Costos de Importacion

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I. COSTO Definición: Se define como el valor sacrificado de unidades monetarias para adquirir bienes o servicios con el fin de obtener beneficios presentes o futuros. Por ejemplo si compramos leche y luego consumimos una parte en la fabricación de helados, estamos empleando materias primas para fabricar otro bien, el cual luego de la venta nos dará los beneficios económicos. II. NATURALEZA DEL COSTO DE IMPORTACIÓN El costo de importación está constituido por el precio original de compra, más todos los gastos incurridos para poner el producto importado en el almacén de la empresa. Estos gastos adicionales están constituido por: flete, seguro, derechos e impuestos que gravan la importación, transporte, acarreo y gastos de aduana en general; por consiguiente incluye todos los gastos atribuibles directamente al producto, así como también los indirectos, como son los gastos administrativos generados por los entes que apoyan a la operación de compra-venta del exterior. No se incluye en el costo de importación a los gastos financieros, por ser ajenos al valor real de la mercancía importada. Para determinar el momento de registro de los documentos es imprescindible precisar el instante en que el comprador (importador) adquiere legalmente la condición de propietario, lo que se hace a través de términos e indicaciones utilizados en el comercio internacional mencionados en la carta de crédito, facturas y demás documentos complementarios. Así por ejemplo, la adquisición puede ser a valor FOB (Free on Board, traducido como Libre a Bordo). En este caso, se asume la propiedad desde el momento en que es dejada la mercancía en el puerto de embarque. En el método C & F (Cost and Freight, traducido como costo y flete), el derecho de propiedad se origina cuando llega la mercancía al puerto de desembarque. ARTÍCULO 32º.- LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO QUE AFECTA LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS (LEY TUO, IGV e ISC) El Impuesto que afecta las importaciones de bienes corporales será liquidado en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos. El Impuesto que afecta la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados y la importación de bienes intangibles será determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. 2.1 MEDIO DE PAGO En la actividad de importación participan dos clases de monedas: la de uso corriente del país importador y la del exportador, pudiendo los contratantes con venir en utilizar una tercera considerada "moneda Fuerte". En los libros contables del importador se registra los documentos en moneda extranjera por su equivalente en la moneda de curso legal, cuya suma ha de ser diferente a la que corresponde a la del momento de pago de la obligación, por efecto

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costos de importacion

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I. COSTO

Definición:

Se define como el valor sacrificado de unidades monetarias para adquirir bienes o servicios con el fin de obtener beneficios presentes o futuros. Por ejemplo si compramos leche y luego consumimos una parte en la fabricación de helados, estamos empleando materias primas para fabricar otro bien, el cual luego de la venta nos dará los beneficios económicos.

II. NATURALEZA DEL COSTO DE IMPORTACIÓN

El costo de importación está constituido por el precio original de compra, más todos los gastos incurridos para poner el producto importado en el almacén de la empresa. Estos gastos adicionales están constituido por: flete, seguro, derechos e impuestos que gravan la importación, transporte, acarreo y gastos de aduana en general; por consiguiente incluye todos los gastos atribuibles directamente al producto, así como también los indirectos, como son los gastos administrativos generados por los entes que apoyan a la operación de compra-venta del exterior. No se incluye en el costo de importación a los gastos financieros, por ser ajenos al valor real de la mercancía importada. Para determinar el momento de registro de los documentos es imprescindible precisar el instante en que el comprador (importador) adquiere legalmente la condición de propietario, lo que se hace a través de términos e indicaciones utilizados en el comercio internacional mencionados en la carta de crédito, facturas y demás documentos complementarios. Así por ejemplo, la adquisición puede ser a valor FOB (Free on Board, traducido como Libre a Bordo). En este caso, se asume la propiedad desde el momento en que es dejada la mercancía en el puerto de embarque. En el método C & F (Cost and Freight, traducido como costo y flete), el derecho de propiedad se origina cuando llega la mercancía al puerto de desembarque.

ARTÍCULO 32º.- LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO QUE AFECTA LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS (LEY TUO, IGV e ISC)

El Impuesto que afecta las importaciones de bienes corporales será liquidado en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos. El Impuesto que afecta la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados y la importación de bienes intangibles será determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. 

2.1 MEDIO DE PAGOEn la actividad de importación participan dos clases de monedas: la de uso corriente del país importador y la del exportador, pudiendo los contratantes con venir en utilizar una tercera considerada "monedaFuerte". En los libros contables del importador se registra los documentos en moneda extranjera por su equivalente en la moneda de curso legal, cuya suma ha de ser diferente a la que corresponde a la del momento de pago de la obligación, por efecto de la variación en la cotización de la moneda extranjera en el tiempo, lo que requiere un tratamiento contable adicional de regularización, teniendo usualmente por efecto el incremento del costo de importación.Ejemplo: Monedas utilizadas en la importación de calzados a chinos por parte del Perú.

III. EN EL COSTO DE IMPORTACIÓN

Las operaciones de importación necesariamente han de originar documentos expresados en ME (moneda extranjera), los que deben ser registrados en la moneda de curso legal del país. Para convertirlos en MN (moneda nacional), se aplica una tasa de cambio (tipo de cambio), pero como existen dos tasas, una aplicable a la compra de ME y otra a la venta, es necesario conocer la regla básica siguiente:

"Los activos en ME se valorizan a MN al TCC (tipo de cambio compra). Para expresar los pasivos en ME a MN, se utiliza el TCV (tipo de cambio venta) vigente a la fecha de registro o fecha de cierre del balance general". Los documentos de la transacción de compra en ME se registran en MN y se aplica el TCV respectivo, lo que es

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susceptible de variar en el tiempo, por lo que el documento en ME dejará de ser su equivalen te exacto de la MN al momento del pago o registro definitivo, generándose una ganancia o pérdida de cambio.

IV. LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Y DERECHOS DE IMPORTACIÓN

Cuando las mercancías han llegado al puerto de destino y el porteador marítimo (o representante del medio de transporte) entrega la mercancía y los documentos de despacho al banco del país importador, y éste comunica o confirma al importador que la mercancía se encuentra a su disposición, previo pago o cumplimiento de las condiciones previstas en la carta de crédito, el importador o su representante (agente de aduana), procede a efectuar las gestiones del caso ante la SUNAT para internar la mercancía al país y solicitar su posterior despacho a consumo (retiro de la aduana).

Previa liquidación y cancelación de los derechos e impuestos en los plazos señalados, la mercancía es retirada de la aduana y recepcionada en el almacén de la empresa. Los documentos referidos a la liquidación de impuestos son la DUI (Declaración Única de Importación) y la factura del agente de aduana, siendo el segundo una réplica resumida del primero. Al precisar las características principales de estos documentos se tiene:

1. DUI (Declaración única de importación): Es un documento establecido por la SUNAD, en el cual se liquida (por el agente de aduana) en dólares americanos, impuestos y derechos por cada artículo importado sobre la base del valor CIF, luego convertido a moneda nacional se aplica el TCV del día. Se toma como punto de partida la factura del proveedor, y en caso extremo el valor establecido por la empresa supervisora de importaciones, la que tiene por función obtener la base correcta de liquidación de los impuestos aduaneros, además de verificar la cantidad, calidad, precio, condición y partida arancelaria de las mercancías.

Los principales impuestos que gravan la importación son los siguientes:

Impuesto Ad-Valorem: Se aplica la tasa según partida arancelaria, que se calcula sobre el valor CIF aduanero (FOB +flete+ seguro) del artículo importado, así hubiera sido otra la condición de compra (FOB, C&F, FAS, etc.). Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% o 17%, según subpartida nacional.- Derechos Correctivos Provisionales ad valorem

Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005)

Impuesto general a las ventas: Se calcula sobre la suma del valor CIF aduanero y el derecho Ad-Valorem con la tasa de 16%. Asimismo, si el producto importado está además gravado con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), este último forma parte de la base imponible para el cálculo del IGV.

Impuesto de promoción municipal: Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV, y su base imponible es la misma que corresponde al IGV.Tasa impositiva: 2%

Impuesto selectivo al consumo: Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

- Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.

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Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.Tasas: variable.

- Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.Tasas: variable.

- Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840. El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.

Derechos específicos.-Grava a determinados productos alimenticios e insumos agropecuarios como: leche, arroz, trigo, azúcar, maíz, etc. Se aplica un valor en US $ por tonelada métrica, según tablas aduaneras.

Derechos antidumping y derechos compensatorios.- Son multas cuya finalidad es anular el efecto negativo de mercancías ingresadas al país a precios de dumping o subvencionadas que dañan o amenazan a la producción nacional. Ambos derechos se calculan sobre el valor FOB de la mercancía, de acuerdo al reglamento sobre Dumping y Subvenciones D.S. Nº 049-97- EF.Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.Monto: variable

2. Factura del agente de aduana: Este documento es de forma diferente al establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el que se divide en dos partes principales:

Primera parte: Indica los tributos pagados en el banco que deben ser una transcripción exacta de las sumas indicadas en la DUI. El importe del impuesto Ad-Valorem forma parte del costo de importación y el IGV e IPM forman parte del crédito tributario a anotar en el Registro de Compras.

Segunda parte: Indica los gastos que ha efectuado el agente de aduana en los trámites de retiro de la mercancía del terminal maritimo o aéreo, los que en lo posible deben estar sustentados documentariamente a efectos de tener la certeza que la suma a reembolsar es real o razonable, éstos son: movilidad, fotocopias, carguío, trámite documentario, etc.

V. DIFERENCIA DE CAMBIO, INCIDENCIA EN EL COSTO DE IMPORTACIÓN

Las operaciones de importación necesariamente han de originar documentos expresados en ME (moneda extranjera), los que deben ser registrados en la moneda de curso legal del país. Para convertirlos en MN (moneda nacional), se aplica una tasa de cambio (tipo de cambio), pero como existen dos tasas, una aplicable a la compra de ME y otra a la venta, es necesario conocer la regla básica siguiente: "Los activos en ME se valorizan a MN al TCC (tipo de cambio compra). Para expresar los pasivos en ME a MN, se utiliza el TCV (tipo de cambio venta) vigente a la fecha de registro o fecha de cierre del balance general". Los documentos de la transacción de compra en ME se registran en MN y se aplica el TCV respectivo, lo que es susceptible de variar en el tiempo, por lo que el

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documento en ME dejará de ser su equivalen te exacto de la MN al momento del pago o registro definitivo, generándose una ganancia o pérdida de cambio.

VI. INCOTERMS

Los Incoterms (International Commercial Terms) son parte fundamental de cualquier operación de importación o exportación y definen los estándares más utilizados en los contratos de ventas internacionales.

Los Incoterms han sido desarrollados y actualizados por expertos y profesionales en comercio internacional, trabajando en conjunto con la Cámara de Comercio Internacional; por lo que se han convertido en las reglas estandarizadas en todo el mundo, y se consideran vigentes las actualizaciones realizadas en 2010 que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Los Incoterms son válidos cuando se establecen en un contrato de compra-venta, ya sea que estén mencionados en la oferta, las condiciones de venta o en la confirmación del pedido o que estén establecidos en partes por separado. Las partes a las que decidan aplicar los incoterms 2010, deben especificarse en el contrato, ya que no se aplican directamente.

Estos son algunos de los Incoterms:

1. EXW - Ex Works (en fábrica, lugar convenido)Definición

Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, almacén, etc.), a disposición del comprador.

El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos. El comprador asume el total de los gastos con esta modalidad.

La flecha verde hacia abajo (  ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía disposición del comprador en los almacenes del vendedor.

EXW es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

2. FCA - Free Carrier (libre transportista, lugar convenido)Definición

El vendedor cumple su obligación de entregar la mercancía cuando la pone despachada en aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador o persona designada por él en el lugar o punto fijado, si no es así el vendedor podrá escoger dentro de la zona estipulada el lugar o punto de entrega. El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen (generalmente relacionado con los espacios del transportista).

Si la mercancía se recoge en las instalaciones del vendedor este debe asumir los costes y gastos de la carga en el medio de transporte, si es recogida en cualquier otro lugar el vendedor no será responsable de la descarga.

Representación Gráfica

La flecha verde hacia abajo (  ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía despachada en la aduana para su exportación.

FCA es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

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3. FAS - Free Alongside Ship (Libre al costado del buque, puerto de carga convenido)Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación.

La flecha verde hacia abajo (  ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido

FAS es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

4. FOB - Free on Board (Libre a bordo, puerto de carga convenido)

Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor tiene que despachar la mercancía de exportación.

La flecha verde hacia abajo (  ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

FOB es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

5. CFR - Cost and Freight (coste y flete, puerto de destino convenido)

Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor pagará los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.

La flecha verde hacia abajo (  ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Se diferencia del FOB en que el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.

El CFR es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

6. CIF - Cost, Insurance and Freight (Coste seguro y flete, puerto de destino convenido)

Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la

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mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.

La flecha verde hacia abajo (  ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Se diferencia del FOB en que ell vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Y se diferencia del CFR en que el vendedor está obligado a contratar un seguro durante el transporte principal donde sea beneficiario el comprador.

El CIF es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

7. CPT - Carriage Paid To (Transporte pagado hasta, lugar de destino convenido)

Definición

El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, habiendo abonado el vendedor el seguro de la mercancía.

Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación, además puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

La flecha verde hacia abajo (  ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario.

8. CIP - Carriage and Insurance Paid To (Transporte y seguro pagado hasta, lugar de destino convenido)

Definición

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. El vendedor contrata el seguro y paga la correspondiente prima. En caso de que el comprador deseara una cobertura mayor a la contratadaeberá acordarlo con el vendedor o contratar su propio seguro adicional.

Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación y puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal.

La flecha verde hacia abajo (  ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario. Se diferencia del término CPT en que el vendedor ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

9. DAT - Delivered At Terminal (entrega en Terminal, lugar de destino convenido)

Definición

El vendedor asume todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio). Hasta que la mercancía se coloca en la Terminal definida, asumiendo los riesgos hasta ese momento.

La flecha verde hacia abajo (  ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía colocada en la Terminal definida.

Page 7: Costos de Importacion

Recuerde que DAT es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

10. DAP - Delivered At Place (Entrega en lugar, de destino convenido)

Definición

El vendedor asume todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio), hasta que la mercancía se despacha en la Terminal definida. Asumiendo los riesgos hasta el momento.

Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.

La flecha verde hacia abajo (  ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía en un vehículo listo para ser descargado a disposición del comprador.

11. DDP - Delivered Duty Paid (Entregado Derechos Pagados, lugar de destino convenido)

Definición

El término DDP significa el máximo de obligaciones para el vendedor y no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación. 

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. 

La flecha verde hacia abajo (  ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía en el punto convenido en el país de destino.

VII. CASO PRÁCTICO

COSTOS DE IMPORTACIÓN

Caso Práctico:

En el presente caso se busca, determinar cuáles son los principales costos de una importación. Para ello tomamos un caso real de importación. Este caso es acerca de la cotización de celulares para uso doméstico y comercial de un proveedor chino, para unos de los principales importadores en el rubro tecnológico en el Perú.

Previamente, tanto Importaciones Hiraoka como China Technologics acordaron previo CONTRATO, ejecutar un proceso de Compra-Venta internacional, para ello ya hubo negociación previamente.

-China Technologics Es el Exportador u/o Proveedor, el encargado de enviar la proforma o cotización de la mercancía que se venderá.

- Hiraoka Es el Importador.

1) Datos del   exportador (CHINA)

Page 8: Costos de Importacion

2.  Determinación

de los costos

desde origen

La factura

comercial se

determinó basado

en su Costo de

producción

incluyendo:

 Embalaje Marcado Documentación Unitarización Manipuleo en local del

exportador Transporte hasta lugar de embarque Seguro hasta lugar de embarque Certificado origen

a) Llegada de la

mercancía

Cuando llega la

mercancía

(Transportada por

la Naviera, en este

caso MSC-

Mediterranean

Shiping Company)

es derivada hacia

LICSA (Deposito

Temporal),

teniendo la Mercancía solo tiene 30 días para su destinación o acogerse al modelo de importación de mercadería,

en el siguiente cuadro tenemos el conocimiento de embarque

Proveedor :   China Technologic LTD

Importador:

Lima – Peru

Importaciones Hiraoka S.A.C.

Puerto de Carga: Shangai – China

Puerto de Descarga: Callao – Perú

Mercancía Uso al que se destinan:

Uso doméstico, para reproducción de

sonido, etc.

   Nombre de producto, marca y modelo:

motores eléctricos "Vatium" Modelo

   Tipo: Portátil, con pantalla color LCD 5";

De bolsillo, pantalla LCD de 3 filas de 60

características

   Capacidad, potencia u otra característica

de operación:  Con lente de zoom 300x;

programable

SKU  # DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO (USD 

FOB)

VALOR(USD  FOB)

TEL-12S-SD Teléfonos Celulares para uso Domestico

Total de Cajas: 15Peso Bruto: 30.00 KgPeso Neto: 20 KgVolumen: 21 m3

90 USD 25.67 USD 2310.3

TOTAL VALOR FOB* USD 2310.3

Page 9: Costos de Importacion

Hay que tener en

cuenta que la

importación para el

Consumo, es

cuando una

mercancía o

producto traído del

extranjero se

somete a un

proceso de “Nacionalización” (Es en ese momento es cuando la Mercancía ya posee un Trato Nacional como

cualquier producto comercializado en el país de destino en este caso Perú, tal como lo estipula la OMC (organización

mundial del comercio).

El proceso de “Nacionalización” de la mercancía, para ello debe llenar la DAM (Declaración Aduanera de Mercancía)

donde este último hace de conocimiento a la Aduana que se está destinando la Mercancía a un Régimen de

Importación.

b) Seguro

Se contrató el seguro con Pacífico Seguros, que certifica a Importaciones  Hiraoka SA con N° de Póliza 42303-

503914

c) Tributación

Aduanera

El Valor en

Aduanas según

el DL

1053 se calcula

sobre el

llamado CIFaduanero o Base Imponible en el caso de Perú.

BILL OF LADING  (Conocimiento de Embarque)

Proveedor China Technologic LTD

Consignatario Importaciones Hiraoka S.A.C.

Naviera MSC-Mediterranean Shiping Company

Container TCLU4355321

Precinto CN0981432

Peso 30.00 kg

Volumen 30 m3

Cajas 15

Flete USD 225.43

Valor FOB USD USD 2310.30

Tasa 1.75% del FOB                 40.43          

PRIMA DE SEGURO USD  40.43         

FOB USD      2310.30

Flete USD           225.43

Seguro USD              40.43

Ajuste de valor                        00.00

VALOR EN ADUANAS (CIF) USD      2576.16

LIQUIDACION ADUANERA

Ad/ Valorem   (0% del CIF)                 00.00

Sobretasa  A/V                 00.00

Derecho Específico                 00.00

Impuesto selectivo al Consumo                 00.00

Impuesto de Promoción Municipal USD        51.52

Impuesto General de Ventas USD      412.19

Servicio de Despacho USD           9.00

Interés Compensatorio                  00.00

TOTAL                 USD    463.71

Page 10: Costos de Importacion

Cuando se termina

de Pagar los

tributos aduaneros

y nacionales, el

sistema de SUNAT,

nos emitió el Canal Verde que significa que se ha concluido la importación, por ende cuando se ejecuta el

“Levante”, automáticamente la mercancía puede ingresar a Territorio Nacional para su Venta Final.

TOTAL USD    463.71

Percepción*                 00.00

TOTAL A PAGAR USD    463.71