COSTOS TRABJO 1

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TRABAJO T1

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1. PASOS DEL PROCESO DE SELECCIN SEGN ARTCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO

Artculo 23.- Cmputo de plazos durante el Proceso de Seleccin

Los plazos en los procesos de seleccin, desde su convocatoria hasta la suscripcin del contrato, se computan por das hbiles. Son inhbiles los das sbado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el da inicial e incluye el da de vencimiento, salvo disposicin distinta establecida en el presente Reglamento.

Concordancia: LCE: Artculo 14.

Artculo 24.- Plazos generales para Procesos de Seleccin

En las Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos, entre las fechas de convocatoria y de presentacin de propuestas no debern mediar menos de veintids (22) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integracin de las Bases y la presentacin de propuestas no podrn mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.

En las Adjudicaciones Directas mediarn no menos de diez (10) das hbiles entre la convocatoria y la presentacin de propuestas y tres (3) das hbiles entre la integracin de las bases y la presentacin de las propuestas.

En las Adjudicaciones de Menor Cuanta para bienes y servicios, debe mediar entre la convocatoria y la fecha de presentacin de las propuestas existir un plazo no menor de dos (2) das hbiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta Derivada, el plazo ser no menor de seis (6) das hbiles.

En las Adjudicaciones de Menor Cuanta para la consultora de obras o ejecucin de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentacin de propuestas mediar no menos de seis (6) das hbiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta Derivada, el plazo ser no menor de ocho (8) das hbiles. Concordancia: LCE: Articulo 14. Artculo 25.- Rgimen de notificaciones los actos realizados a travs SEACE durante los procesos de seleccin, incluidos los realizados por el OSCE en el *ciclo de sus funciones, se entendern notificados el mismo da de su publicacin. La notificacin a travs del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a travs del SEACE.Concordancia: LCE: Quinta Disposicin Complementaria Final. RLCE: Articulo 290. Artculo 26. Prrrogas o postergaciones La prrroga o postergacin de las etapas de un de seleccin deben registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comit Especial comunicar dicha decisin a los participantes o postores, segn sea el caso, a travs del SEACE, y simultneamente en la propia Entidad o al correo electrnico que hayan consignado al registrarse como participantes. Concordancia: LCE: Articulo 30.

2. CASO DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

Articulo 73.- Solucin en caso de empate En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando estrictamente el siguiente orden: 1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, a favor de las y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o 2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, a favor de las y pequeas empresas o a los consorcios confirmados en su totalidad por stas, siempre que acrediten tener tal condicin de acuerdo con la normativa de la materia; o 3. A favor del postor que haya obtenido el puntaje econmico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje tcnico, tratndose de servicios; o 4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratacin sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato .Este criterio no ser de aplicacin para el caso de consultora en general, y ejecucin de obras; o 5. A travs de sorteo en el mismo acto. Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicacin de los dos ltimos criterios de desempate requiere de la citacin oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del Sistema Nacional de Control. Ley 29973. En su artculo 49, obliga a las entidades pblicas a emplear personas con discapacidad en una proporcin no menor al 5% del total de sus trabajadores. En el sector privado el porcentaje no debe ser inferior al 3%.

3. D.S. 184-2008-EF DEFINICIONES

a. CONSTRUCCIN: Realizacin de algo inmaterial utilizando ordenadamente y segn un plan los elementos de que consta.

Ejemplo: Construccin de Defensas Ribereas del Ro Chicama, Sector Puente Ochape El Espejo.

b. RECONSTRUCCIN: Reparacin o nueva construccin de una cosa destruida, deteriorada o daada de alguna edificacin.

Ejemplo: Reconstruccin del Colegio Nacional Mara Reyna Trujillo La Libertad

c. REMODELACIN: Reparacin o arreglo de los desperfectos de una obra de una edificacin.

Ejemplo: Remodelacin del Condomio Las Margaritas San Isidro Trujillo La Libertad

d. DEMOLICIN: Destruccin de un edificio u otra construccin.

Ejemplo: Demolicin del Estadio Municipal del distrito de Pacasmayo La Libertad

e. RENOVACIN: Restablecimiento o reanudacin de una obra que se haba interrumpido.

Ejemplo: Renovacin del Coliseo Virgilio Purizaga Aznarn San Pedro de Lloc Pacasmayo La Libertad

f. HABILITACIN:Adaptacinoadecuacindeunaobraparaquedesempeeunafuncinquenoeslaquetienehabitualmente.

g. REHABILITAR: Conjunto de tcnicas y mtodos que sirven para recuperar una obra que ha disminuido o se ha perdido a causa de un accidente.

h. MEJORAMIENTO: Cambio o progreso de una obra que est en condicin precaria hacia un estado mejor.

i. AMPLIACIN: Aumento de algo a una determinada obra.

j. REDIMENSIONAMIENTO: Establecer de nuevo las dimensiones exactas o el valor preciso de una obra.

k. ADECUACIN: Ajusteoacomodacindeunaobra.

l. REVALIDACIN: Ratificacin, confirmacin de la validez y firmeza de una obra.

4. DIFERENCIAS ENTRE COSTO Y PRECIO

PrecioEl precio es un acto concretado, un hecho. El precio es lo que realmente se pag por una propiedad e implica un intercambio.

En un modelo simplista, podra pensarse que el precio debera estar basado en el coste del producto sumndole un margen de beneficio para el vendedor

CostoSe refiere a la cantidad de dinero empleada para la creacin de unas mejoras o una estructura. Dependiendo de lo que se est valorando, se consideran diferentes partidas al completar el costo.

Es decir, es una medida del esfuerzo o inversin (de energa, tiempo, materiales, dinero, etc.) necesarios para realizar u obtener algo. El coste podr medirse en trminos econmicos siempre y cuando los recursos empleados estn tambin cuantificados en dinero.

He aqu un ejemplo sencillo:

Compr un terreno en S/ 40,000. Constru una casa que me cost S/ 100,000.

Precio: En este ejemplo el S/ 40,000 es lo que se pag por una propiedad.

Costo: Los S/ 100,000 estn relacionados a lo que se emple realizando una estructura.

5. DEFINICIN DE DEDUCTIVO VINCULANTE

Es el menor costo originado por la NO ejecucin de trabajos contractuales. Es vinculante a un PAO cuando dichos trabajos guardan relacin directa con trabajos adicionales de dicho PAO.

finalidad

PRESUPUESTO ADICIONAL

Incorporo costos de:

- Tubo metlico para columnas - Varillas de acero de 1" x 1 " x - Sobrecimiento concreto h=0.50m

PRESUPUESTO DEDUCTIVO

Retiro los costos de:

- Unidades de ladrillo - Mortero de cementoarena - Columnas de concreto

COSTOS Y PRESUPUESTOS EN OBRAS DE ING. CIVIL

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