CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-08-02 · Livitaca, provincia de Chumbivilcas,...

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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el se-ñor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro.00075-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por SEBAS-TIAN MOLINA HUALLPA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en el que se ha dispuesto la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente: Por estos funda-mentos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por SEBAS-TIAN MOLINA HUALLPA Y ELENA ATAULLUCO SILVA DE MOLINA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble lote 9 MZ G-1, ubicado en la ca-lle Cusco y Espinar del distrito de Huarocondo que tiene un área de 321.62 m2, seguida contra FERMIN MOLI-NA, en consecuencia córrase traslado a los demanda-dos por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindan-tes FREDY MANRIQUE ALVAREZ, CARMEN CCAHUA MOLINA, CRISTINA MAROCHO DURAN Y MUNICIPA-LIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO, asimismo efec-túese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial del Cusco y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días; y siendo desconocido el domicilio del demandado notifí-quese al mismo mediante edictos. El Secretario Judicial que da cuenta se encarga de la tramitación del proceso por disposición superior.- H. S.Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

Anta, 18 de julio del 2018

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

P. 6854633 F. (23, 30 JUL, 03 AGO)

PRIMER REMATE PÚBLICO

Expediente N° 1961-2014-0-1001-JR-CI-01, sobre Eje-cución de Garantía Hipotecaria, seguido por WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, MARIELA PATRICIA PAREJA VILA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, DAVID AUGUSTO CALDERÓN JIMÉNEZ, AMNY LUCIA JUAREZ GÓMEZ, JUANA CLORINDA GÓMEZ ROME-RO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CAL-VO, PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, RUDI CARBAJAL TURPO, MIGUEL ÁNGEL VILCA ROJAS, GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA, GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMÁN, SOFÍA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO, JENRRY WILLIANS FERNAN-DEZ MAMANI Y SINDY JULIANNA VALER LA TORRE; todos ellos representados por Patrick Emmanuel Pérez Deza; en contra de CORDOVA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (CORCON S.A.C.) representada por Genaro Córdova García. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Campana, y como Especialista Legal Boris Juvenal Santos De La Gala, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien In-mueble denominado: OFICINA N° 104 PRIMER NIVEL EN EL SUB LOTE 3- C Y LOTE 5, MZ. “A” DE LA UR-BANIZACION KAWARINA; Distrito de WANCHAQ, Pro-vincia y Departamento de CUSCO, cuyo dominio, área, linderos y demás características, corren inscritas en la

Partida N° 11079708 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- ASIENTO D004: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Heinz Genaro Córdova García, constituye hipote-ca a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por US$. 100,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pú-blica del 16/01/2009, otorgado ante Notario Carlos Au-gusto Somocurcio Alarcón (Cusco). ASIENTO D00005: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Genaro Córdova García, constituye hi-poteca a favor de WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, VIRGILIO C. LUNA VALENZUELA CASADO CON BIBIA-NA ARLETTE BUSTAMANTE DE LUNA, DAVID AUGUS-TO CALDERON JIMENEZ, MARJORIE KETTY MONTE-RO ARRIOLA, AMNY LUCIA JUAREZ GOMEZ, JUANA CLORINDA GOMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO CASADO CON PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUA-CHAMPI, CASADA CON RUDY CARBAJAL TURPO, MIGUEL ANGEL VILCA ROJAS CASADO CON GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLA-CORTA CASADO CON GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMAN, SOFIA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO CASADA CON JENRRY WILLIAMS FERNANDEZ MA-MANI Y SINDY JULIANA VALER LA TORRE, hasta por US$. 50,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 03/09/2013 y 09/10/2013 otorgadas ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo De La Haza (Cusco)VALOR DE TASACIÓN.- US$. 170,000.00 (Ciento seten-ta mil con 00/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 113,333.33 (Ciento trece mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos). DÍA.- JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018. HORA.- 9:00 A.M.LUGAR.- Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Na-ción, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente: 1961-2014, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 17,000.00 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Geren-cia, que será devuelto a los no beneficiados.El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martiliero Público con Registro N° 347. Celular 995904045.

Cusco, 17 de Julio, 2018.JAIRZINHO ARCE ALMIRÓNMARTILLERO PÚBLICO

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGAL

P. 6859053 F. (26, 30, 31 JUL, 01, 02, 03 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACION

Exp. 00011-2017-0-1013-JM-FC-01, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez: Dr. Gilberto E. Gil , Especialista: Yakelin Granula; en los seguidos por Coa Palomino Lu-cas, contra Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por G. Alfredo Inca Roca Concha, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha proveído lo siguiente:

Resolución N° 02, Paucartambo 05 de abril del 2017: ADMÍTASE en la via de Proceso ABREVIADO la de-manda interpuesta por LUCAS COA PALOMINO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 0.5489 hectáreas del predio denominado “Linda Agelina” (antes Flor de María) que se encuentra ubica-do en el sector Iberia Libertad ubicado en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, inscrita en la partida electrónica N°02010753 y N°02015279 del Registro de Predios de la Oficina Re-gistral del Cusco, en contra de “El Estado” representado por el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por su director Ing. Juvenal Ormachea Soto, Vicentina Sullcapuma Colque y Paulina Choque Champi, con citación de: Paulina Cho-que Champi, Elena Pantoja Raime y la Dirección Regio-nal de Transporte y Comunicaciones representado por el Ing. Reystvan Torres Berrio.-

YAQUELIN GRANILLA CORASECRETARIO JUDICIAL

P. 6865571 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Alvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00012-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por ANDRES LENES HUAMANTALLA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en el que se ha dispuesto la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente: Por estos funda-mentos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por ANDRES LENES HUAMANTALLA, en representación de Valentín Lara Toribio y Juana Rodríguez Yupanqui, sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el sector Socyayoc Márquez Alto del distrito de Zurite, de la provincia de Anta de la Región Cusco, seguida contra FEDERICO HERMOZA DIAZ, en conse-cuencia córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS. Téngase por ofrecidos los medios probato-rios que indica los cuales serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal y agréguese a sus anteceden-tes los anexos adjuntos. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes AURORA VIOLETA HERMO-ZA CACERES DE NUÑEZ, ASCENCIO HIDALGO RE-YES, SAMUEL AFAN LOPEZ, NARCISO PACOCHA EN-CALADA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE; asimismo efectúese la publicación de un extracto de la presente resolución en el diario judicial de la ciudad de Cusco y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

Anta, 18 de julio del 2018

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

P. 6865631 F. (30 JUL, 03, 09 AGO )

EDICTO

En el proceso Civil Nro. 0028-2016-0-1008-JM-CI-01, seguido por PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO, so-bre DIVISION Y PARTICION, bajo la actuación del es-pecialista Legal ERICK LOVATON HERRERA, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, JOSE OBLEA MAMANI, a dispuesto la publicación siguiente:

EXTRACTO DE DEMANDA:PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO interpone la de-manda de División y Partición del inmueble rustico here-ditario SIHUARUYO de 434.Has ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta.Resolución Nro. 30 Santo Tomas, siete de Junio del dos mil dieciocho, Habiendo subsanado lo advertido AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre División y Partición del bien inmueble rustico hereditario SIHUA-RUYO de 434. Has ubicado en el distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta, in-terpuesta por PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO, en contra de FERNANDA OLIVARES MELENDEZ, CLAU-DIA OLIVARES MOLINA, MARIO OLIVARES MOLINA, MARUJA OLIVARES MOLINA Y SINFOROSO OLIVA-RES VILLALOBOS Y DE LOS SUCESORES PROCE-SALES DE Q.E.V.F ADRIEL OLIVARES MELENDEZ, JUSTINO OLIVARES MELENDEZ, EMPERATRIZ OLI-VARES MELENDEZ Y POLICARPO OLIVARES MELEN-DEZ., debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO, confiéra-se traslado a los demandados, por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- (...) Y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S.

ERICK LOVATON HERRERASECRETARIO JUDICIAL

P. 6865710 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

A TODOS LOS INTERESADOS Y A LA ASOCIACION PRO VIVIENDA KANTOC DEL

DISTRITO DE SANTIAGO.

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMA-RRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 00372-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 11. Santia-go, cinco de julio del dos mil dieciocho.-...SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMEN FLORES PANTOJA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del lote C-26 con un área de 191 m2 ubicado en la calle 28 de julio antes llamado Girasoles de la asociación de vivienda Kan-toc del distrito de Santiago, seguido contra RODOLFO FLORES APAZA Y SILVIA CAPACUTE PACOTICONA Y CONTRA LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA KANTOC debiéndoseles notificar mediante edictos, por el lapso de tres días hábiles; y en caso de no apersonarse los sucesores, se procederá a nombrárseles curador pro-cesal Tramítese la presente demanda en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los deman-dados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiendo de notificar-se a la partes conforme a ley. CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes ESTEBAN CASTI-LLO PALMA LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JULIO MENDIGURE ROQUE, JUSTA APAZA VIUDA DE FLORES Y SUCESIÓN DE QUIEN VIDA FUE ISAAC FLORES HUANACO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán (...).- H.S.¬

Santiago, 19 de julio del 2018.

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

NANCY VICTORIO VASQUEZESPECIALISTA LEGAL

P. 6865770 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante del Juzgado Mixto de Anta, despachado por el se-ñor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00148-2017-0-1004-JR-CI-01, seguido por ISAIAS APAZA NINAHUILLCA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha emitido el Auto Admisorio de la demanda en fecha uno de julio del dos mil dieciocho mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISAIAS APAZA NINAHUILLCA contra JUAN DE LA CRUZ GUILLEN CONTRERAS y MAXIMILIANO TORRE ROJAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE UNIDAD VEHICULAR de Placa de Rodaje OI 64401; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase tras-lado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “La República” en vista de no tener acceso a la web del Po-der Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.- A los medios probatorios.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas; las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- A los anexos.- Téngase en cuenta y a sus antecedentes.-H.S.-Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

RONALD ELORRIETA SALAZARSECREARIO JUDICIAL

P. 6865799 F. (30 JUL, 01, 03 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proce-so N° 31-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpues-ta por María Huanca Quispe Vda. de Jihuallanca sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra personas indeterminadas, se ha dispuesto la publicación de Edic-tos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO y CUATRO, de fechas 27 de febrero del 2017 y 31 de mayo del 2018; en forma sumillada el siguiente SE RE-SUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por MARÍA HUANCA QUISPE VDA. DE JIHUALLANCA contra personas INDETERMI-NADAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de domi-nio del bien inmueble rustico ubicado en PALOMAYOC del Distrito de San Salvador, con citación: 1) Municipa-lidad Distrital de San Salvador; 2) Victoria Ccoyoccosi Mamani y 3) Superintendencia de Bienes Nacionales, en consecuencia córrase traslado por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de ser decla-rados rebeldes. Debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y por radiodifusión por cinco días consecuti-vos. NOTIFIQUESE; el estracto del auto admisorio a las PERSONAS INDETERMINADAS, a fin de que se aper-sonen al proceso y hagan valer su derecho, bajo aper-cibimiento de nombrárseles curador procesal, conforme dispone el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil,

debiendo de formar parte de la mencionada resolución la presente quedando inalterable en los demás que con-tiene dicha resolución.

Calca, 18 de Julio del 2018.

SOFIA RIOS QUIROZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6865803 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR. WILMAR RAMOS HUAMANDentro del Proceso Familia No. 155-2018 seguida por Yeny Masías Candía, sobre Prestación de Alimentos a favor de la menor Kiara Yanira Ramos Candía, se ha dictado la siguiente resolución:“Resolución No. 02.- Urubamba, 02 de julio del 2018”.-Al principal: cúmplase con realizar la notificación al de-mandado mediante edictos judiciales en la forma que prescribe el art. 167 del citado código adjetivo..“Resolución No. 01.- Urubamba, 14 de mayo del 2018”.-Se resuelve: admitir a tramite la demanda interpuesta por Yeny Masias Candía en representación de su menor hija Kiara Yanira Ramos Candía, contra Wilmar Ramos Huamán sobre Aumento de Pensión de Alimentos, en la via del Proceso Unico, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco dias, bajo aperci-bimiento de declararse rebelde, debiendo el demanda-do cumplir con lo dispuesto en el art. 565 del Código Procesal Civil, etc. Firmados: Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.-Juez.- Wilfredo Sojaligue Obregon.- Especia-lista Legal.

Urubamba, julio del 2018

WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓNSECRETARIO DEL JUZGADO

P. 6870713 F. (02, 03, 06 AGO)

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO

En los seguidos por la MI BANCO - BANCO DE LA MI-CROEMPRESA SA contra AYDEE PATRICIA HUAMANI AMPUERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI-NERO, Expediente N° 02624-2014-0-1001-JP-CI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y Secretaria Judicial Dra. MONJARAS ALVAREZ GLADIS FRANCISCA, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble: 1) EN TERCERA CONVOCATORIA: INMUEBLE STAND W - 05 DE LA FRACCIÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TE-RRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004171 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco - Zona Registral X VALOR DE TA-SACION: SI 82,884.55 (Ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100 Soles).BASE DE REMATE: SI 39,922.72 (Treinta y nueve mil novecientos veintidós y 72/100 Soles), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación menos dos veces un quince (15%) por tratarse de una Tercera Convoca-toriaGRAVAMENES: 1) Asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Dictado por el Juez del Se-gundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Expediente N° 02624-2014-21 -1001 -JP-CI-04 conforme a la Reso-lución N° 01 de fecha 25-11-2014- Embargo a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA por la suma de SI. 26,402.45 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Dos y 45/100 Soles) Asi consta de los partes judiciales

de fecha 03.12.2014 DIA Y HORA DEL REMATE: 13 DE AGOSTO DEL 2018 a horas 2:30 pmLUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado de Paz Letrado sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje los Kantus del Distrito de Wanchaq, Provincia y Depar-tamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasa-ción (SI. 8,288.46) 2) Presentar el arancel judicial Códi-go 07153 por Derecho a participar en Remate Judicial, suscribiendo dicho arancel.- 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante represen-tante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los hono-rarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreta Supremo N° 008-2Q05-JUS. El remate será efectuado por elMartiliero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 95667773

Cusco 03 de Julio del 2018

JAVIER ROMANO SARAVIAMARTILLERO PÚBLICO

GLADIS F. MONJARAS ALVAREZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6870847 F. ( 02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 254-2018-CI seguido por AMELIA VILLAGARCIA DE YABAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ELISEO YABAR YABAR fallecido el 24-04-2017, se ha dispuesto la publi-cación del presente para los fines de Ley.-

San Jerónimo, 26-07-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6870862 F. (02, 03, 06 AGO)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En el Expediente N° 01436-2015-0-1001-JR-CI-03, se-guido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A. REPRESENTADO POR NORMA TITO PACHECO contra DORIS ELSA SAIRE DE SALLO, GEHOVANNA SALLO SAIRE y DEMETRIO TORRES TORRES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DI-NERO, el Tercer Juzgado Civil del Cusco, Juez JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal RO-NALD ELORRIETA SALAZAR, ha facultado al Martiliero Público ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble constituido por el Stand “0-51” Sector “O”, Zona N° 2, Segundo Nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Avenida Confraternidad S/N del distrito de Wanchaq, provincia y departamen-to de Cusco, inscrito en Partida 11023214 del Registro de Predios - Oficina Registral de Cusco (Área 3.60 m2, Frente 1.80 ml, Derecha 2.00 ml, Izquierda 2.00 ml, Fondo 1.80 ml). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/.38,000.00 nuevos soles, por orden del Tercer Juzgado Civil del Cusco, dentro del proceso N° 01436-2015-33-1001-JR-CI-03, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. contra Gehovanna Sallo Saire, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Resolución N° 02 de fecha 19/08/2015, según Asiento D0006. VALOR DE TASACIÓN: SI 37,052.57 (TREINTA Y SIETE MIL CIN-CUENTA Y DOS Y 57/100 SOLES), PRECIO BASE: S/ 24,701.71 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS UNO Y

71/100 SOLES). LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el segundo piso de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DÍA Y HORA: 14 de agosto del 2018 - 11:25 a.m. POS-TORES: Presentar 1.- Documento de identidad y/o RUC (personas jurídicas con vigencia de poder); 2.- Arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- De-positar en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. INFORMES: 978171100. =====

ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONESMARTILLERO PÚBLICO

PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6872130 F. (02, 03, 06, 07, 08, 09 AGO)

EDICTO

PRIMER REMATE JUDICIAL.- Expediente. 00714-2013-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCO-TIABANK PERU S.A. contra GARCES SILVA HIGIDIO AUGUSTO Y QUISPE ANTITUPA ERNESTINA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El 01° Juz-gado de Paz Letrado - Sede Santiago, de la Corte Su-perior de Justicia de Cusco que Despacha la Sra. Jueza Dra. DUEÑAS ZUÑIGA BASILISKA, Especialista Legal Dra. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ; ha dis-puesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACION: Constituido por el Predio Rustico De-nominado Quillasanyoc Huaycco Sector Eureka Valle Huatanay con UC N° 32259, Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área es de 0.2800 Has., y los linderos, medidas perimétricas y tí-tulos de dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 02059958, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - SedeCuzco TASACIÓN: En la suma de US$ 140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICA-NOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 93,333.33 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLA-RES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: martes 14 de agosto de 2018 a horas doce del mediodía (2:30 PM). LUGAR DEL REMATE: En el local del 1°Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago-ubicada en la Avenida Micae-la Bastidas S/N, Provincia y Departamento de Cusco.- -CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,999.72 (QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES) a favor del BANCO AGROPECUARIO. Así y más consta de la Escritura Pública de fecha 05/01/2010 otorgada ante el Notario OCAMPO DE LA HAZA LUCILA ANTO-NIETA en la ciudad de CUSCO.EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 22,704.47 (VEINTIDOS MIL SETE-CIENTOS CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expediente N° 00714-2013-65-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A., sobre obligación de dar suma de dinero; cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 297-2014-1JPLS-PJ-JLE de fecha 31/07/2014. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00007 de la Parti-da N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos median-te con Oficio N° 00251-2015-1JPLS-PJ-rhl de fecha 15/05/2015. La Juez Supernumeraria del Primer Juzga-do de Paz Letrado de Santiago, Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, en el proceso N° 01646-2014-5-1018-JP-CI-01,

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

seguidos por Juan Mario Bautista Amachi Lonconi y otros, Ernestina Quispe Antitupa, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 3 de fecha 27/01/2015, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. EM-BARGO: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00299-2017-JPLS-PJ-rhl de fecha 28/02/2017. La Juez Supernumerario - del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Daniel Banda Laucata, en el proceso N° 00326-2016-0-1023-JP-CI-01, seguidos por Silveria Pantoja Mendoza, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 1 de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar em-bargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa.POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasa-ción sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expe-diente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vi-gencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martiliero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del ad-judicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supre-mo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640.

Cusco, 28 de Junio de 2018

MIGUEL A. LLANQUE MOYAMARTILLERO PÚBLICO

CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6871576 F. (02, 03, 06, 07, 08, 09 AGO)

EDICTO

SEÑOR: JUAN NAVARRO CANALESEn el proceso signado con el No 00500-2017-0-1001-JR-CI-02, seguido por Luis Navarro Canales y otra contra Edgar Navarro Canales y otros sobre Prescripción Ad-quisitiva de Bien Inmueble, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Ti-tular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165° del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUIS NAVARRO CANALES y EMILIA ASTOGA DE NA-VARRO, contra EDGAR NAVARRO CANALES o EDGAR VICENTE NAVARRO CANALES, VICTOR NAVARRO CANALES o NICOLAS VICTOR NAVARRO CANALES, MARÍA MAGDALENA NAVARRO CANALES, FRANCIS-CO NAVARRO CANALES o FRANCISCO MANUEL NA-VARRO CANALES, JUAN NAVARRO CANALES, LUIS PLUTARCO CANALES FERNANDEZ, SUSANA MONICA VASQUEZ NAVARRO, con citación de Feliciano Huallpar Callo, Javier Borda Hallpar, La Municipalidad distrital de San Sebastián, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble Extraordinaria del inmueble urbano ubicado en la Calle Sucno N° 23 hoy Calle Obispo Molinedo Lote N° 207 del distrito de San Sebastián, provincia y Región Cusco y Cancelación del Asiento 02 de la Partida N° 02025554 de los Registros Públicos referido al inmueble urbano materia de la pretensión principal formalizada a favor de los demandados e Incepción en Registros Pú-

blicos Cusco el inmueble a nombre de los actores en la Partida N° 02025554 de la Zona Registral Cusco; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente los recurrentes de que ignora la dirección domiciliaria del Juan Navarro Canales, notifiquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el articulo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal....- Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.-

Cusco, 30 de julio del 2018.

SAIDA CHIUN MANCOESPECIALISTA LEGAL

P. 6871641 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 250-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por RAMIRO DUEÑAS ARANZABAL sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de su me-nor hija, que se encuentra inscrito en la RENIEC como Stephanie Dueñas Nunes Machado, siendo lo correcto Stephanie Dueñas Machado; y , respecto al nombre de la madre consignado como Fernanda Nunes Machado Da Rocha, siendo lo correcto Fernanda Machado Ro-cha, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

San Jerónimo, 30-07-2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6871652 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha el señor Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Secretario de Juzgado Leandro Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el proceso civil nu-mero 00115-2018 seguido por Cirila Ccollatupa Quispe sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que en su partida de nacimiento se rectifique: El nombre de su progenitura indebidamente consignado como Belén siendo lo correcto BASILIA habiéndose omi-tido el apellido materno de su abuela como ALARCON siendo el nombre correcto de su progenitora como BA-SILIA QUISPE ALARCON, y se ha consignado errónea-mente el lugar de nacimiento de la misma como natural de IZCUCHACA siendo lo correcto que ha nacido en el Distrito y Provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, se publica para los fines de ley.

Anta 30 de Julio del año 2018

LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6873406 F. (02, 03, 06 AGO)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, que Despacha el Juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza, Especialista Isabel del Carmen Rojas Pino, Causa No. 00205-2018-0-1022-JP-CI-01, se ha admiti-do una demanda interpuesta por ALEJANDRO LOZANO

ESQUIVEL, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, quien solicita que se rectifique su Par-tida de Nacimiento, en cuanto al apellido paterno de su progenitora Margarita Esquivel, por cuanto su apellido materno correcto es Esquivel y aparece erróneamente como Esquibel. Por lo que se ha dispuesto su publica-ción para los fines de ley.

Cusco, 30 de Julio de 2018.

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6884920 F. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACION POR EDICTO

Demandado: Sucesores del que en vida fue JUAN TE-VES HILARES.En el Proceso Penal Nro.542-2017, existe demanda interpuesta por REBECA BOLIVAR FLOREZ T, sobre, Declaración Judicial de estado de Convivencia, en con-tra de los Sucesores del que en vida fue JUAN TEVES HILARES, que despacha la señora Juez de Familia- La Convención- DRA. C. RAMOS, se ha dictado auto admisorio.-Q-18-08-17.-Admitase i córrase traslado de la demanda a los Sucesores del que en vida fue JUAN TEVES HILARES, y NOTIFÍQUESE a dichos SUCESO-RES, mediante el Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley.--- Firmado por la señora Juez, Dra. C. RAMOS, i secretario P. Condori Q.-

Quillabamba, 05 de Octubre 2017.

PABLO G. CONDORI QUIPOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6884937 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINC1AL - Sede EspinarEXPEDIENTE: 00326-2017-5-1009-JR-PE-01JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLYESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUA-NA.Se pone en conocimiento de: LEOPOLDO LA ROSA RO-SALES JIMÉNEZ, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00326-2017-5-1009-JR-PE-01 seguido por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omi-sión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE AUMENTOS, ilícito previsto y sancio-nado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.R.R.I. representada por su progenitora YONI ILACHOQUE UMASI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE OGOS-TO DEL DOS MIL DIECIOCHO HORAS DIEZ DE LA MA-ÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar.Espinar, 26 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Ante la Sala Mixta de la Convención, presidida por la Juez Superior Dra. Mariliana Cornejo Sánchez e inte-grada por los Jueces Superiores Dr. Efraín Trelles Sulla y Dr. Rómulo Víctor Velasco Chaves, bajo la actuación de la Secretaria Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez, en el proceso en el proceso N°00205-2007-0-SP-PE-01, seguido en contra de Francisco Mamani Rojas, por la

presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales (se reserva su identidad); se ha dispuesto mediante la notificación mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial del Cusco, asimismo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; a las per-sonas que continuación se detalla: CAMILO FIGUEROA OCSA; EVA RÍOS HUARANCA; AGRIPINO ARRAIGA PILLCO; SABINA CÁRDENAS BELLIDO; MARÍA CA-BRERA RAMOS; JESÚS CABRERA LLACTACONDOR; todos ellos en calidad de testigos, para que asistan a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día Lunes 06 de Agosto del 2018, a horas 09:00am, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judi-cial, Jr. Espinar N° 152-156, de esta ciudad; a efecto de que comparezcan a la audiencia programada por esta Instancia Superior, bajo expreso apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Judicial, en caso que insistan injustificadamente: ordenaron que me-diante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SU-LLA- VELASCO CHÁVEZ.Quillabamba, 31 de Julio del año 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA V ZORAIDA SINCHE LLOCLLEAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Espe-cialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01819-2018-0-1001-JR-PE-05. seguido contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO y REYNALDO PUMA-HUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE, se ha dispuesto la notificación vía edicto de:Resolución N° 1 : SE RESUELVE: 1. CORRER TRAS-LADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros me-dios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anti-cipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados he-chos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párra-fo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSA-CIÓN:Formulado por la Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal de Cusco, contra FRANK SMITH CÁRDENAS PA-LOMINO Y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZO-RAIDA SINCHE LLOCLLE. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado Frank Smith Cárdenas Palomino es de 6 años de pena privati-va de libertad y para el acusado Reynaldo Pumahuillca Mayta es de 7 años de pena privativa de libertad, asi-mismo deben pagar una reparación civil de S/ 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS SOLES) SOLIDARIO ENTRE AMBOSACUSADOS.RESOLUCIÓN N° 06Cusco, dieciocho de Julio del año dos mil dieciocho.-

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE:- DEVOLVER LA CARPETA FISCAL AL RE-PRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A EFEC-TOS DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PUEDA PRECISAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PRETENSIÓN PUNITIVA EN EL PRESENTE CASO.- REPROGRAMAR la presente audiencia para ser verificada en fecha 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:30 AM. EN LA OCTA-VA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes conforme lo ya indicado.

J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA V ZORAIDA SINCHE LLOCLLEAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Espe-cialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01819-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO y REYNALDO PUMA-HUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE, se ha dispuesto la notificación vía edicto de:Resolución Nro.: 07Cusco, treinta de Julio del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA Con el escrito presentado por la repre-sentante del Ministerio Público, mediante el cual sub-sana las observaciones al requerimiento de acusación. Téngase en cuenta y póngase en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar, de ser el caso, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia pre-liminar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales.-BREVE RESUMEN DEL ESCRITO QUE SUBSANA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN:Al amparo de lo dispuesto en el artículo 352 numeral 2 del CPP, y conforme su Despacho ha determinado, se procede a SUBSANAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA CUANTÍA DE LA PENA contenida en la acusación escrita formulada contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO Y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la moda-lidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agra-vio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE; en los términos siguientes:a.- CALIFICACIÓN JURÍDICA HECHO. [Art. 349. f] del CPP. ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICA EL La calificación Jurídica efectuada, es el de Delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, por el concurso de dos personas y sobre vehículo automotor; que se tipifica dentro de los alcances del artículo 185° concordante con lo dispuesto en los numerales 5 y 9 del artículo 186° primer y segun-do párrafo del Código Penal.b.- LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA. (Art. 349.f] del CPP] Por las consideraciones expuestas pre-cedentemente, y conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se solicita la imposición de las si-guientes penas, a] Para el acusado Frank Smith Cár-denas Palomino: 4 años y 6 meses de pena privativa de libertad y b] Para el acusado Reynaldo Pumahuillca Mayta: 5 años de pena privativa de libertad

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCAMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado

ARTURO CAÑARI KANTE, con D.N.I. 46456835, nacido el 17/09/1989; en el proceso Nro. 260-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del de-lito Contra la Familia en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de YHEINER SAÚL CAÑARI ÑAHUIS Y DIEGO ANTONI CAÑARI ÑAHUIS, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE AGOS-TO DEL AÑO 2018 A HORAS OCHO CONCUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado.Calca, 26 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 13 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expe-diente N° 00118-2018-57-1013-JR-PE seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca QUispe por el delito de Omi-sión de Asistencia Familiar, en agravio de Juan gabirel Pocohuanca Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condori, con la resolución cero 04 del 13 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JORGE EMILIO POCOHUANCA QUISPE que mediante RESOLUCIÓN 04 del 13 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, tomando en cuenta esta fecha, no obstante ser proceso inmediato, a efectos de posibi-litar la notificación edictal y poder glosarse al presente incidente debida la notificación antes precisada. 3. SE DISPONE la notificación del defensor público William Irwin Mamani Vilcanqui en su domicilio procesal para concurrir a la sesión reprogramada. H.S.-

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señora Mario Melgarejo Huamán. en el Proceso Nro.546-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, sub tipo LESIONES EN LA MODA-LIDAD DE LESIONES CULPOSAS, en agravio de Fidel cruz papel y por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de FUGA DE LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO en agravio de la procuraduría publica del poder judicial, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audien-cia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEP-TIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espi-nar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-

ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Jorge Jiménez Mendoza, Walter Huaman Cárdenas Y Julio Huaman Cárdenas, en el Proceso Nro.466-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patri-monio en la modalidad de HURTO. SUB TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de Carmen Dueñas Ramos, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEIN-TIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Santos Javier Evans Nuñez Y Carina Huaman Meza en el Proceso Nro.482-2016-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de FALSI-FICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en su tipo falsificación de documentos, en agravo de la sociedad y de Luis Alberto Flores Rodríguez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audien-cia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEP-TIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO AHORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ción.Especialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Jorge Ttito Ccoloma Y Ubert Ttito Ccoloma en el Proceso Nro.964-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ADMINISTRA-CIÓN FRAUDULENTA, en agravio de empresa de trans-porte Virgen Del Carmen-Urpipata Alta-Pinto Bamba representados por los socios Alfonso Ayala Huamán, Julio Díaz Castro, Guillermo Flores Acuña, Enrique Hua-man Gallegos, Esther Saca Urbina, Luz Marina Huaman Gallegos, Fernando Quispe Huiza, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se de-fienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIE-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba. 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Jaime Abarca Chahuayllo Y David Huaylla Huaracconi, en el Proceso Nro.488-

2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO. SUB TIPO HURTO AGRAVADO. en agravio Gualberto Choque Guía, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL EDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzga-do, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Aarnoud Win Dueñas Gon-zales, en el Proceso Nro. 1040-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito con-tra la vida, el cuerpo y la salud, SUB TIPO LESIONES EN SU MODALIDAD LESIONES LEVES en agravio de Juan Ortega Cornejo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se lle-vará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MA-ÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justi-cia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Gilbert Qquenaya Gihuaña, en el Proceso Nro.1043-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el pa-trimonio en la MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, en agravio de Mario Pérez Saavedra, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se de-fienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREIN-TA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de au-diencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Waldy Nando Copaeondo-ri Kompe, en el Proceso Nro.1035-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra el patrimonio en la MODALIDAD DE HUR-TO AGRAVADO, en agravio de la Institución Educativa N°51027, debidamente representado por el Director Regional De Educación- Cusco, para que asista a la au-diencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defien-da de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabam-ba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor contra Jorge Arturo Huaan Pacheco Y Mariluz Merma Sulla, en el Proceso Nro.1036-2018-0-1010-.JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambos respectiva-mente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formula-dos en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA(08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor HERNÁN LUQUE CHAINA, en el Proceso Nro. 1044-2018-0-1010-JR-FE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, SUB TIPO LESIONES en su modalidad DE LESIONES LEVES, en agravio de Jor-ge Giraldo Mollinero, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos Formulados en su contra, audiencia que se lle-vará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabam-ba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Alfredo Hurtado Mar. en el Proceso Nro. 1042-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le si-gue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud. en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Edit Vizcarra Balta, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA ANANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juz-gado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justi-cia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Jacinto Quispe peralta, en el Proceso Nro. 1041-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el pa-trimonio, subtipo hurto, en la modalidad de hurto agra-vado, en agravio de Raúl Quiñonez Pauccara,para que asista a la audiencia de incoación De Proceso Inmedia-to. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer ni-vel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor YUDER MELENDEZ PUGA, en el Proceso Nro.880-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LE-SIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio RUTH KATY FLORES SOTELO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmedia-to. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabam-ba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señora Natividad Challco Ccasa, en el Proceso Nro. 1045-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIO-NES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MU-JERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio CIRILA CHALECO CCASA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se de-fienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:0()AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Lspinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor JORGE FLORES TAURI, en el Proceso Nro.1038-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le

sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de EDI LUZ MEDIANO OVALLE. para que asista a la au-diencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defien-da de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA ANANA (09.30AM) en la primera sala de audien-cia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Pa-lacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor EDWIN YODI LAURA QUIS-PE, en el Proceso Nro.1022-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LE-SIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor DU.MA.RO.ZE. representada por su progenitora Cinthia Zegarra Estalla, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audien-cia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEP-TIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Gualberto Fernandez Baca Valderrama,en el Proceso Nro. 881-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del de-lito contra la seguridad pública, en la modalidad de de-litos contra los medios de transporte y comunicaciones y otros servicios públicos.sub tipo ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en agravio de la Municipalidad Provincial déla Convención y Velentin Huisñay Mescco,para que asista a la audien-cia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL ME-DIO DÍA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Eulogio Huamán Cutiri, en el Proceso Nro.468-2017 -0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la liber-tad, en su modalidad de violación de la libertad sexual. SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES,

en agravio de la menor de iniciales YE.HI.HU.LU. repre-sentada por su progenitora. Florentina Luna Chillihuani. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTI-CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) en la pri-mera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor ELISBAN DURAN MON-RROY, en el Proceso Nro.516-2017-75-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual. SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales NE.ME.QU., representada por su progenitora. Luz Marina Quis-pe Montalvo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos for-mulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DEL DOS MIL DIECIOCHO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑA-NA (09.00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justi-cia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Ronald Monroy Condori, en el Proceso Nro.535-2015 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patri-monio en la modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas, subtipo administración fraudulenta, en agravio de la cooperativa agraria cafetalera chanca-mayo limitada N°008-B-VII, representada por Fernando Toribio Cáceres García, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00327-2017-0-1001-SP-CI-01MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDADResolución Nro. 28Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-gado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “RE-

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

VOCAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), que falla declarando: 1- FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Ri-machi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre mejor derecho de propiedad en conse-cuencia. 2.- DECLARO el mejor derecho de propiedad de propiedad de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, sobre el área de terreno de 188.37m2 y cons-trucciones del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quis-picanchi y departamento de –Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldo-nado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, respecto del derecho de propiedad que tiene la demandada Leonor Chávez Rimachi, a mérito del título de propiedad gratuito registrado de fecha 05 de agosto del dos mil cinco, inscrito en la Partida P31005017 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco. 3.- FUN-DADA la pretensión de reivindicación interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salomé Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi; en consecuencia. 4.- DISPON-GO que la demandada Leonor Chávez RImachi, proceda a restituir la posesión a favor de Gabriel Cutiri Rima-chi y Salome Cutire Rimache, del área de terreno de 188.37m2 y sus construcciones existentes dentro del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de – Cusco y actualmente Lote 3 Man-zana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colin-da con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, dentro del ´termino del sexto día de consentida o ejecu-toriada que sea, bajo apercibimiento de procederse a su ejecución forzosa en caso de negativa; y REFORMÁN-DOLA: DECLARARON INFUNDADA la demanda instada por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad y de Reivindicación. CON-FIRMAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), en el extremo que falla declarando: 5.- INFUNDADA la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Leonor Chávez Rimachi, contra a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 de fecha 23 de agosto de 2017 – folio 260- que resuelve declarar: “ FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache..” . Debiendo la A quo emitir nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. Y devolvieron los actuados”. En consecuen-cia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAU-SA para el 16 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes

que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Su-periores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 31 de julio de 2018

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00087-2017-0-1001-SP-FC-01MATERIA : DIVORCIO POR CAUSALResolución Nro. 30Cusco, 24 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Hol-gado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 24 de fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 332 y siguientes), que falla: “1. DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la de-manda interpuesta por MITZI RIOS APAZA contra JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO; en consecuen-cia, DECLARO: a) Disuelto el vinculo matrimonial que existe en el matrimonio civil contraído el 29 de diciem-bre de 2003, por ante la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región Cusco, entre MITZI RIOS APAZA Y JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA; b) El fe-necimiento de la sociedad de gananciales desde el año 2011. c) Extinguida la obligación alimentaria entre los cónyuges. d) Que los bienes adquiridos dentro de la vi-gencia del matrimonio sean liquidados y su consiguiente partición y división previo inventario y peritaje en ejecu-ción de sentencia. e) ESTABLECIENDO una indemniza-ción equivalente a la suma de S/. 37,274.45 (treinta y siete mil doscientos setenta y cuatro con 45/100 nuevos soles) que deberá cumplir con pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa a la demandante Mitzi Rios Apa-za dentro del quinto día de consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. 2. DECLARANDO INFUN-DADA la demanda reconvencional interpuesta por JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA, ADULTERIO CONTINUADO E INDEMNIZACIÓN. 3. DISPONGO que una vez quede consentida o ejecutoriada esta resolu-ción, se dirija oficio transcriptorio a la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región del Cusco, a fin de que se efectúe la anotación correspondiente al margen de la partida matriz de matrimonio; igualmente inscríbase en el Registro de Personas de los Registros Públicos que corresponda, para cuyo fin líbrese los par-tes correspondientes. 4. En caso de no ser impugnada esta sentencia por los justiciables, elévese en consulta ante el Superior Jerárquico en aplicación de lo dispuesto por el artículo 359 del Código Civil. Sin costas ni cos-tos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Ro-cío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare REVO-QUE la sentencia contenida en la resolución N° 30, del 13 de septiembre de 2017, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Mitzi Ríos Apaza, establece una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 soles que deberá pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa; REFORMÁNDOLA: se de-clare INFUNDADA dicha pretensión”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-

cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, quien deberá emitir su voto sobre el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAU-SA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Su-periores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00060-2018-0-1001-SP-CI-01MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRA-TIVAResolución Nro. 09Cusco, 24 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto veni-do en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD de la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “ RECHAZAR la demanda ins-tada por Carmen Pizarro Reyes y otra..”. Debiendo la A quo volver a emitir la resolución correspondiente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la resolución apelada, y reformándola, se declare improcedente la demanda. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 14 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDE-NARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Se-cretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

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EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00143-2011-0-1001-SP-CI-01MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Resolución Nro. 76Cusco, 25 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delga-do Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Ka-rinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 53 de fecha 21 de julio de 2014 de fojas 732 y siguientes, en el extremo que falla: “DECLARANDO FUNDADA la demanda inter-puesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBER-TH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu represen-tada por Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Mar-tha Bravo Condori, con la causal de objeto jurídicamente imposible; y FUNDADA la misma demanda con la pre-tensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico, con costas y cos-tos. DECLARANDO NULO el acto jurídico y documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por su alcalde encargado Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, respecto del inmueble identificado como lote No. 04, manzana M-9, de la Avenida Imperio de los Incas, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, depar-tamento de Cusco. DECLARANDO LA CANCELACIÓN de la inscripción registral del acto jurídico declarado nulo, realizada en el asiento registral No. C-1, ficha re-gistral No. 24653-A, partida registral No. 02004864, del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No. X Sede Cusco”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se ANULE la sen-tencia contenida en la resolución N° 53 del 21 de julio de 2014, que resuelve declarar: “(...) FUNDADA LA DE-MANDA interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE y la Municipalidad Distrital de Machupicchu, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por Abel Fernando Ccacaño LLave, a favor de los demandados (...) y FUNDADA la misma deman-da con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico (...)” (folio 732 y siguientes). (...)”; DEBIENDO la jueza del proceso, de considerar que debe ser de aplicación el principio iura novit curia, reponer el proceso al es-tado procesal correspondiente, en el que se garantice el derecho al debido proceso así como el derecho de defensa de la parte demandada, así como el adecuado pleno respecto al nuevo punto de vista jurídico. Y de-vuélvase.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dis-puesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDE-NARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Se-cretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00608-2017-0-1001-JM-FT-02MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS YADOLESCENTESResolución Nro. 29Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 609 al 621), que falla “DECLARANDO INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor, ED PA VA (10) representado por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución, procédase a su archivamiento defi-nitivo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR la nulidad de la Senten-cia contenida en la resolución N° 23 de fecha 20 de di-ciembre de 2017 que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra Eli-zabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor ED PA VA (10) representada por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, en consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución…”. Debiendo la A quo volver a emitir Sentencia teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución”. En consecuen-cia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 20 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Su-periores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01335-2017-0-1001-JR-CI-03MATERIA : ACCION DE AMPAROResolución Nro. 11Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-gado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior

Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 5, de 9 de marzo de 2018 (fojas 282), que resuelve: “IMPROCE-DENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguien-tes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Ge-neral de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísti-cos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho cons-titucional a la tutela procesal efectiva, a la dignidad y al trabajo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DIS-CORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA LA Sentencia contenida en la resolución N° 05, del 9 de marzo de 2018 (folio 282 a 291), por la que se resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda de fojas dos-cientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la Repú-blica representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva”. DEBIENDO el juez volver a emitir un nuevo fallo. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dis-puesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDE-NARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUEN-TAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 02183-2017-0-1001-JR-CI-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAResolución Nro. 14Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-gado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Supe-rior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 08 de fecha 21 de marzo de 2018 (folio 201 al 206), que resuelve:“Declarando, FUNDADA la demanda con-tencioso administrativa interpuesta por INVERSIONES MULTIGAS SAC representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla, contra LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL OR-

GANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, representado por su director Jorge Luis Rocha Carbajal, con citación del Procurador Público encargado de los asuntos de la OSCE. En consecuen-cia ordeno se declare la nulidad de la Resolución Nº 395- 2017-OSCE/DRNP emitida por la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL OR-GANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, de fecha 28 de junio del 2017. Y además dispongo que la demandada emita una nueva resolución garantizando el derecho de defensa de la parte actora”. Y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Inversiones Multigas S.A.C representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DIS-CORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia – folio 201-, contenida en la resolución N° 8 de fecha 21 de marzo de 2018 y, NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificarse la demanda. Debiendo remitirse el presente proceso a la ciudad de lima de conformidad a los fundamentos esgrimidos en la presente. Con conocimiento del Juez Segundo Juz-gado Civil de Cusco. Y los devolvieron”. En consecuen-cia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 22 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Su-periores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxa-na Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE PENAL N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03.SECRETARIA: Carmela Velasco Guzmán.Se cita, y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03, que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.P.C.-Cusco, 30 de Julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Proceso Penal N° 92-2004-14-1001-SP-PE-02,Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.Se cita y emplaza al acusado Félix Zenon Mamani Champi, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad de Ocongate.Cusco, 30 de Julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00029-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por Martha Accostupa Quispe sobre Declaración Judicial de Separación de Hecho; en el que se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio e la deman-da de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente: Por estos fundamentos, SE RE-SUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por MARTHA ACCOSTUPA QUISPE, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HE-CHO de quien en vida fue ELEBRAN PONCE DE LEON GONZALES contra la posible sucesión de quién en vida fue ELEBRAN PONCE DE LEON GONZALES, DUBALY PONCE DE LEON ACCOSTUPA y contra el menor JA-MIL JUNIOR PONCE DE LEON ACCOSTUPA represen-tado por su progenitora Martha Accostupa Quispe; y con citación del representante del Ministerio Público; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABRE-VIADO, y córrase traslado a los demandados y al citado representante del Ministerio Público por el término de DIEZ DÍAS para que absuelvan la demanda, bajo aperci-bimiento de darse por absuelto en su rebeldía; MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios pro-batorios indicados los mismos que serán admitidos o no en su oportunidad procesal. ANEXOS: A sus anteceden-tes. Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue ELEBRAN PONCE DE LEON GONZA-LES, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial “La República” y en la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que los integrantes de la sucesión se apersonen en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- H.S.-Firmado por el Juez Sota Alvarez- Secretario Judi-cial Elorrieta Salazar.

Anta, 10 de julio del 2018

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

P. 6877373 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesión AGRIPINA SOTO BACA.-Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Alvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00145-2017-0-1004-JM-CI-01, seguido por Felipe Porti-llo Soto sobre Formación de Título Supletorio de Inmue-ble rustico, contra la Sucesión de Mariano Soto Vargas y otros en el que mediante resolución N° 06 de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, se ha dispuesto notificar a la sucesión de quien en vida fue AGRIPINA SOTO BACA mediante edictos, con el auto admisorio de la demanda para que comparezcan al proceso; cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trá-mite y sustanciar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Felipe Portillo Soto contra la SUCESIÓN HEREDITARIA DE MARIANO SOTO VAR-GAS, AGRIPINA SOTO BACA, FELICITAS SOTO BACA, TRINIDAD SOTO BACA y a la sucesión intestada de ÁN-GEL SOTO PORTILLO ESTRADA CONFORMADO POR (Segundo Cirilo portillo soto, Felipe portillo Soto, Evan-gelina Portillo Soto, Bernandino Portillo Soto, Lino Por-tillo Soto, Benigno Portillo Soto, natividad Portillo Soto, Francisco Portillo Soto, Cirilo Portillo Soto, Ricardina Portillo Soto, Melquíades Portillo Soto y Agripina Porti-llo Soto, Agripina Soto Baca y Dionicio Portillo Soto), a quien se le corre traslado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de decla-rarse su rebeldía en caso de no hacerlo. Cúmplase con realizar las publicaciones que dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil en el diario oficial El Peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días del extracto de esta resolución igualmente efectúese la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Sobre FORMACIÓN DE TITULO SUPLE-TORIO DE INMUEBLE RUSTICO, con la siguiente pre-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

tensión: Se otorgue el Titulo Supletorio de propiedad del predio rustico denominado Huachy fracción N° 5 c con U.C 2145 del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento del Cusco con una extensión superficial de 7.0267 hectáreas con un perímetro de 1044.46 m.l. NOTIFÍQUESE a los COLINDANTES: GABY ESTRADA ROQUE, CELSO PINARES SOTO, JORGE ALEJAN-DRO PINARES CONCHA, JULIO SOTELO PINARES igualmente a la Municipalidad Provincial de Mollepata, cuál debe ser notificada mediante su representante legal (Alcalde) y representante judicial (Procurador Publico) con cuyo fin cumpla la sucesión actora con presentar dos ejemplares de copias de la demanda, anexos y auto admisorio. Por ofrecidas las pruebas que indica, reser-vándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal.- Hágase SaberFirmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

Cusco, 03 de julio del 2017

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

P. 6877383 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE 36-2018SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, la demanda inter-puesta por MAXIMILIANA CONDORI HUARANCCA, so-bre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, del que en vida fue SATURNINO OLMEDA ARRAMBIDE; sustanciándose en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO. En consecuencia córrase traslado a los herederos del que en vida fue Saturnino Olmeda Arrambide, por el pla-zo de CINCO DÍAS. Para cuyo efecto cúmplase con la notificación por edictos en el diario de mayor circulación y en el Peruano bajo apercibimiento de nombrarse Cu-rador Procesal; MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señala; ANEXOS. Téngase en cuenta. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Con-fiérase las facultades generales de representación al letrado que autoriza el presente escrito de conformidad al articulo 74°, 80° del C.P.C. H.S.

Tambobamba, 23 de julio de 2018.

ROY H. BECERRA CUSIMAYTASECRETARIO JUDICIAL

P. 6877396 F. (02, 03, 06 AGO)

SUCESION INTESTADA

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez , bajo la ac-tuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01260 - 2018-0-1001-JP.CI-03 seguido por LILIANA NAVARRETE UÑAPILLCO sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: JULIO NAVARRETE ZUNIGA, fallecido el día: 26 de febrero del 2009 , a efecto de que se le decla-re heredera única y universal a: LILIANA NAVARRETE UÑAPILLCO. Lo que se tramita en el proceso: No con-tencioso y se notifica, para los fines de ley.

Cusco, 26 de Julio del 2018.

MATILDE HALANOCA PUMAESPECIALISTA LEGAL

P. 6877415 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO EXTRACTO JUDICIAL DE DECLARACION DE REBELDIA DEL DEMANDADO - La Señora Juez de Paz de la Urbanización Túpac Amaru del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, Sra. Juez Ítala Pérez Vidal, viene tramitando el proceso Nro.

0131-2018-JP-TA, instado por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre Pago de Alquileres y Descerraje, y por consiguiente ha dispuesto notificar por Edictos a la parte Demandada el Acta de Audiencia Única la misma que contiene la resolución N° 02, de fecha 21 de Julio del 2018 en la forma siguiente: DESARROLLO DE LA AU-DIENCIA - Seguidamente se procede a tomar la asisten-cia de las partes, para dejar expresa constancia de la inasistencia de la parte demandada, pese a estar legal-mente notificada mediante Edicto Judicial en el Diario la República de la ciudad del Cusco los días 18, 19, 20 de Julio del 2018, en vista de ello la parte demandante soli-cita en audiencia, que se haga efectivo el apercibimiento de declarar REBELDE a la parte demandada, por inasis-tencia a la Audiencia Única; por tales consideraciones SE RESUELVE: PRIMERO - declarar REBELDE en el presente proceso a la demandada GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA; SEGUNDO - fíjese fecha para au-diencia de DECLARACION JUDICIAL PARA EL DÍA 08 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, hora exac-ta, la misma que se llevara a cabo en el Despacho del Juzgado de Paz de la Urb Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, ubicado en la Vía Expresa Ñ-1-20, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. TERCERO -Publicar la presente DECLARATORIA DE REBELDÍA por 3 veces en el diario La República de la ciudad del Cusco — media firma de la Sra. Juez ítala Pérez Vidal.

Cusco 31 de Julio del 2018.

ÍTALA PÉREZ VIDALJUEZ DE PAZ

P. 6884953 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 02011-2018-93-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WAL-TER ROBERTO PUMA ACHUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A HORAS 11:00 A.M, la mis-ma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBA-TES Nº 02011-2018-93-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales M.C.C.P, representada por Julia Puma Ccaña.-Cusco, 31 de Julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 04776-2018-92-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTOS OCON QUISPE, a fin que concurra a la au-diencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 12 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA

(hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04776-2018-92-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves por violencia contra los integrantes del grupo familiar con subsecuen-te muerte, en agravio de Q.E.V.F, Sebastián Ocon Ttito.- Cusco, 31 de Julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 04669-2018-12-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DIOMEDES CASAS ZUÑIGA, a fin que concurra a la au-diencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 12 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del juzgado penal de la Convención. Por ha-berse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04669-2018-12-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la moda-lidad de homicidio, sub tipo homicidio con gran crueldad, en agravio de Q.E.V.F, Olga Quispe Valencia.-Cusco, 31 de Julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

EXPEDIENTE: 00324-2018-85-1001-JR-PE-06SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUS-COEspecialista: Aurelio Román Villacorta:Se Cita y emplaza al Acusado DARÍO MAMANI UTURUNCO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del de-lito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Micaela Torres Huillca.RESOLUCIÓN N° 3.- Cusco, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho (...) SE RESUELVE: (...)1. DECLARAR REO AUSENTE al acusado DARÍO MA-MANI UTURUNCO, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro. 46553270, de 27 años de edad, sexo masculino, soltero, fecha de nacimiento 02 de no-viembre de 1990 en Ccatca-Quispicanchi-Cusco, nom-bre de padres Víctor y Agripina, con domicilio en APV Bellavista B-8 Cusco o en Pueblo Joven Construcción Civil B-1 lote 10 y demás datos que deben se obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC.2. NOMBRAR como abogada defensora del acusado au-sente a la abogada defensora pública YNES BEJAR GA-LINDO , quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO.3. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú.4. DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días conse-cutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome

conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defiendan de los mismos. (...)Cusco, 31 de julio de 2018.

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00327-2017-0-1001-SP-CI-01MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDADResolución Nro. 28Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-gado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “RE-VOCAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), que falla declarando: 1- FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Ri-machi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre mejor derecho de propiedad en conse-cuencia. 2.- DECLARO el mejor derecho de propiedad de propiedad de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, sobre el área de terreno de 188.37m2 y cons-trucciones del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quis-picanchi y departamento de –Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldo-nado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, respecto del derecho de propiedad que tiene la demandada Leonor Chávez Rimachi, a mérito del título de propiedad gratuito registrado de fecha 05 de agosto del dos mil cinco, inscrito en la Partida P31005017 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco. 3.- FUN-DADA la pretensión de reivindicación interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salomé Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi; en consecuencia. 4.- DISPON-GO que la demandada Leonor Chávez RImachi, proceda a restituir la posesión a favor de Gabriel Cutiri Rima-chi y Salome Cutire Rimache, del área de terreno de 188.37m2 y sus construcciones existentes dentro del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de – Cusco y actualmente Lote 3 Man-zana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colin-da con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, dentro del ´termino del sexto día de consentida o ejecu-toriada que sea, bajo apercibimiento de procederse a su ejecución forzosa en caso de negativa; y REFORMÁN-DOLA: DECLARARON INFUNDADA la demanda instada por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad y de Reivindicación. CON-FIRMAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), en el extremo que falla declarando: 5.- INFUNDADA la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Leonor Chávez Rimachi, contra a favor

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 de fecha 23 de agosto de 2017 – folio 260- que resuelve declarar: “ FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache..” . Debiendo la A quo emitir nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. Y devolvieron los actuados”. En consecuen-cia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 16 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Su-periores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 31 de julio de 2018

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00087-2017-0-1001-SP-FC-01MATERIA : DIVORCIO POR CAUSALResolución Nro. 30Cusco, 24 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la senten-cia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sen-tencia contenida en la resolución Nº 24 de fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 332 y siguientes), que falla: “1. DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda inter-puesta por MITZI RIOS APAZA contra JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO; en consecuencia, DECLA-RO: a) Disuelto el vinculo matrimonial que existe en el matrimonio civil contraído el 29 de diciembre de 2003, por ante la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región Cusco, entre MITZI RIOS APAZA Y JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA; b) El fenecimiento de la sociedad de gananciales desde el año 2011. c) Extingui-da la obligación alimentaria entre los cónyuges. d) Que los bienes adquiridos dentro de la vigencia del matrimo-nio sean liquidados y su consiguiente partición y división previo inventario y peritaje en ejecución de sentencia. e) ESTABLECIENDO una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 (treinta y siete mil doscientos setenta y cuatro con 45/100 nuevos soles) que deberá cumplir con pagar el demandado José Rolando Laste-ros Villa a la demandante Mitzi Rios Apaza dentro del quinto día de consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. 2. DECLARANDO INFUNDADA la deman-da reconvencional interpuesta por JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA, ADULTERIO CONTINUA-DO E INDEMNIZACIÓN. 3. DISPONGO que una vez quede consentida o ejecutoriada esta resolución, se dirija oficio transcriptorio a la Municipalidad Distrital de

Coya, Provincia de Calca. Región del Cusco, a fin de que se efectúe la anotación correspondiente al margen de la partida matriz de matrimonio; igualmente inscríba-se en el Registro de Personas de los Registros Públicos que corresponda, para cuyo fin líbrese los partes corres-pondientes. 4. En caso de no ser impugnada esta sen-tencia por los justiciables, elévese en consulta ante el Superior Jerárquico en aplicación de lo dispuesto por el artículo 359 del Código Civil. Sin costas ni costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N° 30, del 13 de septiembre de 2017, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Mitzi Ríos Apaza, establece una indem-nización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 soles que deberá pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa; REFORMÁNDOLA: se declare INFUNDADA dicha pretensión”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, quien deberá emi-tir su voto sobre el extremo en discordia; SEÑALÁNDO-SE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDE-NARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUEN-TAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00060-2018-0-1001-SP-CI-01MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRA-TIVAResolución Nro. 09Cusco, 24 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto veni-do en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD de la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “ RECHAZAR la demanda ins-tada por Carmen Pizarro Reyes y otra..”. Debiendo la A quo volver a emitir la resolución correspondiente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la resolución apelada, y reformándola, se declare improcedente la demanda. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 14 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar

los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDE-NARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Se-cretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00143-2011-0-1001-SP-CI-01MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICOResolución Nro. 76Cusco, 25 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-gado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 53 de fecha 21 de julio de 2014 de fojas 732 y siguientes, en el ex-tremo que falla: “DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WIL-BERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRA-VO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupic-chu representada por Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, con la causal de objeto jurídicamente imposible; y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELA-CIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico, con costas y costos. DECLARANDO NULO el acto jurídico y documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por su alcalde encargado Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, respecto del inmueble identifica-do como lote No. 04, manzana M-9, de la Avenida Impe-rio de los Incas, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. DECLARANDO LA CANCELACIÓN de la inscripción registral del acto jurídico declarado nulo, realizada en el asiento registral No. C-1, ficha registral No. 24653-A, partida registral No. 02004864, del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No. X Sede Cusco”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Supe-rior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se ANULE la sentencia contenida en la resolución N° 53 del 21 de julio de 2014, que resuelve declarar: “(...) FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RA-MÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNAN-DO CCACCAÑO LLAVE y la Municipalidad Distrital de Machupicchu, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por Abel Fernando Ccacaño LLave, a favor de los demandados (...) y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CAN-CELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico (...)” (folio 732 y siguientes). (...)”; DEBIEN-DO la jueza del proceso, de considerar que debe ser de aplicación el principio iura novit curia, reponer el pro-ceso al estado procesal correspondiente, en el que se garantice el derecho al debido proceso así como el dere-cho de defensa de la parte demandada, así como el ade-

cuado pleno respecto al nuevo punto de vista jurídico. Y devuélvase.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDE-NARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Se-cretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00608-2017-0-1001-JM-FT-02MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS YADOLESCENTESResolución Nro. 29Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 609 al 621), que falla “DECLARANDO INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor, ED PA VA (10) representado por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución, procédase a su archivamiento defi-nitivo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR la nulidad de la Senten-cia contenida en la resolución N° 23 de fecha 20 de di-ciembre de 2017 que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra Eli-zabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor ED PA VA (10) representada por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, en consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución…”. Debiendo la A quo volver a emitir Sentencia teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución”. En consecuen-cia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 20 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Su-periores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01335-2017-0-1001-JR-CI-03MATERIA : ACCION DE AMPAROResolución Nro. 11Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-gado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 5, de 9 de marzo de 2018 (fojas 282), que resuelve: “IMPROCE-DENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguien-tes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encarga-do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísti-cos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho cons-titucional a la tutela procesal efectiva, a la dignidad y al trabajo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DIS-CORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA LA Sentencia contenida en la resolución N° 05, del 9 de marzo de 2018 (folio 282 a 291), por la que se resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda de fojas dos-cientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la Repú-blica representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva”. DEBIENDO el juez volver a emitir un nuevo fallo. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dis-puesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el térmi-no de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- OR-DENARON que mediante Secretaría de Sala se cum-pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUEN-TAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 02183-2017-0-1001-JR-CI-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAResolución Nro. 14Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-gado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Supe-rior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 08 de fecha 21 de marzo de 2018 (folio 201 al 206), que resuelve:“Declarando, FUNDADA la demanda con-tencioso administrativa interpuesta por INVERSIONES MULTIGAS SAC representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla, contra LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL OR-GANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, representado por su director Jorge Luis Rocha Carbajal, con citación del Procurador Público encargado de los asuntos de la OSCE. En consecuen-cia ordeno se declare la nulidad de la Resolución Nº 395- 2017-OSCE/DRNP emitida por la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL OR-GANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, de fecha 28 de junio del 2017. Y además dispongo que la demandada emita una nueva resolución garantizando el derecho de defensa de la parte actora”. Y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Inversiones Multigas S.A.C representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DIS-CORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia – folio 201-, contenida en la resolución N° 8 de fecha 21 de marzo de 2018 y, NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificarse la demanda. Debiendo remitirse el presente proceso a la ciudad de lima de conformidad a los fundamentos esgrimidos en la presente. Con conocimiento del Juez Segundo Juzga-do Civil de Cusco. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAU-SA para el 22 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Su-periores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

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EDICTO PENAL

EXPEDIENTE PENAL N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03.SECRETARIA: Carmela Velasco Guzmán.Se cita, y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal

N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03, que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.P.C.-Cusco, 30 de Julio del 2018.

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EDICTO PENAL

Proceso Penal N° 92-2004-14-1001-SP-PE-02,Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.Se cita y emplaza al acusado Félix Zenon Mamani Champi, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso quien se le sigue por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad de Ocongate.Cusco, 30 de Julio del 2018.

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EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 31 de julio del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención.Expediente: 353-2014-44-1010-JR-PE-01.Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga.Especialista: Sayda Quispe Alegría.Se notifica a los imputados CELIA CCAHUANA LOPEZ Y ANDRES CCAHUANA LOPEZ, el extracto de la reso-lución N° 12, a fin de que asista a la audiencia de con-trol de acusación REPROGRAMADO para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 11:00 A.M, a realizar en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención.Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 353-2014-44-1010-JR-PE-01, Por la presunta comisión del delito de usurpación agravada y lesiones leves.

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EDICTO PENAL

Proceso Penal N° 87-2006-0-100l-SP-PE-03.Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.Se cita y emplaza al acusado Freddy Durani Maquer-hua, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito por el delito de Lesiones Graves seguidas de Muerte, en agravio de Yhino Santiesteban Palomino.Cusco, 31 de Julio del 2018.

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EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 31 de julio del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención.Expediente : 722-2016-95-1010-JR-PE-01.Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga.Especialista : Sayda Quispe Alegría.Se notifica a los imputados NIOVER GIRALDO HERRE-RA, el extracto de la resolución N° 2, a fin de que asista a la audiencia de revocatoria de pena REPROGRAMA-DO para el día 27 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 09:30 A.M, a realizar en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubi-cado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención.Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 722-2016-95-1010-JR-PE-01, Por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE EDUARDO HILDEJARDES GÓMEZ RAMOSEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2655-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra EDUARDO HILDEJARDES GÓMEZ RAMOS quien viene siendo in-vestigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Fami-liar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales M.K.G.CH. repre-sentado por su progenitora Margot Chacmana Callapiña, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giu-liana Osorio Aragón emplaza a la persona de EDUAR-DO HILDEJARDES GÓMEZ RAMOS; con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESOINMEDIATOJUEZ: Advierte que no se ha notificado válidamente al imputado, conforme queda registrado en el sistema de audio.Fiscal: Solicita que se notifique VÍA EDICTOS, conforme queda registrado en el sistema de audio.DEFENSA PUBLICA: Solicita se reprograme para nueva fecha la presente audiencias, como queda registrado en el sistema de audio.JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03.Cusco, veinticuatro de julio Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA X CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.SE RESUELVE:4. SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIEN-CIA en virtud a lo señalado precedentemente y dispo-ner la reprogramación de la misma PARA EL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, ACTO QUE SE REALIZARA EN LA EN LA SEGUNDA SALA DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO.5. SE DISPONE que el personal encargado del trámite del presente proceso, haga las NOTIFICACIONES VÍA EDICTOS de ley, los mismos que deben ser publicados en el Diario Judicial correspondiente, con la finalidad de que tome conocimiento el imputado y concurra a la fe-cha reprogramada de audiencia.6. SE EXHORTA al personal encargado del trámite del presente proceso, así como del diligenciamiento de las notificaciones correspondientes cumpla a cabalidad sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso, quedan notificadas las partes procesales pre-sentes con la presente resolución.III. NOTIFICACIÓN:PARTES PROCESALES: Conforme.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE URIEL TORRES FLORES y MARÍA SOLEDAD GUILLEN CACERESEl Señor Juez del 7o Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, en el proceso Nro. 04425-2018-0 seguido contra URIEL TORRES FLORES, quien vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales FLTG y JTG representado por MARÍA SOLEDAD GUILLEN CACERES, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de URIEL TO-RRES FLORES con el tenor de la siguiente resolución:RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN N° 01.CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO, A LAS ONCE HORAS Y TREINTAMINUTOS EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOSJUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DELCUSCO, con la presencia obligatoria del Fiscal y el imputado, quien actúa por derecho propio, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de declarar inamisible su pedido; PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputa-da a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. Doy fe. LO QUE NOTI-FICO A USTED.RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN N° 02.NOTIFÍQUESE mediante edictos al imputado URIEL TORRES FLORES y a la agraviada MARÍA SOLEDAD GUILLEN CACERES, con la resolución número uno de fecha 17 de julio del 2018, con el requerimiento fiscal y con el contenido de la presente resolución. De otro lado, advirtiéndose que el acusado Uriel Torres Flores, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el ar-ticulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado Uriel Torres Flores, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos.

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EDICTO PENAL QUISPICANCHI

EXPEDIENTE No. 00207-2018-0-1014-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHL-Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J.Materia: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMI-LIAR.Se cita y emplaza a ANDREA CANSAYA FERNAN-DEZ, a la audiencia en la que 2DA. Fiscalía Penal de Quispicanchi insta proceso inmediato en el proceso N° 00207-2018-0-1014-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio de ALICIA APAZA THUPA, a llevarse a cabo el día 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos.Urcos, 17 de Julio del año 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE ESTANISLAO MONGE RIVASEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3557-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra ESTANIS-LAO MONGE RIVAS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Li-liam Marneth Palomino Montesinos, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ESTANISLAO MONGE RIVAS; con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESOINMEDIATOJUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se deja constancia la devolución de la cédula de notificación del domicilio real del imputado, dejándose constancia la falta de diligenciamiento, se le pregunta expresamente si tienen algún reparo u obser-

vación a la instalación de la presente audiencia.FISCAL: Solicita reprogramación de la presente audien-cia.RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, treinta de Julio De dos mil dieciochoPARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda regis-trado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AU-DIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL.2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRE-SENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 08:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES.3. SE DISPONE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL DEBIENDO CONTAR CON LAS PUBLICA-CIONES EN EL DIA DE LA AUDIENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA SER NOTIFICADO AL NÚMERO DE CELULAR DEL IMPUTADO N°959722127, EL MISMO QUE OBRA A FOJAS 40 DE LA CARPETA FISCAL.4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCON-CURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INA-PLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CON-CURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA.III.- NOTIFICACIÓN:Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida.FISCAL: ConformeDEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Conforme.

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EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00938-2016-0-1001-JM-FT-01MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS YADOLESCENTESResolución Nro. 44Cusco, 24 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 34, del 11 de diciembre de 2017, en el extremo por la que se resuelve declarar: “(…) 1. FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el DIREC-TOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAGRADO CO-RAZÓN DE JESÚS” LUIS NICANOR ZÚÑIGA ÁLVAREZ, por haberse vulnerado el derecho a la integridad psico-lógica de la alumna TATRIT NAHIR ESTRADA CHINO (...)”. (folios 447 a 461). REFORMÁNDOLA: se DECLA-RA INFUNDADA la demanda indicada sobre contraven-ción a los derechos del niño interpuesta por el Repre-sentante del Ministerio Público contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” LUIS NICANOR ZÚÑIGA ÁLVAREZ. Y lo de-volvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CORREGIR la Sentencia contenida en la resolución N° 34 de fecha 11 de diciembre de 2017 en los extremos que resuelven declarar: i)“FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra la profeso-ra FLORA FARFAN VELARDE” y contra el DIRECTOR

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Sagrado Corazón de Jesús” Luis Nicanor Zúñiga Álvarez”, siendo lo co-rrecto “contra la profesora FLORA FARFAN VERA” y contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Sagrado Corazón de Jesús” LUIS NICANOR ZUNIGA ÁLVAREZ, debiendo entenderse en toda la parte reso-lutiva de dicha Sentencia como “Flora Farfán Vera” y, “Luis Nicanor Zuniga Álvarez“. Quedando inalterable lo demás que contiene dicha resolución. CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 34 de fecha 11 de diciembre de 2017 en el extremo que resuelve decla-rar: “ FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra … DIRECTOR DE LA INSTI-TUCIÓN EDUCATIVA “Sagrado Corazón de Jesús” Luis Nicanor Zuñiga Álvarez por haberse vulnerado el dere-cho a la integridad psicológica de la alumna Tratrit Nahir Estrada Chino..” y, los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 9 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Su-periores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 1 de agosto de 2018.

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EDICTO PENAL

SEÑORE: FELIPE HERRERA MASÍAS, HERMOCENES NÚÑEZ HUACHO Y SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ.La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4863-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra FELIPE HERRERA MASÍAS y otro, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HERMOCENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Familiar, en agravio de FELI-PE HERRERA MASÍAS, bajo la actuación del especia-lista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dis-puesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y cita a audiencia, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San-tiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FIS-CAL DIRECTA conlra FELIPE HERRERA MASÍAS, por el delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la mo-dalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito tipi-ficado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipi-ficado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio

de FELIPE HERRERA MASÍAS, asimismo, solicita para FELIPE HERRERA MASÍAS una pena de 01 año y 10 meses de pena privativa de libertad efectiva y la inhabi-litación de la prohibición de aproximarse o comunicarse con las victimas por el plazo de 01 año y 10 meses. Y solicita para HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO una pena de 01 años de pena privativa de libertad efecti-va la inhabilitación de la prohibición de aproximarse o comunicarse con las victimas por el plazo de 01 año, y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 900.00 soles que será abonado por Felipe Herrera Ma-sías A Favor De Sara Angélica Núñez López Y Hermo-genes Núñez Huacho, en razón de S/. 400.00 soles para la primera agraviada y S/. 500.00 soles para el segundo agraviado y el abonado por Hermogenes Núñez Huacho de la suma S/. 300.00 a favor de Felipe Herrera Masías.RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y CITACIÓN A AUDIENCIA: DADO CUENTA: F.I requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra deFELIPE HERRERA MASÍAS, por el delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la mo-dalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito tipi-ficado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipi-ficado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de FELIPE HERRERA MASÍAS. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Có-digo Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del reque-rimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. 1.- CITAR a audiencia para el DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.-Cumpla el Especialista con notificar a las partes FELIPE HE-RRERA MASÍAS, HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO Y SARA ANGÉLICA NUÑEZ LÓPEZ, el requerimiento de acusación, la resolución uno MEDIANTE EDICTOS IU-DICIALES.Cusco, 31 de Julio del 2018.

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SEÑOR: TOMAS BALLON VELASQUEZ.La Señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Fortunata Mamani Mayta, en el proceso N° 3543-2017-96-1¡001 -JR-PE-05, segui-do contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR MA.CA.MA.CA., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acu-sación fiscal, la resolución N° 01 de fecha 28/05/2018 y el acta de audiencia de fecha 13/07/2018 cuyo con-tenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSA-CIÓN FISCAL.- El fiscal encargado del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad se-xual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE AÑOS A MENOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, delito tipificado en el inciso segundo, primer párrafo del artículo 176° - A del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artícu-lo, en agravio de la menor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. Asimismo el representante del Ministerio Pú-

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

blico solicita que se le imponga al acusado TOMAS BA-LLON VELASQUEZ una pena de DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; también el Des-pacho fiscal pide el pago de CUATRO MIL SOLES POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DE LA AGRAVIADA MA.CA.MA.CA. representada por su pro-genitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ.RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El re-querimiento de acusación fiscal - presentado por la re-presentante del Ministerio Público; Estando a la formu-lación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de TOMAS BALLON VELASUQEZ, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN ME-NOR DE SIETE AÑOS A MENOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, en agravio de la menor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenito-ra GLADYS CARRASCO JUÁREZ. Fn consecuencia y de conformidad con lo prescrito por ei artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del re-querimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal; CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACU-SACIÓN FISCAL PARA EL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 M (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN.-SE RESUELVE.- Declarar FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación al imputado. RFPROGRAMAR la audiencia para el DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA A REALIZAR-SE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODU-LO PENAL. NOTIFÍQUESE AL ACUSADO MEDIANTE EDICTOS.Cusco, 31 de julio del 2018.

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EDICTO PENAL

SEÑOR: TOMAS BALLON VELASQUEZ.La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Hum-piri, en el proceso N° 3543-2017-96-1001 -JR-PE-05, seguido contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR MA.CA.MA.CA., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de prisión preventiva y el acta de audiencia de fecha 30/07/2018, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.- El Fis-cal del caso formula REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito de la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PU-DOR EN MENOR DE SIETE AÑOS A MENOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, delito tipifica-do en el inciso segundo, primer párrafo del artículo 1 76° - A del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenito-ra GLADYS CARRASCO JUÁREZ. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN.Circunstancias precedentes.- La menor de iniciales MA.CA.MA.CA (11) es hija biológica de Gladys Carrasco Juárez y sobrina del imputado Tomas Bailón Velasquez, quien viene a ser esposo de la hermana finada de a pro-genitora de la menor, siendo que la menor agraviada hace cinco años atrás cuando iba a visitar a su prima se quedaba los días sábado y domingos en la casa de su prima de iniciales CE.BA.SA, quien es hija biológica del imputado Tomas Bailón Velasquez, ubicado en la Avenida Cusco s/n del distrito de San Sebastián, Cusco. Siendo el caso que la menor de iniciales MA.CA.MA.CA (11), desde que tenía 08 años de edad, ha venido su-

friendo tocamientos indebidos por parte de su tío Tomas Bailón Velasquez en dos ocasiones, las que se suscita-ron al interior del domicilio ubicado en la Avenida Cusco s/n del distrito de San Sebastián, cuando la menor iba a visitar a su prima de nombre Cecilia cuyo progenitor es el imputado Tomás Bailón Velasquez y conforme la menor agraviada refirió generalmente cuando nadie se encontraba en el interior del domicilio, señalando que su tío Tomas Bailón Velasquez la primera vez que le tocó fue cuando ella tenía 08 años de edad y se encontraba en el cuarto de primito ordenando, lugar donde se hizo presente el denunciado y la tiró encima de la cama de su primito, echándose encima de ella, bajándole el pantalón hasta su rodilla y subiéndole el polo a la menor, le tocó sus senitos de la menor con sus manos y la segunda vez fue el día siguiente en el cuarto de su prima, de similar forma que la primera, pero esta vez el denunciado besó los senitos de la menor. En ambas ocasiones, la menor solo atinó a llorar y el denunciado le dijo que no contará a nadie, lo cual no hizo por un tiempo por temor. De estos hechos tomó conocimiento la hermana mayor de la menor, de nombre María Teresa Ordoñez Carrasco, por intermedio do su amiga de nombre Erika, motivo por el cual inmediatamente le preguntó a la menor que es lo que había pasado, quien entre lágrimas le contó que cuando tenía 08 años su tío Tomas Bailón Velasquez, le había cargado y le había tirado a la cama y le bajo su pantalón y también le contó que no era la primera vez, habiéndole contado la segunda ocasión en la que paso, cuando se encontraba de visita en ia casa de su prima Cecilia y no había nadie en la casa. Motivo por el cual su hermana Inmediatamente salió de su domicilio y se dirigió a la Comisaria PNP de San Sebastián donde puso la denuncia solicitando la intervención del imputado. Por lo que se practicó a la menor agraviada MACAMA.CA, la pericia médico legal de indemnidad sexual, plasmada en el Certificado Médico Legal N° 021597-CLS, de fecha 12 de noviembre del 2016, obrante a folios 06, que con-cluye: “No presenta signos de desfloración himeneal, no presenta signos de acto contranatura. No presenta le-siones traumáticas recientes”. Así mismo, en mérito a la denuncia se realizó la Entrevista Única en Cámara Ges-sell de la menor agraviada ante psicólogo de la División de Medicina Legal de Cusco, quien narró los hechos denunciados y con ocasión de la entrevista se obtuvo el Examen Psicológico por Delito Contra la Libertad Se-xual N° 001061-201 7-PS-CLS, de la menor agraviada MA.CA.MACA, obrante a folios 18/21, que concluye: “1. Al momento de evaluación se evidencian indicadores de abuso sexual. 2.- Al momento de la evaluación presenta problemas psicosociales en su comportamiento: ansie-dad, temor. 3.- Revelación de acontecimientos genera en la menor mayor inestabilidad emocional. 4.- Requiere de psicoterapia individual y la familia”.TIFÍCACION DE LOS HECHOS DESCRITOS: De los he-chos descritos se puede apreciar que estos encuadran en el Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Vio-lación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE A MENOS DE DIEZ AÑOS, en grado de CONSUMADO, previsto y sancio-nado por el inciso segundo primer párrafo del artículo 176-A® del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo “Artículo 176-A.-Actos Contra el pudor en menores de 14 años “El que sin propósito de tener acceso camal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efec-tuar sobre sí mismo o tercera, tocamientos indebidos en sus partes Intimas o actos libidinosos contrarios al pu-dor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad. (...) 2. Si la victima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.i....) (segundo párrafo) Si la víctima se en-cuentra en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 1 73 o el acto tiene un carác-ter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que, al amparo del Arl. 268° Inciso 1 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTI-VA a fin que su Despacho dicte MANDATO DE PRISIÓN

PREVENTIVA POR NUEVE (09) MESES en contra de TOMÁS BALLON VELASQUEZ en su calidad de AUTOR del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Vio-lación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE A MENOS DE DIEZ AÑOS, en grado de CONSUMADO, previsto y sancio-nado por el inciso primer párrafo del artículo 176-A° del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de Iniciales IVIA.CA.MA.CA (11), representada por su progenitora Gladys Carrasco Juárez.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA: 1.- Declarar fracasada la audiencia por falta de notificación al acusado 2. REITERAR la noti-ficación con el contenido del requerimiento de prisión preventiva y al acta de audiencia mediante edictos judi-ciales. 3.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 08:00 AM (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AU-DIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los pre-sentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable.Cusco, 31 de julio del 2018.

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00056-2018-0-1001-SP-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE URUBAMBA ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : MORA CHAVEZ, MELQUIADESResolución Nro. 11Cusco, 25 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de enero de 2018 (folio 135 a 155) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Supe-rior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia par-cial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tra-tándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente re-solución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cus-co y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Pro-cesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03214-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CAMERO PALOMINO, MARINAResolución Nro. 9Cusco, 25 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de enero de 2018 (folio 75 a 86) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia par-cial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al aboga-do que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez con-sentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preli-minar del mismo; en caso de que, no hagan uso de di-cho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad pro-cesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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Page 14: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-08-02 · Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

EXPEDIENTE : 01499-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DIREFCCION REGIONAL DE EDUCAION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : QUISPE TTITO, FORTUNATOResolución Nro. 12Cusco, 25 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 30 de enero de 2018 (folio 99 a 112) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia par-cial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al aboga-do que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez con-sentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Prelimi-nar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente ex-peditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad pro-cesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02192-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : REVILLA RODRIGUEZ, DAVEIVA SO-LEDADResolución Nro. 13Cusco, 25 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de setiembre de 2017 (folio 95 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de

la bonificación diferencial”, para que se confirme la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen den-tro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la inten-ción de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publica-ción respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 1 de agosto de 2018.

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EDICTO JUDICIAL

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA-TE.- Cita a REBECA CÁMARA MONCADA (Reo Li-bre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día 06 DE SETIEM-BRE DEL 2018 a HORAS 16:00. Proceso Penal Nro 211-2015-92-1010-JR-PE-01, seguido contra la referida acusada, por la presunta comisión del delito de Homici-dio Simple en Grado de Tentativa, en agravio de Zonia Zapata Quispe. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Nataly Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Calla-ymara Ayquipa.Echarate, 26 de julio del 2018.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 168-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granilla Cora seguido por CLEMENTINA AYME CALASINA contra CONSTANTINO GRACÍA TUNQUIPA. RESUELVE:- AD-MITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, en contra de CONSTANTINO GARCÍA TUNQUIPA en agravio de CLEMENTINA AYME CALASINA.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dic-ta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:-ORDENAR al denunciado CONSTAN-TINO GARCÍA TUNQUIPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insul-tos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad perso-

nal de CLEMENTINA AYME CALASINA.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 02 de Agosto del año 2018 a horas 10:00 de la maña-na, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H.S.-

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 167-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora, en proceso seguido por YOVANA MAMANI HUALLPA contra JULIÁN MAURI CCACHURA.- RESUELVE:-AD-MITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integran-tes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIÁN MAURI CCACHURA en agravio de YOVANA MAMANI HUALLPA.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:.- ORDENAR al denunciado JULIÁN MAURI CCACHURA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOVANA MAMANI HUALLPA.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AU-DIENCIA ORAL para el dia 06 de Agosto del año 2018 a horas 11:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Co-lon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H.S.-

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EDICTO PENAL

La señora Juez Directora de Debates del JUZGADO PENAL COLEGIADO DE PUNO, a cargo de la Doc-tora YESSICA CONDORI CHATA, por medio de la presente NOTIFICA, en el cuaderno de debates N° 01300-2016-53-2101-JR-PE-02, que se sigue por la co-misión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS; con el contenido de la resolución N° 05, de fecha veinticinco de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual: SE RESUELVE: REPROGRAMAR el acto de instalación de juicio oral para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MA-ÑANA CON TREINTA MINUTOS, acto en el cual deberá de concurrir el acusado, RICHARD QUISPE MÉNDEZ, quien se encuentra comprendido en el presente proceso en calidad de coautor de la comisión del Delito Contra la Salud Publica en su modalidad de Trafico Ilícito de Dro-gas en su forma de Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas Mediantes Actos de Trafico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal con la agravante contenida en el articulo 297 primer párrafo inciso 6 del Código Penal en agravio del Estado Perua-no representado por la Procuraduría Publica Especiali-zada en Delitos de Trafico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de dicho acusado, se procederá a declararlo reo ausen-to o contumaz según correspondiera y se dispondrá su conducción compulsiva; así mismo queda notificado en este acto la señora fiscal, la abogada del actor civil y el abogado de la defensa pública que asume la defensa de este acusado, así como también SE DISPONE se cumpla con NOTIFICAR al acusado RICHARD QUISPE MÉNDEZ mediante EDICTOS que deben ser publicados

en el suplemento judicial de Cusco - La República por ser el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como también en su portal web en la Corte Superior de Justicia de Cusco, esto en razón de que el acusado cuenta con domicilio real ubicado en Kimbiri- - La Convención - Centro Poblado Progreso Cusco y a ser un domicilio incierto y al no poderse lograr una notifica-ción valida es que se dispone su notificación mediante edictos, bajo el apercibimiento ya indicado, debiendo te-ner más cuidado el especialista de causas para efectos de realizar dicha publicación mediante edictos y debe realizarse el apercibimiento respectivo para lograr un valido emplazamiento de dicho acusado; en lo demás subsisten todos los apercibimientos ya prevenidos en el auto de citación a juicio oral. T.R. y H.S. Especialista Jurisdiccional.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Trabajo del Cusco, que despacha el Señor Juez Rodolfo Colque Rojas, bajo la actuación de la Especialista Legal Mariela Nieves Guzmán Ruiz, se viene tramitando el Proceso Laboral N° 00194-2012-0-1001-JR-LA-01 seguido por JAVIER TUNQUI MANGO contra CONSTRUCTORA MEDINA S.R.L. sobre Pago de Beneficios Sociales y otros, en el que mediante Resolución 47 de fecha nueve de ju-lio del dos mil dieciocho de fojas 301, se ha dispuesto notificar a la demandada CONSTRUCTORA MEDINA S.R.L., por lo que se RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos judiciales a la demandada CONSTRUCTORA MEDINA S.R.L., con la Resolución 45 de fecha veinte de abril del dos mil dieciocho de fs. 291 por la que: Se REQUIERE nuevamente a la demandada CONSTRUC-TORA MEDINA S.R.L. a fin de que cumpla con pagar el adeudo pendiente al actor la suma de S/. 21,114.95 (VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE CON 95/100 soles dentro del término del QUINTO DIA de notificado con la presente, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada que indique el actor. Cúmplase en efectuar las publicaciones edictales conforme se dispone en el Ar-tículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma del Señor Juez Rodolfo Colque Rojas, Especialista Legal Mariela Nieves Guzmán Ruiz,

RODOLFO COLQUE ROJASJUEZ

MARIELA NIEVES GUZMAN RUIZESPECIALISTA JUDICIAL

P. 6886791 F. (03, 06, 07 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, des-pachado por la Juez Dra. Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 1468-2016-0- 1001-JP-FC-04; se ha dispuesto se publique mediante edicto.- autoadmi-sorio Resolución N°01, Cusco 18 de octubre del 2016; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre declaración judicial de filiación y de forma accesoria alimentos interpuesta por MARISOL MEZA HUALLPARI-MACHI, contra CARLOS WILIAM VALDIVIA INFANTAS, en la vía del PROCESO ESPECIAL, en consecuencia, ORDENO que el demandado CARLOS WILIAM VAL-DIVIA INFANTAS cumpla con declarar y reconocer la paternidad de la menor de iniciales A.V.M. dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado; bajo expreso aper-cibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad, informando que tiene derecho a formular oposición dentro del mismo plazo. CORRASE TRASLADO de la pretensión de alimentos por el plazo de DIEZ DÍAS, precisando que la contestación no será admitida si no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación del Impuesto a la Renta o,

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

de ser el caso, la declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Tén-gase por ofrecidos los medios probatorios que indica. AL OTROSI DIGO AL MÁS y AL SEGUNDO MAS DIGO: Se tenga en cuenta. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indi-ca. AL TERCER MAS DIGO: Se tenga en cuenta en lo que fuera de ley. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que adjunta; bajo apercibimiento en caso de apersonarse de nombrarse curador procesal. Lo que se publica para fines de ley.

Cusco, 31 de julio del 2018

GLADIS MONNJARAS ALVAREZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6887571 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TE-JADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene trami-tando el Proceso Civil No. 125-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución:NOTIFICACIÓN PARA LA SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE SATURNINO QUISPE YANOUE.AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 03.Urcos, 10 de Noviembre del año 2017. Donde SE RE-SUELVE: admitir la demanda interpuesta por FELICIA VALENCIA BARRIENTOS, en representación de JULIO VALENCIA GARCIA, sobre PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA, del Distri-to de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con área DE 7, 186 metros cuadrados y con-secuentemente se disponga la inscripción en los Regis-tros Públicos, demanda dirigida contra la SUCESION DESATURNINO QUISPE YANQUE, D e m a n -da que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES, el PROCURADOR DE LA DIREC-CIN REGIONAL DE TRANSPORTES - CUSCO. Y, con citación de los colindantes: JUSTO APARICIO ROJAS, GODOFREDO MALPARTIDA BETANCUR Y LA MUNICI-PALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Y, Res.No.05.Urcos, 15 de Diciembre del año 2017. Donde SE RE-SUELVE: Tener el área del inmueble “ ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA “ de UNA HECTAREA con 7,186 metros cuadrados. Quedando por subsanado el auto admisorio de demanda, resolución N.03, de fecha 10 de noviembre del 2017.De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio por el término de TRES DIAS, con intervalos de TRES DIAS, en el Diario Judicial del Cusco “ La Re-pública “. Dirigida a los herederos de quien en vida fue SATURNINO QUISPE YANQUE.

Urcos, 30 de Julio del 2018

P. 6886812 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TE-JADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene trami-tando el Proceso Civil No. 125-2017-CI, se ha-dictado la siguiente resolución:AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 03.Urcos, 10 de Noviembre del año 2017. Donde SE RE-SUELVE: admitir la demanda interpuesta por FELICIA VALENCIA BARRIENTOS, en representación de JULIO

VALENCIA GARCIA, sobre PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA, del Distri-to de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con un área de 7,186 metros cuadrados y consecuentemente se disponga la inscripción en los Re-gistros Públicos, demanda dirigida contra la SUCESION DESATURNINO QUISPE YANQUE, D e m a n -da que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES, el PROCURADOR DE LA DIREC-CIN REGIONAL DE TRANSPORTES - CUSCO. Y, con citación de los colindantes: JUSTO APARICIO ROJAS, GODOFREDO MALPARTIDA BETANCUR Y LA MUNICI-PALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Y Res.No.05.Urcos, 15 de Diciembre del año 2017. Donde SE RE-SUELVE: Tener el área del inmueble” ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA “ de UNA HECTAREA con 7,186 metros cuadrados. Quedando por subsanado el auto admisorio de demanda, resolución No.03, de fecha 10 de Noviembre del 2017.De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Judicial del Cusco, “ La República “, por el término de TRES DIAS con intervalo de TRES DIAS, conforme a ley.

Urcos, 30 de Julio del 2018

P. 6886816 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A FRANCISCA ROJAS OJEDA. Expediente N° 2057-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VIUDA DE CARRASCO contra VICTOR B. GUILLEN RICALDE Y FRANCISCA ROJAS OJEDA; bajo la actuación del ES-PECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLANAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cus-co Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la RESOLUCIÓN NRO.02.- Cusco, trein-ta de marzo del año dos mil diecisiete - RESOLUCIÓN NRO.03.- Cusco, veintitrés de noviembre Del año dos mil diecisiete (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VIUDA DE CARRASCO contra VICTOR B. GUILLEN RICALDE Y FRANCISCA ROJAS OJEDA, con citación de la MUNICI-PALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sucesión de RO-DOLFO DEL CARPIO ZEGARRA y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NEXO E.I.R.L. REPRESENTADO POR SU GERENTE INGENIERO CARLOS ALBERTO LUNA ZUÑIGA, INCORPORÁNDOSE EN LA CALIDAD DE LITIS CONSORTE NECESARIOS ACTIVOS a DANIEL CARRASCO GAMARRA, MARCO ANTONIO CARRAS-CO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA, MIJAIL CARRASCO GAMARRA, YANET CARRASCO GAMARRA, MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VIUDA DE CARRASCO Y CONSTRUCTORA E INMO-BILIARIA NEXO E.I.R.L. sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DE LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE 896 UBICA-DO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA CCOLLASUYO DEL DISTRITO, PROVINCIAL Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiéra-se traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo efectuarse las publicaciones mediante edictos judiciales conforme el artículo 506 del código procesal civil.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo..- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria.

Cusco, 23 de julio del año 2017

JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA.ESPECIALISTA LEGAL

P. 6886823 F. (03,06,07 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01206-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 18-07-2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por YANET CARRASCO GAMARRA en re-presentación de Daniel Carrasco Gamarra, sobre REC-TIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS; en contra de los colindantes MARCO ANTONIO CARRASCO GAMARRA, MIJAIL CARRASCO GAMARRA, YANET CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA , MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA. DE CARRASCO y la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NEXO E.I.R.L (en su condición de propietarios del pasaje de uso co-mún que forma parte del inmueble matriz N°896 de la Prolongación Av. Collasuyo), YANET CARRASCO GA-MARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA y la EM-PRESA AMAZAONAS EXPLORER S.A ; en tal virtud notifíquese a los demandados fin de que dentro del plazo de DIEZ DÍAS cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios de prueba que in-dica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días. H. S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judi-cial Altamirano Mayca.

Cusco, 25 de julio de 2018.

PAMELA ALTAMIRANO MAYCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6886825 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 00178-2018, por reso-lución N° 02 del 30 de julio del 2018, la Magistrada del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dra Lynda Vargas Manga, ha dispuesto la publicación del extrac-to de la solicitud admitida e interpuesta por DOLORES HOLGADO PINTO sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue SATURNINO FLORES MAMANI falle-cido en fecha 06 de setiembre del 2017, para que se le declare como sus herederos a la recurrente y a sus hijos WILBERT FLORES HOLGADO y CARLOS FLO-RES HOLGADO. Debiendo tramitarse la presente bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO; Lo que se pone en conocimiento de las personas que pudieran tener algún derecho hereditario. Secretario Ju-dicial Bornas Guerra Juan Ronald.

San Sebastián, 02 de agosto del 2018.

BORNAS GUERRA JUAN RONALDSECRETARIO JUDICIAL

P. 6887686 F. (03. 06, 07 AGO)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el proceso N° 504-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de

Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA ASOCIACION PRO VIVIENDA NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DE-RECHA con la Resolución Nro. 06, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nro. 06.- Santiago, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.- Escrito con registro N° 7244-2018. A TODOS LOS EXTREMOS: DESE a la parte actora, por cumplido lo ordenado en la resolución número cinco, su fecha catorce de junio del año dos mil diecisiete, con relación a la presentación de copia ínte-gra de la inscripción de la persona jurídica demandada APV NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DERE-CHA, que acredita que a la fecha no tiene representante legal vigente; por consiguiente, estando a la declaración jurada realizada por la parte actora y para proceder conforme prevé el artículo 61 del Código Procesal Ci-vil: AGREGUESE a los autos, el documento consistente en inscripción en Registros Públicos del Cusco, de la persona jurídica demandada; PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecuti-vas con la presente resolución, que será a costo de la parte actora, para que dentro del término de sesenta días naturales a partir de la última publicación, se aper-sone el representante legal de la persona jurídica APV NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DERECHA, con la documentación correspondiente, bajo expreso aper-cibimiento de seguirse la causa con la designación de curador procesal.-H.S.

Cusco, Santiago, 01 de agosto de 2018

EFRAÍN CABANA ZUVILETASECRETARIO JUDICIAL

P. 6887174 F. (03, 06, 07 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehua-rucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Edwin Cusacani Atencio, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01386-2018-0-1001-JP-CI-01, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 3 de julio del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la so-licitud formulada por TOMASA ESCALANTE MOSCOSO sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su progenitora Maria Moscoso Dueñas quien falleció el 03 de setiembre del 2000, a fin que se declare como here-deros a la solicitante TOMASA ESCALANTE MOSCOSO , en calidad de hija y a ELISEO ESCALANTE BACA en calidad de cónyuge.Lo que se publica para fines de ley.

Cusco, 02 de julio del 2018.

EDWIN CUSACANI ATENCIOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6887185 F. (03 AGO)

EDICTO PENAL

Exp. 03986-2017-0-1001 -JR-PE-04. SEÑOR: TEODOCIO MAMANI CHOQUE.Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Manchego En-riquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado TEODOCIO MAMANI CHOQUE, a efecto de que se pon-ga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 03986-2017-0-1001-JR-PE-04, que se le sigue por delito de Difamación, en agravio de Eusebio levita Cjuiro, notificándosele por este medio la resolución numero dos (auto admisorio de querella). “...RESOLUCIÓN: Estando a los fundamentos expuestos SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso Especial la QUERELLA, interpuesta por

Page 16: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-08-02 · Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

Eusebio Levita Cjuiro y los anexos adjuntos a la misma, contra TEODOCIO MAMANI CHOQUE, ADELA APA-RICIO SUSTIAN, ROSARIO YUCA CHOQUE, AYDEE GUTIERREZ QUISPE, LEONARDA HUAMAN HUA-MAN, VICTOR HUARI ENRIQUEZ, WILLIAN TUMPAY HUALLPARIMACHI, MARCO ALEJANDRO MONTESI-NOS AMANGA, LUIS PILLCO ATAO, NILDA BOLAÑOS HUAMAN, MARINA VARGAS PARIGUANA, ELEUTERIA MEJIA QUISPE, ELIAS HUALLPAYUNCA HUAMAN, SANTOS HUAMAN HUALLPA, ROSA HUAMAN HUALL-PA, PABLO CHAMPI QUISPE Y GUMERCINDO GABA-NACONZA TORRES, por el delito contra el honor en la modalidad de CALUMNIA tipificado en el artículo 131 del Código Penal, díctese mandato de COMPARECENCIA SIMPLE contra los referidos Querellados y CÓRRASE TRASLADO a los querellados por el plazo de CINCO días hábiles para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda, a quien se le bebe notificar en el domicilio real señalado por la querellante. DESE: por ofrecidos como pruebas de esta parte y córrase traslado, los do-cumentos consistentes en: a) En fojas 10 copia certifi-cada de la disposición 04-2015-MP, que dispone no pro-cede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra los recurrentes por la supuesta comisión de delito de estafa. - En fojas 01 la disposición fiscal 05- 2015-MP, declarando consentida la disposición 04-2015. - A fojas 11 copia simple de la denuncia de parte presen-tada por los denunciados ante el ministerio publico en contra del recurrente. PRUEBAS ORALES.- Ofrezco la declaración de las siguientes personas: - DANIEL GU-TIERREZ QUISPE, FRANCISCA QUISPE CONDORI y GERMAN LIMA QUISPE. A sus antecedentes los anexos adj untados. H.S”.

Cusco, 31 de julio del 2018.

EFRAIN FLORES ZÚÑIGAESPECIALISTA JUDICIAL

P. 6887826 F. (03, 06, 07 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secreta-ria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 046-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Luisa Huamán Herrera sobre cambio de nombre, se ha dispuesto la publicación de Edictos, sien-do el contenido de la resolución NÚMERO CUATRO, de fecha uno de junio del año dos mil dieciocho; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUISA HUAMAN HERRERA sobre CAMBIO DE NOMBRE contra LA MU-NICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA en la vía SUMA-RÍSIMA; en consecuencia: CÓRRASE TRASLADO a la demandada y al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Calca, por el plazo de CINCO DÍAS impro-rrogables. Cúmplase con la publicación de un extracto de la presente resolución, con la formalidad prevista por el artículo 167 del CPC. A LOS MEDIOS PROBATO-RIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal.-

Calca, 26 de julio del 2018.

SOFÍA RÍOS QUIROZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6887855 F. (03 AGO)

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACION DE PARTIDA

En el Proceso Civil N° 00027-2018-0-1007-JM-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de

Canchis, en los seguidos por Mauro Ttito Huallpa, so-bre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (rectificación del apellido paterno)), se ha resuelto lo si-guiente: Resolución Nro. 01. Sicuani, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho: Admitir a trámite la demanda instada por Mauro Ttito Huallpa sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la vía del Proceso No Conten-cioso, para que en su partida de nacimiento se rectifique en el extremo que se consigna de manera errónea su apellido paterno como TITO, siendo el correcto TTITO y en el nombre de su progenitor que aparece como Isi-dro Tito Soto; correspondiendo figurar como “CARLOS ISIDRO TTITO SOTO”; debiendo quedar inalterables los demás datos de su partida e inscribirse como tal en el Registro correspondiente; publíquese edicto conforme a ley. H.S.- Farroñan Flores Juez. Olivera Huamán - Se-cretario.-

Sicuani, 30 de Julio del 2018

MARCO OLIVERA HUAMANSECRETARIO JUDICIAL

P. 6887859 F. (03 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Pro-vincia de Canchis -Sicuani, que despacha el señor Juez Supernumerario doctor Gabriel Farroñan Flores, bajo la actuación del Secretario Judicial abogado Marco W. Olivera Huamán, se viene tramitando el PROCESO CI-VIL Nro. 00183-2018-0-1007-JP-CI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por LIBIA CHAMPI NOA sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge BASILI-DES WILIAM CHINO QUISPE fallecido en fecha once de Junio del año dos mil dieciocho, en el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis del departamento del Cusco, y declarar como únicos herederos universales a la recu-rrente Ricarda Gonzales Zavaleta y a sus hijos Gissela Adali, Katia Roxmeri, Danae Yornet y Romel Basilides Chino Champí, habiendo teniendo su ultimo domicilio en esta ciudad. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTEN-CIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley.

Sicuani, 30 de Julio del año 2018.

MARCO OLIVERA HUAMANSECRETARIO JUDICIAL

P. 6887860 F. (03 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 01 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor ALEXANDER TINCO CCORI, en el Proceso Nro. 1089-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCE-SO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (10:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabam-ba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 01 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor LUIS ALBERTO SIHUIN MACHACA, en el Proceso Nro. 1096-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancio-nado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Pro-curador Público del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCE-SO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Qui-llabamba).

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 01 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor JOEL ITALO SERPA ALVA, en el Proceso Nro. 998-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA FA-MILIA, modalidad OMISION DE ASITENCIA FAMILIAR, Sub Tipo OMISION DE PRESTACION DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES G,A,S,A.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO IN-MEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (palacio de justicia de Quillabamba).

3.V.

EDICTO

Quillabamba, 01 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor OCTAVIO FLORES YAURI, en el Proceso Nro. 997-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA FAMILIA, modalidad OMISION DE ASITENCIA FA-MILIAR, Sub Tipo OMISION DE PRESTACION DE ALI-MENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES G,A,S,A.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCE-SO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de au-diencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 01 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor JOSE GABRIEL CARDEÑA PAULO, en el Proceso Nro. 1063-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancio-nado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Pro-curador Público del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCE-SO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de au-diencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 01 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor EDWIN TANI MEDINA CU-ÑAS, en el Proceso Nro. 1079-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Con-tra LA FAMILIA, modalidad OMISION DE ASITENCIA FAMILIAR, Sub Tipo OMISION DE PRESTACION DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la ME-NOR DE INICIALES G,A,S,A.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCE-SO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 01 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor LEONIDAS PALOMINO JIMENEZ, en el Proceso Nro. 1064-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancio-nado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Pro-curador Público del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

3.V.

EDICTO

Page 17: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-08-02 · Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

Quillabamba, 01 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor ANDERSON LOPEZ CELIS, en el Proceso Nro. 1083-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CIN-CO MINUTOS DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabam-ba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 01 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor ALEXIS OVALLE CARHUAS, en el Proceso Nro. 1081-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCE-SO INMEDIATO de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MI-NUTOS DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de au-diencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (03, 06, 07 AGO)

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Quillabamba, 01 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor OSCAR JAVIER DIAZ CORDOVA, en el Proceso Nro. 1062-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancio-nado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Pro-curador Público del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (03, 06, 07 AGO)

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Quillabamba, 01 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención

Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor CARLOS CESAR VILCA QUISPE, en el Proceso Nro. 1061-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, mo-dalidad LESIONES, Sub Tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FA-MILIAR previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (03, 06, 07 AGO)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02570-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : COLPAERT BAZAN, EDELMIRA GEORGINAResolución Nro. 15Cusco, 30 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 12 de enero de 2018 (folio 113 a 135) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conoci-miento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Or-

denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (03, 06, 07 AGO)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00736-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION CUSCO ,DEMANDANTE : CRUZ LOAIZA, FRANCISCOResolución Nro. 9Cusco, 30 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 53 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adheri-do el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el ar-tículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolu-ciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conoci-miento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 05239-2012-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDANTE : TERRA-ZAS BUSTAMANTE, JUANResolución Nro. 26

Cusco, 30 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 19 del 13 de noviembre de 2017 (folio 226 a 248) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en dis-cordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-ficación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente re-solución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cus-co y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Pro-cesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00633-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO ,DEMANDANTE : WARTHON CAMPANA, HERMELINDAResolución Nro. 9Cusco, 30 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 46 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tra-tándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente re-solución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cus-co y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Pro-cesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 2 de agosto de 2018.

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑORE: NOE HOGUIN GUTIÉRREZ.La Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dra. Guido Castillo Lira, en el pro-ceso N° 5105-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra NOE HOGUIN GUTIÉRREZ, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto Consentido, en agravio de LA SOCIEDAD Y LA MENOR DE INICIALES E.K.B.C. REPRESENTADA POR SU HERMANA JACSHUMY SALAZAR CANDÍA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la disposición y auto de recepción de formalización de investigación pre-paratoria, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN Y AUTO DE RECEPCIÓN DE FORMAL1ZACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, presenta disposición de formalización de investigación preparatoria contra NOE HOGUIN GUTIÉRREZ, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto Consentido, delito tipificado en el artículo 115o del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD Y LA MENOR DE INÍCIALES E.K.B.C. REPRESENTADA POR SU HERMANA JACSHUMY SALAZAR CANDÍA. RESO-LUCIÓN N° 01 - RECEPCIÓN DE FORMALIZACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: DADO CUENTA: La disposición de formalización de investigación preparato-ria - presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, en contra de NOE HOGUIN GUTIÉRREZ, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto Consentido, delito tipificado en el artículo 115° del Código Penal, en agra-vio LA SOCIEDAD Y LA MENOR DE INÍCIALES E.K.B.C. REPRESENTADA POR SU HERMANA JACSHUMY SA-LAZAR CANDÍA. 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fis-calía Provincial Penal de Cusco. 2. se IMPUSO la me-dida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado NOE HOGUIN GUTIERREZ.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado NOE HOGUIN GUTIÉRREZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa (écnica.4. PRECISAR que estando la investiga-ción a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra

disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A. 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. 7.- EXHORTAR al representante del Mi-nisterio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. 8.- Cumpla el Especialis-ta con notificar al acusado NOE HOGUIN GUTIÉRREZ con la disposición y auto de FIP, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES.Cusco, 31 de julio del 2018

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ.La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Hum-piri, en el proceso N° 3987-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁN-DEZ, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO, bajo la actuación del es-pecialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con, el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 31/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cus-co, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la mo-dalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra Inte-grantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO, asimismo, solicita una pena de 01 años de pena privativa de libertad efectiva y IHABILITACION por el plazo de 01 año y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 400.00 soles a favor de la agraviada.RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El reque-rimiento de acusación fiscal - presentado por la repre-sentante del Ministerio Público; Estando a la formula-ción de requerimiento de acusación fiscal, en contra de HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARY CIELO RA-MOS CURO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar fracasada la audiencia por no haberse notificado al proceso HUGO ERICK MONTU-FAR FERNÁNDEZ desde la Requerimiento de la Acusa-ción Directa. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 03:30 PM (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carác-ter de inaplazable. 4.-Cumpla el Especialista con notifi-car al acusado HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES.Cusco, 01 de agosto del 2018.

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑORAS: BRIGITTE CAHUANA HUAMAN Y FLAVIA DANIELA HANCCO APAZA.La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra.Natali Sandra Villa Humpiri, en el proceso N° 3845-2018-0-1001 -JR-PE-05, seguido contra BRIGITTE CAHUANA HUAMAN Y FLAVIA DA-NIELA HANCCO APAZA, por el delito Contra el Patrimo-nio, en su modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Agravado, en agravio de FREDY ELIAS HERNÁNDEZ LLERENA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se ha dispuesto notificar con la, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 30/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERI-MIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Pri-mer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUE-RIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra BRIGITTE CAHUANA HUAMAN Y FLAVIA DANIELA HANCCO APAZA, por el delito Contra el Patrimonio, en su modali-dad de Hurto, Sub tipo Hurto Agravado, delito tipificado en el inciso 2) y 5) del artículo 186° del Código Penal, en agravio de FREDY ELIAS HERNÁNDEZ LLERENA, asimismo, solicita para ambas imputadas una pena de 02 años y 06 meses de pena privativa de libertad sus-pendida en ejecución de plazo de 02 años y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 soles de manera solidaria a favor de la agraviada.RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El reque-rimiento de acusación fiscal - presentado por la repre-sentante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de CA-HUANA HUAMAN Y FLAVIA DANIELA HANCCO APAZA, por el delito de Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Agravado, delito tipificado en el inciso 2) y 5) del artículo 186° del Código Penal, en agravio de FREDY ELIAS HERNÁNDEZ LLERENA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar fracasada la audiencia por no haberse notificado al proceso BRIGITTE CAHUANA HUAMAN Y FLAVIA DANIELA HANCCO APAZA desde la Acusación Directa. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 02:30 PM (HORA EXACTA), EN LA OCTA-VA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto no-tificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Espe-cialista con notificar al acusado BRIGITTE CAHUANA HUAMAN Y FLAVIA DANIELA HANCCO APAZA con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la pre-sente resolución MEDIANTE EDICTOS IUD1CIALES.Cusco, 01 de agosto del 2018.

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: YANTE MENDOZA PACOLa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 2534-2017-54-1001-JR-PE-05, se-guido contra LILIANA ZENAIDA MEDINA ACUÑA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, uso de documentos privados falsos en concurso real, en agravio del Estado y contra JANET MENDOZA PACCO, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública,

uso de documentos privados falsos en concurso real, en agravio del Estado, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notifi-carle con la Resolución N° 03 del 18/07/2018 y el reque-rimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01Cusco, veintiocho de Mayo del año dos mil dieciocho.-SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que pue-dan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prue-ba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán ne-cesarios para que determinados hechos se estimen pro-bados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSA-CIÓN:Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fisca-lía Provincial Penal de Cusco, contra LILIANA ZENAIDA MEDINA ACUÑA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, uso de documentos privados falsos en concurso real, en agravio del Estado y contra JANET MENDOZA PACCO, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, uso de documentos privados fal-sos en concurso real, en agravio del Estado. Conforme al requerimiento fiscal, el ministerio Público SOLICITA se le imponga a JANET MENDOZA PACCO Y LILIANA ZENAIDA MEDINA ACUÑA la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS en grado de consumado, en agravio del Estado repre-sentado por la procuraduría de la Superintendencia Na-cional de Registros Públicos. Así como se les imponga CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA, a razón de S/. 7,25. Soles, dando un total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO SOLES como días multa a favor del Estado, y cumplan con pagar como reparación civil la suma de S/4,000.00 soles a favor del EstadoRESOLUCIÓN N° 03Cusco, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE:1. DECLARAR FRACASADA la realización de la pre-sente audiencia por devolución de la cédula de notifica-ción del domicilio real de la imputada YANET MEDOZA PACO.2. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN a la acusada YANET MEDOZA PACO con un extracto del contenido del re-querimiento acusatorio, resolución N° 01 y Acta de la presente audiencia, ello mediante EDICTOS, bajo res-ponsabilidad del Especialista de Causa asignado ai trá-mite del presente proceso.3. REPROGRAMAR la presente audiencia para ser veri-ficada en fecha 14 DE EPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 AM, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto subsistiendo los apremios de Ley dictadas para las mismas.

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: VIDAL VELASCO CANAZALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 3277-2018-0-1001 -JR-PE-05, segui-do contra VIDAL VELASCO CANAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la mo-

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

dalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVEDAD AL HE-CHO, en Grado de CONSUMADO, previsto en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo del artículo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCARHUACHÍN QUISPE, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 05/07/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01Cusco, dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.-SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que pue-dan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prue-ba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán ne-cesarios para que determinados hechos se estimen pro-bados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSA-CIÓN:Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fisca-lía Provincial Penal de Wanchaq, contra VIDAL VELAS-CO CANAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVEDAD AL HECHO, en Grado de CONSUMA-DO, previsto en el Primer Párrafo del articulo 122 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo del artículo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCARHUACHÍN QUISPE. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado VIDAL VELASCO CANAZA es de DOS AÑOS DE PENA PRI-VATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, A RAZÓN DE S/. 1,500.00 nuevos soles.RESOLUCIÓN N° 02Cusco, cinco de julio del año dos mil dieciocho.- SE RE-SUELVE:1. DECLARAR FRACAZADA la realización de la presen-te audiencia por devolución de la notificación dirigida al domicilio real del acusado.2. NOTIFIQUESE al imputado con el contenido del requerimiento acusatorio, resolución N° l y acta de la presente audiencia, la misma que deberá efectuarse VÍA EDICTOS, con un extracto de los actuados antes indicados3. REPROGRAMAR, al presente audiencia para fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO A LAS HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MA-ÑANA, la misma que se realizara en la octava sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto, debiéndose notificar la parte agraviada y acusado inconcurrentes conforme lo ya indicado.

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EDICTO PENAL

SEÑORES: MICHEL ESAU MINRANDA GAMBINIALFREDO CIRO RODRÍGUEZ AVENDAÑOni señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3050-2017-63-1001-JR-PE-03, seguido contra Víctor Javier Cabello Andia y otros, por el delito de Falsifica-ción de Documentos, en agravio del Gobierno Regional de Cusco, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 25/07/18, la Resolución N° 01

del 1 7/05/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO FISCAL.- La Ira FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: Marino David Villanueva León, Víctor Javier Cabello Andia y Alfredo Ciro Ro-dríguez Avendaño, PEDRO ALFREDO MEJÍA SALAS y MICHEL ESAU MIRANDA GABINI, como autores del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto en el artículo 427° del C.P. ( último párrafo), en agravio del Gobierno Regional Cusco, respecto de los hechos ocu-rridos en fecha 09/10/13; se solicita contra los acusa-dos 04 AÑO Y 08 MESES DE PPL EFECTIVA, 50 DÍAS MULTA y el pago de S/. 20.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL.RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 17/05/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación (...); SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás su-jetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado de-fensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las par-tes procesales para el día VEINTICINCO DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a ¡as CATORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AU-DIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artícu-lo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audien-cia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLI-CO a efecto de que asuma la defensa técnica del impu-tado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Es-tado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTI-FÍQUESE a coordinación de defensores públicos (...)ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. I INTRODUCCIÓN: II ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N” 05.- Cusco, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA: Registra-do en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se transcribe: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de devolución de cédula de notifica-ción del imputado Michael Esau Miranda Gambini, falta de notificación al imputado Alfredo Ciro Rodríguez Aven-daño e inasistencia injustificada de la defensa de los imputados Alfredo Ciro Rodríguez Avendaño y Michael Esau Miranda Gambini. 2. REPROCRAMAR la presente audiencia para el DÍA 25 DE OCTUBRE DEL 2018 DES-DE LAS 09:00 AM DE LA MAÑANA A DESARROLLARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. Notifíquese a todos los sujetos procesales inconcurrentes, precisando que a los imputados: Alfredo Ciro Rodríguez Avendaño se le notifique en el domicilio señalado en el requeri-miento acusatorio, adjuntando notificación realizada en sede fiscal, a Michel Esau Miranda Cambini en el domi-cilio señalado en requerimiento fiscal además mediante EDICTOS JUDICIALES. Quedan debidamente notifica-dos los presentes subsistiendo los apremios decretados en autos. 4. Notifíquese a la defensa pública asignada al caso Dr. Daniel Huamantica Auccacusi. III. NOTIFICA-CIÓN (...) IV. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 30 de julio del 2018

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EDICTO PENAL

SEÑORES: EDISON AYMA PEDRAZAMIRIAM GUEDDY CARPIÓ CANOEl señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-

paratoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 4904-2018-0-1001 -JR-PE-04, seguido contra Edi-son Ayma Pedraza, por el delito de Lesiones, en agravio de Miriam Gueddy Carpió Cano, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dis-puesto notificarle con la Resolución N° 01 del 25/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO MIXTO.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA con-tra: EDISON AYMA PEDRAZA, por el delito de Agresio-nes en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar; en agravio de Miriam Gueddy Carpió Cano, respecto de los hechos ocurridos en fecha 22/05/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE P.P.L. EFECTIVA, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 300.00 soles por con-cepto de REPARACIÓN CIVIL.RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 25/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CI-TAR a las parles procesales para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particu-lar de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abo-gado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Se-ñor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 25 de julio del 2018

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EDICTO PENAL

SEÑORES: JUAN ROBERTO ARAGÓNALICIA AGUIRRE CONDORIEl señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dra. Astete Reyes, en el proceso Nro 4934-2018-0-1001 -JR-PE-01, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones, en agravio de Alicia Aguirre Condori, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dis-puesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO FISCAL.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA con-tra: JUAN ROBERTO ARAGÓN, por el delito de Agresio-nes en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar; en agravio de Alicia Aguirre Condori, respecto de los hechos ocurridos en fecha 16/01/18; se solicita contra el acusado 02 AÑOS Y 06 MESES DE P.P.L. EFECTIVA, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL.RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 26/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir

la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CI-TAR a las partes procesales para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CA-TORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIEN-CIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLA-ZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la in-asistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputa-do (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Es-tado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 26 de julio del 2018

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EDICTO PENAL

SEÑORES: SERGIO FLORES CENTENO LUISA LLAC-TA CHECCA MENOR DE INICIALES J.A.F.LL. represen-tado su progenitura.El señor juez del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4768-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Sergio Flores Centeno, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Luisa Llacta Checca y otro, bajo la actua-ción del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 23/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo conte-nido es el siguiente:REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: SERGIO FLORES CENTENO, por el delito de Lesiones; en agravio de Luisa Llacta Checca y el menor de iniciales J.A.F.LL. representado por su progenitura, respecto de los hechos ocurridos en fecha 07/12/16; se solicita contra el acusado 03 AÑOS Y 04 MESES DE P.P.L. y el pago de SA 300.00 Y S/. 800.00 soles con-cepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de los agraviados respectivamente.RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 23/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CI-TAR a las partes procesales para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del CP.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada de-termina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifí-quese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defien-da en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 23 de julio del 2018.

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EDICTO JUDICIAL.

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judi-cial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2564-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra los imputados JUAN PABLO MAMANI MAMANI Y NA-YDA ARANYA PUCHO EN AGRAVIO DE FRANCISCA MAMANI JIHUALLANCA, para cuyo efecto se ha re-programado la verificación de la audiencia única el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZ-GADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que los imputados deberán concurrir acompañados de sus abogados defensores, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archiva-miento del proceso. Se publica el presente EDICTO JU-DICIAL para los fines de ley.Santiago, 31 de julio del 2018.

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EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judi-cial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2767-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas mutuas contra los imputados/agraviados EDISON ALNIBAR ZA-RATE LÓPEZ Y JHONATAN CRUZ CCAIHUARI, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁ-SICO DE SANTIAGO; oportunidad en que los imputados deberán concurrir acompañados de sus abogados de-fensores, se decreta que en caso de ¡nconcurrencía de los denunciantes se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proce-so. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 31 de julio del 2018.

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EDICTO PENAL

PROCESO NRO. 3848-2016-23-1001-JR-PE-01PROCESADO: UBALDO RUNCHO RIMACHIAnte el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS AL-BERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. ALEXANDER RÍOS TACULI, se ha dispuesto NOTIFICAR al procesado antes men-cionado, con el tenor de la parte resolutiva la resolución Nro. 145, cuyos contenidos son:RESOLUCIÓN Nro. 145. emitida el 01/08/18.- 1. DE-CLARAR FRUSTRADA lapresente sesión de audiencia, por inconcurrencia de la defensa de los imputados Sonia Fanola Andrade, Ale-jandro Ttupa Huaman, Ignasio Huaman Chuquisaca, Yenny Gutiérrez Lozano, Charo Arcega Moreno, José David Fernandez Mamani, Mario Pascual Torbisco Ca-

rrasco, Edison Ambia Carrasco y por no estar notificado el procesado Ubaldo Kunchu Rimachi. 2. ENCOMEN-DAR la defensa de los imputados Sonia Fanola Andra-de, Alejandro Ttupa Huaman, Ignasio Huaman Chuqui-saca, Yenny Gutiérrez Lozano, Charo Arcega Moreno, José David Fernandez Mamani, Mario Pascual Torbisco Carrasco y Edison Ambia Carrasco a la defensa pública, para tal efecto GÍRESE el oficio correspondiente a la Dirección de la Defensa Pública del Cusco, así mismo PÓNGASE en conocimiento de los imputados Sonia Fanola Andrade, Alejandro Ttupa Huaman, Ignasio Hua-man Chuquisaca, Yenny Gutiérrez Lozano, Charo Arce-ga Moreno, José David Fernandez Mamani, Mario Pas-cual Torbisco Carrasco y Edison Ambia Carrasco, en su domicilio real, que su defensa ha sido encomendada a la defensa pública por inconcurrencia de sus abogados. 3. NOTIFÍQUESE con la presente resolución al procesa-do UBALDO KUNCHU RIMACHI, MEDIANTE EDICTOS con la finalidad que tome conocimiento del presente procesado y que su defensa ha sido encomendada a la defensa pública, sin perjuicio de que pueda concurrir a la audiencia con abogado de su libre elección. 4. SE REPROGRAMA la presente sesión de audiencia para el 01 DE OCTUBRE DE 2018 A HORAS 08:30 AM, EN LA DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDU-LO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 5. Quedan en el acto notificados los presentes de manera directa y personal, NOTIFÍQUESE a las par-tes inasistentes.Cusco, 1 de agosto del año 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. 03730-2018-0-1001-JR-PE-01.SEÑORA: EDUARDO QUINTANILLA VILLAVICENCIO.Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 03730-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Sio-meona Chipayo Vargas, por la presunta de la comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Eduardo Villavicencio, se ha dispuesto. NO-TIFICAR: al agraviado EDUARDO QUINTANILLA VILLA-VICENCIO, con la acusación fiscal resolución numero 01 y la reprogramación de audiencia, que dispone:ACUSACIÓN FISCALEl Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, ha requerido la Acusación Directa con-tra Simeona Chipayo Vargas tiene la calidad de autora del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra integrantes del grupo familiar. Ilícito previsto y sancio-nado por el primer párrafo, del artículo 122-B° de la nor-ma sustantiva penal, en agravio de Eduardo Quintanilla Villavicencio.De la pena.La Fiscalía ha solicitado la pena de UN (01) AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e HABILI-TACIÓN por el plazo de UN (01) año de conformidad con lo Establecido en el inciso 11°’del artículo 36 del Código Penal consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.De la Reparación CivilLa acusada Simeona Chipayo Vargas quien deberá pa-gar a favor del agraviadoEduardo Quintaniiia Viiia la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/.300.00).Resolución Nro. 01Cusco, seis de juniodel año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusa-ción DirectaSE RESUELVE:1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1)

observar formalmente la acusación, 2) deducir excep-ciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposi-ción o revocación de una medida de coerción o la actua-ción de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (prin-cipio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a prepa-rar mejor el juicio.RESOLUCIÓN NRO.4.Cusco, veinticinco de agosto del añodos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:2.- SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUE-VE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA DÉCI-MO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, con la nueva fecha y hora damos por notifica-das de manera directa y personal a la señora Fiscal y la defensa técnica de la imputada acá presentes.

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EDICTO PENAL

EXP.3868-2016-51-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS ACUSADOS TOMÁS QUISPE ANTITUPA, ANDRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, UBALDO HUANCA SILVA. BENIGNO FLORES ROQUE, VALENTINO AGÜERO MARÍN, LUCÍA GARCÍA DE PÉ-REZ.Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°3868-2016-51-1001-JR-PE-01, seguido contra loa mencionados inculpados por el delito contra la Adminis-tración Pública -Delitos cometidos por funcionarios pú-blicos- en la modalidad de COBRO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción del Cusco, en consecuencia, NO-TIFÍQUESE: A los acusados TOMÁS QUISPE ANTITU-PA. ANDRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, UBALDO HUANCA SILVA, BENIGNO FLORES ROQUE, VALEN-TINO AGÜERO MARÍN. LUCÍA GARCÍA DE PÉREZ, con la resolución N°01.AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, veintitrés de enero del dos mil dieciocho.VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Primer Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Corrupción de Funcionarios sede Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Corrupción de Funcionarios sede Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emi-tiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzga-miento por este Juzgado Unipersonal es seguido:1. contra: TOMÁS QUISPE ANTITUPA, con DNI N° 09269537, sexo masculino, nacido el 29 de diciembre de 1965, hijo de Casimiro y María, con grado de ins-trucción secundaria, domiciliado en la calle Incacona s/n distrito de Huanoquitc, provincia de Paruro, depar-tamento del Cusco.2. Contra: ANDRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, con DNI N° 25068518, sexo masculino, nacido el 30 de no-viembre de 1966, hijo de Víctor y Victoria, con grado de

instrucción primaria, domiciliado en Huanoquite s/n dis-trito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco.3. Contra: UBALDO HUANCA SILVA, con DNI N° 25068690, sexo masculino, nacido el 15 de mayo de 1966, hijo de Cirilo e Isabel, con grado de instrucción iletrado, domiciliado en el Sector Tihuicti s/n distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco.4. Contra: BENIGNO FLORES ROQUE, con DNI N° 25076834, sexo masculino, nacido el 13 de febrero de 1972, hijo de Prudencio y Antonia, con grado de instruc-ción iletrado, domiciliado en la Comunidad Campesina Llaspay distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, de-partamento de Cusco.5. Contra: VALENTINO AGÜERO MARÍN, con DNI N° 25068738, sexo masculino, nacido el 27 de abril de 1970, hijo de Francisco y Macaría, con grado de instruc-ción secundaria, domiciliado en la Comunidad Campesi-na Llaspay distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco.6. Contra: LUCÍA GARCÍA DE PÉREZ, con DNI N° 23914898, sexo femenino, nacido el 2 de marzo de 1956, hija de Leonardo y Viviana, con grado de instruc-ción primaria, domiciliado en Manzanapata K- 2 distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco.7. Contra: JORGE FRANCISCO GAMBOA VALDIVIA, con DNI N° 23902516, sexo masculino, nacido el 4 de octubre de 1944, hijo de Gerardo y Ana Isaura, con gra-do de instrucción superior, domiciliado en Manzanapata K-2 distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, depar-tamento de Cusco. Acusados por el representante del Ministerio Público, TOMAS QUISPE ANTITUPA, AN-DRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, UBALDO HUAN-CA SILVA, BENIGNO FLORES ROQUE, VALENTINO AGÜERO MARÍN, LUCÍA GARCÍA DE PÉREZ, como Coautores, de la comisión del Delito contra la Adminis-tración Pública - Delitos cometidos por funcionarios pú-blicos- en la modalidad de COBRO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción del Cusco. Asimismo JORGE FRANCISCO GAMBOA VALDIVIA, como Autor de la co-misión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos en general, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal, en agravio del ESTADO. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente pro-ceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las ONCE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubica-do en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. La audiencia de Instalación de juicio es inaplazable con-forme dispone el Artículo 355 inciso 6) del Código Pro-cesal Penal; acto al cual comparecerá TOMÁS QUISPE ANTITUPA, ANDRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, UBALDO HUANCA SILVA, BENIGNO FLORES ROQUE, VALENTINO AGÜERO MARÍN, LUCÍA GARCÍA DE PÉ-REZ, y JORGE FRANCISCO GAMBOAVALDIVIA asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de de-clarárseles CONTUMACES y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NO-TIFÍQUESELES en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al ager.damiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audien-cia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional.Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada

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La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

por el Coordinadora de los Juzgados Unipersonales y Juzgado Colegiado Dra. Yolanda Vallenas Quiroga-2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas:2.1. Notifíquese: al Fiscal ALEXIS ZULOAGA CORIMAN-YA, Fiscal de la Fiscalía Penal de Paruro, con domicilio procesal en la Av. Grau s/n de Paruro, con celular N° 987-588410, sin Casilla Electrónica, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia in-justificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2. Desígnese: como abogado del acusado TOMAS QUISPE ANTITUPA, al defensor particular JOSÉ DA-NIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993-483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y dis-poner se nombre para la acusada otro abogado Defen-sor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma.2.3. Desígnese: como abogado del acusado ANDRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, al defensor particular JOSÉ DANIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993-483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defen-sa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma.2.4. Desígnese: como abogado del acusado UBALDO HUANCA SILVA, al defensor particular JOSÉ DANIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993-483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Pú-blico (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concor-dante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma.2.5. Desígnese: como abogado del acusado BENIGNO FLORES ROQUE, al defensor particular JOSÉ DANIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Pú-blico (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concor-dante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma.2.6. Desígnese: como abogado del acusado VALENTI-NO AGÜERO MARÍN, al defensor particular JOSÉ DA-NIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y dis-poner se nombre para la acusada otro abogado Defen-sor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma.2.7. Desígnese: como abogado de la acusada LUCIA GARCÍA DE PÉREZ, al defensor particular JOSÉ DA-NIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y dis-poner se nombre para la acusada otro abogado Defen-sor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma.2.8. Desígnese: como abogado del acusado JORGE FRANCISCO GAMBOA VALDIVIA, al defensor particu-lar PASCUAL BERRIO FERNANDEZ, con registro CAC N°3322, con casilla electrónica N°10890, con celular N° 984-659641, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legis-lativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma.2.9. Notifíquese: a la parte agraviada-PROCURADURÍA

PÚBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCIÓN: ABOGADA DELEGADA LIZET ARACELI BOZA ZAVALA, con registro CAC N° 5781, con casilla electrónica N° 62260, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida com-pulsivamente por la fuerza pública en caso de no pre-sentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.10.-Notifíquese a los peritos:• Cítese: al perito CPC. FANNY ZENOVIA ACURIO MENDOZA a quien se le debe notificar en la calle Saphy N° 851 distrito, provincia y departamento del Cusco.• Cítese: al perito CPC. CESAR AUGUSTO ELGUERA PINARES a quien se le debe notificar en la calle Túpac Katari Gl-17, Urb. Túpac Amaru, distrito de San Sebas-tián, provincia y departamento de Cusco.• Cítese: al perito SOB. HOLGER APARICIO MONTE-SINOS, a quien se le debe notificar mediante la oficina de personal de la Dirección Territorial Policial Cusco ubicado en la Plaza Tupac Amaru S/N - Wanchaq. PRE-CÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportu-namente, bajo apercibimiento de ser conducidos com-pulsivamente por la fuerza pública en caso de no pre-sentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debien-do el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal.3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con for-mar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia.4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Cus-todia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorpo-ración de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda.5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio.6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el re-presentante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal.7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente.8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fin de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral.9.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos pro-cesales.De lo que doy fe.Cusco, 01 de Agosto del año 2018.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 169-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora.proceso seguido por Leandro Gutiérrez Cansaya y Epi-fanio Gutiérrez Quispe, contra Domingo Gutiérrez Quis-pe, Valerio Cutierrez Quispe, Julio Gutiérrez Quispe y Teodoro Gutiérrez Cansaya.- RESUELVE:-ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia, en contra de DOMINGO GUTIÉRREZ QUISPE, VALERIO CUTIERREZ QUISPE, JULIO GUTIÉRREZ QUISPE Y TEODORO GUTIÉRREZ CANSAYA, en agravio de LEANDRO GUTIÉRREZ CANSAYA Y EPIFANIO GUTIÉ-RREZ QUISPE, asi como en contra de LEANDRO GU-TIÉRREZ CANSAYA y EPIFANIO GUTIÉRREZ QUISPE, en agravio de DOMINGO GUTIÉRREZ QUISPE, VALE-

RIO CUTIERREZ QUISPE, JULIO GUTIÉRREZ QUISPE y TEODORO GUTIÉRREZ CANSAYA.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PRO-TECCIÓN: ORDENAR a los denunciados DOMINGO GUTIÉRREZ QUISPE, VALERIO CUTIERREZ QUISPE, JULIO GUTIÉRREZ QUISPE y TEODORO GUTIÉRREZ CANSAYA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEAN-DRO GUTIÉRREZ CANSAYA y EPIFANIO GUTIÉRREZ QUISPE.- ORDENAR a los denunciados LEANDRO GU-TIÉRREZ CANSAYA y EPIFANIO GUTIÉRREZ QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DOMINGO GU-TIÉRREZ QUISPE, VALERIO CUTIERREZ QUISPE, JULIO GUTIÉRREZ QUISPE y TEODORO GUTIÉRREZ CANSAYA.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorga-miento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 07 de Agosto del año 2018 a horas 09:00 de la mañana; a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucar-tambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H.S.-

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 180-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora, proceso seguido por EULOGIO HUAHUASONCCO VE-LASQUE y RIENA MENDOZA MAMANI contra HIGIDIO TUPA CONDORI, DELFINA LEÓN SONCCO, INÉS HUAHUASONCCO MENDOZA, GRIMANEZA LEÓN SONCCO y SEFERINO VALERIANO QUISPE.- RE-SUELVE: -ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, (...).-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:.- ORDENAR a los denunciados HIGI-DIO TUPA CONDORI, DELFINA LEÓN SONCCO,INÉS HUAHUASONCCO MENDOZA, GRIMANEZA LEÓN SONCCO y SEFERINO VALERIANO QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier for-ma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de EULOGIO HUAHUASONCCO VELASQUE y RIENA MENDOZA MAMANI.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautela-res, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 20 de agosto del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) , a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hor-nokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimien-to en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H. S.-

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 185-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora, proceso seguido por BASILIA QUISPE PUMALEQUE. Contra HILARIA PÉREZ QUISPE, FRANCISCO QUISPE HUILLCA y VERGINIA QUISPE PÉREZ.-RESUELVE:-ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la de-

nuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HILARIA PÉREZ QUISPE, FRANCISCO QUISPE HUILLCA y VERGINIA QUISPE PÉREZ, en agravio de BASILIA QUISPE PUMALEQUE.-En virtud de dar pro-tección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PRO-TECCIÓN:.- ORDENAR a los denunciados HILARIA PÉREZ QUISPE, FRANCISCO QUISPE HUILLCA y VIRGINIA QUISPE PÉREZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insul-tos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad perso-nal de BASILIA QUISPE PUMALEQUE.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 16 de Agosto del año 2018 a horas 09:00 de la maña-na, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H.S.-

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 181-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora seguido por ANDREA MAMANI PUCLLA, contra EMILIO AUGKAPURI MEZA.-RESUELVE:-ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Gru-po Familiar y otros, en contra de EMILIO AUGKAPURI MEZA en agravio de ANDREA MAMANI PUCLLA.-En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:- ORDENAR al denunciado EMILIO AU-GKAPURI MEZA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológico, asi como amenazas, inti-midación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANDREA MAMANI PUCLLA.-(...) , se dispone CONVO-CAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 15 de agosto del año 2018 a horas 09:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucar-tambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...)H.S.-

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EDICTO PENAL

EXP: N° 00169-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cár-denasSe emplaza AL AGRAVIADO FELLX MAYTA ILLAPU-MA, con DNI N° 24475299.Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolu-ción N° 01 de fecha 13/06/2018 y extracto de la Dispo-sición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente:AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.Resolución N° 01, Echarati, 13 de junio del año dos mil dieciocho.-1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación pre-paratoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de PEDRO FLORES HUAILLAPU-MA, investigado por la presunta del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, tipificado en el numeral Io del artí-

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La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

culo 122° del código penal, en agravio de FÉLLX MAYTA ILLAPUMA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o com-parecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE.3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la ac-ción penal; dejándose constancia que habiendo formali-zado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccio-nal.4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación pre-paratoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedi-ción de copias u otros fines que correspondan.6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación VENCERÁ EL DÍA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audien-cias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un do-micilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urba-no, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la notificación.10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimien-to de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley.11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional.12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva respon-sabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal.AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de im-pulso procesal, consignando de ser el caso, los aper-cibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.-DISPOSICION N° 02-2018-FPME-LC-C-MP-FN FOR-MALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPARTE DECISORIAPOR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Pú-blico, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE:PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA contra PEDRO FLORES

HUAILLAPUMA, investigado por la presunta del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, tipificado en el numeral Io del artículo 122° del código penal, en agravio de FÉLDC MAYTA ILLAPUMA.Echarati, 24 de Julio del 2018.

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EDICTO PENAL

EXP: N° 0044-2017-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cár-denasSe emplaza A FELIZ LLOCLLE ALVAREZ, con DNI N° 24953595.Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente:AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA.Resolución N° 01, Echarati, 10 de julio del año dos mil diecisiete.-1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación pre-paratoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de FÉLIX LLOCLLE ALVAREZ, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la mo-dalidad de daño, sub tipo DAÑO SIMPLE, previsto en el artículo 205° del C.P. en agravio de LEÓNIDAS CON-DORI CHUQUICHAMPI, HERMENEGILDA RODRÍGUEZ CCAMA Y CARMEN AMAO ARENAZA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competen-cia material del proceso.2) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la ac-ción penal; dejándose constancia que habiendo formali-zado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccio-nal.3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación pre-paratoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedi-ción de copias u otros fines que correspondan.5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudien-do acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un do-micilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urba-no, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación.8) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá

ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notifi-cación por cédula, en lo que sea pertinente.9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimien-to de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley.10) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional.11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva respon-sabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S.DISPOSICIÓN N° 02-2018-FPME-LC-C-MP-FN FOR-MALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPARTE DECISORIAPOR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Pú-blico, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE:PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA contra FÉLIX LLOCLLE ALVAREZ, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daño, sub tipo DAÑO SIMPLE, previsto en el artículo 205° del C.P. en agra-vio de LEÓNIDAS CONDORI CHUQUICHAMPI, HER-MENEGILDA RODRÍGUEZ CCAMA Y CARMEN AMAO ARENAZA.Resolución N” 05;Echarati, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIME-RO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Público, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el pre-sente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por conclui-da la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como ga-rante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo asi y estando dentro del marco legal lo actuado por el re-presentante del Ministerio Público, en mérito a las con-sideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIO-NADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado FÉLIX LLOCLLE ALVAREZ, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daño, sub tipo Daño Simple, en agravio de LEÓNIDAS CONDORI CHUQUICHAMPI, HERMENEGILDA RODRÍ-GUEZ CCAMA Y CARMEN AMAO ARENAZA. NOTIFI-FIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Minis-terio Público conforme a sus atribuciones. Se encarga el trámite del presente a la Señor Especialista Legal que da cuenta, por disposición del Superior

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EDICTO PENAL

EXP: N° 0044-2018-0-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cár-denasSe emplaza A JOSÉ CARLOS CHANCA MARTÍNEZ, con DNI N° 43431798.Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolu-ción N° 01 de fecha 15/03/2018 y extracto de la Dispo-sición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente:AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA.Resolución N° 01, Echarati, 15 de marzo del año dos mil dieciocho.-1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación pre-paratoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JULIO ILLA AGUADO en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Sa-lud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICI-DIO CULPOSO OR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO, tipificado en el último párrafo del ar-tículo 111° del código penal, en agravio de Q.E.V.F. JAIR LEIVA DÍAZ y contra la Vida, el Cuerpo y La Sa-lud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO tipificado en el último párrafo del artículo 124° del código penal, en agravio de JULIA VILLAVI-CENCIO TURPO, RONALD SEGUNDO PINTO, ALICIA HANAMPA MACHACA, CLARA RUTH TERRAAS BUS-TAMANTE, CARLOTA GONZALES CAMPERO y JOSÉ CARLOS CHANCA MARTÍNEZ; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia ma-terial del proceso.2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o com-parecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE.3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la ac-ción penal; dejándose constancia que habiendo formali-zado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccio-nal.4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación pre-paratoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedi-ción de copias u otros fines que correspondan.6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audien-cias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un do-micilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo

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La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urba-no, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación.10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo aperci-bimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley.11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional.12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva respon-sabilidad, asi como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal.13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dicta-do con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los aper-cibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.-DISPOSICION N° 02-2018-FPME-LC-C-MP-FN FOR-MALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPARTE DECISORIAPOR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Pú-blico, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE:PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA contra JULIO ILLA AGUADO en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuer-po y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO OR INOBSERVANCIAS DE RE-GLAS DE TRANSITO, tipificado en el último párrafo del artículo 111° del código penal, en agravio de Q.E.V.F. JAIR LEIVA DÍAZ y contra la Vida, el Cuerpo y La Sa-lud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO tipificado en el último párrafo del artículo 124° del código penal, en agravio de JULIA VILLAVI-CENCIO TURPO, RONALD SEGUNDO PINTO, ALICIA HANAMPA MACHACA, CLARA RUTH TERRAAS BUS-TAMANTE, CARLOTA GONZALES CAMPERO y JOSÉ CARLOS CHANCA MARTÍNEZ.Echarati, 24 de Julio del 2018.

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00140-2018-0-1010-JR-PE-OlJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cár-denasSe emplaza A RAYMUNDO ZARAVIA BANDERA.Resolución Nro. 03Echarati, once de julioDel año dos mil dieciocho.Estando a la constancia que antecede conforme a lo ma-nifestado y siendo imposible la realización de la audien-cia programada conforme lo precisado REPROGRA-MESE LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA LUNES TRECE DE AGOS-TO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Des-pacho. Notifíquese.-EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCASEÑORES: ELEAZAR BOHORQUEZ ASCUE.La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el

Incidente Penal N° 00207-2018-2-1005-JR-PE-01 se-guido contra Eleazar Bohorquez Ascue, sobre el delito de agresiones a los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Celia Cordova Condori, debiéndose notificar a: ELEAZAR BOHORQUEZ ASCUE, con la presente re-solución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la re programación de audiencia celebrada en fecha 31-07-2018.RESOLUCIÓN N° 03Calca, 31 de julio del año 2018—VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamen-tos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RE-SUELVE:1.- NOTIFICAR al acusado mediante edictos, por desco-nocimiento de su domicilio, para lo cual gírese los oficios respectivos a la REPEJ - Cusco.2.- SE REPROGRAMA y se señala como fecha y hora de audiencia de Juicio Oral para el dia 27 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 15:00, quedando válidamente notificados el representante del Ministerio Publico y la defensa del acusado.3.- NOTIFIQUESE a la parte agraviada con la presente reprogramación de audiencia. H.S.

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

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La República 25SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

Número de

Expediente

Tipo

AudienciaMateria Demandado Demandante Magistrado

08:30 08:59 00154-2018-0- CONCILIACION REPOSICIONMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

APAZA LEVA JERONIMO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:59 00781-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS

LABORALES

MUNIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CCOLQUE QUISPE CASIANO

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 00121-2018-0- UNICA REPOSICION

INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

QUISPE QUISPE BENEDICTA

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00 11:59 00597-2018-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MENDOZA HUALLPA EDGAR

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:29 00376-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABO

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

GOMEZ OSORIO LUZMILA

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:30 08:59 00125-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABO

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SALAZAR ALVAREZ NOEMI

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:29 00604-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SALCEDO HUAMANI YOSEL

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30 09:59 00601-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

BAEZ VALDEGLESIAS FREDY

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 00595-2018-0- UNICA REPOSICIONGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

ORTEGA CURI FROILAN

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00 11:59 00617-2018-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

PUMA CHOQUE WILLIAM MIQUE

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:59 03623-2017-0- JUZGAMIENTO PAGO DE REMUNMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

ESCALANTE QUISPE JACINTO

COLQUE ROJAS RODOLFO

14:30 15:29 02814-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE ERWIN TAYRO TAYRO

CONDORI ZAPATA FLORENCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:30 08:59 00599-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CHURA HUALLPA GERMAN

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:29 00485-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

VALENCIA HUILLCA WASHINGTON

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30 09:59 00537-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

QUISPE HUALLPAYUNCA LIBIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 03225-2017-0- JUZGAMIENTO INDEMNIZACIONMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CCORIMANYA HUAMANI MARTHA

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00 11:59 02962-2017-0- JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFIMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MAMANI CCANAHUIRI DE CUSI SOLEDAD

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:59 03433-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MOLINA FLORES AURELIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

14:30 14:59 04447-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ZEGARRA SAYRE ESTHER FABIOLA

COLQUE ROJAS RODOLFO

15:00 16:00 03170-2017-0- AUDIENCIA DERECHOS LABOCOSITUCHERMOZA RIOS PAUL KENNY

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:30 08:59 00442-2018-0- CONCILIACION POR DEFINIRMUNICIPALIDAD DE CUSCO

CCASANI BACILIO SILVIA

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:29 00444-2018-0- CONCILIACION POR DEFINIRMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

PALOMINO QUINTANILLA JULIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30 09:59 00463-2018-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFIMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE QUISPE WILBER

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 00661-2018-0- UNICA REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

LAURA CJANAHUIRE LUCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00 11:59 03578-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

HUARAYA ROQUE MIRIAM MILAGROS

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:59 02056-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MACHACA CAYO EDGAR

COLQUE ROJAS RODOLFO

14:30 15:29 03509-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CORDOVA CORDOVA EDWIN EDGARDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30 09:59 02966-2017-0- AUDIENCIA DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD DE CUSCO

TTUPA CHOQUE GUMERCINDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 23 AL 26 DE JULIO DE 2018

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

Hora

UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 30 DE JULIO DEL AÑO 2018

MARTES DÍA DE 31 DE JULIO DEL AÑO 2018

MIERCOLES DÍA DE 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

10:00 12:59 03309-2017-0- AUDIENCIA DERECHOS LABO

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE XTRATA TINTAYA ANTAPACCAY SA

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:00 08:59 00464-2018-0- JUZGAMIENTO POR DEFINIRMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CHOCCATA QUISPE JULIAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 03416-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

SALAS CASTAÑEDA BERNARDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 12:59 00162-2018-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP

USCAPI PACHECO KAREN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:00 15:45 03408-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE QUISPE ARTURO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00 08:59 01010-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABO

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

CJUIRO HUALLPACUNA NELLY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 00806-2018-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOREPWILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

HURTADO SUCSA MARIELA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 12:59 04516-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFI

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

GONZA LUCANA MARIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:00 15:59 00544-2015-0- JUZGAMIENTO INDEM. POR DAÑ

UNIDAD DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON SAA

ZEVALLOS LIMACHE ROGELIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00 08:59 01333-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

CACERES PIEROLA ROLANDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 04432-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABO

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA CUSCO

LEON VALDIVIA MILAGROS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 11:59 00254-2018-0- UNICA TERCERIAFLOREZ MACHACA FIDEL

PEREZ MAMANI CELIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

12:00 12:59 04298-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORODRIGUEZ WARTON MARIA

DIAZ CALCINA JULIANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30 15:29 01335-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOUNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C.

RUIZ MEDINA NAEL ABDEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00 08:59 00415-2018-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFI

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.

YABAR ALATRISTA LAWRENIE MARLON

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 00269-2018-0- JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFI

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOREPPOR WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO

BARRIOS MEDRANO JANET

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 11:59 01279-2018-0- UNICA REPOSICIONMUNICPALIDAD DISTRATAL DE SANTIGO

CASTILLO PAUCARMAYTA WILBERT

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:00 14:29 00911-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABO

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

MAMANI ARTEAGA OSWALDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30 15:29 01363-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ALVAREZ HURTADO JUANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 09:59 01176-2018-0 AUDIENCIA DEMANDA LABO

EMPRESA PRESTADOERA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SEDA CUSCO SA

GIL BELLIDO MARIA LUISA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 11:14 04368-2017-0 AUDIENCIA DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

NAVARRO VALENCIA LUISA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

10:00 10:59 00728-2018-0- UNICA PAGO DE BENEFI PHAWA S.A.C. CCOPA QUISPE MARGARITA

CASTILLO CRUZ NAYDA

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

LUNES DÍA DE 30 DE JULIO DEL AÑO 2018

MARTES DÍA DE 31 DE JULIO DEL AÑO 2018

MIERCOLES DÍA DE 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

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La República26 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 882-2014-95 1 hora

Celso Simon Quispe

Yanquirimachi, Silverio Quispe Yanquirimachi,

Josefina Quispe Yanquirimachi

Falsificación de documento

privado y uso de documento

privado falso

QEVF Maria Luz Iris Chaparro de Luyo y Estado

Sentencia absolutoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Luz Eliana Luyo Chaparro y Regina

Elizabeth Luyo Chaparro

Quinto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:30 SEDE 2754-2016-3 40 minutos

Luis Arturo Flores Garcia y Carlos

Manuel Moscoso Perea

Delito de contaminación

ambientalEstado Peruano

auto fundado excepción de

improcedencia de acción

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Cuarto Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

10:10 SEDE 74-2016-5 20 minutosAbelardo Victorio

GrandaFalsificación de

documentos

Edgar Victorio Granda, Narcisa

Granda Dueñas y el Estado

auto que declara la improcedencia de la nulidad de

actuados

Álvarez-Farfán-Andrade

Abelardo Victorio Granda

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Quispicanchi

10:30 SEDE/VIDEO 2162-2014-11 1 hora

Jimmy Edwin Tinta Chuquirima y Juan

Luis Luza Ichillumpa

Peculado doloso en grado d e

tentativaEstado

Sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Jimmy Edwin Tinta Chuquirima y Juan

Luis Luza Ichillumpa

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

11:30 SEDE 270-2015-9 1 hora

Delfina Zamata Rodriguez, Doris

Zamata Rodriguez, Rolando Huaman

Sihuin, y otros

Administración Fraudulenta por usar en provecho propio o del otro

el patrimonio de la persona jurídica

Constructora Energética y

Saneamiento del Perú S.A.

representada por Erick Pacheco

Rojas

Sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Delfina Zamata Rodriguez

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

12:30 SEDE 210-2018-57 30 minutosWilbert Torres

GutierrezLesiones graves

Alexander Mamani Morveli

auto fundada prisión preventiva

Álvarez-Farfán-Andrade

Wilbert Torres Gutierrez

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Acomayo

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:50 SEDE 43-2018-3 20 minutosJainor Huillca

HuamanHomicidio

Culposo y otro

herederos legakes de QEVF Nathaly

Sara Salazar Ayala

Auto infundada tutela de derechos

Álvarez-Farfán-Andrade

Jainor Huillca Huaman

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Urubamba

09:10 SEDE 3121-2018-10 20 minutos

Juana Clemencia Ojeda Montalvo,

Metodio Leon Miranda, Diana

Jackeline Quispe Condori

Lesiones GravesMarina Pacheco

Ugarte

auto fundada confirmatoria de

incautación

Álvarez-Farfán-Andrade

Cacimiro Mormontoy Baca,

Tercero civil

Primer Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

09:30 SEDE 3989-2018-17 30 minutos

Isaias Troncoso Carbajal y Mario

Francisco Encinas Chino

Formas agravadas Tráfico Ilicito de

DrogasEstado Peruano

auto fundado prisión preventiva

Álvarez-Farfán-Andrade

Isaias Troncoso Carbajal y Mario

Francisco Encinas Chino

Tercer Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

10:00 SEDE 3370-2016-31 30 minutosHilario Huillca

LeivaViolación sexual

de menor de edad

personas de iniciales R.H.V. y

G.Z.H.V.

lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Hilario Huillca Leiva

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

10:30 SEDE/VIDEO 2339-2017-48 30 minutosYunior Alfonso Anahua Tejada

Robo agravado en grado de tentativa

Jhoon Clever Villa Huayta

lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Yunior Alfonso Anahua Tejada

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

15:00 SEDE 178-2017-0 30 minutosMargeretha Van

EngelenUsurpación

Maria Elena Gonzalez Azurin

lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Maria Elena Gonzalez Azurin

Juzgado Penal Unipersonal de

Urubamba

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 880-2014-43 1 horaSamir Kumar

Sharma y Navita Agrawal

trata de personas agravada

Bisht Virender Singh, Vats

Shubhendu, Bisht Mohan Singh y

Singh Suresh

Sentencia absolutoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

09:30 SEDE 43-2013-15 1 hora

Teofilo Mamani Luza y Fidel

Cardenas Gonzales

Usurpación simple y adulteración de

documento privado

Adela Reyes Ricalde y otros

senencia condenatoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Teofilo Mamani Luza y Fidel

Cardenas Gonzales

Primer Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

10:30 SEDE 328-2016-85 20 minutosAlfredo Alarcón

AnampaHomicidio culposo

herederos legales de QEVF Edmundo Hanmpa Guzman

infundada nulidad de actuados

Álvarez-Farfán-Andrade

Alfredo Alarcón Anampa

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Anta

10:50 SEDE 289-2018-33 20 minutosWaldir Luna Tupayachi

actos contra el pudor

menor de iniciales LASACCA

auto fundado actor civil

Álvarez-Farfán-Andrade

Waldir Luna Tupayachi

Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de

Cusco

11:10 SEDE 2752-2015-32 20 minutosEdgar Huaman

Quispe

Conducción de vehiculo en estado de ebriedad

Sociedadauto extingue acción penal

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Segundo Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

12:00 SEDE 2180-2017-28 1 hora

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino

Solis y Jose Antonio Ccoata

Quispe

Robo agravadoQ.E.V.F. Orlando

Cruz Ayma

Sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino

Solis

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:00 SEDE 3010-2015 1 horaGabriela Quispe

SullcaUsurpación

Nicolas Aguilar Rendon

sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Gabriela Quispe Sullca

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:00 SEDE 3982-2016 30 minutos

Carlos Alberto Puelles Valdivia y Luis Percy Sutta

Escobar

Colusión EstadoLectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Carlos Alberto Puelles Valdivia y Luis Percy Sutta

Escobar

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:30 SEDE 271-2013-19 20 minutosFlorentino Nina

AronesViolación Sexual

de menorpersona de

iniciales ZLRauto infundada

semilibertadÁlvarez-Farfán-

AndradeFlorentino Nina

Arones

Juzgado Unipersonal de

Calca

09:50 SEDE 4179-2017-0 20 minutosEfrain Farfán

BarriosInjuria y

difamación

Carlos Eloy Mojonero Chillitupa

auto que extingue acción penal

Álvarez-Farfán-Andrade

Carlos Eloy Mojonero Chillitupa

Segundo Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

10:10 SEDE 3743-2016-15 20 minutosRolando Condori

CondoriPeculado doloso Estado

auto infundada improcedencia de

acción

Álvarez-Farfán-Andrade

Rolando Condori Condori

Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de

Cusco

10:30 SEDE 1145-2013-1 1 horaEdwin Kevin

Casapia Macedo

Violación Sexual de persona en

estado de inconsciencia

persona de iniciales REMT

auto infundado

semilibertad

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Edwin Kevin Casapia Macedo

Juzgado Penal Coelgiado de

Cusco

11:30 SEDE 1230-2011 1 hora

Melquiades Paccha Mirano y

Fredy Jaime Montesinos Velasquez

negociación incompatible

Estado Peruanosentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Melquiades Paccha Mirano,

Fredy Jaime Montesinos Velasquez y Procurador

Anticorrupción de Cusco

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

Pedro Álvarez Dueñas Miguel Ángel Pérez Soria

Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 30 DE JULIO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 31 DE JULIO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 02 DE AGOSTO DE 2018

Page 27: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-08-02 · Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución

La República 27SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

Page 28: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-08-02 · Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución

La República28 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNC

IONES SALA PENAL DE APELACIONES

AUDIENCIAS – 30 DE JULIO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:30 501-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO BELTRAN QUISPE

AUCA VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 561-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO LUIS ACUÑA ROSAS VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 518-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÒN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO JOSEFINA LLERANA

PACHECO VISTA DE LA CAUSA _ _

09:00 205-2007-0-1010-PE JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN FRANCISCO MAMANI

ROJAS VIOLACION SEXUAL DE

MENOR MENOR MCR

JUICIO ORAL (CONTINUACION)

_ Dr. TRELLES

10:00 596-2018-30-1010-PE JIP LA CONVENCION BENIGNO JIMENES

TOROBEO VIOLACION SEXUAL DE

MENOR MENOR MQC

APELA PRISION PREVENTIVA

_ Dr. TRELLES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

AUDIENCIAS – 31 DE JULIO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:30 508-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO GERARDO SILVA

GUTIERREZ VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 502-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO SILVANA QUISPE

CANSAYA VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 420-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DORIS TTITO VILLALOBOS

VISTA DE LA CAUSA _ _

09:30 11-2018-84-1010-PE JIP LA CONVENCION WILDEL A. ZAMALLOA

PEÑA HOMICIDIO CALIFICADO

HENRY GUILLERMO SANTA CRUZ

LECTURA DE SENTENCIA _ Dra.

CORNEJO

11:00 92-2017-92-1010-PE JUZGADO PENAL

COLEGIADO DELIA NAVARRO

MONTAÑEZ TID EL ESTADO

APELACION DE SENTENCIA

_ Dr. VELASCO

11:30 173-2009-0-1010 JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION JESUS YACO CORINTI VIOLACION SEXUAL DE

MENOR MENOR JUICIO ORAL _ Dra. CORNEJO

Page 29: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-08-02 · Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución

La República 29SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

AUDIENCIAS – 01 DE AGOSTO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:30 511-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO HILDA PAZ

BARRIENTOS VISTA DE LA CAUSA _

_

08:30 446-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO MARIA VERA

ALMORAZ VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 554-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VICTOR MELO RIVERA VISTA DE LA CAUSA _ _

09:00 279-2014-97-1010-PE JIP LA CONVENCION KENNIT PANDO

HUAMAN VIOLACION SEXUAL MENOR VAN

APELACION DE SENTENCIA

_ Dra. CORNEJO

10:00 501--2018-0-1010-PE JIP LA CONVENCION JAVIER TEJADA

CASTILLO QUERELLA LIBIO ARCE BELLIDO APELACION DE AUTO _ Dr. VELASCO

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

AUDIENCIAS – 02 D0EASTOSTO JULIO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:00 173-2009-1010-PE JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION JESUS ANGEL YACO

CORINTI VIOLACION SEXUAL MENOR LJBI LECTURA SENTENCIA _ Dra. CORNEJO

08:30 576-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN HOSPITAL

QUILLABAMBA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FROILAN RAMOS

GUILLEN VISTA DE LA CAUSA _

_

08:30 17-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VIRGINIA DELGADO

TAPIA VISTA DE LA CAUSA _

_

08:30 8-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN RED DE SALUD LA

CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO AMADOR LOPEZ QUILLAHUAMAN

VISTA DE LA CAUSA _

_

09:00 164-2011-36-1010-PE JUZGADO PENAL

COLEGIADO JESUS AYMA VILLAFUERTE

TID MINISTERIO DEL

INTERIOR (EL ESTADO)

APELACION DE AUTO _ Dr. VELASCO

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

AUDIENCIAS – 02 DE AGOSTO DEL 2018.

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba.

Page 30: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-08-02 · Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución

La República30 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 30 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

M A R T E S 31 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

M I E R C O L E S 1 D E A G O S T O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

J U E V E S 2 D E A G O S T O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

V I E R N E S 3 D E A G O S T O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

Jueces Superiores: Dres. Ignacio Francisco De Sales Ortega Mateo, Marina Ines Supanta Condor y Hugo Arturo Castro Alvarez.

Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez. IGNACIO FRANCISCO DE SALES ORTEGA MATEO

PRESIDENTE DE SALA

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 01254-2012-0-1001-JR-CI-04 Aurelio Choque Mojonero Justina Isabel Aguilar Atayupanqui y otros División y partición sentencia 4JCC Delgado-Holgado Gutiérrez

2 08:20 02359-2014-0-1001-JR-CI-02 Alejandro Ccoyuri Chullo Enrique Galindo Huaranca y otros

Prescripción adquisitiva sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00005-2018-0-1018-JM-CI-02 Cesar Augusto Orccon Challco Juez Basiliska Dueñas Zuñiga y otra

Ejecución de resoluciones judiciales

auto improce 2JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 01317-2015-0-1001-JR-CI-01 Sucesor procesal de Alfredo Rolando Estrada

Sucesores de Renan Rolando Estrada Petición de herencia sentencia 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 00646-2012-0-1001-JM-CI-02 Carlos Vidal Héctor Aranibar Bedregal Pedro Morales Alagon Restitución de

inmueble sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 00006-2016-0-1001-JR-CI-01 Asociación Pro Vivienda Salida del Sol Lindsey Caceres Mendoza y otro Otorgamiento de

escritura pública sentencia 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 05409-2017-0-1001-JR-FC-01 Elizabeth Multhuaptff Salinas Adolfo Zegarra Zavala Tenencia sentencia 1JFC Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 01078-2018-0-1001-JR-CI-05 Giovanna Becerra Umeres y otra Municipalidad Provincial de Cusco Proceso de amparo auto

improce 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 02116-2016-0-1001-JR-CI-04 Saara Aoun viuda de Umeres y otros Elsa Eloisa Umeres Aoun Nulidad de acto jurídico sentencia 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 00038-2016-0-1001-JR-CI-02 Rolando Ormachea Aparicio Fondo de Vivienda Policial Habeas Data sentencia 2JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 00189-2015-0-1001-JR-CI-03 Olindo Oswaldo Espinoza Santoyo y otro

Jose Fernando Santoyo Vargas y otros

Nulidad de acto jurídico sentencia 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:10 02575-2017-0-1001-JR-CI-01 Camilo Humberto Astete Lopez y otros

Juez Supeior Luis Alfonso Sarmiento Nuñez y otros Proceso de amparo auto

improce 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

13 09:15 02650-2017-0-1001-JR-CI-02 Nelly Pascuala Bocangel Calderón Antonio Anibal Terrazas Jimenez Desalojo sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

14 09:20 00495-2017-0-1001-JM-FC-02 Issely Nayda Echarry Romero Sucesión de Miguel Angel Navia Valcárcel

Declaración de unión de hecho

sentencia consulta 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

15 09:25 00248-2018-0-1018-JM-FP-02 Ministerio Público Menor de iniciales WAFF y otros Infracción a la ley penal - robo agravado sentencia 2JMx santiago Velásquez-Delgado-Holgado

16 09:30 00282-2016-0-1018-JM-CI-01 Elizabeth Ocampo Rueda de Avila Vladimir Humberto Arregui Rodriguez y otra Desalojo sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

17 09:35 01741-2017-0-1001-JM-FT-01 Ministerio Público Olivia Solorzano Sotelo Contravención al

Código de los Niños y Adolescentes

sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

18 09:40 00045-2018-0-1001-SP-FT-01 Lucio Casani Mantilla Isabel Challco Salas Violencia familiar sentencia JMx Calca Velásquez-Delgado-Holgado

16 15:00 02942-2007-0-1001-JR-CI-03 Alejandrino Holguin Infantas y otra Haydee Muñoz Cornejo y otros Nulidad de acto jurídico sentencia 3JCC Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00424-2018-0-1001-JR-CI-03 Melchor Corales Atayupanqui Juana Luza Mayta de Quisiyupanqui y otro

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta

auto rechazo 3JCC Velásquez-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 00097-2015-0-1001-JR-CI-02 Hilda Camargo Valer Municipalidad Provincial de Cusco

Contencioso administrativo sentencia 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00344-2016-0-1018-JM-CI-01Escuela de Conductores Integrales

Profesionales especializados el Caminero S.R.L.

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y

MercanciasProceso de amparo sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00853-2017-0-1018-JM-CI-02 Mario Choquepuma Quispe Cambio de nombre sentencia 2JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 01061-2018-0-1001-JR-CI-03 Giraldo Carrasco Villafuerte Asociación de Vivienda Tres de Mayo

Prescripción adquisitiva

auto rechazo 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 02267-2017-0-1001-JR-CI-03 Maruja Corredor Cano Felipa escalante Sutta Obligación de dar suma de dinero

auto rechazo 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 02219-2013-0-1001-JR-CI-02 Bruno Huyillca Quispe Municipalidad Distrital de San Sebastian y otros

Nulidad de acto jurídico sentencia 2JCC Dirimencia Pereira Alagón

2 08:20 00082-2017-0-1023-JP-CI-01 Julian Victor Sanchez Paucar Municipalidad Distrital de San Sebastian

Obligación de dar suma de dinero auto final 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00041-2018-0-1001-SP-FC-01 Ana Rosalyn Cruz Hidalgo Autorización judicial para disponer bien

del menorauto final JMx Calca Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00451-2016-0-1001-JM-CI-01 Percy Vengoa Quispe Raul Valencia Barrientos y otra Obligación de dar suma de dinero sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 00144-2018-0-1001-SP-CI-01 Maximo Tupayachi Mora y otra Maximiliano Guevara Zapata y otra Indemnización sentencia JMx Calca Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 00774-2017-0-1001-JM-CI-01 A&W Corporación E.I.R.L. Municipalidad Distrital de Wanchaq

Contencioso administrativo

auto improce 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 01698-2016-0-1001-JR-CI-03 Graciela Llamacponca Quispe Florencia Jorge Ocampo viuda de Diaz

Obligación de dar suma de dinero auto final 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 00147-2017-0-1001-JM-CI-01 Julio Cesar Huachaca Denos Jose Abel Izquierdo Villasante Obligación de dar suma de dinero sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 00093-2017-0-1001-SP-CI-01 Wilber Lloclla Teniente Municipalidad Provincial de Anta y otros

Prescripción adquisitiva sentencia JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 01717-2013-0-1001-JR-CI-02 Crishna Cartagena Hermoza y otros Nancy Hermoza Alzamora viudad de Cartagena

Prescripción adquisitiva

sentencia consulta 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 00164-2018-0-1001-SP-CI-01 Felicitas Franco Ccorimanya Francisco Franco Farfán Mejor derecho de propiedad

auto rechazo JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:10 00168-2018-0-1001-SP-CI-01 Gladys Pacheco Pacheco Cornelio Guizado Lezama Desalojo sentencia JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

13 09:15 00172-2018-0-1001-SP-CI-01 Yolanda Estrada Orosco Hernan Rojas Escalante Prescripción adquisitiva

auto rechazo JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

14 09:20 00173-2018-0-1001-SP-CI-01 Luz Marina Bellido Vargas Urbelinda Valdivia Castillo Desalojo auto improce JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

15 09:25 01166-2017-0-1001-JR-CI-03 Eloy Alberto Avalos Meza Leonardo Fuentes Gonzales y otros Tercería auto

improce 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

16 09:30 00625-2018-0-1001-JR-CI-02 Ronald Cusipaucar Alegre Nerio Escobar Tapia Prescripción adquisitiva

auto rechazo 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00351-2013-0-1001-JM-CI-02 Yuri Adolfo Escalante Perino Gobierno Regional de Cusco Reivindicación sentencia 2JMx Wanchaq Delgado-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 00047-2018-0-1001-SP-FC-01 Sandra Aguirre Gomez Sucesión de Juan C. Valencia Santa Cruz

Reconocimiento de unión de hecho auto final JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00167-2018-98-1001-SP-CI-01 Toribia Zuñiga Ccorahua Damaso Sairitupa Huanca y otra Reivindicación auto excep JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00969-2016-0-1001-JR-CI-01Sociedad Minera de

Responsabilidad Limitada la Cumbrera 2008

Marciano Aliaga Aguilar y otros Resolución de contrato auto final 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 01888-2015-0-1001-JR-CI-02 Timoteo Mamani Quispe y otra Nicolasa Atayupanqui Berreras de Sutta y otras

Nulidad de testamento sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 00679-2018-0-1001-JR-FC-03 Freddy Choquehuanca Arguedas Maria Laura Tisoc Rodriguez Ejecución de acta de conciliación auto final 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 00928-2017-0-1018-JP-CI-01 Hector Lucio Montes Ttito Justiniano Lucana Guevara y otro Desalojo sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 00549-2017-0-1018-JM-CI-02 Alicia Sicus Estrada Francisco Sotomayor Pacco y otra Terceria auto final 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 00261-2008-0-1001-JM-CI-01 Sucesión de Gustavo Grajeda Gonzales

Vidal Anselmo Salvatierra Bujanda y otros

Nulidad de acto jurídico

auto improce 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 00174-2018-0-1001-SP-CI-01 Juana Franco de Andrade Herederos de Juana Martes Huasco de Zavala

Nulidad de acto jurídico

auto rechazo JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 00775-2015-0-1001-JR-CI-05 PROMOTORA OPCION S.A. Haili Ronald Cavero Delgado y otros Ejecución de garantías auto final 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

12 12:30 00263-2017-0-1001-SP-CI-01 Agencia de Seguridad Privada Tribunal Fiscal Contencioso administrativo

auto rechazo 2JCC

Dirimencia Pinares Silva

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00128-2015-0-1001-JR-CI-04 Juan Cusihuallpa Cano y otra Magdalena Cuno Loayza Prescripción adquisitiva sentencia 1JCC Delgado-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 00154-2018-0-1001-SP-CI-01 Municipalidad Distrital de Pisac Juez Evelin Becerra Viza y otro Proceso de amparo sentencia Jmx Calca Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00112-2014-0-1001-SP-CI-01 Omar Hugo Mendoza Mamani Fortunato Mendoza Mamani Reivindicación sentencia JMx Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00128-2018-0-1001-JR-CI-02 Maria Ysabel Meza Villaca Cambio de nombre sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 02339-2017-0-1001-JR-FC-03 Jessica Almanza Delgado Ernesto Andrade Morales Reconocimiento de unión de hecho sentencia 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 00098-2018-0-1001-SP-CI-01 Carlos Alvarez Sanchez Edmundo Alvarez Ccanchi y otros División y partición sentencia JMx

Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 01917-2013-0-1001-JR-CI-02 Alexander Lechuga Corrales y otros Silvia Pilar Lechuga Gonzales y otros Retracto sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 01343-2012-0-1001-JR-CI-04 Alexander Lechuga Corrales y otros Augusta Mora Lazarte y otros División y partición sentencia 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 02887-2017-0-1001-JM-FT-01 Ministerio Público Henrry Flores Cardoso y otro Contravención al

Código de los Niños y Adolescentes

sentencia 1Jmx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 00735-2015-0-1001-JR-CI-04 Katia vargas Huaman Raul Moron Quispe Prescripción adquisitiva

sentencia consulta 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 02689-2015-0-1001-JR-FC-01 Manuel Elias Tupayachi Carrasco Rebeca Emilia Chavez Tejada Divorcio por causal sentencia consulta 1JFC Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:10 00625-2016-0-1001-JR-CI-04 Ana Maria Mellado Salazar Agustina Ccahuana ccorihuaman y otros

Prescripción adquisitiva

sentencia consulta 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Roxana Bohórquez AbarcaPresidenta de Sala Secretaria de Sala

MIERCOLES 1 DE AGOSTO DE 2018

JUEVES 2 DE AGOSTO DE 2018

LUNES 30 DE JULIO DE 2018

VIERNES 3 DE AGOSTO DE 2018

MARTES 31 DE JULIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA CIVIL DE CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 30 de julio al viernes 3 de agosto de 2018)

Page 31: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-08-02 · Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución

La República 31SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 3 de agosto del 2018

Page 32: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-08-02 · Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución

La República32 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 3 de agosto del 2018