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AÑO CXXII Nº 184 24 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de setiembre del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N° 149-2016 ASUNTO: Designación de juezas y jueces adicionales para integrar en los tribunales penales. A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-16, celebrada el 3 de agosto del 2016, artículo LXVII, dispuso ampliar el protocolo aprobado para regular las solicitudes de garantizar un cuarto Juez o Jueza en los diferentes Tribunales Penales del país, en el sentido de que corresponde al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, valorar dar el apoyo, tanto en estos casos, como en los que se requiera designar algún juez o jueza o secciones completas. San José, 25 de agosto del 2016. Irving Vargas Rodríguez 1 vez.—Exonerado.—( IN2016061487 ). CIRCULAR No. 185-2015 Asunto : ³Reglamento de Adquisiciones Electrónicas del Poder Judicial´.- A TODAS LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE : La Corte Plena, en sesión No. 34-15, celebrada el 7 de setiembre de 2015, artículo XIX, aprobó el ³Reglamento de Adquisiciones Electrónicas del Poder Judicial ´, cuyo texto, literalmente dice: ³REGLAMENTO DE ADQUISICIONES ELECTRÓNICAS DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1 ² Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los trámites de adquisiciones a lo interno del Departamento de Proveeduría y las Administraciones Regionales del Poder Judicial, en adelante denominadas ³oficina que tramita´, sin perjuicio de lo estipulado en las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo. Artículo 2 ² Objetivo. Este Reglamento, tiene como objetivo promover la eficiencia, efectividad, transparencia e integración de las contrataciones del Poder Judicial. Lo anterior con el propósito de permitir a los oferentes potenciales, los ciudadanos y al Gobierno conocer el estado de las solicitudes de bienes, obras y servicios; las etapas, decisiones y resultados de las contrataciones, garantizando de esta forma el cumplimiento de los principios básicos de la contratación administrativa. El Reglamento de Adquisiciones Electrónicas del Poder Judicial constituye el instrumento oficial a través del cual la oficina que tramita los procedimientos de contratación administrativa brindará a los proveedores la posibilidad de participar en aquellos procedimientos que se realizan por medio electrónico; siempre y cuando cumplan con los requisitos aquí establecidos. La presente reglamentación se emite con fundamento en lo que establece el artículo 140 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006 y sus modificaciones. Artículo 3 ² Definiciones. Bitácora: Registro electrónico de las acciones que se llevarán a cabo en los procedimientos de Adquisiciones Electrónicas del Poder Judicial, el cual, guarda el usuario con la fecha y hora del momento en que se realiza la acción. Catálogo de bienes y servicios : Es el instrumento oficial de uso obligatorio, en el que sistemáticamente se clasifican e identifican los bienes, las obras y los servicios requeridos por el Poder Judicial y ofrecidos por los proveedores registrados. Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático; según lo establece el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Expediente electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos ordenados cronológicamente de un procedimiento de contratación específico mediante un índice dinámico. Firma digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento. Los documentos enviados con firma digital equivalen para todos los efectos legales a los documentos firmados con firma autógrafa. Firma digital certificada: Firma digital emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por la Autoridad Certificadora competente y autorizada por el Banco Central de Costa Rica. Índice dinámico: Ordenamiento cronológico de los documentos electrónicos y archivos adjuntos que conforman el expediente de contratación. Oferta electrónica: Conjunto de datos completados mediante un formulario electrónico que representan la manifestación expresa del oferente de querer contratar con la Administración, con observancia de las normas del presente Reglamento. Dicha propuesta se expresa como un documento firmado digitalmente. Oferta escrita o física: Documento impreso que contenga la manifestación del oferente de querer contratar con la Administración. Oferta por medios electrónicos: Documento con la manifestación del oferente de querer contratar con la Administración, enviado por correo electrónico o por fax a la oficina que tramita. Oficina que tramita: Aquellas oficinas de la institución que realizan trámites de adquisiciones; sean estas, el Departamento de Proveeduría y las Administraciones Regionales del Poder Judicial. Registro de Proveedores del Poder Judicial: Es el instrumento donde tienen que inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa del Poder Judicial, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público. SIGA-PJ: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial, plataforma tecnológica mediante la cual se formula y ejecuta el presupuesto del Poder Judicial. Para efectos del presente reglamento se conocerá como el sistema. SGP: Sistema de Gestión de Proveedores del Poder Judicial, plataforma tecnológica mediante la cual se registra la información de los proveedores institucionales. Esta permite la interacción del proveedor con el SIGA-PJ. Artículo 4 ² Comunicación de actos de los procedimientos . Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen la obligación de publicar en el Diario Oficial La Gaceta determinados actos, el Poder Judicial utilizará además como medio de divulgación de sus procedimientos de contratación administrativa la página Web del Departamento de Proveeduría, la cual será administrada por la jefatura del Departamento. Artículo 5 ²Uso de formularios y documentos electr ónicos. A efectos de garantizar la agilidad, la estandarización y la simplicidad, los procedimientos se deberán llevar a cabo haciendo uso de los formularios y/o documentos electrónicos de que disponga el sistema SIGA-PJ para determinados actos. Artículo 6² Uso de firma digital. Todos los actos jurídicos que se realicen por medios electrónicos deben estar respaldados por una firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento. Para que los oferentes puedan enviar ofertas electrónicas deberán poseer un Certificado Digital válido y vigente, así como cumplir con los requisitos y procedimiento que establece el presente reglamento. Artículo 7 ² Responsable administrativo. El Departamento de Proveeduría y las Administraciones Regionales serán los responsables de administrar, mantener y actualizar la información proveniente de las adquisiciones electrónicas, con el apoyo de la Dirección de Tecnología de Información. CAPÍTULO II Acceso a SIGA-PJ Artículo 8 ² Acceso a la información de SIGA-PJ. El Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGA-PJ) se puede acceder por medio de consultas a través de Internet, con excepción de aquellos procedimientos de contratación administrativa calificados como confidenciales, secreto comercial, industrial o económico, los cuales serán de acceso restringido. Este Sistema podrá ser utilizado sin costo alguno y de acuerdo con sus funcionalidades, por los siguientes usuarios: Todas las oficinas del Poder Judicial que formulen y ejecuten Ó sus presupuestos, el Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales encargadas de tramitar procesos de contratación administrativa, el Departamento Financiero Contable encargado de velar por la correcta ejecución presupuestaria, y cualquier otra oficina del Poder Judicial que desee consultar todo lo relativo a la formulación y ejecución presupuestaria. Cualquier interesado para la consulta de expedientes e Ó información calificada como pública.

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 184 — 24 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de setiembre del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 149-2016ASUNTO: Designación de juezas y jueces adicionales para integrar

en los tribunales penales.A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-16,

celebrada el 3 de agosto del 2016, artículo LXVII, dispuso ampliar el protocolo aprobado para regular las solicitudes de garantizar un cuarto Juez o Jueza en los diferentes Tribunales Penales del país, en el sentido de que corresponde al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, valorar dar el apoyo, tanto en estos casos, como en los que se requiera designar algún juez o jueza o secciones completas.

San José, 25 de agosto del 2016. Irving Vargas Rodríguez1 vez.—Exonerado.—( IN2016061487 ).

Corte Suprema de Justicia Secretaría General

CIRCULAR No. 185-2015

Asunto: Reglamento de Adquisiciones Electrónicas del Poder Judicial .-

A TODAS LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES Y DESPACHOSJUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión No. 34-15, celebrada el 7 de setiembre de 2015, artículo

XIX, aprobó el Reglamento de Adquisiciones Electrónicas del Poder Judicial , cuyo

texto, literalmente dice:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES ELECTRÓNICAS DELPODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulalos trámites de adquisiciones a lo interno del Departamento deProveeduría y las Administraciones Regionales del Poder Judicial, enadelante denominadas oficina que tramita , sin perjuicio de lo estipuladoen las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 2 Objetivo. Este Reglamento, tiene como objetivopromover la eficiencia, efectividad, transparencia e integración de lascontrataciones del Poder Judicial. Lo anterior con el propósito de permitira los oferentes potenciales, los ciudadanos y al Gobierno conocer elestado de las solicitudes de bienes, obras y servicios; las etapas,decisiones y resultados de las contrataciones, garantizando de esta formael cumplimiento de los principios básicos de la contrataciónadministrativa.

El Reglamento de Adquisiciones Electrónicas del Poder Judicialconstituye el instrumento oficial a través del cual la oficina que tramitalos procedimientos de contratación administrativa brindará a losproveedores la posibilidad de participar en aquellos procedimientos que

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se realizan por medio electrónico; siempre y cuando cumplan con losrequisitos aquí establecidos.

La presente reglamentación se emite con fundamento en lo queestablece el artículo 140 y siguientes del Reglamento a la Ley deContratación Administrativa, Decreto Nº 33411-H de 27 de setiembre del2006 y sus modificaciones.

Artículo 3 Definiciones.

Bitácora: Registro electrónico de las acciones que se llevarán acabo en los procedimientos de Adquisiciones Electrónicas del PoderJudicial, el cual, guarda el usuario con la fecha y hora del momento en quese realiza la acción.

Catálogo de bienes y servicios : Es el instrumento oficial de usoobligatorio, en el que sistemáticamente se clasifican e identifican losbienes, las obras y los servicios requeridos por el Poder Judicial yofrecidos por los proveedores registrados.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácterrepresentativo o declarativo, expresada o transmitida por un medioelectrónico o informático; según lo establece el Reglamento a la Ley deCertificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

Expediente electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicosordenados cronológicamente de un procedimiento de contrataciónespecífico mediante un índice dinámico.

Firma digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociadosa un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así comoidentificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con eldocumento. Los documentos enviados con firma digital equivalen paratodos los efectos legales a los documentos firmados con firma autógrafa.

Firma digital certificada: Firma digital emitida al amparo de uncertificado digital válido y vigente, expedido por la AutoridadCertificadora competente y autorizada por el Banco Central de CostaRica.

Índice dinámico: Ordenamiento cronológico de los documentoselectrónicos y archivos adjuntos que conforman el expediente decontratación.

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se realizan por medio electrónico; siempre y cuando cumplan con losrequisitos aquí establecidos.

La presente reglamentación se emite con fundamento en lo queestablece el artículo 140 y siguientes del Reglamento a la Ley deContratación Administrativa, Decreto Nº 33411-H de 27 de setiembre del2006 y sus modificaciones.

Artículo 3 Definiciones.

Bitácora: Registro electrónico de las acciones que se llevarán acabo en los procedimientos de Adquisiciones Electrónicas del PoderJudicial, el cual, guarda el usuario con la fecha y hora del momento en quese realiza la acción.

Catálogo de bienes y servicios : Es el instrumento oficial de usoobligatorio, en el que sistemáticamente se clasifican e identifican losbienes, las obras y los servicios requeridos por el Poder Judicial yofrecidos por los proveedores registrados.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácterrepresentativo o declarativo, expresada o transmitida por un medioelectrónico o informático; según lo establece el Reglamento a la Ley deCertificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

Expediente electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicosordenados cronológicamente de un procedimiento de contrataciónespecífico mediante un índice dinámico.

Firma digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociadosa un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así comoidentificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con eldocumento. Los documentos enviados con firma digital equivalen paratodos los efectos legales a los documentos firmados con firma autógrafa.

Firma digital certificada: Firma digital emitida al amparo de uncertificado digital válido y vigente, expedido por la AutoridadCertificadora competente y autorizada por el Banco Central de CostaRica.

Índice dinámico: Ordenamiento cronológico de los documentoselectrónicos y archivos adjuntos que conforman el expediente decontratación.

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Oferta electrónica: Conjunto de datos completados mediante unformulario electrónico que representan la manifestación expresa deloferente de querer contratar con la Administración, con observancia de lasnormas del presente Reglamento. Dicha propuesta se expresa como undocumento firmado digitalmente.

Oferta escrita o física: Documento impreso que contenga lamanifestación del oferente de querer contratar con la Administración.

Oferta por medios electrónicos: Documento con la manifestacióndel oferente de querer contratar con la Administración, enviado por correoelectrónico o por fax a la oficina que tramita.

Oficina que tramita: Aquellas oficinas de la institución querealizan trámites de adquisiciones; sean estas, el Departamento deProveeduría y las Administraciones Regionales del Poder Judicial.

Registro de Proveedores del Poder Judicial: Es el instrumentodonde tienen que inscribirse todas las personas físicas y jurídicas quedesean participar en los procesos de contratación administrativa del PoderJudicial, de manera que se encuentren debidamente acreditados yevaluados en forma integral y particular para un determinado tipo deconcurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica,financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para unaadecuada selección del contratista y del interés público.

SIGA-PJ: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del PoderJudicial, plataforma tecnológica mediante la cual se formula y ejecuta elpresupuesto del Poder Judicial. Para efectos del presente reglamento seconocerá como el sistema.

SGP: Sistema de Gestión de Proveedores del Poder Judicial,plataforma tecnológica mediante la cual se registra la información de losproveedores institucionales. Esta permite la interacción del proveedor conel SIGA-PJ.

Artículo 4 Comunicación de actos de los procedimientos. Sinperjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen laobligación de publicar en el Diario Oficial La Gaceta determinados actos,el Poder Judicial utilizará además como medio de divulgación de susprocedimientos de contratación administrativa la página Web delDepartamento de Proveeduría, la cual será administrada por la jefatura delDepartamento.

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Oferta electrónica: Conjunto de datos completados mediante unformulario electrónico que representan la manifestación expresa deloferente de querer contratar con la Administración, con observancia de lasnormas del presente Reglamento. Dicha propuesta se expresa como undocumento firmado digitalmente.

Oferta escrita o física: Documento impreso que contenga lamanifestación del oferente de querer contratar con la Administración.

Oferta por medios electrónicos: Documento con la manifestacióndel oferente de querer contratar con la Administración, enviado por correoelectrónico o por fax a la oficina que tramita.

Oficina que tramita: Aquellas oficinas de la institución querealizan trámites de adquisiciones; sean estas, el Departamento deProveeduría y las Administraciones Regionales del Poder Judicial.

Registro de Proveedores del Poder Judicial: Es el instrumentodonde tienen que inscribirse todas las personas físicas y jurídicas quedesean participar en los procesos de contratación administrativa del PoderJudicial, de manera que se encuentren debidamente acreditados yevaluados en forma integral y particular para un determinado tipo deconcurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica,financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para unaadecuada selección del contratista y del interés público.

SIGA-PJ: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del PoderJudicial, plataforma tecnológica mediante la cual se formula y ejecuta elpresupuesto del Poder Judicial. Para efectos del presente reglamento seconocerá como el sistema.

SGP: Sistema de Gestión de Proveedores del Poder Judicial,plataforma tecnológica mediante la cual se registra la información de losproveedores institucionales. Esta permite la interacción del proveedor conel SIGA-PJ.

Artículo 4 Comunicación de actos de los procedimientos. Sinperjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen laobligación de publicar en el Diario Oficial La Gaceta determinados actos,el Poder Judicial utilizará además como medio de divulgación de susprocedimientos de contratación administrativa la página Web delDepartamento de Proveeduría, la cual será administrada por la jefatura delDepartamento.

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Artículo 5 Uso de formularios y documentos electr ónicos. Aefectos de garantizar la agilidad, la estandarización y la simplicidad, losprocedimientos se deberán llevar a cabo haciendo uso de los formulariosy/o documentos electrónicos de que disponga el sistema SIGA-PJ paradeterminados actos.

Artículo 6 Uso de firma digital. Todos los actos jurídicos que serealicen por medios electrónicos deben estar respaldados por una firmadigital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley deCertificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y suReglamento.

Para que los oferentes puedan enviar ofertas electrónicas deberánposeer un Certificado Digital válido y vigente, así como cumplir con losrequisitos y procedimiento que establece el presente reglamento.

Artículo 7 Responsable administrativo. El Departamento deProveeduría y las Administraciones Regionales serán los responsables deadministrar, mantener y actualizar la información proveniente de lasadquisiciones electrónicas, con el apoyo de la Dirección de Tecnología deInformación.

CAPÍTULO II

Acceso a SIGA-PJ

Artículo 8 Acceso a la información de SIGA-PJ. El SistemaIntegrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGA-PJ) sepuede acceder por medio de consultas a través de Internet, con excepciónde aquellos procedimientos de contratación administrativa calificadoscomo confidenciales, secreto comercial, industrial o económico, loscuales serán de acceso restringido.

Este Sistema podrá ser utilizado sin costo alguno y de acuerdo consus funcionalidades, por los siguientes usuarios:

Todas las oficinas del Poder Judicial que formulen y ejecutensus presupuestos, el Departamento de Proveeduría y AdministracionesRegionales encargadas de tramitar procesos de contrataciónadministrativa, el Departamento Financiero Contable encargado de velarpor la correcta ejecución presupuestaria, y cualquier otra oficina del PoderJudicial que desee consultar todo lo relativo a la formulación y ejecuciónpresupuestaria.

Cualquier interesado para la consulta de expedientes einformación calificada como pública.

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Lunes 26 de setiembre del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 184

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Artículo 18 Responsabilidad en la utilización de SIGA-PJ Losprocedimientos de contratación administrativa que promueva el PoderJudicial deberán ser tramitados por medio de SIGA-PJ. Laresponsabilidad de la gestión de las adquisiciones electrónicascorresponde a la oficina que tramita; asimismo, velar por el cumplimientode la normativa aplicable.

Artículo 19 Designación de servidores. La oficina que tramitadeberá contar con servidores y servidoras autorizados y autorizadas pararealizar las transacciones por medio electrónico, según los perfilesestablecidos. Dichos servidores y servidoras serán responsables de velarpor la veracidad y la confiabilidad de la información que emiten y deatender oportunamente las gestiones que se reciban por medio delSistema.

El Sistema registrará todas las transacciones de las gestioneselectrónicas que se reciban y que emitan las personas usuarias.

Artículo 20 Actualización de registros en el Catálogo deBienes y Servicios. El Proceso de Administración de Bienes delDepartamento de Proveeduría es el responsable de mantener actualizadoel Catálogo de bienes y servicios del Poder Judicial, de acuerdo a lainformación dada por las oficinas usuarias o bien a los datos que dichoProceso logre recabar de manera directa. Estos datos pueden referirse a;creación de nuevos artículos, actualización de precio, especificacionestécnicas, subpartida, descripción del artículo, unidad de medida y vidaútil entre otros. Todo ello según las necesidades institucionales.

Artículo 21 Modificaciones realizadas al Catálogo de bienes yservicios del Poder Judicial. Los cambios realizados por el Proceso deAdministración de Bienes al Catálogo de bienes y servicios del PoderJudicial, se muestran en tiempo real en el Sistema de Gestión deProveedores.

CAPÍTULO V

Responsabilidad del administrador de SIGA-PJ

Artículo 22 Administrador del sistema. La administración delas adquisiciones electrónicas estará a cargo del Departamento deProveeduría, con el apoyo técnico de la Dirección de Tecnología deInformación. Ambas dependencias del Poder Judicial deberán velarporque los procedimientos cumplan con todos los requisitos que en

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materia de seguridad señala el presente Reglamento.

La administración de SIGA-PJ garantiza la integridad, lainalterabilidad y el registro de fecha y hora de los documentoselectrónicos que se tramiten en este Sistema, así como la identidad delemisor por medio del uso de la firma digital y/o registro en la bitácora detransacciones. Asimismo, deberá establecer los mecanismos quegaranticen la seguridad de los datos y la información que se gestione en elSistema.

Artículo 23 Contratación fuera de SIGA-PJ La Administraciónde SIGA-PJ tendrá la potestad de indicar cuales procedimientos serealizarán fuera del sistema y de ir incorporando paulatinamente losdistintos tipos de procedimientos que se tramitan en la institución.Además, no será responsable de los trámites que se realicen fuera de lostérminos del presente Reglamento.

Artículo 24 Calidad del servicio. El administrador de SIGA-PJserá responsable de la administración, la gestión y la operación de laplataforma del Sistema, así como de velar por el cumplimiento de losniveles de servicio pactados. Es obligación del administrador de SIGA-PJtomar las medidas necesarias para que el Sistema cuente con el soportefísico y técnico para su funcionamiento, así como para evitar riesgos,daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgaciónindebida de la información. También, deberá contar con un plan decontinuidad, así como con planes de evaluación y ejecución periódica,para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento dela información.

Artículo 25 Fallas técnicas. El administrador de SIGA-PJquedará exento de toda responsabilidad por las fallas técnicas y deconectividad ajenas al hardware (servidor, redes, conexiones eléctricas) ysoftware destinados para las adquisiciones electrónicas del Poder Judicial,que impida al oferente su participación. Tampoco se responsabiliza pordificultades técnicas que tenga la persona usuaria externa a la institución,del sistema en sus equipos.

CAPÍTULO VI

Carteles y ofertas vía electrónica

Artículo 26 Cartel digital. El cartel digital constituye elreglamento específico de la contratación que se promueve. Estácompuesto por un documento digitalizado y sus documentos anexos, cuyo

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contenido responde a los requisitos establecidos en la Ley de ContrataciónAdministrativa y su Reglamento, así como los requisitos técnicos yespeciales.

Artículo 27 Divulgación del cartel. El cartel, sus aclaraciones,modificaciones y prórrogas serán publicados en el portal delDepartamento de Proveeduría del Poder Judicial y en La Gaceta en loscasos en los que corresponda y agregados al expediente electrónico. Estoen detrimento de utilizar otros medios adicionales cuando se estimeconveniente.

Quedan excluidos de esta publicación los carteles que correspondana procedimientos declarados confidenciales de seguridad calificada-,según la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento o lanormativa especial aplicable.

Artículo 28 Requisitos de las ofertas electrónicas. Losproveedores podrán registrar sus ofertas electrónicas en el Sistema deGestión de Proveedores a través de la página Web de la ProveeduríaJudicial, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos porla normativa que regula la emisión de los certificados digitales y en elpresente reglamento.

Artículo 29 Legalización de documentos de oferta electrónicaextranjera. A las propuestas que provengan de empresas extranjeras,deberán incorporar una declaración jurada de someterse a la jurisdicción ytribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo oindirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción. Siestá participando en una contratación que recibe ofertas fuera del Sistema,deberá indicar en la oferta el número de contribuyente asignado por laDirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, aefectos de disponer oportunamente de ese dato para el registro deinformación en el Sistema SIGA-PJ.

Artículo 30 Cálculo de plazos de la recepción de ofertas. Paraefectos del cálculo de los plazos mínimos para recibir las ofertas queestablece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, éstosse computarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Si se trata de una licitación pública o de una licitación abreviada quedeba publicarse en el Diario Oficial La Gaceta , será esta publicación laque determine el inicio del plazo.

Si se trata de una licitación abreviada o contratación directa de

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Los proveedores registrados para la participación en losprocedimientos de contratación que se tramiten por medio de esteSistema.

La Contraloría General de la República en sus funciones de3)control y fiscalización.

La Auditoría interna para la consulta de expedientes de las4)adquisiciones electrónicas del Poder Judicial.

CAPÍTULO III

Seguridad de SIGA-PJ

Artículo 9 Mecanismos de identificación. Por medio del uso dela firma digital certificada, el SGP garantizará la vinculación jurídica dela firma del emisor con el documento electrónico e identificará al receptorde este, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservacióndel contenido original de cada documento que se reciba y se envíe pormedio electrónico.

Artículo 10 Trazabilidad de SIGA-PJ. El sistema permitevisualizar el estado en que se encuentran los procedimientos decontratación administrativa, así como los responsables en cada una deesas fases y el cumplimiento de los plazos establecidos para cada uno deellos.

Artículo 11 Integridad e inalterabilidad de la información.SIGA-PJ conservará los documentos enviados y recibidos sin ningún tipode alteración. Dejará constancia en sus bitácoras de todas lastransacciones; además, permitirá el acceso a estos y su reproducción enforma impresa, cuando el Departamento de Proveeduría lo considerenecesario. Todos estos actos deberán constar en el expediente electrónicode cada contratación.

Artículo 12 Almacenamiento y custodia de la información. ElPoder Judicial debe contar con los espacios físicos y los mecanismosóptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada ycustodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción,alteración, sustracción o divulgación indebida. Asimismo, la oficina quetramita deberá tener planes de evaluación y ejecución periódica, paravalorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de lainformación y hacer las modificaciones necesarias para la implementaciónde las mejoras requeridas.

Artículo 13 Autenticidad del contenido de los documentos. El

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Los proveedores registrados para la participación en losprocedimientos de contratación que se tramiten por medio de esteSistema.

La Contraloría General de la República en sus funciones de3)control y fiscalización.

La Auditoría interna para la consulta de expedientes de las4)adquisiciones electrónicas del Poder Judicial.

CAPÍTULO III

Seguridad de SIGA-PJ

Artículo 9 Mecanismos de identificación. Por medio del uso dela firma digital certificada, el SGP garantizará la vinculación jurídica dela firma del emisor con el documento electrónico e identificará al receptorde este, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservacióndel contenido original de cada documento que se reciba y se envíe pormedio electrónico.

Artículo 10 Trazabilidad de SIGA-PJ. El sistema permitevisualizar el estado en que se encuentran los procedimientos decontratación administrativa, así como los responsables en cada una deesas fases y el cumplimiento de los plazos establecidos para cada uno deellos.

Artículo 11 Integridad e inalterabilidad de la información.SIGA-PJ conservará los documentos enviados y recibidos sin ningún tipode alteración. Dejará constancia en sus bitácoras de todas lastransacciones; además, permitirá el acceso a estos y su reproducción enforma impresa, cuando el Departamento de Proveeduría lo considerenecesario. Todos estos actos deberán constar en el expediente electrónicode cada contratación.

Artículo 12 Almacenamiento y custodia de la información. ElPoder Judicial debe contar con los espacios físicos y los mecanismosóptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada ycustodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción,alteración, sustracción o divulgación indebida. Asimismo, la oficina quetramita deberá tener planes de evaluación y ejecución periódica, paravalorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de lainformación y hacer las modificaciones necesarias para la implementaciónde las mejoras requeridas.

Artículo 13 Autenticidad del contenido de los documentos. El

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contenido de los documentos electrónicos que hayan sido enviados yrecibidos utilizando los mecanismos de seguridad aplicables en SIGA-PJ,tal como la firma digital certificada, prevalecerá sobre aquellosdocumentos que no cumplan los criterios de seguridad indicados. LaDirección de Tecnología de Información es la encargada de ejecutar losprocesos requeridos para garantizar la validez de los certificados digitales.

Artículo 14 Requerimientos técnicos. Las personas físicas yjurídicas, así como otras instituciones que deseen hacer uso de SIGA-PJ,deberán cumplir los requerimientos técnicos que defina la Dirección deTecnología de Información; además, serán responsables delmantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la utilizacióndel Sistema.

Artículo 15 Compatibilidad de los equipos. A fin de contar conun servicio óptimo, los usuarios de SIGA-PJ deberán contar con equiposy programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización deeste Sistema, los cuales serán definidos por la Dirección de Tecnología dela Información. Los proveedores registrados serán responsables delmantenimiento del hardware y el software que adquieran e instalen para lautilización del Sistema.

Artículo 16 Mejoras en las medidas de seguridad. LaAdministración de SIGA-PJ podrá introducir medidas de seguridad queconsidere necesarias para el uso del Sistema.

Si alguna de estas medidas implica cambio o modificación de lascondiciones normales de funcionamiento del Sistema, la Administracióndeberá comunicar los cambios a los proveedores registrados, con almenos cinco días hábiles de antelación a la implementación de lasmejoras.

Artículo 17 Conservación de los datos. El Poder Judicial deberáconservar en medio magnético u óptico, toda la información relativa a undeterminado concurso, de manera que se cuente con un expedienteelectrónico; se deberá respetar las tablas de plazos de conservaciónaprobadas por la institución. En materia de archivo de expedienteselectrónicos se aplicará lo que establece la normativa aplicable a lamateria, así como lo dispuesto por el Archivo Judicial y la DirecciónGeneral de Archivo Nacional.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades por el uso del sistema

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Artículo 18 Responsabilidad en la utilización de SIGA-PJ Losprocedimientos de contratación administrativa que promueva el PoderJudicial deberán ser tramitados por medio de SIGA-PJ. Laresponsabilidad de la gestión de las adquisiciones electrónicascorresponde a la oficina que tramita; asimismo, velar por el cumplimientode la normativa aplicable.

Artículo 19 Designación de servidores. La oficina que tramitadeberá contar con servidores y servidoras autorizados y autorizadas pararealizar las transacciones por medio electrónico, según los perfilesestablecidos. Dichos servidores y servidoras serán responsables de velarpor la veracidad y la confiabilidad de la información que emiten y deatender oportunamente las gestiones que se reciban por medio delSistema.

El Sistema registrará todas las transacciones de las gestioneselectrónicas que se reciban y que emitan las personas usuarias.

Artículo 20 Actualización de registros en el Catálogo deBienes y Servicios. El Proceso de Administración de Bienes delDepartamento de Proveeduría es el responsable de mantener actualizadoel Catálogo de bienes y servicios del Poder Judicial, de acuerdo a lainformación dada por las oficinas usuarias o bien a los datos que dichoProceso logre recabar de manera directa. Estos datos pueden referirse a;creación de nuevos artículos, actualización de precio, especificacionestécnicas, subpartida, descripción del artículo, unidad de medida y vidaútil entre otros. Todo ello según las necesidades institucionales.

Artículo 21 Modificaciones realizadas al Catálogo de bienes yservicios del Poder Judicial. Los cambios realizados por el Proceso deAdministración de Bienes al Catálogo de bienes y servicios del PoderJudicial, se muestran en tiempo real en el Sistema de Gestión deProveedores.

CAPÍTULO V

Responsabilidad del administrador de SIGA-PJ

Artículo 22 Administrador del sistema. La administración delas adquisiciones electrónicas estará a cargo del Departamento deProveeduría, con el apoyo técnico de la Dirección de Tecnología deInformación. Ambas dependencias del Poder Judicial deberán velarporque los procedimientos cumplan con todos los requisitos que en

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contenido responde a los requisitos establecidos en la Ley de ContrataciónAdministrativa y su Reglamento, así como los requisitos técnicos yespeciales.

Artículo 27 Divulgación del cartel. El cartel, sus aclaraciones,modificaciones y prórrogas serán publicados en el portal delDepartamento de Proveeduría del Poder Judicial y en La Gaceta en loscasos en los que corresponda y agregados al expediente electrónico. Estoen detrimento de utilizar otros medios adicionales cuando se estimeconveniente.

Quedan excluidos de esta publicación los carteles que correspondana procedimientos declarados confidenciales de seguridad calificada-,según la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento o lanormativa especial aplicable.

Artículo 28 Requisitos de las ofertas electrónicas. Losproveedores podrán registrar sus ofertas electrónicas en el Sistema deGestión de Proveedores a través de la página Web de la ProveeduríaJudicial, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos porla normativa que regula la emisión de los certificados digitales y en elpresente reglamento.

Artículo 29 Legalización de documentos de oferta electrónicaextranjera. A las propuestas que provengan de empresas extranjeras,deberán incorporar una declaración jurada de someterse a la jurisdicción ytribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo oindirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción. Siestá participando en una contratación que recibe ofertas fuera del Sistema,deberá indicar en la oferta el número de contribuyente asignado por laDirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, aefectos de disponer oportunamente de ese dato para el registro deinformación en el Sistema SIGA-PJ.

Artículo 30 Cálculo de plazos de la recepción de ofertas. Paraefectos del cálculo de los plazos mínimos para recibir las ofertas queestablece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, éstosse computarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Si se trata de una licitación pública o de una licitación abreviada quedeba publicarse en el Diario Oficial La Gaceta , será esta publicación laque determine el inicio del plazo.

Si se trata de una licitación abreviada o contratación directa de

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menor cuantía que no requiere publicación en La Gaceta, será lacomunicación al último de los potenciales oferentes invitados, la quedetermine el inicio del plazo.

Artículo 31 Ingreso de la oferta. Las ofertas deberán serpresentadas dentro del plazo previsto para tal efecto en el cartel, peropermanecerán inaccesibles para la administración y para otrosproveedores hasta la hora y la fecha señaladas en el cartel para la aperturade ofertas.

Artículo 32 Apertura de ofertas. Las ofertas permaneceráninaccesibles hasta la fecha y la hora señalada para el acto de apertura; solohasta en ese momento pasarán a estar disponibles para todas las personasinteresadas, una vez que el Departamento de Proveeduría registre y genereun acta o inventario (o ambas) de las ofertas recibidas.

Para el Acto de Apertura los oferentes podrán efectuarobservaciones dentro del plazo establecido en el cartel para tal efecto,estas se consignarán en el acta de apertura y serán valoradas cuandocorresponda.

Artículo 33 Contenido de las ofertas. La información técnica ocomplementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante, asícomo los demás documentos que acompañan la oferta, deberán adjuntarseen forma electrónica. Cada documento no debe superar los 3 MB detamaño.

Artículo 34 Medio de pago en la oferta. La Administración enel sistema siempre propone como medio de pago Transferencia bancarianacional ; sin embargo, en el cartel se podrán disponer de otros medios depago, por lo que será responsabilidad del oferente actualizar el medio depago correcto por el cual necesita que se le trámite su pago. Si almomento de la oferta no se indica el medio de pago correcto, esto deberáser comunicado a la oficina que tramita, en caso de resultar adjudicatario,antes de que la contratación quede en firme, para que no se presenteinconvenientes al momento del pago; si se comunica posterior a lafirmeza el Poder Judicial tramitará el pago por el medio indicado en laoferta; en el tanto no se afecte el proceso contable de la institución.

Artículo 35 Errores en la oferta. Cada una de las ofertaspresentadas participará únicamente en el concurso para el que fueregistrado, asumiendo el oferente los problemas que se puedan generarpor su falta de cuidado o cualquier error en el momento de registrar suoferta; es decir, que si envía la oferta o información incorrectamente, la

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Administración no será responsable por dicha conducta.

Artículo 36 Ofertas extemporáneas. Cuando la presentación deofertas se realice por medios electrónicos, no se recibirán ofertasextemporáneas.

Artículo 37 Ofertas Base y Alternativas. El Poder Judicialpodrá limitar en el cartel la cantidad de ofertas base y alternativas queaceptará de un mismo oferente. Solamente en el caso que se permita lapresentación de alternativas, el sistema mostrará disponible el valor parasu selección una vez que se registre la base principal, que para efectos delsistema se denomina Opción .

Artículo 38 Comunicaciones a ofertas conjuntas o en consorcio.En la presentación de ofertas en consorcio se tendrá por notificado el actoadministrativo con la comunicación a una de las personas físicas o jurídicasinvolucradas en la oferta, y que haya cumplido con los demás requisitosestablecidos en el artículo 4 del presente reglamento. En el caso de lasofertas en conjunto se notificará a cada una de ellas.

Artículo 39 Aclaración y subsanación de ofertas. En los casosen que se detecten aspectos que requieran aclaración o subsanación de lasofertas, la prevención se hará por medio electrónico. Del mismo modo, eloferente aclarará o subsanará su oferta mediante correo electrónico a ladirección prevista en el cartel. La aclaración o subsanación deberá estarfirmada digitalmente, ya sea propiamente el correo electrónico o eldocumento que se adjunte.

Artículo 40 Sobre la autenticidad del contenido de la oferta .Para todos los efectos, prevalecerá el contenido de la oferta y sus anexosde acuerdo a los registros en la oficina que tramita que demuestren quefue enviado o recibido utilizando los mecanismos de seguridad aplicadospara los procedimientos de adquisiciones electrónicas, como son la firmadigital.

Artículo 41 Garantías. Para garantizar la formalidad en laparticipación y cumplimiento de las contrataciones, la oficina que tramitasolicitará en el cartel del procedimiento las garantías correspondientes;asimismo, la forma en las que pueden presentarse indicando claramentenúmero de cuenta y de custodia de valores al que deben depositarse. Losrecibos correspondientes deben incluirse como anexo en la oferta.

CAPÍTULO VII

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Recepción y devolución de muestras

Artículo 42 Solicitud de muestras para los procedimientos decontratación. Cuando el Poder Judicial solicite la presentación de muestraspara cada línea de los objetos cotizados, incluso para las ofertas alternativassi las hubieren, de conformidad con el articulo 57 del Reglamento a Ley deContratación Administrativa, las muestras deberán presentarse en el lugarque se indique en el cartel, antes de la fecha y hora señalada para elvencimiento de recepción de las ofertas o concomitante con la plica.

Artículo 43 Acuses de recibido de muestras. Los recibos para elacuse de recibido son emitidos por el sistema y se entregarán al oferentecontra el respectivo recibo de la muestra.

Artículo 44 Asistencia a los análisis y pruebas de las muestras. Todo oferente tiene derecho de asistir al acto de análisis de las muestras,cuya fecha y hora es determinada en el cartel, o bien, será comunicada deforma oportuna por la oficina que tramita.

Artículo 45 Devolución de muestras. El SIGA-PJ deberámantener actualizada la información de los procedimientos y por efecto deacuerdo al estado del expediente, el sistema autorizará las devoluciones delas muestras que se encuentren en estado liberada. De esta forma losoferentes podrán solicitar la devolución o traslado a otro procedimiento decontratación, según corresponda y de conformidad con los lineamientosestablecidos en el pliego de condiciones.

Artículo 46 Custodia de las muestras adjudicadas. Lasmuestras del oferente que resulte adjudicatario quedarán en custodia de laoficina que tramita para comprobar la correcta ejecución del contrato y unavez finiquitado éste a entera satisfacción, se procederá con la devolución dela forma prevista en la cláusula anterior, del presente reglamento.

Artículo 47 Apropiación de las muestras. Las muestrasserán apropiadas por la institución, al cumplirse el plazo de 20 días despuésde liberada la muestra para la devolución al oferente.

CAPÍTULO VIII

Adquisiciones electrónicas en distintas etapas de los procedimientosde contratación administrativa

Artículo 48 Actuaciones que se pueden realizar a través de lasadquisiciones electr ónicas del Poder Judicial. Cuando se utilicen los

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Recepción y devolución de muestras

Artículo 42 Solicitud de muestras para los procedimientos decontratación. Cuando el Poder Judicial solicite la presentación de muestraspara cada línea de los objetos cotizados, incluso para las ofertas alternativassi las hubieren, de conformidad con el articulo 57 del Reglamento a Ley deContratación Administrativa, las muestras deberán presentarse en el lugarque se indique en el cartel, antes de la fecha y hora señalada para elvencimiento de recepción de las ofertas o concomitante con la plica.

Artículo 43 Acuses de recibido de muestras. Los recibos para elacuse de recibido son emitidos por el sistema y se entregarán al oferentecontra el respectivo recibo de la muestra.

Artículo 44 Asistencia a los análisis y pruebas de las muestras. Todo oferente tiene derecho de asistir al acto de análisis de las muestras,cuya fecha y hora es determinada en el cartel, o bien, será comunicada deforma oportuna por la oficina que tramita.

Artículo 45 Devolución de muestras. El SIGA-PJ deberámantener actualizada la información de los procedimientos y por efecto deacuerdo al estado del expediente, el sistema autorizará las devoluciones delas muestras que se encuentren en estado liberada. De esta forma losoferentes podrán solicitar la devolución o traslado a otro procedimiento decontratación, según corresponda y de conformidad con los lineamientosestablecidos en el pliego de condiciones.

Artículo 46 Custodia de las muestras adjudicadas. Lasmuestras del oferente que resulte adjudicatario quedarán en custodia de laoficina que tramita para comprobar la correcta ejecución del contrato y unavez finiquitado éste a entera satisfacción, se procederá con la devolución dela forma prevista en la cláusula anterior, del presente reglamento.

Artículo 47 Apropiación de las muestras. Las muestrasserán apropiadas por la institución, al cumplirse el plazo de 20 días despuésde liberada la muestra para la devolución al oferente.

CAPÍTULO VIII

Adquisiciones electrónicas en distintas etapas de los procedimientosde contratación administrativa

Artículo 48 Actuaciones que se pueden realizar a través de lasadquisiciones electr ónicas del Poder Judicial. Cuando se utilicen los

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procedimientos de adquisiciones electrónicas, mediante el sitio Web y losmedios electrónicos asociados, la oficina que tramita estará facultada paradivulgar a través de ellos, entre otros: los planes anuales de compra,registro de proveedores, las invitaciones a participar y publicaciones delos carteles, sus modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y susaclaraciones, solicitar la subsanación cuando corresponda, comunicaractos finales del procedimiento como la adjudicación, declaratoria dedesierta, así como la formalización contractual; no obstante, cuando porimperativo legal o por señalamiento de la Contraloría General de laRepública, resulte indispensable publicar la invitación a participar en elDiario Oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional, lainvitación por la página web de la Proveeduría Judicial no podrá sustituirni obviar dicha divulgación, en cuyo caso ambas publicaciones deberánrealizarse paralelamente.

Artículo 49 Excepciones a la utilización de las deadquisiciones electrónicas.

En caso que un oferente presente su oferta por escrito, la oficina quetramita deberá tenerla en cuenta para todos los efectos del concurso,siempre y cuando la misma se presente en el plazo establecido para laapertura de las ofertas. Para los casos en que un oferente lo presente deambas formas, escrito y como oferta electrónica, se tomará como laoficial la oferta electrónica, salvo comunicación en contrario por parteProveedor, previo a la apertura de ofertas.

En aquellos casos en que los procedimientos de contrataciónadministrativa por su naturaleza y complejidad no sea convenientetramitarlos por medios electrónicos, la Administración se reserva elderecho de utilizar los medios tradicionales, para lo cual realizará lacorrespondiente comunicación en el pliego de condiciones.

Artículo 50 Impresión de documentos y confección delexpediente. Para los procedimientos de adquisiciones electrónicas, elPoder Judicial podrá hacer una impresión de todos y cada uno de losdocumentos que reciba por esta vía y confeccionar, con los mismos y conlos que ella misma produzca, un expediente de respaldo de la respectivacontratación.

Artículo 51 Registro de prohibiciones. Tanto la Administracióncomo los proveedores, deberán registrar y mantener actualizada lainformación de las contrataciones y Registro de Proveedores, respecto alas personas físicas y jurídicas cubiertas por el Régimen de Prohibiciones,para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos para

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estos casos.

Artículo 52 Servidor responsable. Todo servidor o servidoraque realice transacciones mediante los procedimientos de adquisicioneselectrónicas y los medios electrónicos asociados, será responsable develar por la veracidad y confiabilidad de la información que emite, asícomo también revisar diariamente el sistema, para verificar si serecibieron gestiones electrónicas nuevas. En ambos casos se registrarátodos los movimientos o transacciones de las gestiones electrónicas quese reciban y que se emitan por las personas usuarias.

El servidor o servidora responsable del procedimiento deberáverificar, para los efectos legales pertinentes, que los oferentes cumplancon las condiciones establecidas en el cartel.

Artículo 53 Cómputo de plazos. Para efectos del administradolos plazos empiezan a correr a partir del día hábil siguiente de lanotificación a todas las partes o la publicación que corresponda. Eloferente se tendrá por notificado en el momento en que el sistema registrela confirmación del envío.

Artículo 54 Condiciones para ofertar mediante SIGA-PJ. Losproveedores registrados deberán aceptar las políticas de uso, disponer delos certificados de firma digital emitidos por una autoridad certificadoradebidamente registrada, cumplir los requisitos que establece el presenteReglamento y realizar todas sus actuaciones únicamente por medioelectrónico, salvo los casos de excepción al uso del Sistema, estipuladosen el presente Reglamento.

Será responsabilidad del proveedor registrado la obtención oportunade la firma digital certificada y el uso adecuado de esta.

Artículo 55 Notificación incompleta o errónea. Si por error seenviare una notificación electrónica a un destinatario que no corresponde,en el momento que se determine la falta, el servidor o servidora a cargodel procedimiento la enmendará y procederá de inmediato a emitir lanotificación electrónica al destinatario correcto, previa verificación de queefectivamente ocurrió un error. A partir de ese momento se tendrá porefectuada la notificación. Cuando el contenido del mensaje notificadoelectrónicamente esté incompleto, el oferente notificado deberácomunicarlo por el mismo medio dentro de las veinticuatro horas hábilessiguientes al recibo de la notificación, a la oficina de origen, la que dejaráconstancia de lo anterior y de comprobarse la anomalía practicará denuevo la notificación.

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estos casos.

Artículo 52 Servidor responsable. Todo servidor o servidoraque realice transacciones mediante los procedimientos de adquisicioneselectrónicas y los medios electrónicos asociados, será responsable develar por la veracidad y confiabilidad de la información que emite, asícomo también revisar diariamente el sistema, para verificar si serecibieron gestiones electrónicas nuevas. En ambos casos se registrarátodos los movimientos o transacciones de las gestiones electrónicas quese reciban y que se emitan por las personas usuarias.

El servidor o servidora responsable del procedimiento deberáverificar, para los efectos legales pertinentes, que los oferentes cumplancon las condiciones establecidas en el cartel.

Artículo 53 Cómputo de plazos. Para efectos del administradolos plazos empiezan a correr a partir del día hábil siguiente de lanotificación a todas las partes o la publicación que corresponda. Eloferente se tendrá por notificado en el momento en que el sistema registrela confirmación del envío.

Artículo 54 Condiciones para ofertar mediante SIGA-PJ. Losproveedores registrados deberán aceptar las políticas de uso, disponer delos certificados de firma digital emitidos por una autoridad certificadoradebidamente registrada, cumplir los requisitos que establece el presenteReglamento y realizar todas sus actuaciones únicamente por medioelectrónico, salvo los casos de excepción al uso del Sistema, estipuladosen el presente Reglamento.

Será responsabilidad del proveedor registrado la obtención oportunade la firma digital certificada y el uso adecuado de esta.

Artículo 55 Notificación incompleta o errónea. Si por error seenviare una notificación electrónica a un destinatario que no corresponde,en el momento que se determine la falta, el servidor o servidora a cargodel procedimiento la enmendará y procederá de inmediato a emitir lanotificación electrónica al destinatario correcto, previa verificación de queefectivamente ocurrió un error. A partir de ese momento se tendrá porefectuada la notificación. Cuando el contenido del mensaje notificadoelectrónicamente esté incompleto, el oferente notificado deberácomunicarlo por el mismo medio dentro de las veinticuatro horas hábilessiguientes al recibo de la notificación, a la oficina de origen, la que dejaráconstancia de lo anterior y de comprobarse la anomalía practicará denuevo la notificación.

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Artículo 56 Anulación del trámite. Si se llegaran a detectardefraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, copias o reemplazosindebidos, sustituciones o cualquier otra irregularidad en las operacionesrealizadas por los oferentes que participen en los procedimientos decontratación administrativa, el Poder Judicial mediante un actoadministrativo y siguiendo el debido proceso podrá suspender y anular laparticipación de dichos proveedores del procedimiento de contrataciónadministrativa por medios electrónicos.

CAPÍTULO IX

Obligaciones y derechos del Poder Judicial

Artículo 57 Obligación de publicar en el portal del PoderJudicial. El sitio Web del Departamento de Proveeduría constituye elmedio obligatorio y oficial para que el Poder Judicial publicite todos susprocedimientos de contratación electrónica, atienda consultas, brindeacceso a las ofertas, al acto de apertura y a los recursos. Lo anterior salvolo exceptuado en el artículo 49 de este Reglamento.

Artículo 58 Obligación de notificar por medios electrónicos.En todos los procedimientos de contratación electrónica promovidos porel Poder Judicial, la oficina que tramita notificará por medios electrónicostodos los actos administrativos relacionados con el procedimiento decontratación, incluso el acto de adjudicación.

Si la oficina que tramita por algún motivo, no puede notificar a unoferente por medios electrónicos, debido a que el proveedor brindó malsus datos y/o dicha información se encuentre desactualizada en elRegistro de Proveedores, dicha situación no generará responsabilidad deningún tipo para el Poder Judicial.

Artículo 59 Responsabilidad de los datos. Los servidores yservidoras públicos que designe el Poder Judicial, podrán utilizarunidades de almacenamiento para efectos de archivar sus expedientes,para lo que deben acatar las medidas de seguridad que establezca laJefatura del Departamento de Proveeduría y la Dirección de Tecnologíade Información, y serán responsables por los documentos e informaciónque suministren, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 60 Expediente electr ónico: Se constituirá a partir delos diferentes documentos generados en el SIGA-PJ, los recibidos yenviados por medios electrónicos y para todos los efectos tendrá la misma

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validez jurídica y probatoria que el expediente físico tradicional.

Artículo 61 Resolución de procedimientos. Cualquier asuntoque se presente en relación con la tramitación de procedimientos decontratación administrativa que no se encuentre previsto en el presentedocumento, será resuelto en conjunto por la jefatura del Departamento deProveeduría y la jefatura del Proceso de Adquisiciones, en estricto apegoal ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 62 Medidas de Seguridad. El Poder Judicial podráintroducir todas las medidas de seguridad que consideren necesarias parael buen desarrollo de los distintos trámites de contratación administrativa.Si alguna de estas medidas implica cambio o modificaciones a lascondiciones normales de las adquisiciones electrónicas, el Poder Judicialdeberá notificar dichos cambios a las personas interesadas por los mediospertinentes, con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha deaplicación del cambio.

Artículo 63 Verificación de documentos . El Poder Judicial sereserva el derecho de corroborar la veracidad de la información y/o losdocumentos electrónicos aportados por el oferente o cualquier otro detalleque considere pertinente.

Artículo 64 Conflictos con terceros. El Poder Judicial no tendráresponsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas internospropios del oferente, que se presenten en el procedimiento de envío deofertas o bien entre el oferente y cualquier tercero autorizado por él aenviar las ofertas o documentos por medios electrónicos en cualquierparte del proceso.

Artículo 65 Negociación fuera del Reglamento deAdquisiciones Electrónicas. El Poder Judicial no se hará responsable deninguna negociación entre terceros fuera de los términos del presentedocumento y sus modificaciones para participar en un procedimiento decontratación, en demérito de los intereses de los potenciales oferentes.

Artículo 66 Interrupción de las adquisiciones electrónicas.Cuando los oferentes envíen sus ofertas y anexos por medio del sistema ylos medios electrónicos se interrumpan por más de veinticuatro horas, lajefatura del Proceso de Adquisiciones o la jefatura de la AdministraciónRegional correspondiente, deberán realizar la notificación por los mediosordinarios señalados por el oferente o que consten en el expediente de lacontratación con el fin de evitar atrasos en el procedimiento respectivo.Las Administraciones Regionales, la Jefatura del Departamento de

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validez jurídica y probatoria que el expediente físico tradicional.

Artículo 61 Resolución de procedimientos. Cualquier asuntoque se presente en relación con la tramitación de procedimientos decontratación administrativa que no se encuentre previsto en el presentedocumento, será resuelto en conjunto por la jefatura del Departamento deProveeduría y la jefatura del Proceso de Adquisiciones, en estricto apegoal ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 62 Medidas de Seguridad. El Poder Judicial podráintroducir todas las medidas de seguridad que consideren necesarias parael buen desarrollo de los distintos trámites de contratación administrativa.Si alguna de estas medidas implica cambio o modificaciones a lascondiciones normales de las adquisiciones electrónicas, el Poder Judicialdeberá notificar dichos cambios a las personas interesadas por los mediospertinentes, con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha deaplicación del cambio.

Artículo 63 Verificación de documentos . El Poder Judicial sereserva el derecho de corroborar la veracidad de la información y/o losdocumentos electrónicos aportados por el oferente o cualquier otro detalleque considere pertinente.

Artículo 64 Conflictos con terceros. El Poder Judicial no tendráresponsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas internospropios del oferente, que se presenten en el procedimiento de envío deofertas o bien entre el oferente y cualquier tercero autorizado por él aenviar las ofertas o documentos por medios electrónicos en cualquierparte del proceso.

Artículo 65 Negociación fuera del Reglamento deAdquisiciones Electrónicas. El Poder Judicial no se hará responsable deninguna negociación entre terceros fuera de los términos del presentedocumento y sus modificaciones para participar en un procedimiento decontratación, en demérito de los intereses de los potenciales oferentes.

Artículo 66 Interrupción de las adquisiciones electrónicas.Cuando los oferentes envíen sus ofertas y anexos por medio del sistema ylos medios electrónicos se interrumpan por más de veinticuatro horas, lajefatura del Proceso de Adquisiciones o la jefatura de la AdministraciónRegional correspondiente, deberán realizar la notificación por los mediosordinarios señalados por el oferente o que consten en el expediente de lacontratación con el fin de evitar atrasos en el procedimiento respectivo.Las Administraciones Regionales, la Jefatura del Departamento de

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Proveeduría y la Dirección de Tecnología de Información, llevarán a cabolas acciones pertinentes descritas en el plan de contingencia y continuidadcon que se cuenta para esta finalidad, en el caso de que algúnprocedimiento de contratación electrónica quede parcial o totalmentefuera de servicio.

Artículo 67 Condiciones aplicables a las adquisicioneselectrónicas. Todas las personas físicas o jurídicas que deseen participarde las adquisiciones electrónicas del Poder Judicial, deberán estarpreviamente registradas en el Registro de Proveedores del Departamentode Proveeduría y contar con un certificado digital válido, siempre ycuando cumplan con los requerimientos exigidos por el presenteReglamento y la normativa que regula la emisión de los certificadosdigitales.

Artículo 68 Contenido de los certificados digitales. Elcontenido de los certificados digitales será definido por la AutoridadCertificadora y deberá responder a formatos y estándares reconocidosinternacionalmente, fijados por su reglamento.

Artículo 69 Seguridad de las adquisiciones electrónicas delPoder Judicial. La oficina que tramita permitirá establecer con todaprecisión, por medio de registros fidedignos, la identificación del emisory receptor, la hora, la fecha del envío y recibido, el contenido del mensajey transacción. El sistema de adquisiciones electrónicas deben conservarlos documentos enviados y recibidos, así como dejar constancia en susbitácoras de todos los mensajes y transacciones generadas, y permitir elacceso a las mismas y su impresión, cuando la Administración loconsidere necesario.

CAPÍTULO X

Obligaciones del proveedor

Artículo 70 Información de los proveedores registrados. Esobligación de los proveedores registrados mantener actualizada suinformación en el Sistema, asimismo, serán responsables de que lainformación que remitan al Poder Judicial y al Sistema sea veraz,completa, oportuna y exacta, todo lo anterior sin perjuicio de laresponsabilidad administrativa, civil y penal que conlleve cualquieromisión o alteración en este sentido. Parte de la actualización, esseleccionar en el catálogo de bienes y servicios los artículos de los bieneso servicios de su giro comercial.

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Artículo 71 Domicilio electrónico permanente. Losproveedores registrados deberán indicar en el Sistema de Gestión deProveedores una dirección de correo electrónico valida como su domiciliolegal para la recepción de notificaciones relacionadas con lasadquisiciones, incluidos los procedimientos administrativossancionatorios. La seguridad y la legalidad de la cuenta seleccionada sonresponsabilidad del proveedor registrado.

Artículo 72 Autorización para enviar documentos. Sereconocerá únicamente como autorizado para enviar documentoselectrónicamente en representación del oferente, aquellas personas quehayan sido así facultadas expresamente por el oferente en el Registro deProveedores del Poder Judicial. Las acciones u omisiones delrepresentante serán responsabilidad del proveedor.

Artículo 73 Documentos con virus. Es obligación del proveedorcomprobar que los documentos que envié al Poder Judicial firmadosdigitalmente, sean seguros, no contengan virus, estén corruptos o tengancódigos maliciosos. En caso contrario el Poder Judicial descartará eldocumento que se encuentre en esta situación y en consecuencia no serántomados en cuenta para el concurso. Estas situaciones serán debidamenterespaldadas y se comunicarán al interesado.

Artículo 74 Renunciar al uso del sistema: En caso de que elproveedor quiera dar por terminado el uso de las adquisicioneselectrónicas del Poder Judicial, deberá solicitarlo por escrito a través desu representante legal a la oficina que tramita, a fin de que se ledesactiven los permisos otorgados.

Artículo 75 Cumplimiento del Reglamento del Registro deProveedores: Además, de lo mencionado en este Reglamento elproveedor deberá seguir acatando lo dispuesto en el Reglamento delRegistro de Proveedores en lo que no se oponga al presente reglamento.

CAPÍTULO XI

Catálogo de bienes y servicios y Registro de Proveedores

Artículo 76 Composición del Catálogo de bienes y serviciosdel Poder Judicial. El código de artículo completo para bienes yservicios está conformado por una numeración consecutiva asignada porel sistema que se acompaña con la información de todos sus datosrelevantes: descripción, tipo, estado, subpartida, precio y unidad demedida.

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Artículo 71 Domicilio electrónico permanente. Losproveedores registrados deberán indicar en el Sistema de Gestión deProveedores una dirección de correo electrónico valida como su domiciliolegal para la recepción de notificaciones relacionadas con lasadquisiciones, incluidos los procedimientos administrativossancionatorios. La seguridad y la legalidad de la cuenta seleccionada sonresponsabilidad del proveedor registrado.

Artículo 72 Autorización para enviar documentos. Sereconocerá únicamente como autorizado para enviar documentoselectrónicamente en representación del oferente, aquellas personas quehayan sido así facultadas expresamente por el oferente en el Registro deProveedores del Poder Judicial. Las acciones u omisiones delrepresentante serán responsabilidad del proveedor.

Artículo 73 Documentos con virus. Es obligación del proveedorcomprobar que los documentos que envié al Poder Judicial firmadosdigitalmente, sean seguros, no contengan virus, estén corruptos o tengancódigos maliciosos. En caso contrario el Poder Judicial descartará eldocumento que se encuentre en esta situación y en consecuencia no serántomados en cuenta para el concurso. Estas situaciones serán debidamenterespaldadas y se comunicarán al interesado.

Artículo 74 Renunciar al uso del sistema: En caso de que elproveedor quiera dar por terminado el uso de las adquisicioneselectrónicas del Poder Judicial, deberá solicitarlo por escrito a través desu representante legal a la oficina que tramita, a fin de que se ledesactiven los permisos otorgados.

Artículo 75 Cumplimiento del Reglamento del Registro deProveedores: Además, de lo mencionado en este Reglamento elproveedor deberá seguir acatando lo dispuesto en el Reglamento delRegistro de Proveedores en lo que no se oponga al presente reglamento.

CAPÍTULO XI

Catálogo de bienes y servicios y Registro de Proveedores

Artículo 76 Composición del Catálogo de bienes y serviciosdel Poder Judicial. El código de artículo completo para bienes yservicios está conformado por una numeración consecutiva asignada porel sistema que se acompaña con la información de todos sus datosrelevantes: descripción, tipo, estado, subpartida, precio y unidad demedida.

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Artículo 77 Aplicación y uso del Catálogo de bienes yservicios. El Catálogo de bienes y servicios será de uso obligatorio en lasadquisiciones electrónicas del Poder Judicial.

El código de clasificación debe ser utilizado en el Registroelectrónico de proveedores para señalar los bienes y los servicios que elproveedor puede ofrecer al Poder Judicial.

Para la presentación de ofertas de bienes y servicios, losproveedores registrados deben emplear el código de producto disponibleen el Catálogo.

Artículo 78 Administración del Catálogo de bienes y servicios.Corresponderá al Proceso de Administración de Bienes del Departamentode Proveeduría la administración centralizada del Catálogo de bienes yservicios. Esta función comprende la definición de políticas, procesos ygarantías sobre el buen funcionamiento del Catálogo.

Artículo 79 Actualización de la información del Catálogo debienes y servicios del Poder Judicial. Con el propósito de garantizar lacalidad de la información disponible en el Catálogo de bienes y serviciosel administrador del Catálogo de la Proveeduría Judicial podrá excluir losbienes y los servicios que se dupliquen, o bien, inactivar aquellos que seencuentren obsoletos o en desuso.

Artículo 80 Pre-Registro de Proveedores en Línea: Lospotenciales oferentes que no estén inscritos en el Registro de Proveedoresinstitucional, pueden realizar su preinscripción mediante la plataforma delSistema de Gestión de Proveedores, con lo cual obtendrán la claverespectiva para el acceso al sistema y registro de sus ofertas.

Artículo 81 Obligación de los Proveedores de inscribir losartículos de su giro comercial: Los Proveedores Institucionales están enla obligación de mantener actualizada la información de los artículos desu giro comercial que ofrecen al Poder Judicial, lo que garantizará queserán considerados dentro del rol de proveedores que genera el sistemapara cada procedimiento de compra.

CAPÍTULO XII

Trámite de autorizaciones, recursos y refrendos

Artículo 82 Trámite de recursos interpuestos ante la oficina

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que tramita. Las impugnaciones que procedan contra los actos emitidosen las adquisiciones electrónicas y cuya resolución es competencia delPoder Judicial, deberán ser planteadas por el proveedor registrado, ytramitadas y resueltas por Poder Judicial utilizando los formularioselectrónicos disponibles. Para ello se deben observar los procedimientos ylos plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y suReglamento, así como cualquier otra normativa especial aplicable. Loanterior no exime a la Administración de registrar la información deforma electrónica.

Artículo 83 Trámites presentados ante la Contraloría Generalde la República. Las solicitudes de autorización y los recursos deobjeción al cartel y de apelación contra el acto de adjudicación cuyaresolución corresponda a la Contraloría General de la República, seinterpondrán y serán resueltos en los sistemas de que disponga el órganocontralor.

El refrendo será tramitado en los sistemas de que disponga el órganocontralor.

Artículo 84 Impugnaciones en vía judicial. Tratándose deimpugnaciones en sede contencioso-administrativa contra los actosemitidos en los procedimientos de contratación administrativa tramitadospor el Poder Judicial, los expedientes administrativos podrán serconsultados por la autoridad judicial mediante el sistema electrónico delPoder Judicial (SIGA-PJ).

CAPÍTULO XIII

Deber de confidencialidad y sanciones

Artículo 85 Deber de confidencialidad y probidad deservidores y servidoras judiciales. Sin perjuicio de las medidas deseguridad implementadas en los procedimientos de adquisicioneselectrónicas, todos los servidores y servidoras del Poder Judicial quetengan autorización para realizar transacciones tales como consultar,registrar datos, enviar y recibir información quedan obligados a guardarestricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir, así comotambién a no revelar información que se considere confidencial.

Se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de lainformación disponible en SIGA-PJ, con fines distintos para los que fuesuministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.

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El incumplimiento comprobado de esta prohibición, seráconsiderada falta grave en el servicio y sancionada conforme a lodispuesto en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de ContrataciónAdministrativa, Ley Nº 7492; artículos 3 y 4 de la Ley contra laCorrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº8422; así como lo establecido en la Ley Nº 8292 Ley General de ControlInterno; Ley Nº 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y DocumentosElectrónicos y su Reglamento; Ley Nº 7333, Ley Orgánica del PoderJudicial y demás normativa relativa a la materia.

Artículo 86 Sanciones a los proveedores registrados y a losservidores del Poder Judicial. Los proveedores registrados y losservidores y servidoras del Poder Judicial que incumplan los deberes y lasobligaciones establecidos en el presente Reglamento serán sancionadosconforme lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa, suReglamento y/o la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con ese propósito se deberá tomar en cuenta para la integraciónnormativa la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; elrégimen de responsabilidad establecido en el título X de la Ley Generalde Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,Ley Nº 8131; la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292; la Leycontra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,Ley Nº 8422, y el Código de Trabajo, según su ámbito de competencia.

Lo anterior no excluye la aplicación de eventuales sanciones penalespor conductas en que hayan incurrido los servidores o servidoras públicaso los particulares, ni la posibilidad de exigir responsabilidad por daños yperjuicios ocasionados al Poder Judicial.

Artículo 87 Responsabilidad del servidor público por el usode la firma digital y las claves de acceso al Sistema. Queda prohibido alos servidores y servidoras judiciales responsables de adquisicioneselectrónicas revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su firmadigital certificada. Esta conducta será considerada falta grave, sinperjuicio de lo previsto en el inciso c), del artículo 111, de la Ley Generalde Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, yel artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y DocumentosElectrónicos.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales y transitorias

Corte Suprema de Justicia Secretaría General

Artículo 88 Condiciones y limitaciones. El presente documento,la Ley de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, y la Leyde Contratación Administrativa y su Reglamento, establecen el ámbito deacción a seguir, así como los derechos y obligaciones de las personasusuarias para llevar a cabo diferentes actos del procedimiento decontratación administrativa por medios electrónicos.

Artículo 89 Derechos y obligaciones no transferibles. Losderechos y obligaciones originados en el presente documento no sontransferibles, negociables, ni pueden ser comerciadas o cedidas deninguna forma.

Artículo 90 Derogación. Se deroga otras normas y disposicionesque se opongan a lo estipulado en el Reglamento de AdquisicionesElectrónicas del Poder Judicial.

Artículo 91 Vigencia. Rige a partir de su publicación en elDiario Oficial La Gaceta.

Transitorio primero. La Administración contará con un plazo deseis meses a partir de la publicación del presente Reglamento parafiniquitar los detalles correspondientes y garantizar la consulta en laPágina Web del Departamento de Proveeduría del expediente electrónico.

Transitorio segundo . La Administración contará con un plazo deseis meses a partir de la publicación del presente Reglamento parafiniquitar los detalles correspondientes y garantizar que los potencialesoferentes puedan realizar la preinscripción en línea.

San José, 16 de octubre de 2015

Licda. Silvia Navarro RomaniniSecretaria General

Corte Suprema de Justicia

San José, 16 de octubre de 2015. Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez .—Exonerado.—( IN2016063981 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓNAsunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las

oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.

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Lunes 26 de setiembre del 2016Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 184

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de

Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de setiembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 9 de agosto del 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016065863 ).

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas provincia de

Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad.

San José, 12 de agosto del 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016065864 ).

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de Limón.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón Central de Limón,

permanecerán cerradas durante el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 11 de agosto del 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016065865)

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTOCONCURSO N° 018-2016

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puesto:

PUESTOS PROFESIONALES VARIOSForma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se

pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:Internet: http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

Intranet: http://sjoint01/personal/concursos.htm

Período de inscripción:Inicia: 26 de setiembre del 2016Finaliza: 7 de octubre del 2016Horario de atención al público:

7:30 a. m a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m a 4:30 p. m

Reclutamiento y Selección.—Emilia Granados Murillo.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016064933 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, para la finca Nº 1-219270-000 libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis,

y con la base de un millón ochocientos diecisiete mil trescientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 219270-000, la cual es terreno naturaleza terreno con un edificio. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 8; al sur, Inversiones Consolidadas S. A.; al este, Consorcio Inmobiliario S. A., y al oeste, Miguel Brenes Gutiérrez. Mide: mil seiscientos setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos sesenta y tres mil veinte dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para la finca Nº 1-126143-000 libre de gravámenes hipotecarios; plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-111680-01-0006-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos ocho mil trescientos ocho dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 126143-000, la cual es terreno naturaleza terreno destinado a parqueo. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Brenes Gutiérrez; al sur, avenida diez 18 m con 39 cm y Roberto Azuola, al este, Inversiones Consolidadas S. A., y al oeste, Roberto Azuola. Mide: setecientos cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos seis mil doscientos treinta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de doscientos dos mil setenta y siete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para la finca Nº 1-129928-000 libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de setecientos treinta y seis mil cuatro dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129928-000, la cual es terreno naturaleza terreno destinado a parqueo. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Brenes Gutiérrez y otro con 19 metros; al sur, avenida 10 con 19 metros; al este, Susana Betancour, y al oeste, Ernesto Luque con 36 metros 06 cm. Mide: seiscientos setenta y nueve con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta y dos mil tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y cuatro mil un dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para la finca Nº 1-129930-000 libre de gravámenes hipotecarios; soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-111680-01-0005-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y un dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129930-000, la cual es terreno naturaleza terreno destinado a parqueo. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Consolidadas S. A.; al sur, avenida diez con 19 metros de frente; al este, María Eugenia Esquivel Esquivel, y al oeste, Inversiones Consolidadas S. A. Mide: seiscientos setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete,

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Lunes 26 de setiembre del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 184 — Pág 7

cuarenta y nueve mil quinientos colones; 39) setenta y un camisas deportivas de equipos internacionales, diferentes tallas, en ciento cuarenta y dos mil colones; 40) cuarenta camisas deportivas uso portero diferentes colores y tallas, sin marca en sesenta mil colones; 41) cuarenta y un pares de espinilleras, diferentes marcas, colores y tamaños en sesenta y un mil quinientos colones; 42) veinte vidrios temperados para proteger el celular, diferentes tipos de celulares en treinta mil colones; 43) dos selfie rod en diez mil colones; 44) tres memorias de 8 GB, micro SD, dos marca Kingston y una Samsung en siete mil quinientos colones; 45) una memoria de 32 GB, micro SD, marca Sandiek en seis mil colones; 46) dos memorias de 2 GB, micro SD Kingston a dos mil colones; 47) una llave malla de 16 GB marca Kingston en dos mil quinientos colones; 48) un Kit cargador para teléfono Huawei en seis mil colones; 49) un cable de conector 4G/AS en dos mil colones; 50) trece baterías para celular, diez para Samsung y 3 para Huawei empaques en mal estado en veintiséis mil colones; 51) cinco bolas de futbol Censport número cinco a quince mil colones; 52) cinco bolas de futbol pequeñas, cuatro número uno y una número tres en siete mil quinientos colones y 53) cinco salveques de diferentes marcas y colores, uno dañado por polilla en quince mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis con la base de quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Industrias del Norte Sociedad Anónima contra Clever Dimas Hidalgo Paladines. Exp: 16-000078-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—( IN2016065779 ).

Trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando, contrato prendario, tomo 0002, asiento 00893271, sección 001, demanda contravencional, tomo 0002, asiento 00901114, sección 002 del Juzgado Mixto de Puntarenas, demanda materia de familia, tomo 2006, asiento 00239266, sección 001, sumaria 97-400938-421-FA Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, contrato prendario, tomo 2012, asiento 00383978, sección 001, sumaria 97-400938-421-FA del Juzgado de Familia de Puntarenas y con la base de un millón doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones, sáquese a remate el bien objeto del presente proceso , sea 1.) Vehículo placas 268315 inscrito en el Registro Público de la Propiedad, marca: Isuzu, categoría: automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: 4x2, chasís: JABRT517OK7411435, uso: particular, estado tributario: pago de derecho de aduana, vin: no indica, techo no aplica, estilo: 1 Mark, capacidad: cinco personas, año de fabricación: 1989, color: gris, peso bruto: 1300.00 kgrms, peso neto: 800.00 kgrms, motor: 739575, serie: no indicado, cilindrada: 1500 c.c., potencia: 46.00 kW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, marca: Isuzu, modelo: no indicado, cilindros: 04, procedencia: desconocida. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de novecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado

con la base de ciento ochenta y tres mil ciento quince dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Consolidadas Sociedad Anónima contra 3-102-666458 Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-006764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016064008 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor y con la base de dos millones trescientos treinta y nueve mil quinientos colones remataré lo siguiente: 1) cinco pantalones marca Pit Bull negros y café, varias tallas en veinte mil colones; 2) Un pantalón marca Sero talla treinta y dos, corduroy en cuatro mil colones; 3) Ocho pantalones marca Bila Bong tallas doce al treinta y dos en treinta y dos mil colones; 4) cuatro pantalones marca Aero Postal, corduroy y diferentes colores tallas doce a dieciocho en dieciséis mil colones; 5) Tres pantalones marca Pepe, celestes, en doce mil colones; 6) dos pantalones marca Boff de mezclilla en ocho mil colones; 7) Un pantalón marca BKXT, mezclilla en cuatro mil colones; 8) siete pantalones marca Volcon, diferentes colores y tallas en veintiocho mil colones; 9) dos pantalones marca koldanis en ocho mil colones; 10) cuatro pantalones marca Fabstex, mezclilla en dieciséis mil colones, 11) cinco pantalones marca Ecko, mezclilla en veinte mil colones; 12) siete pantalones marca QuikSilver, mezclilla varias tallas a veintiocho mil colones; 13) cinco pantalones marca Hollister, mezclilla, varias tallas en veinte mil colones; 14) cuatro pantalones marca Lost, mezclilla, diferentes tallas en dieciséis mil colones; 15) cinco pantalones marca Quick Jeans mezclilla en veinte mil colones; 16) veinticuatro pantalones marca Levis, mezclilla, diferentes colores y tamaños en noventa y seis mil colones; 17) doce pantalones marca Timberland, mezclilla diferentes tallas a cuarenta y ocho mil colones; 18) cuatro pantalones marca Franchesca en dieciséis mil colones; 19) un pantalón marca Pausini, campana en cuatro mil colones; 20) treinta y un sudaderas blancas de diferentes logos o motivos, marca Electra en ciento veinticuatro mil colones; 21) cincuenta y dos sudaderas blancas de diferentes marcas y color de gorro en doscientos ocho mil colones; 22) veintitrés sudaderas de gorro y cerradas en noventa y dos mil colones; 23) veinticinco sudaderas azules de ziper en cien mil colones; 24) cinco sudaderas de zipper de diferentes colores y marcas en veinte mil colones; 25) nueve sudaderas de tejido y punto diferentes colores y marcas a treinta y seis mil colones; 26) veintiún sudaderas tejidas de diferentes colores en ochenta y cuatro mil colones; 27) cinco jackets diferentes colores en veinte mil colones; 28) nueve sudaderas con zipper moradas y verdes, marca Fox a treinta y seis mil colones; 29) nueve sudaderas de mujer diferente color en treinta y seis mil colones; 30) noventa y siete camisas deportivas de Saprissa para adulto de las tallas S a XL, sin marca, manchadas por cuanto la tinta utilizada para la impresión, es de mala calidad y tiñe otras partes de la prenda en ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones; 31) setenta y dos camisas deportivas de la Liga Deportiva Alajuelense para adulto de las tallas S a XL, sin marca, manchadas por cuanto la tinta utilizada para la impresión, es de mala calidad y tiñe otras partes de la prenda en ciento ocho mil colones; 32) cincuenta y cuatro camisas deportivas de Cartago para adulto de las tallas S a XL, sin marca, manchadas por cuanto la tinta utilizada para la impresión, es de mala calidad y tiñe otras partes de la prenda en ochenta y un mil colones; 33) cuarenta y ocho camisas roqueras, color negro, diferentes tallas de la S a la XL a noventa y seis mil colones; 34) ocho camisas azules de cuello redondo, tallas de la S a la XL en dieciséis mil colones; 35) catorce camisetas de tirantes diferentes colores y tamaños en veintiún mil colones; 36) diecisiete camisas sin manga diferentes colores, tallas de la S a la XL en veinticinco mil quinientos colones; 37) cientio dieciséis camisetas cuello redondo diferentes colores, tallas de la S a la XL en doscientos treinta y dos mil colones; 38) treinta y tres camisetas manga y tres cuartos diferentes colores, tallas de la S a la XL en

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La Laguna S. A. y al suroeste, lote 41 bloque O y lote 42 bloque O de la urbanización La Laguna S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil ciento ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de once millones ciento veinticinco mil sesenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erika Patricia Vindas Bryan, expediente Nº 16-024713-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—( IN2016066033 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones seiscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 187086-000 la cual es terreno para construir situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, ferretaría río Tempisque S. A.; sur, Luzmilda Quirós Barrantes; este, Luzmilda Quirós Barrantes y oeste, calle pública con un frente a ella de 15 metros. Mide: mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Francisco Arturo Granados Quirós y Luzmilda Isabel de los Ángeles Quirós Barrantes, expediente Nº 16-000690-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016066059 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres mil trescientos sesenta dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 129662, marca Toyota, estilo Coaster, categoría microbús, capacidad 25 personas, año 1989, Vin BB210012889. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos mil quinientos veinte dólares con quince centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos cuarenta dólares con cinco centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sun Motors S. A. contra Francisco Javier Mena Zamora, expediente Nº 16-000105-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de julio del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016066065 ).

así dentro del proceso abreviado de Marita Ugalde Carballo contra Rolando Porras Gómez, expediente N° 13-100029-0642-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las trece horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Norma Araya Sánchez, Jueza.—( IN2016066008 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 277042-000 la cual es terreno con una bodega industrial. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Costa Grúa Sociedad Anónima Terreno baldío; al sur, calle pública con un frente a ella de 15,00 metros; al este, Costa Grúa Sociedad Anónima terreno baldío y al oeste, cementerio viejo de Río Segundo. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Equipos de Refrigeración X, expediente Nº 16-003823-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016066024 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, anotada bajo las citas 339- 12994-01-0900-001, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y un millones novecientos noventa y ocho mil cuarenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luz Murillo Venegas; al sur, Vilma Vargas Gutiérrez; al este, Anjoma S. A. y al oeste, Carlos Enrique Murillo Venegas y María Felicia Carvajal Rodríguez. Mide: mil trescientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de quince millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos doce colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Porras Quesada, Marianella González Murillo, expediente Nº 16-025233-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2016.—Marco Vinicio Alfaro Rodríguez.—( IN2016066029 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos mil doscientos cuarenta y siete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 10 metros de frente; al noroeste, lote 58 bloque O de la urbanización La Laguna S. A.; al sureste, lote 56 bloque O de la urbanización

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dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochenta y cinco mil quinientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin Fabián Durán Gómez, expediente Nº 15-005993-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 324-10660-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones trescientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 477.043-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 4 metros y Tobías Castro Bolaños; sur, Tobías Castro Bolaños; este, William Corrales Corrales y Tobías Castro Bolaños; oeste, Tobías Castro Bolaños. Mide: Cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1458436-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos dieciséis colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Shirley Patricia Chavarría Loría. Exp. N° 16-001190-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066109 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 65 con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Painversiones Muñoz y Vieto S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A. y al oeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento doce metros cuadrados. Plano: SJ-0966326-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102575-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Misael Madrigal Madrigal; al sur, Gerardo Rojas Schmiit; al este, Luis Guillermo Herrera González y al oeste, Misael Madrigal y calle pública con 10 m. Mide: trescientos veintisiete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A. y Afines contra Gustavo Borbón Rojas, expedinete Nº 09-019762-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016066067 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número: C 138107, marca: Volvo, capacidad: 2 personas, tracción: 4X2, número chasis: 4V52AEHD7TR475753, año fabricación: 1996, color: blanco, vin: 4V52AEHD7TR475753. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de noviembre del dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fabiola Vivas Gutiérrez contra Frutacent Sociedad Anónima. Expediente N° 14-010065-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2016066092 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 353-17829-01-0900-001, a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos ochenta mil setecientos cincuenta y seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de café lote 12. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al sur, calle pública con 8 metros 7 centímetros de frente; al este, Desarrolladora Llano San Juan S. A. y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del quince de noviembre de

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001/002) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pablo Ramírez Sánchez; al sur, José María Torres Torres; al este, calle pública y al oeste, José María Torres Torres. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lidieth Araceli Rojas Gutiérrez contra María Ester Gómez Morales, expediente Nº 16-003235-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016066130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 373-12259-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 236-358-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 2, La Virgen, cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olman Castro Alfaro; sur, Olman Castro Alfaro; este, Olman Castro Alfaro, oeste, calle pública con un frente a ella de 10,00 metros lineales. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano: H-1623119-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil ciento veintiún colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos siete mil trescientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Janice Corrales Guzmán. Expediente N° 16-001216-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. comprom. ref: 1820-567-001 citas: 268-09290-01-0901-001, servid compromi. ref: 017666-000 citas: 337-03469-01-0901-001, servidumbre comprom ref: 017666-000 citas: 337-03469-01-0902-001, servid comprom ref: 017666-000 citas: 337-03469-01-0903-001, servid comprom ref: 017666-000 citas: 337-03469-01-0904-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hugo Muñoz Pérez y Heiner Cruz Loría; al sur, calle pública y Alexis Ramírez Rodríguez; al este, Hugo Muñoz Pérez, y al oeste, Hugo Muñoz Pérez. Mide: Siete mil setecientos trece metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0423606-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre

en proceso ejecución prendaria de El Sendero del Puma Sociedad Anónima contra Miriam Yajaira Castro Hernández, expediente Nº 16-001807-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016066115 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con 27 metros 57 centímetros; al sur, Miguel Sánchez Retana; al este, Industria de Vehículos Costarricenses Ulate S. A., y al oeste servidumbre, con 15 metros de frente. Mide: mil ciento treinta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oso Escondido S. A. contra Gerardo Alfonso Chinchilla Chinchilla. Expediente N° 16-000727-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016066116 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-351678-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil trescientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno lote cinco terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sandra Isabel Piedra Espinoza; al sur, Juan Carlos Sánchez Brenes; al este, servidumbre de paso con 18,04 m de frente, y al oeste, Rosa Espinoza Torres. Mide: Doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: C-1349225-2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra Sociedad Anónima contra Ana Isabel Piedra Espinoza. Exp. N° 16-001808-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016066117 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-10424-01-0902-021, (inscrita en los derechos 001 y 002) a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ciento veintiocho - cero-cero uno y cero cero dos (188125-

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base de veintitrés mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno agrícola parcela N 47. Situada en el distrito 1 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Faustino Jiménez Guzmán; al sur, servidumbre agrícola con 14,00 metros; al este, parcela 46, y al oeste, parcela 48. Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil setecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco mil novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Michael Andreas Martín Schult Ni contra Corporación Cápsula S. A. Exp. N° 15-007784-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066281 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 381, asiento 9382, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y siete - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada en el distrito once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Nelson y Yanina Portuguez Abarca y Miriam Fuentes González; al noroeste, calle pública con 8 metros 50 centímetros; al sureste, María Esperanza Meléndez Monge y al suroeste, José Joaquín Meléndez Monge. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Antonio Torres Murillo, expediente Nº 15-033000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016066292 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 189688-000 la cual es terreno para construir lote setenta y tres. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, avenida central pública; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al oeste, calle pública. Mide: trescientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros

del año dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Einner Eliecer Pérez Rodríguez. Exp. N° 16-000702-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 26 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016066138 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil ciento cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BCG611, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KM8JM12B67U654139, número Chasis: KM8JM12B67U654139, color: azul, vin: KM8JM12B67U654139. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil veintiséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jenny Marcela Guevara Rojas contra Jorge Steven Parrales Guido, expediente Nº 16-000914-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016066186 ).

A las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, y en la puerta exterior de este Despacho, con la base de doscientos cuarenta y ocho millones novecientos mil cuatrocientos colones, ante el mejor postor se subastará soportando hipoteca por la suma de tres millones de colones, así como embargo practicado cita 568-17156-01-0001-001 y 570-36785-01-0001-001, la finca de Alajuela matrícula de folio real trescientos treinta y cinco mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, que es terreno de terreno con una casa de habitación y resto sembrado de café, situado en el distrito cinco Rodríguez, del cantón doce, Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; que linda al norte, con calle pública con frente a ella de cincuenta metros, sur, Ahías Castro Quesada, este, Manuel Ledezma Ulate, y oeste, Olma Rodríguez Rojas y Maricela Rodríguez Bonilla; que mide cinco mil novecientos cincuenta y siete metros con tres decímetros cuadrados según plano catastral número: A-cero tres cuatro uno tres nueve uno-mil novecientos noventa y seis. Asimismo, por la suma de un millón de colones, libre de gravámenes y notaciones ante el mejor postor rematare el vehículo placa: CL-ciento setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, marca: Dodge, número de serie: tres B siete KF dos tres seis X uno G dos cero uno ocho cinco seis, tracción cuatro por cuatro, chasís: tres B seiste KF dos tres seis X uno G dos cero uno ocho cinco seis, vin: tres B siete KF dos tres seis X uno G dos cero uno ocho cinco seis, cabina: doble, año: dos mil uno, color: vino, capacidad: seis personas. Lo anterior al haberse así ordenado en el proceso de ejecución de sentencia instado por la señora Maribel de los Ángeles Ledezma Rojas contra José Alejandro Cascante Arias y Torno y Fresa Cascante Sociedad Anónima, que se tramita bajo el expediente N° 11-000225-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—( IN2016066216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 391-00651-01-0846-001; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la

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ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de mil ochocientos once dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Cristian Gerardo Villalobos Carranza. Exp. N° 16-004087-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016066320 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil doscientos noventa dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGC096, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: 3N1BC11E99L447283, año: 2009, color: gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil doscientos dieciocho dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil setenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra María Samantha Sobrado Céspedes. Exp: 16-003576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016066321 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas BJM833 marca Suzuki, estilo Alto DX, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, carrocería sedan 4 puertas Hacthback, tracción: 4x2, chasis MA3FB32S9G0679679, número de motor F8DN5454405, cilindrada 800c.c, combustible gasolina, cilindros 03. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos sesenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos ochenta y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Deiby Josué Mejía Herrera. Exp. N° 16-007319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016066324 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones al tomo 377 asiento 16977 REF: 00192493000; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta mil ciento diecinueve dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,

cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bomei Chen Gao. Exp. N° 13-008241-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016066295 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número KNX-120, marca Audi, categoría automóvil, estilo A6, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, carrocería sedan 4 puertas, chasis WAUZZZ4G1EN000475, motor CDN322487, modelo 4G207H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos dieciséis mil ochocientos noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rondie Javier Flores Cedeño. Exp. N° 16-012162-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—MSc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016066296 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos (9:00 a.m.) del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 811211, marca Hyundai, VIN KMHJM81BDAU170139, año 2010, color plateado, capacidad 5 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a.m.) del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos doce dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a.m.) del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Norlan Rufino Bermúdez Sevilla. Exp. N° 16-003720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016066319 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete mil doscientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número JSV210, marca Hyundai, VIN KMHCM36C47U030623, año 2007, color gris, capacidad 5 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por

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Quesada Morales. Expediente: 16-002611-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016066328 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33086-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial secundaria cuatro-cuatro en proceso de construcción destinada a uso habitacional de dos niveles. Situada en el distrito-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial secundaria cuatro-tres de Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima; al sur, Comunidad de Padres Claretianos; al este, Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima y al oeste calle. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil seiscientos treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Félix Fernando de Jesús Amado Quirós. Exp. N° 16-000040-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016066329 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando prohib. y reservref.: 1664-231-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 90903-001-002, la cual es terreno dedicado a cultivos varios lote 4. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Gigna Araya Rodríguez, Carlos Luis Flores Muñoz, German Ovidio Flores Muñoz; al sur María Flores Muñoz; al este Ángel Flores Muñoz y al oeste calle pública lastre derecho de vía 10.40 metros frente a lote 20 metros. Mide: dos mil seiscientos noventa metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Reina Isabel Mora Matarrita, Wilson González Fonseca. Expediente: 16-017199-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016066333 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil setecientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno, Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte Isabel del Carmen Abarca Cordero; al sur Isabel del Carmen Abarca Cordero; al este Isabel del Carmen Abarca Cordero y al oeste calle

bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 372312-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros y 17 centímetros de frente; al sur Ileana Mata; al este Rodesca Internacional S. A., y al oeste, Urbanizadora Rohmoser S. A. Mide: doscientos nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y cinco mil ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cinco mil veintinueve dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Eddy Alberto Cabezas Murillo. Exp: 15-048147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—MSc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016066325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de la tarde) y con la base de veintiséis mil cien dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 753537, marca: B.M.W., estilo: M3, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año fabricación: 2008, color: gris, vin: WBSWD91028PY31514, N° motor: no existe, cilindrada: 3999 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de la tarde), con la base de diecinueve mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de la tarde), con la base de seis mil quinientos veinticinco dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Casablanca Touring C T S. A. Expediente: 15-012924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016066326 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve mil quinientos veintinueve dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa TQM927, marca Kia, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, chasis KNABE512AFT813747, vin KNABE512AFT813747. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento cuarenta y siete dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil trescientos ochenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Tatiana María

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Chipanzo, oeste: Griselda Bustamante. Mide: ochenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0317664-1978. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de doscientos seis, con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángela María Castillo Fajardo. Expediente: 15-001394-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016066353 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 521.185-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Ligia María Salas Víquez; este, Sigifredo Luna Salas; oeste, Guhe del Norte S. A. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1688333-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Export Logistics Group S. A. contra Grupo Kelly de Aguas Zarcas S. A. Exp. N° 16-001176-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066357 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 378-09676-01-0914-001); a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis (9:00 a.m. 25/10/2016), y con la base de veintitrés mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y siete mil trescientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para Agric. lote N° 116. Situada en el distrito 03 veintisiete abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Katharina Westermeier; al sur, Palm Beach S. A. Costa rica; al este, Palm Beach S. A. Costa Rica y calle y al oeste, Palm Beach S. A. Costa Rica. Mide: cuatro mil doscientos noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis (9:00 a.m. 10/11/2016), con la base de diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis (9:00 a.m. 28/11/2016) con la base de cinco mil novecientos catorce dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en

publica con un frente de 7.00 metros lineales. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Marina Bello Núñez. Exp: 16-022072-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016066334 ).

A las nueve horas del catorce de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos trece mil cien colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 533424-000. Que es terreno: para construir hoy con una casa. Sito: distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 65, sur, lote 61, 62, 63, este, lote 57, y oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 07-032272-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nayarit López González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2016066335 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 390-05733-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de ¢10.503.585,72, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74978-000 la cual es terreno apto para construir, situada en el distrito 04 Tempate cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte: Bruna Elda Moreno Rosales, sur: Zuny Arauz Barrantes, este: Bruna Elda Moreno Rosales, oeste, camino público con 10 mts lineales, mide: doscientos ochenta metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano: G-0967466-1991. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ¢7.877.689,29 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ¢2.625.896,43 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa Barrantes Moreno. Exp: 16-001368- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( 2016066347 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 338-02700-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de once millones trescientos treinta y un mil quinientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 50653-000, la cual es naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Alberto García Carballo, sur: calle pública, este: Rio

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millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oscar Eduardo Peñaranda Rueda, Sandra Lucia Chavarría Arrieta. Exp. N° 16-007673-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066438 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref.: 2441-295-002, citas: 0310-00009534-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 0414-00006172-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 247338-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte Elsa Castro Burgos; al sur con servidumbre de paso; al este Juan Ramón Castro Leiton y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernández Quintas contra Juan Ramón del Carmen Castro Leitón. Expediente: 14-009363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016066443 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las once horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintinueve mil seiscientos dieciséis-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa, lote 98, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU, al sur, calle 7, al este, INVU, oeste, calle 3. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: SJ-0858332-1989. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y de no haber postores, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Laura Gabriela Mendoza Carpio y Ronald Gerardo Arguedas Cubero. Exp. 16-011092-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016066444 ).

que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Rojas Castro, María Daniela León Monge contra Gaju Las Mesas Sociedad Anónima. Exp. N° 16-003382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016066370 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 381-05180-01-0903-001; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 247918-000, la cual es lote cuatro, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Marcos Murillo González; sur: calle pública con 18,00 metros; este: Jesús Miranda y oeste: Pedro Arroliga. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0859456-1989. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Miranda Solís contra Pedro José Dumas Báez. Expediente: 15-000728-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066389 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 511440, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: negro, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Oldemar Francisco Del Socorro Ledezma Hernández contra Francisco Sequeira Alvarado. Expediente: 16-000119-0692-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 20 de setiembre del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2016066429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 259-00778-01-0901-001, medianería citas: 338- 12879-01-0004-001, medianería citas: 394-05594-01-0008-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil ciento setenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Bloque H terreno con una casa lote N° 8. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 23-H; al sur, destinado a calle pública; al este, lote 9-H y al oeste, lote 7-H. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres

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con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Eduardo Espinoza Duran. Expediente: 16-001184-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016066466 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 1790-092-002, citas 328-03255-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un mil quinientos veintiún dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trece mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Puerto Cortes, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Leonardo Álvarez Villalobos; al sur Omar Monge Mena y Ronald Núñez Jaen; al este Leonardo Álvarez Villalobos y Agro Sur S. A. y al oeste calle pública con un frente de 70 mts. lineales y Omar Monge Mena. Mide: ocho mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil ciento cuarenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diez mil trescientos ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabián Jesús Serrano Estrada, Yolanda Gamboa Elizondo contra Gerald Francisco Salazar Barrientos. Expediente: 16-003640-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 7 de setiembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016066468 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 0361-00012164-01-0900-001 y embargo practicado bajo las citas 0458-00003572-01; a las catorce horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones trescientos diecinueve mil setecientos treinta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117311-001, derechos 001, 002, 003, 004 y 005 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 91 centímetros; al sur, Marco Tulio Vega Hernández; al este, calle pública con 19 metros y 18 centímetros y al oeste, Marco Tulio Vega Hernández. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Gabriela Salguero Alvarado contra Álvaro Salguero Alvarado. Exp: 13-000245-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—( IN2016066475 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos setenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Mercadeo Planificado S. A.; al sur calle pública con una media línea de 8.25 metros E; al este lote primero de Mercadeo Planificado S. A. y al oeste lote seis de Mercadeo Planificado S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny María Miranda Hurtado, Ronald Eduardo González Retana. Expediente: 16-001050-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016066460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-349035-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2013-88863- 01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2013-88863-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500.236-001-002, la cual es terreno lote 4, terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jorge Arturo Campos Campos; sur: servidumbre de paso, con 11 mts 15 cts; este: lote 3; oeste: Jorge Arturo Campos Campos. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1594682-2012.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heylin Junieth Álvarez, José Alexis Reyes Ortiz. Exp: 16-001128-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de agosto del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066462 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 348-16791-01-0904-001; a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 488.217-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ólger López Hernández; sur: Ólger López Hernández; este: calle pública; oeste: Ólger López Hernández. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1513259-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis,

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de aguas pluviales citas 2010-280976-01-0022-001 servidumbre de aguas pluviales citas 2010-280976-01-0025-001 y con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bernal Gerardo Angulo Angulo; al sur, Aracelly Mena Fallas y Ruth Bitinia Chaves Fallas; al este, calle pública y al oeste, Manuel Mena Chaves. Mide: quinientos catorce metros cuadrados plano P-1749417-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la primera finca y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la segunda finca y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la primera finca. Y con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Orozco Bendaña. Exp. N° 16-000684-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016066530 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de doscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ciento sesenta y tres-cero cero cero, la cual es naturaleza: para construir sector 1-39. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte; INVU, al sur: calle pública al este: INVU y al oeste calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y ocho mil setecientos treinta colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos mil novecientos diez colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AYM Súper Computadoras S. A. contra María Adilia Solano Moya. Expediente: 15-007732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066540 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 0270-00009121-01-0902-001 y servidumbre de paso: 0556-00002804-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis y con la base de veintisiete millones quinientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos noventa cero cero cero la

postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda proyecto Limón 034, lote 339-1081. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte Siglo Veintiuno S. A.; al sur calle pública; al este Guillermo Campos y al oeste Juan Baltodano. Mide: dos mil trescientos doce metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Guillermo Campos Castillo, Sheila Zulema Jiménez Cortes. Expediente: 16-001349-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016066495 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:00026501 000 bajo las citas 0364-00009107-01-0832-001 y 0370-00002823-01-0915-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de mil trescientos sesenta y nueve dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil quinientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir, Bloque A lote 2. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Ortiz González; al sur, calle pública; al este lote 3 Bloque A y al oeste, lote 1 bloque A. Mide: doscientos quince metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de mil veintisiete dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos cuarenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Gerardo de la Trinidad Duran Vargas. Exp. N° 16-001220-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016066500 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, para la primera finca libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 371-14622-01-0838-001, servidumbre de aguas pluviales citas 2010-280976-01-0022-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2010-280976-01-0025-001; y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bernal Gerardo Angulo Angulo; al sur, Ruth Bitinia Chaves Fallas; al este, calle pública y al oeste, Manuel Mena Chaves. Mide: Setecientos treinta y un metros cuadrados plano: P-1827928-2015 y para la segunda finca libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 371-14622-01-0838-001 servidumbre

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así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Importadora y Exportadora SYD S. A., Sergio Blanco Herrera. Expediente N° 16-000566-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016066555 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de cafetal con 1 casa, 1 apartamento, 1 bodega y 1 piscina. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Claudio y Juan Sáenz Arce; al sur, Benjamín Benavides Benavides y Enriqueta Sáenz Bolaños; al este, Enriqueta Sáenz Bolaños y al oeste, calle pública, Ramón Sáenz Arce, Claudio Sáenz Arce. Mide: dos mil ciento veintidós metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carlos Rodríguez Borge, Sara Lawton MC Candless Matson. Exp: 13-007549-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016066556 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis -09:30 a. m. 26/10/2016- y con la base de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos diez colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete-A-cero cero cero, la cual es terreno con cuatro apartamentos. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste Sofía Fernández Méndez; al noroeste Sofía Fernández Méndez; al sureste Miguel Ángel Chavarría y al suroeste calle pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis -09:30 a.m. 11/11/2016-, con la base de veintitrés millones quinientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis -09:30 a. m. 29/11/2016-, con la base de siete millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fransi Sociedad Anónima, Olga Marta Montero Fernández. Expediente N° 16-005296-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016066558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 511440, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil,

cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Nelson Álvarez Bermúdez; al sur Javier Gerardo Montoya Cruz; al este Javier Gerardo Montoya Cruz y al oeste, calle pública con un frente dieciséis metros, siete centímetros lineales. Mide: trescientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinier Enrique Álvarez Bermúdez. Exp: 15-002475-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de enero del 2016.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016066550 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 0446-00010700-01-0048-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones cuatrocientos veintiún mil quinientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil setecientos ochenta cero cero uno, cero cero dos la cual es: lote 3, terreno para granjas familiares, Asentamiento Orocu. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 26; al este, calle pública y al oeste, lote 4. Mide: mil cuatrocientos once metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos sesenta y seis mil ciento ochenta y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y tres colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edmundo Antonio Delgado Ramírez, Elida del Socorro Ramírez Mendoza. Exp. N° 15-001341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de enero del 2016.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016066554 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas; a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 528465-000, la cual es terreno bloque B, lote 10, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte área de juegos infantiles; al sur lote 9-B; al este lotes 11-B y 12-B y al oeste calle con 9.20 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse

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Espinoza. Expediente: 16-000334-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de marzo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza.—( IN2016066595 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-10487-01-0002-001; a las siete horas y veinte minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos seis cero cero cero la cual es terreno lote 3 terreno de cultivo. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al este, Euro Inversiones Inmobiliaria Sociedad Anónima; al oeste, calle pública con un frente de 24.06 metros; al noreste, Euro Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima. Mide: dos mil novecientos ochenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sheyla Cristina Mendoza Cabrales contra Marlyn Elieth Orellana Morales. Exp. N° 16-000508-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016066599 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-02267-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 329-02867-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2011-343256-01-0005-001;; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones setecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 627302-000 la cual es terreno de uso agropecuario y pastos. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A. y al oeste, 3-101-475835 S. A. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de quince millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Federico Chacón Chavarría, Jorge Gerardo Chacón González. Exp: 14-024753-1012-CJ.—Juzgado Especializado DE Cobro II Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—( IN2016066662 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 798471, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color gris, vin 1N4AB41D2SC710922, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochenta mil ochocientos doce colones con cincuenta

capacidad: 5 personas, año: 1993, color: negro, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Oldemar Francisco Del Socorro Ledezma Hernández contra Francisco Sequeira Alvarado. Expediente: 16-000119-0692-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 20 de setiembre del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Exonerado( IN2016066570 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 06 servidumbres trasladadas; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones doscientos dieciséis mil setecientos setenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 428564- 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de esta 15,68 cms de lineales; al sur, Fidel Domingo Rodríguez Céspedes; al este, Fidel Domingo Rodríguez Céspedes y al oeste, Eliécer Rojas Rodríguez. Mide: trescientos veintidós metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento sesenta y dos mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y un céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Rodríguez Araya. Exp: 15-002755-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de julio del año 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016066573 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando donación citas: 2011-23255-001, rectificación de número de plano citas: 2011-23255-001, donación citas: 2012-53956-001, rectificación de número de plano citas: 2012-53956-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur parque para juegos infantiles; al este lote 8 y al oeste lote 10. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Michael José González

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1) Con la base de veintisiete millones noventa y cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, reservas y restricciones; la finca matrícula número ciento cuarenta mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Gabriel Brenes Brenes; al este, Álvaro Díaz Rivera y al oeste, jardín. Mide: seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados. 2-) Con la base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta colones con cuarenta y seis céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, reservas y restricciones; la finca matrícula número ciento cuarenta mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno con un taller y bodega. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Gabriel Brenes Brenes; al este, Álvaro Díaz Rivera y al oeste, Álvaro Díaz Rivera. Mide: cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones trescientos veintiún mil trescientos sesenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (para la primer finca) y la base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil ciento treinta colones con treinta y cinco céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos setenta y tres mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (para la primer finca) y la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil setecientos diez colones con doce céntimos (para la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Díaz Agüero, Ricardo Álvaro de los Ángeles Díaz Rivera. Exp. N° 13-001525-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016066690 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de

Errol Dean Adams Mc Lean, quien en vida fue mayor, casado una vez, marinero, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, del antiguo Bar Casa Blanca 50 mts al sur, con cédula de identidad número 7-055-951, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº14-000178-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016061331 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Hilda Arley Zamora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 15-000223-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016061919 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ronny Alberto Ortega León, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000161-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016062466 ).

Se convoca a los miembros o asociados de Asociación Unidos por La Biblia, cédula jurídica Nº 3-002-241835, a una junta a celebrarse en su domicilio social, sea Alajuela, 200 metros al oeste y 200 metros sur del colegio Redentorista, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, para que

céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos noventa y tres mil seiscientos cuatro colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Ángel Badilla Camacho contra Álvaro Humberto Segura Solano. Expediente: 15-031817-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016066663 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 830357, marca Hyundai, estilo Elantra GT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie chasis y VIN KMHDN55D13U080204, año 2003 color negro, N° motor G4GC1190224, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casto Murillo Novellan contra Dagoberto de Los Ángeles Fernández Gamboa. Exp. N° 16-003483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016066670 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicados con las citas 2011-179248-01-0002-001, (expediente: 11-100756-432-CI), 2011-179263-01-0003-001, (exped. 11-100754-432-CI), 2012-111365-01-0003-001, (exped. 12-100125-0432-CI), 012-272884-01-0003-001, (exped12-100113-0642-CI), 012-297595-01-0002-001 (exped. 12-101789-0432-CI), a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiséis colones con cuarenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número diecisiete mil trescientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carlos Saborío Jiménez; al sur Aramis González Gasca; al este Juan Bautista Rojas y al oeste Francisco Cortes. Mide: ochocientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos diecinueve colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro alquileres de Arias y Murillo la Ceiba de Alajuela S.R.L. contra Francisco Mejía Montoya. Expediente: 10-005558-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 8 de setiembre del 2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2016066673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de limón):

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acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La Fortuna de San Carlos, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacon, Notario.—1 vez.—( IN2016061999 ).

Ante esta notaría se está tramitando proceso sucesorio ad intestato de quien en vida se llamó Genner Sequeira Gutiérrez cc Henner Gutiérrez Moraga, quien fue mayor, bodeguero de Farmacia, vecino de Santa Cruz, veintisiete de abril de la plaza de deportes setenta y cinco metros al oeste, con cédula de identidad número cinco- cero ciento sesenta y cinco- cero ciento uno. Se cita y emplaza a los presuntos herederos y demás interesados en el proceso para que, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibiéndose de que, si no lo hicieran, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Notaría de la Licda. Xinia Gómez Montiel, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, a las ocho horas del veintidós de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2016062010 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: Adoración de los Ángeles Guzmán Rojas, mayor, estado civil viudo, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0300830673, y vecina de Turrialba centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000084-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contencioso), 18 de agosto del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016063816 ).

AvisosSe hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso

de Declaratoria de Ausencia promovido por, Sonia María Suárez Quesada, mayor, casada, niñera, vecina de San José, cédula de identidad número 6-0150-0875; encaminado a solicitar la ausencia de, Fabio Alvarado Santos, mayor, casado, nacionalidad hondureño, cédula de identidad número P537036. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp.: 16-000024-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de marzo del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—( IN2016045429 ). 3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Isabel Urbina Salazar, hija de Óscar Enrique Urbina Flores y Yadira Sandoval Requene, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000726-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y uno minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016062315 ). 3 v. 2

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Lesbia Isadora León Real, portadora del pasaporte N° 01134423, oficios domésticos, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-000137-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Hebleen del Carmen Porras Hidalgo, se confiere traslado a la accionada Lesbia Isadora León Real por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad

en la misma hagan la designación de un liquidador. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o asociados presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso de disolución de asociación promovido por Sherman Gerardo Herrera Reyes. Expediente Nº 13-000400-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2016.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016063089 ).

Se convoca a los asociados de Augusto Colombari e Hijos, cédula jurídica N° 3-102-005604, a una junta a celebrarse en este despacho, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Lo anterior por ordenarse así en proceso convocatoria de socios promovido por sucesión de Augusto Colombari. Expediente N° 15-000115-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 8 de agosto del 2016.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016065037 ).

CitacionesSe emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión

de quien en vida se llamó Luis Osvaldo Rodríguez Mursulí, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Cañas, en la Urbanización Las Tres Marías, doscientos metros al oeste del Hotel Kamtú, cédula de identidad: ocho-cero treinta y cinco-cuatrocientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público German José Víquez Zamora, con oficina en San Joaquín de Flores de Heredia, 100 metros al este de la Tropical, en Instalaciones de Intercargo-Rexcargo, tel. 8392-0225. Expediente N° 01-2015.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016062368 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lizbeth María Cartín Valle, mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, Pérez Zeledón, entrada principal Barrio Durán, cuarta casa a mano izquierda, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diez-mil cuatrocientos sesenta y dos, Marcial Francisco Vásquez Cartín, mayor, casado una vez, separado de hecho, ingeniero industrial, vecino de San José, Pérez Zeledón, entrada principal Barrio Durán, cuarta casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad N° uno-mil cincuenta-seiscientos dieciséis, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera del señor Marcial Vásquez Rojas, mayor, casado una vez, enfermero, vecino de San José, Pérez Zeledón, entrada principal Barrio Durán, cuarta casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres-quinientos ochenta y dos, fallecido el dos de mayo de dos mil dieciséis, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero dos-dos mil dieciséis. Notaría de la Licda. Marisol Marín Castro, Heredia, San Antonio de Belén, del Más por Menos, cien oeste, plaza médica Belén, oficina diez. Teléfono: 8386-9920.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061390 ).

Yo, Manuel Francisco Jones Chacon, notario público, hago constar que ante mi notaría ubicada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la Cooperativa Coocique, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciséis. sucesión intestada del señor Claudio Robles Araya, mayor, viudo una vez, agricultor, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y ocho-doscientos noventa y cinco, y vecino de La Palma de La Fortuna de San Carlos, contiguo al Hotel Arenal Paraíso; quien falleció el día nueve de setiembre del dos mil quince; en San Carlos, Alajuela, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios,

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medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Lesbia Isadora León Real. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160001370364-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Hebleen del Carmen Porras Hidalgo y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Hebleen Del Carmen Porras Hidalgo contra Lesbia Isadora León Real. Expediente Nº 16-000137-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061914 ).

Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso insania, expediente número 15-000386-0164-CI, establecido por Floria María Jiménez Sáenz, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las quince horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa-interdicción y curatela- promovido por Marco Antonio Jiménez Sáenz, mayor, casado, empresario, vecino Curridabat, cédula de identidad número 1-634-711, además figuraron como co-promoventes los otros hermanos: Jorge Alberto Jiménez Sáen, Floria Jiménez Sáez. 1) Marco Antonio Jiménez Sáenz, solicita que se declare la insania de su padre: Raymond Jiménez Cooper y que se le nombre a su persona en calidad de curador. 2) Una vez publicado el edicto de ley, nadie se opuso a estas diligencias. 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99,153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro

con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si, los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar

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curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre capacidad mental; i) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. j) Publíquese el edicto de ley tal y como lo dispone el artículo 232 del Código de Familia. Publíquese por una única vez. Insania N° 16-400047-197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal. Santiago, 30 de agosto de 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062296 ).

Por este medio, se hace saber que en este despacho, bajo el expediente N° 16-000733-0165-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Carlos Luis Jiménez Redondo, mayor, costarricense, casado, pensionado, domiciliado en Hogar María Reina, cédula identidad N° 1-0346-0906. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente N° 16-000733-0165-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062316 ).

Se hace saber a Ángel Jonathan Reyes Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 1-1390-0469 y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita el expediente N° 16-400366-0637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Simón Tomás Reyes Alvarado, planteada por Jaime Francisco Mejía González, portador del documento de identidad N° 2-596-816 y vecino de San Rafael Abajo de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no, lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de agosto del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2016062362 ).

Msc. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza del Tribunal de Familia de San José; hace saber a Luis Álvarez Gutiérrez que en este Despacho se interpuso proceso de divorcio promovido en su contra por parte de la señora Ana Berta Murillo González. Al ser las catorce horas y cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se dictó el Voto Nº 723-2016, que en lo conducente dice: “Tribunal de Familia.—San José, a las catorce horas y cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis. Proceso divorcio establecido por Ana Berta Murillo González, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y tres-quinientos ochenta y dos, y vecina de Pavas, contra Luis Álvarez Gutiérrez, mayor, cubano, casado, de oficio ignorado, portador del documento registrado D177110110205, y de vecindario desconocido, quien es representado por el curador procesal el Lic. David Dumani Echandi. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Agravios:…, II.—Hechos probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: En lo apelado, se revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, se exonera al demandado del pago de las costas del proceso.—Tribunal de Familia de San José.—Msc. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062679 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil las personas contrayentes, Luis Alberto Campos Solís, mayor, soltero, operario de maquinaria, cédula de identidad N° 0116260316, vecino de La Chanita, Purral, Goicoechea, hijo de Rodolfo Enrique Campos Varquero y Elizabeth Solís Rojas, nacido en Ipis, Goicoechea, San José, el 21/11/1995, con 20 años de edad, y Joselyn Susana Sancho Bonilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0115990969, vecina de Purral, Goicoechea, hija de Albin Vladimir Sancho Jackson y Nancy Vanessa Bonilla Ulloa, nacida en Carmen Central, San José, el 04/03/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de

Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Marco Antonio Jiménez Sáez y Jorge Alberto Jiménez Sáen, Floria Jiménez Sáez, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a: Raymond Jiménez Cooper. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Marco Antonio Jiménez Sáenz, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—( IN2016062099 ).

Se hace saber que en proceso insania de Roger Eduardo de La Trinidad Quesada Fernández, establecido por Randall Gerardo Quesada Fernández, se ordenó publicar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Puriscal. Santiago a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania a favor de Róger Eduardo de La Trinidad Quesada Fernández, nacido el veintinueve de setiembre de mil novecientos setenta, promovido por Randall Gerardo Quesada Fernández, quien es mayor, divorciado una vez, guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0741-0995, vecino de San José, Mora, Naranjito Barrio Cedros...; Resultando: I.—..., II.—..., III.—Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo...; III.—En este asunto la persona presunta insana....; IV.—...; Por ende...; V.—Costas...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 de Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de Actividad Judicial no Contenciosa de Insania, incoada por Randall Gerardo Quesada Fernández, se falla de la siguiente forma: a) Se declara el estado de interdicción del señor Róger Eduardo de La Trinidad Quesada Fernández; b) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número quinientos treinta y ocho (0538) folio o página número cuatrocientos sesenta y seis (0466), asiento número novecientos treinta y uno (0931), Sección de Nacimientos, Provincia de San José (01). c) Se nombra como curador del incapaz a Randall Gerardo Quesada Fernández, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere; d) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días, contados a partir de la aceptación del cargo; e) Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en lo que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. f) Una vez que el curador presente el inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración; g) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado; h) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente es obligación del

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Celeste S. A., le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 13-000766-492TC, ofendido Minerva Piedra Hernández contra Luis Diego Jiménez Jiménez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre 2015. En vista de que el tercer demandado civil representante legal de Mundo Celeste S. A., no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por representante legal de Mundo Celeste S. A., se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil representante legal de Mundo Celeste S. A. la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre 2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016061917 ). 3 v. 3

A José María Araya Rodríguez en su calidad de representante legal de Bac San José Leasing S. A., cédula 3101083308, propietario registral del vehículo placas 838570, marca Toyota, tipo automóvil, chasis N° JTEBH9FJ60K025345 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 15-002515-0175- PE, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 15-002515-0175-PE.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y doce minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2016061863 ).

Licda. Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Ana María Murillo Vargas, cédula o documento de identidad Nº 1-278-914, se le hace saber: Que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria del expediente Nº 15-004825-0174-TR, seguido en contra de Armando Sánchez Sánchez, en perjuicio de Ángel Eduardo Seas Jiménez, por el(los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Eduardo Alberto Castillo Mora en condición de apoderado especial judicial del señor ofendido Ángel Eduardo Seas Jiménez, a darle traslado a la demandada civil Ana María Murillo Vargas de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la señora Ana María Murillo Vargas, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal Auxiliar.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016063398 ).

ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-001733-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062293 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lilliana Lucia Campos Arias, mayor, divorciada, secretaria, cédula de identidad N° 0109630587, vecina de Dulce Nombre de Cartago, Urbanización La Ilusión casa 8-E, hija de Elsa Arias Hidalgo y Minor Campos Tencio, nacida en Hospital Central San José, el 11/03/1977, con 39 años de edad, y William Vega Cerdas, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad N° 0107910040, vecino de San Pedro de Montes de Oca de la Soda Pokis 100 m al oeste, hijo de Juana Cerdas Álvarez y Juan Víctor Vega Solano, nacida en Carmen Central San José, el 13/01/1971, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-002104-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062294 )

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeffry de Jesús Jiménez Suarez, mayor, costarricense, de veintiséis años, nació en Centro de Grecia Alajuela, el día dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, soltero, electricista, vecino de Alajuelita, Tejarcillos de la última parada setenta y cinco metros al este y veinticinco al sur, cédula dos-cero seiscientos sesenta y cinco-cero doscientos veinte, hijo de Geiner Jiménez Rodríguez y María del Carmen Suarez Mora, ambos costarricenses, y Margaret Cristina Granados Zamora, mayor, costarricense, soltera, vecina de la misma dirección, nacida en Hospital Central San José, el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y dos, cédula uno-mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos treinta, hija de José Antonio Granados de León y Elvira Zamora Núñez, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N° 2016-400362-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de julio del 2016.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062297 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Carlos Mario Barrantes Rojas, quien es mayor, soltero, de 27 años de edad, oficio comerciante, portador de la cédula Nº 02-0654-0060, hijo de Álvaro Barrantes Zamora y Floria Rojas Rodríguez, vecino de quinientos sur y cincuenta oeste del Súper La Isla; y Raquel Patricia Alfaro Soto, quien es mayor de 30 años de edad, soltera, de oficio comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0617-0111, hija de Juan Carlos Alfaro González e Ivonne Soto Muñoz, vecina de la misma dirección del anterior. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio civil. Expediente Nº 16-000881-1302FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 14 de setiembre del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2016066387 ).

Edictos en lo PenalEn vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) representante

legal de Mundo Celeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-474260, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Representante Legal de Mundo