido en el artculo 226 de la Constitucin, en el que se consagra que las actuaciones de las instituciones del Estado y de todas las personas que, en el ejercicio de la potestad estatal, acten a nombre del Estado, deben realizar las competencias de acuerdo a lo previsto en la Constitucin y en la ley. Por su parte, el artculo 261 de la Constitucin contempla las competencias exclusivas del Estado central, tales como la defensa nacional, la proteccin interna y el orden pblico, las relaciones internacionales,

    17 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N. 088-13-SEP-CC, caso N. 1921- 11-EP; sentencia N. 118-14-SEP-CC, caso N. 0982-11-EP; sentencia N. 051-15- SEP-CC, caso N. 1726-13-EP; sentencia N. 151-15-SEP-CC, caso N. 0303-13-EP; sentencia N. 164-15-SEP-CC, caso N. 0947-11-EP; sentencia N. 284-15-SEP-CC, caso N. 2078-14-EP.

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    el registro de personas, la planificacin, entre otras. En este sentido, el artculo en cita, dentro del contexto de la organizacin territorial del Estado y la delimi-tacin de competencias en los distintos niveles de gobierno, realiza una enume-racin de las competencias que solamente las podra ejercer el Estado central y no otros niveles de gobierno.

    De esta manera, retomando el artculo 226 constitucional, es claro que las competencias y facultades de las instituciones y personas que actan a nombre del Estado, les son atribuidas por la Constitucin y, conforme lo dispone, pueden estar tambin atribuidas en la ley; entonces, tanto el constituyente como el legislador pueden otorgar tales atribuciones.

    Sin embargo, es necesario advertir que en materia penal el principio de lega-lidad cobra vital importancia, pues determina la prohibicin de la inter-pretacin extensiva de la ley penal y adems establece el principio del in dubio pro reo, que seala que en los casos de duda se interpretar en el sentido ms favorable al acusado.

    Es decir, el legislador ha establecido ciertos condicionamientos que debern ser observados por el operador de justicia al momento de conocer una accin de esta naturaleza, ya que caso contrario se podra concretar una vulneracin al ncleo esencial de la legalidad.

    De esta forma, corresponde realizar el presente anlisis teniendo en cuenta el fin que persigue la legalidad, para lo cual es necesario diferenciar los tres elementos que presenta. En primer lugar, consagra como su fundamento primordial el respeto a la Constitucin, como la disposicin normativa jerrquicamente superior dentro del ordenamiento jurdico; en segundo lugar, la misma no se agota en la mera aplicacin normativa, sino que establece que las disposiciones normativas existentes que sern aplicadas deben ser previas, claras y pblicas; y, finalmente, establece la obligacin de que dicha aplicacin sea efectuada por una autoridad competente para ello y bajo las reglas establecidas, de competencia y proceso que deben estar definidas con claridad y anterioridad.

    En este sentido conviene concluir revisando algunos alcances que ha tenido el principio de legalidad, dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano:

    En primer lugar, en materia penal: toda conducta humana tachada como punible, debe encontrarse previamente prescrita en las codificaciones respec-tivas y contar con la sancin punitiva mnima y mxima a la que haya lugar; de igual manera debe brindar certeza acerca de todos los elementos normativos

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    y subjetivos que integran el tipo; as se configura el derecho penal de acto, conforme a las actuaciones previamente tipificadas.

    En segundo y ltimo lugar, materia tributaria: el principio constitucio-nal de legalidad que integra la tesis de nullum tributum sine lege, que significa que no hay tributo sin ley previa, es de relevancia para el derecho tributario ya que sirve como fundamento de la seguridad jurdica de los contribuyentes. Puesto que al no ser la relacin jurdica entre el Estado y contribuyentes una relacin de iguales, resulta necesario el establecimiento de normas jurdicas previas, claras y concisas, que delimiten el ejercicio del poder estatal. En efecto, el principio de legalidad en materia tributaria ha estado presente en el derecho constitucional ecuatoriano desde textos constitucionales anteriores, regulndolo en conjunto con el principio de proporcionalidad. Sin embargo, a travs de los aos, este principio ha ido evolucionando positivamente, siendo en la actua-lidad la principal fuente del derecho tributario18.

    1.1.4. Principio de proporcionalidad

    Es necesario iniciar manifestando que para hablar de proporcionalidad19 se puede evocar, por una parte, un principio consagrado constitucionalmente y, por otra, un mtodo de interpretacin.

    Ahora bien, frente al alcance de este principio dentro del ordenamiento jur-dico ecuatoriano, la Corte ha precisado diversos matices:

    En primer lugar, en el caso del principio de proporcionalidad en el derecho penal, se ha sealado que el mismo posee una serie de subprincipios, como el de idoneidad de la norma de conducta y el de idoneidad de la norma de sancin; orientado el primero a identificar si la norma jurdica constituye un mecanismo adecuado y pertinente al logro del fin perseguido; y, el segundo, exige verificar que la conminacin penal representa un medio apto para prevenir la realizacin de la conducta prohibida.

    En segundo lugar, frente a otra rama del derecho, tal como la tributaria, se ha manifestado que el principio de proporcionalidad significa que la imposicin

    18 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N. 006-13-SIN-CC, casos N. 0036-10-IN, 0038-10-IN, 0039-10-IN, 0027-11-IN, 0032-12-IN y 0033-12-IN; sentencia N. 003-14-SIN-CC, casos N. 0014-13-IN, 0023-13-IN y 0028-13-IN; sentencia N. 039-14-SEP-CC, caso N. 0941-13-EP.

    19 Constitucin de la Repblica del Ecuador, Registro Oficial N. 449, 2008, art. 76 numeral 6.

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    o gravamen debe ser justa mirando toda manifestacin de riqueza de los sujetos pasivos.

    En tercer lugar, respecto a temticas de seguridad social, tales como las pensiones jubilares, es claro que se debe ponderar entre daos y beneficios, es decir, acreditar que existe un cierto equilibrio entre los beneficios que se obtienen con la medida limitadora en orden a la proteccin de un bien consti-tucional o a la consecucin de un fin legtimo y los daos o lesiones que de la misma se derivan para el ejercicio del derecho.

    En cuarto y ltimo lugar, en materia administrativa, se resalta el caso de los permisos de operacin de servicio de transporte, en la modalidad de taxis, donde la Corte aplic el principio de proporcionalidad al revisar las clusulas de inadmisin que han delimitado el derecho del ciudadano solicitante a un cupo de taxi con servicio ejecutivo a travs de la inhabilitacin de su requerimiento si l o su cnyuge estn inmersos en una de las causales estudiadas. La Corte evidenci que no existe proporcionalidad entre el beneficio de las medidas limi-tadoras de derechos y el fin que se pretende conseguir; siendo as, que no se logra inferir el equilibrio entre los derechos limitados y aquellos que se encon-traran protegidos por las medidas impuestas. Por tanto, no existe una razn justa ni adecuada para la imposicin de las causales de inadmisin que permita justificar la limitacin de derechos constitucionales.

    En sntesis, los mencionados matices dan cuenta de la versatilidad y utili-dad del principio de proporcionalidad, pues en el anlisis del caso concreto se evalan los fines y medidas que permiten al operador de justicia contar con parmetros para adoptar una decisin razonada20.

    1.1.5. Principio de reserva legal

    Es fundamental anotar que el principio constitucional de reserva de ley o reserva legal, establece que determinadas materias deben ser reguladas exclu-sivamente por normas expedidas por el rgano legislativo, constituyndose en una importante garanta del orden democrtico que asegura a la ciudadana, representada por el legislativo, la facultad de definir y regular las materias

    20 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N. 006-13-SIN-CC, casos N. 0036-10-IN, 0038-10-IN, 0039-10-IN, 0027-11-IN.032-12-IN y 0033-12-IN; sentencia N. 037-13-SCN-CC, caso N. 0007-11-CN; sentencia N. 155-15-SEP-CC, caso N. 1212-12-EP.

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    Corte Constitucional del Ecuador

    de especial importancia a travs de debates plurales y transparentes dotados de legitimidad.

    Es claro entonces que a travs del principio de reserva legal se busca asegurar la proteccin de los derechos y garantas constitucionales, encargando la regulacin de su ejercicio a una norma de carcter general emanada del rgano legislativo, constitucionalmente previsto y democrticamente elegido. No obstante, eso no significa que todos los derechos constitucionales deban ser desarrollados por el legislador mediante una ley orgnica, en razn que tal afirmacin comportara desconocer el hecho de que todas las leyes, sin excepcin alguna, regulan en distintos grados el ejercicio de los derechos constitucionales.

    En este sentido, las disposiciones constitucionales que atribuyen determi-nadas disciplinas exclusivamente a la ley, sustrayndolas de otras fuentes a ella subordinadas, es por un lado el artculo 132 de la Constitucin, que prescribe de forma taxativa las materias para las cuales se requiere la expedicin de una norma legal. Estas son: 1) El ejercicio de derechos y garantas constitucionales; 2) La tipificacin de infracciones y sanciones; 3) La creacin, modificacin y supresin de tributos; 4) La atribucin de deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autnomos descentralizados; 5) La modificacin de la divisin poltico administrativa del pas; y, 6) La concesin de la facultad normativa de los organismos pblicos.

    Por el otro lado, el artculo 133 determina las materias que deben ser reguladas nicamente por leyes orgnicas, ubicadas en el orden jerrquico de aplicacin de las normas por sobre las leyes ordinarias e inmediatamente despus de los tratados y convenios internacionales. As, segn el citado artculo, se requiere de ley orgnica cuando se regule la organizacin y funcionamien-to de las instituciones creadas por la Constitucin; el ejercicio de los dere-chos y garantas constitucionales; la organizacin, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autnomos descentralizados; y, el rgimen de partidos polticos y sistema electoral.

    No obstante, y a modo de conclusin, eso no significa que todos los derechos deberan estar regulados por una ley orgnica, en razn que tal afir-macin comportara desconocer el hecho de que todas las leyes, sin excepcin alguna, regulan en distintos grados el ejercicio de los derechos constitucio-nales. As, para citar algunos ejemplos, el Cdigo de Trabajo desarrolla el contenido del derecho constitucional al trabajo, de la misma forma como el Cdigo Civil regula parcialmente los derechos constitucionales a la propiedad

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    o a la libertad de contratacin, lo que no implica que tales normas tengan el carcter de orgnicas21.

    1.1.6. Principio de presuncin de inocencia

    La presuncin de inocencia es definida como aquel principio jurdico penal que establece como regla general la inocencia de la persona. Conviene sealar que ello implica que solo a travs de un proceso o enjuiciamiento justo debe demostrarse la culpabilidad del procesado, y solo as el juez podr aplicarle la pena o sancin correspondiente. La presuncin de inocencia tambin se refiere al estado jurdico de inocencia de la persona, la cual se constituye en uno de los parmetros esenciales del garantismo procesal.

    Ahora bien, la presuncin de inocencia legal (iuris tantum) no tiene carcter absoluto, porque los actos probatorios de cargo pueden modificar esta genera-lidad que, en todo caso, se torna inmutable cuando se dicta la sentencia conde-natoria. Esto significa, que el procesado no est obligado a presentar elemen-tos probatorios para ratificar su inocencia; al contrario, estas actuaciones son de competencia de los rganos pertinentes para demostrar la culpabilidad del procesado. En otras palabras, recae en el Estado la obligacin de evidenciar la existencia de los elementos del delito y la relacin de los mismos con el proce-sado, para solo as establecer su responsabilidad o no.

    Finalmente, en lo que se refiere al alcance de este principio dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano, se tiene por ejemplo que, en materia penal, declarar la inexistencia de elementos configurativos del tipo en razn de evidencias que muestren fuerza o violencia, as como la determinacin del momento en que la alegada infraccin se dio o la autora de la misma, claramente parten de consideraciones sobre las pruebas. Ms an, el criterio de duda razonable que adopta el constituyente y que debe estar presente a la hora de emitir un fallo, responde enteramente a un test probatorio nacido de la presuncin de inocencia.

    Es dable colegir, entonces, que la presuncin de inocencia obliga, antes de pronunciarse sobre la responsabilidad de una persona, al establecimiento

    21 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N. 049-13-SCN-CC, caso N. 0049-11-CN; sentencia N. 002-14-SIN-CC, casos N. 0056-12-IN y 0003-12-IA.

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    de pruebas controvertidas que permitan tener certeza de la comisin del punible en cabeza del procesado, sin que quede espacio para duda razonable22.

    1.1.7. Principio de igualdad y no discriminacin

    La norma constitucional del artculo 11 numeral 2 prohbe tanto una discriminacin directa, que tiene por objeto, y una discriminacin indirecta, que tiene por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La discriminacin directa, que tiene por objeto, es una discri-minacin expresa, directa valga la redundancia y explcita; en tanto que la discriminacin indirecta, que tiene por resultado, es una discriminacin que a primera vista aparece como neutral o invisible, pero que es irrazonable, injusta y desproporcional.

    El derecho internacional de los derechos humanos no solo prohbe polticas, actitudes y prcticas deliberadamente discriminatorias, sino tambin aquellas cuyo impacto es discriminatorio contra cierto grupo de personas, cuando no se pueda probar la intencin directa de tal discriminacin. La Corte destaca que la utilizacin de categoras tales como la raza, el sexo, la nacionalidad, la identidad cultural, un estado de salud, portar una enfermedad, son justificables nica-mente en la medida en que el fin propuesto sea aminorar las desigualdades existentes, impidiendo que las mismas se perpeten. Se trata entonces de un sentido inverso al uso discriminatorio de estas categoras, llamada discriminacin inversa, compensando, si se quiere, un tratamiento injusto, como la nica forma que el Estado y los propios particulares puedan superar ese tipo de situaciones que generan un grado de injusticia real de la que son vctimas algunos grupos sociales. Lo que se busca, en definitiva, es romper la desigualdad histrica, entendiendo que la desigualdad es una construccin social y no natural.

    A criterio de la Corte, la denominada discriminacin inversa no utiliza los mismos criterios de los que se sirve la discriminacin injusta o arbitraria. La discriminacin que se encuentra prohibida es aquella que otorga un trata-miento distinto por el simple hecho de contar con una caracterstica propia (ser mujer, ser nio, o portador de VIH, por ejemplo); en tanto que en la discri-minacin inversa, el trato preferencial se otorga sobre la base de que un nio, una mujer o una persona portadora de VIH ha sido tratada injustamente por el hecho de tener tal condicin.

    22 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N. 018-13-SEP-CC, caso N. 0201-10-EP.

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    Por lo tanto, la discriminacin es el acto de hacer una distincin o segregacin que atenta contra la igualdad de oportunidades. Arbitrariamente se usa la no discriminacin para referirse a la violacin de la igualdad de derechos para los individuos por cuestin social, racial, religiosa, orientacin sexual, razones de gnero o tnico-culturales, entre otros. Es de destacarse que no toda diferenciacin constituye discriminacin. De acuerdo a esta ptica, se debe entender que la aplicacin de determinado precepto legal a sujetos con categoras jurdicas distintas, no puede ser considerada a primera vista como un trato discriminatorio.

    Al respecto es importante sealar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relacin al artculo 14 del Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, han sealado que toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminacin, y que la igualdad se considera vulnerada si esta desigualdad se ha producido sin una justificacin objetiva y razonable23. En otras palabras, se genera discriminacin cuando una distincin de trato carece de una justificacin objetiva y razonable.

    Sin perjuicio de lo anterior, debe reiterarse que el hecho de que no toda dife-renciacin constituya discriminacin, se sustenta bajo el entendido de que en las distintas actividades realizadas por las personas se generan diferenciaciones, tanto en los roles competenciales, como en aplicacin de disposiciones norma-tivas generales; en aquel sentido, la aplicacin de determinado precepto legal a sujetos con categoras jurdicas distintas condiciones contractuales no puede ser considerado como trato discriminatorio.

    Ahora bien, vale la pena tener en consideracin que generalmente se usa la no discriminacin para referirse a la violacin de la igualdad de derechos para los individuos por cuestin social, racial, religiosa, orientacin sexual, razones de gnero o tnico culturales, entre otros. De ah que, tomando una parte del artculo 1 de la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin, se encuentra que la discriminacin positiva o la accin afirmativa se produce cuando se observa las diferencias y se favorece a un grupo de individuos de acuerdo a sus caractersticas o circunstancias, sin perjudicar de ninguna manera a otros grupos; en cambio, la discriminacin negativa se concreta cuando se realiza un prejuicio, una valoracin previa

    23 Ver Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N. 002-13-SEP-CC, caso N. 1917-11-EP.

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    que contradiga las observaciones cientficas o las disposiciones legales con el afn de causar perjuicio.

    Llegados a este punto, cul es el alcance de este principio dentro del orde-namiento jurdico ecuatoriano? A manera de ejemplo, puede observarse que en lo referente a temticas constitucionales de origen penal, se presentan casos en los cuales es necesario resolver tras el estudio del derecho a la igualdad. Por esto, cabe sealar que cuando se trata de encuadrar la tipificacin de los delitos, la misma se realiza teniendo en consideracin que se trata de una conducta humana, bajo una circunstancia o contexto, acaecida bajo ciertos medios y de cierta forma, lo que genera su fenomenologa. Es por ello que al aplicar una pena con un rango diferente (en cuanto a categoras dogm-ticas del rea penal se refiere), no deriva necesariamente en una vulneracin al principio de igualdad y no discriminacin.

    A manera de ilustracin, vale la pena revisar el caso de los delitos sexuales: segn la percepcin de la Corte Constitucional, la misma ha enfatizado que existira un trato discriminatorio y una violacin al principio de igualdad en caso de que del grupo de personas juzgadas por delito sexual, nicamente a algunas de ellas se aplicaran las circunstancias atenuantes para reducir la sancin respectiva, en circunstancias idnticas o similares. Es decir, la situacin de paridad la encontramos cuando nos hallamos frente al grupo de personas juzgadas por el cometimiento de un delito sexual. De esta forma, se evidencia que tanto material como formalmente no existe una desigualdad24.

    De otra parte, debe manifestarse que la proteccin igualitaria y la conse-cuente no discriminacin consagrada en los textos constitucionales contempo-rneos como principio y como derecho, as como su incorporacin en una serie de instrumentos internacionales, no es ms que un reflejo de un compromiso mundial de respetar y garantizar efectivamente los derechos humanos que se fundan en aquel principio25.

    24 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N. 037-13-SCN-CC, caso N. 0007-11-CN.25 Ver Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N. 006-14-SIN-CC, caso N. 0060-

    09-IN: Se evidencia que el ordenamiento jurdico internacional, en lo pertinente resulta aplicable al ordenamiento jurdico nacional, va bloque de constitucionalidad (como se profundizar ms adelante), tiende a tutelar el derecho de igualdad de todas las personas; y, condena el trato discriminatorio. Sin perjuicio de lo anterior, debe resaltarse que tambin se ha reconocido dentro de dichos instrumentos que, solo excepcionalmente, se podrn emprender acciones diferenciadoras cuando exista una causa justificable.

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    Igualmente, las diferentes cortes y tribunales a nivel internacional han desa-rrollado criterios y razonamientos para aplicar de manera correcta y efectiva el principio de igualdad constitucional y no discriminacin, tal y como se sintetiza a continuacin: 1) Algunos ven, por ejemplo, en el principio de proporciona-lidad o test de razonabilidad, una medida idnea de argumentacin y justifica-cin para determinar los casos en los que no se configurara discriminacin si se opta por determinada medida a favor de un grupo de personas; 2) Otros, con diferentes matices, fundan su criterio en los denominados tipos de escrutinio, empezando por un escrutinio dbil segn el cual, para que un acto sea declarado constitucional, basta que el trato diferente sea adecuado para alcanzar un prop-sito que no est prohibido por el ordenamiento jurdico constitucional; pasando por un escrutinio intermedio, en donde las medidas adoptadas no buscan discriminar sino favorecer es lo que se ha denominado affirmative action; y, un escrutinio estricto, que se aplica cuando un trato diferenciado se funda en criterios sospechosos, segn el cual un trato diferenciado es justificado nicamente para alcanzar un objetivo constitucionalmente imperioso y necesario. De lo cual podemos concluir que el trato diferenciado, que se ha definido como categoras sospechosas (se abordar ms adelante), necesariamente implica un mayor esfuerzo por determinar si el trato es o no discriminatorio26.

    En este orden de ideas y llegados a este punto, de qu manera se concreta segn la Corte Constitucional el principio de igualdad? Se ha dicho que el precitado principio se materializa entonces en cuatro mandatos: 1) Un mandato de trato idntico a destinatarios que se encuentran en situaciones idnticas; 2) Un mandato de trato enteramente diferenciado, a destinatarios cuyas situa-ciones no compartan ningn aspecto en comn; 3) Un mandato de trato pari-tario, a destinatarios cuyas circunstancias presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes son ms relevantes que las diferencias (trato igual a pesar de la diferencia); 4) Un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentran tambin en una posicin en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias son ms relevantes que las similitudes (trato diferente a pesar de la similitud).

    Dicho esto, conviene en este momento precisar qu se entiende por trato diferente? La Corte ha aludido que el principio de igualdad y no discriminacin no implica un trato idntico en todas las circunstancias; por el contrario, son justamente las diferencias las que convocan a un trato distinto en atencin

    26 Ver Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N. 080-13-SEP-CC, caso N. 0445-11-EP.

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    al caso. As, un trato diferente es justificado solo en la medida en la que la finalidad sea potenciar de mejor manera la vigencia de los derechos y no al contrario.

    Si no hay una razn suficiente para la permisin de un trato desigual, entonces lo ordenado ser un tratamiento igual; y, por el contrario, si hay una razn suficiente para ordenar un trato desigual, entonces est permitido el trato desigual. El problema est orientado a la justificacin suficiente de un trato desigual en condiciones diferentes.

    Por esto, si el trato diferente es arbitrario, injusto e impone una desventaja que limita o anula el ejercicio de los derechos humanos de forma injustificada o irrazonable, estamos frente a una discriminacin; y si, por el contrario, el trato diferente es proporcional, necesario, razonable y se justifica en la necesidad de garantizar justamente el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, estamos frente a una distincin.

    Para ilustrar lo precedente:1) El caso de algunas disposiciones normativas en materia del derecho a la

    salud pblica, en las que existe un trato desigual irrazonable que no encuentra justificacin: no existira una justificacin para que se prohba, por ejemplo a los mdicos oftalmlogos, el participar en actividades econmicas relacionadas con ser dueos, socios o accionistas de almacenes de ptica; una disposicin norma-tiva en este sentido, resultara arbitraria y restrictiva de derechos, ya que no se puede restringir de su direccin a los mdicos oftalmlogos, quienes profesio-nalmente estn capacitados para llevar adelante estas actividades.

    2) El caso de la no aplicacin de las escalas salariales a los funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integracin, en relacin a otros funcionarios que tienen el cargo de libre remocin y contrato: en aquel sentido, se puede observar que la condicin paritaria no opera por cuanto no existe una conducta discriminatoria en la aplicacin de una disposicin normativa, puesto que las categoras paritarias no se hallan configuradas.

    3) En referencia al mbito tributario: la Corte ha sealado que el actuar de la administracin tributaria al emitir actos administrativos no solo debe basarse en el derecho de igualdad, sino que adems las disposiciones normativas componentes del ordenamiento jurdico deben ir encaminadas a dar un trata-miento igualitario a las personas en relacin a la situacin en que se encuentren.

    Por lo expuesto, es claro que la igualdad forma parte del grupo de prin-cipios jurdicos reconocidos por los Estados como mnimo de proteccin a los sujetos, como presupuesto para la supervivencia de la raza humana y vinculante.

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    Este principio ha sido objeto de un gran desarrollo doctrinario, tanto en el contexto nacional como en el internacional, es as que el texto de la Constitucin se nutre de todos estos avances al realizar un reconocimiento integral del mismo.

    Finalmente, debe aludirse que como principio constitucional (tambin est regulado como derecho) se aplica a todo tipo de situaciones en las que es posible generar una comparacin entre dos o ms sujetos individuales y colectivos27.

    1.1.8. Principio de alternancia

    En cuanto al principio de alternancia, se destaca que a diferencia de lo que dispona la anterior Constitucin de 1998, en donde se determinaba en su artculo 1 que el Ecuador es un Estado social de derecho, soberano, unitario, indepen-diente, democrtico, pluricultural y multitnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administracin descentralizada... (nfasis fuera del texto), la actual Consti-tucin ecuatoriana no reconoce a la alternancia como un elemento de la forma de gobierno, pues va de la mano con formas de organizacin colectivas, de repre-sentacin poltica, consejos de igualdad, o en la organizacin de asociaciones de trabajadores, conforme al texto constitucional previsto en el artculo 95.

    De lo que se concluye que, en el anterior esquema constitucional, la alter-nancia no formaba parte de aquellos elementos constitutivos del Estado, pues era una caracterstica de la forma de gobierno establecida. Debiendo tomarse en cuenta que Estado y gobierno expresan conceptos de distinta naturaleza.

    Ahora bien, el trnsito de normativa constitucional denota el dinamismo que caracteriza al derecho; las normas constitucionales se adaptaron a nuevas exigencias de la sociedad, en un momento histrico determinado, como resultado del ejercicio democrtico. En lo que respecta a la alternancia, este principio no se encuentra inmerso dentro de los elementos constitutivos del Estado,

    27 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N. 002-13-SEP-CC, caso N. 1917-11-EP; sentencia N. 005-13-SIN-CC, caso N. 0033-11-IN; sentencia N. 011-13- SEP-CC, caso N. 1360-11-EP; sentencia N. 080-13-SEP-CC, caso N. 0445-11-EP; sentencia N. 117-13-SEP-CC, caso N. 0619-12-EP; sentencia N. 006-14-SIN-CC, caso N. 0060-09-IN; sentencia N. 010-14-SEP-CC, caso N. 1250-11-EP; sentencia N. 020-14-SEP-CC, caso N. 0739-11-EP; sentencia N. 040-14-SEP-CC, caso N. 1127- 13-EP; sentencia N. 058-14-SEP-CC, caso N. 0435-11-EP; sentencia N. 208-14- SEP-CC, caso N. 1920-11-EP; sentencia N. 061-15-SEP-CC, caso N. 1661-12-EP; sentencia N. 119-15-SEP-CC, caso N. 0537-11-EP; sentencia N. 191-15-SEP-CC, caso N. 2213-11-EP; sentencia N. 241-15-SEP-CC, caso N. 2126-11-EP.

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    los mismos que conforme se cit en apartados anteriores se encuentran conte-nidos en la propia Constitucin en sus artculos del 1 al 9, lo que evidencia que el constituy