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L E B R I J A

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN INICIAL / NOV 2012

A Y U N T A M I E N T O D E L E B R I J A

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

P G O UDOCUMENTO DE SÍNTESIS: RESUMEN EJECUTIVO

Redacción: Alfredo Linares Agüera / ARQUITECTO

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INTRODUCCIÓN / 2

0. INTRODUCCIÓN.

0.1. INICIATIVA.

El Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Lebrija, se redactay formula por iniciativa pública del Excmo. Ayuntamiento de dichomunicipio, con domicilio en Plaza de España 1, 41740 Lebrija.

Los trabajos de redacción y la tramitación del PGOU, se han realizadodurante el mandato de Dª. María José Fernández Muñoz, que comoAlcaldesa ha impulsado y dirigido las actuaciones del Ayuntamiento paraformular esta iniciativa municipal.

La coordinación con el equipo redactor de los criterios del Equipo deGobierno y Servicios Técnicos municipales ha sido realizada por:

D. Benito Muñoz García, Concejal de UrbanismoD. Alberto Góngora Jiménez, Arquitecto MunicipalDª. Cruz Agustina Quirós Esteban, ArqueólogaD. Francisco Millán Romero, Arquitecto Técnico

0.2. REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL.

A) ADMINISTRACIÓN COLABORADORA DEL PLAN:

El PGOU ha contado con la financiación de la Consejería de AgriculturaPesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

B) EQUIPO REDACTOR:

-Coordinación:

Alfredo Linares Agüera, Arquitecto

-Equipo:Bartolomé Muñoz Pozo, BiólogoMiguel Ortega Naranjo, GeógrafoAntonio Cano Murcia, AbogadoJosé Mª. Marín García, Licenciado en Ciencias Ambientales

-Colaboraciones:-Estudio Arqueológico: Cruz Agustina Quirós Esteban, Arqueólogamunicipal-Estudio de Impacto Ambiental: Estudios Medioambientales ySistemas de Información Geográfica (EMASIG, S.L.).-Estudio de Inundabilidad: Fernando Alguacil Duarte, Ingeniero deCaminos e Ingeniero de Montes; Javier Merino Crespín, IngenieroAgrónomo e Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

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INTRODUCCIÓN / 3

0.3. IDENTIFICACIÓN.

El "PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LEBRIJA", tiene porobjeto la ordenación integral del territorio municipal, para adaptar elPGOU vigente desde el año 2001 (adaptado parcialmente a la LOUA en2009), a nuevas circunstancias legislativas, así como a nuevas necesidadesy objetivos de política urbanística municipal, por inadecuación del modelovigente. La superficie del ámbito objeto de ordenación es la totalidad deltérmino municipal, con una superficie de 371 km2; situado al Sur de laprovincia de Sevilla, en la comarca de la Bajo Guadalquivir.

El presente DOCUMENTO PARA APROBACIÓN INICIAL tiene el alcancey las determinaciones de los artículos 9, 10 y 17 de la Ley 7/2002, de 17de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que sedesarrollan en la documentación del artículo 19, necesaria para esta fasede tramitación, en la que se han integrado los objetivos y criterios deducidosde la anterior fase de Avance, las propuestas de los Informes emitidos y laactualización de contenidos derivada de normativas sobrevenidas.

0.4. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PGOU:

El PGOU de Lebrija está compuesto por los siguientes documentos:

Doc. de síntesis: RESUMEN EJECUTIVO.Documento I: MEMORIA.

I-A. Memoria de información.I-B. Memoria de ordenación.

Documento II. NORMAS URBANÍSTICAS.II-A. Normas de ordenación estructural.II-B. Normas de ordenación pormenorizadaII-C. Fichas de ámbitos de desarrollo.

Documento III. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO Y CATÁLOGO.III-A. Memoria de protección y de Catálogo.III-B. Fichas de Catálogo.III-C. Planos de protección y Catálogo.

Documento IV: PLANOS.IV-A. Planos de información.IV-B. Planos de ordenación.

Documentos y estudios complementarios:ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA).ESTUDIO DE INUNDABILIDAD.

0.5. FORMACIÓN DEL PGOU. ESTADO Y PREVISIONES.

07-09-09: Acuerdo Ayto. de exposición pública del Avance.09-03-11: Informe sobre sugerencias y alternativas al Avance.05-10-11: Acuerdo de Pleno Ayto. sobre valoración de sugerencias al

Avance y fijación de criterios de redacción del PGOUinicial.

10-02-12: Solicitud de Informe de la Delegación de la C. MedioAmbiente, en relación con las previsiones del PGOU sobreordenación de las vías pecuarias.

02-11-12: Redacción del documento para aprobación inicial.__-__-12: Aprobación inicial del PGOU.__-__-12: Informes de Compañías suministradoras y de

infraestructuras territoriales que discurren por el municipio.__-__-12: Informes sectoriales de Carreteras.__-__-12: Informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.__-__-12: Informe del Ministerio de Fomento y ADIF.__-__-12: Informe de la Consejería de Cultura.__-__-12: Informe de la Consejería competente en Comercio.__-__-12: Informe de la Comisión Interdepartamental de Valoración

Territorial y Urbanística.__-__-12: Declaración previa de impacto.__-__-12: Informe de alegaciones.__-__-12: Acuerdo de Ayuntamiento de resolución de alegaciones,

y criterios para la redacción de documento paraaprobación provisional del PGOU.

__-__-13: Redacción del documento para aprobación provisional delPGOU.

__-__-13: Aprobación provisional PGOU.__-__-13 Ratificación de Informes sectoriales sobre el PGOU

provisional.__-__-13 Declaración de Impacto Ambiental.__-__-14: Aprobación definitiva.

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RESUMEN EJECUTIVO / Índice / 1

DOCUMENTO DE SÍNTESIS. RESUMEN EJECUTIVO.

ÍNDICE. Páginas

1. INTRODUCCIÓN . OBJETO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

2. SÍNTESIS DE DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL. . . 12.1. Encuadre Territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.2. PGOU vigente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.3. Incidencia de la legislación sectorial y planific. supramunicipal. 32.4. Planes y Proyectos singulares en curso. . . . . . . . . . . . . . . . . . 42.5. Evaluación de población y proyecciones. . . . . . . . . . . . . . . . 52.6. Diagnóstico del sector vivienda.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.7. Diagnóstico dotacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.8. Estructura viaria y movilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

3. SÍNTESIS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. . . . . . . . . . . . . 93.1. Ordenación del término municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93.2. Ordenación del núcleo urbano y entorno. . . . . . . . . . . . . . . 11

4. ÁMBITOS EN LOS QUE LA ORDENACIÓN PROPUESTA ALTERA LAVIGENTE Y EN LAS QUE SE PROPONE SUS SUSPENSIÓN. . 23

4.1. Concreción del alcance de la alteración. . . . . . . . . . . . . . . 234.2. Ámbitos en los que el nuevo PGOU altera substancialmente la

ordenación anterior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244.3. Ámbitos en los que se propone suspender la ordenación anterior y

criterios de aplicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

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RESUMEN EJECUTIVO / 1

1. INTRODUCCIÓN. OBJETO.

El objeto de este apartado es cumplimentar lo dispuesto en el artículo11.2 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (TRLS), así comotener en cuenta previsión similar de la Ley 2/2012, de 30 de enero,de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía, que introduce entre otrasdeterminaciones, un nuevo apartado 3 en el artículo 19 de la misma,que establece que:

“Los instrumentos de planeamiento deberán incluir unresumen ejecutivo que contenga los objetivos y finalidades dedichos instrumentos y de las determinaciones del Plan, quesea comprensible para la ciudadanía y facilite su participaciónen los procedimientos de elaboración, tramitación yaprobación de los mismos de acuerdo con lo establecido enel artículo 6.1. y que deberá expresar, en todo caso:

a) La delimitación de los ámbitos en los que la ordenaciónproyectada altera la vigente, con un plano de situación, yalcance de dicha alteración.

b) En su caso, los ámbitos en los que se suspenda la

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RESUMEN EJECUTIVO / 2

ordenación o los procedimientos de ejecución o deintervención urbanística y la duración de dicha suspensión,conforme a los dispuesto en el artículo 27.

En coherencia con dichos requisitos y finalidades, se ha estimadoconveniente establecer el siguiente contenido de resumen del PGOU:

a) Síntesis de diagnóstico de la situación actual: Se desarrollaen el apartado 2 de este documento, y tiene por objetoreflejar los principales condicionantes de partida quefundamentan criterios de ordenación, tanto de medio físicoy socioeconómico, normativa, planeamiento supramunicipaly en especial del PGOU vigente y su estado de desarrollo.

b) Síntesis de la características y cuantificación de la ordenaciónpropuesta por el presente PGOU, a escala de términomunicipal y de núcleo urbano.

c) Ámbitos en los que la ordenación propuesta altera la vigente:En este caso interpretamos que se refiere a las alteracionesmás significativas de clasificación y calificación, ya que porsimple cuestión metodológica derivada de que el PGOU serealizó en soporte papel, son numerosos los ajustes dealineaciones realizados por el presente instrumento, comoresultado de integrar la realidad física reflejada en lacartografía digital base del nuevo PGOU y su contraste conla información catastral. Por lo tanto sería claramentecontradictorio con la finalidad de este resumen ejecutivo lasimple enumeración de varios centenares de estos ajustes.

c) Ámbitos en los que se propone suspender la ordenaciónanterior y duración: Es objeto del nuevo PGOU respetar enlo esencial los parámetros de ordenación de la ciudad

consolidada y de los desarrollos pendientes, en especial deaquellos que se encuentran en algún grado de desarrolloactivo en este momento, al objeto de interferir lo menosposible en la escasa dinámica de desarrollo actual por lascircunstancias económicas conocidas. Por tal motivo, sepropone suspender la ordenación vigente en supuestos decambio substancial de clasificación o calificación.

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RESUMEN EJECUTIVO / 3

2. SÍNTESIS DE DIAGNÓSTICO DE LA

SITUACIÓN ACTUAL.

2.1. ENCUADRE TERRITORIAL.

Municipio de “relevancia territorial” según la LOUA, encuadrado porel POTA en la Unidad Territorial Bajo Guadalquivir, reconfigurada porel POTAUS que ha adscrito Utrera y Los Palacios a la Unidad de laAglomeración Urbana de Sevilla, lo que deja a Lebrija como núcleode referencia en el sistema de ciudades de su Unidad.

2.2. PGOU VIGENTE.

Aprobado con fecha 15-03-2001. Con fecha 06-05-2009 ha sidoaprobada por el Ayuntamiento su Adaptación Parcial a la LOUA. Delplaneamiento general vigente constituido por ambos instrumentos sehan aprobado definitivamente 21 Modificaciones.

A) MODELO DE ASENTAMIENTOS:

Adopta un modelo disperso en la implantación de áreas industriales.Dos de ellas (UR-15 y UR-17) no han alcanzado ningún grado dedesarrollo, por lo que el nuevo PGOU puede plantearse la reflexiónsobre el modelo de desarrollo disperso que suponen y su

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RESUMEN EJECUTIVO / 4

reconsideración, en base al modelo propugnado por la LOUA y elPOTA.

El Sector UR-15, aunque colindante al Sector Las Marismas es muycuestionable su configuración lineal, con extrema dificultad dematerialización del aprovechamiento urbanístico por limitaciones dela zona de protección del FFCC y aparentemente estar situado sobreuna cañada.

B) ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.

a) Ordenación del SNU protegido:

-Se excluye la Laguna de Valdeojo, protegida por el PEPMF.De acuerdo con la investigación realizada, se deduce laefectiva pérdida de valores que justifican la protección en elmomento actual, por actuaciones y proyectos detransformación agrícola aprobados por la Administración delEstado y de la Junta de Andalucía.

-Falta de funcionalidad de la red hidrográfica propuesta.

-Ajustar a la realidad la protección forestal.

-La categoría de SNU protegido “restauración”,aparentemente no tiene regulación en las NNUU, salvo quese interprete que es el artículo 370.

-Integrar más coherentemente el régimen de los espaciosprotegidos por el PEPMF.

-Protección de yacimientos arqueológicos: Actualizar deacuerdo con la revisión de la Carta Arqueológica.

b) Ordenación del SNU común:

-Abordar la solución de las parcelaciones mediante laintegración como suelo urbano no consolidado ourbanizable exclusivamente las áreas afectadas por laedificación, aproximadamente el 30-35% de la zona G-2delimitada por el PGOU vigente en SNU común. Dotar alconjunto de Unidades y Sectores de una estructura generalviaria y dotacional común.

C) ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO.

-En el suelo urbano consolidado dar una mayor coherenciaa la regulación de condiciones de usos y ordenanza deedificación.

-Urbanizadas sólo 8 unidades de las 17 previstas,aproximadamente el 52,32 % del suelo y el 42,30 % de lasviviendas.

D) ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.

-De los 19 Sectores previstos se han urbanizado 11,alcanzando 4.095 viviendas, el 73,54% de la capacidadtotal. Disponen de planeamiento aprobado tres sectoresadicionales con un 8,83 % adicional de viviendas.

E) CUANTIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EXISTENTE.

El grado de desarrollo alcanzado, supone el siguiente estado declasificación del suelo en la reciente AdP 2009:

-Suelo urbano consolidado: 4.430.186 m2

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-Suelo urbano no consolidado: 251.894 m2 Suma (suelo urbano existente): 4.681.990 m2

-Suelo urbanizable ordenado: 1.968.130 m2-Suelo urbanizable sectorizado: 1.371.730 m2

F) ESTRUCTURA GENERAL:

Es el apartado más débil del PGOU 2001, ya que no se planteaprácticamente operación estructural alguna, sino que los nuevosdesarrollos intensifican el uso de los sistemas generales preexistentes.

Como condicionante para el nuevo PGOU, la AdP-2009 estableceun estándar se sistemas generales de espacios libres de 6,20 m2/hab,que se habrá de mantener o mejorar.

2.3. INCIDENCIA DE LEGISLACIÓN SECTORIAL YPLANIFICACIÓN SUPRAMUNICIPAL.

A) POTA:

En aplicación de la Norma [45], en ausencia de Plan Subregional, ymodulada con los criterios interpretativos del Decreto 11/2008, losefectos prácticos para el municipio de Lebrija de los límites del POTAson los siguientes:

-Máximo crecimiento poblacional del suelo urbanizable enocho años: 30% de población existente (27.352 hab 2011):8.206 hab. Aplicando la composición media familiar enAndalucía, de 2,4 hab/viv según criterios de la COPT, resultaun incremento máximo de 3.419 viviendas.

-Máximo crecimiento de suelo urbanizable (excluidoindustrial) a programar en 8 años: 40% del suelo urbanoexistente.

B) LEGISLACIÓN Y PLANIFICACIÓN SOBRE ESPACIOSPROTEGIDOS.

a) Legislación sobre espacios protegidos:

-Directiva 92/42/CEE del Consejo de Europa, relativa a laconservación de hábitats naturales y de la fauna y florasilvestres (Directiva Hábitats) y Ley 42/2007, de 13 dediciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

De acuerdo con dicha legislación el municipio de Lebrija estáafectado por los LIC Bajo Guadalquivir y Arroyo Salado.

-Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba elInventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, yse establecen las medidas adicionales para su protección: elúnico espacio catalogado por las misma es en la categoría“Reserva Natural”, el denominado “Complejo EndorreicoLebrija-Las Cabezas”. Dispone de PORN aprobado medianteDecreto, cuyas determinaciones prevalecen sobre elplaneamiento urbanístico.

Además existen las siguientes afecciones en materia de espaciosprotegidos:

-Paraje Natural Brazo del Este:

-Decreto 198/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba elPlan de Ordenación de los Recursos naturales del Paraje

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natural Brazo del Este y se amplía el ámbito territorial delcitado Paraje Natural.

-Decreto 348/2001, de 22 de noviembre, por el que sedeclara zona de Especial Protección para las Aves el Parajenatural Brazo del Este y se modifica el Plan de Ordenación delos Recursos Naturales del citado paraje Natural aprobadopor Decreto 198/2008, de 6 de mayo.

-Resolución de 19 de octubre de 2009, de la DirecciónGeneral de Sostenibilidad de la Red de Espacios Naturales,por la que se modifican los límites de los humedales“Complejo Intermareal de Castilnovo (Cádiz)”, “Gravera deBalastrera (Huelva)” y “Brazo del Este (Sevilla)” del Inventariode Humedales.

-Laguna de Grillo:

-Resolución de 10 de julio de 2008, de la dirección Generalde Sostenibilidad en la Red de Espacios naturales, por la quese incluyen en el Inventario de Humedales de la comunidadAutónoma de Andalucía, determinadas zonas húmedas deAndalucía. (En Lebrija “laguna de Grillo”)

-Laguna de La Malagueña:

-Resolución de 30 de julio de 2007, de la Dirección Generalde la Red de Espacios Naturales protegidos y ServiciosAmbientales, por la que se incluyen en el Inventario deHumedales de Andalucía, determinadas zonas húmedas deAndalucía. (En Lebrija “laguna de la Malagueña)

-ZIAE 7: Campiña de Jerez y Lebrija:

En el inventario de “zonas importantes para las avesesteparais en Andalucía”, consta la “ZIAE 7: CAMPIÑA DEJEREZ Y LEBRIJA”, que delimita una franja en el término deLebrija, entre la circunvalación y el límite del término por elSur.

b) Espacios protegidos por el PEPMF:

-"Zonas Húmedas": Incluye los siguientes espacios:A"ZH-6 CONJUNTO LAGUNAR DE LA CIGARRERA, GALIANAY PEÑA".A"ZH-7 LAGUNA DEL PILÓN".

-"Zonas Húmedas Transformadas": Se incluyen los siguientes espacios:A"HT-5 BRAZO DEL ESTE".A"HT-14 LAGUNA DEL VALDEOJO".Perdidos lo valores quejustificaban la protección y de ahí su exclusión en el PGOU2001.A"HT-15 LAGUNA DE VOCESA".A"HT-16 LAGUNA DEL MALAGUEÑO Y MORO".

c) Vías Pecuarias:

Existe una amplia red de vías pecuarias que confluyen al núcleo queserán un muy importante condicionante para la ordenación, queconllevarán desafectaciones y, en caso necesario, modificaciones detrazado.

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2.4. PLANES Y PROYECTOS SINGULARES EN CURSO.

a) Plan Especial del Conjunto Histórico.

El nuevo PGOU delimitará un área coincidente con el ámbito delPECH, al que se remitirá íntegramente en su ordenación

b) Nuevo Hospital Comarcal.

En estado avanzado de obras:

c) Remodelación de la red ferroviaria y nueva estación deLebrija.

Se encuentra en ejecución.

Es muy conveniente el reajuste de la posición del espacio deportivoque se incluye en el diseño del entorno de la Estación, ya que esprácticamente el único punto viable de enlace con la posible rondaurbana del arco Sur.

d) Remodelación de la circunvalación.

Proyecto de mejora de la funcionalidad de algunos nudos de enlacepara potenciar la fluidez del tráfico de paso, frente al de acceso alnúcleo de Lebrija. Obras recientemente terminadas.

e) Alternativas de trazado de la nueva autovía del Sur:

Por el Ministerio de Fomento se ha seleccionado la alternativa detrazado más cercana al núcleo de Lebrija, y que se integra en losPlanos de Información del presente documento.

f) Convenio para la actuación turística y golf en la finca LaGamonosa.

No se estima urbanísticamente viable en los términos propuestos enel convenio por las siguientes motivaciones:

-No se ajusta al POTA, tanto en términos cuantitativos (casiagotaría la posibilidad de cualquier otro desarrollo por estePGOU), como de implantación.

-No se ajusta a los criterios del Decreto 43/2008 que limitaexpresamente la posibilidad de vincularlos a usosresidenciales. Sería necesaria previsión en un PlanSubregional.

Se recomienda reconducir la parte del proyecto referente a laactividad hotelera y de golf a una actuación en SNU. La pequeñaparte de los terrenos situada entre el núcleo y la circunvalación sí sepodría integrar en el desarrollo del nuevo PGOU.

2.5. EVALUACIÓN DE POBLACIÓN Y PROYECCIONES.

Población nov 2011: 27.352 hab.Proyección 2013: 27.815 habProyección 2017: 28.981 habProyección 2021: 30.200 hab

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2.6. DIAGNÓSTICO DEL SECTOR VIVIENDA.

A) CAPACIDAD REAL Y POTENCIAL ACTUAL.

Viviendas Censo 2001:

-Viviendas principales: 7.339 (80,62 %)-Viviendas secundarias: 182-Desocupadas: 1.503-Otras: 79

Subtotal: 9.103 viv

-Alojamientos: 0 -Colectivos: 4

Viviendas terminadas en periodo 2001-2011: 3.666 viv.

Viviendas existentes a fin de 2011: 12.769 viv. Dicha cifra da unestándar de 2,14 hab/viv.

Capacidad potencial actual:

-Viviendas existentes: 12.769 viv-Solares + Ues y Sectores urb: 1.971 viv-UEs con plan aprobado: 35 vivTotal: 14.775 viv

Dicha cifra de 14.775 viv es la capacidad operativa del modelourbano de cierre del PGOU 2001 + AdP.

Aplicándole el mismo estándar de 2,14 hab/viv de la situación actual,resultaría una capacidad potencial de dicho modelo de 31.576 hab.

B) DEMANDA DE VIVIENDA.

De acuerdo con el estudio de vivienda del apartado 7 de estaMemoria, se establece la siguiente demanda mínima para darrespuesta a las necesidades del horizonte temporal del PGOU parael 2021:

-Demanda total de nuevas viviendas: 2.001 viv

-Demanda mínima de vivienda protegida: 1.646 viv-Demanda mínima de vivienda libre: 355 viv

Existe por tanto una holgura entre el límite máximo de la Norma 45del POTA para el suelo urbanizable de 3.419 viv y las 2001 dedemanda antes indicada, que puede servir para resolver problemascomo el de los asentamientos del entorno del núcleo, o simplementeestablecer una reserva adicional para que en ningún caso seproduzca escasez que incida en el mercado de vivienda libre, o enprevisión de que alguna actuación programada pudiera ralentizarseen su desarrollo respecto a la programación establecida.

2.7. DIAGNÓSTICO DOTACIONAL.

Las deficiencias más significativas se detectan en las siguientesdotaciones:

A nivel global, si bien se dispone de unos estándares razonables, hayun porcentaje muy significativo de las reservas de suelo gestionadasno implantadas (en el caso de equipamientos), o no urbanizadas (enel caso de espacios libres).

Se estima importante la mejora de las dotaciones del Conjunto

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RESUMEN EJECUTIVO / 9

Histórico en coordinación con el PECH en tramitación simultánea alPGOU.

A nivel específico, se reseñan a continuación los déficits mássignificativos:

a) Sistemas generales de espacios libres:

-La dotación principal (parque San Benito), constituye el 77%de la dotación total de la ciudad, en una situación máspropia de parque periurbano que de parque urbano. Noobstante a pesar de esta situación periférica, tiene un altogrado de uso accediendo a través de la red de espacioslibres lineal paralela a la Avda Antonio Calvo Ruiz.

-La gran asignatura pendiente es la gestión de suelo yurbanización del Parque del Castillo y las laderas del mismo,previsiones del PGOU vigente no desarrolladas.

-En todo caso el nuevo PGOU deberá mantener o mejorarel estándar de 6,20 m2/hab establecido por la AdP-2009;estándar que se recomienda situar en el umbral en torno a10 m2/hab, recomendable para municipios de relevanciaterritorial.

b) SIPS Y OTROS SERVICIOS:

Se detectan déficits significativos en el estado actual (y potencial) delos siguientes conceptos para la población actual (y potencial):

-Cementerio: El déficit de cementerio (18.872 m2) está encurso de solución mediante el Proyecto en trámite deampliación del actual en San Benito.

-Residencia mayores: Déficit actual de 3.556 m2s.-Centro de día mayores: Déficit actual de 1.368 m2.-Guarderías: El déficit actual de 12.582 m2 es subsanableporque las dotaciones escolares tienen capacidad de darservicio al 50% de la población infantil de 0-6 años.-Cultural: Déficit de 5.470 m2-Centro de salud: Déficit de 4.923 m2.-Estación de autobuses: Ya está realizada la reserva víaModificación en la C/ José Viel, pendiente de construcción.

No obstante dichos déficits de la escala general, hay que señalar queen la escala local se se da la situación opuesta con las reservasgenéricas de SIPS en desarrollos recientes o en curso, que alcanzanla cifra de 98.861,84 m2, superávit que incluso permitiría valorarotros usos dotacionales alternativos.

2.8. ESTRUCTURA VIARIA Y MOVILIDAD.

Las deficiencias de la estructura viaria se estima una de las mayoresdistorsiones funcionales y formales de la ciudad heredada por laescasa atención del PGOU vigente a dicho aspecto.

Se estima imprescindible la generación de un nuevo chasis estructuralpara Lebrija, mediante la creación de una ronda urbana que vayasuturando la estructura radial de la red preexistente. Dicha estructurabásica debe de complementarse con una red jerarquizadasecundaria, así como la remodelación funcional que permita que elacceso al centro histórico sea exclusivo para residentes y transportepúblico.

Tanto la nueva ronda urbana necesaria, como la red complementaria,debe de tener el dimensionado adecuado para permitir la

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implantación de carril bici, que fomente esta forma de movilidadalternativa más sostenible, que para su adecuada funcionalidad debede extenderse a las principales vías de la red preexistente mediante laremodelación adecuada de su sección, e incluso al conjunto históricoen condiciones de compatibilidad con el acceso rodado restringidoa residentes.

Estas alternativas en cuanto a movilidad deben de extenderse a lasáreas industriales próximas al núcleo, tanto el actual polígono LasMarismas (a 1 km de la actual estación FFCC) como al polígono ElioAntonio (a 3,5 km del borde Sur del núcleo) que se encuentra engestión en la carretera de Trebujena, puesto que se trata de distanciasplenamente accesibles en bicicleta.

Lebrija, con la mejora de la movilidad que propiciará la nuevaestación y línea de FFCC, y la nueva Autovía del Sur, y el foco deatracción de concentrar equipamientos comarcales como el nuevohospital, está llamada a reforzar su posición como municipio másrelevante en la Unidad Territorial Bajo Guadalquivir, una vez queUtrera y Los Palacios, el Plan de Ordenación del Territorio de laAglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), contraviniendo el POTA,las las ha fagocitado en su ámbito, excluyéndolas de la Unidad BajoGuadalquivir. Dicha reorganización territorial refuerza la posición deLebrija como centro de prestación de servicios supramunicipales, ysería conveniente potenciar la movilidad con autobuses interurbanoscon los municipios del entorno y con la optimización de la red detransporte urbano implantada desde 2008.

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3. SÍNTESIS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

El presente documento de PGOU, cuando concluya su tramitación,vendrá a sustituir el régimen urbanístico vigente constituido por elPGOU de 2001 y sus innovaciones, más la Adaptación Parcial a laLOUA aprobada en mayo de 2009.

Los rasgos más significativos de las previsiones del nuevo PGOUtanto en el término municipal como en el núcleo urbano y entorno sesintetizan a continuación.

3.1. ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

En la ordenación del término municipal, los condicionantes másrelevantes y las propuestas de ordenación son las siguientes:

-Espacios protegidos: Se mantiene esencialmente el criteriobásico del planeamiento anterior, de proteger las franjas Estey Oeste del término municipal. La primera integra en elmarco general del área paisajística de sierra, espaciosprotegidos por legislación específica (Complejo EndorreicoLebrija Las Cabezas, LIC Arroyo Salado y diversos enclavesde hábitats de interés comunitario) o protegidos por

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planificación urbanística ya sea por el propio PGOU o porel PEPMF (espacios HT-5, ZH-6 y HT-16, en partecoincidentes con los espacios protegidos por legislaciónespecífica). La segunda, la franja Oeste, integra en el marcogeneral del área paisajística de “marismas”, espaciosprotegidos por legislación específica (LIC Guadalquivir,Paraje Natural Brazo del Este), o por planificaciónurbanística, como el espacio HT-5 protegido por el PEPMF,o las áreas de “Marismas Transformadas”, cuya delimitaciónse amplia ligeramente en relación al planeamiento anterior,por simple coherencia con la capacidad de acogida. Porúltimo en el entorno inmediato del núcleo urbano se estimaconveniente establecer una protección de carácterpaisajístico de las cumbres de las colinas que rodean laciudad, para condicionar que no se produzcantransformaciones significativas en los fondos escénicospercibidos tanto desde el interior de la misma, como desdelos corredores visuales de aproximación.

-Espacio rural: El suelo no urbanizable de carácter rural secorresponde aproximadamente con el tercio central deltérmino municipal, se trata de un espacio paisajístico de“campiña” de transición entre “marismas” y “sierra”. Dentrodel mismo se han matizado dos espacios a efectos desingularizar algo más las condiciones de ordenacióngenérica de esta clase de suelo: Por una parte un pequeñoenclave al SE del término identificado como “CR-CV Cerrode las Vacas y Peña Horalada”, y por otra parte “CR-PDPago Dulce, franja entre el núcleo y el futuro trazado de la A-4, caracterizado por la intensidad de la antropización porparcelación y edificación, y que desde el PGOU si bien sereconoce que responde a las pautas tradicionales depequeñas explotaciones agrarias de autoabastecimiento de

la población en los “ruedos” del núcleo, se pretende evitaruna excesiva antropización por la implantación de nuevasviviendas.

-Mención especial merece en cuanto a la ordenación deltérmino municipal, la protección de un amplio patrimonioarqueológico, que se ha concretado en la delimitación conprecisión de 96 yacimientos, como integración de losresultado de la Carta Arqueológica de municipio que ha sidoelaborada por el Ayuntamiento en convenio de colaboracióncon la consejería de Cultura, simultáneamente a la redaccióndel PGOU.

-Por último el PGOU pretende acompañar la tradicionalposición pasiva del planeamiento en esta clase de suelo,limitada a las determinaciones antes descritas, con uncomponente más “activo”, integrando aparte de una seriede proyectos territoriales en curso por otras Administraciones(remodelación de la red ferroviaria, nueva autovía A-4), otraserie de “acciones” que desde la óptica local se estimanconvenientes para la vertebración de nuestro términomunicipal, que se detallan en el Plano de Ordenación o.2,y entre las que destacamos las siguientes:

-Mejora de carreteras A-850, SE-9029 y enlace conla A-471 en todo el arco N del núcleo, para lapotenciar la accesibilidad a los polígonosindustriales Las Marismas y Elio Antonio, porrecorrido alternativo al paso por el núcleo urbano.

-Itinerario turístico recreativo entre Parque SanBenito, Balsa de Melendo y camino de LasPalmeras.

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-Conexión con carril bici con los Polígonosindustriales Las Marismas y Elio Antonio.

-Parque Rural Melendo y área de servicio turísticorecreativa vinculada al nudo N de la futura A-4.

-Itinerario ecuestre a través de municipio para darcontinuidad de proyecto de itinerariosupramunicipal de gestión coordinada.

-Plan municipal de mejora y recuperación decaminos rurales.

3.2. ORDENACIÓN DEL NÚCLEO URBANO Y ENTORNO.

A) CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y MODELO DECRECIMIENTO:

La clasificación del suelo del núcleo urbano propuesta por el PGOUes coherente con la elección de un modelo de crecimiento limitado alentorno del núcleo actual, con la excepción de las dos implantacionesindustriales heredadas del PGOU 2001, el polígono Las Marismas alNO con ampliación ultimando su urbanización (Sector urbanizableordenado Uzo-3), y el Sector Elio Antonio a 3,6 km al Sur, en fase deproyecto de urbanización (Sector Uzo-4).

B) NUEVA ESTRUCTURA VIARIA Y DE MOVILIDAD:

Las intervenciones sobre la estructura viaria urbana son las siguientes:

a) Mejora de la funcionalidad de la red básica existente:

-Avda Antonio Calvo Ruiz: Establecer enlace con la Avda deCanga, y reajuste de alineaciones en polígono El Fontanal,que permita la continuidad de este viario por futurosdesarrollos del arco Norte del núcleo.

-Vial formado por el conjunto de Calle Lago, Dr. José Viel yDr. Fleming: Se proponen nuevos enlaces o remodelaciónde los existentes, relacionados con la mejora de lapermeabilidad de conexiones viarias, a través del áreaurbana NE, que permita la relación con la nueva rondaurbana.

-Avda formada por Nervión, Atenas, Reyes de España yprevisión de continuidad en el Sector Uz-7: El importantelogro de coordinación de todos los recientes desarrollos delarco Sur del núcleo, debería de complementarse con unamejora de los enlaces en sus extremos, con el Bulevar deHuerta Macenas (continuidad con c/ Dámaso Alonso) y conc/ Juan Peña El Lebrijano.

b) Nueva red viaria básica:

-Nueva ronda urbana completa del núcleo: Actuación que seestima imprescindible para la mejora funcional global de lamovilidad en Lebrija, y superar la red básicamente radialexistente. Con esta nueva ronda, se conseguirá unfuncionamiento en red mallada, que descargaráconsiderablemente de tráfico de paso en centro urbano ycoadyuvaría a objetivos de limitación del tráfico en elConjunto Histórico sólo a residentes.

-Nueva ronda intermedia, de continuidad de la Avda deCanga, a través del polígono El Fontanal, por todo el arco

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CLASIFICACIÓN DEL SUELO 1. PGOU VIGENTE 2. PGOU 2012 3. VARIACIÓN

1a. PGOU-AdP- 2009m2

1b. PGOU-AdPACTUAL 2012

m2

m2 % (2-1b)

SUELO URBANO (SUr): -Suelo urbano consolidado (SUrc): 4.430.100 4.486.260 4.573.798 1,95

-Suelo urbano no consolidado (SUrnc): 251.894 244.318 810.861 231,89

TOTAL SUr: 4.681.994 4.730.578 5.384.659 13,83

SUELO URBANIZABLE (SUz): -Suelo urbanizable ordenado (SUzo): 1.968.130 1.919.546 1.875.342 -2,30

-Suelo urbanizable sectorizado (SUzs): 1.371.730 1.371.730 1.492.640 8,81

-Suelo urbanizable no sectorizado (SUzns): 0 4.282.312

TOTAL SUz: 3.339.860 3.291.276 7.650.294 132,44

TOTAL URBANO + URBANIZABLE 8.021.854 8.021.854 13.034.953 62,49

SUELO NO URBANIZABLE (SNU): Categorías asimilables a las siguientes

-Suelo no urbanizable de carácter rural: 151.979.000 152.200.000 124.039.016 -18,50

-Suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorialo urbanística (SNUep-p):

196.058.000 179.150.000 213.567.000 19,21

-Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica(SNUep-l) (*):

14.941.146 31.628.146 20.359.031

TOTAL SNU: 362.978.146 362.978.146 357.965.047 -1,38

TOTALES: 371.000.000 371.000.000 371.000.000

OBSERVACIONES: (*) En los casos en los que se superpone el (SNUep-l) sobre el resto de clases de SNU, prevalece y se computa el primero, por ser normativamente el que prevalece.

N del núcleo hasta la conexión con la Avda de Andalucía enel entorno de la actual estación FFCC.

c) Otras actuaciones de mejora de la movilidad urbana:

El nuevo PGOU integra las conclusiones y recomendacionesdel Plan de Movilidad Sostenible (PMS) de Lebrija formuladodurante la fase de Avance del PGOU, a efectos de mejorarlas condiciones de movilidad y calidad ambiental de laciudad. En coherencia con dicho PMS, el Ayuntamiento deLebrija ya ha ido implementando objetivos como lapeatonalización de la Plaza de España y su entorno,

construcción de dos tramos de carril bici, aparcamientosubterráneo junto al convento de San Francisco,establecimiento de transporte público de autobús urbano. Noobstante desde el nuevo PGOU se promueve seguirprofundizando en la mejora de la movilidad y disminución dela dependencia del vehículo privado con actuaciones comolas siguientes:

-Ampliación de la red de carril-bici en los viarios básicos delnúcleo urbano, mediante eliminación puntual deaparcamientos donde sea necesario, así como en elConjunto Histórico, en coordinación con actuaciones de

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progresiva peatonalización y restricción del tráfico sólo aresidentes, en coordinación con las previsiones del PECH.

-Mejora del transporte público mediante autobuses urbanos,que conecten la periferia con el centro histórico y las nuevasáreas de centralidad en torno al hospital comarcal, nuevaestación FFCC, nuevos Juzgados, parque empresarial y áreasindustriales al NO.

-Mejora de las actuaciones de aparcamientos públicos pararesidentes y rotatorios, en el borde del conjunto histórico, yen las nuevas áreas de centralidad y actividad urbana.

C) SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES:

La estrategia del nuevo PGOU en cuanto a sistemas generales deespacios libres, pretende mejorar el estándar actual, establecido porla AdP-2009 en 6,20 m2/hab, con un peso demasiado concentradoen el Parque de San Benito, con la siguiente tipología de espacioslibres:

a) Sistema general de parque periurbano o rural en el entornode la Balsa Melendo, al que nos hemos referido en laordenación del término municipal.

b) Sistemas generales de espacios libres de nuevos parquesurbanos: Se plantean las siguientes actuaciones:

-Ampliación del Parque de San Benito: SGEL-1, SGEL-2 ySGEL-17, ésta última vinculada al desarrollo del suelourbanizable no sectorizado.

-Nuevos parques urbanos en la corona Sur del núcleo,apoyados en la nueva estación y hospital comarcal: SGEL-12a SGEL-15.

-Mejora de la transición del recinto ferial con el entorno:SGEL-4, incluido en el Sector Uz-2.

-Sistemas adicionales vinculados al desarrollo del suelourbanizable no sectorizado: SGEL-17, SGEL-18, y SGEL-20.

c) Sistemas generales de espacios libres de “protección”:Dentro de este concepto se incorporan como sistemas deespacios libres suelos que por afecciones sectoriales carecende capacidad de acogida para usos urbanos lucrativos, peroque incorporándolos al medio urbano, pueden cumplirfinalidades de protección sectorial de infraestructuras, deyacimientos arqueológicos o de riesgos de inundación:

-SGEL-5 y 6: Protección del Castillo y laderas.-SGEL-7 a 11: Protección de FFCC y áreasinundables por el por el Oeste del núcleo.-SGEL-16 y 19, al Este y Norte del núcleo.

D) SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.

Las propuestas del PGOU son las siguientes:

a) Dotaciones supramunicipales: Se establecen diversas reservasdotacionales genéricas con capacidad flexible para acogerdurante la vigencia del Plan, cualquier categoría dotacionalo de servicios, que además de respuesta a posiblesimplantaciones de dotaciones comarcales que siganreforzando la centralidad de Lebrija en la Unidad TerritorialBajo Guadalquivir: SGEQ-1

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RESUMEN EJECUTIVO / 16

b) Dotaciones y servicios genéricos de escala municipal pararesolver los déficits diagnosticados y la demanda de losnuevos crecimientos: SGEQ-1 a 6, así como SGSI-1 a 3.

E) MEJORAS DOTACIONALES DEL NUEVO PGOU.

El resultado de la comparación del modelo del PGOU 2001 con eldel nuevo PGOU se sintetiza los datos siguientes:

-A nivel global se propone pasar de un estándar de 47,18m2/hab del planeamiento anterior, a la cifra de 59,24m2/hab. Por lo tanto si el estándar dotacional es uno de losmejores indicadores de la calidad de vida para losciudadanos que propone un modelo urbanístico, el nuevoPGOU supone un incremento de estos estándares globalesdel 25,56% respecto al modelo potencial de cierre delPGOU-2001.

-Hay que destacar especialmente que en sistemas generalesde parques urbanos se propone pasar de un estándar actualmuy justo (5,17 m2/hab), comparativamente bajo enrelación con otros municipios de relevancia territorial, aalcanzar un estándar de 7,67 m2/hab.

E) LOS USOS GLOBALES:

En cumplimiento del mandato del artículo 9.A) de la LOUA, se haprocurado establecer unos usos globales coherentes con la nuevaestructura, integrando los nuevos desarrollos urbanísticos con laciudad consolidada.

Con carácter general, en el diseño de la implantación de usos

globales y en la regulación de los usos pormenorizados en quepueden desarrollarse, se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:

-Ubicación coherente con la estructura viaria y sistemas deequipamiento (artículo 9.A.d de la LOUA).

-Evitar procesos innecesarios de especialización de usos enlos nuevos desarrollos (artículo 9.G de la LOUA). A tal efectolas edificabilidades globales asignadas a los diferentesSectores, están cuantificadas con el criterio de que permitanun remanente sobre el previsiblemente utilizable para destinode vivienda de los tamaños medios previsibles, con lafinalidad de que se propicie la implantación de usos de tipoterciario o artesanal compatible con los usos residenciales,en torno a un 10%-15% de la edificabilidad del Sector,evitándose la especialización de usos, favoreciendo la mezclade los mismos, la integración del espacio de vivienda y detrabajo, lo que a su vez limitará la necesidad de movilidad.

El esquema general de las áreas homogéneas de uso global, se hadiferenciado entre ciudad existente (ciudad histórica + desarrollorecientes), de las propuestas específicas de crecimiento del nuevoPGOU.

a) La ciudad consolidada y desarrollos recientes:

En la ciudad consolidada y desarrollos recientes, en base a rasgos dehomogeneidad, se han considerado las siguientes áreas de usoglobal, que se delimitan en el Plano de Ordenación o.5, en el quese determinan los umbrales de densidad global, e índices deedificabilidad global :

-Uso global residencial:

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RESUMEN EJECUTIVO / 17

-Centro histórico (residencial de media densidad).-Extensión en mazana cerrada (residencial de altadensidad).-Extensión abierta plurifamiliar (residencial de muyalta densidad).-Extensión de planeamiento incorporado (residencialde densidad coincidente con la que se deduce delos planeamientos correspondientes).

-Uso global Terciario:

-Gran superficie minorista: En aplicación de la Leyde Comercio Interior de Andalucía (LCIA), se asignaesta calificación global a los centros comercialesexistentes que por su tamaño cabe adscribir a estacategoría.

-Industrial:

-Extensión industrial.-Extensión de planeamiento incorporado industrial.

b) Los nuevos desarrollos del PGOU:

-Uso global residencial: Los nuevos crecimientosmayoritariamente en cuanto a capacidad residencial son demedia-alta densidad, disponiendo solo baja densidad, dondeya hay condicionantes de preexistencias de edificación yparcelación que aconsejan dicho uso. La mayor parte delcrecimiento poblacional programado al horizonte temporalde los dos próximos cuatrienios se concentra en el arco Surdel núcleo en coherencia con los criterios adoptados por elAyuntamiento tras la exposición pública de la fase de

Avance.

-Uso global terciario: De acuerdo con las directrices de lalegislación en materia de comercio interior, se disponen lasáreas de uso terciario en situación estratégica para el serviciode la ciudad existente, así como en su posición apoyada enlos nuevos sistemas generales viarios.

-Industrial: En coherencia con las tendencias de la ciudadexistente, la mayor reserva industrial del núcleo se concentraal NO (Sector Uz-1), y se mantienen las implantaciones encurso de desarrollo en el Polígono Las Marismas (Uzo-3,finalizando ejecución de urbanización) y Elio Antonio (Uzo-4,con Proyecto de Urbanización aprobado).

F) ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA CIUDADEXISTENTE:

La ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado por elnuevo PGOU, tras la experiencia del PGOU 2001 debe de serforzosamente continuista, al tratarse de ordenanzas con una dilatadapráctica en su aplicación durante más de 20 años. No obstante sededuce la conveniencia de introducir las siguientes innovaciones, quese concretan en las NNUU:

a) Centro Histórico:

El PGOU sustituirá las actuales ordenanzas de “Núcleo TradicionalNT”, “Fachada a Conjunto Histórico FCH” y “Zona de Protección delMirador de La Peña MP”, por la de “Centro Histórico CH”, más la de“Entorno de Centro Histórico ECH”.

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RESUMEN EJECUTIVO / 18

La ordenación del PGOU para la zona “Centro Histórico (CH)”,coincide en su ámbito literalmente con la delimitación del ConjuntoHistórico declarado BIC. La ordenación tiene por objeto la regulacióntransitoria de las condiciones de uso y de edificación hasta laaprobación definitiva del Plan Especial de Protección del ConjuntoHistórico (PEPCH), previsto en desarrollo del presente PGOU y de lalegislación de patrimonio, en coherencia con la declaración del BIC.Las condiciones reguladas en las NNUU para esta zona tienen portanto, un objetivo cautelar, estableciendo las disposiciones necesariaspara la adecuada protección del ámbito del Conjunto Histórico hastael establecimiento por el PEPCH del régimen definitivo de protección,catalogación y condiciones de edificación en su ámbito territorial.

b) Entorno de Centro Histórico:

La zona de “Entorno de Centro Histórico (ECH)” comprende lasmanzanas del núcleo urbano colindantes a la zona “Centro Histórico(CH)” y al Conjunto Histórico declarado BIC, y que ya formaba partede la extensión de la ciudad desde mediados del XIX. Por otra parteel hecho de que la mayor parte de estas manzanas den fachada alConjunto Histórico, aconseja un tratamiento morfológico coherentecon el hecho de ser “entorno” inmediato del mismo, que aunqueadministrativamente no está determinado como “entorno del BIC” entérminos de la LPHA, en cambio, ya desde el PGOU-2001 seidentificó una ordenanza específica (“Fachada a Conjunto Histórico”)para un ámbito similar al que se propone desde el presente PGOU,ligeramente más amplio, en coherencia con el ámbito del PEPCH entrámite, así como con la delimitación del “Yacimiento Urbano”.

El hecho de que en esta zona se concentre la mayor parte de losinmuebles fuera del ámbito del Conjunto Histórico que se incorporanal Catálogo específico del PGOU, aconseja adicionalmente que estazona tenga una ordenanza específica con el objetivo de la

preservación del “contexto” urbano que sirve de soporte a dichosinmuebles protegidos e incluidos en el Catálogo.

c) Resto de ordenanzas del PGOU anterior:

El resto de ordenanzas del PGOU anterior, corresponden a tresgrupos:

-Zonas de extensión residencial:-Intensivo con alineación (IA).-Abierto plurifamiliar (AP).-Extensivo unifamiliar (EU).

-Zonas de actividades económicas:-Zona Terciario y Servicios (T).-Zona Industrial (I).

-Zonas de equipamientos y servicios:

-Zonas de Planeamiento incorporado (Pi-nº):

En todas ellas se mantienen esencialmente los parámetros deordenación del PGOU anterior, y en las áreas de Planeamientoincorporado las de los Planes de desarrollo del mismo aprobados ensu mayor parte en los últimos 10 años, y que se estima lo másconveniente que culminen so consolidación con la misma ordenacióndetallada. Los únicos matices que se introducen se refieren a unaordenación más detallada del régimen de usos compatibles yalternativos, en coherencia con el Título 10 de las NNUU, queestablece una regulación desde parámetros más actuales, en especialen cuanto a compatibilidad ambiental entre actividades y condicionesde las mismas.

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RESUMEN EJECUTIVO / 19

G) ORDENACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS YPARCELACIONES DEL ENTORNO DEL NÚCLEO.

Entre los objetivos y criterios de la ordenación del nuevo PGOU se haencontrado desde el inicio de los trabajos y desde el análisis delapartado 5 de la Memoria de Información, abordar el problema delas parcelaciones y asentamientos del entorno del núcleo urbano,para lo que debe de tenerse en cuenta el reciente marco normativodel Decreto 2/2012 y las Normas Directoras publicadas por la Ordende 5 de marzo de 2012.

Del análisis realizado, en cuanto a los parámetros de tamaño ydensidad, es muy cuestionable que estas implantaciones constituyan“asentamiento urbanístico”, en base a los criterios de las NormasDirectoras de la Orden de 5 de marzo de 2012; sino que estamosmás bien ante un problema de parcelaciones urbanísticas y unaspautas en cuanto a tamaño de parcelas e intensidad edificatoria queha sobrepasado las pautas normales de la explotación agraria de losruedos del entorno del núcleo, que está documentado que en losúltimos siglos ha estado formado por una textura densa de huertos deautoabastecimiento del núcleo urbano.

Respecto a los parámetros de estructura urbana, hay que reconocerque los ámbitos de Pago Dulce al Este del núcleo están insertadosentre una trama forma da en un primer nivel por la circunvalación deLebrija y las carreteras SE-6300, A-8152 y A-8151 que confluyen ala misma y, en un segundo nivel, por una red de caminos que vansuturando las carreteras citadas.

Respecto a los ámbitos al Norte del núcleo, la vinculación a éste esmás cercana que en el caso anterior, ya sea a través del apoyo en laA-471 y la Cañada de las Cabezas, o caminos de enlace entreambas, y simplemente por su ubicación y grado de consolidación por

la edificación, reúnen condiciones objetivas para que sean integrablesen la ordenación urbanística del núcleo existente y así se hareconocido por el Ayuntamiento en la fijación de criterios tras laexposición pública del Avance y han sido integradas en el PGOU conla clasificación de “suelo urbano no consolidado”, concretándose enlas áreas de reforma interior U-7 y Ur-16.

Respecto al caso de las implantaciones de Pago Dulce a ambos ladosde la circunvalación, está claro que en conjunto suponen en torno a400 viviendas, de densidad inferior a 5 viv/ha, y que no reúnen elrequisito de “asentamiento urbanístico” de la Orden de 5 de marzo de2010 de acuerdo con dicho criterio, pero en cambio, por el númerototal de viviendas, distancia entre las mismas y, en especial, desdecriterios de inserción en la estructura urbanística cercana al núcleourbano, formada por la trama de carreteras y caminos existentesvertebrados en torno a la circunvalación, el conjunto de estasagrupaciones de viviendas, junto con algunas implantaciones aisladasde actividades económicas, podría reunir condiciones objetivas paraque los mismos deban integrarse en la ordenación del nuevo PGOU.

Estas posibilidades de integración ya se formalizaron en el Avance delPGOU, y durante la exposición pública del mismo se propició elmáximo debate e información sobre esta alternativa, que en generalha suscitado notable receptividad por parte de los propietarios quedesean regularizar la situación de sus viviendas, pero al mismo tiempohan planteado sus dudas sobre la viabilidad de que ellos mismosasumieran la iniciativa para el desarrollo por el sistema decompensación.

Durante la elaboración del presente documento para aprobacióninicial del PGOU se ha vuelto a intentar la concertación con lospropietarios para que confirmasen a través de convenios elcompromiso de desarrollo por iniciativa privada, volviéndose a poner

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RESUMEN EJECUTIVO / 20

CLASES DE SUELO 1.ESTADO DESARROLLO DEPGOU 2001+AdP

Nº viviendas

2. CAPACIDAD POTENCIALCIERRE PGOU2001+AdP

Nº viviendas

3. PGOU 2012

Nº viviendas

VARIACIÓN 3/1%

SUELO URBANO (SUr): Suelo urbano consolidado (Surc): Viv existentes 12.769 12.769 12.769 0,00

Capacidad transformación tipolgica CH: 208 208 208 0,00

Solares suelo urbano consolidado: 201 201 201 0,00

UEs y Sectores reciente urbanización: 1.770 1.770 1.485 -16,10

Suelo urbano no consolidado (SUrnc) ordenado encurso de desarrollo:

35 35 24 -31,43

Suelo urbano no consolidado (SUrnc) sin desarrollo: 540 977 80,93

TOTAL SUr: 15.523 14.983 15.664 0,91

SUELO URBANIZABLE (SUz): Suelo urbanizable ordenado (SUzo): 104 104 104 0,00

Suelo urbanizable sectorizado (SUzs): 1.268 3.084 143,22

TOTAL SUz 1.372 104 3.188 132,36

TOTALES: 16.895 15.087 18.852 11,58

de manifiesto la contradicción existente entre el interés por laregularización y la dificultad de en este momento de aguda crisiseconómica poder asumir en el horizonte temporal de programacióndel PGOU para los próximos 8 años, los compromisos de inversiónen urbanización.

A la vista del resultado del proceso de concertación, a principios de2012 se fija el criterio entre representantes municipales y propietarios,de que el PGOU integre en su ordenación las implantaciones demayor intensidad edificatoria a ambos lados de la circunvalación deLebrija, pero que el plazo sea más flexible en el tiempo a la espera dela mejora de las circunstancias económicas, así como abierto a quese pueda intervenir por ámbitos independientes de las diferentesasociaciones de propietarios, e incluso dejar abierta la opción que deforma transitoria, por la vía de declaración de “asimilado a fuera deordenación”, se puedan acometer obras mínimas para garantizar lascondiciones de habitabilidad y salubridad, así como en su caso, la

acometida a servicios básicos accesibles a la que se refiere elapartado 5 del artículo 8 del Decreto 2/2012. La clasificación delsuelo que responde con total precisión a dichos criterios yaspiraciones es la de “suelo urbanizable no sectorizado”, siendo lasáreas Ans-4, Ans-6 y Ans-7 las que tienen entre sus objetivos laregularización de las implantaciones de edificación preexistentes, paralo cual se establece incluso la posibilidad de que en dichos ámbitosde SUzns, se puedan realizar sectorizaciones parciales con la finalidadespecífica de ordenar estos ámbitos.

H) CAPACIDAD ESTIMADA DEL NUEVO PGOU:

Respecto a la capacidad de viviendas y población del nuevo PGOUes conveniente hablar de capacidad “estimada” , ya que frente a laregulación anterior, la reciente modificación de la LOUA mediante laLey 2/2012, establece para la ordenación estructural ladeterminación de los “niveles de densidad”, y se delega a los Planes

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RESUMEN EJECUTIVO / 21

de desarrollo la concreción exacta de la cifra de viviendas resultantede la ordenación pormenorizada de su ámbito. No obstante, en elpresente Plan, por la relación entre índice de edificabilidad y nivelesde densidad, normalmente el parámetro determinante será el umbralmáximo de la horquilla de densidad, con lo que el techo máximo deviviendas que se establece es bastante preciso por dicha motivación.

Como resultado se obtiene que la cifra estimada máxima de viviendasdel nuevo PGOU resulta de 18.852 viviendas y un techo depoblación de 37.348 hab, lo que supone un incremento del 36,54 %respecto al estado actual (12.769 viv y 27.352 hab), y un incrementodel 15,68 % sobre la capacidad potencial de cierre del PGOU 2001(15.087 viv y 32.286 hab), en el momento de redactar el presentedocumento para aprobación inicial. Si tenemos en cuenta que endicha capacidad potencial, no están computados Unidades de suelourbano y Sectores urbanizables no desarrollados, con 1.808 viviendasadicionales, el nuevo PGOU supone un incremento respecto a lacapacidad total del PGOU-2001, de 1.957 viviendas, un 10,60 %respecto a dicho planeamiento vigente al que sustituirá.

Respecto a la moderada mesura del crecimiento de este PGOU nospueden dar una idea dos referencias adicionales respecto aldesarrollo producido en el periodo 2001-2011, en el que se urbanizósuelo con capacidad para 5.436 viviendas y se construyeron 3.666viviendas.

En cuanto a suelos para actividades económicas, a la vista de lacuantía de suelo urbanizable ordenado preexistente, con los SectoresUzo-2 y Uzo-3 (El Fontanal y Ampliación de Las Marismas) ultimandosu urbanización y el Sector Uzo-4 (Elio Antonio) con Proyecto deUrbanización aprobado, el nuevo PGOU sólo programa para susegundo cuatrienio el Sector Industrial Uz-1, al NO del núcleo, yvarias áreas de actividades terciarias y de servicios vinculadas a las

nuevas centralidades generadas por la nueva estación de FFCC y elnuevo hospital.

I) EL PGOU Y LA VIVIENDA PROTEGIDA:

Del diagnóstico realizado del sector vivienda como resultado delestado actual desarrollo del PGOU-2001, se llega a la conclusión deque si bien hay una razonable capacidad en Unidades y Sectoresrecientemente urbanizados de 1.770 viviendas, no hay (aparte del10% de aprovechamiento municipal) reserva vinculada para viviendaprotegida, por lo que el objetivo básico del nuevo PGOU es invertiresta situación, para dar respuesta holgada a una demanda denecesidades mínimas evaluada con criterios objetivos en el Estudio deVivienda (apartado 7 de la Memoria de Información) para el horizonte2021 en 1.646 viviendas protegidas.

CLASE SUELO SUP EDIFICABLEm2t

Nº VIVIENDAS

SUrnc: Vivienda libre 61.037,61 271

Vivienda protegida 34.135,38 327

Subtotal 95.172,99 598

% VProtegida 35,87 54,68

SUzs: Vivienda libre 278.319,92 1.610

Vivienda protegida 149.114,74 1.474

Subtotal 427.434,66 3084

% VProtegida 34,89 47,80

Total: Vivienda libre 339.357,53 1881

Vivienda protegida 183.250,12 1801

Subtotal 522.607,65 3.682

% VProtegida 35,06 48,91

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RESUMEN EJECUTIVO / 22

La Ordenación del nuevo PGOU establece entre los desarrollosresidenciales previstos en suelo urbano no consolidado y suelourbanizable Sectorizado una reserva media del 48,91% de lasviviendas y del 35,06 % de la superficie edificada residencial, condestino a viviendas protegidas.

J) VIABILIDAD ECONÓMICA:

De la evaluación de la sostenibilidad económica financiera del PGOUque se realiza en el apartado 9 de la Memoria de Ordenación sededucen los siguientes costes de desarrollo:

-Costes estimados de nuevos sistemas e infraestructurasgenerales: 21.990.263 i, de los cuales se adscriben ainversión privada de los nuevos desarrollos 20.931.220 i(el 95,18%), y el resto (4,82%), 1.059.043 i a inversiónpública, municipal o compartida con otras Administraciones.

-Costes estimados de la urbanización local o “interior” delconjunto de nuevos desarrollos previstos: 36.219.929 i, ensu totalidad de inversión privada.

El conjunto de dichos costes suponen una repercusión media de55,14 i/m2t en los ámbitos de suelo urbano no consolidado y de63,23 i/m2t, en los sectores urbanizables; resultando una mediaglobal de 61,11 i/m2t, equivalente a unos 67,9 i/m2t, si lareferimos al 90% de aprovechamiento privado. Por lo tanto teniendoen cuenta que la repercusión máxima admitida para el factor suelourbanizado para vivienda protegida en Lebrija (15% del módulo), esde unos 151 i/m2t, resulta un diferencial de costes de urbanizaciónde 83,10 i/m2t, para su destino al factor suelo bruto aportado mástodos los costes de gestión empresarial de los desarrollos, margenque garantiza sobradamente la viabilidad de los desarrollos previstos

en términos económicos.

Asimismo de acuerdo con la evaluación económica realizada seadscriben al Ayuntamiento unos costes totales de participación ennuevos sistemas generales, sistemas locales, mejora urbana yedificación de dotaciones, de 2.425.426 i, que distribuidos en los8 años de programación del PGOU, supondría una inversión mediaanual de 303.178 i, cifra que se estima sostenible y mesurada, yaque se ajusta a los límites presupuestarios para este tipo deinversiones en los próximos diez años, según Informe de laIntervención municipal.

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RESUMEN EJECUTIVO / 23

4. ÁMBITOS EN LOS QUE LA ORDENACIÓN

PROPUESTA ALTERA LA VIGENTE, Y EN LOSQUE SE PROPONE SU SUSPENSIÓN.

4.1. CONCRECIÓN DEL ALCANCE DE LA ALTERACIÓN.

Al referirnos al objeto del presente “Resumen Ejecutivo” yaapuntábamos el posible problema metodológico derivado de lanecesidad previa de concretar el “alcance” de las alteraciones delplaneamiento anterior a enumerar para que su número sea coherentecon el carácter de “resumen” de este documento. Este síntoma esrepresentativo del problema innecesario que a veces se generacuando se legisla sin suficiente reflexión y se pretenden trasladar ainstrumentos urbanísticos como un PGOU, contenidos documentalesde otros ámbitos como los procedimientos ambientales, sin caer enla cuenta de si son idóneos o no para el campo urbanístico, campoque por otra parte tradicionalmente se ha caracterizado por la grancapacidad para sintetizar sus propuestas y desde luego por fomentarla difusión, transparencia y participación pública. La puntualización esmuy conveniente, dado que un nuevo PGOU no es un Proyecto, yabarca la ordenación integral de todo su término municipal, y sinduda son miles los parámetros y determinaciones en los que se puedever alterada la ordenación antes vigente, y en los que ni siquiera enlas propias Memorias del PGOU, sería operativo enumerar, ya que

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RESUMEN EJECUTIVO / 24

dicha labor sería incluso claramente contraria al artículo 8.2 de laLOUA que dispone que “el contenido de los Planes Generales deOrdenación Urbanística, sin perjuicio de su adecuada normalización,debe desarrollarse con arreglo a los principios de máximasimplificación y proporcionalidad según la caracterización delmunicipio..”.

Por lo tanto, por mera imposibilidad material y a efectos de nocontrariar aún más de lo habitual el artículo 8.2 de la LOUA y lafinalidad legal del presente “Resumen”, habrá que concluir que sólocabe enumerar los ámbitos más “significativos” en los que el nuevoPGOU proponga una ordenación substancialmente muy diferente dela vigente, en especial en lo que afecte a desarrollos o derechos antesreconocidos en el medio urbano, ya que insistimos en que es inviabley contrario al más elemental sentido común, la pretensión de que enun documento “resumen” se describan las miles de alteraciones de unnuevo PGOU sobre el planeamiento anterior en su término municipal.

4.2. ÁMBITOS EN LOS QUE EL NUEVO PGOU ALTERASUBSTANCIALMENTE LA ORDENACIÓN ANTERIOR.

A) ÁMBITOS DE SUELO URBANO DEL PGOU ANTERIOR ENLOS QUE SE PROPONEN CAMBIOS SUBSTANCIALES DEDE CLASIFICACIÓN Y/O DE CALIFICACIÓN.

a) Ur-1: Área de reforma interior del nuevo PGOU sobre laactual estación de FFCC que va a ser sustituida por la quese encuentra en construcción, que pasa a clasificarse comosuelo urbano no consolidado y uso global terciario.

b) Ur-2: Área de reforma interior del nuevo PGOU, antes

incluida parcialmente en el ámbito PE-2 y en una pequeñaparte en SNU, y que el objetivo del nuevo PGOU es la suturacon las industrias existentes y formalizar un frente máscualificado hacia la nueva ronda urbana.

c) Ur-3: Área de reforma interior de una zona industrialobsoleta, antes clasificada como suelo urbano consolidadoindustrial.

d) Ur-4: Modificación de ámbito de la Unidad UE-3 delplaneamiento vigente, para la mejora de la conexión viariacon su entorno inmediato.

e) Ur-5: Reforma interior sobre suelo municipal ocupado porantiguos depósitos de agua, que ya han sido sustituidos ensu funcionalidad por los nuevos de la Loma Viña de losSocios.

f) Ur-8: Modificación de la ordenación pormenorizada vigentede la Unidad UE-8.

g) Ur-9: Área de reforma interior que modifica el ámbito yparámetros de la UE-17 del planeamiento vigente.

h) Ur-10: Reforma interior de la ordenación vigente del SectorUR-13, en su borde Oeste, para mejorar la conectividad conla futura ronda urbana tras el desmantelamiento del actualtrazado del FFCC.

i) Nuevas dotaciones de sistemas locales en el Castillo, SLEQ-1y 2, sobe suelo con anterior calificación residencial.

j) SGEL-5: Cambio de clasificación y de calificación de suelo

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RESUMEN EJECUTIVO / 25

para su ajuste preciso a las determinaciones del artículo 45de la LOUA, así como coherencia con la zonificación yrégimen de protección del yacimiento arqueológico urbanoY-1.

k) SGEL-6: Calificación como sistema general de espacioslibres de protección, por motivaciones de coherencia con elrégimen de la zonificación del yacimiento arqueológicourbano Y-1, del área PE-1 del planeamiento vigente.

l) SLRV-1: actuación simple de obtención de suelo para viario,en terrenos actualmente calificados con aprovechamientolucrativo “Intensiva con alineación y fachada a conjuntohistórico”.

B) ÁMBITOS DE SUELO URBANIZABLE DEL PLANEAMIENTOVIGENTE, EN LOS QUE EL NUEVO PGOU DETERMINA SUCLASIFICACIÓN COMO SUELO NO URBANIZABLE:

a) Sector UR-15 Capitana.

b) Sectores UR-17.1 y 2, La Cicuta I y II.

C) ALTERACIONES PUNTUALES DE DETERMINACIONES EN ELPLANEAMIENTO DE DESARROLLO DEL PGOU VIGENTE:

Las enumeradas específicamente como “Innovaciones del PGOU-2012", para cada uno de los planeamientos de desarrollo que seintegran como “Planeamiento Incorporado Pi-nº”, en la tabla delapartado 2 del artículo 13.10.1 de las Normas Urbanísticas.

D) NUEVA DETERMINACIÓN DE BIENES SOMETIDOS APROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO,ETNOGRÁFICO Y ARQUEOLÓGICO:

Se detallan en el apartado “Relación General de BienesCatalogados”, del “Documento III-B, Fichas de Catálogo”.

4.3. ÁMBITOS EN LOS QUE SE PROPONE SUSPENDER LAORDENACIÓN ANTERIOR Y CRITERIOS DEAPLICACIÓN.

A) ÁMBITOS EN LOS QUE EL NUEVO PGOU PROPONE UNAALTERACIÓN SUBSTANCIAL DE LA ORDENACIÓNVIGENTE:

En general para los ámbitos enumerados en los epígrafes A), B) y C),del anterior apartado 4.2. de este documento se propone suspenderla ordenación del PGOU vigente por un plazo de dos años, con laexcepción de las Unidades de Ejecución previstas en el mismo, quepodrán desarrollarse si simultáneamente formula innovación paraajustarse a los nuevos parámetros previstos en el presente PGOU encuando a reajuste de ámbitos y de sus condiciones deaprovechamiento y cesiones, en su caso.

De lo expuesto en el párrafo anterior quedan excluidos los SectoresUR-15 y UR-17.1 y 2, cuyo desarrollo se estima radicalmenteincompatible con el modelo de desarrollo urbanístico previsto en elpresente PGOU y no cabe posibilidad alguna de solución transitoriade integración.

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RESUMEN EJECUTIVO / 26

Igualmente, en aquellos suelos a los que el planeamiento vigente lesasigna aprovechamiento lucrativo, y que el nuevo PGOU califica conuso dotacional, de espacios libres o de viario, ya sean sistemasgenerales o locales, tampoco cabe solución transitoria decompatibilidad para una ordenación diferente de la que determina elpresente PGOU, durante la vigencia de la suspensión.

B) ÁMBITOS EN LOS QUE EL NUEVO PGOU INTRODUCENUEVAS DETERMINACIONES EN MATERIA DEPROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO,ETNOGRÁFICO Y ARQUEOLÓGICO:

Se propone suspender la ordenación del planeamiento vigente. Noobstante se estima viable intervenir sobre dichos inmuebles o suelos,siempre que se adopten, en base a la remisión genérica de lalegislación urbanística a la protección del patrimonio histórico, y asíse justifique en los Proyectos correspondientes, las condiciones deprotección establecidas por el presente PGOU.

C) NUEVA ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE:

En general se proponen suspender por el plazo de dos añosintervenciones que pudieran ser contrarias a la normativa del nuevoPGOU para esta clase de suelo.

No obstante será viable intervenir vía solicitud de licencia, Proyecto deActuación o Plan Especial, siempre que durante el periodo desuspensión se justifique en el instrumento técnico correspondiente yquede acreditado el cumplimiento de las condiciones o parámetrosmás restrictivos o exigentes en materia de protección respecto alplaneamiento vigente, que establezcan las Normas Urbanísticas para

el suelo no urbanizable en el nuevo PGOU.

Lebrija, 2 de noviembre de 2012

Fdo.: Alfredo Linares Agüera ARQUITECTO