COYUNTURA LABORAL Junio 2010. GRATIFICACIONES: FALSA ALARMA Objetivo Ley 29351: combatir efecto...
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COYUNTURA LABORAL
Junio 2010
GRATIFICACIONES: FALSA ALARMA Objetivo Ley 29351: combatir efecto crisis económicainternacional con mayor liquidez y aumento ingresos.
Impacto Ley 29351 en 2009: aportes sobre gratificación S/. 635.8 MM y sólo sobre remuneración S/. 345.8 MM. Reducción S/. 290 MM.
Impacto relativo crisis económica internacional y necesidad asegurar continuidad servicios ESSALUD, justifican eliminación bonificación extraordinaria. ¿Por qué no aportes pensionarios?
¿Sería constitucional Decreto Urgencia? ¿Ley 29351 no eximió empleadores pago aporte ESSALUD, sólo cambió destino, no es materia tributaria?.
ARBITRAJE EN PUERTOS
Scia. TC 17/08/09: inconstitucional art. 45 LRCT: a falta acuerdo nivel negocial, NC a nivel empresa. Contraviene libertad partes para decidir nivel negocial, éste no debe ser impuesto por ley.
Gremios empresariales han abusado libertad negocial y para decidir nivel NC, con mala fe no han asistido reuniones NC.
A falta acuerdo nivel negocial, arbitraje. Ordena gremios empresariales acudir reuniones MINTRA.
PERSONAL CONFIANZA
Scia. TC 30/03/10 (Exp. 4743-2009-PA/TC): no es posible calificar puesto confianza en contrato trabajo. Demandante era contador, ingresó por concurso público.
Demandante continuó laborando luego vencido plazo contrato sujeto a modalidad, en el que no se precisó qué modalidad se empleó.
COBERTURA EPS
Proyecto ley aprobado Pleno Congreso: obliga EPS mantener cobertura enfermedades preexistentes para asegurados que cambien trabajo o contrato seguro, siempre que nuevo seguro sea contratado dentro 90 días terminación seguro anterior.
Causas hospitalización más frecuentes: parto, enfermedades digestivas, enfermedades infecciosas intestinales, afecciones mal definidas, enfermedades sistema osteomuscular, enfermedades aparato urinario, neumonías e influenza y tumores benignos.
PRECIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: TRANSFERENCIA: OBLIGACIONES Y OBLIGACIONES Y FISCALIZACIONESFISCALIZACIONES
Jun, 2010Jun, 2010
OBLIGACIONES FORMALES PRECIOS OBLIGACIONES FORMALES PRECIOS TRANSFERENCIATRANSFERENCIA
DECLARACIÓN JURADA PDT
3560EPT 06 y 07
EPT 08 en adelante…
Por:
Monto de operaciones con vinculadas > S/. 200,000 (*)
X X
Ingresos devengados > S/. 6 millones y monto de operaciones con vinculadas > S/. 1 millón
El S/. 1 millón
aplica para vinculadas no domiciliadas
El S/. 1 millón
aplica para todas las vinculadas
Por transacción desde, hacia o a través de paraíso fiscal (**)
(*) Si se encuentra en alguno de los supuestos que causa perjuicio fiscal, debe hacerlo (numerales 1,2 y 3 del inciso a) art. 32-A LIR)(**) OJO !!! con Resolución 178-2009-SUNAT/2B0000
R.S. 167-2006-SUNAT (14 / Oct /2006)R.S. 008-2007-SUNAT (7/ Ene /2007)
Se incluyen los ajustes por PT
Cronograma DJPT 2009: Agosto 2010
DJ PRECIOS DJ PRECIOS TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA
- PDT 3560- PDT 3560
Commodities (traders / export.)
Sector Comercial (importador)
Sector Industrial (Pesca y Textil)
Sector Servicios y Comercial (retail)
Sector Agroexportador
Sector MineríaSector
Financiero
Análisis con Métodos directos
95% 70% 30% 20% 30% 90% 30%
Análisis con Métodos basados en Utilidades
5% 30% 70% 80% 70% 10% 70%
Incidencia en fiscalizaciones PT
Elevada Elevada Media Baja Elevada Elevada Baja
Transacciones sensibles con vinculadas/TBNI más comunes
Venta de commodities con derivados / TBNI
Compra de mercadería a TBNI
Compra de MP a VND y venta de
prod. finales
Servicios operativos y adm.
Venta a traders en TBNI, ventas a VND
Refacturaciones de gastos y
exportaciones
Préstamos con VND y servicios
Observaciones hechas por SUNAT (*)
Contratos con fijación de precios
Precios aduanas ≠ PT ≠ mercado
Centros de costos, márgenes de
divisiones
Insuficiente sustento drivers
Precios diferenciados?
Rollback y servicios
Venta cartera morosa,
servicios adm.
OJO CON LAS FISCALIZACIONES DE OJO CON LAS FISCALIZACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA…PRECIOS DE TRANSFERENCIA…
1.1. Oportunidad para realizar un análisis Oportunidad para realizar un análisis prospectivo (planeamiento)prospectivo (planeamiento)
2.2. Sinceramiento en la operatividad con Sinceramiento en la operatividad con vinculadasvinculadas
3.3. Mayor Documentación Sustentatoria: MasterfileMayor Documentación Sustentatoria: Masterfile
¿Cómo seleccionan a los ¿Cómo seleccionan a los fiscalizados?fiscalizados?
1. De 1er. orden:a) Empresas con pérdidas o bajas utilidades
recurrentesb) Empresas son sustento inadecuado con
vinculadasc) Empresas con transacciones con TBNId) Empresas con operaciones con VND y/o parte
de grupos económicos “reconocidos”
2. De 2do. orden:a) Empresas con utilidades fluctuantes en el
tiempo (aprox. 03 ejercicios)b) Empresas con inconsistencias contables
NUEVO PROCESO DE REVISIÓN DE VALORES EN
LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN POR SUNAT
Junio 2010
PRECIO COMERCIAL
• Es el valor comercial de mercancías importadas expresadas en el precio de la FACTURA COMERCIAL
• Pactado libremente entre el vendedor y el comprador (Incoterms)
• Es la BASE IMPONIBLE de los derechos arancelarios.
• El valor de Aduana obedece a normas internacionales o acuerdos
VALOR EN ADUANA
VALORACIÓN ADUANERA
1° Valor transacción mercancías importadas
2° Valor transacción mercancías idénticas
3° Valor transacción mercancías similares
4° Valor deducido
5° Valor reconstruido
6° Valor último recurso
MÉTODOS VALORACIÓN OMC
VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALORVERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOREN ADUANAEN ADUANA
DECLARACION UNICA DE ADUANA
ADUANAS
DUA (naranja o rojo)
Verifica
Documentos sustentatorios del valor
Llenado de Formato B de DUA
Cálculo del valor en Aduana
Valor provisional (rojo) autorizo levante mando se conceda tributos + garantía
Revisa si hay Autoliquidación de Adeudos
Si se ha incluido todos los elementos de valor y aplica muestra
VERIFICACION DEL VALOR DECLARADOVERIFICACION DEL VALOR DECLARADO
SUNAT
DUA naranja
o rojo
COMPARA VALOR
FOBvs.
INDICADOR DE PRECIOS
ADUANA
DUDA RAZONABLE
⁂
NO LEVANTE HASTA
ACLARACION
=
VERIFICACION DE VALOR POR ADUANAVERIFICACION DE VALOR POR ADUANA
¿Qué es la Duda Razonable?
• El valor FOB (del valor en
Aduana) es menor al valor de
Transacción de mercancía idéntica
o similar de Indicador de Precios
de Aduanas o valor no está
conforme a documentación
presentada
• Importador puede Autoliquidarse
:
DUDA RAZONABLE GENERALDUDA RAZONABLE GENERAL
EL IMPORTADOR NO SE AUTOLIQUIDA
EL ESPECIALISTA
Notifica al Agente de Aduana e importador dando plazo (5) días útiles + adicionales de prórroga
automática
Notifica que importadorpuede garantizar para levante
Efectivo
Carta Fianza
DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación)DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación)
Otorga levanteSi hay autoliquidación
Si hay garantía
DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación)DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación)
Confirma Duda
Razonable
No se contesta
No se desvirtúa
Rechaza 1er. método
Pasa a los siguientes métodos
Notifica al Agente o
Importador
⁂
+L/C
Reclamo
Devolución
DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación)DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación)
EL IMPORTADOR:
Puede renunciar a sustentar su valor y solicitar se aplique valor de transacción de mercancía idéntica o similar
Puede garantizar para levante
Efectivo
Carta Fianza
Contesta la notificación + documentación
Obtiene el levante solo si desvirtúa DUDA RAZONABLE O GARANTIZA (paga).
DUDA RAZONABLE ESPECIALDUDA RAZONABLE ESPECIAL
EL ESPECIALISTA:
Sustituye valor declarado por valor de transacción de mercancía idéntica o similar en Indicador de Precios de Aduana.
Notifica a importador + agente de aduana + supervisa la L/C con sustento.
EL IMPORTADOR:
El importador puede garantizar o pagar la L/C para levante
Puede reclamar o solicitar devolución.
MODIFICACIONESMODIFICACION DEL
REGLAMENTO PARA LA VALORACION DE MERCANCIAS
Artículo 1DECRETO SUPREMO Nº 119-2010-EF
Dr. Cesar Alva Falcón
MODIFICACIONES
• Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del ReglamentoIncorpórese la siguiente definición.
Artículo 1
L) Valores en Evaluación:
Valores declarados respecto de los cuales existe riesgo de falsedad o inexactitud por lo que todavía no califican como valores de transacción aceptados por la Administración Aduanera.
• Artículo 2.- Sustitución del artículo 11 del Reglamento
MODIFICACIONES
Antes ActualArtículo 11.- Cuando haya sido presentada una Declaración y SUNAT tenga motivos para dudar del valor declarado o de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, podrá pedir al importador para que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación (…)
Artículo 11.- Cuando haya sido numerada una declaración aduanera de mercancías y la Administración Aduanera tenga motivos para dudar del valor declarado o de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, notificará tales motivos y requerirá al importador para que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación (..)
La duda razonable podrá iniciarse sustentada en indicios que le generen duda a la Administración Aduanera respecto al valor declarado, entre otros en la existencia de valores superiores de mercancías idénticas o similares con que cuente ésta o valores de referencia.
MODIFICACIONES
Antes ActualSi una vez recibida la información complementaria, o si vencido el plazo antes previsto sin haber recibido respuesta, SUNAT tiene aún DUDA RAZONABLE acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se determinará con arreglo a las disposiciones del Artículo 1 del citado Acuerdo,(…)
Si una vez recibida la información complementaria, o si vencido el plazo antes previsto sin haber recibido respuesta, la Administración Aduanera tiene aún DUDA RAZONABLE acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir dentro de los tres (3) meses siguientes contados desde la numeración de la declaración aduanera, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se determinará con arreglo a las disposiciones del Artículo 1 del citado Acuerdo, (…)
MODIFICACIONESAntes Actual
En los casos que la autoridad aduanera, atendiendo a indicadores de riesgo, requiera de un mayor plazo para resolver la duda razonable, podrá asignar un valor provisional conforme a lo previsto en el Artículo 13 del Acuerdo, el cual no podrá exceder de 30 días hábiles desde que se efectúa la notificación de la duda razonable, pudiendo el importador optar por retirar las mercancías mediante la cancelación, renovación de la garantía presentada en la duda razonable o presentación de la garantía en las condiciones previstas en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo.
En casos debidamente justificados y previa notificación al importador, el plazo podrá ampliarse hasta máximo un (1) año.
En todos los casos el importador puede optar por retirar las mercancías mediante la presentación y/o renovación de una garantía en las condiciones previstas en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, salvo que el importador mantenga vigente una garantía de despacho global o específica a que se refiere la Ley General de Aduanas.
MODIFICACIONESAntes Actual
(…)
En el caso de Dudas Razonables resueltas sin asignación de valor provisional, vencidos los plazos señalados en el presente artículo, el importador podrá dar inicio al procedimiento contencioso conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y sus normas complementarias y modificatorias.
Si el importador considera (…), puede presentar Autoliquidación de Adeudos por la diferencia existente entre los tributos cancelados y los que podrían gravar la importación por aplicación de un Valor de Mercancías Idénticas o Similares. (….)
(…)
En el caso de Dudas Razonables resueltas, el importador podrá dar inicio al procedimiento contencioso conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y sus normas complementarias y modificatorias.
Si el importador considera (….), puede presentar Autoliquidación por la diferencia existente entre la deuda tributaria aduanera y los recargos cancelados, de corresponder, y los que podrían gravar la importación por aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC.(….)
• Artículo 3.- Sustitución del artículo 14 del Reglamento. Sustitúyase el segundo párrafo.
MODIFICACIONES
Antes Actual Artículo 14.-Para determinar si es aplicable el Segundo o Tercer Método de Valoración, la Autoridad Aduanera podrá celebrar consultas con el importador cuando carezca de la información necesaria para aplicar los referidos métodos”.
En el caso que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o similar, según corresponda, que cumpla todas las condiciones, para determinar el Valor en Aduana se aplicará el valor de transacción más bajo.
(…)
En el caso que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o similar, según corresponda, que cumpla todas las condiciones; para determinar el valor en aduana se aplicará el valor de transacción más bajo. Para tal efecto no se considerarán los valores en evaluación, los cuales tampoco podrán usarse en la aplicación de los demás métodos de valoración.”
• Artículo 4.- Sustitución del artículo 16 del Reglamento
MODIFICACIONES
Antes Actual Artículo 16.- Las ventas en el país de importación deben satisfacer las siguientes condiciones, según corresponda:
(…)
d) Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en uno próximo, se pueden utilizar ventas que se efectúen dentro de los 90 (noventa) días, contados desde la fecha de numeración de la Declaración de las mercancías objeto de valoración.
Artículo 16.- Las ventas en el país de importación deben satisfacer las siguientes CONDICIONES:
(…)
d) Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en uno próximo, se pueden utilizar ventas que se efectúen dentro de los 90 (noventa) días calendario, contados desde la fecha de numeración de la Declaración de las mercancías objeto de valoración.
MODIFICACIONES
Antes Actuale) Si no se venden mercancías idénticas o similares importadas en el mismo estado en que son importadas, que respondan a las condiciones señaladas anteriormente, el importador puede solicitar que se utilicen ventas de mercancías objeto de valoración después de su elaboración o transformación posteriores.
e) Si no se venden mercancías idénticas o similares importadas en el mismo estado en que son importadas, que respondan a las condiciones señaladas anteriormente, el importador puede solicitar que se utilicen ventas de mercancías objeto de valoración después de su elaboración o transformación posteriores, para lo cual proporcionará la información objetiva y cuantificable sobre las importaciones correspondientes y los gastos posteriores.
MODIFICACIONES
Antes Actual(…)
h) Que los importes por beneficios y gastos generales a deducir sean los habituales en la rama comercial que se trate.
(…)
h) Que los importes por beneficios y gastos generales a deducir sean los habituales en las ventas en el país de importación de mercancías importadas de la misma especie o clase.”
Gracias !!