Criterios y Rubros de Gasto 2014. Etc_v
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Criterios y rubros de gasto. Escuelas de Tiempo Completo|1
NDICE
Presentacin 2
I. Rubro de gasto 3
II. Pago de apoyo econmico a personal directivo, docente y de apoyo
(intendencia)
4
Criterios para aplicar la compensacin econmica al personal escolar 4
Director Escolar. Criterios para el pago de apoyo econmico 5
Docentes. Criterios para aplicar la compensacin econmica 6
Personal de apoyo del plantel (intendente). Criterios para aplicar la
compensacin econmica 7
III. Fortalecimiento de la autonoma de gestin escolar 8
IV. Generacin de ambientes propicios para el aprendizaje 11
V. Servicios de Alimentacin nutritiva para la mejora de los aprendizajes y la
retencin escolar13
Coordinador del Servicio de Alimentacin en la escuela. Criterios para aplicar
el pago.
14
VI. Operacin del Programa en las Entidades Federativas 16
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Criterios y rubros de gasto. Escuelas de Tiempo Completo|2
PRESENTACIN
El Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) es una iniciativa de la Secretara de
Educacin Pblica que se orienta al fortalecimiento de la educacin bsica y se enmarca
en lo establecido en el Artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, en la Ley General de Educacin en su Artculo 33, en la Meta 3 del Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018, y en el Programa Sectorial de Educacin 2013-2018
objetivos 1 y 3.
La Secretara de Educacin Pblica a travs de la Subsecretaria de Educacin Bsica
atendiendo las disposiciones de las Reglas de Operacin del Programa de Escuelas de
Tiempo Completo, en su numeral 3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s) SEB/DGDIE. Funciones:
Planear y emitir criterios a nivel nacional del Programa, pone a disposicin de las
Autoridades Educativas Locales (AEL), los presentes Criterios y rubros de gasto. Escuelas
de Tiempo Completo 2014.
El presente documento tiene el propsito orientar a las autoridades educativas locales
(AEL)1que operan el Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) sobre criterios de
gasto permitidos para la implementacin del programa, conforme a los tipos de apoyosealados en las Reglas de Operacin 2014 y con apego a las atribuciones de la
Secretara de Educacin Pblica para emitir lineamientos.
1AEL: Autoridad Educativa Local.- Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federacin, as como a las
entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la funcin social educativa. Para efectos de estas
reglas quedar incluida la Administracin Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. ACUERDOnmero 704 por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa Escuelas de Tiempo Completo , 28de diciembre de 2013.
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Criterios y rubros de gasto. Escuelas de Tiempo Completo|3
I. RUBROS DE GASTO
De los rubros de gasto establecidos en las Reglas de Operacin 2014 del Programa, y
del total de recurso ministrado a cada entidad federativa, se podr destinar a:
Pago de apoyo econmico al personal directivo, docente y de apoyo
(intendencia);
Fortalecimiento de la autonoma de gestin escolar;
Generacin de ambientes propicios para el aprendizaje;
Servicios de alimentacin nutritiva para la mejora de los aprendizajes y la
retencin escolar;
Operacin de la modalidad en el estado.
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II.
PAGO DE APOYO ECONMICO A PERSONAL DIRECTIVO,DOCENTE Y DE APOYO (INTENDENCIA)
Criterios para aplicar la compensacin econmica al personalescolar
Se podr destinar hasta el 61% al pago de apoyos econmicos al personal escolar:
director, docentes, personal de apoyo (intendente); durante la ampliacin de la jornada
escolar. Las compensaciones se aplicarn considerando los siguientes criterios:
1. Para el personal directivo y docente de preescolar y primaria, el pago del apoyo
econmico aplicar cuando tengan una sola plaza y participen en una Escuela de
Tiempo Completo. En el caso de los docentes de secundaria depender del
nmero de horas que trabaje en la jornada extendida en la escuela.
2. El apoyo econmico que el PETC entrega a directivos y docentes no dar lugar a
relacin laboral o contractual alguna.
3. El apoyo econmico se otorgar, nicamente, durante el tiempo efectivo que se
desempee la funcin en una Escuela de Tiempo Completo, en la atencin a los
alumnos en la extensin de la jornada escolar, o bien, en la imparticin de la
asignatura de Ingls como segunda lengua.
4. El apoyo econmico proceder, nicamente, en los centros de trabajo que
participen en el PETC y no se otorgar cuando el directivo, docente o personal de
apoyo (intendencia) realice un cambio de adscripcin, salvo que el nuevo centro
de trabajo tambin est incorporado al PETC, y el directivo o docente
desempee la funcin en la ampliacin de la jornada.
5. Cuando el personal directivo o docente deje de desempear la funcin, ya sea en
forma transitoria o definitiva, la AEL suspender el apoyo econmico y lo
asignar al directivo o docente que asuma la funcin, a partir de la fecha de
inicio de la misma.
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6. El personal escolar deber aceptar por escrito los derechos y las obligaciones
que adquiere al participar en una Escuela de Tiempo Completo.
7. El monto de las compensaciones es independiente del nivel de Carrera
Magisterial, de Desarrollo Profesional de Carrera u otros estmulos equivalentes.
8.
El monto de la compensacin econmica para el personal escolar (director,
docente, personal de apoyo intendencia) ser determinado por la autoridad
educativa federal, conforme a la disponibilidad de recursos y en apego a las
Reglas de Operacin del Programa ETC vigentes y a los presentes Criterios y
Rubros de Gasto para las Escuelas de Tiempo Completo.
9. La Autoridad Educativa Local dispondr de las formas en que har entrega de las
compensaciones al personal directivo, docente y de apoyo (intendencia) de las
escuelas, de conformidad con el Plan de Distribucin Estatal.
Director Escolar. Criterios para el pago de apoyo econmico
Al director le corresponde dirigir, coordinar y propiciar la participacin de la comunidad
escolar en la organizacin de la escuela para la operacin del PETC,2 para apoyar esta
funcin durante toda la jornada escolar se le proporcionar una compensacin
econmica.
Adems de los criterios sealados, en el caso del personal directivo, se tomar en
cuenta:
1. La compensacin econmica se proporcionar a una persona por la funcin
(director o docente responsable de la direccin, o director que desempee
funciones frente a grupo) por cada plantel educativo.
2. Si es un docente el que cubre las funciones de director en la escuela, ste recibir
la compensacin correspondiente a la de director escolar (no se darn ambas
compensaciones, director y docente).
2SEP.SEB (2013). Lineamientos para la Organizacin y el Funcionamiento de las Escuelas de TiempoCompleto. Educacin Primaria, Mxico: SEP.
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3. La compensacin econmica aplicar cuando el director tenga una sola plaza
presupuestal en el sistema educativo y que desarrolle sus funciones durante toda
la jornada escolar en una Escuela de Tiempo Completo.
4. El director responsable de la direccin en la Escuela de Tiempo Completo, podr
recibir como mximo el monto mensual que defina la autoridad educativa
federal. Este apoyo servir para realizar actividades de planeacin, gestin,
organizacin, seguimiento y evaluacin a las estrategias y actividades que se
desarrollan en la Escuela de Tiempo Completo en el marco del Plan y los
Programas de Estudio de la educacin bsica y la propuesta pedaggica de la
modalidad.
5. En los casos que el director de la escuela deje su funcin por cualquier
circunstancia, deber llevar a cabo el acto protocolario de entrega-recepcin del
estado que guarda la gestin del Programa Escuelas de Tiempo Completo, con la
documentacin correspondiente, ante el supervisor escolar.
Docentes. Criterios para aplicar la compensacin econmica
A los docentes les corresponde: disear, planificar, desarrollar y evaluar situaciones,
secuencias didcticas y proyectos acordes con los enfoques de los programas de estudiovigentes, y aplicar la propuesta pedaggica de las ETC con el grupo de alumnos que
atienda.3 Con este propsito, el pago a personal docente considerar adems de los
criterios generales, lo siguiente:
1. Los docentes de preescolar y primaria slo podrn participar si trabajan frente a
grupo y desarrollen actividades acadmicas durante toda la jornada escolar en
una Escuela de Tiempo Completo.
2. Los docentes que trabajen frente a grupo durante la jornada escolar podrn
recibir como mximo el monto mensual que defina la autoridad educativa
federal. Este apoyo servir para realizar las actividades inherentes al desarrollo
3SEP.SEB (2013). Lineamientos para la Organizacin y el Funcionamiento de las Escuelas de TiempoCompleto. Educacin Primaria, Mxico: SEP.
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del Plan y los Programas de estudio vigentes para la educacin bsica, as como
abordar con su grupo de estudiantes la propuesta pedaggica del servicio;
acompaar a los estudiantes durante el suministro de la comida y brindar
informacin acera de las caractersticas y beneficios de los alimentos; as como,
contribuir a la organizacin, desarrollo, seguimiento y evaluacin de la Ruta de
Mejora de la escuela.
3. Para el caso de los docentes de secundaria el monto de apoyo econmico ser
definido de acuerdo al nmero de horas que labore durante la jornada extendida
en la escuela, podrn recibir como mximo el monto mensual que defina la
autoridad educativa federal.
4. Respecto a los maestros de Ingls (tanto de primaria como de secundaria) el
apoyo econmico ser definido de acuerdo al nmero de horas que labore
durante la jornada extendida en la escuela, podrn recibir como mximo el
monto mensual que defina la autoridad educativa federal.
Personal de apoyo del plantel (intendente). Criterios para aplicar lacompensacin econmica
El personal de apoyo del plantel (intendente) es el responsable de proporcionar los
servicios de conserjera, aseo, mantenimiento y vigilancia que requiera el plantel
educativo para su funcionamiento.4En el caso de la compensacin que recibir este
personal se tomar en cuenta lo siguiente:
1.
Se considera otorgar el recurso a una persona de apoyo por cada seis grupos,
siempre y cuando forme parte de la plantilla oficial de la escuela.
2. El personal de apoyo del plantel (intendente) en la Escuela de Tiempo Completo,
podrn recibir como mximo el monto mensual que defina la autoridad educativafederal.
4Acuerdo Nmero 98, por el que se establece la Organizacin y Funcionamiento de las escuelas de
educacin secundaria. DOF del 7 de Diciembre de 1982.
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III.FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMA DE GESTIN ESCOLAR
Las Autoridades Educativas Federal, Local y Municipal, en el mbito de sus atribuciones,
debern ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonoma de gestin
de las escuelas.
La SEB ofrecer a las escuelas, a travs de las autoridades educativas locales, recursos
para que director y colectivo docente, con apoyo del supervisor escolar, lleven a cabo las
acciones que plasmen en su Ruta de Mejora5, tomando en cuenta los requerimientos de
los alumnos en el marco de la ampliacin de la jornada escolar.
Del total de recurso ministrado a cada entidad federativa, se deber entregar en efectivo
$70,000.00 por escuela en este rubro.
Este recurso se ministrar a las escuelas tomando en cuenta lo siguiente:
1. Los recursos para el fortalecimiento de la autonoma de gestin de las escuelas,
en ningn caso podrn utilizarse para el pago de estmulos de carcter
econmico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de los directivos, docentes,
personal de apoyo o cualquier otro; tampoco podrn destinarse a la adquisicin
de vehculos.
2. Los recursos asignados a las escuelas, debern ser administrados por el personal
escolar, presididos por el director y con apoyo del supervisor, con la finalidad de
impulsar las competencias y la capacidad de autonoma de gestin de la escuela.
3. Los recursos se destinarn al desarrollo de las acciones establecidas en la Ruta de
Mejora escolar. En la Ruta se buscar mejorar la calidad de los aprendizajes de los
alumnos y avanzar gradualmente en la implementacin efectiva del servicio de
Escuelas de Tiempo Completo, con base en los lineamientos que la regulan.
5Decimoprimero. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeacin escolar. Su
elaboracin no deber sujetarse a una metodologa o formato especfico. Acuerdo nmero 717 por el quese emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestin Escolar. DOF del 4 de Marzo de 2014.
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4. El director escolar tiene la responsabilidad, con el apoyo del colectivo docente y
la supervisin escolar, de rendir cuentas y trasparentar el ejercicio de los recursos
ante sus autoridades educativas locales y la comunidad escolar, as como de
presentar ante la AEL la documentacin comprobatoria de ingresos y egresos, en
estricto apego a la normatividad estatal establecida en la materia.
Los recursos para el Fortalecimiento de la Autonoma de Gestin de las Escuelas se
podrn utilizar en:
1. Servicio de Asistencia Tcnica a la escuela, es decir, al conjunto de apoyos,
asesora y acompaamiento especializado al personal docente y personal con
funciones de direccin para mejorar la prctica profesional docente y el
funcionamiento de la escuela6
; as como en la implementacin de acciones delservicio en Escuelas Tiempo Completo y de zonas escolares de Escuelas de
Tiempo Completo.
2. Desarrollo de estrategias pedaggicas al interior de los planteles educativos que
contribuyan a mejorar la eficiencia del uso del tiempo escolar e incentiven la
permanencia e inclusin de estudiantes de educacin bsica; atiendan
situaciones de rezago y desercin escolares, as como el logro de la normalidad
mnima escolar.
3. Estrategias de atencin a nias, nios y adolescentes con necesidades educativas
especiales destinadas a minimizar las barreras que limitan su aprendizaje.
4. Compra de libros, tiles, materiales escolares y didcticos, as como software
para la gestin de los aprendizajes.
5. Formacin continua de los docentes y establecimiento de zonas escolares de
tiempo completo.
6Ver decreto por el que se emite la Ley del Servicio Profesional Docente, publicado en el DOF 11-09-2011.
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6. Fortalecimiento de los Consejos Tcnicos Escolares, de los Consejos Escolares de
Participacin Social u rganos equivalentes de la escuela.
7. Desarrollo de habilidades digitales de la comunidad escolar para el uso y
aprovechamiento de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin en la
educacin.
8. Acondicionamiento de espacios educativos que proporcionen condiciones para
una estancia adecuada de los alumnos durante toda la jornada escolar.
9. Mejora de los espacios para la preparacin, suministro y almacenamiento (en los
casos que aplique el servicio de alimentacin), espacios de usos mltiples,
instalaciones deportivas y dems para el desarrollo de las actividades de la
propuesta pedaggica del Programa.
10. Adquisicin de mobiliario, enseres domsticos, adquisicin de equipo y servicios
de conectividad para el uso de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin
en la educacin.
11. Adquisicin de enseres, utensilios y materiales para la prestacin de los servicios
de alimentacin.
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IV.GENERACIN DE AMBIENTES PROPICIOS PARA ELAPRENDIZAJE
Del total del recurso del Programa ministrado a cada entidad federativa, se deber
entregar en efectivo $20,000.00 por escuela, el cual estar destinado a la generacin de
ambientes escolares propicios para el aprendizaje y seguros. Los criterios de aplicacinde estos recursos son los siguientes:
1. Los recursos para la generacin de ambientes propicios para el aprendizaje, en
ningn caso podrn utilizarse para el pago de estmulos de carcter econmico,
compensaciones, sueldos o sobresueldos de los directivos, docentes, personal de
apoyo o cualquier otro; tampoco podrn destinarse a la adquisicin de vehculos.
2.
Los recursos se destinarn al desarrollo de las acciones establecidas en la Rutade Mejora de la escuela. En la Ruta se buscar favorecer la calidad de los
aprendizajes de los alumnos y avanzar gradualmente en la implementacin
efectiva del servicio de Escuelas de Tiempo Completo, con base en los
lineamientos que la regulan.
Los recursos para el fortalecimiento de un ambiente escolar seguro se podrn utilizar en:
1.
Adquisicin y difusin de materiales educativos sobre gestin de la convivencia,la seguridad escolar y el fortalecimiento de ambientes propicios para el
aprendizaje de las nias, los nios y los adolescentes.
2. Acciones de difusin y formacin, dirigidas a la comunidad escolar, relacionadas
con la convivencia, prevencin y seguridad escolar.
3. Realizacin de asambleas comunitarias; el establecimiento de colectivos y redes
de comunicacin y prevencin alrededor de la escuela, en los que participen las
familias de los alumnos, el director, los maestros, los alumnos, las instituciones
gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil; as como alumnos y
colectivos escolares de planteles cercanos.
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4. Realizacin de campaas que fomenten la convivencia y la participacin de la
comunidad en la mejora y prevencin de riesgos, el fomento de ambiente fsico,
afectivo y socialmente seguro y propicio para el aprendizaje.
5. Fortalecimiento de la oferta cultural y la realizacin de actividades deportivas,
artsticas, de activacin fsica y recreacin, principalmente con la participacinde las familias, donde prevalezca la sana convivencia escolar.
6. Limpieza, saneamiento, iluminacin y adecuacin de espacios fsicos para crear
entornos seguros, evitar riesgos ambientales y causas de accidentes.
7. Mantenimiento y disponibilidad de elementos de primeros auxilios y equipos de
emergencia.
8.
Identificacin y sealamiento de zonas seguras y zonas de riesgo.
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V. SERVICIOS DE ALIMENTACIN NUTRITIVA PARA LA MEJORA DELOS APRENDIZAJES Y LA RETENCIN ESCOLAR
Las Autoridades Educativas Locales en el mbito de sus respectivas competencias
llevarn a cabo esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para
alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten,conforme a los ndices de pobreza, marginacin y condicin alimentaria.7
En este sentido, del total del recurso ministrado a cada entidad federativa, una parte
ser para servicios de alimentacin nutritiva que ayuden a los alumnos a permanecer en
la escuela y mejorar sus aprendizajes.
1. Los recursos dirigidos a los servicios de alimentacin nutritiva en ningn caso
podrn utilizarse para el pago de estmulos de carcter econmico, sueldos osobresueldos de los directivos o docentes, ni personal de apoyo; tampoco
podrn destinarse a la adquisicin de vehculos o de equipo para el personal
administrativo.
2. Los recursos estarn dirigidos para sufragar el servicio de alimentacin en las
escuelas determinadas por la autoridad educativa local, buscando la confluencia
de las polticas sociales y educativas en bien de la poblacin infantil que ms lo
requiera.
3. La AEL impulsar esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos
para los alumnos, a partir de microempresas locales; con la participacin de
padres de familia, de instituciones como el Sistema de Desarrollo Integral para la
Familia, la Secretaria de Salud, entre otros.
Los recursos destinados a los servicios de alimentacin nutritiva para la mejora de los
aprendizajes y la retencin escolar se utilizarn en:
7Ley General de Educacin. Art. 33. ltima reforma publicada DOF 11-09-2013
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1. Otorgar el servicio de alimentacin a todos los alumnos y alumnas de las
escuelas que lo ofrezcan, de acuerdo al nmero de das laborables que marca el
calendario escolar.
2. Acondicionamiento, equipamiento, limpieza, saneamiento, iluminacin y
adecuacin de espacios fsicos para proporcionar los servicios de alimentacincon higiene y seguridad. (espacios para la preparacin, suministro y
almacenamiento de alimentos)
3. Adquisicin de enseres, equipo, utensilios y materiales para la prestacin de los
servicios de alimentacin.
4. El recuso proporcionado a la escuela para el Servicio de Alimentacin ser
entregado, preferentemente, al Coordinador del Servicio de Alimentacin, porconducto del Director de la escuela, para su correcta administracin y rendicin
de cuentas.
5. El pago del Coordinador Escolar de Alimentacin en la escuela (en los casos que
aplique), ser de acuerdo al monto mximo mensual establecido por la
autoridad educativa federal.
6. Se otorgar para el servicio de alimentacin hasta 15 pesos por alumno,
conforme a lo establecido en las Reglas de Operacin 2014 del Programa de
Escuelas de Tiempo Completo.
Coordinador Escolar de Alimentacin. Criterios para aplicar elpago
Coordinador Escolar de Alimentacin: es el responsable de organizar los servicios de
alimentacin en la escuela, en acuerdo con el director del plantel y la participacin de
las familias de los alumnos. 8
Los criterios para la aplicacin del pago son:
1. Se considera otorgar el pago a una persona por escuela.
8Reglas de Operacin del Programa Escuelas de Tiempo Completo. Ciclo escolar 2014-2015
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2. El pago al Coordinador Escolar de Alimentacin se otorgar nicamente durante
el tiempo efectivo en el que se desempee la funcin en una Escuela de Tiempo
Completo.
3. El monto del pago mensual para el Coordinador Escolar de Alimentacin en las
escuelas que aplique, ser determinado por la autoridad educativa federal,
conforme a la disponibilidad de recursos, derivados del rubro de gasto para el
Servicio de Alimentacin, en apego a las Reglas de Operacin vigentes del
Programa de Escuelas de Tiempo Completo.
4. La AEL dispondr de los mecanismos en que har entrega del pago al
coordinador escolar de alimentacin.
5.
Cuando el coordinador escolar de alimentacin deje de desempear la funcin,ya sea en forma transitoria o definitiva, la AEL suspender el apoyo econmico y
lo asignar a quien asuma las funciones, a partir de la fecha de inicio de la
misma.
6. El pago al Coordinador Escolar de Alimentacin en el plantel educativo (en los
casos que aplique) no dar lugar a relacin laboral o contractual alguna.
7. Los Coordinadores debern aceptar por escrito los derechos y las obligaciones
que adquieren al participar en el servicio de Escuelas de Tiempo Completo.
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VI.OPERACIN DE LA MODALIDAD EN EL ESTADO
Del total del recurso del Programa ministrado a cada entidad federativa, hasta el 2%
estar destinado para operacin, implementacin y mejora de las ETC en la entidad.
Los criterios para la aplicacin de recursos son:
1. La AEL presentan ante la DGDGIE la planeacin estatal para la implementacin y
desarrollo del Programa, con la definicin de acciones orientadas para la
implementacin y la mejora de las ETC en la entidad.
2. En ningn caso los recursos financieros asignados a la entidad podrn utilizarse
para el pago de prestaciones econmicas, compensaciones, sueldos o
sobresueldos de los empleados que laboren en las Secretarias de Educacin
Estatal o en la AFSEDF o sus similares
3. Los recursos dirigidos para la implementacin y la mejora de las ETC en la
entidad, en ningn caso podrn utilizarse para el pago de estmulos de carcter
econmico, sueldos o sobresueldos de los directivos, docentes o personal de
apoyo (intendentes) de los planteles educativos; tampoco podrn destinarse a la
adquisicin de vehculos o de equipo de cmputo, equipo administrativo, lnea
blanca y material de oficina.
Los recursos destinados para la implementacin y la mejora de las ETC en la entidad se
utilizarn en:
1. Asesora y acompaamiento integrado en el Servicio de Asistencia Tcnica a las
ETC u otras figuras educativas, y estar dirigido especialmente al personaldirectivo y de supervisin escolar para fomentar la operacin regular y la
normalidad mnima de las ETC.
2. Seguimiento a las Escuelas de Tiempo Completo, con el propsito de saber el
estado que guardan con respecto a sus avances y logros.
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3. Acciones encaminadas a promover diversos tipos de evaluaciones, que den
cuenta de los procesos y resultados alcanzados por las escuelas.
4. Asistencia a las reuniones nacionales convocadas por la Direccin General de
Desarrollo de la Gestin e Innovacin Educativa, para trabajar asuntos
relacionados con la modalidad.
5. Realizacin de reuniones estatales o regionales coordinadas por la AEL para
tratar asuntos de la modalidad.
6. Adquisicin, diseo y distribucin de materiales educativos, as como del equipo
necesario para las acciones de seguimiento y evaluacin del programa en la
entidad (equipo fotogrfico y de video).
7.
Actividades de difusin y publicaciones para la implementacin y desarrollo de la
modalidad.
8. Viticos para el equipo que destine la AEL para la implementacin de la
modalidad en el estado.
9.
Apoyo al fortalecimiento de la funcin de supervisin y la creacin de zonas
escolares de Escuelas de Tiempo Completo.
10.
Asesora de personal especializado para la operacin de la modalidad en el
estado.
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