CRÍMENES DE HONOR ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE...

14
www.coloquio.org CRÍMENES DE HONOR ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y RELATIVISMO CULTURAL Por Andrea Szpinak Introducción Los Crímenes de Honor abarcan una variedad de actos de violencia contra las mujeres, cuya justificación se atribuye a un orden social que afirma exigir la preservación del honor familiar o conyugal 1 , en otras palabras, los Crímenes de Honor pueden definirse como la violencia contra mujeres justificada como la preservación del honor familiar o conyugal. Aquellas mujeres que se rehúsan a contraer matrimonio con el hombre que su familia designe, que se enamoran de otro hombre, tienen relaciones extramatrimoniales, incumplen el código de vestimenta, o se divorcian, son vistas como transgresoras de los límites del comportamiento sexual apropiado. 2 En consecuencia, el honor se usa para controlar la vida de las mujeres, quienes no tienen la libertad de determinar sus propias elecciones. Además, como claramente señala Coomaraswamy (2005): “El honor es visto como residente en el cuerpo de las mujeres”. 3 Los llamados Crímenes de Honor son la más horrenda manifestación de violencia en contra de las mujeres. Las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tienen como objetivo garantizar a los individuos en la protección de sus derechos y libertades fundamentales. En consonancia, esto requiere que los estados sean cuidadosos en proteger a las mujeres y niñas de la violencia, pero, el nivel de protección varía localmente con cada legislación pero, desafortunadamente, las normas de costumbres y religiosas, y las autoridades tienen un enorme control sobre la sociedad. Los Crímenes de Honor son considerados prácticas tradicionales y culturales dentro de la 1 Welchman Lynn and Sara Hossain . “Honor” Rights and wrongs. “Honour” Crimes, Paradigms, and Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. P.4. 2 Coomarasawamy, Radhika. “Violence against women and crimes of honour”. “Honour” Crimes, Paradigms, and Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. Preface. 3 Ibid.

Transcript of CRÍMENES DE HONOR ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE...

www.coloquio.org

CRÍMENES DE HONOR ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS Y RELATIVISMO CULTURAL

Por Andrea Szpinak

Introducción

Los Crímenes de Honor abarcan una variedad de actos de violencia contra las

mujeres, cuya justificación se atribuye a un orden social que afirma exigir la

preservación del honor familiar o conyugal1, en otras palabras, los Crímenes de Honor

pueden definirse como la violencia contra mujeres justificada como la preservación del

honor familiar o conyugal. Aquellas mujeres que se rehúsan a contraer matrimonio con

el hombre que su familia designe, que se enamoran de otro hombre, tienen relaciones

extramatrimoniales, incumplen el código de vestimenta, o se divorcian, son vistas

como transgresoras de los límites del comportamiento sexual apropiado.2 En

consecuencia, el honor se usa para controlar la vida de las mujeres, quienes no tienen

la libertad de determinar sus propias elecciones. Además, como claramente señala

Coomaraswamy (2005): “El honor es visto como residente en el cuerpo de las

mujeres”.3 Los llamados Crímenes de Honor son la más horrenda manifestación de

violencia en contra de las mujeres.

Las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tienen como

objetivo garantizar a los individuos en la protección de sus derechos y libertades

fundamentales. En consonancia, esto requiere que los estados sean cuidadosos en

proteger a las mujeres y niñas de la violencia, pero, el nivel de protección varía

localmente con cada legislación pero, desafortunadamente, las normas de costumbres

y religiosas, y las autoridades tienen un enorme control sobre la sociedad. Los

Crímenes de Honor son considerados prácticas tradicionales y culturales dentro de la

1 Welchman Lynn and Sara Hossain . “Honor” Rights and wrongs. “Honour” Crimes, Paradigms, and

Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. P.4. 2 Coomarasawamy, Radhika. “Violence against women and crimes of honour”. “Honour” Crimes,

Paradigms, and Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. Preface. 3 Ibid.

www.coloquio.org

familia, lo cual pone a mujeres y niñas en el mayor riesgo físico, de hombres que les

son conocidos, y en ocasiones de su propia familia.

Bajo la base de las costumbres, tradiciones y religión, los Estados no tienen

responsabilidad en las violaciones de los derechos de mujeres y niñas, por lo que no

hay muchas posibilidades de hacer cumplir los Derechos Humanos Internacionales.

Los instrumentos internacionales en cuanto a los derechos humanos de las

mujeres han tenido éxito en impactar y crear conciencia del hecho de que las mujeres

son, sin lugar a dudas, las víctimas primarias de los Crímenes de Honor. Sin embargo,

existe un conflicto entre las normas de Derechos Humanos Internacionales y el

relativismo cultural dentro de los países apegados a la tradición y cultura.

Cuando la tradición y la cultura se sitúan en el centro de la discordia, ¿puede el

Derecho Internacional de los Derechos Humanos ayudar a mejorar la legislación local a

proteger a las mujeres de la violencia?

La primera parte de este trabajo examinará el tema de los Crímenes de Honor

en su magnitud, alcance y significado y la legislación internacional existente al

respecto. Los casos de Pakistán y Jordania se usarán para comprender si ha habido

progreso en el tratamiento de los Crímenes de Honor en la legislación local.

La segunda parte examinará un acto de violencia en particular dentro del

contexto de los Crímenes de Honor – la Mutilación Genital Femenina (MGF). En esta

parte del estudio, se discutirán varios temas del entorno de la MGF: ¿Es la MGF un

Crimen de Honor? ¿Cuáles son los enfoques internacionales y tradicionales/culturales

en este tema? ¿Está cambiando la práctica de la MGF?

A lo largo de todo el trabajo me referiré a la interacción entre las mujeres y la

cultura y el laborioso intento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de

cambiar normas sociales que parecen ser incambiables.

Honor: Significado y Alcance

Los Crímenes de Honor se basan en el concepto de “honor”. El honor es un

concepto complejo que ha existido a lo largo de toda la historia. En Europa, por

ejemplo, este concepto estaba asociado a acciones nobles tales como el duelo entre

www.coloquio.org

hombres.4 El honor se asocia también a la monarquía: de hecho, el monarca siempre

ha sido considerado como la “fuente de honor” y en nombre del honor se han

otorgado recompensas y títulos. Además, el honor se puede encontrar en los llamados

“códigos de honor”5 . Éstos están formados por un conjunto de principios y reglas que

gobiernan una cierta comunidad – son frecuentemente usadas en los círculos

académicos – y definen lo que constituye el comportamiento honorable dentro de la

comunidad. Quienes violan tales códigos de honor son sancionados.

Recientemente, el concepto de honor ha adquirido otro significado: honor es el

motor que lleva a hombres y familia a cometer actos de violencia contra las mujeres

por razones triviales y descabelladas, tales como tener amigos varones, enamorarse,

ayudar a un compañero de trabajo, querer divorciarse y no respetar los códigos de

vestimenta, entre otros. En nombre del honor de la familia, niñas y mujeres pasan del

control del padre a la autoridad del marido que les fue elegido. De esta forma, el honor

sirve para definir lo que significa ser mujer y “la sexualidad de la mujer se sitúa en el

centro mismo del dilema.”6

Para poder comprender el alcance de los Crímenes de Honor es necesario definir

la diferencia entre “Crímenes de Honor” y “Asesinatos de Honor” y la diferencia entre

“Crímenes de Honor” y “Crímenes de Pasión”. Un asesinato de honor es un homicidio

cometido en nombre del honor, mientras que un Crimen de Honor es una variedad de

actos violentos cometidos en nombre del honor,7 tales como matanzas, quemaduras

con ácido, violaciones grupales, y lapidaciones, entre otros. Los Crímenes de Honor

difieren de los Crímenes de Pasión en dos elementos: el papel de la mujer y el acto de

violencia.8 En los Crímenes de Honor, es esencial el papel de la mujer – la víctima – que

debe actuar de acuerdo al código de conducta que es socialmente aceptado en su

entorno mientras que en los Crímenes de Pasión las mujeres no tienen necesariamente

que mantener una cierta conducta. Además, en los Crímenes de Honor, otras mujeres

– como la madre de la víctima – pueden estar involucradas en la planificación y

4 Sen, Purna. “Crimes of Honour, value and meaning”. “Honour” Crimes, Paradigms, and Violence

against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 42-63. 5 Ibid.

6 Ibid

7 Ibid

8 Ibid

www.coloquio.org

ejecución del crimen. Como tales, los Crímenes de Honor tienden a ser actos colectivos

de castigo, mientras que un crimen de pasión tiende a ser un acto de violencia

individual.9 El honor está, por lo tanto, ligado a la comunidad.

Derecho Internacional, Soberanía y Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Históricamente, el derecho internacional se ha definido como “el Derecho de los

Estados”.10 Sin embargo, desde 1945 el Derecho Internacional se ha expandido y ahora

su dominio incluye asuntos de Derechos Humanos, prisioneros, refugiados, la

migración, el uso de la fuerza y las normas que rigen la guerra.11 De la misma manera,

“El derecho Internacional define las responsabilidades de los Estados en su proceder

los unos con los otros, y la forma de tratar a los individuos dentro de sus fronteras”.12

La Soberanía es un concepto poderoso establecido en el tratado de Westphalia

(1648) de acuerdo al cual los Estados tienen dominio sobre sus propios asuntos dentro

de su propia área geográfica.13 Asimismo, el Derecho Internacional protege la

soberanía de una nación no interfiriendo en sus asuntos domésticos. La forma en que

la soberanía puede ser limitada es con tratados. A través de tratados, el derecho

internacional puede establecer una variedad de instituciones y doctrinas que protegen

a los individuos de las violaciones de los Derechos Humanos.14 El Derecho

Internacional y los Derechos Humanos Internacionales están interrelacionados. El

preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas establece: “...a reafirmar la fe en los

derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,

en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de los Estados grandes y

pequeños, y a crear condiciones bajo las cuales la justicia y el respeto por las

obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”15

9 Ibid

10 Tiefenbrun, Susan. Women’s International and Comparative Human Rights. North Carolina: Carolina

Academic Press, 2012. 11

Global Issues, International Law. United Nations. n.p. n.d. Web, July 20, 2013. 12

Ibid 13

Tiefenbrun, Susan. Women’s International and Comparative Human Rights. North Carolina: Carolina

Academic Press, 2012. 14

Ibid 15

United Nations. Charter of the United Nations, 24 October, 1945. Preamble

www.coloquio.org

Se dice que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el cimiento del

Derecho Internacional de Derechos Humanos. 16 Los Derechos Humanos

Internacionales protegen a los individuos en sus Derechos Humanos garantizados.

Cuando un país forma parte de un tratado internacional de Derechos Humanos, está

obligado por ese tratado a proteger a los individuos de violaciones a sus derechos

humanos y asegurarles el completo goce de los mismos.

Las Naciones Unidas y los Crímenes de Honor

Las políticas de las Naciones Unidas en cuanto a la violencia hacia las mujeres

estaba generalmente enfocada en la violencia dentro de su familia.17 El año 1975 fue

declarado por las Naciones Unidas como el “Año internacional de la Mujer” con el

objetivo de que las mujeres pudieran participar en la vida política, social y económica

de sus países.18 En este marco, se realizó una conferencia mundial en Méjico en el

mismo año, en la cual se adoptó un Plan de Acción Mundial, que si bien no se refirió

explícitamente a la violencia contra las mujeres, sí hizo referencia a su seguridad,

igualdad y dignidad.19 Esta conferencia preparó el escenario para lo que sería, diez

años después la Conferencia Mundial de Nairobi.

La Conferencia de Nairobi de 1985 fue la primera vez que la violencia hacia las

mujeres surgió como una preocupación: delegaciones holandesas, francesas, griegas y

belgas presentaron sus medidas para combatir la violencia hacia las mujeres y

plantearon la necesidad de crear estrategias con una visión a futuro para que este

combate se vuelva realidad. 20 La conferencia de Nairobi dio como resultado la

Resolución 40/36 (1985) de las Naciones Unidas en cuanto a violencia doméstica y

sentó las bases para lo que se llamó la Publicación sobre Violencia contra las Mujeres

16

United Nations. The Foundation of International Human Rights Law. The Universal Declaration of

Human Rights. 10 December, 1948. Web. July 20, 2013. 17

Connors, Jane. “United Nations approaches to crimes of honor”. “Honour” Crimes, Paradigms, and

Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 21-41. 18

Maters, Karen. The Nairobi World Conference. Commission of the European Communities. Supplement

No.24 to Women of Europe. 1986 . 1986 Manuscript. 19

Information Note. Division for the Advancement of Women. The United Nations work on violence

against women. United Nations, n.p. n.d. Web. July 20, 2013 20

Ibid.

www.coloquio.org

en la Familia (1989). Esta publicación marcó un cambio en la forma de comprender la

violencia contra las mujeres porque mientras que la misma era tradicionalmente

concebida como violencia dentro de la familia o violencia doméstica, ahora la violencia

contra las mujeres se entendía como una amplia gama de actos de violencia contra las

mujeres en la cual la violencia doméstica era solo una forma particular o acto de

violencia contra las mujeres.21

Con el fin de crear un instrumento legal internacional que protegiera a las

mujeres de cualquier forma de discriminación, la Asamblea General adoptó en 1979 la

Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres

(CEDAW por su sigla en inglés). El término “discriminación contra las mujeres” se

define en el artículo 1 de la Convención como: “cualquier distinción, exclusión o

restricción hecha en base a género que tenga el efecto o propósito de impedir o anular

el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de mujeres - independientemente de sus

estados civiles, y sobre la base de la igualdad de hombres y mujeres - de derechos

humanos y libertades fundamentales en lo político, económico, social, cultural, civil o

cualquier otro campo. 22 El Artículo 2 llama a los estados a eliminar todas las

reglamentaciones, costumbres y prácticas discriminatorias en contra de las mujeres.23

Sin embargo, la importancia y propósito de la CEDAW es colosal; no hay una

referencia explícita en la Convención a la violencia contra las mujeres. De hecho, no se

hace alusión alguna a la violencia contra las mujeres fuera del Artículo 6 el cual refiere

al tráfico de personas y prostitución. Toda la Convención está construida alrededor de

los conceptos de la igualdad en estatus socio económicos, la seguridad social, salud y

condiciones profesionales para las mujeres (Artículos 10, 11, 12 y 13) así como

también en los mismos derechos en lo que refiere al matrimonio y las relaciones

familiares (Art.16). Además, la efectividad de la Convención está socavada por el gran

número de objeciones hechas por las partes ratificantes, quienes no estuvieron

dispuestas a hacer a un lado sus costumbres y tradiciones.

21

Ibid. 22

United Nations. Convention on the Elimination of all forms of Discrimination against Women. 1979.

Article 1 23

Ibid, Article 2.

www.coloquio.org

A pesar de estos inconvenientes, la Convención sí establece la obligación de

todos los Estados Miembros de presentar al Secretario General informes periódicos

sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas que han adoptado los países

para implementar la CEDAW (Artículo 18). Una vez que los informes son recibidos, el

comité de la CEDAW realiza recomendaciones generales y comentarios a los Estados, a

fin de lograr la apropiada implementación de la convención. (Artículo 21)

A la luz de estos informes y de las continuas recomendaciones generales, se

volvió muy claro que todas las formas de violencia de género (y no solo el tráfico y la

prostitución) caen dentro del marco de la discriminación. 24 Por lo tanto, se adoptó la

Recomendación General Nº 19, de acuerdo a la cual la violencia basada en el género

“incluye actos que infligen daño o sufrimiento físico, mental o sexual, amenazas de

tales actos, coerción y otras privaciones de libertad.(Artículo 6). Más aún, La

Recomendación General 19, bajo “Recomendaciones Especiales”, Párrafo 24 (r)(ii)

sostiene que dentro de las medidas que son necesarias para superar la violencia

familiar, está la necesidad de una legislación que elimine “la defensa del honor

respecto a la agresión u homicidio de un miembro femenino de la familia” (Párrafo 24

(r)(ii)).

Finalmente, el 31 de enero de 2001, las Naciones Unidas adoptaron la resolución

55/66 en la cual por primera vez se aborda el tema de los Crímenes de Honor. La

resolución reconoció “los Crímenes contra las mujeres cometidos en nombre del

honor” como un asunto de derechos humanos y que “Los Estados tienen una

obligación de ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar a los

perpetradores de tales crímenes y dar protección a las víctimas, y que no hacerlo

constituye una violación de los derechos humanos. 25.

Aunque el proceso fue lento, la violencia contra las mujeres y los Crímenes de

Honor están ahora en el centro de interés de la agenda internacional y se está

convocando a los Estados a cumplir con los derechos humanos internacionales. Sin

embargo, las varias objeciones sobre estos temas demuestra que los Estados aún se

24

Connors, Jane. “United Nations approaches to crimes of honor”. “Honour” Crimes, Paradigms, and

Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 21-41. 25

United Nations. Resolution 55/66 General Assembly, 31 January 2001.

www.coloquio.org

sienten incómodos cuando se les trata de imponer asuntos de la mujer y la familia, ya

que los perciben como asuntos de su propia soberanía, tradición y cultura.26

Los asuntos de familia y las mujeres no deberían ser percibidos como temas de

soberanía individual, sino que estos instrumentos de derechos humanos

internacionales deberían tener un mecanismo de implementación de los derechos

humanos internacionales de las mujeres.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres: Derecho Islámico

sobre Derechos Humanos de las Mujeres como ejemplo de esta Interacción.

El relativismo cultural socava la protección de los derechos humanos. Los

relativistas culturales sostienen que: “el respeto a la diversidad y las costumbres

locales deben ser observadas y las prácticas locales, por más extrañas e incluso dañinas

que puedan parecer, deberían recibir mayor comprensión y autonomía de la

comunidad internacional”27. Por otro lado, la experta en derecho internacional Roslyn

Higgins (1991) sostiene que: “los individuos en todas partes quieren la mismas cosas

esenciales: tener suficiente comida y refugio; poder hablar libremente; practicar su

propia religión o abstenerse de creencia religiosa alguna; sentir que su persona no está

amenazada por el Estado; saber que no serán torturados o detenidos sin cargos, y que

, si son acusados, tendrán un juicio justo. Creo que no hay nada en estas aspiraciones

que dependa de la cultura, religión o grado de desarrollo.28”

En el conflicto entre cultura y tradición, y los derechos humanos internacionales,

siempre hay una contradicción. Los derechos humanos internacionales promueven

principios universales tales como el derecho a la vida, a la libre elección y la igualdad,

mientras que el relativismo cultural promueve la idea del respeto por las prácticas

locales, la cuales, debemos reconocer, son parte del derecho humano a la libertad de

expresión.

26

Tiefenbrun, Susan. Women’s International and Comparative Human Rights. North Carolina: Carolina

Academic Press, 2012. 27

Ibid. 28

Ibid.

www.coloquio.org

Por lo tanto, los derechos humanos internacionales y la cultura y tradición son parte de

un ciclo, pero, cuando la práctica de la cultura y la tradición se oponen directamente a

los derechos humanos de las mujeres y traspasan los límites de la dignidad y el

derecho a la vida, los derechos humanos universales deberían prevalecer sobre la

cultura local. La cultura y la tradición pueden privar a las mujeres de sus derechos

humanos.

En el mundo islámico, nos encontramos con la idea de que “el derecho

internacional está infectado de una estricta y exclusiva perspectiva occidental,”29 y que

“todos los valores y principios están culturalmente ligados.”30, rechazando la

legitimidad de los principios occidentales.

A la luz de estos argumentos, los gobiernos islámicos han invocado sus

costumbres y tradiciones como justificación para no cumplir con los instrumentos de

derechos humanos internacionales. Además, la Organización de Cooperación Islámica,

que es una delegación permanente de la ONU, adoptó en 2009 la resolución 16/3 que

promueve los derechos humanos y las libertades fundamentales a través de “una

mejor comprensión de los valores tradicionales de la humanidad en conformidad con

el Derecho Internacional de los Derechos Humanos."31 La adopción de esta resolución

ocurrió bajo la base de que la comprensión de los valores tradicionales puede

contribuir a la protección de los derechos humanos y libertades.32 La ONG “Mujeres

Viviendo Bajo Leyes Musulmanas” reaccionó a esta resolución alegando que, en

realidad, “los valores tradicionales” pueden socavar la protección de los derechos

humanos de las mujeres cuando justifican prácticas tales como la mutilación genital

femenina, asesinatos de honor, abuso conyugal, violencia relacionada a la dote, y

apoyan el derecho consuetudinario que niega la igualdad a las mujeres. 33

Esta resolución es irónica: ¿Cómo los derechos humanos internacionales

protegen a las mujeres en contra de la violencia y ayudan a evitar los Crímenes de 29

Mayer, Ann Elizabeth. Islam and Human Rights. Tradition and Politics. University of Pennsylvania.

WestView Press, Fifth. Ed., 2013 30

Ibid 31

Mayer, Ann Elizabeth. Islam and Human Rights. Tradition and Politics. University of Pennsylvania.

WestView Press, Fifth. Ed., 2013 32

Women living under Muslim Law Networkers. UN: “Traditional values” Resolution adopted at twelfth

session of HRC”. Women living under Muslim Laws. N.D. Web. July 20, 2013 33

Ibid.

www.coloquio.org

Honor si la ONU promulga resoluciones las cuales socavan el Derecho de los Derechos

Humanos?

El Islam y la CEDAW

La Sharia, el derecho religioso islámico – basado en el derecho del Corán – es un

sistema de reglas y normas de ética que apunta a regir el comportamiento de los

musulmanes, especialmente en lo que tiene que ver con derecho familiar y herencia.

Para la mayoría de los musulmanes, la Sharia es la real interpretación del Islam. 34. De

acuerdo a la Sharia, un musulmán que se desvía de la ley islámica – quien en realidad

está ejerciendo su derecho a abstenerse de creencias religiosas – merece ser castigado

con la muerte.35 Lo que es más, en lo que respecta a las mujeres, la Sharia traspasa los

límites del Derecho de los Derechos Humanos: bajo el Corán, los hombres tienen

¨qawama¨ – custodia y autoridad – sobre las mujeres. 36 La consecuencia es que se

considera que una mujer o niña que no se comporta de acuerdo al “código de

comportamiento apropiado”, - porque se enamoró, o quiere ejercer su derecho a

elegir si casarse o no – ha mancillado el honor de la familia y merece ser castigada.

A la luz de esta regla, no sorprende que los países musulmanes hayan invocado

el Derecho Islámico y los “valores tradicionales” para objetar los artículos más

importantes de la CEDAW37 tales como el Artículo 1 y el Artículo 2 – porque

claramente, bajo las bases del Derecho Islámico, las costumbres y las tradiciones, los

países musulmanes no eliminarán las reglamentaciones que discriminan a las mujeres;

así como el Artículo 16 que clama por la igualdad de derechos en lo que respecta al

matrimonio y la familia. (CEDAW)

Como resultado, estas objeciones frustran el propósito de la CEDAW y

demuestran que en los esquemas de los derechos humanos islámicos, la tradición

islámica y los patrones de discriminación femenina existentes están por encima y más

allá de los derechos humanos de las mujeres.

34

An-Na’im, Abdullahi. “Human Rights in the Muslim World”, Women’s International and Comparative

Human Rights. . North Carolina: Carolina Academic Press, 2012. 35

Ibid 36

Ibid 37

Mayer, Ann Elizabeth. Islam and Human Rights. Tradition and Politics. University of Pennsylvania.

WestView Press, Fifth. Ed., 2013

www.coloquio.org

Sin embargo, hay algunas excepciones. A la luz del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, ciertos países musulmanes tales como Pakistán y Jordania, han

hecho mínimos pero positivos cambios en sus Códigos Penales en su tratamiento de

los Crímenes de Honor.

El caso de Pakistán.

Los Crímenes de Honor han existido en la vida y tradición de Pakistán a lo largo

de toda su historia. Pakistán heredó el sistema legal británico, cuyo Código Penal

introdujo la noción de “modestia” y “castidad” como parte del concepto de honor. El

comportamiento sexual de las mujeres quedó entonces controlado, y las mujeres

fueron puestas bajo la tutela del padre, el marido o cualquier otro pariente

masculino.38 El hombre que mataba a su esposa adúltera era excusado y considerado

no culpable bajo la defensa de “grave y repentina provocación”.39

Con el establecimiento de la Corte Federal Shariat en 1980,40 se introdujo el

concepto de homicidio intencional, pero su castigo no dependía de la seriedad del

crimen sino de la relación entre la víctima y el perpetrador, y la prueba de homicidio. 41

Cuando el agresor confiesa el crimen o hay testigos presenciales fiables, el homicidio

está sujeto a qisas, 42 que en el derecho islámico significa retribución, mientras que

cuando no se cumple el requisito de la prueba el homicidio está sujeto al tazir, 43 que

significa castigo, en el derecho islámico. Ahora bien, el Código Penal Pakistaní exonera

de la qisas y el tazir a aquellos agresores que son familiares de las víctimas, tales como

padres y abuelos y excluye al marido cuando existen hijos supérstites.44 En estos casos

solo son castigados con una compensación financiera pagadera a los herederos de la

38

Akbar, Sohail. Honour Killings and the law in Pakistan. “Honour” Crimes, Paradigms, and Violence

against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 78-110. 39

Ibid. 40

Ibid 41

Ibid 42

Ibid 43

Ibid 44

Pakistani Penal Code. Arts. s306(b), s306(c) and s302(b).

www.coloquio.org

víctima. 45No hace falta mencionar, que esta exención otorgada a los familiares de las

víctimas vuelve totalmente irrelevantes las qisas y el tazir, y son justamente su familia

y marido los principales actores del Crimen. Esta exoneración de culpabilidad impide el

progreso realizado en el Código Penal Pakistaní, en la inclusión de la figura de

homicidio intencional y los castigos de qisas y tazir, y no hace justicia a las víctimas de

los Crímenes de Honor.

Además, el Artículo 307 del Código Penal Pakistaní establece que existen ciertas

circunstancias en las cuales las qisas no serán impuestas46, sin ofrecer ninguna

explicación adicional en cuanto a esas circunstancias, dejando al libre albedrío de los

jueces la imposición de las qisas o no. Este artículo representa una seria violación del

derecho humano a tener un juicio justo, sin mencionar que no hace justicia a las

víctimas de los Crímenes de Honor. Se puede dar el caso que un juez imponga qisas a

un homicidio pero en la apelación el juez convierta la sentencia en tazir o absuelva al

agresor. Por lo tanto no hay consistencia en la aplicación de la ley.

Jurisprudencia Reciente en Pakistán y Jordania: ¿Progreso? ¿Esperanza?

En 2001 la Corte Suprema de Pakistán se refirió por primera vez a los derechos

humanos de las víctimas de los Crímenes de Honor. .47 En Muhammad Akram contra El

Estado la corte sostuvo: “En términos legales y morales, nadie tiene ningún derecho ni

a nadie se le puede permitir tomar la ley en sus propias manos, quitar la vida de

ninguna otra persona en nombre del ‘Ghairat’ (Ghairat significa que la persona que

comete el crimen, en este caso un crimen de honor, actuó bajo una grave y repentina

“provocación” de la mujer)...Ni la ley ni la religión permite los llamados crímenes de

honor, los cuales se consideran como Qatl-i-Amd (asesinato premeditado). Estos actos

son violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los Artículos 8(1) y 9 de

la Constitución”.48

45

Ibid 46

Ibid 47

Muhammad Akram Khan v. State. PLJ 2001 SC 29. Pakistan Law Journal, Vol XXIX. 48

Ibid

www.coloquio.org

En Jordania, los artículos 340 y 98 del Código Penal han sido los más

controvertidos en cuanto a los Crímenes de Honor. El artículo 340: 1) Exime al

perpetrador de un Crimen de Honor de la pena criminal en las condiciones especiales

de encontrar a la esposa o una de las ilegítimas (una mujer que está en una relación

con el perpetrador pero que bajo la ley islámica no se le permite contraer matrimonio

con él) en flagrante delito - en el propio acto sexual extramarital - 2) Ofrece atenuantes

al hombre que encuentre a su mujer en una “cama ilegítima” lo cual significa

encontrarla en una situación que lleve al hombre a pensar que la mujer está teniendo

una relación extramarital”.49

Como resultado de esta ley, y cuando el gobierno jordano comenzó a permitir

más libertad política en los 90, grupos de mujeres en Jordania comenzaron a trabajar

en contra de la violencia doméstica y a reportar a nivel internacional los crímenes

cometidos en nombre del honor. El resultado de la combinación de poderes entre los

movimientos populares y la presión internacional impulsaron una revisión de la ley, y

en el año 2001 el gobierno jordano promulgó una enmienda al artículo 340: La

enmienda reemplazó la excusa absolutoria por la reducción de la pena y además

extendió el mismo derecho a la mujer que encuentre a su marido cometiendo

adulterio. Sin embargo, debido a que el gobierno que promulgó la enmienda era

temporal, cuando el parlamento se reunió y las leyes promulgadas durante el gobierno

temporal fueron revisadas, la enmienda fue rechazada.50 Una vez más, un gobierno

islámico se manifestó reacio a mejorar los Derechos Humanos de las mujeres.

Debido a la controversia en torno al artículo 340 del Código Penal Jordano, el

artículo 98 ha sido el artículo más invocado en defensa del atacante de un Crimen de

Honor. 51 Este artículo versa: “Quienquiera que cometa un crimen en estado de

49

Hassan Abu, Reem and Lynn Welchamn. Changing the rules? Developments on crimes of honour in

Jordan. “Honour” Crimes, Paradigms, and Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 199-208. 50

Human Rights Watch, Honor Crimes Under Jordanian Law. The campaign against article 340. 51

Hassan Abu, Reem and Lynn Welchamn. Changing the rules? Developments on crimes of honour in

Jordan. “Honour” Crimes, Paradigms, and Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 199-208.

www.coloquio.org

extrema ira resultante de un acto ilegítimo (ghayr muhiqq) y peligroso por parte de la

víctima se beneficiará de una justificación atenuante.52

Como resultado, han habido grandes progresos. La Corte de Casación (2003) ha

aclarado que para que estos atenuantes funcionen, i) El acto ilegítimo cometido por la

víctima debe ser cometido en contra del acusado; ii) Este acto debe ser peligroso y

causar un ataque de ira, y el crimen cometido antes del efecto de tal ira; y iii) El acto

realizado por la víctima debe ser físico.53 Esta estricta interpretación del artículo ha

ayudado a las víctimas de Crímenes de Honor, habiendo la Corte desestimado las

defensas de hombres basadas en este artículo54 porque la víctima no había participado

de un acto peligroso el cual pudiera provocar al acusador y por lo tanto, el ataque de

ira.

Como se demostró con Pakistán y Jordania, ha habido un progreso gradual en las

legislaciones locales en cuanto a su tratamiento de los crímenes cometidos en nombre

del honor. Además, se sugiere que ha habido una intención de proteger a las mujeres

como víctimas primarias de Crímenes de Honor y en reconocer la inmoralidad de

quitar la vida de una mujer en nombre del honor. Aunque los Estados están aún

reacios a hacer cambios significativos en sus legislaciones locales que cumplan con lo

dispuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Mujer, se

puede decir que aún hay esperanza de un cambio positivo.

En la siguiente parte de este artículo, que se publicará en la próxima edición,

vamos a tratar un acto de violencia contra la mujer que cae dentro del rango de los

crímenes de honor: La Mutilación Genital Femenina. Su alcance, su tratamiento por el

Derecho Internacional, su progreso (o no) en los países en donde se práctica. Un tema

por demás polémico en esta interacción entre Derecho y Cultura en donde se da un

cruce fascinante entre la esfera pública y la privada: lo social, la cultura, la familia, y el

cuerpo de la mujer.

(en la próxima edición de Coloquio se publicará la segunda parte de este artículo).

52

Ibid 53

Ibid 54

Ibid