Criterios Beneficios Ley de Normas Mínimas

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CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA LA LEY QUE ESTABLECE NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS * CRITERIOS PSICOLÓGICOS Y CRIMINOLÓGICOS I. LA NORMATIVIDAD La Ley de Normas Mínimas establece los criterios para la aplicación de beneficios a sentenciados, el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal también hace algunos señalamientos. Revisemos y analicemos esta normatividad: Ley que establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados Capitulo I Finalidad Artículo 1.- Las presentes normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la República, conforme a lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 2.- El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Capitulo III Sistema * Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971 Sara Xochitl Castellanos Peraza Criterios para otorgar los beneficios de la Ley de Normas Mínimas Agosto 2004

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CRITERIOS PARA LA APLICACIN DE LOS

CRITERIOS PARA LA APLICACIN DE LOS

BENEFICIOS QUE SEALA LA

LEY QUE ESTABLECE NORMAS MNIMAS SOBRE READAPTACIN SOCIAL DE SENTENCIADOS

CRITERIOS PSICOLGICOS Y CRIMINOLGICOS

I. LA NORMATIVIDAD

La Ley de Normas Mnimas establece los criterios para la aplicacin de beneficios a sentenciados, el Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Comn, y para toda la Repblica en Materia de Fuero Federal tambin hace algunos sealamientos. Revisemos y analicemos esta normatividad:

Ley que establece Normas Mnimas sobre Readaptacin Social de Sentenciados

Capitulo I Finalidad

Artculo 1.- Las presentes normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la Repblica, conforme a lo establecido en los artculos siguientes.

Artculo 2.- El sistema penal se organizar sobre la base del trabajo, la capacitacin para el mismo y la educacin como medios para la readaptacin social del delincuente.

Capitulo III Sistema

Articulo 6.- El tratamiento ser individualizado, con aportacin de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporacin social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales.

Artculo 7.- El rgimen penitenciario tendr carcter progresivo y tcnico y constara, por lo menos, de periodos de estudio y diagnostico y de tratamiento, dividido este ultimo en fases de tratamiento en clasificacin y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundara en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que debern ser actualizados peridicamente.

Se procurara iniciar el estudio de personalidad del interno desde que este quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnara copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquel dependa.

Los beneficios que otorga la ley son:

Articulo 8.- El tratamiento preliberacional podr comprender:

I.- Informacin y orientacin especial y discusin con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prcticos de su vida en libertad;

II.- Mtodos colectivos;

III.- Concesin de mayor libertad dentro del establecimiento;

IV.- Traslado a la institucin abierta; y

V.- Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusin nocturna, o bien de salida en das hbiles con reclusin de fin de semana.

Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionara su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fraccin III y en los incisos a) a d) del articulo 84 del cdigo penal para el distrito federal en materia de fuero comn y para toda la republica en materia de fuero federal. No se concedern dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el articulo 85 del mencionado cdigo penal. La autoridad podr revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artculo 86 del citado cdigo penal.

Capitulo V Remisin Parcial de la Pena

Artculo 16.- Por cada dos das de trabajo se har remisin de uno de prisin, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptacin social. Esta ltima ser, en todo caso, el factor determinante para la concesin o negativa de la remisin parcial de la pena, que no podr fundarse exclusivamente en los das de trabajo, en la participacin en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

La remisin funcionara independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cmputo de plazos se har en el orden que beneficie al reo. El ejecutivo regulara el sistema de cmputos para la aplicacin de este precepto, que en ningn caso quedara sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusin o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptacin social.

La autoridad al conceder la remisin parcial de la pena, establecer las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fraccin III y los incisos a) a d) del articulo 84 del cdigo penal para el distrito federal en materia de fuero comn y para toda la republica en materia de fuero federal. La remisin parcial de la pena no se conceder a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artculo 85 del citado cdigo penal.

La autoridad podr revocar la remisin parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artculo 86 del cdigo penal para el distrito federal en materia de fuero comn y para toda la republica en materia de fuero federal.

La remisin es revocable por la autoridad que la otorga, en los casos y conforme a los procedimientos dispuestos para la revocacin de la libertad preparatoria.

Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Comn, y para toda la Repblica en Materia de Fuero Federal

Artculo 85.- No se conceder la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este cdigo que a continuacin se sealan:

A) Uso ilcito de instalaciones destinadas al transito areo, previsto en el articulo 172 bis, prrafo tercero;

B) Contra la salud, previsto en el articulo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad econmica; y para la modalidad de transportacin, si cumplen con los requisitos establecidos en los artculos 84 y 90, fraccin I, inciso c), para lo cual debern ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos sealados en la excepcin general de este inciso;

C) Corrupcin de menores o incapaces, previsto en el articulo 201;

D) Violacin, previsto en los artculos 265, 266 y 266 bis;

E) Homicidio, previsto en los artculos 315, 315 bis y 320;

F) Secuestro, previsto en el artculo 366, salvo los dos prrafos ltimos, y trafico de menores, previsto en el artculo 366 ter.

G) Comercializacin de objetos robados, previsto en el articulo 368 ter;

H) Robo de vehculo, previsto en el artculo 376 bis;

I) Robo, previsto en los artculos 371, ltimo prrafo; 372; 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI Y XV; y 381 bis, o

J) Operaciones con recursos de procedencia ilcita, previsto en el artculo 400 bis, o

II. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso, o sean considerados delincuentes habituales.

Tratndose de los delitos comprendidos en el titulo dcimo de este cdigo, la libertad preparatoria solo se conceder cuando se satisfaga la reparacin del dao a que se refiere la fraccin III del artculo 30 o se otorgue caucin que la garantice.

La ley como lo hemos visto nos ofrece los criterios de aplicacin y de exclusin, sin embargo an nos hace falta considerar un criterio esencial que la misma ley seal,

Artculo 7. El tratamiento se fundar en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo

II. EL ESTUDIO DE LA PERSONALIDAD

La personalidad es la organizacin nica y dinmica de las caractersticas particulares de una persona, tanto fsicas como psicolgicas, que influye en la conducta y en las respuestas al ambiente social y fsico.

La personalidad es el resultado de una historia nica, nunca idntica a la de otros, que ha asimilado de manera particular las experiencias vitales, que tiene un modo particular de conectarse con la realidad histrico social y con su situacin existencial; emergiendo la conducta, se expresa la personalidad y el modo particular de conexin con la realidad.

La personalidad es el resultado de las caractersticas heredadas y de los estmulos sociales, durante las primeras etapas del desarrollo humano, donde la familia y el medio social ms prximo son determinantes en su conformacin.

Existen diferentes aportaciones tericas que nos explican el desarrollo de la personalidad, un postulado en el que la mayora coincide es que: durante la adolescencia se construye la identidad, y por lo tanto se define la personalidad.

En las instituciones penitenciarias se realiza un estudio interdisciplinario, o al menos multidisciplinario, los cuales aportaran elementos para:

la clasificacin

el tratamiento intramuros

el pronstico intramuros

la individualizacin de la pena

determinar la aplicacin de los beneficios que marca la ley

el pronstico extramuros

II. 1 LA PSICOLOGA CRIMINAL

La psicologa es la ciencia que estudia la conducta humana, la psicologa humana es el resultado de aspectos conscientes e inconscientes; su historia personal, su percepcin, sus motivos, sus procesos cognitivos, sus emociones, su familia, sus relaciones afectivas, su autoestima, sus valores, su sexualidad, sus ambiciones, sus sueos, sus atributos, sus deficiencias, sus creencias, y sus circunstancias.

La psicologa aporta cuatro ramas cientficas para el estudio de la personalidad del delincuente:

1. Psicologa criminal.- estudia al delincuente en cuanto es autor del delito

2. Psicologa jurdica- estudia su comportamiento en cuanto es imputado de un delito.

3. Psicologa penitenciaria.- lo estudia e implementa tratamiento mientras se encuentra en una institucin penitenciaria

4. Psicologa legal.- coordina las nociones psicolgicas y psicopatolgicas que ocurren por la aplicacin de la norma penal.

En otras palabras la Psicologa Criminal estudia el acto antisocial, as como la conducta y personalidad del delincuente como un ente biopsicosocial, por lo que su objeto de estudio es el infractor de las normas jurdico-penales, en cuanto es autor del delito.

La explicacin de los enigmas del crimen y del criminal y

La reincorporacin social de los sujetos que se encuentran en instituciones penitenciarias

Factores psicolgicos:

Del factor psicolgico debemos considerar los siguientes aspectos:

Inteligencia.- capacidad para resolver problemas.

Permite entender la intencionalidad y peligrosidad del sujeto

Funciones mentales.- conciencia, memoria, pensamiento, juicios, lenguaje y organicidad.

Permite identificar el nivel de contacto con la realidad, presencia o no de alteraciones neurolgicas

Voluntad.- capacidad para determinar lo que queremos hacer, libre albedro

Permite determinar el nivel de responsabilidad ante las decisiones y los actos

Rasgos de personalidad.-

Manejo de la agresividad

Nivel de egocentrismo

Manejo de los afectos

Tendencias antisociales

Nivel de adaptabilidad social

Identificacin criminal

Psicosexualidad

Dinmica de la personalidad

Identifican al sujeto y determinan la forma de enfrentar la vida

Rasgos de carcter.-

Manejo de la frustracin

Manejo de impulsos

Capacidad de demora

Permiten determinar la forma de enfrentar situaciones conflictivas

Conductas para y antisociales.-

Prostitucin

Antecedentes como menor infractor

Farmacodependencia

Alcoholismo

Elementos fundamentales para el diagnstico y el tratamiento

Actitud social.-

Capacidad para aprovechar la experiencia

Forma de relacionarse con al autoridad

Manejo e introyeccin de normas y valores

Permiten determinar el pronstico intra y extramuros

No es posible establecer un perfil nico y rgido, debemos considerar la relacin dinmica entre estos aspectos y las circunstancias del sujeto; algunos pueden fluctuar en un rango y otros deben estar presentes de cierta manera:

Inteligencia.- debe ser considerada dentro de todo el contexto

Funciones mentales.-

conciencia, lcida y orientado en las tres esferas vitales

memoria, ambas conservadas

pensamiento, nivel, curso, contenido y tipo no son determinantes y se valoran dentro del contexto; ausencia de trastornos

juicios, conservados

lenguaje, ausencia de trastornos, sin que predomine el uso de calo

organicidad, ausencia de trastorno orgnico

Voluntad.- capacidad para asumir responsabilidades

Rasgos de personalidad.-

Manejo de la agresividad, adecuado

Nivel de egocentrismo, bajo

Manejo de los afectos, estabilidad

Tendencias antisociales, ausentes

Nivel de adaptabilidad social, interpretado dentro del contexto

Identificacin criminal, ausente

Psicosexualidad, aceptacin de la identificacin y manejo adecuado de relaciones

Dinmica de la personalidad, debe permitir sustentar ausencia de psicopatologa, o la capacidad del sujeto para funcionar en su entorno

Rasgos de carcter.-

Manejo de la frustracin, tolerancia de media a alta

Manejo de impulsos, controlados

Manejo de la demora, de medio a alto

Conductas para y antisociales.-

Prostitucin

Antecedentes como menor infractor

Farmacodependencia

Alcoholismo

Ausentes

Actitud social.-

Capacidad para aprovechar la experiencia, presente

Forma de relacionarse con al autoridad, sin conflicto

Manejo e introyeccin de normas y valores, adecuado

II. 2. LA CRIMINOLOGA CLINICA

La Criminologa es la ciencia que estudia los factores del delito, de las conductas desviadas relacionadas con l, del delincuente y de su vctima.

La funcin prioritaria de la Criminologa como ciencia interdisciplinaria y emprica, es aportar un ncleo de conocimientos ms seguros y contrastados sobre el crimen, la personalidad del delincuente, la vctima y el control social, reduciendo el subjetivismo al someter el fenmeno a un anlisis riguroso, con tcnicas adecuadas empricas. Su metodologa interdisciplinaria permite coordinar los conocimientos de los diversos especialistas eliminando contradicciones, mediante un diagnstico cualitativo del conjunto de hechos.

El criminlogo estudia la descripcin del hecho criminal (fenomenologa criminal), los factores que lo producen (etiologa criminal), la personalidad de su autor (el delincuente) y la vctima del delito, tanto en su personalidad como en su posible condicin de factor o estimulo del hecho criminal.

La criminologa se ha abordado con diferentes enfoques tericos uno de ellos es la Criminologa Clnica, Benigno Di Tulio la define como la ciencia de las conductas antisociales y criminales basada en la observancia y el anlisis profundo de casos individuales, normales, anormales o patolgicos. La premisa central es que la conducta humana esta condicionada por mltiples factores biolgicos, psicolgicos y sociales, es indispensable en cada caso investigar cuales de estas circunstancias hacen que la persona cometa un delito.

Los mtodos utilizados son:

1. Entrevista directa con el sujeto.

2. Examen mdico.

3. Examen psicolgico.

4. Estudio social.

El trabajo clnico debe ser interdisciplinario, para dar respuesta con base en el anlisis a qu hacer con el individuo, realizando as el diagnstico, pronstico y tratamiento. La peligrosidad es el concepto clave de la criminologa clnica. El concepto fue acuado por Garfalo en 1878.

La peligrosidad es una nocin no un concepto, que reviste un carcter general, sin lmites precisos sustentados en conceptos sociolgicos, psicolgicos y psiquitricos bsicamente, siendo resultado de un empirismo fundado en una serie de casos individuales que han sido objeto de una generalizacin.

La peligrosidad es el potencial para atentar contra las leyes de la evolucin social. Esto justifica las medidas preventivas, con base de una comprobacin cientfica del estado de peligrosidad antes de que se haya cometido el delito. La peligrosidad-causa y la temibilidad-efecto, se miden por los ndices psicolgicos, biolgicos, antropolgicos y sociales del individuo, por el anlisis de la vida anterior y de la vida posterior al momento de la delincuencia; y por el estado de los mviles, circunstancias y densidad antisocial del delito cometido.

El estado de peligrosidad se explica con base en dos aspectos:

Capacidad Criminal.- Es el grado de perversidad que hay en un sujeto, el potencial para hacer el mal. La capacidad criminal esta determinada por la personalidad del sujeto y el medio en el que se ha desenvuelto. Determina el potencial criminal evidente.

Adaptabilidad Social.- Es la capacidad del sujeto para funcionar adecuadamente en su medio, respondiendo a la exigencias de ste, el medio ambiente es el campo de expansin de la personalidad, por lo que la capacidad de adaptacin o no, estar determinada por la personalidad; determina el potencial criminal latente.

La peligrosidad puede diagnosticarse a travs de la reconstruccin del comportamiento social anterior al crimen, tomando en cuenta aquellas reacciones minuciosas que se han presentado de una manera repetida, circunstancial, o peridica, desde la niez. Se trata de la sistematizacin de las formas y particularidades del comportamiento social, en funcin del medio.

Se reconocen cuatro formas clnicas de estado peligroso:

1. Capacidad criminal muy fuerte y adaptabilidad muy elevada. Es la forma ms grave (cuello blanco, poltico, financiero, industrial, etc.)

2. Capacidad criminal muy elevada y adaptabilidad incierta. Es la forma menos grave, pues su inadaptacin atrae la atencin sobre ellos (criminales profesionales, delincuentes marginados, etc.)

3. Capacidad criminal poco elevada y adaptacin dbil.-Constituye la clientela habitual de las prisiones, principalmente inadaptados psquicos.

4. Capacidad criminal dbil y adaptabilidad elevada.- Tienen reacciones ligeras de estados de peligro delincuentes ocasionales y pasionales.

Como podemos observar, en el primer caso presenta un estado peligroso crnico, los dos intermedios un estado peligroso marginal, y el ltimo un estado peligroso episdico.

Aspectos criminolgicos:

Intimidabilidad.- temor ante el delito y sus consecuencias

Nocividad criminal.- medios y cualidades que posee el individuo para realizar el delito

Egocentrismo.- tendencia a referir todo a s mismo y convertir el Yo en el centro del mundo

Labilidad afectiva.- inestabilidad en la afectividad, carencia de mecanismos de inhibicin

Indiferencia afectiva.- incapacidad para establecer compromisos afectivos

Agresividad.- es una conducta inadaptada con valores distorsionados y donde predominan los impulsos destructivos, constituyendo paradjicamente para el individuo una tentativa de ajuste

Tendencias antisociales.- determinadas por el entorno social y la propia escala de valores

Identificacin criminal.- el entorno permite que el individuo viva y considere como propias las conductas delictivas

Capacidad criminal.-

Adaptabilidad social.-

Peligrosidad

Pronstico intra y extra muros

Pronstico de reincidencia

Los criterios para establecer el pronstico son tcnicos, con base en el estudio de la personalidad del sujeto y con base en los criterios que establece la ley, como aquellos delitos por los que se niega el derecho a la libertad preparatoria y que se aplican para el tratamiento en preliberacin y la remisin parcial de la pena, sealados por el artculo 85 del Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Comn, y para toda la Repblica en Materia de Fuero Federal.

Un pronstico favorable estara dado por el siguiente criminodiagnstico

Intimidabilidad, medio a alto

Nocividad criminal, baja

Egocentrismo, bajo

Labilidad afectiva, baja

Indiferencia afectiva, baja

Agresividad, canalizada

Tendencias antisociales, ausentes

Identificacin criminal, ausente

Capacidad criminal, ausente

Adaptabilidad social, dentro del contexto

Peligrosidad, baja

Pronstico intra y extra muros, favorable

Pronstico de reincidencia, nulo

Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de mayo de 1971

Sara Xochitl Castellanos Peraza

Criterios para otorgar los beneficios de la Ley de Normas Mnimas

Agosto 2004