Costo de Ventas y Su Analisis Fiscal en La Contabilidad Electronica

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    Costo de Ventas y su analisis Fiscal en la Contabilidad Electronica ContadorMx julio 9, 2015 Contabilidad Electronica, Personas Morales, SAT Djanos un comentario

    Autor: LCP Vctor Hugo Aguayo Becerra

    El 1ro de enero de 2004 entr en vigor la reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) que incluy entre otros aspectos para Personas Morales

    que tributan en Ttulo II de la Ley, el cambio en la deduccin de la adquisicin de mercancas a la deduccin del costo de lo vendido. Se incluyeron en

    esa reforma 9 artculos a la Ley (45 A al 45 I) los cuales no se modificaron hasta la reforma que entro en vigor el 1 de Enero de 2014 dejando ahora solo

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    5 artculos (39 al 43).

    No existe un buen impuesto. Una nacin que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre sentado en un cubo que intente desplazarse tirando del asa

    Sir Winston Churchill

    Esto se hizo, a pesar a que de acuerdo a la resolucin sobre estos temas que se dio entre 2005 y 2007 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin en la que seal lo siguiente:

    COSTO DE VENTAS, en la LISR s se delimita qu debe entenderse por costo de ventas deducible y si bien ello acontece con referencia a conceptos

    propios de la tcnica contable as como tambin en las Normas de Informacin Financiera se dieron cambios sustanciales en esos 10 aos, como fue la

    eliminacin de la posibilidad de uso de un sistema de costos como el costeo directo y de un mtodo de valuacin de inventarios como el UEPS.

    Desarrollo:Ante la reforma que ha tenido el sistema fiscal mexicano en los ltimos aos, donde se ha buscado por parte de la autoridad fiscal, apoyarse de manera

    sustantiva en las tecnologas de informacin (TI) para el control y fiscalizacin de los contribuyentes, es importante reflexionar cmo estos cambios

    impactan en un rubro como el costo de lo vendido considerando que hablamos de la deduccin en trminos generales, ms importante de una entidad.

    Dentro de esta dinmica de fiscalizacin con un alto componente de TI, tenemos elementos relevantes como es el CFDI, declaraciones informativas,

    envo de balanzas de comprobacin de manera mensual y catlogo de cuentas. Con estos elementos entre otros, vendrn en el futuro cercano

    revisiones electrnicas que implican una reduccin del costo de los actos de fiscalizacin para la autoridad fiscal y muy probablemente un incremento en

    el costo de atencin por parte de los contribuyentes, veremos.

    Esto en el rubro especifico del costo de lo vendido, es muy interesante siquiera imaginar cmo disearn revisiones con estos elementos, sobre todo

    cuando nuestra economa carece de informacin estandarizada y si los elementos fundamentales sern solo la informacin estadstica que el propio

    contribuyente presente y los que contribuyentes similares en cuanto a su actividad que tambin enven o si de plano ser un rubro que quedar fuera del

    contexto general de planeacin y ejecucin de actos de fiscalizacin con base en TI. Qu diferente sera si fuera deducible la adquisicin de mercancas

    como antao, me parece que estaramos ante un rubro al que podra aplicarse procesos de fiscalizacin con estndares de eficiencia muy elevados.

    Me queda claro que la informacin del CFDI para efectos de fiscalizar este rubro del costo de lo vendido no es una herramienta adecuada, las

    declaraciones informativas tampoco, en el caso del catlogo de cuentas y en el envo de las balanzas de comprobacin si pueden brindar cuando

    menos, ms informacin a la autoridad, aunque no s qu tan precisa y til para realizar actos de fiscalizacin con bajo costo, cuando menos en el corto

    plazo.

    Ante todo este entorno, todava encontramos entidades que no tienen un sistema de costos, un sistema de control de inventarios y mtodo de valuacin

    de inventarios, integrados adecuadamente a su contabilidad y menos an entidades que mes a mes determinen su costo de produccin y venta.

    Con la obligacin del envo de las balanzas de comprobacin mensualmente, cabe reflexionar en el uso que le daremos a las cuentas que correspondan

    a los cdigos agrupadores siguientes (publicados por la autoridad fiscal):

    502 Compras

    503 Dev Desc y Bonif Sobre compras

    504 Otras cuentas del costo

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    604 Gastos de Fabricacin

    605 Mano de Obra directa

    Si estamos ante una entidad que tributa en Ttulo II de la LISR, recordemos que tiene la obligacin de acuerdo al artculo 76 f. XIV Llevar un control de

    inventario de mercancas conforme al sistema de inventarios perpetuos

    Este sistema en trminos muy simples consiste en registrar las operaciones de mercancas de tal manera que se pueda conocer en cualquier momento

    el valor del inventario final, el costo de lo vendido y la utilidad o la prdida bruta.

    De manera que la pregunta es, Si la balanza que mes a mes enva la entidad, deber incluir saldos finales en las cuentas que estn vinculadas a los

    conceptos sealados, como Compras, Mano de obra, Gastos de fabricacin? Pareciera que no y si comparten este punto de vista, esto obligara a tener

    tanto el sistema de control de inventarios, el sistema de costos y el mtodo de valuacin de inventarios debidamente implementado y funcionando de

    forma adecuada.

    Aprovecho la ocasin para recordar la diferencia que existe entre dos conceptos bsicos en el mbito del costo:

    Sistemas de costos sirven para valuar lo que entra a los diferentes almacenes como son materia prima, producto en proceso y sobre todo producto

    terminado.

    Mtodos de valuacin de inventarios sirven para valuar las salidas de los diversos almacenes.

    Entonces, errores en el manejo de estas cuentas o inconsistencias en la informacin que reportemos mes a mes, s pueden representar un elemento que

    la autoridad pueda tomar para programar actos de fiscalizacin a estos rubros en especfico.

    Otro aspecto que resulta verdaderamente extrao, por decirlo de alguna manera, es lo sealado por el artculo 69 B del Reglamento de la LISR (el cual

    no ha sido todava adecuado a la reforma de la LISR vigente desde 2014) que nos seala:

    Artculo 69-B. Los contribuyentes que, de conformidad con el primer prrafo del artculo 45-A de la Ley, determinen el costo de las mercancas que

    enajenen, as como el de las que integren el inventario final del ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos

    predeterminados debern:

    1. Aplicarlo a cada una de las mercancas que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo de las mismas.

    2. Los costos se predeterminarn desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la produccin de nuevas

    mercancas.

    III. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histrico y el que se haya predeterminado, la variacin que resulte

    deber asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancas enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del

    mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, sta se podr considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, segn

    corresponda.

    El clculo de los costos predeterminados a que se refiere este artculo se determinar con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a

    investigaciones o especificaciones tcnicas de cada producto en particular.

    Este artculo reconociendo que est en reglamento, pero tambin que tiene varios aos de vigencia y pudiera ser, para algunas entidades no sujeto de

    interponer algn medio de defensa con posibilidades de xito, hace sealamientos extraos, utilizo de nuevo esta palabra porque parece que se

    pretende eliminar el uso de este sistema de costos predeterminado.

    En el ltimo prrafo se nos hace referencia al sistema de costos estimados y al estndar, cuando habla de los determinados en base a la experiencia y a

    las investigaciones tcnicas.

    Las fracciones I y II nos sealan condiciones a cumplir para la utilizacin de este sistema de costos, pero la fraccin III nos seala qu hacer con las

    variaciones que se tengan entre el costo histrico y el predeterminado.

    El problema radica en el porcentaje que se seala, el 3% que es incluso menor a la inflacin que de manera oficial se reporta por parte de INEGI en los

    ltimos aos, mucho menor tambin por ejemplo, a la variacin del tipo de cambio que se dio en 2014 y muchos ms ejemplos que podramos citar para

    mostrar lo limitado del porcentaje sealado.

    De manera que si el costo histrico es mayor a ese 3% debo ajustar el costo de venta y el valor de los inventarios a ese costo histrico, slo si esa

    variacin es menor a ese 3% es decir hasta 2.9999%, entonces s la variacin podra considerarse ingreso o gastos segn corresponda en el ejercicio

    de que se trate.

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    En el mbito financiero, se aplica este mismo procedimiento de ajuste de costo de venta e inventario o registro a cuenta de resultados de las variaciones,

    pero el margen que se considera es ms amplio, considerando el entorno econmico de nuestro pas y el uso que se da a la informacin.

    Entonces por todo lo sealado, prcticamente como ya sealaba, se pretende a travs de este artculo de Reglamento de la LISR eliminar el uso de

    cualquiera de los dos sistemas de costos predeterminado, el estimado y el estndar.

    Conclusin:Parece que este rubro del costo de lo vendido tiene desventajas importantes tanto para la autoridad fiscal, como para los contribuyentes, adems un

    cambio en este mbito a la deduccin de adquisicin de mercancas podra ser un elemento que ayude al dinamismo que se busca que tenga el

    mercado interno.

    Es muy importante que toda entidad cuente con un adecuado y funcional sistema de control de inventarios, sistema de costos y mtodo de valuacin de

    inventarios, considerando la importante informacin que proporciona a la administracin de la entidad y que permite cumplir con la reglamentacin

    contenida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Cdigo Fiscal de la Federacin, Impuesto al Valor Agregado, etc.

    Si se utiliza un sistema de costos predeterminado, sea estimado o estndar, se deber poner especial atencin a las variaciones que a nivel anual se

    presenten para darle el adecuado manejo desde el punto de vista fiscal.

    Fuente: CCPG

    Tags BALANZA DE COMPROBACION CONTABILIDAD ELECTRONICA COSTO DE VENTAS COSTO FISCAL XML CONTABILIDAD

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