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ÍNDICE

RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

o TRABAJADORES COMPRENDIDOS

o CATEGORÍA DE LOS TRABAJADORES

o TRABAJADORES EXCLUIDOS

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

o JORNALES BÁSICOS – DOMINICALES Y FERIADOS

o JORNADAS DE TRABAJO – TRABAJO NOCTURNO

o HORAS EXTRAS – BONIFICACIONES

o ASIGNACIONES – GRATIFICACIONES

o VACACIONES

o CTS.

o PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

o BONIFICACIONES ESPECIALES DEL SECTOR:

BONIFICACIÓN ÚNICA DE CONSTRUCCIÓN – BUC

POR ALTITUD

MOVILIDAD

POR CONTACTO DIRECTO CON AGUAS

POR ALTURAS

ESCOLARIDAD

POR DEFUNCIÓN

APLICACIONES

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¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN

LABORAL DE CONSTRUCCIÓN?

Se encuentran comprendidos en el régimen laboral de

construcción civil los trabajadores que, en sus categorías,

realizan su prestación de servicios en la actividad

constructora.

El rasgo esencial de este régimen es la temporalidad de la

presentación de los servicios, debido a que estos se

encuentran supeditados a la realización de las obras, cuya

ejecución es de naturaleza temporal.

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¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN

CIVIL?

A los trabajadores de construcción civil, con el fin de definir los trabajos y la

remuneración mínima, se les divide en diferentes categorías; estás han sido

constituidas de mayor a menor jerarquía y son las siguientes:

Operarios (albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros,

plomeros, choferes, mecánicos) y demás trabajadores calificados que

tengan una especialidad del ramo.

Se consideran como ayudantes u oficiales a los trabajadores que

desempeñen las mismas ocupaciones.

Se consideran como peones a los trabajadores no calificados, que son

ocupados indistintamente en diversas tareas de la industria.

Base legal:

Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Ministerial Nº 197 D.T del 5 dejulio de 1955 y Resolución Ministerial Nº 005 D.T del 5 de enero de 1956.

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¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DE

CONSTRUCCIÓN CIVIL?

Se exceptúa de este régimen a los trabajadores que realicen su

presentación en las empresas constructoras de inversión limitada,

en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no

excedan de 50 UIT.

Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales que

construyan directamente sus propias unidades de vivienda,

siempre que el costo de la obra no supere el límite señalado.

Base legal:

Artículo 12 y 14 del Decreto Legislativo Nº 727.

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¿CUÁL ES LA REMUNERACIÓN MÍNIMA DIARIA (LLAMADO JORNAL) QUE DEBE PAGAREL EMPLEADOR QUE CONTRATE A UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?

El empleador debe pagar una remuneración mínima diaria establecida en función

de la categoría en que se encuentran divididos.

En consecuencia, la remuneración mínima diaria que percibe el trabajador es la

siguiente:

1.Operarios = 58.60 nuevos soles.

2. Ayudantes y oficiales =48.50 nuevos soles.

3. Peones = 43.30 nuevos soles.

Base legal:

Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Directoral Nº 324-95-DRTPSL–DPSC, ResoluciónDirectoral Nº 024-2002- DRTPSL del 10 de abril de 2002, Resolución Directoral Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC del 31 de enero de 2003 y Resolución Ministerial Nº 249-2009-TR.

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¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DECONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?

Los trabajadores que laboren en turnos corridos percibirán 8 horas y media

remuneración semanal (salario) por 8 horas de labor, con un descanso

intermedio de 30 minuto para que el trabajador pueda tomar sus

alimentos.

Base legal:

Artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964.

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¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓNCIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE?

Se considera turno noche a partir de las 11 p.m.

En consecuencia, todo trabajador que labore a partir de esa hora debe ser

bonificado por parte del empleador, siendo dicha bonificación equivalente

al 20% sobre la remuneración diaria (jornal básico), no siendo de aplicación el

pago de media hora más a que se refiere la respuesta a la pregunta anterior,

porque se entiende que en este caso el refrigerio se tomara dentro de la

jornada nocturna.

Base legal:

Resolución Ministerial Nº 082 del 24 de abril de 1964, Resolución MinisterialNº 072 del 4 de febrero de 1967 y artículo 5 de la Resolución Directoral Nº100-72-DPRTESS.

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¿QUÉ OBLIGACIONES DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR (PROPIETARIO DE

LA OBRA), CUANDO OCURRE UN CASO FORTUITO O CATÁSTROFES DE

LA NATURALEZA (TERREMOTOS, MAREMOTOS, ALUVIONES Y OTROS)?

El propietario de la obra deberá proporcionar al empleador o

ingeniero constructor el jornal y dominical correspondiente al día de

la catástrofe, a ser pagados a los trabajadores, de manera que estos

no se vean afectados por tales acontecimientos.

Base legal:

Numeral 15 del Acta del 26 de febrero de 1975, aprobado por laResolución Subdirectoral Nº 604-75 del 8 de abr8il de 1975.

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¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVILQUE REALICE HORAS EXTRAS?

Los empleadores deberán pagar una sobretasa por horas extra de la siguiente

manera:

Hasta la décima hora= 60% sobre la remuneración diaria( jornal básico)

A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneración

diaria (jornal básico).

Después de las 11 p.m. = convencional.

Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre la remuneración

diaria (jornal básico).

Asimismo, el guardián de construcción civil por la naturaleza pasiva de sus

servicios no tiene derecho al pago de horas extras.

Base legal:

R.T.T del 10 de enero de 1978 y Convenio del 8 de mayo de 1951.

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¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN

CIVIL QUE LABORE DOMINGOS (DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO) YFERIADOS?

El empleador debe pagar a los trabajadores que laboren en domingos y

en los días 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias y 25 de diciembre, con

una sobretasa del 100%( doble jornal).

De otro lado, con los que respecta a la forma de pago de los demás

feriados del año se aplica el mismo tratamiento respecto a los feriados

remunerados de un trabajador perteneciente al régimen laboral de la

actividad privada.

Base legal:

Artículo 4 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945.

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¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LA COMPENSACIÓN VACACIONAL ALOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?

El empleador debe pagar la compensación vacacional teniendo presente

lo siguientes supuestos:

El trabajador de construcción civil despedido después de seis días de

labor efectiva, tiene derecho a percibir por este concepto el 10% de

todas las remuneraciones ganadas durante su periodo de trabajo.

El trabajador que renuncia tendrá derecho a la compensación

vacacional descrita en el numeral anterior, siempre y cuando la

extinción del vínculo se produzca después de 18 días de labor efectiva.

Base legal:

Decreto Supremo Nº 9 del 25 de julio de 1959, Resolución Ministerial Nº480 del 20 de marzo de 1964 y artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº918 del 6 de agosto de 1965.

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¿CÓMO Y EN QUÉ OPORTUNIDAD DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LASGRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a dos

gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad:

Gratificación de Fiesta Patrias, equivale a 40 remuneraciones diarias

(jornales básicos) y se pagara a razón de un sétimo de 40

remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo

laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del año

respectivo.

Gratificación de Navidad, equivale a 40 remuneraciones diarias

(jornales básicos) y se pagara a razón de un quinto de 4

remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo

de labor realizada de agosto a diciembre.

Base legal:

Resolución Subdirectoral Nº 258-77 del 15 de marzo de 1977, Resolución SubdirectoralNº 531-81 del 24 de julio de 1981 y Resolución Subdirectoral Nº 479-82.

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¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC)?

Es una bonificación única que se entrega al trabajador de

construcción civil, integrada por varias bonificaciones entre las cuales

esta la bonificación por desgaste de herramientas y ropa, por

alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el

operario.

Esta bonificación se calcula en un porcentaje de la remuneración

básica y se otorga por día laborado, que será distribuido de la

siguiente manera:

Peón = 30%

Oficial = 30%

Operario = 32%

Base legal:

Resolución Subdirectoral Nº 193-91 del 19 de junio de 1991.

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Los empleadores de construcción civil que contraten los

servicios de trabajadores que habitualmente residen en

ciudades de la costa para que lo presten en obras o en centros

de trabajo ubicados a partir de los 3000 metros sobre el nivel del

mar, deberán pagarle una bonificación por altitud ascendente

de s/. 1.00 Nuevo Sol a S/. 1.80 NUEVO SOL por día laborado.

Esta bonificación solo se abonara en tanto el trabajador preste

servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonificación

no será computable para el calculo de los beneficios sociales ni

para la indemnización del tiempo de servicios ni vacaciones.

No es computable para la compensación por tiempo de

servicios ni las vacaciones.

Pacto sindical año 2014-2015.

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PAGO POR TRABAJOS EN FERIADOS ( Pacto

2014-2015)

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¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR CUANDO CONTRATE

TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA REALIZAR UNA OBRA EN LACUAL ESTOS VAN A TENER CONTACTO CON AGUA?

El empleador debe pagar una bonificación del 20% sobre la remuneración

básica (salario básico) de los trabajadores en construcción civil del país

cuando laboren en contacto con el agua, entendiéndose por trabajos en

contacto directo con el agua, aquellos menesteres en que el servidor tenga

que ingresar el agua e incluso sumergirse en ella, tal es el caso específico de

trabajadores que laboran en fundiciones, ríos, lagos, represas y demás que

le sean semejantes.

No es computable para las gratificaciones ordinarias, asignación escolar,

compensación vacacional ni para la compensación por tiempo de

servicios.

Base legal:

Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964.

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¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DECONSTRUCCIÓN CIVIL CUANDO ESTE REALICE SU PRESTACIÓN EN ALTURA?

El empleador debe pagar una bonificación del 5% al 7% (nuevo pacto 2012)

a partir del cuarto piso, sobre la remuneración básica (salarios básicos) de los

trabajadores de construcción civil, como por ejemplo:

En altura haciendo fachadas.

Trabajos en andamio, revoques, exteriores, y otros.

Trabajos de tanques elevados en urbanizaciones y a partir de los 5 mt de

altura.

Trabajadores a quienes de les paga semanalmente que trabajen en

fachadas interiores que utilicen andamios.

Base Legal:

Artículos 17 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964, artículo 5de la Resolución Ministerial Nº 918 del 6 de agosto de 1965, Resolución Ministerial Nº983 del 14 de octubre de 1966, Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967y R.S.D. Nº 604-75 del 8 de abril de 1975.

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¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE

CONSTRUCCIÓN CIVIL POR MOVILIDAD ACUMULADA Y EN FUNCIONES DE QUEESTA DETERMINADA?

El empleador debe pagar una bonificación por movilidad acumulada debido

a que esta tiene por objeto atender los gastos de movilidad urbana e

interurbana que requieran los trabajadores de construcción civil.

Este concepto es equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por día

trabajado sin distinción de categoría.

Base Legal:

Resolución Subdirectoral Nª 367-85-2D-NEC del 18 de julio de 1985, ResoluciónSubdirectoral Nª 232-1SD-NEC del 4 de julio de 1986 y Resolución Directoral Nª777-87DR-LIM del 8 de julio de 1987.

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¿A PARTIR DE QUE MOMENTO EL EMPLEADOR DEBE ABONAR LA BONIFICACIÓN

POR ESCOLARIDAD AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN QUEOPORTUNIDAD Y A CUANTO ASCIENDE? ( Antes del 2013).

El empleador debe otorgar esta asignación cuando contrate trabajadores

que tengan hijos menores de 18 años que cursan estudio de educación

inicial o básica, desde el momento que el trabajador ingresa a laborar en

una obra de construcción civil.

El trabajador debe acreditar tal condición con las partidas de nacimiento y

el documento otorgado por la autoridad de Educación correspondiente,

en cualquier momento mientras dure el vínculo laboral.

El monto que debe pagar el empleador por esta bonificación es de 30

remuneraciones diarias (jornales básicos) por año, siendo este monto igual

para todas las clases de trabajadores de construcción civil.

Base Legal:

Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981

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¿QUÉ OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL VIENE

PERCIBIENDO LA BONIFICACIÓN DE ESCOLARIDAD, SIN QUE ESTE HUBIERECUMPLIDO CON ACREDITAR HIJOS MENORES DE 18 AÑOS? ( Antes del 2013)

Si el trabajador no acredita tener hijos menores de edad que estén cursando

estudios y el empleador venía pagándole esta asignación en la oportunidad

correspondiente, el empleador podrá descontar los montos abonados de su

liquidación de beneficios sociales cuando extinga el vínculo.

Base legal:

Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981.

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¿CUÁNTO DEBE ABONAR EL EMPLEADOR POR ASIGNACIÓN DE DEFUNCIÓN A

LOS FAMILIARES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE FALLECEDURANTE LA VIGENCIA DEL VÍNCULO LABORAL?

Cuando un trabajador fallece durante la vigencia de su vínculo laboral, el

empleador entregara esta asignación a los familiares del causante que

acredite los gastos de sepelio por concepto mortuorio.

Esta asignación por defunción es equivalente a 1 UIT vigente y se otorga

siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a

350 UITs.

Base legal:

Resolución Subdirectoral Nº 450-90-2SD-NEC del 25 de mayo de 1990, confirmadapor la Resolución Directoral del 26 de julio de 1995 y Resolución Ministerial Nº 249-2009-TR.

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Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de

edificación una BONIFICACIÓN POR RIESGO DE

TRABAJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma

de S/. 1.50 Nuevo Sol a S/. 1.90 Nuevo Sol(Pacto 2013)

diario para los trabajadores de construcción civil que

laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco

metros bajo la cota cero, considerando que el pago de

la bonificación se efectuara hasta la culminación de las

obras de estructuras al nivel indicado.

Según Resolución a Mayo del 2011 y pacto 2013

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Los empleadores convienen en hacer extensiva la

contratación a favor de sus trabajadores de la PÓLIZA DE

SEGURO EsSalud + VIDA, adicional al Seguro

Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el

costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades

Impositivas Tributarias (UIT).

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Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los

pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el

alojamiento y alimentación, cuando aquellos sean contratados

para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde

fueron contratados.

Según Resolución a Mayo del 2011

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¿CÓMO DEBE LLEVAR EL EMPLEADOR LAS PLANILLAS DE PAGO EN EL

RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?

Las empresas que desarrollen actividades de construcción civil

podrán llevar las planillas por cada obra o en conjunto para

varias obras o puedan hacerlo vía planillas electrónicas.

En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del

empleador, ya sea contratista o subcontratista, y el nombre del

propietario de la obra, salvo que este sea el trabajador, en cuyo

caso se indicará que reúne ambas calidades.

Base legal:

Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR y ResoluciónMinisterial Nº 250-2007-TR.

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¿EL EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A ENTREGAR UN CERTIFICADO DE

TRABAJO AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?

Los empleadores entregarán al trabajador de construcción civil

calificado un certificado que acredite el trabajo desempeñado al

momento de extinguirse el vínculo laboral.

Base legal:

Ejecutoria del Tribunal del 21 de julio de 1950.

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¿EN QUÉ FECHA CORRESPONDE OTORGAR PERMISO AL

TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA QUE CELEBRE SU

FIESTA GREMIAL?

El día del trabajador de construcción civil es el 25 de octubre de

cada año. Ese día es no laborable pero sí recuperado para todos

los trabajadores de esa rama a nivel nacional.

Base legal:

Ley Nº 24324.

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¿LE CORRESPONDE OTORGAR ALGÚN PERMISO AL EMPLEADOR

CUANDO MUERE UN FAMILIAR DE UN TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN

CIVIL?

El empleador debe otorgar un permiso de tres días con goce de

remuneración por el fallecimiento debidamente comprobado, solo

en el caso de los siguientes familiares:

Padres

Cónyuge

Hijos matrimoniales, reconocidos o extramatrimoniales.

Base legal:

Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964,Resolución Directoral Nº 604-75 del 8 de abril de 1975 y Actadel 6 de marzo de 1964, suscrita en la Comisión de la Industriade Construcción Civil.

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¿EL EMPLEADOR DEBE OTORGAR ALGÚN PERMISO AL TRABAJADOR DE

CONSTRUCCIÓN CIVIL CUANDO NACE UN HIJO DE ESTE?

El empleador debe otorgarle medio día de permiso sin perdida de

remuneración dominical al trabajador de construcción civil para

que pueda inscribir a su hijo recién nacido, lo cual será acreditado

con los documentos que expida el Registro Civil respectivo.

Base legal:Resolución Subdirectoral Nº 46-ser del 23 de febrero de 1970.

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¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL PERMISO QUE DEBE OTORGARLE EL

EMPLEADOR A UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA QUE

PUEDA DESARROLLARSE ACTIVIDADES SINDICALES?

Los empleadores y los ingenieros contratistas están obligados a otorgar

permisos sindicales, con goce de remuneraciones, hasta a dos

dirigentes del comité de obra en caso de que tengan que acudir ante

Autoridad Administrativa de Trabajo, previa autorización del

representante del empleador.

Por ende, estos permisos se encuentran sujetos a posterior

comprobación. En el caso de los dirigentes de sindicatos o de

federación, previa solicitud de un organismo sindical respectivo, se les

otorgara licencia sindical pagada por el tiempo que dichos organismo

requieren.

Base legal:

Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 y laResolución Directoral Nº 604 del 8 de abril de 1975.

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¿QUE FACILIDADES DEBE OTORGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR

DE CONSTRUCCION CIVIL PARA QUE SE ATIENDA EN EL SEGURO

SOCIAL Y QUE FORMALIDAD DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA

QUE SE LAS OTORGUEN?

El empleador debe otorgar permisos a los trabajadores de

construcción civil cuando estos requieran atenderse por

enfermedad en alguno de los centros de Es Salud por el tiempo

que requieran para ello, en donde se incluye el tiempo de

traslado. Este tiempo no será descontado de su remuneración

diaria ni de su remuneración dominical.

Base legal:

Resolución Subdirectoral Nº 604 – 75 del 8 de abril de 1975 Y Conveniodel 16 de febrero de 1975.

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¿LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL DEBEN SER

CAPACITADOS?

El empleador y el ingeniero constructor deben otorgarles todas

las facilidades necesarias a los trabajadores de construcción

civil para que asistan a los cursos que dicte el Sencico, dentro

del Horario que este señale.

Base legal:

Resolución Subdirectoral Nº531 – 81 del 24 de julio de 1981.

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¿EL EMPLEADOR A QUE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

DEBEN OTORGARLES REFRIGERIO Y DE QUE MANERA?

El empleador esta obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que

laboren en turnos corridos, consistente en dos sándwiches y un cuarto

de litro de leche por trabajador en cada turno.

Asimismo se trata del turno de la noche, el refrigerio será el mismo que

se conceda en los turnos corridos con la variación en lo que a la

leche se refiere, que deberá ser de medio litro.

Base legal:

Artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzode 1964 y Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967.

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¿EXISTEN ALGUNOS BENEFICIOS ACCESORIOS A LOS QUE SE

ENCUENTRE OBLIGADO EL EMPLEADOR DEL SECTOR DE

CONSTRUCCIÓN CIVIL?

Si el empleador debe proporcionar agua potable a los trabajadores

en el lugar donde se realiza la obra.

En materia de salubridad e higiene, los empleadores deben

proporcionar en la obra un botiquín y un sanitario, además de

servicios higiénicos y duchas.

Base legal:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 910 DEL 6 DE AGOSTO DE 1965 YEL DECRETO SUPREMO DEL 14 DE JULIO 1946.

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¿LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL TIENEN DERECHO A LA

ESTABILIDAD LABORAL?

Debido a que la prestación del servicio de los trabajadores de

construcción civil esta supeditada a lo que dura la obra, no le son

aplicables las normas sobre el periodo de prueba.

Asimismo, la estabilidad laboral de los trabajadores de construcción

civil, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de manera unánime

tanto a nivel judicial como administrativo, solo esta garantizada

mientras existan labores para la especialidad para la que son

contratados.

Base legal:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE TRABAJO DEL 7 DE MARZO DE 1978, RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL 13DE DICIEMBRE DE 1978, DECRETO LEY Nº 18138 Y RESOLUCIÓN SUBDIRECTORAL Nº 513 – 81 DEL 24 DEJULIO DE 1981.

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Se puede despedir a los trabajadores en construcción, sin aviso previo

y al cierre de la semana, en los casos siguientes:

Cuando concluyen las labores para las que fueron contratados.

Si para la ejecución de las labores contratadas se requiere menos

numero de trabajadores .

Procede también el despido por causa justa ( faltas graves)

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¿CUANTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR POR CONCEPTO DE CTS AL

TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?

El empleador debe abonar al trabajador de construcción civil por CTS

un equivale al 15% sobre el monto total de las remuneraciones

percibidas por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio

de su empleador.

Asimismo, se comprende dentro de este monto lo percibido por

concepto de horas extras, las cuales se computaran, para el exceso,

como horas simples; es decir, sin sobretasa.

Base legal:

DECRETO SUPREMO DEL 23 DE OCTUBRE DE 1942, ARTICULO 2 Y 11 DEL DECRETO SUPREMO DE 2 DENOVIEMBRE DE 1952, RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº480 DEL 20 DE MARZO DE 1964 Y RESOLUCIÓNMINISTERIAL Nº 299 DEL 25 DE FEBRERO DE 1965.

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¿QUÉ DEBEN REALIZAR CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y DESTAJEROS

PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES?

Los empleadores, sean este contratista, subcontratistas o destajeros

están obligados a ofrecer una garantía suficiente para responder, dentro

de los términos de sus contratos, por el pago delos beneficios sociales de

los trabajadores.

De otro lado, cuando las obras son de Sector Publico se ha establecido

la no cancelación del valor de las obras mientras el empleador

(constructor) no acredite el pago de las remuneraciones y beneficios

sociales devengados.

Base legal:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958 Y DECRETO SUPREMO DEL 4DE MARZO DE 1960.

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¿QUIÉNES SON RESPONSABLES POR LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES?

El propietario de la obra es solidariamente responsable con los contratistas,

subcontratistas o destajeros, respecto del cumplimiento de las obligaciones

remunerativas y económicas de los trabajadores a su cargo.

Base legal:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958.

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¿EL CONTRATISTA O CONSTRUCTORES DE OBRAS ESTÁN OBLIGADOS A

ESTABLECER UNA CLAUSULA DE GARANTÍA EN LOS CONTRATOS QUE

CELEBREN, Y QUE FORMALIDAD DEBEN CUMPLIR PARA SU

APROBACIÓN?

Es obligación de los constructores de obra y de los contratistas incluir

en los contratos que celebren, clausulas que garanticen que lo

trabajadores que son contratados, una vez concluida la obra,

perciban el pago de beneficios sociales correspondiente.

Estas clausulas de garantía deben ser aprobadas por la Dirección

General de Trabajo, bajo sanción de que la Autoridad Administrativa

de Trabajo imponga una multa a los empleadores infractores

(constructor o subcontratista)

Base legal:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 18 – DT DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1954

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¿EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL EMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA

CARTA FIANZA QUE GARANTICE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?

Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance total, los

empleadores presentaran a la Autoridad Administrativa de trabajo

una carta fianza para garantizar el pago de los beneficios sociales.

Asimismo, las entidades de Sector Publico, en el caso de obras

públicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en el caso

de obras privadas, deben comunicar al Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo cuando las obras lleguen a los dos tercios del

avance total.

Base legal:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 46 – 71 DT DEL 13 DE ABRIL DE 1971 RESOLUCIÓNDIRECTORAL Nº DT DEL 13 DE JULIO DE 1972 Y RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 381 – 72 –DT DE OCTUBRE DE 1972.

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(*) A estos montos deben deducirse los descuentos de Ley SistemaNacional de Pensiones (S.N.P.) y considerar la Ley Nº 29351 sobreinafectación a Gratificaciones en el 2010, Ley Nº 29714 que prorrogavigencia de Ley 29351 hasta el 31 de Diciembre de 2014.(**) Aporte al CONAFOVICER 2% Res. Suprema 001.95-MTC del05/01/95.(***) Se considera en Lima Metropolitana, S/1.20 como valor promedioreferencial del pasaje urbano.

NOTA.- Las empresas consideradas como de Inversión Limitada deacuerdo a lo dispuesto por el Dec. Leg. 727, su régimen laboral es deacuerdo al Art. 14 que prescribe: "Los trabajadores que sean contratadospor las empresas a que se refiere este Título, para la ejecución de obrasciviles regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdoindividual o colectivo con sus empleadores conforme a legislación laboralcomún. Los Contratos se celebrarán por obra o servicio y lasremuneraciones se podrán fijar libremente, por jornal, destajo,rendimiento tarea u otra modalidad.

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PERMISOS

JUSTIFICACIÓN CONDICIONES

ATENCIÓN EN EL

IPSS

El trabajador que asista al IPSS para atenderse por una

enfermedad no perderá el haber por las horas en que

estuvo en el hospital, incluyendo el tiempo empleado en

regresar a la obra, y tampoco la remuneración por el día

de descanso semanal obligatorio, siempre que observe el

siguiente procedimiento:

1. El trabajador esta obligado a recabar de su principal el

permiso escrito en el mismo día que asistirá al IPSS

después de haber ingresado a la obra.

2. Una vez atendido el trabajador, deberá recabar del IPSS

la tarjeta de asistencia que consigne expresamente la

duración y la fecha de la atención.

3. El trabajador está obligado a regresar a su centro de

trabajo el mismo día que gozó del permiso, debiendo

presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le

extendiera el Instituto Peruano de Seguridad Social.

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PERMISOS

JUSTIFICACIÓN CONDICIONES

ATENCIÓN EN EL

IPSS

4. Sólo en el caso que el trabajador de construcción civil

presente a su principal la tarjeta de asistencia del IPSS, el

principal reconocerá dichas horas como de asistencia

al trabajo con el pago proporcional a ese tiempo no

laborado.

5. Únicamente en el caso que el trabajador de

construcción civil concurra al IPSS a partir de las 15:00

horas, es que no estará obligado a regresar a su centro

de trabajo en la misma jornada, pero al día laborable

siguiente deberá presentar a su principal la tarjeta de

asistencia que le expidiera el Instituto Peruano de

Seguridad Social.

6. El trabajador que dejase de laboral durante toda una

jornada por concurrir al IPSS no tendrá derecho a que se

le considere de abono ese día. Si hubiera sido

hospitalizado, el trabajador deberá poner ese hecho en

conocimiento de su principal y mostrar la tarjeta de

asistencia.

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PERMISOS

JUSTIFICACIÓN CONDICIONES

POR DUELO Los obreros de construcción civil gozaran de tres días

de permiso con goce de salario en caso de

fallecimiento de padres, cónyuge e hijos.

POR

NACIMIENTOEl trabajador tendrá derecho a un permiso de medio

día, sin salario, cuando concurra a firmar el nacimiento

de su hijo, lo que se comprobará con la papeleta que

expida el concejo respectivo.

LICENCIA

SINDICALA los dirigentes de sindicato o federación que trabajen

en obra se les otorgará un día útil a la semana o seis (6)

días útiles acumulados al mes, de licencia pagada por

su principal, cuando previamente lo solicitan los entes

gremiales y cuando por razones propias de su caso se

haga necesario.

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