Criterios de Vinculación Del Impuesto a La Renta

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Criterios de Vinculación del Impuesto a la Renta Universidad Nacional de Piura Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Tributario II

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Criterios de Vinculación del

Impuesto a la RentaUniversidad Nacional de Piura

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Derecho Tributario II

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Definición

Los criterios de vinculación son aquellos aspectos o características plasmadas en la hipótesis de incidencia del Impuesto a la Renta que grava un supuesto de hecho, que determinan la vinculación entre el hecho generador de la obligación tributaria y la potestad tributaria del Estado; igualmente se puede decir, que los criterios de vinculación relacionan a los sujetos pasivos y los hechos imponibles con la soberanía del Estado, debiendo tenerse en cuenta que la soberanía se manifiesta en la potestad tributaria.

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Clases de Criterios de Vinculación

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Criterios objetivos Bajo este tipo de criterio de vinculación, la potestad

tributaria se fundamenta concretamente en la pertenencia del hecho gravado a la estructura económica de determinado país.

El criterio de la fuente tiene un fundamento eminentemente económico, toda vez que la riqueza que produce una economía debe ser gravada por el poder político de la economía que la genera.

El concepto de fuente en el criterio de vinculación objetivo comprende el lugar de obtención de la renta, la manifestación de riqueza, la realización del servicio, el uso del mercado, la utilización económica entre otras

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Criterios subjetivos

Son aquellos que toman en consideración circunstancias relacionadas al sujeto pasivo, es decir, a su estatus personal. En tal sentido, los criterios de conexión son las circunstancias personales que participan en el hecho generador de la obligación tributaria. Aquí la relevancia se encuentra afincada en las personas que realizan el hecho económico, tomándose en consideración dos cualidades a saber: la nacionalidad y el domicilio o residencia.

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Nacionalidad

A través de este criterio de vinculación subjetivo, el nexo es la nacionalidad del sujeto pasivo motivo por el cual es un criterio eminentemente político; así, las rentas que perciben las personas serán gravadas en el país del cual son nacionales. Un criterio similar a éste es el de la ciudadanía que es utilizado en algunos países. Cabe indicar que este criterio es utilizado únicamente para las personas naturales.

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Residencia Mediante este criterio, el sujeto pasivo será considerado

como contribuyente del Impuesto a la Renta respecto del Estado en el cual domicilia, entendiéndose por domicilio el lugar donde el contribuyente reside habitualmente, ya que a diferencia del criterio de nacionalidad, el domicilio tiene un sustento social, en tanto se fundamenta en que aquel que vive en determinada forma organizada de sociedad, debe contribuir a su financiamiento. No obstante ello, debe advertirse que el criterio de vinculación del domicilio no es privativo de las personas naturales, sino que alcanza también a las personas jurídicas a las cuales se les considera domiciliadas en la medida que se encuentren constituidas o establecidas en el país.

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Domiciliados y No Domiciliados para el Impuesto a la Renta.

La elección del criterio es una decisión soberana de cada país. En nuestro país, el artículo 6° del TUO del LIR, dispone que están gravadas la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente domiciliado en el país sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas que la conforman ni la ubicación de la fuente productora de la misma.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

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Domiciliados

Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común. Las sociedades conyugales se consideran domiciliadas en el país cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país.

Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.

Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.

Las personas jurídicas constituidas en el país.

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No Domiciliados

El concepto de no domiciliados que nuestra LIR establece, es de tipo negativo, es decir, que son considerados como no domiciliados todos aquellos sujetos que no encajen en ninguno de los supuestos del artículo 7° de la LIR.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

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Rentas de Fuente Peruana

En el inciso a) respecto de los predios, y los derechos sobre los mismos, se establece que éstos deben estar ubicados en territorio de la República. En tal sentido, el criterio de conexión empleado es el territorio (criterio de conexión objetivo). La fuente generadora de ingresos está dada por la venta de los predios, el arrendamiento o subarrendamiento (ubicación física del predio).

Las producidas por bienes o derechos cuando los mismos estén situados físicamente o utilizados económicamente en el país. Tratándose de regalías a que se refiere el artículo 27° de la Ley del Impuesto a la Renta, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país (inciso b). En cuanto a los bienes o derechos se ha empleado el criterio de conexión del territorio; mientras que en las regalías se han utilizado tanto el criterio de vinculación del territorio así como del domicilio (criterio subjetivo) pues otra condición para encontrarnos frente a una renta de fuente peruana radica en el hecho que el pagador de la renta domicilie en el país. Cabe señalar que la utilización económica del servicio en el país está comprendido dentro del criterio de conexión del territorio en la medida que se requiere que el beneficio o el aprovechamiento económico ocurra en el territorio del país.

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Rentas de Fuente Peruana

En el inciso c) con relación a las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera cuando el capital esté colocado o utilizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país. Para tal efecto, dentro del concepto de pagador se ha incluido a la Sociedad Administradora de un Fondo Mutuo de Inversión en Valores, a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del fideicomiso bancario. Las rentas pueden originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de capitalización o por contratos de seguro de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal. De igual forma que las rentas provenientes de regalías se emplean ambos criterios de conexión: territorio y domicilio.

En el inciso d) se señala que en el caso específico de los dividendos así como cualquier forma de distribución de utilidades, se les considera como renta de fuente peruana siempre que quien los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país o también se encuentre constituido o establecido en el país. Como vemos, se privilegia el criterio de conexión del domicilio de la entidad emisora la que debe tener la condición de domiciliada, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta.

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Rentas de Fuente Peruana

Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional (inciso g). Cabe señalar que lo importante en este supuesto es que el servicio se realice en el territorio del país, independientemente a que el pago se haga en el exterior.

En el inciso f), los originados en el trabajo personal que se lleven a cabo en el territorio nacional. No se encuentran incluidas en el presente inciso las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas que ingresen al país temporalmente con el fin de actividades vinculadas con actos previos a la realización de inversiones extranjeras. En tal supuesto, el criterio de conexión está dado por el lugar de realización del servicio.

Las rentas vitalicias y pensiones que tienen su origen en el trabajo personal (inciso g), están orientadas bajo el criterio de conexión del domicilio del pagador de la renta.

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Rentas de Fuente Peruana

Las producidas por las ganancias de capital de valores mobiliarios (enajenación redención o rescate) contemplado en el inciso h). La vinculación está dada por el domicilio de la entidad emisora.

Los servicios digitales a través de Internet en tres supuestos: cuando el servicio sea utilizado económicamente en el país, cuando el servicio sea usado o cuando el servicio sea consumido (inciso i). Además del criterio de utilización económica (comprendido en el criterio de territorialidad) tenemos el criterio de uso del mercado entendiendo que éste se dará en la medida que dicho servicio digital tenga repercusión en el mercado.

En la asistencia técnica (inciso j), el criterio de vinculación está dado por la utilización económica del servicio en el país.