Corte Suprema Fallo Del 5 Del 11 de 201 Rol 1368

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El demandante, en junio de 1989 concurrió al laboratorio clínico bionuclear, para un examen de sida, ocurriendo dicho examen el 8 de julio del mismo año. El laboratorio le certifico resultado positivo mediante test Elisa, lo que quedaba sujeto a confirmación por el instituto de Salud Pulica, institución que el 26 de junio de 1989 ratifico el examen anterior con lo que se vio sumido en atroz y permanente angustia por no tener el SIDA remedio alguno, lo que le impulsó incluso a tratar de suicidarse. Agrego que la situación le hizo perder clientela, amistades y estima social.

Por otra parte, señalo que con el pasar del tiempo se percató que su estado no correspondía a la sintomatología del SIDA, por lo que el 7 de marzo de 1992 a través del centro médico Carlos Casanueva, obtuvo certificación de no padecer y no haber padecido jamás este mal, lo que también fue ratificado por el instituto de salud publica el 20 de marzo de 1992.

Alegó la responsabilidad del laboratorio de especialidades bionuclear Ltda. Laboratorio biológico S.a y del laboratorio bionuclear s.a , pues afirmo el actor que el 8 de junio de 1989 el laboratorio clínico bionuclear formaba parte de ellos siendo administrados todos por el demandado Alejandro Guiloff Claro, quien es su representante y que estuvo presente en la extracción de muestras.

La responsabilidad del instituto de salud publica la que preciso, por haber ratificado el informe el laboratorio privado y la del fisco de chile por la vinculación con el instituto de salud publica