Crisis Del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotor

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Crisis Del Seguro Obligatorio De Responsabilidad Civil Automotor Dr. Carlos Alberto Huber.1 SEGURO POR EL ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL L.N. 24.449. RESOLUCIÓN Nº 34.225/09 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. SUMARIO : I. Relaciones entre el Art. 68 de la ley de tránsito 24.449 con las Resoluciones Nº 21.999/92 y 22.058/93 derogadas por la S.S.N. por la Resolución Nº 34.225 SSN/09 Comunicación SSN 2162 del 04.08.09. II. Las estadísticas de Isaac Halperin en 1973. III. Las estadísticas y situación actual en el 2010. IV. Necesidad de un seguro obligatorio social y forzoso para el ramo automotor. Orden publico alterado. El Estado debe regular el seguro de responsabilidad civil automotor. V. Avance a paso de cangrejo. VI. Qué responsabilidad civil ampara? VII. Obligación legal autónoma (OLA)¿Subsiste la acción directa? ¿o todo se lleva a juicio?. VIII. Reclamo de los daños personales. IX. Limitación cuantitativa de responsabilidad civil. X. Coincidencia entre las resoluciones de los seguros obligatorios, derogados y vigentes. XI. Crisis y cambio de paradigma. I. Relaciones entre el Art. 68 de la ley de tránsito 24.449 con las Resoluciones Nº 21.999/92 y 22.058/93 derogadas por la S.S.N. por la Resolución nº 34.225 SSN/09 Comunicación SSN 2162. del 04.08.09 La Resolución Nº 34.225 SSN/09 en el artículo 3 deroga las Resoluciones Nº 21999/92 y 22.058/93 de la misma

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Crisis Del Seguro Obligatorio De Responsabilidad Civil AutomotorDr. Carlos Alberto Huber.1

SEGURO POR EL ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL L.N. 24.449. RESOLUCIN N 34.225/09 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIN.SUMARIO: I. Relaciones entre el Art. 68 de la ley de trnsito 24.449 con las Resoluciones N 21.999/92 y 22.058/93 derogadas por la S.S.N. por la Resolucin N 34.225 SSN/09 Comunicacin SSN 2162 del 04.08.09. II. Las estadsticas de Isaac Halperin en 1973. III. Las estadsticas y situacin actual en el 2010. IV. Necesidad de un seguro obligatorio social y forzoso para el ramo automotor. Orden publico alterado. El Estado debe regular el seguro de responsabilidad civil automotor. V. Avance a paso de cangrejo. VI. Qu responsabilidad civil ampara? VII. Obligacin legal autnoma (OLA)Subsiste la accin directa? o todo se lleva a juicio?. VIII. Reclamo de los daos personales. IX. Limitacin cuantitativa de responsabilidad civil. X. Coincidencia entre las resoluciones de los seguros obligatorios, derogados y vigentes. XI. Crisis y cambio de paradigma.

I. Relaciones entre el Art. 68 de la ley de trnsito 24.449 con las Resoluciones N 21.999/92 y 22.058/93 derogadas por la S.S.N. por la Resolucin n 34.225 SSN/09 Comunicacin SSN 2162. del 04.08.09 La Resolucin N 34.225 SSN/09 en el artculo 3 deroga las Resoluciones N 21999/92 y 22.058/93 de la misma Superintendencia. El nuevo texto suprimi el segundo considerando de la resolucin 21999 que deca: Que para ello debe tenerse en cuenta la finalidad de proteccin de las vctimas de los accidentes de trnsito tanto como el costo de la cobertura de modo tal de permitir un fcil acceso de la comunidad a su 2contratacin.

La frase proteccin de las victimas de los accidentes de transito, la palabra victima o que el seguro obligatorio tiene en cuenta el costo de la cobertura de modo tal de permitir un fcil acceso de la comunidad a su contratacin y toda alusin al conjunto de palabras que basta para formar sentido de la frase, desapareci del nuevo texto.

Al callar, omitir y suprimir la nueva resolucin de la SSN la finalidad tuitiva de las victimas del transito, que es la reparacin de los daos a terceras personas, transportadas o no, ahora est muy claro de la lectura el alcance restringido y mezquino de la normativa cual es que el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razn de la responsabilidad prevista en el contrato protegiendo el patrimonio del asegurado y/o responsable civil del accidente en que incurra el vehiculo automotor objeto del seguro. Los terceros son ajenos (no se reconoce los intereses del prjimo, de la comunidad), el seguro no tutela las victimas, no hay que protegerlas y tampoco beneficiarlas con la reparacin de los daos personales del seguro obligatorio automotor.

Los fallos que fueron dictados por el seguro obligatorio con las resoluciones derogadas que estuvieron vigentes desde 1993 hasta agosto del 2009 (16 aos), reconocieron como fundamento que este seguro tiene una finalidad de tutela de un inters superior, que es la reparacin de los daos a terceras personas, como una forma de atenuar las consecuencias del siniestro y preservar los derechos a la vida y a la salud de las personas.

La Res. 34.225/09 abandona la proteccin y tutela de las vctimas de los accidentes de trnsito a la suerte de las acciones judiciales que ejerzan y desafa la slida doctrina judicial y jurisprudencial elaborada en torno a las resoluciones derogadas desvirtuando los objetivos de lo que debe entenderse por seguro obligatorio (en el ramo automotor), hacindolo totalmente intil.

Y desafa la nueva legislacin librndola a los dictados de la nueva jurisprudencia que se elabore al respecto cerrando el paso a la Ley de Defensa al Consumidor de la ley 26.361 que acentu las modificaciones introducidas por la ley 24.240( y-de manera fundamental- por el art. 42 de la Constitucin Nacional) para no convertir a la victima de un accidente de transito (vgr. Consumidor de seguros) llevndola al centro del sistema reparatorio, vinculado con una relacin de consumo en particular, mas cuando esta legislacin ratifica y profundiza el sentido que tambin encuadran en el concepto de consumidor a los beneficiarios, aunque no sean parte de la relacin de consumo, y que se encuentren expuestos a la misma. Se deja claro que el fin es que el asegurado se encuentre protegido por el seguro de responsabilidad civil y que las victimas no son beneficiarias. Pero, en rigor de verdad, hoy el epicentro de dichos seguros (en especial, en los casos de seguros obligatorios), son las victimas de los accidentes de transito y no el asegurado.,

La Res. 34.225/09 suprimi la proteccin de las victimas de los accidentes de transito y continua fomentando una altsima litigiosidad (por la frecuencia y no por la intensidad de los siniestros que no tienen freno) donde se ensayan y juzgan en todo el pas medidas cautelares innovativas, amparos, tutela anticipada, medida autosatisfactiva y planteos de inconstitucionalidad.3

II. Las estadsticas de Isaac Halperin en 1973.El proyecto argentino 1973 de seguro obligatorio de la responsabilidad civil por el uso de automotores fue elaborado por la comisin integrada por Flix Juan Carlos Morandi, Rubn S. Stiglitz e Isaac Halpern.4Escribi: En la Argentina, con veinticinco millones de habitantes y una superficie continental de 2.800.000 km2 existe un parque automotor de 1.845.000 automviles de pasajeros, 31.100 automotores de transporte colectivo y 800.000 vehculos de transporte de carga. Tiene una red caminera pavimentada de 54.000 Km. y 175.000 km. sin pavimentar. Estadsticas incompletas arrojan para el ao 1971 en la Capital Federal y Gran Buenos Aires, solamente 1.413 muertos y 8.501 heridos en 7.680 accidentes.5III. Las estadsticas y situacin actual en el 2010.En la Argentina del bicentenario aproximadamente se estiman 40.000.000 de habitantes y que la regin compuesta por la Ciudad de Buenos Aires y Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Crdoba y Entre Ros se concentran las dos terceras partes de la poblacin, y en el pas un parque automotor de aproximadamente 10.000.000 incluyendo 2.500.000 de motocicletas, triciclos, etc. que si bien no circulan todos a la vez, corresponde deducir un 10% por bajas no realizadas, etc.; que las vctimas del trnsito constituyen la tercera causa de mortalidad y morbilidad por una enfermedad no contingente con un promedio que fue oscilando de 9.000 a 6.000 personas fallecidas por ao y que los lesionados se estiman en 4 lesionados graves por cada muerto; que los accidentes de trnsito dejan unos 33 discapacitados por da segn datos del Instituto de Seguridad y Educacin Vial 6; que el 40% de la poblacin se encuentra sin cobertura de la seguridad social y que los pobres son los ms afectados en la incidencia siniestral porque se transportan a pi, en bicicletas, motocicletas y usuarios del transporte pblico automotor, datos todos estos demostrativos de la frecuencia siniestral.Segn datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se han producido en el ltimo ao (2008) 7.552 muertes por accidentes de trnsito y cientos de miles de lesionados. Tambin los siniestros de daos a las cosas muestran una tendencia preocupante. Las cifras de la Circular SSN EST 493 correspondiente al 1 Trimestre de 2009 publicada el 30 de septiembre de este ao, dan cuenta que el 64,4% de todos los siniestros pagados durante los 12 meses transcurridos entre abril 2008 y marzo 2009 (1.952.899 casos) correspondieron al ramo Automotores (1.257.637).7Los ndices de siniestralidad vial son catastrficos. El ramo automotor es el ramo ms sensible con resultados tcnicos negativos superiores al 10% ao tras ao, segn datos de la SSN. La luz roja est encendida hace varios aos atrs. El ramo automotor y sus coberturas es el que arroja ms prdida a las empresas que compone no menos del 70% de las carteras medias de los productores asesores de seguros (PAS) y en un 50 o 60% de las entidades aseguradoras que explotan el ramo incluidas las lideres..IV. Necesidad de un seguro obligatorio social y forzoso para el ramo automotor. Orden publico alterado. El Estado debe regular el seguro de responsabilidad civil automotor.Es de toda urgencia la creacin por ley de un seguro social para asistencia de personas que sufren daos corporales en accidentes de transito y un fondo comn de garanta dentro de la orbita de la Superintendencia de Seguros de la Nacin, un fondo institucional sustentable de cara a la realidad social reconociendo los intereses de los ciudadanos(comunidad) en concordancia con los intereses que promueve la poltica de Estado y as, regular por ley el seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor parar cubrir daos personales en el mercado nacional. La poltica de estado incentiva la produccin de miles de automotores por ao que entran en circulacin en la va publica, la comunidad despert al consumismo con el deseo irrefrenable de las personas de poseer y conducir vehculos y motocicletas, se increment exponencialmente el transporte de cargas terrestre ante la clausura de los ramales ferroviarios y del transporte publico automotor; existe un subsidio cruzado que consume el 1,5 del PBI de lo que significa para el Estado los gastos de atencin de los accidentados a travs del servicio de salud publica y cada vez hay mas automotores y miles de muertos y lesionados por ao en la va publica con daos personales con motivo de accidentes viales o de transito. Las estadsticas de la Superintendencia de Seguros de la Nacin informan que las compaas tienen registrados unos 130.000 juicios. Estimamos que no figuran muchos miles de reclamos que se encuentran en tratativas de conciliacin y que otros tantos miles de juicios fueron dirigidos contra personas que circulaban sin el seguro automotor que no figuran en las estadsticas de la Superintendencia de Seguros de la Nacin..Segn estadsticas no publicadas el 80% de los juicios vinculados con los terceros damnificados del ramo automotor fueron iniciados con el beneficio de litigar sin gastos o carta de pobreza. Esta garanta de acceso irrestricto a la justicia es un factor distorsivo que empuja hacia arriba y mantiene a la Argentina con una alta litigiosidad.

Esto acarrea situaciones confusas que se arrastran ao tras ao en los balances y reservas de las compaas. Tambin es el reflejo de los magros o negativos resultados que arrojan sus respectivas estructuras tcnicas, porque no se sabe qu y cunto estn cubriendo y cules sern las responsabilidades que frente a los juicios y/o reservas deben asumir las compaas, confusin que se traslada a la autoridad de control porque no sanciona las irregularidades auditadas a las aseguradoras y en su lugar, promueve acciones para la obtencin de resultados positivos que lleva a resultados contrarios del pleno aseguramiento de la rama, reaccionando los entidades aseguradoras con la seleccin (antiseleccion) del riesgo, el desinters de las aseguradoras en asegurar determinados automotores por ej. Porque son los ms robados. Se suman los denominados seguros de perfil o target y descreme, en virtud del cual las entidades aseguradoras solo aseguran modelos nuevos de automotores o cuando solamente es conducidos por una o dos personas, guardados en la noche en garajes o cocheras que supone un mayor cuidado por el asegurado y no de aquellos de uso familiar particular con hijos que viven con sus padres o que no tenga cocheras, o porque responde a modelos de mas de 5(cinco) aos de antigedad, o porque se desconocen otros bienes a nombre del asegurado, etc. Estos resultados negativos tienen debilitada la explotacin del ramo automotor y explica porque un gran porcentaje de los automotores circula sin seguro o que circula solamente con el seguro obligatorio (que no es forzoso, ni social sino un seguro privado comercial) con limitacin cuantitativa de responsabilidad civil.

Tambin cabe sealar que, a partir del 1 de julio del 2008, entr en vigencia la resolucin 32.080 de la SSN que entre otras cosas, obliga a las aseguradoras a obtener resultados tcnicos positivos. Y como la rama automotor es la responsable principal de los resultados negativos, si no se logran modificar los factores de la realidad social con una legislacin acorde a la poltica de estado, no quedar ms alternativa que el aumento de tarifas sin remover ni encarar la solucin de los problemas sociales con el seguro automotor. Y las compaas lderes continuarn prefiriendo para asegurar los vehculos ltimos modelos eligiendo el perfil del asegurado y descreme por modelos con antiseleccin y para los modelos vetustos solamente vendern el seguro obligatorio de la resolucin 34.225/09 dejando a las vctimas en desamparo por la mayor suma de la cobertura RC limitada a 3.000.000 por automotores particulares. Las reglas de la libre competitividad del mercado no cumplen acabadamente con las necesidades sociales insatisfechas del orden publico econmico establecido y es oportuno que el Estado regule por ley para que impere el aseguramiento universal (y no selectivo) del seguro obligatorio a fin de cubrir los daos personales de sus ciudadanos.

V. Avance a paso de cangrejo.

Las tres resoluciones reglamentarias dictadas por la SSN, tienen un patrn comn para este seguro cual es que resulta operativo siempre y cuando el automotor tenga contratado y vigente el seguro de responsabilidad civil por el automotor (en la cobertura de RC de mayor suma, el Seguro Obligatorio Automotor est (debe estar) incluido en la pliza por la cobertura de RC).

Y la otra modalidad es que este seguro obligatorio con pliza bsica puede ser contratado en forma separada. Este seguro es con limitacin cuantitativa (Resolucin 34.225 SSN/09) hasta 90.000 pesos por daos personales (muerte, incapacidad).

Esta limitacin alcanza hasta la suma de 3.000 pesos por gastos sanatoriales y de 3.000 pesos por sepelio por persona. Para estas dos prestaciones(gastos sanatoriales y sepelio) las victimas estn habilitadas para reclamarlas al asegurador por va de accin directa con apoyo normativo en la obligacin legal autnoma (OLA) que instituyeron tales resoluciones, que si no son pagadas de inmediato por el asegurador, la vctima (art.68) estar obligada a demandar judicialmente su cumplimiento a la aseguradora. La Res 34.225 suprimi el pago dentro del plazo de tres (3) das desde cuando estuvieren fehacientemente acreditados los gastos de sanatorio y de sepelio segn la Res. 21999.

En consecuencia, si este seguro obligatorio automotor en las dos versiones indicadas (derogado y vigente) no est contratado y vigente por el automotor, ste seguro no tiene existencia jurdica para nadie, tanto para el asegurado, conductor y/o responsable, para ninguna entidad aseguradora, tampoco existe un fondo comn de garanta obligado a pagar los daos personales (mnimos, tarifados y cuantitativamente limitados) e inexistente la obligacin legal autnoma (OLA) concedida en beneficio directo a las vctimas y derechohabientes.As las cosas, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotor es obligatorio porque lo dice la ley, pero no es un seguro social y forzoso amparado con un fondo comn que garantice el pago con limitacin cuantitativa de los daos personales a todas las victimas del transito que as lo acrediten. Tampoco se crearon los recursos con una sobreprima, impuesto a los combustibles, o de impuestos o tasas a los automotores en oportunidad de la matriculacin o transferencia o habilitacin para conducir y/o de cualquier otro recurso creado para estos fines. El seguro obligatorio no garantiza el pago de las indemnizaciones mnimas por daos personales a las vctimas. Esto es importante porque segn las estadsticas oscilantes que van de un 30 a un 40% los automotores circulan sin seguro por un motivo u otro, donde deben incluirse 2.000.000 de motocicletas. Los automotores que circulan sin el seguro obligatorio (limitado cuantitativamente) o sin la cobertura de responsabilidad civil por mayor suma que incluye el SOA en su cobertura de RC, lisa y llanamente circulan sin seguro. Recordamos que el 40% de la poblacin se encuentra sin cobertura de la seguridad social de salud (Rem. Punto 3.Estadsticas) y que esta epidemia social afecta a los ms pobres y que el Estado financia y subsidia el servicio pblico de salud, como lo indican las estadsticas judiciales porque la mayora de los juicios son promovidos con el beneficio para litigar sin gastos.La pliza bsica del seguro obligatorio de responsabilidad civil de la resolucin 34.225 se somete a las disposiciones de la ley de seguros N 17.418 y a las de la presente pliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominaran esa ultimas. Este texto ya estaba en las resoluciones derogadas. Como el dueo del automotor puede o no contratarlo, se puede eludir. Como la aseguradora puede o no celebrarlo no esta obligada por ley a emitir la pliza- la entidad aseguradora tambin puede eludir la celebracin del seguro obligatorio rechazando la propuesta y no asegurar nada del automotor.Si fuera forzoso no podra eludirse por el dueo del automotor ni por la aseguradora y frente al no seguro del automotor, autor desconocido (choca y fuga) o liquidacin insolvente de la entidad aseguradora, la victima gozara del derecho y accin de reclamar las prestaciones mnimas con limitacin cuantitativa a cualquier aseguradora autorizada o al fondo en su caso, y por la mayor suma, la victima podr reclamar al autor y dems responsables deduciendo lo cobrado. En consecuencia, el seguro obligatorio vigente es un seguro comercial que se acredita con la posesin del comprobante obligatorio como prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores (exigido por el art. 68 de la LN 24449) de responsabilidad civil hacia terceros con un riesgo cubierto determinado, limite de responsabilidad, con exclusiones de la cobertura, caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas, dolo o culpa grave, defensa en juicio civil, proceso penal dando aviso al segurador y verificacin del siniestro. VI. Qu responsabilidad civil ampara? El seguro automotor vigente en crisis se rige por el principio de la doctrina de la culpa subjetiva para la responsabilidad civil y no por el riesgo que genera el automotor en circulacin y tampoco por el derecho de daos a los usuarios de la va pblica transportados o no, por la circulacin del automotor (Art. 1 Ley 24.449).La reglamentacin del seguro obligatorio derogado y vigente tienen en comn, los principios de la culpa porque la pliza bsica hace prevalecer la indefinicin al mantener indemne al asegurado porque incluye la defensa en juicio (demostracin de la culpa del autor y/o responsable o asegurado, conductor y de la victima), la radicacin y tramite del proceso penal (que segn las estadsticas judiciales la mayora culmina por prescripcin, archivo, falta de merito, sobreseimiento y muy pocos por absolucin, condena, con una lentitud exorbitante) difirindose para el futuro la atencin de los daos personales de las vctimas causadas por un automotor y el caso es sentenciado en juicio civil. por la lotera de la culpa a los 3(tres) o 5(cinco) aos Y todo esto sucede una vez aceptado el siniestro por la entidad aseguradora. VII. Obligacin legal autnoma (OLA).Subsiste la accin directa? o todo se lleva a juicio?.La reglamentacin ahora es ms cerrada y enigmatica. La resolucin 34.225 unifica en el texto de la pliza bsica las prestaciones de la obligacin legal autnoma del seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor. Antes se descubra la denominacin obligacin legal autnoma (OLA) en el texto de pliza de la Res. 22.058 disociada y con muda mencin de la OLA en la 21999. y en el articulo 68 de la LNT.El derecho de accin directa fue por ley ( en favor o beneficio del tercero damnificado, derechohabientes o al acreedor subrogante).El art. 68 de la ley 24449 dice en la parte pertinente:Los gastos de sanatorios o velatorios de terceros, sern abonados de inmediato por el aseguradory agregamos, y se creo la accin directa-como corresponde, por ley- debiendo operar el reclamo exclusivamente contra la entidad aseguradora (y no contra el asegurado).La Res 21999 derogada (antepenltimo apart. del art. 1) deca:Prever que los gastos de sanatorio y de sepelio cuyo pago este fehacientemente acreditado, sern abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante..La Res 22.058 derogada confunda y desluca la fortaleza de la poderosa accin directa porque deca:los pagos que efecten la aseguradora o el asegurado por estos conceptos(OLA) sern considerados (Claus.3) y fue lo que hizo la Res 34.225/09: mantener este texto y derogar la res. 21.999 que estaba enlazada con plazos y la proteccin del tercero damnificado..La Res. 34.225/09 al unificar el texto de las dos resoluciones derogadas, suprimi de la 21999 que los gastos de sanatorio y de sepeliosern abonados por la aseguradora y adopt como disposicin nica lo prescripto en la 22.058 para la Obligacin Legal Autnoma(OLA) quedando plenamente operativo el Art. 68 de L.N.T. en la parte pertinente:Los gastos de sanatorios o velatorios de terceros, sern abonados de inmediato por el asegurador La primera pregunta es: cuando es inmediato, en que plazo se pagan? Contestamos: no se fij el plazo. Habr que pedir que fije el plazo el tribunal competente del reclamo y si no hay plazo, queda desnaturalizada la accin directa..El segundo planteo es orientarse en la confusin(la salida siempre esta adelante): lo que para el art. 68 es accin directa para la SSN y las aseguradora es la Obligacin Legal Autnoma(OLA) sin plazo de pago o estn en colisin porque la OLA no condice con el espritu del legislador segn el art. 68? Consideramos a fortiori, que la accin directa tiene fuente legal(art. 68) y obligada a pagar la indemnizacin al tercero damnificado, derechohabientes o al acreedor subrogante(res. 2l999 derogada) y que no se extiende a otros supuestos que no sean los taxativamente enumerados por la ley. La indemnizacin ingresa al patrimonio de los legitimados por ley sin pasar previamente por el patrimonio del asegurado. La pretensin debe observar como limite la suma o cuanta de la prestacin. Justamente el fundamento de la accin directa esta dado en motivos de orden prctico conducido como un proceso de orden administrativo y sin juicio mediante el pago de prestaciones automatizadas reguladas legalmente y obligatorias. Es una cuestin que debe resolver la ase3guradora con el tercero damnificado administrativamente. El texto escogido por la Res. 34225 no expresa con claridad ( apartndose del art. 68 ) que se debe reclamar a la aseguradora y que solamente la aseguradora tiene el cargo de pagar las prestaciones de la OLA (que no es otro que el asegurador) sino que desva el efecto de la causa-reclamo aplicando la regla de la alternancia con el pago que puede efectuarlo la aseguradora o del asegurado.Esto es muy importante: al derogarse la res 21999 que amparaba la poderosa accin directa- se suprimi tambin la parte que deca que frente a un reclamo de la OLA, la aseguradora no podr oponrsele (al legitimado activo) ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del dao.(art. 1 antepenltimo prrafo)Sntesis: con la pliza bsica creada por la Res.34.225/09, frente a un reclamo de daos personales que incluya o no, prestaciones de la OLA, la aseguradora no tiene plazos para pagar y tiene va libre para demorar, rechazar, no pagar, contestar o no, y/o postergar el reclamo oponiendo defensas anteriores al siniestro legales y contractuales que correspondan, generales y particulares y se remite a la ley 17.418. La pliza bsica contiene 10 (diez) exclusiones de cobertura, dolo o culpa grave (esta ltima significa en nuestra opinin la facultad administrativa de la aseguradora de valorar, interpretar subjetivamente la conducta del asegurado y de la victima cuando en verdad la entidad aseguradora no es un tribunal), falta de pago de la prima, entre otras. Toda esta compleja realidad social del seguro obligatorio automotor explica los vicios que genera el sistema vigente del seguro automotor por responsabilidad civil y que aducen las victimas y derechohabientes cuando llevan todo a juicio.El pago de la Ola tiene proteccion. La Clusula 3 de la Pliza Bsica de la Res. 34.225/09 en el apartado b) para la cobertura de la Obligacin Legal Autnoma dice: Los pagos que efecten la aseguradora o el asegurado por estos conceptos, sern considerados como realizados por un tercero con subrogacin en los derechos del acreedor y no importaran asuncin de responsabilidad alguna frente al damnificado. El asegurador tendr derecho a ejercer la subrogacin contra quien resulte contractual o extra contractualmente responsable.( Este texto es copia de la Res 22.058) . A mas de las supresiones indicadas, la Res. 34.225/09 no hace ms que aumentar de 1.000 a 3.000 pesos las prestaciones creadas por el artculo 68 de la LN 24.449 y la OLA tiene el cargo de pagar estas prestaciones incrementadas hasta $ 3.000 para gastos sanatoriales y 3.000 pesos para gastos de sepelio por persona, respectivamente..Como apuntamos, se suprimi que el pago de la OLA deba hacerse dentro del plazo mximo de tres das contados a partir de la acreditacin del derecho al reclamo respectivo, al que no podr oponrsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del dao. (de la 21.999) y ahora prevalece en su lugar el art. 68 de la LNT que dice que estas prestaciones, sern abonadas de inmediato por el asegurador sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer luego.El articulo 68 agrega,que carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago. Alude a que si los derechohabientes por ej., reciben el concepto de gastos de sepelio, carece de validez la renuncia al reclamo por muerte de hasta los 90.000 pesos por daos personales. Sntesis: estamos persuadidos que cuando el legislador o la autoridad reglamentaria fija plazos para el pago de una o mas prestaciones necesarias contemplado en un seguro obligatorio, mejor dicho deroga los plazos fijados por la misma Superintendencia y restringe el marco regulatorio en proteccin del patrimonio del asegurado- y que la realidad es que las victimas y derechohabientes llevan todos los reclamos a juicio, es razonable concluir que este seguro no cumple una funcin econmico social como fuera auspiciado por el Poder Legislativo en el art. 68 de la LNT y como seguro obligatorio, es intil e ineficaz ajeno a los intereses de la comunidad..VIII. Reclamo de los daos personales.Anticipamos que el seguro obligatorio del art. 68 (en las resoluciones derogadas y vigente) no reconoce la accin directa contra la entidad aseguradora para el reclamo de los daos personales por muerte e incapacidad total y/o parcial permanente por persona de hasta $ 90.000.(antes era de 30.000 pesos). Estos reclamos deben vincularse con la indemnidad del asegurado y/o quien conduzca con su autorizacin el vehiculo objeto del seguro por cuanto deban a un tercero slo por los conceptos e importes previstos en la clusula siguiente(Claus. 2). Como expresamos: la Pliza Bsica hace prevalecer la indefinicin porque la entidad aseguradora debe mantener indemne al asegurado. La cosa seria muy distinta si la culpa fuere indiferente con relacin al dao personal de la victima producido por un automotor.La victima en la mayora de los casos presenta el reclamo ante la aseguradora pero las respuestas a los fines transaccionales queda a voluntad y diferido en el tiempo porque la entidad aseguradora no tiene plazos legales para responder el reclamo de la victima, o existen dudas sobre la responsabilidad exclusiva del asegurado o conductor o porque se aguardan pruebas del proceso penal o que finalice esta instancia o bien sin reclamo ni respuesta, las victimas y derechohabientes llevan todo a juicio. Esta circunstancia constituye el principal motivo de la altsima litigiosidad y demoras en la atencin de los daos personales si no media una transaccin buenamente auspiciada por la entidad aseguradora. Esta mecnica o sistema de responsabilidad civil automotor para los reclamos, afecta los intereses de la comunidad de las victimas hasta la desesperacin, angustia, inseguridad y zozobra ms cuando esta en juego la vida, salud de las victimas, intervenciones quirrgicas, desorden familiar, licencias laborales, pedido de subsidios al Ministerio de Salud o de prtesis, etc.IX. Limitacin cuantitativa de responsabilidad civil.Es oportuno destacar que para el supuesto que el asegurado contrate solamente el seguro obligatorio de la resolucin 34.225 la entidad aseguradora limitar su responsabilidad hasta los $ 90.000. Por la mayor suma que reclame la o las vctimas responder el autor, responsable, propietario, etc. del automotor y stos a sabiendas o no del infraseguro de la responsabilidad civil deben hacerse cargo del pago de la mayor suma con su patrimonio. Es cierto que para el supuesto de pluralidad de reclamos el lmite por acontecimiento es el doble del previsto para caso de muerte o incapacidad total y permanente. Por ej los derechohabientes de muertos entraran en la cobertura de hasta 180.000 pesos para distribuir que es un supuesto idntico de pluralidad que figuraba en las resoluciones derogadas. En la pliza bsica resulta abstracta la sujecin de la formula que el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorizacin conduzca el vehculo(que tambin figuraba en las resoluciones derogadas). Esta pliza bsica en verdad no lo deja indemne (sino solo en la medida, limite y alcance de la suma asegurada) porque el asegurado debe hacerse cargo de la mayor suma reclamada por las vctimas. Esta formula tiene validez cuando el asegurado contrat la cobertura de responsabilidad civil por mayor suma, por ej de 3.000.000 para vehculos particulares que antes era de RC ilimitadas.Cuando el dueo solo da el consentimiento por la pliza bsica del seguro obligatorio automotor tal como est reglamentado en la Repblica Argentina, esta pliza tiene una limitacin cuantitativa hasta $90.000 y con la facultad y el derecho de la entidad aseguradora para oponer al tercero (y a su asegurado)la limitacin cuantitativa en los trminos de la pliza bsica de la Res 34.225 por aplicacin de la ley 17.418.El planteo de la limitacin de cobertura deriva en el uso (y abuso) que despus de sostener prolongados juicios, esta situacin facilita la insolvencia o el pedido de concurso o quiebra de los responsables (asegurado, conductor, dueo, etc) para evitar al pago de la mayor suma indemnizatoria que por derecho les corresponde a las vctimas, en tanto, sus derechos son trasladados a la regla de la par conditio creditorum o no cobrar nada. La Argentina tampoco es ajena a la problemtica que llegado el momento del resarcimiento del dao derivado del accidente, por la acumulacin de miles de juicios en la cartera del ramo automotor reconocido por la Autoridad de Control, tambin nos encontremos con que la entidad aseguradora entre en una liquidacin insolvente con una superintendencia de seguros ajena y ausente para responder por los daos personales de las vctimas del trnsito.X. Coincidencia entre las resoluciones del seguro obligatorio, derogado y vigente.La resolucin 34.225 tiene un texto nico y uniforme. La Pliza Bsica contiene nueve clusulas cuyos textos son iguales a la 22.058 derogada que obra como anexo I. .El cuadro A del anexo I es sobre baremos de incapacidad y tambin es una reproduccin idntica del texto del anexo adjunto en la RSSN 22.058 derogada.XI. Crisis y cambio de paradigma.El problema central con el seguro de responsabilidad civil automotor, con o sin pliza bsica del seguro obligatorio por el articulo 68 de la Ley Nacional de Transito es la tensin social. Las vctimas perciben que vienen siendo engaadas, que sus reclamos quedan postergados, que se encuentra seriamente deteriorada la calidad institucional y confianza publica en el seguro automotor, que el seguro automotor no se encuentra debidamente regulado por ley y controlado en su eficacia porque la mayora de los reclamos se judicializan, que el seguro se desentiende de los intereses de la comunidad elevado a orden publico como es la vida, salud y dignidad de las victimas de los accidentes de transito, que la responsabilidad civil automotor oculta mas de lo que revelan los cnones normativos institucionales o jurdicos vigentes en cuanto a la atencin inmediata de los daos personales de las victimas. La idea de crisis y paradigma que nos orienta es la de que un pas es ms desarrollado y progresista cuando tiene amparado el universo de las necesidades de sus ciudadanos por la seguridad social, por los seguros sociales y por el contrato de seguro comercial Es necesario para la argentina del bicentenario un cambio de paradigma en la rama automotor.

1 Miembro del Instituto de Derecho de Seguros del Colegio de Abogados de Santa Fe.Este trabajo se publica en homenaje al Dr. Isaac Halperin precursor del seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor en el proyecto de 1959 Seccin que fuera excluida y base de la ley 17.418.

2 www.ssn.gov.ar, normativa, comunicacin 2162, resolucin 342253 Numerosos fallos citados a pie de pgina desde pg. 364 a 368 en la obra Accidentes de trnsito. Doctrina-Jurisprudencia. Aut. Jorge Mosset Iturraspe y Miguel Piedecasas. Ed. Rubinzal-Culzoni.

4 Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Edicion Depalma, 1974 pag 51 y sgtes. comentado por Halpern.

5 Punto 2, pg. 52 ob.cit. en el 4.

6 Informe Lesiones en accidentes de trnsito ( www.clarin.com y sitio del CESVI)

7 Revista Informe Asegurador, Buenos Aires, primera quincena noviembre 2009, ao 17-N 414.