CORTE SUPREMA DE JUSTICIA€¦ · AÑO CXXI. La Uruca, San José, Costa Rica, martes 9 de junio del...

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 9 de junio del 2015 Nº 110 28 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PRIMERA Al señor William Scott Outcalt Warner, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Marly de los Ángeles Umaña Altamirano, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Condado de Washtenaw, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nue: 14-000031-0004-FA, Res: 000511-S1-15, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil quince. Solicitud de exequátur de divorcio establecidas por Marly de los Ángeles Umaña Altamirano, enfermera, con cédula N° 6-0156-0299, contra William Scott Outcalt Warner, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° A2631427, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene, además, la Licda. Mercedes Vásquez Agüero, casada, en calidad de apoderada especial judicial de la promovente. Figura, además, el Lic. Winner Orlando Obando Navarro, de estado civil no indicado, y vecino de Cartago, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinas de San Isidro de Pérez Zeledón. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 26 de diciembre de 1985, por la Corte de Circuito del Condado de Washtenaw, Estado de Michigan, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir sendas ejecutorias de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria, y se reinscriban los referidos bienes, si otro motivo legal no lo impide, a nombre de su correspondiente titular, efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.” San José, 7 de mayo de 2015. Welesley Henry Martínez Exonerado.—(IN2015034337) Notificador SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: PRIMERA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-009520-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Belén, Horacio Alvarado Bogantes contra la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998 y la Ley No. 8794 del 12 de enero de 2010, por estimarlas contrarias a los artículos 121, inciso 13), 169, 170, 175 y 190 de la Constitución Política, porque en su aprobación no se consultó ni se otorgó audiencia a las municipalidades, se ha dictado el voto número 2015-007688 de las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, que literalmente dice: «Se rechaza de plano la acción en cuanto reclama la falta de cumplimiento de formalidades constitucionales en el establecimiento de exoneraciones de los Impuestos sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles. Se declara sin lugar la acción planteada contra el artículo 20 bis de la Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 agregado por la Ley 7830 del 22 de setiembre de 1998. Asimismo, se declara sin lugar la acción contra los Transitorios I y II de la Ley 8794 de 12 de enero de 2010, por entenderse que ellos no son inconstitucionales. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro ponen nota.» San José, 27 de mayo del 2015. Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—(IN2015034333) Secretario ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 340190-001-002, la cual es terreno con una vivienda. Situada en el distrito 4, Piedades Norte, cantón 2, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zulay Rodríguez Varela y Rafael Pérez Rodríguez, sur, Zulay Rodríguez Varela, este, calle pública con 6,88 metros de frente; y oeste, Virginia Rodríguez Varela. Mide: doscientos ochenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0392763-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Herrera contra Elibeth del Carmen Morales Morera, expediente 14-001331-1202- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2005035617).

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 9 de junio del 2015 Nº 110 — 28 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERAAl señor William Scott Outcalt Warner, de domicilio ignorado,

se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Marly de los Ángeles Umaña Altamirano, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Condado de Washtenaw, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nue: 14-000031-0004-FA, Res: 000511-S1-15, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil quince. Solicitud de exequátur de divorcio establecidas por Marly de los Ángeles Umaña Altamirano, enfermera, con cédula N° 6-0156-0299, contra William Scott Outcalt Warner, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° A2631427, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene, además, la Licda. Mercedes Vásquez Agüero, casada, en calidad de apoderada especial judicial de la promovente. Figura, además, el Lic. Winner Orlando Obando Navarro, de estado civil no indicado, y vecino de Cartago, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinas de San Isidro de Pérez Zeledón. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 26 de diciembre de 1985, por la Corte de Circuito del Condado de Washtenaw, Estado de Michigan, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir sendas ejecutorias de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria, y se reinscriban los referidos bienes, si otro motivo legal no lo impide, a nombre de su correspondiente titular, efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.”

San José, 7 de mayo de 2015. Welesley Henry Martínez

Exonerado.—(IN2015034337) Notificador

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-009520-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Belén, Horacio Alvarado Bogantes contra la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998 y la Ley No. 8794 del 12 de enero de 2010, por estimarlas contrarias a los artículos 121, inciso 13), 169, 170, 175 y 190 de la Constitución Política, porque en su aprobación no se consultó ni se otorgó audiencia a

las municipalidades, se ha dictado el voto número 2015-007688 de las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción en cuanto reclama la falta de cumplimiento de formalidades constitucionales en el establecimiento de exoneraciones de los Impuestos sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles. Se declara sin lugar la acción planteada contra el artículo 20 bis de la Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 agregado por la Ley 7830 del 22 de setiembre de 1998. Asimismo, se declara sin lugar la acción contra los Transitorios I y II de la Ley 8794 de 12 de enero de 2010, por entenderse que ellos no son inconstitucionales. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro ponen nota.»

San José, 27 de mayo del 2015. Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015034333) Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 340190-001-002, la cual es terreno con una vivienda. Situada en el distrito 4, Piedades Norte, cantón 2, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zulay Rodríguez Varela y Rafael Pérez Rodríguez, sur, Zulay Rodríguez Varela, este, calle pública con 6,88 metros de frente; y oeste, Virginia Rodríguez Varela. Mide: doscientos ochenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0392763-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Herrera contra Elibeth del Carmen Morales Morera, expediente 14-001331-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2005035617).

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Martes 9 de junio del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 110

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 0345- 00013706-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, y con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 319052-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 01 colon, cantón 07 mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia Matamoros Retana; al sur, Aurora Matamoros Retana; al este calle publica con 13 m 05 cm y al oeste Lidia Matamoros Retana. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince, con la base de catorce millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil quince con la base de cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Mauricio Chacón Delgado, Karol Isabel Torres Moya. Exp: 14-032991-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2015.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015035634).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 405.234-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con veinticinco metros Lineales; sur, Víctor Julio Salas Salas; este, Eduardo Cerdas Morales; oeste, Víctor Julio Salas Salas. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-0310787-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil ochenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Edwin Quirós Valverde, Fabio Andrés Quirós Salas. Exp: 15-000507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015035638).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref:1742-260-006 bajo las citas 297-03329-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, y con la base de trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399127-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norfi Morera Elizondo; sur, Carlos Morera Araya; este, calle pública; oeste, Norfi Morera Elizondo.

Mide: seiscientos metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0908497-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil quince con la base de ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Marino Alfonso Morera Araya, exp: 15-000155- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015035639).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 318-05069-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberto Salazar Salazar; al sur, Alfredo Zamora Zamora; al este, Rafael Zamora Zamora, Genardo Zamora Zamora, Álvaro Chaves Rojas y Víctor Porras López y al oeste Napoleón Murillo Garita y Álvaro Valerio Cortes. Mide: trescientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano A-0285205-1977. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Andrés Gerardo Núñez Villalobos contra Alfonso Gerardo Jiménez Vega, Bryan Raynier Sandí Ruiz, Crispín Porras Montiel, Edwin Delgado Salguera. Exp: 15-000513-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 19 de mayo del año 2015.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014035650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 432795, marca B.M.W., estilo BMW 318 I, categoría automóvil, año 2002, color gris, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, chasís WBAAL31090AY42208, motor número 00309753, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805

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Martes 9 de junio del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 110 — Pág 3

párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Valerie Rose Mitchore Exp: 12-027381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del año 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015035656).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0297-00017383-01-0913-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil quince, y con la base de doscientos cuarenta y un mil doscientos veintisiete dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y siete mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero la cual es terreno finca filial noventa y cuatro lote apto para construir que se destinara a villas o casas y el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alta Vista Sociedad Anónima; al sur, filial noventa y uno. Acceso peatonal con un frente de tres metros y filial noventa y dos; al este, filial noventa y al oeste, filial noventa y cinco. Mide: mil noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados-2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0297-00017383-01-0913-001; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número F-cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis -000 con la base de ciento sesenta y tres mil cientos setenta y siete dólares con veintitrés centavos de dólar la cual es terreno naturaleza: finca filial treinta y ocho lote apto para construir que se destinara a villas o casas y el cual podrá tener una altura máxima de un piso situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: talud y finca filial treinta y nueve sur: Eulalia Vallejos Vásquez este: calle Jon de acceso con un frente de seis metros con noventa y cinco centímetros lineales y filial cuarenta y uno oeste: Talus y filial treinta y siete. Mide: seiscientos treinta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-1098330-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince, con las respectivas bases de 1) Ciento ochenta mil novecientos veinte dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) Ciento veintidós mil trescientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince 1) Sesenta mil trescientos seis dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2) Cuarenta mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y un centavo de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alturas Hermosas Casa Uno. A.B S.A, David Noel ARNN NO, Judith Jane Griewe NO, Orquídeas de Hermosa Heights S.A, William John Greiewe. Exp: 13-000284-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de mayo del 2015.—Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015035671).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 49930-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1- Filadelfia cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rosa Bonilla sur, Daniel Gómez Morales este, calle pública oeste, Santos Cheves Canales. Mide: mil cuatrocientos ochenta y

cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0129372-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Libia Amelia Salvatierra López. Exp: 15-000623-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de mayo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 404.052-000, la cual es terreno con un corral de 120 metros de construcción. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 1389 metros 86 centímetros; sur, río Frío con 2332 metros 13 centímetros; este, Armando Cruz Vargas y Angerla Vargas Torres río Frío; oeste, quebrada La Guitarra con 16 metros 95 centímetros. Mide: ciento setenta y un mil ciento noventa y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0958447-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Never Antonio Pérez Morales, Rapillantas San Carlos S.A. y César Avelino Cruz Torres. Exp: 14-002914-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015035677).

A las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 388-16360-01-0834-001 y 379-18406-01-0912-001; y condiciones bajo las citas 388-16360-01-0969-001 respectivamente; en el mejor postor remataré los bienes dados en garantía con sus respectivas bases, sean las siguientes fincas: 1) con la base de sesenta y tres millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, la Finca del Partido de Alajuela, matrícula número 256.178-000, la cual es terreno agricultura N.8-C-1002. Situada en el distrito 2, Aguas Claras, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Lobo Céspedes y Gerardo Murillo Jiménez; sur, Antonio López, Jorge Méndez Méndez y Delfín Lobo Cruz; este, Gerardo Murillo Jiménez y Antonio López; oeste, calle pública con 239,76 metros de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0674572-1987. 2) con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil quinientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 263.873-000, la cual es terreno de pasto. Situada

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en el distrito 2, Aguas Claras cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Delfín Lobo Cruz; sur, Bonifacio Cruz Alvarado; este, calle pública con frente de 350,67 metros; oeste: Río Caño Negro. Mide: ciento cuarenta y un mil quinientos sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0885367-1990. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil quince, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos catorce colones con cincuenta y nueve céntimos por la finca número 256.178-000 y la base de tres millones ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos por la finca número 263.873-000. De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince, con la base de quince millones ochocientos once mil novecientos treinta y ocho colones con veinte céntimos por la finca número 256.178-000; y la base de un millón cincuenta y cuatro mil ciento veintinueve colones con veintiún céntimos por la finca número 263.873-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Delfín Gerardo de Jesús Lobo Cruz. Exp.:15-000396-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015035680).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta y siete mil cuarenta y siete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162545-000 la cual es terreno para construir con una construcción. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Vargas Villalobos; al sur, Vértice a calle pública 2m 23cm; al este, calle pública con 18 m 45 cm y al oeste calle pública con 18 m 22 cm. Mide: noventa y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional DE Costa Rica contra Thelma Carolina Amador Días. Exp.: 15-007260-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2015.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Juez.—(IN2015035683).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas con quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré los siguientes Vehículos: 1) Con la base de cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión número 13-600959-0500-TC, del Juzgado de Tránsito de Pavas, el vehículo placas número cuatrocientos mil novecientos ochenta y tres (400983). Marca Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, Tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 1995, color vino, serie, chasís y Vin 3VWSC81H3SM046888, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor N° ABA163803. 2) Libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cuatro mil dólares exactos el Vehículo: Placas número trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y siete (386947), marca Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, serie, chasís y Vin 3VWSH29M7YM174382,

cilindrada 1984 cc, combustible gasolina, motor N° AEG445262. 3) Libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres mil novecientos dólares exactos el vehículo placa quinientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y tres (551783), marca Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 1999, color plateado, Serie, chasís y Vin 3VWRB81H9XM230371, cilindrada 2000, cc combustible gasolina, motor N° ABA599714. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas con quince minutos del ocho de julio de dos mil quince, sobre los vehículos placas 400983 y 386947 con la base de tres mil novecientos dólares exactos y para el vehículo placa 551783 la base de dos mil novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas con quince minutos del veintitrés de julio de dos mil quince sobre los vehículos placas 400983 y 386947 con la base de un mil dólares exactos y para el vehículo placa 551783 la base de novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Monsa Electrónica S. A., contra Corporación Portarlington S. A. Exp.: 14-022219-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015035684).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicados, según citas 570-04506-01-0001-001; 800-47903-01-0001-001; 2009-142027-01-0001-001; y 800-4506-01-0001-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, y con la base de veintiún millones seiscientos cincuenta y un mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 226454-001 que es derecho a un medio, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carretera Interamericana con 10 metros; al sur, Proyectos Urbanísticos Centro Americanos Sociedad Anónima; al este, Proyectos Urbanísticos Centro Americanos Sociedad Anónima y al oeste, Proyectos Urbanísticos Centro Americanos Sociedad Anónima. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones doscientos treinta y ocho mil trescientos noventa colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del año dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos doce mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de, Quality Store Sociedad Anónima contra Carlos Matamoros Madrigal. Exp.: 12-004560-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de mayo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015035700).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando decreto de embargo del expediente número 04-005417-017 0-CA; a las diez horas del once de setiembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: vehículo placas 777786, Hyundai, Exceed TDI, año 2000, chasis KMYKP17CPYU406941, color negro nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del

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artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Kattia Marcela Chin Salazar. Exp.: 05-001659-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2015035701).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince y con la base de diecisiete millones treinta y tres mil trescientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros, cincuenta centímetros; al sur, María Lucía Fallas Vargas; al este, servidumbre de paso en medio con María Lucía Fallas Vargas y al oeste, Félix Fallas Vargas. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil quince, con la base de doce millones setecientos setenta y cinco mil treinta y siete colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Lucía Fallas Vargas y Tica Santa Lucía S. A. Exp.: 15-000125-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de mayo del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015035727).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince y con la base de treinta y un millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 43 metros con 45 centímetros lineales; al sur, Fabricio Rodríguez Miranda; al este, Fabricio Rodríguez Miranda y al oeste, calle pública con un frente a ella de 35 metros 13 centímetros lineales. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, con la base de veintitrés millones trescientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil quince con la base de siete millones setecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Rodríguez Miranda. Exp.: 14-003192-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015035730).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de quinientos noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-301864, marca formula, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis L2BB16F02BB907026, uso particular, estilo

Sport 200, capacidad 2 personas, año 2011, color azul, número motor 169FML8B100166, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de, cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de ciento cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Luis Rocha Fajardo. Exp.: 13-005006-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015035744).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 807286, marca Hyundai, estilo Accent, año 1997, color rojo, sedán 4 puertas, motor de 1500 cc. A gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de julio de dos mil quince, con la base de setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carmen Liliana Madrigal Vega en Expediente N° 13-001686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015035747).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 756540 marca Jeep categoría automóvil serie 1J4GZ78Y7TC212625 carrocería todo terreno 4 puertas tracción 4x4 uso particular estilo Grand Cherokee Limited capacidad 5 personas año 1996 color blanco combustible gasolina cilindros 08. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de quinientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Instacredit S. A. contra Allan Murillo Alfaro. Exp.: 13-011576-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015035749).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número: 347628, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: rural, tracción: 4x4, chasis: JN8AR05Y8WW272198, uso: particular, estilo: Pathfinder, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del

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ocho de julio de dos mil quince, con la base de un millón doscientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de cuatrocientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Helbert Arriola Brenes. Exp. N° 14-010316-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015035751).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-309889, marca: Fórmula, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2011, color: azul, estilo: Sport 200, vin: L2BB16E02BB230044. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de trescientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince con la base de ciento veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ricardo Mauricio Rojas Mejías. Exp. N° 13-015381-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015035754).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 746894, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, color dorado, año dos mil dos, tracción 4x2, chasis 3N1CB51D22L638393, número de motor no visible, cilindrada un mil ochocientos centímetros cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de un millón doscientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de cuatrocientos veinte mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sebastian Aguilar Umaña. Exp. N° 14-010320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015035755).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 798684, marca Hyundai, categoría automóvil, año 2002, color negro, vin KMHGU41CP2U041148, cilindrada 3500 c.c.

Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de tres millones ciento setenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil quince con la base de un millón cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Oh Wonsuk. Exp. N° 14-004778-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015035757).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 540-17785-01-0007-001; Reservas Ley Forestal bajo las citas 540-17785-01-0011-001; hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón R. L., inscrita bajo las citas 572-24409-01-0001-001; a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero (195.448-000) la cual es terreno 11-b-2 terreno de potrero y repasto. Situada en el distrito Cureña cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Barrantes Barrantes yurro y Armando Salazar Corella; sur, Vértice Uno Punta Plancha; este, yurro calle pública con 139,44 metros Instituto de Desarrollo Agrario y Armando Salazar Corella; oeste, Yurro Reinier Barrantes Rodríguez e Instituto De Desarrollo Agrario. Mide: Un millón trescientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de julio del dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil quince con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piña Sagobal S. A. contra Importaciones Guzmán Rojas S. A. Exp. N° 13-001032-1202-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015035778).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338-13798-01-0903-001 reservas y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0903-001 a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de ochenta mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 66761-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ciento dieciséis terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle siete; al sur, finca filial primaria individualizada numero ciento diecisiete; al este, finca filial primaria individualizada numero ciento quince,

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y al oeste, calle ocho. Mide: Dos mil quinientos noventa y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de sesenta mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de veinte mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel María Guevara Mora. Exp. N° 11-001126-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015035804).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil quince y con la base de sesenta y siete mil setecientos cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 427412-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25 metros; al sur, Marianella Umaña Delgado y María Delgado Álvarez; al este, Juan Luis Umaña Delgado, y al oeste, Marianella Umaña Delgado y María Delgado Álvarez. Mide: Mil ciento diecinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil quince con la base de cincuenta mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil quince con la base de dieciséis mil novecientos veintiséis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flora Virginia Mayela Alvarado Desanti, German José Chacón Alvarado, Rosa Ángela Umaña Delgado y Samantha de los Ángeles Chacón Umaña. Exp. N° 14-022252-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2015035809).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 320-6800-01-0009-001; a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil quince, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veinte mil noventa y cinco-cero cero cero (32095-000) la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Robert Hannibal; al este, Joseph Loth y al oeste, Coronado Realty Compay S.A. Mide: Diecisiete mil setecientos ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil quince, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil quince con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de

Marsancalu Sociedad Responsabilidad Limitada contra Jorge Alonso Rojas Guadamuz. Exp. Nº 14-003346-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de mayo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—(IN2015035834).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero del dos de julio del dos mil quince, y con la base de once mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 715872, marca Hyundai, estilo Elantra GLS auto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil quince con la base de dos mil novecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Marco Antonio Mora Monge. Exp. Nº 14-000127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de mayo del 2015.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015035849).

A las nueve horas el día veintinueve de junio del dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro dólares cuarenta centavos, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero. Que es terreno para construir con casa y bodega. Sitio: distrito patarra, cantón desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Hernán Arguedas Soto; sur, Nieves Ureña; este, carretera a San José, veinticuatro metros veintitrés centímetros, y oeste, Eudora Bermúdez Camacho. Mide: Dos mil treinta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-019579-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ivette Lizano Blanco.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2015.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2015035853).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 289-13183-01-0905-005, condición resolutoria citas 335-17496-01-0926-001, reservas y restricciones citas 355-17321-01-0911-001; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del treinta de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 73460-003 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmen Luz Román y otro; al sur, José Manuel Solano y otro; al este, José Manuel Solano y otro y al oeste, calle con 423m 50cm. Mide: Cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del quince de julio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del treinta de julio del dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata

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por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Jamieson Dennis contra Ismael Oviedo Solano, Xinia Patricia Gerarda Oviedo Román. Exp. Nº 15-000918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015035862).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 285757-000, la cual es terreno dedicado a vivienda familiar, inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso y con un frente a esta de veinte metros sesenta y seis centímetros lineales y José Alfredo Rivera Vega; sur, Olivier Ángel Acuña Miranda; este, calle pública con un frente a esta de veinte metros veinte centímetros lineales; y al oeste, Gabriel Rivera Rivera. Mide: Cuatrocientos ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0065779-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marielos Rivera Rojas. Exp. Nº 15-000345-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015035867).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 207-03902-01-0901-001 y reservas y restricciones citas 207-03902-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 las juntas, cantón 07 abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, sociedad Sánchez y González de Abangares S. A.; al este, sociedad Sánchez y González de Abangares S. A. y al oeste, sociedad Sánchez y González de Abangares S. A. Mide: Cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-1051397-2006. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leiner Castillo Rodríguez. Exp. Nº 15-000605-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 8 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015035870).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, y con la base de veintinueve millones

quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 12-H. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 10-H y 11-H; al sur, Coop Vivienda Guápiles; al este, calle pública y al oeste, lote 8-H.-Mide: Doscientos cincuenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Solís Guevara. Exp. Nº 15-000035-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 9 de abril del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015035877).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos quince mil setecientos sesenta y tres colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 583721, marca: Toyota, estilo: Corollace, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1NXBR12EX2Z602392, año: 2002, tracción: 4X2, chasis: 1NXBR12EX2Z602392, Vin: 1NXBR12EX2Z602392. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince , con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil ochocientos veintidós colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince con la base de quinientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Alda Rosa Brenes Espinoza. Exp. 14-001812-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015035886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del once de agosto de dos mil quince, y con la base de novecientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-200619, marca: Aprilla, chasis: ZD4VDD0067S00234, capacidad: 2 personas, año: 2007, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de setecientos treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del diez de setiembre de dos mil quince con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Walter Raúl de la Trinidad Rapso Varela contra Ana Rocío de los Ángeles Solís Castillo. Exp.

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14-008069-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de mayo del 2015.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015035895).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base de sesenta y cuatro millones doscientos veintiún mil setecientos cuarenta colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00621491-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín y Horacio Madrigal Romero; al sur, calle pública con 71.52 metros de frente; al este, 3-101- 562355 s. a, y en parte Jaime Barrantes Chavarría, y al oeste, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T S. A. Mide: Nueve mil cuatrocientos setenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil trescientos cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince con la base de dieciséis millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de B.C.A.C contra Grupo L A Ureña S. A., Luis Armando Ureña Corrales. Exp. N° 14-006959-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015033031).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones ciento veintitrés mil quinientos diecisiete colones con veintitrés céntimos, remataré: Seis vacas Holstein con Jersey; once vacas Jersey y dos vacas Jersey con Pardo, todas con edades entre los siete y nueve años de edad y con el fierro del deudor y de la Cooperativa Coocique R. L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y tres céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos ochenta mil ochocientos setenta y nueve colones con treinta céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince. Lo anterior, por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Prendaria del Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R. L. contra Emilio Segura Cordero y otro. Exp. N° 13-000204-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—Exonerado.—(IN2015033036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil quince y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL 244362, marca Toyota, estilo Tacoma LX,

capacidad 4 personas, categoría carga liviana, tracción 4x4, color verde, año 1995. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Illiana María Chaves Soto contra Jeancarlo Gerardo Montero Fernández. Exp. N° 14- 003006-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de abril del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015033060).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo: 346 asiento: 18406-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos nueve mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauricio Araya Navarro; al sur, Diana Araya Navarro; al este, calle pública, y al oeste, resto reservado de Odalie Navarro Porras. Mide: doscientos noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil quince, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Marcial Leitón Fonseca contra Wilberth Hidalgo Arguedas, exp. N° 13-000833-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de abril del año 2015.—Licda. Lidia Máyela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015035937).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones ciento cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 4-c. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 3C; al noroeste, lote destinado a calle pública; al sureste, lote 23C, y al suroeste, lote 5C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Ricardo Bravo Miranda, Katia Alejandra Díaz Artola, exp. N° 14-003993-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de enero del año 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015035938).

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Martes 9 de junio del 2015Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 110

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero San Isidro, cantón cuarto de Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Plaza de Deportes; al sur, Municipalidad de Montes de Oro; al este, calle pública con quince metros sesenta y dos centímetros de frente, y al oeste, Francisco Mico Mora. Mide: quinientos seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos noventa mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con la base de novecientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Evelio Agüero Mora, exp. N° 14-004449-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de enero del año 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Jueza.—(IN2015035940).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil doscientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa numerada como cinco. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 20m 30cm; al sur, Invers Losaco S. A. Dest a calle pública; al este, lote 6, y al oeste, calle pública con 20m 30cm. Mide: ciento treinta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para la vivienda lote 7 Cambalache. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Lote 8, y al oeste, lote 6. Mide: cuatro mil trescientos veinticinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque

certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melyben S. A. contra Cecilia Jara Jiménez, exp. N° 13-001601-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de junio del año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015035949).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487.258-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 6, Rio Cuarto cantón 3 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; sur, con Andiamo Piano S. A.; este, con Andiamo Piano S. A., oeste, con Marvin Brenes Jiménez. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1483746-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Andiamo Piano S. A., exp. N° 15-000663-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015035955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones - citas: 405-18590-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince, y con la base de trece millones ciento setenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 84710-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 4 Tempate cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Timoteo Obando Obando; sur, calle publica con 67 mts frente; este, Timoteo Obando Obando; oeste, Secundino Vallejos Edelmira Carreras, mide: seis mil seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano: G-0528490-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos nueve colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince con la base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Secundino Galo Vallejos Vallejos, exp. N° 15-000230-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de abril del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015035958).

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Martes 9 de junio del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 110 — Pág 11

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de once millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil ochocientos noventa cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, bloque J, Lote 20. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Avenida Florencia; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mildred Isis Foulkes Blanco, Rolando Alexander Matamoros Chavarría. Exp. 15-002558-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015036112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 315-02238-01-0901-001); a las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 13-bloque a hoy con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, calle pública con 8 metros; y al oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aaron Yajir González Villavicencio y Andrea Carolina Brenes Jiménez. Exp. 15-001730-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036113).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170954-000 la cual es terreno con casa solar y patio. Situada en el distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marco Bernal Alfaro Céspedes; al sur,

calle pública con 20 metros de frente; al este, Adolfo Enrique Alfaro Céspedes; y al oeste, Marco Bernal Alfaro Céspedes. Mide: quinientos noventa metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Jorge Alberto Gerardo Monge Cabezas. Exp. 15-001450-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036114).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos veintiséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 103 con una casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima; y al oeste Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de agosto de dos mil quince con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Idania Patricia Guerrero Rojas. Exp. 14-007138-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036115).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 563-12081-01-0004-001 Reservas Ley Caminos citas: 563-12081-01-0005-001 Reservas Ley Forestal citas: 563-12081-01-0006-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de veintitrés millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185145-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Endless Paradiso Limitado; al sur, calle pública con un frente de 10 metros lineales; al este, Ganadera La Conchita Sociedad Anónima; y al oeste, Ganadera La Conchita Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan

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Martes 9 de junio del 2015Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 110

las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Jeannina Abarca Gutiérrez, Raimundo Vallejos Arrieta. Exp. 15-001780-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036116).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) (citas: 2012-144941-01-0006-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de ochenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos sesenta cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eida Fernández Arroyo; al sur, Virginia Chacón; al este, calle pública con un frente a ella de 10,56 metros; y al oeste, Edwin González Araya. Mide: doscientos dieciocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la base de veinte millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Odaly Mendoza Sánchez. Exp. 14-009676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036122).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil quince, y con la base de ciento ocho millones ochocientos setenta y un mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 380847-000 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, March Pinto Jose Francisco; al sur, Banco de Costa Rica; al este, calle pública con 25 metros 49 cms; y al oeste, March Pinto Jose Francisco. Mide: mil ciento seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de ochenta y un millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince con la base de veintisiete millones doscientos diecisiete mil ochocientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Núñez Briceño, Rosibel María Zúñiga González. Exp. 10-017407-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015036123).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil quince-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Chavarría Vargas; al sur, María Teresa Segura Jiménez; al este, José Antonio Chavarría Vargas y al oeste, calle pública con 10, 41 metros. Mide: Doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denise María Ramírez Rodríguez y otras. Exp. Nº 15-002155-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015036148).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 330-17466-01-0001-001); a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de seis millones cincuenta mil colones exacto, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno mil ochocientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: zona verde con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fina Madre de William Recio Lacayo; al sur, Los Guapinoles del Estero S. A.; al este, calle pública con un frente de 14.30 mts., lineales y al oeste, finca madre de William Recio Lacayo. Mide: Cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Donaldo Alvarado Contreras. Exp. Nº 15-000288-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015036149).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 398-08129-01-0866-003); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del trece de julio del dos mil quince, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,

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quince, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil ciento diez cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, José Molina Otárola y Miriam Jiménez Quirós y Guillermo Zarate Rojas; al este, servidumbre y Guillermo Zarate Rojas y al oeste, José Molina Otárola, Miriam Jiménez Quirós y Guillermo Zarate Rojas. Mide: Diez mil metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Automovilísticas W.J.B Internacional S contra Richard Rock Kolb. Exp. Nº 15-001348-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 24 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015036177).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento quince mil quinientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 22 d. Situada en el distrito 01 cañas, cantón 06 cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 29; al este, Invu y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-0984394-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de doce millones novecientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos once mil ochocientos cuarenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Catalina Cruz Noguera. Exp. Nº 15-000462-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 13 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015036181).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil quince, y con la base de cuarenta millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211116-000 la cual es terreno construir bloque A lote 47- A. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte campo santo Valles de Paz La Carpintera S, A; al sur calle uno; al este lote 48- A y al oeste lote 46- A. Mide: ciento treinta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del

sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para agricultura lote 53. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 52; al sur, calle; al este, calle y al oeste, lote 54. Mide: mil doscientos ochenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del doce de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Augusto Cesar Flores Corea, Maryori Flores Torres. Exp. Nº 15-002563-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015036154).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando soportando servidumbre trasladada citas 250-00834-01-0002-001, servidumbre de paja de agua citas 573-87031-01-0886-001, servidumbre de acueducto citas 573-87031-01-1499-001, servidumbre de paso citas 573-87031-01-1677-001, servidumbre de paso citas 573-87031-01-1677-001, hipoteca primer grado citas 2014-122288-01-0002-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil setecientos diecisiete-cero cero cero (588717-000) la cual es terreno para construir con vocación agrícola quinta ciento veinticuatro. Situada en el distrito San Pedro, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quintas ciento veintidós ciento treinta y nueve ciento veinticinco del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A., Zona de protección y quebrada en medio; al sur, Quinta Treinta y Ciento Veintitrés del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A., Zona de Protección y Quebrada; al este, Quinta Ciento Veinticinco del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A., y al oeste, Quinta Ciento Veintitrés del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A. Mide: Seis mil quinientos once metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Chinchilla Cervantes contra Benigno del Carmen Castro Castro, Proyectos M. Castro Inc. Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-000410-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de mayo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015036168).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas tomo 382 asiento 07487, Serv Condi Reseref: 380924-000 citas tomo 382 asiento 07487, servidumbre de paso citas tomo 567 asiento 69612; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil

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Martes 9 de junio del 2015Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 110

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Enriqueta Isabel Barquero Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del siete de julio del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000091-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de febrero del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015035766).

Títulos SupletoriosJosé Mauro Samudio Quiel, mayor, casado una vez, agricultor,

portador de la cédula de identidad número seis-ciento tres-trescientos cincuenta y siete; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de tacotal y potrero, situada en Sinaí, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto de Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Alcides Acuña Robles, calle pública con un frente de setenta y seis metros con catorce metros y Roberto Mora Meza; sur, Alcides Acuña Robles y Quebrada; este, Alcides Acuña Robles, oeste, Isidro Durán Robles y quebrada. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 15-000019-0419-AG (Interno 29-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de mayo del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015033702).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000101-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Otilio Villarreal Navarro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Nazareth de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y cuatro-ochocientos dieciocho, profesión pintor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con patio y dos casas. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Patricio Ramírez Rodríguez; al sur, Marcos Venegas Siezar; al este, calle pública con una medida de ocho metros con setenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, calle pública con una medida de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hiciera Ana Lía Villarreal Navarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacer las rondas cuidarlo y poseerlo en forma pública pacifica sin interrupciones a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mario Otilio Villarreal Navarro. Exp. N° 14-000101-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de febrero del año 2015.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015033793).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por, Francisco Javier Castro Leitón, mayor, soltero, guía naturalista, portador de número de cédula seis-doscientos ochenta y dos-cuatrocientos sesenta y uno, vecino de Santa Elena de Monteverde, para que se titule a su nombre

veintiocho de julio del año dos mil quince, con la base de treinta millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Alberto Vargas Rodríguez. Exp: 15-001414-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015036189).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 214336-001-002-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Zamora Sirias y Juanita Valerín; sur, Manuel Rojas y Dominga Flores; este, calle pública con doce metros de frente; oeste, Fernando Palacios. Mide: Quinientos veinticinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano A-0606344-1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tajo Zamsi Sociedad Anónima, Zoraida María Zamora Sirias. Exp. Nº 15-000360-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015036191).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Edgar

Enrique Segura Miranda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del ocho de julio del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000043-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del año 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Jueza.—1 vez.—(IN2015027383).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eduarda Gutiérrez Zúñiga, quien fue mayor, costarricense, soltera, del hogar, vecina de Quepos, cédula de identidad número cinco-cero ciento doce-cero cero cincuenta y ocho, fallecida el día cinco de julio del año dos mil nueve, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 09-100135-0425-1-CI, Sucesorio de Eduarda Gutiérrez Zúñiga, albacea provisional María de los Ángeles Villegas Gutiérrez.—Quepos, 16 de abril del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015030481).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Mejías Cambronero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del seis de julio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000436-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015035762).

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Martes 9 de junio del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 110 — Pág 15

del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 12-100653-0642-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2015033467).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Pilar Josefina Solano Estrada, mayor, soltera, masajista, portadora de la cédula 0106370852 y vecina de San Juan de La Unión, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000010-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015033490).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salia Yisel c.c. Zaida Giselle Cruz Ramírez; mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad 05-0257-0065, y vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, quien falleció el 2 de setiembre del 2010. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000034-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de marzo del 2015.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015033546).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Agustín Cano Piedra, mayor, constructor, divorciado, con cédula de identidad número: 06-0106-1110 y vecino de Limón, Barrio Los Corales Uno, El Bambú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000036-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de mayo del 2015.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2015033551).

Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Gordon Patrick (nombre) Languille (apellido), pasaporte canadiense: PWM363336, mayor, casado, comerciante, vecino de Ojochal de Osa, lote 68 aves del sur. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100016-423-CI.—Juzgado Civil de Osa, 16:30 horas del 17 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015033569).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Sibaja Cruz, mayor, ama de casa, cedula de identidad 2-130-214 y vecina de Cariari, La Esperanza, frente a la plaza de deportes, 25 metro al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer

la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, con una casa de habitación. Mide: mil doscientos ochenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado seiscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y tres-dos mil, sita en la distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Antonio Cruz Arguedas, Luz Mery Méndez López y María de los Ángeles Cruz Arguedas; al este, con Rolvin Suárez González y al oeste, con Víctor Manuel Valverde Sánchez. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por compra venta al señor Víctor Manuel Valverde Sánchez, el inmueble lo estima en la suma de dos millones quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 09-100196-642-CI-ELE, de Francisco Javier Castro Leitón.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015034596).

CitacionesSe cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión

de Isidro David Esquivel Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula dos-trescientos veintidós-cero quince y vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela, frente a los Cipreses, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 21-05-2015-24. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y Notario Público con oficina abierta y ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, altos de la Farmacia Lobo.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33006.—(IN2015033107).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Jesús c.c. Hermógenes Diego Jiménez Montero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente 2-2015. Lic. Mario Alexis González Zeledón, notario público con oficina abierta en San Ramón Alajuela.—21 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33038.—(IN2015033217).

Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Manuel Emilio Rodríguez Vila, mayor, estado civil actual divorciado de su primer matrimonio en Estados Unidos de Norteamérica y soltero en Costa Rica, con cedula de identidad número uno-cero tres dos tres-cero nueve dos seis, mecánico, vecino de la Ciudad de Tampa, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, fallecido el quince de marzo del dos mil catorce, en Estados Unidos de Norteamérica, cita de defunción uno cero cinco cuatro cinco cero ocho ocho cero uno siete cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José, Barrio Francisco Peralta, contiguo a la Farmacia La Esquina de la Salud, edificio color crema de dos pisos mano derecho con rotulo Universal Music de Centroamérica. Teléfono: 2281-2430. Fax: 2283-5492. Expediente N° cero tres-dos mil quince.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33045.—(IN2015033355).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hermenegildo Rafael Rodríguez Porras, conocido como Gildo, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 6-031-0158 y vecino de Nances de Esparza, Puntarenas, para que dentro

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Martes 9 de junio del 2015Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 110

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Afortunado Hernández Benavides, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0081-8972, y vecino de El Rosario de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000040-0295-CI proceso sucesorio de Afortunado Hernández Benavides, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de marzo del año 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015033808).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paul Ángel Molina Bustos, mayor, casado, Ingeniero en Construcción, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 05-0290-0292. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000123-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015034000).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Mora Berrocal, mayor, soltera, miscelánea, vecina de Platanar de Florencia de San Carlos, con cédula de identidad 2-555-108, falleció el 16 de octubre de 2012. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000073-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2015034032).

Se cita y se emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida fue Jorge Luis Brenes Ramírez, mayor de edad, casado una vez, maestro de obras, vecino de Tres Ríos, Santiago del Monte, Urbanización Las Margaritas casa diecisiete, portador de la cédula de identidad tres-cero dos cuatro uno-cero cinco siete cuatro, para que dentro del término de treinta días contando a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Notarial tramitando ante el notario público Luis Fernando León Alvarado. Expediente: 001-2015.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32762.—(IN2015034035).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Alpízar Lobo, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0102800552 y vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000153-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015034048).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N°15-000076-0180-CI sucesión de Celia Mora Agüero, quien fue mayor, divorciada, vecina de Pavas, cédula número 1-0239-0401, para que

valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000087-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—1 vez.—(IN2015033587).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Francisco González Montoya, mayor, cédula de identidad 0400510621, viudo, pensionado y de Rafaela del Carmen c.c. María del Carmen Ugalde Vargas; mayor, cédula de identidad 400610375, oficios del hogar, ambos vecinos de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000086-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo de 2015.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015033592).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Luciano Trejos Ugarte, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 4-163-893 y vecino de La Aldea de Llanuras de Gaspar, Sarapiquí de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000008-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015033729).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Julio Murillo Núñez, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501140076, vecino de Florencia de San Carlos. Causante: Óscar Julio Murillo Núñez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000050-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015033767).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Crisanto Rafael Ulate Chaverri, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula cinco-cero cero cuarenta-cero quinientos treinta (5-0040-0530), falleció el 16 de setiembre de 2011, y Gloria Álvarez Chaverri, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-cero cero cincuenta y tres-cero setecientos ochenta y siete (5-0053-0787), falleció el 31 de enero de 2007, casados entre sí, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000196-0944-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de enero del año 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2015033772).

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Martes 9 de junio del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 110 — Pág 17

de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000020-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de abril del 2015.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015034178).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Ángel Díaz Valverde, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Piedades de Puriscal, cédula de identidad número 1-223-114, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 15-100030-0197- CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 27 de abril del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2015034192).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Viriato Alfaro Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0202190633. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 15-000171-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015034217).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Arias Segura, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0300910584 y vecino de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000301-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015034249).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Granados Aguilar, mayor, comerciante, casado, con documento de identidad número 1-538-038 y vecino de Agua Caliente, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015034259).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión acumulada de José Antonio Fray Guevara, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo Tres, casa número quince, acera París, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y siete-ochocientos veinte y Carmen Guevara Quirós, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, del mismo domicilio, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y cuatro-ciento setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, en defensa de sus derechos,

dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 18 mayo 2015.—Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015034143).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benjamín de Jesús Retana Álvarez, mayor de 65 años de edad, divorciado una vez y conviviente en unión de hecho, pensionado y trabajador ocasional en chapeas de motoguadaña, cédula 0900530207 y vecino de Marsella de Venecia, San Carlos, Barrio San Juan, cédula 9-053-207. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000044-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Solicitud N° 33128.—(IN2015034148).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Paulino García Quiroz, mayor, soltero, operador, chileno, con cédula de residencia número R115200017500 y vecino de San José, Goicoechea.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000297-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de mayo del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015034161).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnulfo Navarro Navarro, mayor, mensajero, casado, cédula número 3-0289-0573 y vecino de Añumbre, Cartago Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001043-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015034167).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Vargas Araya, mayor, masculino, casado una vez, nacionalidad: Costarricense, con documento de identidad: 0301860093 y vecino de Turrialba, en Santa Teresita entrada a Palo Alto. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000036-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de abril del 2015.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015034176).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Argentina Fonseca Ramírez, mayor, femenina, Viuda, nacionalidad: Costarricense, ama de casa, con documento de identidad 0300910522, y vecina del Barrio Sictaya de Turrialba Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación

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Martes 9 de junio del 2015Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 110

los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000060-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de mayo del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015034462).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Aura Velia García Castro, mayor, soltera, nacionalidad nicaragüense, con documento de residencia DI155816046818 y vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000430-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo Juez.—1 vez.—(IN2015034470).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Rojas Roldán, mayor, soltera, pensionada, con documento de identidad 0300850144, y vecina de Barrio El Carmen de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000094-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015034471).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Jorge Eduardo González Bolaños, mayor, soltero, funcionario gubernamental, vecino de Zaragoza de Palmares, seiscientos metros al este del Bar y Restaurante La Lyra, con cédula de identidad 02-0362-0844. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000032-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de mayo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015034474).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Celedonio Ruiz Ruiz, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia, pulpería Marjot 100 norte 25 oeste, cédula de identidad 5-055-513, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100206-0217-CI. Sucesión de José Celedonio Ruiz Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 03 de noviembre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Juez.—1 vez.—(IN2015034482).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gamaliel Rodríguez Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Chino de Cariblanco de Sarapiquí, cuatrocientos metros al oeste de la carretera principal, portador de la cédula de identidad 01-0297-0921, fallecido en fecha 17 de julio del 2005. Se cita a

bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Expediente 015-00002-ALLD-CI. De la Notaría Bufete Lizano Díaz. Licda. Ana Lorena Lizano Díaz, sita en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número D-veinticuatro, de Café Maravilloso, cien metros al norte, doscientos metros al este y veinticinco metros al norte.—Lic. Ana Lorena Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33139.—(IN2015034281).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose María Benavides Jiménez, mayor, soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad número 0600240939 y vecino de San Ramón, San Isidro, Calle Varela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000186-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034341).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Rovani Ureña Azofeifa, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107930905 y vecino de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000012-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de mayo del 2015.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015034373).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 15-000024-0180-CI de Roberto Ortiz Brenes, quien fue mayor, médico cirujano de niños, casado una vez, vecino de San José, calle 37, Avenida 7 y 9, casa número 725, portador de la cédula 1-0153-0542, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 11 de mayo de 2015.—MSc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015034387).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Rojas Villegas, mayor, divorciado de su único matrimonio, técnico en telecomunicaciones, con documento de identidad número 02-0466-0607, y vecino de Santa Gertrudis Norte de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000073-0295-CI proceso sucesorio de Luis Fernando Rojas Villegas, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de junio del 2014.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015034411).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fanny Navarro Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense 0202330049, y vecina de San Juan de Naranjo; y de José Antonio Morales Salazar, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con número de cédula 0104650422, vecino de San Juan de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos

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resolución de las diez horas cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil quince. Diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra: Verónica Bello Sosa y Odilio Blanco Hernández. Expediente Nº 15-400122-1304-FA (122-2015).—Juzgado de Familia de Corredores, 22 de mayo del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—(IN2015034019). 3 v. 1

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 15-000845-0338-FA, los señores Eileen Monestel Arce y Ronald Ballestero Quesada, solicitan se apruebe la adopción de personal mayor de edad de María Lucrecia Torres Torres. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de mayo del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033461).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniel Robert, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número JG116889, se le hace saber que en proceso autorización salida país, establecido por Olga Gamboa Román, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintisiete minutos del veinte de mayo del dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Olga Gamboa Román, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Daniel Robert (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este circuito. A fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas,

los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000508-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—(IN2015034486).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Hidalgo Gómez, mayor, casado, empresario, cédula 0201510700, vecino de Ciudad Quesada, fallecido el 27 de octubre del 2006. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000103-0317-CI. Sucesorio de Hugo Hidalgo Gómez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(IN2015034522).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Rafael Fuentes Romero, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta y nueve-seiscientos cuarenta y nueve, hijo de Filadelfo Fuentes Rodríguez y Fidelina Romero Fallas, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2015. Notaría del Bufete Licda. Catalina González Ortega 8351-3711.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2015035941).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en

el depósito de la menor Alondra Valverde Vásquez, hija de Carlos Valverde Mora y Yaneth Vásquez Guido, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil quince. Diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Valverde Mora y Yaneth Vásquez Guido. Expediente Nº 14-400128-1304-FA (433-2014).—Juzgado de Familia de Corredores.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—(IN2015033986). 3 v. 1

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de suspensión de patria potestad con depósito judicial de la persona menor de edad de nombre Norelky Vanessa Atencio hijo de Agustín Atencio Díaz y Virginia Mendoza Palacios promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Agustín Atencio Díaz y Virginia Mendoza Palacios, bajo el número de expediente 15-400043-1304-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 25 de febrero del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—(IN2015034016). 3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Valeska Blanco Bello, hija de Verónica Bello Rosa y Odilio Blanco Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la

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este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros comunicaciones de este circuito. A fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, desempantanando sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del accionado, publíquese el edicto de ley. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 15-001122-0338-FA proceso de autorización salida del país promovido por Gamboa Román Olga Marta.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033670).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Héctor Emilio Monge Carvajal mayor, soltero, documento de identidad 0108020204, vecino de Tierra Blanca de Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Héctor Emilio Monge Carvajal, por el de Emilio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000143-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de mayo del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015033736).

Lic. José Luis Camareno Castro Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber a José Guillermo Juárez Mendoza, documento de identidad 5-161-221, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, del antiguo Complejo Kamakiri ciento cincuenta metros al norte y veinticinco al oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número 14-002412-1203-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Visto el escrito presentado por la parte ejecutante en fecha 16 de abril del 2015, y considerando que el acreedor de segundo grado José Guillermo Juárez Mendoza no ha sido notificado del presente proceso (ver acta contenida en archivo electrónico del 19 de marzo de los corrientes), notifíquese esta resolución José Guillermo en dicha calidad, a quien se le concede el plazo de ocho días de conformidad con el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S. A.

“desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del accionado, publíquese el edicto de ley. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 15-001122-0338-FA proceso de autorización salida del país promovido por Gamboa Román Olga Marta.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033483).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Blanca Cabrera Arias, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 15-000080-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo de 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015033545).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela del señor Lars Goran Backstrom, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 15-000612-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 18 de mayo del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033659).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniel Robert, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número JG116889, se le hace saber que en proceso autorización salida país, establecido por Olga Gamboa Román, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintisiete minutos del veinte de mayo del año dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Olga Gamboa Román, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Daniel Robert (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a

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del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)-Lugar de trabajo, b)-Sexo, c)-Fecha de Nacimiento, d)-Profesión u oficio, e)-Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)-Estado Civil, g)-Número de cédula, h)-Lugar de residencia. Con el fin de establecer la conveniencia de las personas menores de edad, solicítese al Departamento de Trabajo Social y Psicología se sirvan en realizar Informe Psicosocial en este asunto para determinar las condiciones psicosociales en que se desenvuelve actualmente o a futuro la persona menor de edad, al lado de ambos progenitores. Para lo anterior expídase Boleta de Referencia ante dicho departamento. Notifíquese a las partes en su lugar señalado. Por existir personas menores de edad, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le notificara por medio de la O.C.J. de este circuito judicial en su lugar asignado, a la Curadora Procesal Saavedra Ramírez, en sus medios señalados. Notifíquese.—Ciudad Neilly a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neilly, Puntarenas, 22 de mayo del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033981).

Se avisa a Edith Torrez Gómez, mayor, indocumentada, con demás calidades y domicilio desconocido, representada por el curador procesal Licenciado Luis Pereira León, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 14-000306-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 267-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas ocho minutos del veintidós de mayo del dos mil quince. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…., Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Guadalupe de Los Ángeles Torrez Gómez. Se extingue a su madre Edith Torrez Gómez, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Guadalupe de los Ángeles Torrez Gómez en el hogar del señor Nelson Rojas Rodríguez y de la señora Marcia Salazar Solís, quienes deberán aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil ciento noventa y cuatro, folio trescientos setenta, asiento setecientos treinta y nueve. 2) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de mayo 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033982).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Jairo Antonio José Sánchez Medina, mayor de edad, con documento de identidad 135-RE-031582-00-1999, de nacionalidad nicaragüense, de vecindario y ocupación desconocidos, que en este Despacho, se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 14-000613-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del trece de octubre del año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Silvia Leticia Pérez Chaves, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jairo Antonio José Sánchez Medina (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá

contra María Ester Jiménez Sancho; expediente Nº 14-002412-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de mayo del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—(IN2015033751).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de la presunta insana Anna María Rommaruga quien es mayor, italiana, viuda, pensionada, pasaporte YA2477408, vecina de Quepos, Aguirre, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, expediente N° 14-100054-425-2-CI, promovido por Serena Borzini a favor de Anna María Sommaruga.—Quepos, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2015033760).

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia de Corredores, Ciudad Neilly, Puntarenas, hace saber a Kember Paola Ulate Zamora, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y tres-ciento cuarenta y seis, de domicilio ignorado, a quien se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que en este Despacho, se encuentra el proceso de guarda crianza y educación, expediente Nº 13-400426-0921-FA (434-2013), promovido por el Enil Castrillo Cruz, contra Kember Paola Ulate Zamora; en el cual se encuentra las resoluciones de folios 39 al 41, que literalmente dice: Existiendo en este asunto suficientes elementos de prueba para comprobar que la demandada Ulate Zamora se encuentra ausente, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de guarda crianza y educación promovido por Enil Castrillo Cruz del cual se confiere traslado a Kember Paola Ulate Zamora, por el plazo de diez días, quien por encontrarse ausente será representada por la licenciada Marviodal Saavedra Ramírez, nombrada como su curadora procesal, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca la prueba de descargo si es el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículos 34 y 36 Nueva Ley de Notificaciones), se le advierte que en caso de que señale Correo Electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo ([email protected]) o al número telefónico 2295-4297 con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá solicitar que se acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho, la acreditación de su cuenta, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda realizar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08 celebrada en 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para envió y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre

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del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 26653131 o 26665004. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Jueza. SCORRALESM. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Silvia Leticia Pérez Chaves contra Jairo Antonio José Sánchez Medina. Expediente Nº 14-000613-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de mayo del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033983).

Se hace saber al señor Manuel de Jesús Pérez Siria, mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155803411221, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 14-400912-637-FA, que es suspensión de la autoridad parental de Vanessa Guadalupe Mora Barrera, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de mayo del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015033987).

Se avisa a la señora Kattia Carranza Loría, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0929-0309, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000024-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yered Alberto Ceciliano Carranza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033999).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Grace Gould Rodríguez, mayor, viuda, pensionada, vecina de San Joaquín de Flores, cédula 07-0012-0640, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Paul Vicente Chaverri Gould, mayor, casado, abogado, vecino de San Joaquín de Flores, cédula 01-0434-0688. Expediente número 15-000221-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015034003).

Se hace saber al demandado, señor Rigoberto Alexander Cascante Alvarado, mayor, casado una vez, bartender, cédula 3-393-093, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra y del señor Roberth Mena Godínez, cédula 1-703-715, el expediente número 10-400262-0919-FA, el cual corresponde a un proceso especial de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad), interpuesto por parte de la señora Carmen Virginia Méndez Muñoz, cédula 2-644-171 en representación de la persona menor de edad Daniela Cascante Méndez, nacida el 07/09/2009, cédula 1-2067-0633;

igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este circuito. 1). Deberá la parte actora presentar certificación actualizada de los movimientos migratorios del demandado con el fin de determinar las entradas y salidas del país. 2). A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 140006130938-3 de este Juzgado, en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho, a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Deberá la parte actora presentarse al despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente para realizar dicho depósito. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. SCORRALESM y Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las trece horas y veintisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador y encontrándose ausente el demandado Jairo Antonio José Sánchez Medina, se nombra como curador de tal demandado al Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.-Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre

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procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Conforme lo solicita la parte actora, se nombra depositaria judicial provisional de la persona menor de edad Idan Manuel Vega Ampie a la señora Arsenia Ampie Bonilla; quien deberá comparecer al despacho dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo indicado. Asimismo se previene a la parte actora que debe aportar el respectivo certificado de nacimiento del menor Idam Manuel Vega Ampie. Inténtese notificar esta resolución a la demandada únicamente de forma personal en la casa de su madre Arsenia Ampie Bonilla, lo anterior en razón de que según lo aduce la parte actora, dicha accionada se fue del hogar de su madre sin indicar su destino, ni para donde iba, y no había aparecido, y que tanto su madre como su hermano han realizado labores de localización en lugares donde normalmente frecuenta, pero con resultados negativos. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Tmartinez y Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las catorce horas y cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince. Habiéndose encontrado ausente la demanda Beite Soledad Vega Ampie se nombra como tal señora al Licenciado Eric Francisco Badilla Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 26650524 o 26661039. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Beite Soledad Vega Ampie. Expediente Nº 13-000431-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia 25 de mayo del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034335).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Mario Alberto Chacón Bonilla, en su carácter personal, quien es mayor, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 9-082-552 y de domicilio desconocido, se le hace saber que

dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. San Isidro, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil diez. Se tiene por establecido el proceso (declaratoria de extramatrimonialidad), contra Rigoberto Alexander Cascante Alvarado, y (declaración de paternidad) contra Robert Mena Godínez, a quienes se les confiere un plazo de diez días, para que lo conteste n hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los aceptan como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza n por inexactos, en cuyo caso deberán ofrecer la prueba que estimen conveniente y podrán oponer excepciones previas y de fondo (Art. 98 bis del C.F.) . Por el mismo plazo y condiciones se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, en calidad de parte (Art. 120 del C.P.C.) a quién se le notificara por medio del notificador del despacho en sus oficinas ubicadas en esta localidad. En el primer escrito que formule deberá indicar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el medio señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas, con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Personalmente o en su casa de habitación, notifíquesele esta resolución a los demandados Mena Godínez y Cascante Alvarado por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Previo a remitir la notificación a los demandados y al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a la actora Carmen Virginia Méndez Muñoz, aportar tres juegos de copias del escrito inicial y documentación adjunta, con el fin de adjuntarlo a las notificaciones. Lo anterior deberá ser cumplido en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión este proceso se archivará provisionalmente sin necesidad de resolución que así lo ordene, lo que constituye una medida de orden interno y no la terminación definitiva del mismo. El cual podrá reactivarse previo cumplimiento de la prevención arriba indicada. Notifíquese. Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 25 de mayo de 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034331).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Beite Soledad Vega Ampie, documento de identidad 0503730173, Soltera, sin ocupación, de vecindario desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 13-000431-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las trece horas y cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor “Idam Manuel Vega Ampie”, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Ana Marcela Montero Noguera, contra Beite Soledad Vega Ampie, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite

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debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio indicado para atender notificaciones. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Alice Duran Chaves contra Mario Alberto Chacón Bonilla. Expediente Nº 14-000087-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de mayo del dos mil cinco.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034339).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) hace saber, que en este despacho se interpuso un proceso de insania a favor de la señora Ramona Carmen Soledad Ureña Rodríguez, bajo expediente14-000295-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 188-2015. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. A las trece horas con veinte minutos del once de mayo del dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Ramón Ureña Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Cuestillas, Florencia de San Carlos, cédula dos-cero noventa-ocho mil ochocientos ochenta y ocho; Ramona Audulia Ureña Rodríguez, mayor de edad, soltera, vecina de Barrio Los Ángeles, Pital de San Carlos, portadora de la cédula de identidad seis-cuatrocientos noventa y uno-ciento ocho y Ramón Neftalí del Carmen Ureña, mayor de edad, casado, vecino de Bajo Caliente de Miramar, Puntarenas, portador de la cédula de identidad seis-cero treinta y cuatro-novecientos setenta y cinco, hermanos de la presunta insania, Ramona Carmen Soledad Ureña Rodríguez, mayor de edad de ochenta y tres años, nacida el trece de setiembre de mil novecientos treinta y uno, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, en el hogar de ancianos de la ciudad, portadora de la cédula de identidad número seis-cero treinta y siete-quinientos cuatro. Intervienen La Licenciada Enar María Méndez Jiménez, como apoderada especial judicial de quienes promueven; y la Licenciada Marcela Ramírez Jara como representante de la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—..., II.—..., III.—… Considerando: I.—Hechos Probados: Como tales se tienen los siguiente: 1º—..., 2º—..., 3º—... II.—Sobre El Fondo:..., III.—Costas:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del Código Procesal Civil; 466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Ramón Ureña Rodríguez, Ramona Audulia Ureña Rodríguez y Ramón Neftalí del Carmen Ureña, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Ramona Carmen Soledad Ureña Rodríguez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador de señora Ramona Carmen Soledad Ureña Rodríguez, a Antonio German del Carmen Ureña Loria, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá levantar un inventario de los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a señora Ramona Carmen Soledad Ureña Rodríguez, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le

en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-000087-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y doce minutos del veintiocho de febrero del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Alice Duran Chaves, se confiere traslado al accionado Mario Alberto Chacón Bonilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Mario Alberto Chacón Bonilla, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse mediante su cuenta cedular en Guácimo, Pocora, 300 metros al norte del puente aéreo. Previo a enviar comisión deberá la parte actora aportar un juego de copias de la totalidad del proceso con el fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las trece horas y veintiuno minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince. En vista de que el curador procesal del accionado el señor Mario Alberto Chacón Bonilla, quien es de domicilio y demás calidades desconocidas procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso abreviado de divorcio, planteado por Alice Duran Chaves contra Mario Alberto Chacón Bonilla, representado por su curador procesal el Lic. Mauro Sojo Romero, a quién se le confieren diez días, para que lo conteste de la

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por localizarse el señor Johnny Montero Badilla en Heredia San Lorenzo de Flores, del antiguo Bar La Gallera 200 metros norte casa de alto portón rojo a mano derecha. Y se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí, por cuanto la señora Yesenia Cerdas Mora se localiza en Siquirres 250 metros este y 890 metros norte del Correos de Costa Rica LAS B. La Guaria. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damian Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí y la resolución de las trece horas y veintiuno minutos del siete de mayo del año dos mil quince. Vista la solicitud del ente promotor, representado por el Lic. Randall Quirós Cambronero, mismo que corre a folio veintisiete, se resuelve: Se le hace ver que es improcedente la solicitud planteada, por cuanto estamos ante diligencias de actividad judicial no contenciosa, por lo que no es factible nombrar curador procesal a la señora Cerdas Mora, por lo que en vista de que la señora Yesenia María Cerdas Mora carece de domicilio conocido y no fue ubicada mediante la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas veintiún minutos del siete de enero del año dos mil quince, mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior por haberse dispuesto así en el expediente número 14-000602-0932-FA, promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Johnny Montero Badilla y Yesenia Cerdas Mora.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07/05/2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034357).

Se hace saber al señor Daniel Edmundo Lander Osio, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 13112771, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-001410-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda. Oponer excepciones, ofrecer sus pruebas. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, por simulado contraído con fines migratorios y por ello la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034361).

Msc. Diamantina Romero Cruz. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, hace saber, que en este despacho se interpuso un proceso de disolución de sociedad bajo el expediente 12-100108-0239-CI donde se dictó la resolución que en su parte dispositiva indica: “Por tanto: Por las razones expuestas y artículos 201 y siguientes del Código de Comercio, artículos 542 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara la disolución de la sociedad anónima Centro de Capacitación en Informática CECAI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-219879, por lo que se ordena su liquidación, así como la inscripción de la ejecutoria en el Registro Mercantil. La liquidación se hará conforme con lo dispuesto en el Código de Comercio. Se ordena la publicación de la parte dispositiva del presente fallo en el Boletín Judicial y en uno de los periódicos de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015034427).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramona Bartola Delia Varela Quesada, mayor de edad, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Judas de Chomes, del Bar La Lucha, trescientos metros al norte, portadora de la cédula número 6-0044-0565. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del

dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la discapacitada, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes e intereses. Igualmente, es obligación del curadora cuidar que, en la medida de lo posible, la declarada en estado de interdicción adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania de Ramón Ureña Rodríguez y otros a favor de Ramona Carmen Soledad Ureña Rodríguez. Expediente N° 14-000295-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de mayo del 2015.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034343).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yesenia María Cerdas Mora, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, exp. 14-000602-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veintiuno minutos del siete de enero del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Josebeth Giovanna Montero Cerdas y Cristopher Andrés Cerdas Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yesenia Cerdas Mora y Johnny Montero Badilla, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Yesenia Cerdas Mora y Johnny Montero Badilla, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia

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Valverde, mayor, divorciada una vez, dependiente, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y dos-seiscientos setenta y seis, hija de José Antonio Redondo Pacheco y Gloria Valverde Aguilera, nacida en Hospital Central San José, el dos de setiembre de mil novecientos sesenta y seis, actualmente con cuarenta y ocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-000201-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de mayo del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015034001).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Brandon Andrey Marín Rodríguez, costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0207060558, vecino de San Ramón, San Rafael, Calle Zamora, del Salón del Reino de los Testigos de Jehová, 800 metros sur, casa color beige, hijo de José Luis Marín Salas y Luzibeth Rodríguez Murillo, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 28/10/1992, con 22 años de edad, y Marjorie Rojas Arias, costarricense, mayor, divorciada dos veces, último divorcio de Delvin Omar González Espinoza en San Ramón a partir del 3 de octubre del 2012, ama de casa, cédula de identidad número 0109120240, vecina de San Ramón, San Rafael, Calle Zamora, del salón del Reino de los Testigos de Jehová, 800 metros sur, casa color beige, hija de Cristóbal Rojas Campos y Vianey Arias Campos, nacida en Hospital Central, San José, el 09/06/1975, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-000281-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de mayo del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015034005).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio de los señores Gilbert Andrés Zúñiga Valencia, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 0504000202, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 06/09/1994, con 20 años de edad, e Irania Webb Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504160058, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 24/04/1997, actualmente con 18 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000327-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de mayo del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015034007).

Han comparecido al despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Adelaidita del Socorro Sanarrusia Jiménez, mayor, de veintisiete años, en unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 0503630854, costarricense, nativa de Santa Cecilia de La Cruz el día 12 de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, de la Escuela 200 metros este y 25 metros al norte, hija de Reyes de Jesús Sanarrucia Castillo y de Zeneida del Socorro Jiménez Morales, ambos costarricenses y Jonathan Calderón Tercero, mayor de veintiún años, en unión libre, agricultor, cédula 0503930938, vecino de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste de la escuela 200 metros este y 25 metros al norte, nativo de Liberia, Guanacaste el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, hijo de Máximo Calderón Martínez y de Reina Tercero Bonilla, ambos nicaragüenses. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. Nº 15-100003-

plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 14-100285-0642-CI-2 Cambio de nombre.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015034456).

Edictos MatrimonialesJuan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del

Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor Rigoberto Ávila Collado, mayor, soltero, aserradero, portador de la cédula de identidad número 1-1378-802, vecino de Siquirres, Barrio Palmiras, Soda El Trailero; 50 metros sur, casa mixta, sin pintar, hijo de Rigoberto Ávila Vargas y Flor María Collado Sánchez, nacido en Hospital Central de San José, el día veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, con 26 años de edad y María Milagro Fuentes Salmeron, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-174-416, vecina de Siquirres, Barrio Palmiras, Soda El Trailero; 50 metros sur, casa mixta, sin pintar, hija de Salvador Fuentes y Ángela Salmeron Salmeron, nacida en Centro Central Limón, el día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000305-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 27 de marzo del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033455).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Carlos Alberto Quirós Pérez, mayor, de cincuenta y cuatro años de edad, divorciado, digitador de datos, vecino de Santa Ana, Pozos, costarricense, cédula de identidad 1-0537-0557 y Marlene Méndez Pérez, mayor, de cincuenta y cinco años de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Santa Ana, Río Oro, costarricense, cédula de identidad número 7-0069-0020. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente N° 15-100050-0242-CI.—Santa Ana, 15 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2015033682).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: José Enrique Sánchez Monge, mayor, soltero, jardinero, vecino Tilarán, Parcelas de Quebrada Azul, doscientos metros al norte del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad número 5-0348-0166 nativo de Liberia, Guanacaste, el veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de José Sánchez Rojas y Zeneida Monge López, y Rubí Chaves Ledezma, mayor, soltera, ama de casa, vecina de esta ciudad, Parcelas de Quebrada Azul, doscientos metros al norte del Salón Comunal, portadora de la cédula de identidad número 5-0374-0848, nativa de Liberia, Guanacaste, el doce de marzo del mil novecientos noventa, hija de Giovanni Chaves Barahona y Jacqueline Ledezma Monestel, ambos sin discapacidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-100010-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015033806).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adolfo de la Trinidad Sojo Chavarría, mayor, soltero, trabaja en mantenimiento de una empresa llamada Anarg, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta-novecientos cuarenta y uno, hijo de Edgar Sojo Sánchez y Lilliam Chavarría Portilla, nacido en Centro Turrialba Cartago, el veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, con cuarenta y nueve años de edad, y Gisela María de los Ángeles Redondo

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Shirleny Melania Monge Abarca y Tupac Katari Segura Fallas, cédula por su orden: 1-1395-0949 y 1-1389-0835; vecinos de Acosta, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. 15-400841-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015034151).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Carlos Montero Quesada, mayor, costarricense, trabajador en casino, soltero, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y nueve-ciento ochenta y cinco; vecino de Aurora Tiribí, casa ciento treinta y uno y la señora Yendry Isabel Soto Cabrera, mayor, costarricense, colaboradora, divorciada de Leonidas Alvarado Moraga, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiséis- novecientos cuarenta y dos, vecina de la misma dirección del primero. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-001216-0187-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 25-05-2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034360).

Edictos en lo PenalFiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez

Zeledón), al ser las catorce horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince. Dentro del expediente 11-001754-0219-PE, contra Gender Sánchez Zamora, por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Blanca Jiménez Fernández y otros, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de los ofendidos Luis Esquivel Porras, Moisés Jiménez Sandi y Blanca Jiménez Sandi por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor Iván Espinoza Molina, cédula de identidad 1-1075-0992, y se le comunica el contenido de la presente ampliación de la acción civil resarcitoria , quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Esteban Víquez Vargas, Fiscal.—Exento.—(IN2015033431). 3 v. 3

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las trece horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince. Dentro del expediente 13-000877-0219-PE, contra Manuel Antonio Obregón González, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Jasdani Esquivel Villalta, se delegó acción civil resarcitoria en representación del ofendido Jasdani Esquivel Villalta por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor Johnny Víquez García, cédula de identidad 108480223, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro

0398-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, 18 de mayo del 2015.—Lic. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015034013).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Anthony Eduard Elizondo Vega, cédula de identidad número cuatro-doscientos veintitrés-ochocientos ochenta y nueve, de veinte años de edad, unión libre, costarricense, constructor, nativo de Centro, Central Heredia, el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Olman Antonio Elizondo Ramírez y Anabelle Vega Ocampo, y Valery Raquel Venegas Molina, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y tres-quinientos noventa y ocho, de dieciocho años de edad, unión libre, costarricense, dependiente, nativa de Hospital, Central San José, el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, hija de Marco Ney Venegas Zamora y Carmen Lidia Molina Montoya, ambos vecinos de El Carmen de Abrojo, cien metros de la entrada de Pampero, camino al Manu. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil Nº 15-400089-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015034017).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jesús Agustín Morales Batista, cédula de identidad número seis-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos cuarenta, de treinta años de edad, unión libre, costarricense, constructor, nativo de Canoas, Corredores Puntarenas, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Agustín Morales Villarreal e Isabel del Carmen Batista Castillo, y María Grisel Rodríguez Jaén, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y tres-cuatrocientos cincuenta y siete, de treinta años de edad, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Jiménez Golfito Puntarenas, el día veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Albir Rodríguez Gutiérrez y María de los Ángeles Jaén Rodríguez, ambos vecinos de Barrio San Jorge, de Paso Canoas, de la plaza seiscientos metros al este calle hacia San Martín, casa mixta sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 15-400205-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 13 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015034022).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Berny Smith Barrantes Argüello, mayor, soltero, costarricense, de veintiséis años de edad, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y tres-novecientos noventa y siete, peón agrícola, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día catorce de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Carlos Luis Barrantes Segura y Beleida Argüello Valverde, el primero es vecino de Barrio Río Nuevo, y la segunda es vecina de Barrio 22 de Octubre, ambos de nacionalidad costarricenses y Fanny María Mora Gutiérrez, mayor, soltera, costarricense, de veintiséis años de edad, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y siete-seiscientos cincuenta y dos, administradora de negocios, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve, hija de Marvin Mora Garita y Esmeralda Gutiérrez Novoa, ambos costarricenses, los contrayentes son vecinos de El Primero de Barrio Veintidós de Octubre, casa 24, Bloque A y la segunda de Naranjo de Alajuela, 300 metros sur del peaje de la localidad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400216-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 20 de mayo del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015034023).

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que la publicación del presente edicto se encuentra exenta de pago según el principio de gratuidad, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal Nº 4775. Es todo.—Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. César Emanuel Torres Ospino, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2015033979).

Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas, 10 de febrero del 2015. En sumaria de tránsito número 14-601056-0500-TC-1, cuya causa es seguida por colisión contra Sergio Andrés Coronado Bermúdez e ignorado cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la ley de tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor Manuel Gerardo Sánchez Mora, cédula de identidad número 01-0335-0601, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número MOT-273749, chasis número 9FNAAKGC390003801, VIN número 9FNAAKGC390003801, número de motor 150FM02009000263, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la Ley de Bienes caídos en comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015033997).

Fiscalía de Garabito. A las diez horas treinta minutos del 07 de mayo del dos mil quince. En la sumaria 12-200526-0645-PE por el delito de daños contra Osmar Claudio Gallinari en perjuicio de Elena Mayela Tapia Solórzano. De conformidad con los artículos 43 y 115 del Código Procesal Penal, procedo la suscrita representante del Ministerio Público a dar traslado al señor Osmar Claudio Gallinari en su calidad de demandado civil de la presente causa, el contenido de la acción civil resarcitoria interpuesta, por la parte Ofendida para que dentro del término de tres días formule las oposiciones que correspondan y señale lugar o medio para recibir notificaciones.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Luis Enrique Vega Avendaño, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034334).

Abraham Salgado Zeledón, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a la señora Mariela Patricia Hernández Bogantes, costarricense, mayor, cédula de identidad número 3 0400 0016, de vecindarios desconocidos, en su condición de demandada civil, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 13-003610-0059-PE, seguida por Fraude Informático, en perjuicio del Banco Bac San José S. A./Apoderado Especial Judicial Guillermo Hernández Ramírez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 4-0123-0386, contra Mariela Patricia Hernández Bogantes, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde la demandada civil Mariela Patricia Hernández Bogantes, costarricense, mayor, cédula de identidad número 3 0400 0016, de vecindario desconocido, en su condición de Demandada Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Abraham Salgado Zeledón, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la Acción Civil. San José, catorce de mayo del año 2015. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan Causa: 13-003610-0059-PE.—Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Abraham Salgado Zeledón, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015034336).

del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Danny Arroyo Vargas, Fiscal.—Exento.—(IN2015033436). 3 v. 3

Al ser las catorce horas y veintisiete minutos del once de mayo del dos mil quince, se comunica que en el legajo principal número 12-002380-0494-TR, seguido contra Jesús Chavarría Quirós y otros, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Normy Jiménez Castro. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor Hervey Valdes Amadoris del Carmen, cédula 8-0088-0220, de domicilio Alajuela, el Roble, Villa Anatolia, cuarta casa a mano izquierda, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las once horas y veinticuatro minutos del cinco de marzo del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Normy Jiménez Castro, a darle traslado al tercer demandado civil Hervey Valdes Amadoris del Carmen, cédula 8-0088-0220, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Johanna Ramírez Chacón, Coordinadora Judicial.—1 vez.—Exento.—(IN2015033978).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las quince horas del veintidós de mayo del dos mil quince. Al tercero civilmente demandado Alberto Núñez Solano, cédula de identidad número 07-0095-0222, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en el proceso penal número 12-002462-472-PE, en perjuicio de Nubia Bonilla Robles y otros, por el delito de homicidio culposo, contra Terral Roberto Railey Gibson, se le tiene como codemandado Civil, por ser este el propietario registral del vehículo placas 692173, y en ese sentido se ordena comunicarle por este medio que la ofendida Nubia Bonilla Robles, ha manifestado su interés en ejercer la Acción Civil Resarcitoria, y para ello la delegó en la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil a la ofendida Nubia Bonilla Robles y como codemandado o civil a Gibson Terral Railey, quien registralmente presenta una anotación de compraventa del vehículo placas 692173 a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el actor civil, por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Lic. César Emanuel Torres Ospino, Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal). Constancia: Se hace constar