CPL2 - 2015-2 Fuentes Para El Ejercicio y EA (1)

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Comprensión y Producción de Lenguaje 2 Ciclo 2015-2 Semana 6 y 7 Fuentes para Examen Parcial (repositorio completo) Foro EA (semana 6) Fuente 1: Público, íntimo y privado GAZITÚA MELI, Matías et. al. (s/f) Intimidad y vida privada, pp. 2-5. Santiago de Chile: Universidad de Chile. Instituto de la Comunicación e Imagen. Centro de Estudios de la Comunicación. Texto completo Esbocemos, entonces, con todas las advertencias del caso, una descripción sobre lo público, lo privado y lo íntimo. En la legislación en general (Derecho Comparado), íntimo y privado aparecen como sinónimos, si bien como veremos no son términos equivalentes. Lo privado se define por oposición a lo público, como si fueran términos dicotómicos. Uno es todo lo que no es el otro, lo que en este caso significa que lo privado es todo lo que está afuera del ámbito del interés público, de los asuntos del Estado, de lo que involucra al conjunto de la sociedad, llamado usualmente el bien común. Lo privado es el ámbito restringido de lo doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que no necesariamente deben ser divulgados masivamente 1 . “Es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público” (Villanueva 2003: 233). Así caracteriza Ernesto Villanueva el derecho a la privacidad: a) “Es un derecho esencial del individuo. Se trata de un derecho inherente de la persona con independencia del sistema jurídico particular o contenido normativo bajo el cual está tutelado por el derecho positivo. b) Es un derecho extrapatrimonial. Se trata de un derecho que no se puede comerciar o intercambiar, como los derechos de 1 Cfr. SENNETT 1978 1

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Comprensión y Producción de Lenguaje 2Ciclo 2015-2Semana 6 y 7

Fuentes para Examen Parcial (repositorio completo)

Foro EA (semana 6)Fuente 1: Público, íntimo y privadoGAZITÚA MELI, Matías et. al. (s/f) Intimidad y vida privada, pp. 2-5. Santiago de Chile: Universidad de Chile. Instituto de la Comunicación e Imagen. Centro de Estudios de la Comunicación.

Texto completoEsbocemos, entonces, con todas las advertencias del caso, una descripción sobre lo público, lo privado y lo íntimo. En la legislación en general (Derecho Comparado), íntimo y privado aparecen como sinónimos, si bien como veremos no son términos equivalentes. Lo privado se define por oposición a lo público, como si fueran términos dicotómicos. Uno es todo lo que no es el otro, lo que en este caso significa que lo privado es todo lo que está afuera del ámbito del interés público, de los asuntos del Estado, de lo que involucra al conjunto de la sociedad, llamado usualmente el bien común. Lo privado es el ámbito restringido de lo doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que no necesariamente deben ser divulgados masivamente1. “Es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público” (Villanueva 2003: 233). Así caracteriza Ernesto Villanueva el derecho a la privacidad:

a) “Es un derecho esencial del individuo. Se trata de un derecho inherente de la persona con independencia del sistema jurídico particular o contenido normativo bajo el cual está tutelado por el derecho positivo.

b) Es un derecho extrapatrimonial. Se trata de un derecho que no se puede comerciar o intercambiar, como los derechos de crédito, habida cuenta que forma parte de la personalidad del individuo, razón por la cual es intransmisible e irrenunciable, y

c) Es un derecho imprescriptible e inembargable. El derecho a la privacidad ha dejado de ser sólo un asunto doctrinal para convertirse en contenido de derecho positivo en virtud del desarrollo científico y tecnológico que ha experimentado el mundo moderno con el uso masivo de la informática, que permite el acceso casi ilimitado a información personal por parte de instituciones públicas y privadas” (Villanueva 2003: 233-234).

El derecho a la vida privada es fruto del avance de los medios de información, y del consiguiente aumento de datos y hechos noticiosos. Según los historiadores del Derecho, existe un consenso en que el derecho a la privacidad tiene su origen en el Right to Privacy,

1 Cfr. SENNETT 1978

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artículo escrito en 1890 por los abogados Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis en la Harvard Law Review. Dicho texto contiene las bases doctrinales a partir de las cuales ha evolucionado el derecho a la vida privada.Tan relevante es la preservación de este derecho que ha sido consignado en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”2.

Lo íntimo, en cambio, tiene su origen en el fuero interno del individuo, no en la dimensión o el alcance de sus relaciones sociales. El término viene de intimus, superlativo latino que significa “lo más interior” (derivado de intus, “interior”). La intimidad corresponde al ámbito psicológico e inconmensurable del individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas. Lo íntimo está aún más fuera del alcance del interés público que lo privado. Norberto González Gaitano señala cuatro razones que justifican la distinción entre privacidad e intimidad:

1) Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones, no. Cuando se habla, por ejemplo, de las “intimidades de un partido”, el término se emplea en sentido figurado. Su significado real reside en la propia persona, es el corazón de su personalidad.

2) La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción.

3) La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia, conocimiento y difusión ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre y voluntaria, como en el caso de la amistad y el amor.

4) La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales3.

A diferencia del concepto de intimidad, la privacidad sí puede ser conocida y difundida contra la voluntad del individuo sin que se destruya. Es el caso, por ejemplo, de publicitar ciertas amistades que no dejan de existir por volverse públicas. Asimismo, el concepto de privado no es absoluto, sino relativo, pues se define por oposición a lo público, en una relación de la cual se obtienen sus alcances y dimensiones.

En resumen, lo público es lo que interesa –o debiera interesar- a todos los ciudadanos, los asuntos del Estado y lo que está a disposición de cualquiera; lo privado es aquello restringido, dominio de unos pocos, referido a lo doméstico y familiar y consagrado en el “derecho a la privacidad” y; por último, lo íntimo es lo que corresponde al ámbito personal y psicológico, las creencias y la moral de la persona.

2 Constitución Política de la República de Chile, III, art. 19, 4. 3 Cfr. GONZÁLEZ 2002: 166

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Referencias bibliográficasGONZÁLEZ GAITANO, Norberto (2002) El deber de respeto de la intimidad en la información periodística. En: Agejas, José Ángel. Ética de la comunicación y de la información. Barcelona: Ariel.SENNETT, Richard (1978) El declive del hombre público. Barcelona: Península.VILLANUEVA, Ernesto (2003) Derecho de la información. Quito: CIESPAL.

Fuente 2: Límites entre público y privadoASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE LAS COMUNICACIONES (2013) Público/ Privado: define tu límite. Da forma a tu espacio. ¡Dominemos la tecnología! (Consulta: 14 de agosto de 2015) (https://www.apc.org/es/node/18740)

Fuente 3: Público y privado en las redes socialesCAPPUCCI, Josefina y DAVINI, Geraldine (2012) La problemática público/privado en las redes sociales (Consulta: 14 de agosto de 2015) (http://fido.palermo.edu/servicios_dyc/publicacionesdc/vista/detalle_articulo.php?id_articulo=8720&id_libro=416)

Fuente 4: Denuncia de hija a padre homofóbicoLA GACETA.COM (2015) La hija de un candidato a gobernador pide que no lo voten por homófobico, corrupto y golpeador (Consulta: 14 de agosto de 2015) (http://www.lagaceta.com.ar/nota/630718/nacional/hija-candidato-gobernador-pide-no-lo-voten-homofobico-corrupto-golpeador.html)

Fuente 5: Denuncia de hija a padrastro maltratador MENDOZA POST (2015) Tras el caso Ferrer, escrachan al presidente de la Lepra (consulta: 2 de agosto de 2015) (http://www.mendozapost.com/nota/7103/)

Fuente 6: Violencia familiar y traumaPATRÓ, Rosa y Rosa LIMAÑA (2005) Víctimas de violencia familiar: Consecuencias psicológicas en hijos de mujeres maltratadas (consulta: 3 de agosto de 2015) (http://www.redalyc.org/pdf/167/16721102.pdf) (Texto adaptado)

Texto completoLas investigaciones sobre distintos tipos de víctimas han demostrado claramente que la violencia física, psicológica o sexual ejercida sobre una persona, además del posible daño físico, produce una pérdida del sentimiento de invulnerabilidad, sentimiento bajo el cual funcionan la mayoría de los individuos y que constituye un componente de vital importancia para evitar que las personas se consuman y paralicen con el miedo a su propia vulnerabilidad. En el caso de los menores que no solo son testigos del maltrato hacia su madre sino que, a la vez, también son víctimas de esa violencia, la pérdida es todavía, si cabe, mucho más desequilibrante, pues afecta a un componente absolutamente necesario para el adecuado desarrollo de la personalidad del menor, el sentimiento de seguridad y de confianza en el mundo, y en las personas que lo rodean. Máxime cuando el agresor es su propio padre, figura

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central y de referencia para el niño y la violencia ocurre dentro de su propio hogar, lugar de refugio y protección. La toma de conciencia por parte del menor de tales circunstancias frecuentemente produce la destrucción de todas las bases de su seguridad.

El menor queda entonces a merced de sentimientos como la indefensión, el miedo o la preocupación sobre la posibilidad de que la experiencia traumática pueda repetirse, todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante. Desafortunadamente, en el caso de la violencia familiar, la experiencia temida se repite de forma intermitente a lo largo de muchos años, constituyendo una amenaza continua y muchas veces percibida como incontrolable. Los efectos producidos por la experimentación de un acontecimiento traumático de forma crónica pueden ser mucho más profundos, puesto que llevan asociados la afectación, en mayor o menor medida, de los significados cruciales de la vida de una persona. En el caso de los niños que experimentan la violencia dentro de su propia familia, algunos de los significados que resultan minados por esta experiencia son sentimientos tales como los de merecimiento, la creencia de ser querido y atendido o la percepción de control sobre los acontecimientos y la vida en general. La exposición a la violencia familiar constituye un grave riesgo para el bienestar psicológico de los menores, especialmente si, además de ser testigos, también han sido víctimas de ella. Resultados hallados en diversos estudios muestran que los niños expuestos a la violencia en la familia presentan más conductas agresivas, antisociales, inhibitorias y de miedo que los niños que no sufrieron tal exposición. Los niños de estos hogares violentos también suelen presentar una menor competencia social y un menor rendimiento académico4 que los niños de familias no violentas, además de promedios más altos en medidas de ansiedad y depresión. Se estima que entre el 25% y el 70% de los niños de familias en las que se producen episodios de violencia manifiestan problemas clínicos de conducta, especialmente problemas externos como conductas agresivas y antisociales.

Foro simulacro (semana 7)

Fuente 7: Caso Sofía FerrerMDZ (2015) Sofía Ferrer denunciará penalmente a su padre (consulta: 2 de agosto) (http://www.mdzol.com/nota/594835-sofia-ferrer-denunciara-penalmente-a-su-padre/)

Fuente 8: Caso Sofía FerrerDE PAZ, Manuel (2015) Padres, hijos y una pasión que desbordó Facebook (consulta: 2 de agosto de 2015) (http://www.diariouno.com.ar/afondo/Padres-hijos-y-una-pasion-que-desbordo-Facebook-20150322-0026.html)

4 “El maltrato físico y emocional en el hogar infligido a menores por padres, madres o tutores reduce las posibilidades de que aquellos lleguen a concluir la escuela y aumenta las posibilidades de que se constituyan en potenciales desertores escolares. Los niños que han sido víctimas de alguna de las modalidades del maltrato exhiben un desempeño escolar por debajo al de sus compañeros que no lo han sido. Esto se debe a que el funcionamiento cognoscitivo y el aprovechamiento académico disminuye. El rezago que los niños presentan en las distintas materias académicas los lleva incluso a formar parte del Programa de Educación Especial. De hecho, las deficiencias que los niños maltratados presentan en el aspecto académico persisten incluso en los inicios de la adultez” (Adaptado de MALDONADO, Noel (2007) Estudio exploratorio sobre el maltrato de menores y sus efectos en el aprovechamiento académico (consulta: 3 de agosto de 2015) (http://revistagriot.uprrp.edu/archivos/2008021306.pdf))

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Fuente 9: Caso Sofía FerrerMDZ (2015) Sofía Ferrer: "Me escribieron mil chicas que pasan por lo mismo"(consulta: 2 de agosto de 2015)(http://www.mdzol.com/nota/595136-sofia-ferrer-me-escribieron-mil-chicas-que-pasan-por-lo-mismo/)

Fuente 10: Concepto de maltrato familiarBARRIÉ (2006) Materiales para el profesorado (consulta: 2 de agosto de 2015) (http://www.educabarrie.org/sites/default/files/recurso_educativo/fich_guia/arelamaltratofamiliarcastellano.pdf) (Ver adjunto)

Texto completo:La definición de violencia ofertada por la Organización Mundial de la Salud se refiere a toda acción u omisión intencional que, dirigida a una persona, tienda a causarle un daño físico, psicológico, sexual o económico y que, por supuesto, habrá que contextualizar en el ámbito familiar. Una definición más específica sobre este tipo de violencia sería “el conjunto de conductas reiteradas de agresiones físicas (golpes, empujones, arrojar objetos), verbales (insultos repetidos, amenazas) o no verbales (gestos amenazadores, rotura de objetos apreciados) dirigida a los padres o a los adultos que ocupen su lugar” (Peral, 2006). Se incluyen, por lo tanto, amenazas e insultos, ya sean realizados a través de gestos o verbalizaciones, las agresiones físicas de cualquier tipo, o la rotura consciente de objetos apreciados por el agredido.

Fuente 11: Presunción de inocenciaDERECHO.COM (2014) Presunción de inocencia (consulta: 2 de agosto de 2015) (http://www.derecho.com/c/Presunci%C3%B3n_de_inocencia)

Fuente 12: DenunciaDERECHO.COM (2014) Denuncia (consulta: 2 de agosto de 2015) (http://www.derecho.com/c/Denuncia)

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