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ENSEÑANZA Y AS. ACADÉMICOS 2011 | Diciembre Ref.: Consejo Pedagógico Universitario SECRETARÍA DE ENSEÑANZA Y ASUNTOS ACADÉMICOS FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE CÓRDOBA CONSEJO PEDAGÓGICO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Detalle de la creación, funcionamiento y metodología de trabajo del órgano regulador de las normativas académicas, criterios de enseñanza y examinación de la Universidad Nacional de Córdoba.

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ENSEÑANZA Y AS. ACADÉMICOS

2011 | Diciembre

Ref.: Consejo Pedagógico Universitario

SECRETARÍA DE ENSEÑANZA Y ASUNTOS ACADÉMICOS

FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE CÓRDOBA

CONSEJO PEDAGÓGICO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

Detalle de la creación, funcionamiento y metodología de trabajo del órgano regulador de las normativas académicas, criterios de enseñanza y examinación de la

Universidad Nacional de Córdoba.

CÓRDOBA, ARGENTINA

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I.- Consideraciones Generales

Art. 1: El Consejo Pedagógico Universitario (CPU) tiene como objetivo supervisar que el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolle correctamente. Para ello propone nuevas herramientas para la evaluación de conocimientos, sugiere métodos de instrucción alternativos y brinda capacitación en el campo de la pedagogía para docentes.-

Art. 2: El ámbito de aplicación del programa estará circunscripto a las doce unidades académicas que componen la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).-

Art. 3: Las actividades desarrolladas en el marco del Consejo Pedagógico Universitario serán coordinadas por una Comisión, compuesta por siete especialistas en pedagogía, un Secretario y un Coordinador General.-

Art. 4: El Consejo Pedagógico Universitario desarrollará actividades Académicas y de Extensión dirigidas al claustro docente y estudiantil de la Universidad.-

II.- De los Objetivos del Programa

Art. 5: Son objetivos del Consejo Pedagógico Universitario:

a. Regular las disposiciones académicas y proponer su modificación o la creación de nuevas reglamentaciones para mejorar el proceso educativo en la UNC.

b. Supervisar los criterios de enseñanza y examinación, recibiendo consultas de alumnos y pedidos de asesoramiento de docentes.

III.- De las Funciones

Art. 6: Entre las funciones del órgano, se deberá asegurar la homogeneización de ciertas pautas o lineamientos generales respetando la libertad de cátedra de los docentes.-

Art. 7: Se proponen como temas de análisis los siguientes:

a. Establecer una escala de calificaciones para todas las unidades académicas, competitiva con respecto a instituciones de nivel superior privadas.

b. Determinar las limitaciones del alumno libre en cuanto a la posibilidad de acceder a instancias examinadoras y grado de dificultad de exámenes.

c. Analizar, a pedido de los Consejos Directivos, el régimen de correlatividades.

d. Supervisar clases a pedido de gran cantidad de alumnos y analizar evaluaciones.

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e. Proponer a los Consejos Directivos llamados de atención y sanciones para los docentes que hayan omitido en reiteradas oportunidades las sugerencias del CPU.

f. Identificar las unidades académicas en las que se podría dividir el cursado en cuatrimestres y acotar la duración de las carreras, siguiendo la tendencia mundial.

Art. 8: Se coordinarán acciones tendientes a ofrecer talleres para alumnos (escritura y oratoria) y módulos de capacitación para los docentes interesados.-

Art. 9: Plantear la utilización de nuevas tecnologías, como exámenes y capacitaciones por medio de equipos de computación, clases grabadas y videos.-

IV.- De la Comisión

Art. 10: La Comisión del Consejo Pedagógico Universitario estará integrada por siete personas con destacada trayectoria en pedagogía y ciencias de la educación, un Coordinador General y un Secretario.-

Art. 11: Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones tres años -pudiendo ser renovada su designación- y serán escogidos por el Honorable Consejo Superior mediante un concurso de antecedentes y oposición, debiendo lanzar la correspondiente convocatoria y difusión respectiva.-

Art. 12: La Comisión acordará medidas de reemplazo en caso de renuncia de alguno de sus miembros y resolverá sobre el tema con celeridad.-

IV.1.- De las Funciones

Art. 13: Serán funciones de la Coordinación de la Comisión:

a. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.b. Establecer los criterios de organización y funcionamiento generales.

c. Evaluar el avance de las actividades según el cronograma pautado.

d. Proponer pautas para la elaboración de instrumentos didácticos adecuados a las modalidades de las cátedras.

Art. 14: Serán funciones del Secretario:

a. Elaborar el cronograma semestral de actividades.b. Establecer relaciones con otras organizaciones para desarrollar actividades en

forma conjunta.

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c. Elaborar el informe anual sobre la tarea desarrollada en el CPU que será elevado al HCS para su consideración.

IV.2.- De su Funcionamiento

Art. 15: La Comisión se reunirá una vez al mes, sin perjuicio de que sus miembros puedan acordar una periodicidad mayor si las circunstancias lo requirieran.-

Art. 16: El Consejo Pedagógico Universitario contará con el apoyo de personal técnico y administrativo quien estará a cargo de las tareas de funcionamiento cotidiano.-

V.- De la Financiación

Art. 17: Los recursos de financiamiento del Consejo Pedagógico Universitario serán aportados por la UNC y serán destinados al sostenimiento de las actividades aprobadas por la Comisión del Programa y a la remuneración del personal técnico-administrativo.-

Art. 18: Cualquier cuestión no prevista en el presente Reglamento será resuelta en última instancia por la Comisión del CPU.-