Costas. Recurso de Inconstitucionalidad. Excepciones a La Regla

download Costas. Recurso de Inconstitucionalidad. Excepciones a La Regla

of 2

description

COSTAS. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. .

Transcript of Costas. Recurso de Inconstitucionalidad. Excepciones a La Regla

  • 7/17/2019 Costas. Recurso de Inconstitucionalidad. Excepciones a La Regla

    1/2

    {\rtf1{\fs24 \b Fecha: }26/07/2010\par \par {\fs30 \b Autor: }Carina Vanesa Surez\par \par {\fs30 \b Ttulo: }COSTAS. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXCEPCIONESA LA REGLA\par \par La materia de costas no es, en principio, susceptible de impugnacin con alcance constitucional; pues su materia es procesal e implica una cuestin de hecho y de derecho, accesoria, extraa al fin para la cual ha sido instituida la instancia extraordinaria y sin embargo propia de la instancia ordinaria.\parLa Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, han interpretado coincidentemente la cuestin, sosteniendo el principio general enunciado y estableciendo excepciones a la regla en salvaguarda de los derechos constitucionales que pudieran resultar afectados, por resoluciones judicialesen materia de costas.\parLa excepcin a la regla se resume en un mismo y nico concepto arbitrariedad.\parBsicamente para que proceda el recurso extraordinario en materia de costas, ser deaplicacin el inc. 3 Art. 1 de la Ley 7055: Cuando las sentencias o autos interlocutorios no reunieren las condiciones mnimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdiccin que acuerda la Constitucin de la Provincia.\parAs la CSJN se ha dicho que: \parSi bien lo relativo al rgimen de imposicin de costas en las instancias ordinarias es una cuestin de carcter procesal que no da lugar, como regla, a la apertura de lava del artculo 14 de la ley 48, cabe hacer excepcin a dicho principio cuando el fallo recurrido no satisface la exigencia de validez de las sentencias de ser derivacin razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a las circunstanciasde la causa.(J.A. 27-2-08. Torea, Hctor s/recurso de casacin; Arzobispado de Merce

    des-Lujn c/Administracin Federal de Ingresos Pblicos. 27/11/2007; Carfina Compaa Fnciera S.A. s/quiebra. 25/09/2007)\parMientras que la CSJSF ha sustentado la doctrina instituyendo que:\parLa materia de costas no es, en principio, susceptible de impugnacin con alcance constitucional segn criterio reiteradamente expuesto por esta Corte y que la CorteSuprema de Justicia de la Nacin, sobre este tpico, tiene dicho que la cuestin de costas implica una materia procesal, de hecho y de derecho no federal, accesoria,extraa al fin para el cual ha sido instituida la instancia extraordinaria..."y que lo atinente a la imposicin de las costas en las instancias ordinarias es una cuestin fctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio,al remedio contemplado en el artculo 14 de la ley 48; tambin lo es, que dicha regla no es absoluta, dado que ambos Tribunales han afirmado que reconoce excepcin enaquellos casos en que tal aspecto procesal ha sido resuelto con manifiesta arbi

    trariedad. Tal como sucede, a mi entender, en el caso de autos, por cuanto el Tribunal A quo no satisface con su fundamentacin la motivacin suficiente exigida porel artculo 95 de la Constitucin provincial, lo que torna descalificable su pronunciamiento en esta instancia excepcional.( Chemes, Oscar Mario contra Gonzlez, Mirta Beatriz y/u otros -Daos y Perjuicios- Recurso Directo- sobre Recurso De Inconstitucionalidad -Expte. C.S.J. nro. 208, ao 2008)\parEntendemos que ser arbitrario el fallo recurrido cuando no satisfaga la exigenciade validez de las sentencias judiciales, ergo no resulta de l una derivacin razonada del derecho vigente con una adecuada referencia a las circunstancias del caso. Y ms an, en consecuencia de ello, y en el caso de las costas se verifica un menoscabo a la integridad del patrimonio del recurrente, al derecho de propiedad yal derecho de defensa en juicio.\parEl menoscabo del patrimonio del recurrente, en materia de costas, ha sido expre

    samente considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, con votos en disidencia en El Rpido Argentino Compaa de Micromnibus S.A. s/concurso preventivo/2006); Club Atltico Boca Juniors Asociacin Civil c/Inspeccin General de Justicia/09/2006)\parA resultas de lo todo lo expuesto, concluimos diciendo que el tratamiento de cuestiones de costas en Recurso Extraordinario, debe ser interpretado como un remedio de excepcin y de interpretacin restrictiva, aplicable slo en el caso de violacinde lo dispuesto por el art. 95 de la Constitucin de Santa Fe, es decir ante la falta de motivacin suficiente en la sentencia o auto interlocutorio, teniendo en consideracin las notas propuestas en este trabajo.\par

  • 7/17/2019 Costas. Recurso de Inconstitucionalidad. Excepciones a La Regla

    2/2

    \par \par {\qr Descargado de Editorial Juris\par}\par {\i Editorial Juris Todos los derechos reservados}\par }