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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS ESCUELA DE POST GRADO MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES “LA CRIMINALÍSTICA EN EL DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA” PRESENTADO POR: PARI LÓPEZ, UBALDO REMUZGO PISCONTI, JOSE CARLOS ROSAS CUSIPAUCAR, MIGUEL PARA LA ASIGNATURA DE: CRIMINALÍSTICA BÁSICA PROFESOR: Dr. Rubén González Espinoza 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

ESCUELA DE POST GRADO

MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES

“LA CRIMINALÍSTICA EN EL DELITO CONTRA LA FE

PÚBLICA”

PRESENTADO POR:

PARI LÓPEZ, UBALDO

REMUZGO PISCONTI, JOSE CARLOS

ROSAS CUSIPAUCAR, MIGUEL

PARA LA ASIGNATURA DE:

CRIMINALÍSTICA BÁSICA

PROFESOR:

Dr. Rubén González Espinoza

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Lima - 2013

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A nuestros padres, como agradecimiento a

su esfuerzo, amor y apoyo incondicional,

durante nuestra formación tanto personal y

profesional.

El grupo.

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Un pueblo puede tener

piedras, garrotes, pistolas

o cañones; aún así, si no

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tiene libros está

completamente desarmado.

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I N D I C E

INTRODUCCIÓN

1.- MARCO TEÓRICO

1.1. ANTECEDENTES DEL DELITO DE FALSEDAD

1.1.1 EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Y

SU UBICACIÓN SISTEMÁTICA EN NUESTRA

LEGISLACIÓN.

1.2. QUE ES UN DOCUMENTO

1.2.1 DOCUMENTO AUTENTICO

1.2.2 TIPOLOGIA DE LOS DOCUMENTOS

1.3. DISCIPLINAS TECNICAS PARA LA IDENTIFICACION

DOCUMENTAL

1.3.1 DOCUMENTOSCOPIA

1.3.2 GRAFOMETRIA

1.3.3 GRAFONOMIA

1.3.4 GRAFOPRACTICA

1.3.5 INFORMATOSCOPIA

1.3.6 GRAFOTECNIA

1.3.6.1 TIPOS DE ANALISIS

GRAFOTECNICOS

2. PRESENTACIÓN SUMARIA DEL CASO

3. APRECIACIÓN CRIMINALÍSTICA

4. CONCLUSIONES

5. BIBLIOGRAFÍA

6. ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

Cuando repasamos nuestros libros de derecho y además

recurrimos a la jurisprudencia para clarificar algunas interrogantes

que surgen en relación a los delitos Contra la Fe Pública, observamos

que en la doctrina nacional ha sido uno de los delitos menos

estudiados en relación a otros que sí han merecido una especial y

amplia dedicación como es el caso de los Delitos Contra la Vida, el

Cuerpo y la Salud; Contra el Patrimonio; Contra la Administración

Pública; Contra la Salud Pública y otros, sobre los cuales

abunda material bibliográfico. Observando, en sentido similar, que

nuestra jurisprudencia tampoco ha incidido en brindar mayores aportes

dogmáticos en torno a este tipo de delitos.

Sin embargo, lo señalado anteriormente no significa que no

existan problemas relacionados a su tratamiento, ni que éstos

hubieren sido del todo soslayados, puesto uno de los temas que se

discute en torno a ellos está relacionado al bien jurídico protegido,

existiendo posiciones distintas respecto a si estos delitos protegen

la verdad, la fe pública o el tráfico jurídico.

Pero el problema relacionado a la identificación del bien jurídico

protegido por los delitos contra la Fe Pública no es el único. Así,

refiriéndonos en forma específica a los delitos de Falsificación de

Documento a que se refiere el primer párrafo del artículo 427° del

Código Penal, hemos observado a lo largo de estos años que en los

operadores jurídicos aún no existe consenso sobre qué se debe entender,

para efectos penales, por documento público y documento privado, ni

cuáles son los criterios para su clasificación, existiendo muchas dudas

sobre la categorización de los documentos cuando contienen una

falsedad a efectos de realizar adecuadamente el juicio de tipicidad.

Así también, hemos observado a través de la jurisprudencia nacional,

que no existe consenso respecto a la naturaleza jurídica del “perjuicio”

a que se refiere el primer párrafo del ya mencionado artículo 427° del

Código Penal, pues, algunos operadores lo consideran un elemento del

tipo, mientras que otros lo consideran una condición objetiva de

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punibilidad.

No obstante las interrogantes planteadas, iniciaremos estas

breves reflexiones a través del presente trabajo, centrándonos en la

identificación del bien jurídico protegido por los delitos Contra la Fe

Pública, no sin antes hacer una breve reseña histórica del delito de

falsedad, referirnos a su sistematización en nuestro ordenamiento

penal, para luego, abordar el tema central del presente trabajo su

relación con la Criminalística y las distintas disciplinas técnicas

utilizadas para la identificación documental.

Para los magistrados: jueces y fiscales que tiene en sus manos y

conciencia la responsabilidad de una buena administración de justicia,

les servirá de mucho, ya que podrán llevar a cabo una verdadera

investigación judicial, poniendo en evidencia las diferentes modalidades

para encontrarse inmerso en un proceso penal contra la Fe Pública.

Los

alumnos

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1.- MARCO TEORICO Y JURIDICO DEL DELITO CONTRA LA

FE PÚBLICA

1.1 Antecedentes históricos del delito de falsedad.

Uno de los antecedentes legislativos ciertos de los delitos

de falsedad, lo encontramos en la denominada Lex Cornelia

Testamentaria Nummaria, llamada por algunos Lex Cornelia de

Falsis debido a su extenso campo de aplicación y a que acopiaba

diversas modalidades de falsedad 1. Dicha ley fue dada en el año

81.

A.C. por Lucio Cornelio Sila Fénix, en la cual – según referencias

del digesto - se aludía a la elaboración de testamentos falsos, a

la alteración o supresión de testamentos auténticos y a la

falsificación de monedas y sellos. La pena que se aplicaba por la

comisión de estos delitos era la interdictio aqua et igni que

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consistía en la confiscación de bienes y deportación para los

nobles y plebeyos, en tanto que a los esclavos se le imponía la

pena de muerte. No obstante lo señalado anteriormente, la

severidad de las penas se vio incrementada en la época de

Constantino cuando el crimen falsae monetae o delito de

falsificación de moneda, pasó a ser considerado como un delito

que dañaba la investidura de su majestad, en razón a que se

consideraba una afrenta a la prerrogativa del Estado para acuñar

moneda.

En el derecho germánico también se sancionó con rigurosidad

el delito de falsedad, al extremo de disponerse que se

cortara la mano que sirvió para cometerla. El derecho

canónico, por su parte, incluyó en el crimen falsi el falso

testimonio y la calumnia, castigando a los procesados con

penitencias si trataba de seglares - que eran personajes

importantes no religiosos que colaboraban en la iglesia-, y con

excomunión si eran eclesiásticos, es decir, si eran religiosos.

1.1.1.- El delito de Falsificación de Documentos y su

ubicación sistemática en nuestra legislación.

Nos referiremos en breve al delito de Falsificación de Documentos,

en razón a que constituye el delito más representativo de los

delitos Contra la Fe Pública por su alta incidencia y, por que

además, conforma la base de estructuración de los delitos contra

la Fe Pública.

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Como sabemos, este delito se encontró regulado en el Código

Penal de 1924 a través del artículo 364º. Desde entonces,

según los cambios legislativos producidos, dicho tipo penal no

ha sufrido variaciones sustanciales respecto al texto actual

comprendido en el artículo 427° del Código Penal de 1991. En

ese sentido, es preciso señalar que este delito apareció - en

primer término - como protección del derecho a la verdad, luego

de lo cual se acogió como bien jurídico protegido la fe pública y

posteriormente – a través de las nuevas tendencias - se adoptó

una visión utilitaria del bien jurídico en razón al rol fundamental

que pasaba a ocupar el documento como prueba de las diferentes

relaciones jurídicas, pues, debido al desarrollo del tráfico

jurídico, se necesitaba de un instrumento que asegure el

contenido y alcance de las obligaciones, que no podía ser otro

que el documento, tradicionalmente considerado como un

medio de prueba. No obstante esta evolución respecto al

estudio del objeto central de protección de los delitos Contra la

Fe Pública, es preciso señalar que aún en la actualidad existen

discrepancias sobre el bien jurídico protegido por estos delitos

debido a que las nuevas tendencias - que proponen tener por

ámbito de protección tan solo la seguridad en el tráfico jurídico

en razón del afianzamiento del documento como instrumento de

prueba- muestran falencias que las hacen vulnerables a críticas

doctrinarias, hecho que será visto en el presente trabajo.

Adicionalmente, como referencia, es preciso señalar que

aunque el artículo 427° el Código Penal muestra diversas

variantes en cuanto a la conducta típica, lo cual ha contribuido

en parte a la diversidad de posiciones respecto al bien jurídico

protegido, la verdad continúa siendo un bien tutelado por los

delitos contra la Fe Pública en tanto su vulneración genere

perjuicios, tal como se aprecia del artículo 438° del Código

Penal.

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Ahora bien. Actualmente, el delito de Falsificación de

Documentos se encuentra tipificado en el artículo 427º de nuestro

Código Penal, que a su vez se ubica en el primer capítulo del

Libro Segundo del Título XIX tal como se aprecia.

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

CAPITULO I

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso

o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u

obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de

utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar

algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni

mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de

un documento público, registro público, título auténtico o cualquier

otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de

libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento

ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un

documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese

legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será

reprimido, en su caso, con las mismas penas.

FALSEDAD IDEOLÓGICA

Artículo 428.- El que inserta o hace insertar, en instrumento

público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban

probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la

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declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso

puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a

trescientos sesenticinco días-multa.

El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto,

siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será

reprimido, en su caso, con las mismas penas.

“Artículo 428 - B.- FALSEDAD EN EL REPORTE DE LOS

VOLÚMENES DE PESCA CAPTURADOS

El que, estando incluido dentro del régimen de Límites Máximos de

Captura por Embarcación establecido por Ley, inserta o hace

insertar en cualquier documento donde se consigne la información

referente a los volúmenes de captura, información falsa o distinta

respecto al volumen realmente capturado, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con

ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Con igual pena será reprimido quien altera o ayuda a la alteración

de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volúmenes

de pesca capturados, si dicha alteración tiene la finalidad de

consignar un volumen distinto al realmente capturado.” (*)

(*) Artículo incorporado por el numeral 3 del Artículo 29 del

Decreto Legislativo Nº 1084, publicado el 28 junio 2008.

OMISIÓN DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN

DOCUMENTOS

Artículo 429.- El que omite en un documento público o privado

declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual

omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen

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a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE

DOCUMENTOS

Artículo 430.- El que suprime, destruye u oculta un documento, en

todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro,

será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428,

según sea el caso.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO

Artículo 431.- El médico que, maliciosamente, expide un

certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o

pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de

uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se

admita o interne a una persona en un hospital para enfermos

mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni

mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme

al artículo 36, incisos 1 y 2.

El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que

se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.

“Artículo 431-A.- El que, con el propósito de gozar de los

beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito, incita a la simulación o simula la ocurrencia de accidentes

de tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la

condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo

automotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones

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corporales que no se han producido o que se han producido en

grado manifiestamente menor al indicado en la documentación

policial o médica correspondiente, será reprimido con pena

privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6)

años.

Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o del Cuerpo

General de Bomberos Voluntarios del Perú, agente o intermediario

de seguros, profesional médico o funcionario de un establecimiento

de salud público o privado, la pena privativa de la libertad será no

menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele además

la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del cargo por un

periodo similar a la pena principal.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 28839,

publicada el 24 julio 2006.

INHABILITACIÓN

Artículo 432.- Cuando algunos de los delitos previstos en este

Capítulo sea cometido por un funcionario o servidor público o

notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además, la

pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36,

incisos 1 y 2.

EQUIPARACIÓN A DOCUMENTO PÚBLICO

Artículo 433.- Para los efectos de este Capítulo se equiparan a

documento público, los testamentos ológrafo y cerrado, los títulos-

valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al

portador.

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CAPITULOII

FALSIFICACION DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS

OFICIALES

FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE SELLOS O TIMBRES

OFICIALE

Artículo 434.- El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o

timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos,

con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas

o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la

apariencia de validez para emplearlos nuevamente, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco

años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

Cuando el agente emplea como auténticos o todavía válidos los

sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya

usados, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor

de tres años y de sesenta a noventa días-multa.

FABRICACIÓN FRAUDULENTA O FALSIFICACIÓN DE

MARCAS O CONTRASEÑAS OFICIALES

Artículo 435.- El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas

o contraseñas oficiales destinadas a hacer constar el resultado de

un examen de la autoridad o la concesión de un permiso o la

identidad de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia ilícita

hace uso de tales marcas, será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de tres años.

INHABILITACIÓN

Artículo 436.- Cuando el agente de alguno de los delitos

comprendidos en este Capítulo es funcionario o servidor público,

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será reprimido, además, con pena de inhabilitación de uno a tres

años conforme al artículo 36 incisos 1 y 2.

MARCAS Y SELLOS EXTRANJEROS EQUIPARADOS A LOS

NACIONALES

Artículo 437.- Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a

los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

FALSEDAD GENÉRICA

Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que no esté

especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad

simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con

perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre,

calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una

persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro

años.

FABRICACIÓN O TENENCIA DE INSTRUMENTOS PARA

FALSIFICAR

Artículo 439.- El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el

territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños,

marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a

la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier

especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de seis años.

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1.2. ¿QUE ES UN DOCUMENTO?

Documento proviene de la raíz latina docere, que significa

instrucción o informarse acerca de algo, de acuerdo con el

diccionario, encontramos que Documento es “Diploma, carta,

relación o cualquier otra clase de escrito que ilustra acerca de

algún hecho, particularmente los de carácter histórico. Cualquier

otra cosa que sirve ilustrar o comprobar algo”

Conforme a la legislación del Perú, en el capitulo V, artículo N°

233 del Código Procesal Civil, promulgado por Decreto Legislativo

N° 768, se establece que documento, es todo escrito u objeto que

sirve para acreditar un hecho; mientras que el articulo N° 234, del

Código Procesal Civil, señala que son considerados documentos:

“Los escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos,

cuadros, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras

reproducciones de audio o video, la telemática en general y

además objetos que recojan, contengan o representen algún

hecho, o una actividad humana o su resultado”.

Partiendo de la premisa de nuestra legislación civil, podemos

entender por “Documento Forense”, que es aquel documento

público, privado u objeto cualquiera, sea original o copia, que

contiene, signos, símbolos, grafismos, reproducciones de audio o

video, que acreditan hechos o mensajes ideológicos, sometidos a

verificación criminalística

Queda claro entonces, que cuando hacemos referencia al

documento forense, nos estamos refiriendo a la validez o no del

documento dentro del punto de vista criminalística, es decir llegar

a la verdad grafotécnica y documentoscópica.

Algunas autoridades jurídicas expresan los siguientes

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conceptos.

Binding: “El documento es un escrito mediante el cual el autor,

garantiza la verdad de un hecho jurídicamente relevante allí,

contenido y, por lo tanto, en el documento

Borettini: “Documento es algo escrito por una persona

determinada, fijado sobre un medio e idóneo para servir, en el

trafico o en el proceso, como prueba de un hecho jurídicamente

relevante”

Borne: “Documento es un objeto que, por sus características

exteriores, se reconoce por medio de pruebas”

EL ESCRITO FORENSE

En la actualidad los escritos, están representados en su mayoría

con formatos preestablecidos o ex profesamente elaborados, en

donde aparecen espacios restringidos para ciertos datos

requeridos, los mismos que son elaborados por diferentes procesos

de impresión como litografía Offset, tipografía, hueco grabado,

flexografía, serigrafía y por el sistema informatizado de foto

impresión laser

Luis Gonzalo Velásquez Posada, refiriéndose al documento escrito

señala: “que desde el punto de vista estrictamente técnico del

laboratorio forense, documento es un escrito cualquiera, sea

original o copia, tenga o no firma, conózcase o no su autor, tenga o

no una peculiar aptitud o vocación probatoria.

Para nosotros el escrito forense es la declaración, manifestación o

mensaje ideológico, materializado mediante instrumento escritos o

por procesos de impresión en una superficie o soporte cualquiera,

con firma o sin ella, tenga condiciones jurídicas o no y sujeto a

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interpretación, clasificación e identificación grafica.

1.2.1 DOCUMENTO AUTENTICO

El diccionario de la Real Academia de la Lengua, respecto a

la palabra autentico, dice: Acreditado de cierto y positivo por

los caracteres, requisitos o circunstancias que en ello

concurren.

Documento auténtico, es aquel que registra veracidad y

correspondencia tanto en la fecha y autor o firma a quien se

atribuye, así como en sus demás elementos constitutivos,

tales como su integridad material o superficies escritora,

formato (que involucra el diseño preestablecido del

documento, tramas, tonalidades cromáticas, márgenes y

alineación), texto o contenido ideológico y firma, es decir el

documento deberá estar excepto de alteraciones dolosas

1.2.2 TIPOLOGÍA DE LOS DOCUMENTOS.

A saber como:

- Documentos primarios. Son aquellos que contienen

información nueva y original que no ha sido sometida a

ningún tipo de tratamiento documental posterior (resumen,

selección, interpretación, etc.). Son documentos primarios

los libros, revistas, periódicos, programas de radio o

televisión, películas, páginas web o archivos gráficos o

textuales de ordenador. También son documentos

primarios la literatura gris, documentos que no siguen los

canales habituales de publicación y difusión (Actas de

congresos científicos, cuadernos de laboratorio, informes

científicos, informes internos, ediciones técnicas como

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normas, patentes o marcas, preprints, separatas, tesis

doctorales y otros trabajos de investigación universitaria y,

en cierto modo, las publicaciones oficiales.

- Documentos secundarios: Son documentos cuyo objetivo

es hacer referencia a los documentos primarios, por lo que

no existirían sin ellos. Ofrecen información factual o

referencial sobre los documentos primarios y son el

resultado de las operaciones propias del análisis

documental (descripción documental, indización, resumen

analítico). Son documentos secundarios los listados de

referencias de libros de bibliotecas o librerías, las

bibliografías, los índices, los boletines de programación de

televisión o la cartelera cinematográfica. Las bases de

datos científicas son también documentos secundarios y los

índices de URL's realizados por los grandes buscadores de

Internet son también secundarios.

Obras de consulta o de referencia. En las clasificaciones

tradicionales las obras de referencia suelen aparecer como

secundarias, lo cual tiene sentido porque no son primarias

ya que la información no es nueva ni original, sino

recopilada por diversos procedimientos a partir de fuentes

variadas previamente existentes. Sin embargo tampoco son

estrictamente secundarias porque suministran

información. En ellas, no obstante, intervienen procesos

analíticos documentales que determinan la forma de

presentación y acceso a la información que transmiten.

1.3 DISCIPLINAS TECNICAS PARA LA IDENTIFICACION

DOCUMENTAL

1.3.1DOCUMENTOSCOPIA

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La Documentos copia, es un término que proviene de los

vocablos latino “doceo – docui – ductum”, que significa

enseñar, informar, probar; constituyéndose en la técnica que

permite la observación, estudio, y verificación integral del

documento, tintas empleadas, sistemas de impresión,

composición del instrumento escritor, dispositivos de

seguridad, fluorescencia y todo elemento accesorio, tales

como logotipos, sellos, protectográfos, plastificados, etc.

EL EXAMEN DOCUMENTOSCOPICO

El examen documentoscopico, que se hace en una muestra

cuestionada, incriminada o controvertida, permite un estudio de

todos sus elementos diferenciales, con el fin de establecer la

procedencia, autenticidad, alteración y falsedad del documento

moderno.

El experto en documentoscopía, deberá conocer ciertas disciplinas

afines, como las artes graficas, que en la actualidad revisten un

avance tecnológico o sorprendente, pues involucra diferentes

medios de reproducción de caracteres e imágenes graficas, tales

como, diseño grafico convencional, proceso fotomecánico, sistemas

de impresión, sistemas informáticos, procesos de captura de

imágenes, inserción de caracteres gráficos magnéticos, códigos de

barra, etiquetas holográficas, etc.. Todo ello con la finalidad de

poder comprender cada uno de los casos que se presentan y así

efectuar un estudio completo del documento controvertido.

Es la disciplina que se ocupa del examen de documentos para

dictaminar su autenticidad o las posibles alteraciones de que haya

sido objeto. La documentoscopía es una técnica muy antigua y

desde sus inicios ha estado ligada a la criminalística. Hay

referencias históricas a través de todas las épocas de la humanidad;

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en el antiguo imperio chino, romano. Edad Media, y en la actualidad

se constituye en una ayuda vital dentro de la dinámica época actual.

Antiguamente fue conocida como área de grafoscopía, debido al

énfasis en el estudio de la escritura, sin embargo, el volumen,

cantidad, complejidad y crecimiento del tipo de dictámenes

solicitados hicieron variar no sólo su nombre sino también su

pasada condición de área.

Sus inicios se remontan al funcionamiento del antiguo Organismo

Médico Forense, embrión del actual O.I.J. hace aproximadamente

treinta años. Esta sección recibe solicitudes de todas las

autoridades judiciales del país, así como de todas las dependencias

de investigación del O.I.J. El área de estudio de las pericias se

centra en la verificación de falsificaciones entendiéndose con este

término la duplicación o reproducción fraudulenta de documentos o

escritura, además se establecen las posibles alteraciones en los

impresos o escritura.

Se utilizan básicamente lentes de distintas dioptrías (aumentos),

fuentes de luz y filtros con los que se lleva a cabo observaciones

físico comparativas que caracterizan este tipo de trabajo.

De esta manera ingresan toda clase y tipo de documentos: cheques

de gerencia, personales, "money arder", cheques viajeros, facturas,

recibos, anónimos, pasaportes, tarjetas de crédito, de débito,

pólizas de desalmacenaje, tomos de protocolos de abogados,

marchamos, placas provisionales, licencias, etiquetas y envoltorios

de productos, cédulas, etc.

Otros concepto de documentoscopía.

Se define como la técnica que trata de establecer mediante una

metodología propia la autenticidad de escritos y documentos y

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determinar, cuando sea posible, la identidad de sus autores,

(tomada de MÉNDEZ-BAQUERO, F.).

La metodología utilizada es la citada en el apartado anterior y

denominada físico comparativa, en donde generalmente se cuenta

con material cuestionado y muestras de comparación.

La identidad de autores se establece a través del análisis

comparativo de escrituras, por medio de la técnica denominada

grafoscopía o grafotecnia. La grafoscopía es la técnica que realiza

estudios estrictamente comparativos de escritura con fines de

identificación de personas a través de las características

individuales y de clase, además si existen alteraciones las localiza y

describe.

El documento: partes que lo integran.

Soporte o tipo de superficie: es el área física que contiene la

información comunicada en el documento. Esta varía de forma y

composición, por ejemplo un vidrio, espejo, metal, cartón, muros,

plástico, etc. Información comunicada: puede estar expresada por

impresiones o escritura, latente o visible.

El documento y la cadena de custodia.

Fijación: por medio de fotografía o vídeo y en forma escrita se

asegurará el conocimiento de la ubicación del documento en

relación con el resto del sitio del suceso.

Levantamiento: En ocasiones es necesario observar el documento

como una superficie con posibilidades de contener huellas latentes,

razón por la cual será necesario levantarlo con pinzas y guantes.

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El tipo de investigación marca la pauta para decidir si el documento

es más útil desde el punto de vista dactiloscópico, documental o de

ambos.

Embalaje: El tipo de soporte y sustancia que conforma la

información contenida en el documento darán la pauta para escoger

el correcto embalaje. Por ejemplo: una hoja de alguna planta con

información escrita deberá ser embalada en una bolsa plástica con

perforaciones y con una temperatura adecuada que permita su

conservación; un cheque, una factura, un recibo con interés

únicamente de examen documental puede colocarse en fólder o

sobre de papel o plástico; un espejo con información escrita con

jabón deberá ser puesto en una caja de cartón en la que pueda ser

fijado y aislado de las paredes de la misma, etc.

Una descripción detallada de la cantidad y estado de los

documentos en un detalle de acta o recibo asegurará la correcta

continuidad de la cadena de custodia.

El documento no debe ser grapado, no se debe prensar con "clips",

no doblar o desdoblarse agregársele ninguna información escrita o

impresa, tampoco deberá exponerse a la luz excesiva, a altas

temperaturas o humedad.

1.3.2GRAFOMETRIA

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Es la aplicación de unidades de medida para el estudio de las

grafías, de tal manera que se obtenga la orientación del eje

estructural, logrando dimensiones, proporcionalidad e inclinación

y estableciendo escalas de comparación. Esta disciplina es

utilizada mayormente para demostrar casos de imitación por calco

o transparencia

Además esta técnica ha inspirado a muchos programadores de

informática, existiendo en la actualidad algunos software que

permiten la medición y visualización de los caracteres gráficos,

pero sus conclusiones no son del todo categóricos o determinantes.

1.3.3GRAFONOMIA

El término de grafonomía lo imprime el francés Edmond Sollange

Pellat, palabra que deriva de las voces griegas graphein, escribir, y

nomos, ley.

La grafonomía, es la parte de la Grafotécnia que permite dar

nombres a cada una de las características gráficas de la escritura y

firma.

Habíamos señalado que para Matilde Ras la grafotecnia debe

sustentarse en la grafomanía; es arte basado sobre la realidad de

una ciencia, de igual modo que los pintores deben conocer la

anatomía si han de ser buenos intérpretes de la figura humana

El profesor Luis Gonzalo Velásquez Posada, indica que “El análisis

grafonómico tiende a la singularización del grafismo, a definir sus

caracteres individuales, sus modos específicos de ser.

Constituye, por tanto, una herramienta imprescindible en la

indagación de los fenómenos psicofisiologicos que intervienen en

su producción y desarrollo; en el estudio de sus desviaciones y

trastornos; en el análisis de su proceso evolutivo y, por supuesto,

en todo lo relacionado con su reconocimiento técnico o

27

Page 28: CRIMINALISTICA  2013.doc

identificación”

Asimismo dicho autor, agrega que “El método grafonómico, como

descripción que es, debe ser universal, esto es, aplicable a todo el

grupo de grafismos para el que ha sido diseñadoo; objetivo, o

sujeto a normas concretas y precisa, no dependientes del citerior

del analista; exhaustivo, esto es, comprensivo de la entidad grafica

en su totalidad, y lógico o acorde a las normas del método

científico

Toda firma registra elementos diferenciales y caracteres

particulares o relevantes, que requieren una clasificación,

nominación e interpretación para su conocimiento.

La grafonomía, es el punto de partida del seguimiento visual de

firma, puestos que a través de la descripción de los aspectos y

subaspectos, reconoceremos el recorrido o desenvolvimiento de su

trazos morfológicos y grafo intrínsecos, permitiendo su

nominación, señalización y clasificación adecuada, otorgándole

para cada unidad grafica valores de interés grafotécnico

El análisis descriptivo deberá recaer sobre los caracteres

relevantes también denominados constantes graficas,

particularidades, idiotismo gráficos, automatismos, signos

sobresalientes, detalles delatores, actos reflejos, que son propios e

inherentes a cada persona

Durante la descripción se deberá ser ponderados en la

determinación de las variaciones graficas, diferencias de

intensidad, de sucesión o continuidad, de ritmo y de sus

proyecciones progresivas o regresivas.

1.3.4GRAFOPRÁCTICA

La grafopráctica, constituye la aplicación de técnicas y ejercicios

para mejorar el seguimiento visual de firmas, de tal manera que se

logra la habilidad y destreza en la identificación de cada uno de los

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Page 29: CRIMINALISTICA  2013.doc

signos o unidades graficas, todo ello a través de los ejercicios de

observación, percepción analítica y perseverancia en el

reconocimiento gráfico

Esta disciplina técnica, nos permitirá incorporar en nuestro

cerebro las características relevantes de la muestra autentica, de

tal manera que al momento de contrastar los caracteres gráficos

en la muestra cuestionada, estos sean reconocidos en forma ágil,

oportuna y adecuada. Dicha confrontación visual será efectuada

por el examinador de firmas como acto reflejo, pues las

características delatoras ya están retenidas en el cerebro

Los fines de la grafopráctica son los siguientes

Efectuar el seguimiento visual en todo el itinerario de la

firma

Localizar las zonas graficas de la firma

Evidenciar lo propio o frecuente de la habilidad signatural

Delimitar los elementos diferenciales de la firma

Localizar inicio y final de la Grafía Capital, Caja signatural y

Rubrica

Describir la disposición grafica de las partes de la firma

Enfatizar inicio y final de la rúbrica

Describir las características relevantes (CR)

Señalizar, clasificar, ordenar, interpretar e identificar CR

Otorgar una nominación a cada unidad grafica relevante

Ejercitarse en la localización de los enlaces

Ejercitarse en la localización de los puntos de ajustamiento y

remate

1.3.5 INFORMATOSCOPIA

29

Page 30: CRIMINALISTICA  2013.doc

La informatoscopia es una disciplina técnica que permite en la

actualidad el estudio y observación del documento elaborado

mediante sistemas informatizados

Dentro de los tipos de delitos informáticos reconocidos por

Naciones Unidas existen las falsificaciones informáticas referidas a

la alteración de datos almacenados en forma computarizada, y a las

imitaciones de uso comercial efectuadas por computadoras de alta

resolución, que pueden modificar y crear documentos falsos sin

tener que recurrir a un original

Existen ciertas interrogantes respecto al documento electrónico que

esperamos tengan respuesta pronto, como por ejemplo: Si se extrae

una, dos o tres copias, desde el mismo ordenador o computador

informático, en donde se obtuvo el primer original, estas copias

también resultan originales, pues provienes de la matriz o del

propio sistema informatizado

Entonces que se podrá decir ¿todos serán originales? ¿Solo existe

un original? ¿Cuál es la copia y cuál es el original?, gran labor

tienen los grafotécnicos e informáticos y nos preguntaremos que

tiene que ver el grafotécnico en estos sistemas informáticos, la

respuesta, es que no solo se va obtener copias en diskettes, sino que

están serán impresas, por lo que se requiere también conocer cuál

ha sido la metamorfosis del documento

1.3.6GRAFOTECNIA

La etimología del término Grafotecnia, proviene de las raíces

graphein, escribir, y tékhnee, arte, habilidad, destreza. Con ello

podemos indicar que la Grafotecnia se relaciona al manejo de

escrituras, extendiéndose a la identificación, cotejo y

determinación de falsificaciones

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Page 31: CRIMINALISTICA  2013.doc

¿La grafotecnia es una ciencia?, no exactamente, la ciencia es la

criminalística, madre de todas las disciplinas técnicas que tiene

por finalidad descubrir el delito e identificar a los autores del

hecho delictuoso

La grafotecnia, tiene como base fundamental absolver los

cuestionamientos que se hacen sobre los manuscritos y la firma,

empleando para ello diversas disciplinas técnicas o ciencias, tales

como: la óptica, física, química, biología, fotografía, incluyendo en

la actualidad programas informatizados que pueden ilustrar y

demostrar técnicamente lo que se describe en un análisis grafico

La grafotecnia registra principios grafológicos, por ello algunos

han optado por llamarla grafología forense, grafocrítica y

grafistica. Esta disciplina, es parte de la criminalística que

investiga exclusivamente los caracteres gráficos de la escritura y

firma, con el objetivo de verificar su autenticidad, falsedad y

alteración fraudulenta

Como vemos la grafotecnia acompañada de la documentoscopia,

verifica la integridad del documento moderno, el cual está referido

al escrito con o sin formato preestablecido, con o sin firma, sea

manuscrito o mecanografiado, mediante el uso de maquinas de

escribir mecánica o impreso por los diversos sistemas clásicos o

informatizados

La base científica de la grafotecnia es, pues, solida; pero no

olvidemos dos cosas: primero, que es una ciencia experimental,

sujeta a los errores interpretativos humanos, tanto por ignorancia

científica como por deficiencia de las cualidades interpretativas

del que se sirve de ella. y, segundo, que la Psique sigue siendo

todavía un ministerio para el hombre y que la Fisiología tampoco

ha llegado al perfecto conocimiento del organismo humano, por lo

que nada tendrá de particular que el experto encuentre en el

grafismo misterios insondables, antes los cuales fracasen toda su

31

Page 32: CRIMINALISTICA  2013.doc

ciencia y experiencia

Mas esto no anula el valor de la Grafotecnia, sino que, por el

contrario, lo engrandece, pues pese a esas dificultades sus

progresos son hoy suficientes, para esclarecer la mayor parte de

los problemas que se la presentan.

¿Grafología o Grafotecnia?

Existe muchas confusión entre los términos de grafotecnia y

grafología, pues es muy común dirigirse al grafotécnico y llamarlo

grafólogo o solicitar una pericia grafológica, para determinar la

autenticidad o falsedad de firmas.

Lo correcto para determinar autenticidad o falsedad de firmas, es

solicitar una pericia grafotecnia e incluso documentoscopica, para

el estudio integral del documento, por lo que es necesario aclarar

estos conceptos y comprender sus diferencias, ya que la confusión

se mantiene latente

La grafología proviene de la raíz graphein o grafos, que significa

escribir, y logos tratado, advirtiendo entonces que es la ciencia

que estudia lo relacionado con la escritura. La grafología

determina la personalidad del titular a traves de los diversos

grafismos que realiza

¿Diferencias entre Grafología y Grafotecnia?

La Grafología absuelve las interrogantes de personalidad o

carácter de titular a través de sus grafismos; mientras que la

grafotecnia absuelve los cuestionamientos que se hacen sobre los

manuscritos y firmas dentro del punto de vista criminalistico

La Grafología efectúa la interpretación y clasificación de los

grafismos, para otorgar ciertos diagnósticos psicológicos y

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Page 33: CRIMINALISTICA  2013.doc

pedagógicos; mientras que la Grafotecnia efectúa la identificación

y cotejo de los grafismos, para establecer autenticidad, falsedad y

alteración fraudulenta

La Grafologia pone en alerta el carácter, la personalidad y las

reacciones anímicas del escribiente, pero con cierta tendencia a la

subjetividad; mientras que la grafotecnia es una ciencia

experimental, sujeta a los errores interpretativos humanos, tanto

por ignorancia científica como por deficiencia de las cualidades

interpretativas del que se sirve de ella.

1.3.6.1 TIPOS DE ANÁLISIS GRAFOTÉCNICOS:

1. Autoría de textos manuscritos.

2. Autenticidad o falsedad de firmas.

3. Autoría de firmas.

4. Identificación de sellos.

5. Determinación de falsedad ideológica.

6. Determinación de falsedad ideológica.

7. Estudio del papel.

8. Estudio de tinta.

9. Determinación de falsedad ideológica.

10. Determinación de erradicaciones.

11. Reconstitución de obliteraciones.

12. Identificación de contenidos erradicados.

13. Entrecruzamiento de trazos de tinta y dobleces.

14. Reconstitución de papeles rotos.

15. Reconstitución de papeles quemados

16. Abuso de firmas suscritas en hojas en blanco.

SISTEMA SCOPOMETRICO

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Page 34: CRIMINALISTICA  2013.doc

DIVISION DE LA GRAFOTECNIA

DEFINICION Ciencia general del Grafismo

- Caligrafía: Escritura bella

- Paleografía: Escritura antigua

- Estenografía Escritura rápida

- Criptografía: Escritura en clave

GRAFOTECNIA - Diplomática: Autenticidad

del documento antiguo

- Grafocrítica: Autenticidad del documento moderno

- Grafofisiología: Conocimiento fisiológico

- Grafonomía: Denominaciones del

- grafismo.

DESARROLLO DE UNA PERICIA SOBRE IDENTIFICACION DE MANUSCRITOS MEDIANTE EL “SISTEMA SCOPOMETRICO”

Las distintas etapas que se cumplen en la realización de un peritaje sobre

identificación de manuscritos por el sistema scopométrico, son las siguientes:

1. Apreciar si los principios scopométricos secumplen en los elementos dubitados e indubitados.

2. Estudio del soporte.3. Análisis extrínseco del elemento dubitado4. Análisis extrínseco del elemento indubitado5. Análisis extrínseco comparativo6. Análisis intrínseco del elemento dubitado7. Análisis intrínseco del elemento indubitado8. Análisis intrínseco comparativo.9. Evaluación final

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Pericias Scopométricas sobre identificación de textos manuscritos

A. Por la forma del grafismo

B. Por la finalidad

Page 35: CRIMINALISTICA  2013.doc

El desarrollo sintético indicado precedentemente puede extenderse en forma pormenorizada de la siguiente manera, considerando que los puntos 3-4-5 todos relacionado con el análisis extrínseco, tienen un mismo desenvolvimiento, circunstancia que también se repite en los puntos 6-7-8 correspondientes al análisis intrínseco.

35

Page 36: CRIMINALISTICA  2013.doc

ESTUDIO DE GRAFIAS POR EL SISTEMA SCOPOMETRICO

Determinación de A) En el material dubitado cumplimiento de los requisitos del sistema scopométrico B) En el material indubitado

1) Borrado 2) Raspado

Indagación del 3) Lavado Soporte 4) Enmendado

5) Testado6) Cortes

Espontaneidad Primera impresión de la escritura

A) Muy veloz Velocidad B)

Medianamente veloz C) Lenta

A) Intenso

Presionado del B) Mediano Ritmo de escritura elemento escritor C) Leve

A) Grueso

Grosor de trazos B) Mediano y rasgos C) Angosto

A) Continua Continuidad B) Medianamente continua

C) Discontinua

Inclinación de los 1.- Vertical A) Leve inclinación ejes de escritura 2.- Hacia la derecha B) Mediana inclinación

3.- Hacia la izquierda C) 45°Análisis extrínseco

A) Muy ascendente 1.- Ascendente B)

Medianamente ascendente C) Levemente ascendente

Orientación 2.- Horizontal

A) Muy ascendente 3.- Descendente B)

Medianamente ascendente

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Page 37: CRIMINALISTICA  2013.doc

C) Levemente ascendente

A) Legible Diagramación B) Medianamente

C) Ilegible

A) Expansivos 1.Movimientos horizontales B) Medianamente expansivos

C) Poco expansivos Irradiación

A) Expansivos 2.Movimientos verticales B)

Medianamente expansivos

Constantes Calibre de trazos DisminuidoY rasgos Aumentado

Proporciones Entre letras cortas y largasEntre minúsculas y mayúsculas

Entre letrasAnálisis extrínseco Intervalos Entre palabras

Intergrammas

Excelente manejo del elemento escritosCultura Gráfica Buen manejo del elemento

escritorMediano Manejo del elemento escritosMal manejo del elemento escritor

RetoquesRetomas

Espontaneidad DetencionesHesitacionesTemblores

A)Trazos inicialesEstudio de trazos B) Trazos finalesy rasgos C) Rasgos iniciales

D) Rasgos finales

A) Ligados InterliteralesIntergramas

Análisis intrínseco EnlacesB) Desligados

InterliteralesIntergrammas

1.- AngulosaA) Conformación 2.- Curva

Evolucionada Involucionada

Morfología

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Page 38: CRIMINALISTICA  2013.doc

1.- RectaB) Base de 2.- Curva

Cóncava Renglón Convexa

3.- Serpentina

A) Ubicación Signos de B) SituaciónPuntuación C) Dirección

D) Forma

A) NormalOrtografía B) Anormal

1.- Cortas: a-e-i-o-um-n-r-c-s-v-w-x

A) Altura largas: f; altas: b-h-l-k; bajas: g-j-y-z

Dimensiones 2.- Sobresalientes intermedias altas: de las letras d-t; intermedias bajas: p-q

1.- Angostas: l-iB) Ancho 2.- Anchas: m-w

3.- Medianas: restantes

DOCUMENTOSCOPIA O GRAFOTECNIA

Es la técnica investigadora de la autenticidad, alteraciones y/o

falsificaciones de documentos.

A. VALOR CRIMINALÍSTICO

Los documentos pueden ser examinados desde el punto de vista de

sus características físicas, así como son significativas, los borrones

u otras alteraciones.

Los elementos importantes para descubrir la falsedad o

autenticidad de un documento son: la forma de la caja del Renglón;

los movimientos iniciales y finales, las deformaciones específicas, la

persistencia de características personales y el punto de arranque,

entre otro.

2.- PRESENTACION SUMARIA DEL CASO

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Page 39: CRIMINALISTICA  2013.doc

El presente artículo nace como una inquietud personal, frente a

una situación que se viene presentando recurrentemente en las

diversas investigaciones que se siguen tanto por el Ministerio

Público ante la denuncia presentada por cualquier ciudadano,

como por el Poder Judicial ante una denuncia formalizada por el

precitado Ministerio, relacionado con los delitos contra la fe

pública.

3.- APRECIACION CRIMINALISTICA

Tal como explica la Dra. Araceli P. Liñán Barreto, existen dos clases

de muestras grafotécnicas:

* Dubitadas: conformada por aquellos documentos que generan

dudas acerca de su autenticidad

* Indubitadas: aquellas de las que no se tienen dudas acerca de su

autenticidad.

Procedemos a transcribir su explicación al respecto:

PROCEDIMIENTO TECNICO PARA LA BUSQUEDA Y

OBTENCION DE MUESTRAS GRAFOTECNIAS.

a). Muestra grafotécnica.

Son los documentos públicos o privados, ya sea debitados o

genuinos, objeto de estudio pericial.

b) Clases   de muestras grafotécnicas.

.Cuestionadas (debitadas, impugnadas, dudosas).

.Auténticas (genuinas, de comparación, indubitadas).

39

Page 40: CRIMINALISTICA  2013.doc

c) Procedimientos.

Búsqueda.

El instrumento incriminado original debe ser obtenido en el proceso

de la denuncia o al primer instante que sea visto, con la finalidad de

asegurar su integridad de tal manera que se evite la destrucción,

seccionamiento, añadiendo de marcas, signos, etc.

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Page 41: CRIMINALISTICA  2013.doc

Cualquiera que sea la falta, delito o motivo de la pericia se deberá

hacer constar la retención del documento para análisis en el acta

respectiva, con indicación de quien la entregó, lugar, fecha o si fue

hallada en la Inspección Técnico Criminalística, inmediatamente

después se deberá fotografiar y obtener copias fotostáticas para la

manipulación durante la investigación y para las copias del Atestado

Policial, aunque para el peritaje debe ser remitido necesariamente

el documento original.

El receptor de la grafía puede ser cualquier objeto, tales como:

maderas, vidrios, telas, paredes, pero sí es necesario recalcar que

todo receptor que pueda ser manipulado debe ser remitido

necesariamente al Laboratorio de Criminalística, donde se

encuentra el instrumental apropiado  para el estudio, como ha

sucedido anteriormente para el estudio, como ha sucedido

anteriormente al haberse decepcionado ventanas, platos, ropas,

puertas con inscripciones obscenas o intimidatorios, lográndose

identificar a los autores plenamente. En caso de no ser posible el

traslado, se debe fotografiar por fotógrafos especializados y equipo

adecuado, con el fin de asegurar la precisión en las reproducciones

que serán utilizadas posteriormente en el análisis.

Las muestras auténticas que han de servir de base en el cotejo o

comparación, han de tener ciertos requisitos como: la calidad,

cantidad y tiempo para el éxito en la peritación, por consiguiente

para su ubicación se requiere de conocimientos previos.

Por tal motivo se recomienda como muestras mas apropiadas: las

cartas, recibos, papeletas, cuadernos escolares, diarios,

anotaciones, libretas de apuntes, cálculos de cuentas, claves,

recetas, etc.; estos instrumentos son los mas valiosos, por lo tanto

se debe esmerar el investigador policial en ubicarlos para ser

entregados al Perito Grafotécnicos.

Los documentos públicos son también apropiados para el cotejo,

además tienen la ventaja de que no se requiere el reconocimiento

41

Page 42: CRIMINALISTICA  2013.doc

previo por parte del titular, para lo cual se debe conocer de la

existencia de éstos mediante el interrogatorio preliminar para

ubicar los originales. (Ej. Caso de notarías).

Los documentos de identidad personales deben figurar en la

peritación como muestras auténticas de comparación, sin embargo

éstos no son los más adecuados para la confrontación requeridas,

porque generalmente contienen firmas muy recientes o antiguas

que han variado con el transcurso del tiempo, por consiguiente, las

firmas actuales resultan notablemente diferentes a las que figuran

en dichos documentos, salvo que éstos sean duplicados obtenidos

con posterioridad.

d) Obtención de muestras graficas.

Ante la carencia o escasez de muestras adecuadas genuinas o de

comparación, se procede a obtener muestras de los implicados e

incluso a los denunciantes, quienes serán debidamente identificados

mediante sus documentos personales: Libreta Electoral, Libreta

Militar, Libreta Tributaria, Carnet de Identidad, evitando de esta

manera ser sorprendidos por otras personas.

(1) Cuando se trata de peritajes sobre firmas.

Las firmas que se tomen como muestras para cotejo deben hacerse

en material similar al utilizado en las firmas dudosas. Debe tratar

de reproducirse las posibles condiciones (equicircunstancias) en

que fue trazada la firma impugnada (de pie, sentado, apoyado, en

movimiento, echado, etc.)

Las muestras se tomaran en hojas separadas, en la primera

describirá sus generales de ley, como si se tratara de una

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Page 43: CRIMINALISTICA  2013.doc

manifestación policial, luego trazar varias firmas y al final pondrá la

fecha, lo mismo se hará en las hojas sucesivas, además se tomara la

impresión digital del dedo índice derecho para asegurarse contra

posteriores negativas.

A partir de la segunda hoja, como encabezamiento llevara el

nombre y apellidos completos de la persona que traza las firmas, sin

olvidar que desde la primera hoja serán enumeradas.

El oficial o funcionario que obtiene las muestras deberá firmarlas en

la parte inferior izquierda o al reverso, poniendo su nombre,

jerarquía y sello de la Unidad.

La persona implicada no debe observar la firma dudosa, siendo el

error mas grave que permitiera el investigador.

43

Page 44: CRIMINALISTICA  2013.doc

(2) Cuando se trate de escrituras manuscritas.

Las muestras de la escritura de la persona(s) incluso el

denunciante(s) o sujetos que impugnan la escritura dubitada, si no

existiera escritura espontánea de dichas personas (cartas,

cuadernos; apuntes, recibos, cheques, letras de cambio u otros

documentos), se formarán cuerpos de escritura dictándoles el

contenido impugnado, evitando que la persona observe la forma

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Page 45: CRIMINALISTICA  2013.doc

cómo está el documento dudoso. El dictado se hará con un intervalo

de tiempo prudencial (a distintas velocidades) y tan pronto como

termine una muestra se le recogerá la hoja y tiene por objeto

descubrir si la persona disfraza o no su  escritura, es indispensable

numerar correlativamente las muestras para saber el orden en que

fueron ejecutadas.

Si el documento manuscrito dubitado tuviera escrito con letra “tipo

imprenta” o con “tipo cursiva”, las muestras serán escritas en la

misma forma.

A la persona que se le va ha obtener muestras de escritura debe

dársele confianza.

Es aconsejable comenzar el dictado en forma pausada e ir

aumentando gradualmente la velocidad para evitar que tenga

tiempo de disfrazar su escritura.

(3) Cuando se trate de documentos mecanografiados.

Se sacarán muestras escribiendo con la máquina sospechosa en

copia idéntica al documento a examinar, cuidando en reproducir

con la mayor  exactitud posible hasta en los menores detalles todas

las particularidades de disposición del documento: Lugar, fecha,

títulos, subtítulos, nivel en que comienza el texto; habrá que escribir

el mismo número de palabras en la línea, dejar márgenes de iguales

dimensiones, dejar el mismo número de espacios en los puntos

aparte, dejar igual espacio entre los párrafos, etc.

Si la máquina  de escribir está en excelente estado de conservación

y presenta sólo pequeños defectos, conviene que el investigador

escriba, además de la copia del documento sospechoso, el texto

siguiente:

· 1ra. Línea: Una sucesión de “H” y “h”; Ej. HhHhHh…, esta línea

permitirá al perito comprobar si la disposición del cilindro para la

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Page 46: CRIMINALISTICA  2013.doc

impresión de mayúsculas es o no conveniente.

· 2da. Línea: Impresión alterna de la “H” mayúscula y todos los

signos del teclado que se imprimen en posición de mayúscula.

· 3era. Línea: Impresión alterna de la “h” minúscula y todos los

signos del teclado que se imprimen en posición minúscula. Ej.

h2h3h4h5h6… hqhwhe… hahshdhf. La h es una letra privilegiada

que sirve de punto de comparación para descubrir los defectos de

impresión relativamente poco utilizada.

Se hace constar en la muestra todas las referencias necesarias para

que la máquina utilizada sea reconocida sin ningún riesgo de

confusión: marca, serie, número, lugar en que ha sido encontrada,

la fecha de la obtención de muestras, etc. Si la máquina de escribir

ha sido reparada en el intervalo de hace constar.

La cinta demasiado nueva nos da una escritura empastada donde no

puede verse los pequeños detalles; con una cinta demasiado usada

el texto resulta pálido. Ambos casos no son adecuados para la toma

de muestras, la cinta por otra.

Si hay sospechas sobre la máquina determinada, de la que se posee

una muestra de escritura, se puede identificar los textos antónimos.

A veces, el investigador prefiere intervenir la máquina sospechosa y

enviarla al Laboratorio, para que el perito la examine y escriba con

ella textos más convenientes para la identificación, entonces hay

que tener mucho cuidado para su ensamblaje, en especial

inmovilizar el carro de la máquina.

E. EMPLEO DE INSTRUMENTAL.

1. Proyectina

Este instrumento, entre sus más importantes accesorios tiene,

incorporada a ella, una pantalla de TV; rayos infrarrojos, filtros que

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Page 47: CRIMINALISTICA  2013.doc

neutraliza colores, cámara fotográfica, etc.; a continuación

mencionamos algunos de sus usos:

· Sirve para estudios comparativos (firmas, manuscritos, sellos,

monedas, etc.)

· Para la lectura de obliteraciones (rayos infrarrojos).

· Para la lectura de escritura subyacente.

· Las proyecciones de pantalla de TV, facilitan el estudio de casos

litigiosos en grupo.

· Para lectura e micro-impresiones.

· Eliminación de colores mediante filtros.

· Toma de fotografías con máquina incorporada.

DEPARTAMENTO DE GRAFOTECNIA

Este Departamento cuenta con un equipo DOCUCENTER EXPERT

de la marca PROYECTINA.

Se utiliza para determinar la autenticidad o falsedad de firmas,

dispositivos de seguridad como microimpresión, fibrillas, sistemas

de impresión, perforaciones, tintas OVI, imágenes latentes,

características de alteraciones en textos tales como: erradicaciones

químicas y mecánicas. Permite la identificación de marcas de agua

imágenes coincidentes, hilos de seguridad, microtextos, estudios de

tachaduras por descomposición de tintas.

47

Page 48: CRIMINALISTICA  2013.doc

2. Lupas estereoscópicas

· Sirve para ampliar las muestras de estudio.

· Para determinar las tonalidades cromáticas de las tintas mediante

las características residuales del bolígrafo.

3. Trasluscopio

Se usa para lectura de escrituras erradicadas.

4. Lámparas de Word

Para la lectura del fondo de seguridad en las impresiones y detectar

las alteraciones en documentos.

5. Fuentes de luz infrarroja

Sirven para observar o detectar escrituras manuscritas obliteradas

o borradas.

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Page 49: CRIMINALISTICA  2013.doc

6. Regletas milimétricas

Para la identificación de máquinas e escribir, mecanografiados y

establecer los momentos mecanográficos.

7. Proyectos de Slides

Para proyectar  documentos y efectuar el estudio en  equipo.

8. Cromatógrafo, espectómetro, viscómetro

Para el estudio de comparación de tintas y papel

9. Micrómetro

Instrumental para medir el grosor del papel.

10. Microscopio de barrido electrónico

Estudio de cruce de trazos, análisis de tinta y pa

4.- CONCLUSIONES

1. La Grafotecnia, es parte de la ciencia Criminalística que tiene por objeto

verificar la autenticidad o falsedad del documento impugnado e identificar al

autor del mismo.

2. Como vemos la grafotecnia acompañada de la documentoscopia, verifica la

integridad del documento moderno, el cual está referido al escrito con o sin

formato preestablecido, con o sin firma, sea manuscrito o mecanografiado,

mediante el uso de máquina de escribir mecánica o impreso por los diversos

sistemas clásicos o informatizados.

3. Lo correcto para determinar autenticidad o falsedad de firmas, es solicitar una

pericia grafotecnica e incluso documentoscopica, para el estudio integral del

documento, por lo que es necesario aclarar estos conceptos y comprender sus

diferencias, ya que la confusión se mantiene latente.

4. Que, es un requisito indispensable que toda muestra cuestionada deba ser

remitida en ORIGINAL; hoy en día, ha avanzado tanto la tecnología de punta,

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Page 50: CRIMINALISTICA  2013.doc

en cuanto a reproducciones, que haciendo uso de máquinas fotocopiadoras,

scanner o impresoras láser, se pueden suprimir, adicionar o modificar

posiciones de textos y firmas, sin dejar vestigio alguno del fraude realizado,

motivando que cualquier apreciación apresurada sobre el particular pueda

inducir a un error pericial.

5.- BIBLIOGRAFIA

1. Bizarro Méndez, Lamartine. “Documentoscopia.”

2. Castillo Alva, José Luis. La Falsedad Documental. Jurista

Editores, Lima 2001.

3. Liñán Barreto, Araceli Paola

4. Posada Ángel, Alberto. “Grafología y Grafotécnia.”

5. Revista de Policía Científica. “Nuevo Método para la

identificación de bolígrafos”- José L. Balbuena Balmaceda-

Capitán PIP- Experto Grafotecnico de la D.L.C. Pág. 42-45.

6. Revista de Policía Nacional del Perú.  “obtención y remisión

de muestras graficas”- Dictámenes periciales de grafotecnia-

Por el Mayor Manual Chávez Chávez- Perito Grafotecnico.

Set.- Oct.  97. No. 63. Pág. 79- 81.

7. Urcia Bernabé, Reimundo. “Verificación de Firmas”. Editorial

Grafica CLOS. Primera Edicion. 2000. Pág. 15-32.

8. http://pendientedemigracion.ucm.es/info/multidoc/prof/fvalle/

tema3.htm

50

Page 51: CRIMINALISTICA  2013.doc

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