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críotei'lZaciÓ1l {/eueel(liéa ele ~óta(1oele dJ;;¡~?zejta'l ~cial '">4 ~ SAN MIGUEL DE TUCUMAN, c_' ne agosto de 19770- ~oo~moNO 3.846 /l20-3EBS .- VISTO el Plan de Obras de Centros Deportivos desa- rrollados por la Secretaría de Estado de Bienestar Social, y conSIDER .• lliDO: Que hasta el presente se habilitaron dos Centros Deportivos en jurisdicción de J.aCapital; Que en forma inminente se habrá de producir la pue!!. ta en marcha de otros Centros Deportivos an todo el territorio Pro - Vincial; Que es conveniente darles a los mismos una estruc- tura or~ca básica, con la cual puedan desarrollar su acción en función de su infraestructura, actividades que cumplirá."Í :r benef1 cios a prestar; Que a tales efectos será necesario clasificar a loa Centros Deportivos y reglamentar su funcionami~to. POI' ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DOORETA: ARTICULO l° .- los Centros Deportivos provinciales, municipales o comunales tendrán por misión satisfacer los requerimientos de la ~~oomunidad donde se encuentran insertos, en materia de educación o~~ - fíSica, de;portes y recreaci~n.- Y~IÚ¿\~ A'B~ICULO 2°.= los Centros Deportivos dependerán administrati vam~ te de cada uno de los or~sm.os provinciales, municipales o com!!, nales, de acuerdo a Anexo NO 1, que forma parte de este decreto.- AR~ICULO 3°.- En los casos que los Centros Deportivos públicos no lleguen a satisfacer las necesidades de la comunidad, las instit~ ciones deportivas privadas, qUr cuenten con adecuadas instalacio- \~~ ///~ O) \. / '.~ .. --_ .•.,

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'">4 ~SAN MIGUEL DE TUCUMAN, c_' n e agosto de 19770-

~oo~moNO 3.846 /l20-3EBS .-

VISTO el Plan de Obras de Centros Deportivos desa-rrollados por la Secretaría de Estado de Bienestar Social, y

conSIDER .•lliDO:

Que hasta el presente se habilitaron dos CentrosDeportivos en jurisdicción de J.a Capital;

Que en forma inminente se habrá de producir la pue!!.ta en marcha de otros Centros Deportivos an todo el territorio Pro-Vincial;

Que es conveniente darles a los mismos una estruc-tura or~ca básica, con la cual puedan desarrollar su acción enfunción de su infraestructura, actividades que cumplirá."Í:r benef1cios a prestar;

Que a tales efectos será necesario clasificar a loaCentros Deportivos y reglamentar su funcionami~to.

POI' ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DOORETA:ARTICULO l° .- los Centros Deportivos provinciales, municipales ocomunales tendrán por misión satisfacer los requerimientos de la

~~oomunidad donde se encuentran insertos, en materia de educacióno~~- fíSica, de;portes y recreaci~n.-Y~IÚ¿\~

A'B~ICULO 2°.= los Centros Deportivos dependerán administrati vam~te de cada uno de los or~sm.os provinciales, municipales o com!!,nales, de acuerdo a Anexo NO 1, que forma parte de este decreto.-AR~ICULO 3°.- En los casos que los Centros Deportivos públicos nolleguen a satisfacer las necesidades de la comunidad, las instit~ciones deportivas privadas, qUr cuenten con adecuadas instalacio-

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

- II -111/ ••• ~neEÍ',' deberCÚ1 ceder las mismas a escuelas y colegios de la zona, den-tro del horario escolar.-fl.RTICULO4!.:=. La S~CTI~TA:·:I.AD.3 EST.ADO D~ BIEN:~STlm SOCIAL ejarceráel control de la actividad deportiva-recreativa, El. trav~s de la Di-rección de Deportes, Turismo Social y Becreaci~n, como asimismo, de-berá habilitar los Centros Deportivos debidamente equipados y amo-blados.-

ARTICu~ 5°.- Las circunscripciones afutinistrativ~s -tanto la de láCal)1taJ.,como las del Intel'ior- G~ sus respectivas. ju.risdiccion)s,pr~veerán del personal administrativo y de servicios; la SECRETARIADE ESTADO D~ BDUCACION se hará cargo del personal técnico-docentey la SBCR';;TAP.IADE ESTAro DE S.ALt1]J PtJELICA ten6.rá EJ, su careo el se!.vicio asistencial.-ARTICULO 6°.- Los Centros Deportivos adecuarán su ore'"'a1lic;rama,de

b

acuerdo a su.aapacd dad de funcionm:u0nto, segl1n Anexo e N° 2,3 y 4;I

oategoriz8ndolos según Anexo no 5, que forman parte de este Decreto.ARTICULO 7°.- A'pru~base la Reglamentación de los Centros Deportivos,que'se adjunta como Anexo 6, y que forma parte de este Decreto.-ARTICULO 8o.~Los Centros Deportivos, ~ue se incorporen dn el futu-ro al accionar provincial, .munici¡>alo comunal, deberlÚl encuadrarsedentro de la.clasificación establecida en el ArtIculo 60 de aste de-oreto.-~lICULO 9°~- Derógase en todos sus términos el Decreto NO 2908/74,de fecha J.3/J.0/1976.-ARTICULO 100.- ~l presente decreto ser~ refrendado por los señoresMinistro de Gobierno y Justicia y de Asuntos Sociales y firmadopor al secior Secretario de'~stado' de Bienestar Social de la ?ro.-V1nc1a.-ARTICULO 11°.- COt1Wl~Quese, publIc.!.ueseen el Eoletín Oficial y pase

•.___. . /1 I

ASD.- ULIO ERNESTO BAL jFET . ,. 1/ :7 CORONEL • : ,!¡ '~ ,ANTONIO OOMINGQrBUSSIMinistro de Gobierno y Justlcr ..1 l '- GEN.ERAL DE BRIGADA

'\ ( ! I \\. <llOBERNAOOR DE TUCUMAN,~ JORGE Dl~N¡:J, I.JI'A~!' "'••••--..; .... "

. CESAR VIOLA cArIT"~l DENAV! •.,CORONEL (R.) SECRETARlríDEESTADOCE m:(~TA~ .~r.I"'!1

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

CE1"TROSDEPORTIVOS: Dependencia ANEXO 1

:NO deOrden

CENTROS DEPORTIVOSLocalización

O.ADMIrrrSTRA- DEPE~~ENOIATIVAS

123456

General Manuel Belgrano OapitalPalacio de los Deportes OapitalTeniente Ledesma OapitalDe alto Rendimiento 9 c1I.Jt11o-CapitalGeneral Muftoz CapitalGeneral Oardozo Capital

789

10111213141516171819202122232425262728293031323334353637

GranerosTrancasBella VistaC.de MonterosLa CochaSimocaEQnda del Rio SaliTafí ViejoBurruyacuJuan Bautista AlberdiFamaillaAguilaresRumí PuncoRanchillos7 de AbrilGarmendiaSan Pedro de ColalaoOhoromoroAtahonaMonteagudoLa MadridTaco BaloManantialSanta LucíaAcheralChicligastaSargento MoyaOapittbl Cd:ceresSubteniente BerdinaSargento MaldonadoSant· sa de Leales

----_ ....~-

DANIEL DurARlAPiTAN DE NAVIO

SECRETARIO DE ESTADO DE B!ENESTAR SCClAL

GranerosTrancasLealesMonterosLa CochaSimocaCruz AltaTafí ViejoBurruyacuJ.B.AlberdiFamaillaAguilaresLa CochaCruz AltaBurruyacuBurruyacuTrancesTrancasSimoca.SimocaGranerosGranerosLulesMonterosMonterosSimocaMonterosMonterosMonterosMonterosLeales

S.E.B.S.1mnicipalMunicipalMunicipalMunicipal·MaiUo1pa114 ••S.L~ __MunicipalMunicipalMunicipalMunicipalMunicipalMunicipalMunicipalMunicipalMunicipalMunicipalMunicipalMunicipalComunalComunalComunalComunalComunalComunalComunalComunalComuna~ComunalComunalOomunalOomunalComunalComunalComunalComunalComunalComunal

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ANEXO 2

crJ°!eZ'lzaceo'1l9uwtazta ele 7fjó({/(lo(le dldie?lPóta't cf}{;cial

SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

U)oH ;.U CAH W

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J1G¿. DANIELDUTARI____<¡ CAPITAN DE NAVIO~.

SECRI'TARln nI' ¡:<:TAe,r1 re "!C.n,"" M~."

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ANEXO 3

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

H c::~ wzw wV1 ('J

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~.J 0~R,~(}Cl)j\NICrlU-T~Af\J" 'l(j;APITAN D~ NA VIO

SfCRETARlO DE ESTADO DE BIENESTAR SOCIAL

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ANEXO 4críotei'lZaciÓ1l

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

•~

U) U)o WH ....:lo -<CH o::~ w..~ zw wU) C-'

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JaR ~E DANIEL DUT ARltcAP/JAN DE NAVIO

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

CENTROSDEPORTIVOS: Categor:!aa ANEXO N° 5

C~EGORIAS CEN~OS DEPORTIVOS

l°l°2°2°2°2°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°3°,30,303°3°3°3°3°3°3°3°

Ganeral Manuel Belgrano'Da Alto Rendimiento 9 cte Jal10Teniente Ledesma .Palacio de Los De~ortesBanda del Río salíGeneral tIUfiozGeneral CardozoRanchillooTeniente BerdinaSargento 1To~"aSargento r,ToJ.donadoCapitán CáceresC.de MonterosTrancasBella VistaSimocasanta Rosa de LealesJ3ltrruyacuTaf! Viejo:La Cocha.Runi PuncoJuan Bautista AlberdiGranerosAtahonaFamailláAo~laresSan Pedro de ColalaoChoromoroSanta :LucíaAcheral1IonteagUdoChicllgasta7 de AbrilGarm en di a.Taco RaJ.oI.a Ma.dridManantial

R e DANiEl. DI~'r1,~:APITidj D:: NAVIO

SECRETAR',D DE ESTADO [)f [,I[rESTAR SCC!I\1

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

REGLit.WfENUCION DE CENTROS D/POR1tIVOS

CAPITULO I

TI:J:lj'LO I: "DE LA DEFINIeION,AR~ICULO 1°._ Los Centros Deportivos, son establecimientos de cara~

ter técnico edacacional, destinados a satisfacer los requ2rimien-tos de las cOillLnidades donde se enCQ8ntren insertos, en materia deEducación ~J;'ísica,Deportes y Recreación. Atenderán especialmente ala niñez y la juventud, apoyando la labor docente de la especiali-dad que cumplen los colegios y escuelas de nivel medio y primario, yen la .medida de su.s posibilidades, ele otros niveles de la enseñen-za~

TITULO II: DE LA MI3IONjRTICULO 2°._ Lograr un hombre fuertemente formado en sus aspectosfis1co-cultuxal, orientando y controlando la ocupación del tiempolibre.

Promover y difundir 01 deporte recreativo y ~ompeti-tivo de manera Que la actividad mental y física se encaUce ~~cia la~eza de ~rocedimientos que deben caracterizar al verdadero depor-~ista, buscando la participación activa de la población en dichas~tividades en particular de la niñez y la ju.ventud••~. ~[lITULOIII: DE LA OPERATIVIDAD. ----------------IRTICULO 3°.- Los Centros Deportivos, confLguran unidades con individualidad ,operr:;tiva,por' ello so les delega autoridad paré' oonocer y'resolver en todos los asuntos que hagan al proceso administrativo ypedagógico que se cump.Le en jurisdicción de los mismos" así como o.111icar las disposiciones reglamentarias que le competen, sin perjuiciode las facul~ades de rev_sión, fiscalización, inspección y asistencia~écnica que corresponda a nivel supe r.í.o r ,

ilTULO IV: DE US FUNCIONES

ARTICULO 4°.- Son funciones de los Centros Deportivos:1).- Propiciar, organizar y/o realizar actividades gimnásticas, depor-

tiva.s y recreativas en, sus fases de enseñanza, 81r"stramiento,co.mpeti<;ióny práctica, asi como campamento s educ o'. ivos, con ni-ños y jovenes de la comunidad a la que se sirva. ~

2).- Posibili ter el desarrollo siste.mático de 1:=8 acti v'asignatu.ras en los establecimientos edl1cacionalesel uso de las instalaciones del Centro. \

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

l/l.. - 2 -

3).- ?osibili tax el desarrollo c1elas actividades gimnásticasy a..e~rtivas de ~s in3titu~iones no e~ucaciona:Les ~ue -soliciten las instalaciones del Centro.

4).- Promover la constitución de eqUipos y Círculos de acti-vidades gimnásticas, deportivas y culturales, orientando yestimulando su.~abor.

5)~-Apoyar y ~ueorir la or&Ulización Y e~ dictado de jornadas. ;¡ cursos que tiendan a la actualización-v perfeccionamien-

to sobre 1a es~ecialidaa ~ue autorice la Dirección de De-portes, Turismo Social y Recreación.

6).- Promover la creación y desarrollo de una Diblioteca Téc-nica.

7).- Promover y organizar e~ funcionamiento de h~erotecas, c!netecas y demás servicios especializados.

CAPITtr.uOII

TITULO I: DE LA TI EPENDENCIAp •

ARTICpLO 50.:- Los Centros De]ortivos dependerán en su funciona-miento de las Direcciones de DeDortes, de sus respectivas juri~dicciones, según Anexo I.-6- TITULO II: DE LA StT.PERVISION

~~~ &~TICULO 6°._ La supervisión, control e inspección de los Centros.,r.0 s~~~l Deportivos, estará a cargo de la J)irección de Deportes, Turismo~ Social y Recreación de la Provinc1a.-

ARTICTJI,O70.- Los Centros Deportivos, están clasificado s, en con-cordancia con las res]?ectivas estructu.ras funcj.ona1.es,aprobadaspor este Decreto, en Centros Deportivos de:

a) Primera Categor:!ab) Seeunda Cateeor!ae) Tercera Categor!a

CJ-\.PI~ULOIIITITULO I: DEL DIRECTOR

ARTICULO 80 .~ Cada Centro, segtÚl su Cateeor:Ca, será dirigido por

un Director o Regente profesional de educación física o del aepo~te, designado conforme a las reglamentaciones vigentes, y estaráfacultado para tomar por cuenta propia, ~ las nedidas que/~~~~

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111.··SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

3 -duzcan al estricto cULr..plimientode Lo e decretos, resoluciones JT di~posicione s emanadas de la Superioridad, como asimismo las conducen-tes a la buena marcha de todas las actividades del Centro.ARTICULO 9°.- Son deberes del Direcio~:

1.- Coordinar las actividades, esfuerzos, iniciativa~ surgidas delpersonal, en beneficio y mejoramiento de la labor que desarro-lla el Centro en su radio de acción.

2.- Delegar sus funciones en caso de ausencia debidamente justifi-cada, al Regente o a quien corresponda.

3.- Ajustar su de aempeño , al igual que el resto del .personal, :? 1.3snormas que dicte la Dirección de Deportes, Turismo Sooial y R~creación de la Provincia, en lo referente al aspecto organiza-tivo y disciplinario áe las actividades que desarrolla el Centro.

4.-. Tramitar por intermedio de la Dirección de Deportes, Turismo Social y Recreacipn de la Provincia, 'toda situación que vpo r 18. í.ñdale úe lo planteado req uíer-a la intervención de la Superioridad.

5.- Flanificar y distribuir anualmente la tarea que se proponga de-sarrollar el Centro, elevándola para su aprobación a la Direc-ción de Deportes, Tu~ismo Social y Recreación de la Provincia.

l /6.- Remitir a la Superioridad, en tod.os los plazos previstos por és-~' ta, los informes, como asimismo los formularios debidamente cum-~~~ plimentados que se soliciten.

o #~~~~7.-Presenciar frecuentemente las activiQades propias del Centro, a~~ fin de verificar la labor técnica que-se desarrolla evaluando el

cumplimiento de los programas" de la enseñanza y la tarea delprofesorado.

8.- Llevar un legajo personal de act~ación profesional, de todo elpersonal del Centro Deportivo.

9.- Proyectar el "Reglamento Interno" con arreglo de este Régimen ysometerlo a aprobación de la Dirección de Deportes, Turismo So-cial y Recreación de la Provincia.

10.- Establecer contacto con los socios o con sus padres, tutores oencargados.

11.- Asesorar a la Asocieción Cooperadora y Asociación de Jocios ydemás entidades 'privadas de cooperación, vinculadas con el es-tablecimiento.

ARTICULO 10°.- Son atribuciones del Director:1.- Proyectar y promcver el reajuste de \a oituación ~e

(ID)

revista

111···

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

- 4 -111••

del personaJ. sobra 1a base de las reglanentacj.ones vigentesque regulan el procedimiento.

2.-Aplicar al personal les sanciones a que se hiciera acreedoren el desampefio de sus tareas o solicitarlas a la Superior!dad cuando así corresponda. -

3~-Resolver la cesión de las instalaciones a los establecimian-tos educativos oficiales y privados que la soliciten pudieado autorizar peticiones de índole similar, efectuadas porotras instituciones.

ARTICULO llo~- No podrá:•l~-Autorizar la exhibición de carteles y/o a~sos, como asimi~

mo la publicación ylo ventas da revistas, folletos y afichesque no respondan a las normas y orientaciones fijadas parala labor docente por la Superioridad y sin su autorización.

TITULO II: DEL REGENTEARTICULO 12°.- Será un profesional de Educación F1sica o del de-porte que desempefiará las funciones del Director, en los casosde inexistencia, licencia o 1m]?edimento circunota.nciaJ.de aqué.l,

".~ap1iCandO :ara sí, en dichas oportunidades, todo lo establecido~,\l>-'.en los artJ.cu1os go, 100 Y 110.

o o ~Or~\~~~s AnTICULO lJo.~ Son sus deberes:~ 1- Auxiliar aJ.Director en el cunplintionto de sus obligaciones.

2- Ser responsable directo del contraJ.or de la labor técnica, yen su tUl.'llO,del orden y disci]?l1na, debiendo informar de ia,mediato al.Director clta1qUier anormalidad que observare.

TITULO In: DEL PROGRAMADOR•• P •

ARTICULO l~ Será un profesor de Educaóión F1sica res]?onsabledel desarrollo de la labox ~edagógica y técnica.-ARTIC~ 150.- Son sus deberes:

1.- Desempeñar las funciones de Director o Regente, en caso deacefalía, ausencia o impedimento cirounstancial de éstos,cumpliendo las obligaciones de 10s mismos.

2.- Aplicar para si todas las disposiciones de los artículos go,10° Y 11°, concernientes al Director, cuando ejerza funcio-nes de taJ..

3.- Elaborar la programación an desarrollará el Centro.

///~.

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

- 5 -TITULO IV: DE LA SECRETARIA

ARTICULO 16°.- El Secretario es el Jefe del .Servicio .Administrati..l.:vo del Centro y tiene bajo su jurisdicción directa al personal nodocente, sin perjuicio de la dependencia jerárquica y supervisióngenera.lque le compete al Director.ARTICULO 17°0- Son sus deberes: Asesorar y asistir al Director entodos los asuntos administrativos y refrendar con su firma, la deaqu~l en los documentos que emanen del establecimiento.-

TITULO V: DE LOS PROFESORESARTICULO 18°0- Son deberes y derechos del personal docente, lo se-ñalado por las reglamentaciones provinciales, que regulan el mis-mo.-~RTICULO 190.= Los profesores de los Oentros, son los responsablesdirectos de la acción docente del establecimiento y su designaciónBe hard en base a las normas prescriptas que regulan el r'gimen do-

,/cente.\ ARTICULO 20°._ Son deberes del Profesor del Oentro:

~~~ rf:}'- 1.- Imprimir a su acoión un elevado caraoter educativo, cooperB.!!~~~ do con las autoridades directivas en procura de los objeti-. vos formulados por el Centro para el logro de las funciones e~

pecificas.2.- Dictar clases en los grupos de trabajos que le asigne el Di-

rector del Oentro y Supervisar las actividades de los Socioslibres.

3.- Dar cumplimiento a los programas que fueran aprobados por laDirección del Oentro y evaluar los mismos en forma permanen-te y continua.

4.- Dirigir las tareaS complementarias que le correspondierany cumplir las que el Dirp.otor del Oentro le encomendase.

5.- Cumplir estrictamente con los horarios de uso de las insta-laciones y lugares de traba.jo en general, ordenado por laDirección.

6.- Vestir el uniforme reglamentario conforme a las normas esta-blecidas por la Dirección de Deportes, Turismo Social y Re-creación de la Provincia. [

7.- Concurrir puntualmente a las qlases o actiVidades a su car-go, reuniones, actividades pa sistemáticas, actos oficia-les, etc. de acuerdo con laé' amentaciones en vigor.

1// ••

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

///~~

.','8.- Cuidar del materiaJ. ~ue utilice para. el desarrollo de susactividades.

A:eTIOULO 2~0 .- Al cargo de Profeso:r del Oentro corresJ)onde e1. cum-pl1m1cnto de las horas semanaJ.os (de cátedras u horas de reJ.oj)fi-jadas por J.a RegllJmentaoi&n del Personal. Docente de la Provincia.

- 6 -

TITULO VI: DEL AGRUPA:MIENTO PROFESIONAL•JRTICULO 22°.- La'designaci&n del personal de1. servicio médico-asistencial de los Centros en 1.os que funcione e1.mismo, se rea-lizará de co~ormidad con las normas reglame.n.tarias Vigentes.~TICULO 23°~- El personal citado en el.articulo 22°, tendrá re-lación de dependancia de la Secretar!a de Estado de salud P~b1.i-ca, ~ ajustar~ su cometido de acuerdo a las necesidades que J.a -Direcci6n del Centro indique.!RTICULO 2~ El servicio asistencial será atand1do por módicos

/' 1 enfermeros que se ajustarán al horario fijado por J.as reglamen-:\I>-~\ taciones provinciaJ.es Q.ue reguJ.e.ndicho personaJ. y cumplirán las

~~ ~~~~S1gUientes funciones:1..- Oto:rgar el carnetmé~co deportivo de acuerdo a 1.0 estab1.e-, cido por la Ley 3.526.- ,2.- Organizar el servicio de primeros auxi1.ios.-3~-Aceptar las directivas que for.mule la dirección del Centro

en el,Reglamento Interno llara un mejor ordenamiento de latarea.

4.- Acompañar, fuera de1. 1.ocal del Centro, a los socios del mis-mo en las actividades programadas en las que fuera neceaa- 'ria su colaboraci&n.

5.- Participar desde el punto de vista de su competancia, en la. planificación de aotividades a desarroJ.lar por el Centro.

G.- Respetar el horario fijado por la Dirección, conforme a lasnecesidades que se estimen tener en cuenta y en función delas actividades totales a desarrolJ.ar en el Centro.

TITULO VII: :DEL PERSONAL DE LAS AGRUPACIONES• •.A;DMmISTRATIVAS, UlillTENIMIENTO y PRODUCCIQ.N y SERVICIOSmGm~ .ARTICULO 25°.- Las designaciones de~ ersenal del agr~pamiante ad-ministrativo, mantenimiento y produc i&n y serVicios generaJ.es,se

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{/eueel(liéa ele ~óta(1oele dJ;;¡~?zejta'l ~cial

11/.·.SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

- 7 -ajustarán a las normas reglamentarias que establecen sus resrectivosestatutos.ARTICULO 26°.- Sin perjuicio de los deberes y derechos que imponganlas leyes, decretos y resoluciones eS2eciales, el personal de losagrupamientos administrativos, mantenimiento y producción de servi-cios generales, están sometidos a los deberes, prohibiciones y derechos que establecen los respectivos estatutos.ARTICULO 27°.- La asignación de turnos de desempeño, como la distri-buc1ón de tareas al personal de estos agrupamientos, será dispuestopor el Director del Centro conforme a las necesidades del servicio.ARTIC~Q. .280.- El per¡::;onalaJ.m.in:..strativo,al igual que el de mantenimiento y producción y personal de servicios generales, está bajola L~8diata dependencia del Secretario.

~TIPULO_29°.- El Secretario es el Encargado de cumplimentar las~~~it~eas asignadas por 01 Di:rector, de biendo coordinar y .fiscalizar~~~s tareas del personal de mantenimiento y servicio, siendo respo~

sable del cumplimiento de las mismas.ARTICULO 30°.- El pel"so11al directivo, docente y/o ad.ministra-civo, no~odrá utilizar ~os agentes de servicios generales, en tareas ajenasa la es.pecífica asignada po r función,

t.l:ITDLO I; DE L03 l'IWFESOI.:LEB

ARTICULO 31° .- Bon responsabi~idades de.l, personal docente, no perte-necí.en te al Cen tro:

1.- Tomar conocimiento del presente Régimen y acatarlo.2.- Tomal' conocimiento del Regl:'!.ID.¿'ntoInterno del Centro, aproba-

do por la Dirección de Dej.o rue s , Turism.o Social y Recreaciónde la Provincia.

3.- CLliI1pli1.'con los horarios as.í gnado s y con lr's normas para usode las instalaciones.

ARTICULO 32° .- Las sanciones disci.plinarias que serán aplicadas alos profesores no pertenecientes al fentro,

~.--/

° sea de los estableci"':

/// ...

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

-8-111•••mientos educaoionales y/o instituciones que usufructuan las ins-talaciones del Centro deberán ser solicitadas a los respectivossuperiores jerárquicos, debidamente fundamentadas, de acuerdo a lasprevisiones de la. Ley 3773 o al Estatuto Privado en su caso.ARflOULO 33°.- Solo la Direoci6n de Deportes, Turismo Soc1al y Re-oreaci6n de la Provinoia, pod~ disponer, por l.a gravedad de la fal-ta, la suspenoi6n del uso de las instaJ.aciones del Oentro.

CAPITULO VTITULO 1: DEL TERMINO ANUALDE ACTIVIDADES-ARTICULO 34°.- Se entiende por t'rmino anual de actividades del

oentro , el lapso durante el cual se desarrollan las actividadesprogramadas para el logro de los objetivos propuestos en relaci6ncon las funciones que le competen. Este tlrmino que se inicia el2 de Enero y concluye el 31 de Diciembre, comprende 2 períodosgenerales:

1.- De invierno - de Marzo a Noviembre2.- De verano - de Dioiembre a ~ebrero

~CULO 350.: Durante el periódo de actividades que indica elArt.34° el personal esta~ a disposici6n de la Direoci6n del Oen-tro, excluyendo el lapso correspondiente a licencia anual regla-mentaria, salvo que unD. medida expresa de la Superioridad deter-mine el relevo de Sl8 obligaciones.ARTICULO 36°.- Cada Centro Deportivo, debe~ elabor&r su calenda-rio de Actividades discrimjnsndo las específioas que se programaJl81'acada período, correspondiendo su elevaci6n a la Direcci6n deDeportes, Turismo Social y Recreaci6n de la Provincia, en las fe-chas estipuladas por este Organismo.-

//1•••

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

- 9 -111•••

TITULO II: in LA SUSPENSION DZ lcCTIVIDADES

ARTICULO 370.- El Director del Oentro podrá disponer la suspensi6nde las actividades programadas dando cuenta a la DireccicSn de Depor-tes, Turismo Social y Recreaci6n de la Provincia, con anterioridado inmediatamente despues de su decisicSn, según corresponda en lossiguientes casos:

1.- Los dias en.que hayan sido cedidas las i.c.stalacionesparaactos especiales.

2.- Por razones de fuerza mafor.ARTICULO 380.- Solo la DireccicSn de Deportes, Turismo Social y Re-oreaci&n de la Provincia, podrá autorizar la suspensi6n de activida-des, a solicitud de la Dirección del Oentro, por causas no previstasen el Artículo 370.-

!/ Clll'ITULO VITITULO I: D~ LAS OLASES DE USUARIOS~~\r~1!tICULO 39°.- El número de usuarios es ilimitado y toda persona que

f"aspire a ingresar a los Centros deberá llenar las condiciones y cum-plir los requisitos q.ue exija la Reglamentaoión res'pectiva.JRTlCULO 40=.-Los usuarios de los Centros Deportivos se distiguen en:

1.- Socios Libres: Los que tienen de~encia directa del personaltécnico de los Oentros.

2.- Socios Adherentes: Alumnos o mi~~broa de establecimientos edu-ce.cionales y/o instituciones que concurran a hacer uso de lasinstalaciones con sus propios profesores y/o técnicos para larealización de actividades dE?p0l'tivas-recreativaa.-

.ARTICULO41°.- Para los socios libres y adherentes se establecen lassiguientes categorias:

a} Infantiles, haa te 12 añosb) Cadetes, hasta 18 alioso) Juveniles J has ta 20 años4) Mayores, de 20 añoe en adelante.

TITULO Ir DE LA SISTENOIAJRTIOtJLO 42° .- El régimen de asiste ia a las actividades del Centropor parte de loa socios, deberá se jada en el Reglamento Interno de

1.1/ •••

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

- 10 -111•••oada Centro.

TITULO II!: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIASARTIOULO 43°.- Las medidas disciplinarias a aplicarse a los sociospor los actos de indisciplina, serán contempladas en el ReglamentoInterno de cada Centro.-ARTICULO 44°.- CuBndo se produzcan situaciones de indisciplina ori-ginada por socios adherentes, la Direooi6n comunica~ por escritoel hecho respectivo al establecimiento y/o entidad •.Sin perjuiciode ello se reservare el derecho de "llamado de atención" y de admi-si6n del/o de los socios adherentes inaurrentes en faltas.-

TITULO IV: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LOS SOOIOSARTIctJ]jO45°.- Son derechos de los sooios:

lO.- Frecuentar las dependenoias y hacer uso de sus instalacio-nes y elementos.

2°._ Asistir y/o participar de toda actividad deportiva,recrea-tiva o cultural que se organice para beneficio de la comuni-dad, de acuerdo a Las nozmaa que se establezcan en cada ca-so.-

ARTICULO 460.- Son obligaciones de los sooios:1°.- Conocer, cumplir, respetar, hacer cumplir y respetar las

prescripciones del presente R~gimen, del Reglamento Internode cada Centro y de les que dictere 18 Direcci6n de Depor-tes, Turismo Social y Recreación.de la Provincia.-

ARTICULO 47°.- Todo socio del Centro, que según opinión del servi-cio m~dico, requieré cumplimentar un tratsmiento entes del ingreso

~~~ o reintegro a las actividades del mismo, no podrá concurrir sin pr~

:;.~ sentación del certificado m~dico que avr.Le haber llevedo a cabo lasindicaciones formuladas.-ARTICULO 480.- Tod2 z-otur.: o deterioro producido en las instalacio-nes o elementos del Centro serd reparado por el usuario que l~ s CBU-sare, quién. no podrá. concurrir a realizar ws actividades mien-tras no bage efectiva dí.oha repf~ración. El cumplimiento de lo pre-cedentemente establecido, no excluye las medidas di2·ciplinarias quehubiere lugar a ellas. Si el socio incurrente fuese adherente, lodetectado se notificare al establecimiento a trElV~S del correspon-

111•••

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

- 11 -1// •••diente profesor, con el objeto de que las autoridades del mismoIOtuén en conseouenoia. La Direoción del Centro se reserva el dere-cho de permi tu o no el ingreso de la. persona inourrente, a las~talao1ones de dicho Centro.

CAPITULO VIITITULO I: DE LA DOCUMENTACION OFICIAL

P.'lICULO 490.- El Centro deberá llevar la sieuiente dooumentaoi6n:e 1°,- Dooumentos ouya oonservaoión es permanente

1.- Libro de Inspecoi6n2.- Legajos de personal Dooente y No Dooente3.- Libro Arohivo de Ciroulares de la Superioridad4.- Libro Arohivo de Textos Normativos (Decretos, Resoluoio-

nes y/o Disposioiones).5.- Libro Matriz de movimiento de usuarios.6.- Libro de manifestaciones deportivas.7.- Reglamento Interno aprobado por la Dirección de Depor-

tes, Turismo Social y Recreación.8.- Libro índioe de la documentación archivada.9.- Libro Inventario.

20,- Documentos ouya oonservación es transitoria1.- Registro de Asistencia de usuarios (1 año)2.- Registro de solioitudes de insoripción de usuarios (1

afio)3.- Registro de asistencia del personal del Centro.4.- Registro de asistencia del personal docente de los esta-

blecimientos que conourren al Centro (1 aao).5.- Registro de autorizaoiones de cesión de las instalacio-

nes (1 a.f10)6.- Libros de temas (1 afio)7.- Registro de ~ntradas y Salidas (5 afios)8.- Libro de Comunicaoiones y/o Convooatorias a reuniones

o/y del personal (1 afio)9.- Libro de actas de reuniones de profesores (5 afios)

10.- Libro de Actas de reuniones eenerales (5 afiOs)11.- Libros copiador o archivo de duplicados de comunicacio-

nes a la Superioridad (5 años)12.- Libro de Arohivo de notas remitidas por la Superioridad

( 5 EÜ1os).TITULO 11: DEL ARCHIVO DE LA DOctThIEUTACION

QTlCULO iOo,- El Centro formará un archivo de Documentación OficiaJ.qae estar de acuerdo coa los documentos enumerados en el Inc. 10 del

/

111•••

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SAN MIGUEl DE TUCUMAN,

- 12 -//1 •.•Artículo 49.-ARTICULO 510.- El legajo del personal estará constituido por lo es-tablecido para el control del personal. de la Administrac16n Públi-ca, Médico y Docente de la Provincia.

CAPITLTLOVIII

TITULO I: DEL SERVICIO DE LAS INSTALACIOnESABTlCULO 52°.- Las instalaciones y comodidades del Centro estaránal aervicio de:

1.- Desarrollo de actividades programadas por la Direcci6n delCentro Deportivo.

2.- Actividades proeramadas por la Direcci6n de Deportes, Turis-mo Social y Recreaci6n de la Provincia.

3.- LW3 necesidades que surjan par a el dictado de las clases osesiones de ~ducaci6n Física, en los ~stablecimientos de enae-fianza u otra~ instituciones deportivas.

~ 4.- Aotividades complementarias de los establecimientos de ense-~ fianza, fuera de las clases o sesiones de Educaci6n Física.

:\~~~~5.-Necesidades de la Comunidad.p ARTICULO 53°.- Para adjudicar horarios y comodidades a los estable-

cimientos educacionales, deberán tenerse en cuenta las siguientesoláusulas :

(

1.- Fa!ta de instalaciones propias o insuficientes de las mismaspara satisfacer las clases o sesiones de Educación Física.

2.- Distancia del establecimiento al Centro correspondiente.3.- Inexistencia de otras instalaciones deportivas en la. zona.

JRTlOULO 542..:.=, La cesión de las instalaciones se adjudicará previasolicitud de las autoridades de los establecimientos q,ue deseen usu-fructuar las maamae;»

ARTICULO 55°.-baoicSllo no de

disponibilidad

La Direcci6n del Centrolas proposici6n horariade turnos e

se reserva el derecho de apro-e1eva.da, <¡u.e aju.stará a la

//1 •••

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

- 13 -11/ •••

TITULO II: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLE-CIMIENTOS USUFRUCTUARIOS

ARTICULO 56°.- Son responsabilidades de los establecimientos usu-fructuarios:

1.- Respetar y cumplir estrictamente lns normas y directivas es-tablecidas en el presente R'gimen y en el Reglamento Internodel Centro.

2.- Comunicar por escrito al Centro, cualquier cambio de horarioo reemplazo de los ,profesores a cargo de IEts clases o sesio-nes oomo asimismo cursos y/o divisiones afectados por talescambios.

3.- Dar ourso a las soli~i tudes de sesiones disciplina.rias <;J.uegestione la Direoción del Centro, ante pruebas evidentes yconcluyente de falta.

4.- Considerar a los efectos pertinentes las planillas de asistencia que suscriben los profesores y que le serán cursadaslQr -la Direcci6n del Centro con car~cter oficia~.

C1lJ?ITDLO IXDE LOS RECURSOS

ARTICULO 570.- Los Centros podrán disponer de los siguientes recur-sos:

1.- Aporte Estat~l permanente u ocasional2.- Al;ortes (lela Asociación Oooperr dora del Centro, provenientes

de contribuciones.CAJ?ITUI,O X

TITULO 1: .:.::E Tu".. OR:::UlN:;:ZllCION DE LA /,SOCIACION CCOP.;~RADORA

ARTICt~O 58°.- El Centro f'odrá or¿anizar la AsociAción Cooperadora,sostenida con el aporte voluntario de los socios, padres, personal

~~,,\~ ~el ef'tablecimip.nto, etc, con le :finalidad de:~ a) Secundar la obra ~ue realiza el establecimiento en favor del

usuario y del medio en que desarrolla las actividades.b) Aumentar y modernizar la dotación de elementos y la in:fraes-

truCturA.e) Atender las necesidades prioritarias de cada Centro.

ARTICULO 59°.- Requisitos a que debe pjustarse la organización dela Asociación Cooperadora:

1.- La sede de la Asooiación Cooper¿dora ser~ el local del Centro.///...

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,- 14 -

111•••2.- Al constituirse deberá redactar sus Estatutos, los cuales

deberán contar con aprobación de la Dirección de Deportes,Turismo Social y Recreaci6n de la Provincia, tanto en sutexto original, como en agregados y/o modificaciones ~ue estimen sus miembros efectivos.

3.- Deberá llevar como mínimo, un libro de .Actas de Reuniones ylos necesarios para el registro del movimiento econ6mico con-table de los Fondos que adiministre la Asociación.

TITULO 11: DE LA ASESORIA DE LA ASOCIACIONARTICULO 600.- El Director del Centro es el asesor nato de la Aso-ciación.-ARTICULO 610.- El Director prestará a la Asociaci6n Cooperadora delCentro, todo el concurso necesario conducente al mas amplio y be-néfico desarrollo de su acci6n, según normas que se establecerán. enel Estatuto.

CAPITULO zrDE OTRAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO

ARTICULO 620.- En los casos que la Dirección de Deportes, Turismo~SOC1al y Recreación lo disponga será responsabilidad ~erente a.ptosOentros, la regula.ción administrativa de las plantas estables

~ de Campamentos y sus respectivos Encargados.-CAPITULO XII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 63°.- Las autoridades del Centro no deberán dar trámitesa ninguna solicitud de excepci6n a las normas establecidc~s por elpresente Régimen.ARTICULO 64°.- Las apelaciones por parte de los socios, o de susp~es, tutores ~/o encaxgados, acerca de las medida~ tomadas porlu autoridades competentes, serán elevadas dentro de las 48 horasde recibidas con opini6n fundada, a la Direcci6n de Deportes, Tu-rismo Social y Recreación de la Provincia.~TlOULO 65°.- La Dirección del Centro deberá el~var con opiniÓn f~dada a consideración de la Direcci6n de Deportes, Turismo Soci~J..y ':l~~eaoi6n de la Provincia, las aotuacio s referidas a situaciones noprevistas en los textospresente négimen.-

aciones vigentgs, ni en el

11/.··

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN,

- 15 -11/ •••.9;IouLo 66- .- La DireocicSn de Deportes de cada una de .las Circuns-cripoiones Administrativas de le. Provincia, pondrll en funoionamientoel Oentro, en un plazo no mayor.de trein1ia (30) d!as, desde la ~eche.de entrega de las 1nstalao1ones.-mlOULO 67· ~- Le. D1reccicSn del. centro elevam para su aprobac1cSn, ala D1reooicSn de Deportes, Tarismo ªoo1a1 l' ReoreacicSn,de ].a Prov1ncia,el JlegJ.amento Interno, en un plazo no mayor de treinta (30) ~ t des-de su puesta en f'uno1onamiento.-

RGE DANlEL DUTAFUCAPlTAN DE NAVIO

SECRETARIO DE ESTADO DE BIENESTAR SCCJAl