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N 08 .-20 MARZO 1900 . ELECTRON 94 ' CRÓNICA DE LA DECEN A Imprudencia temeraria ha sido la de alguno s apreciables colegas, al publicar artículos lasti- mando la susceptibilidad de los Aspirantes d e Telégrafos, y tratándolos cm injustificado des- dén . Es la clase más necesitada del Cuerpo ; hay en ella numeroso personal que ha prestado y presta estimables servicios, y no vale la pen a sacar la espada y . acometer furiosos contra esto s compaeros, dignos de toda nuestra considera- ción, porque á uno de ello se le haya ocurrido , en su amarga desesperación, decir algo poco gra- to á la clase de Oficiales . Hay que hacerse cargo de la situación en que dejó á los Aspirantes la célebre enmienda de l Marqués de Lema s muy agradable para otras cla- ses que gozaron inmediatamente de sus benefi- cios, muy triste para los Aspirantes, que sufrie- ron sus consecuencias, viéndose privados de la gratificación mensual que . venían percibiend o por transmisión y recepción de telegramas . Pero no es nuestro propósito discutir quié n tiene más razón, si los . unos ó los otros, ni mu- cho menos hacer afirmaciones en favor de lo s Oficiales ó en favor de los Aspirantes . Contribui- remos siempre con gusto á toda obra de paz ; ja- más prestaremos nuestro concurso á crear dife- rencias ni á ahondar más las que puedan exis- tir . Inspirándonos en estos sentimientos, cree- mos que las discusiones sostenidas hasta ahor a entre Oficiales y Aspirantes deben cesar, y enten - demos que los que están obligados á dar ejempl o en este sentido son los Oficiales, á los cuales ha- cemos la justicia de entender que no pueden e n modo alguno estar conformes con lo dicho á nom - bre de ellos por determinados periódicos . Los Aspirantes de Telégrafos, hay que reco- nocer que están en una situación precaria, in - sostenible . No se puede vivir con 3 .000 ni co n 4 .000 reales, y hasta el sueldo de .000 reale s únicamente puede aceptarse como cosa transito - ria y breve para ingresar en la clase de Oficiale s terceros . Conviene, pues, que los llamados á es- tudiar y resolver estas cuestiones, se fijen e n ellas con alguna atención, buscando el medi o de que desaparezcan de las escalas de Telégrafo s esos sueldos miserables, y se fije de un mod o definitivo y como haber mínimo el de .00 0 reales anuales . ¿Que no hay solución hábil para este proble- ma? Creemos que si, y nos permitiremos, en otr a ocasión, indicar soluciones, á nuestro juici o perfectamente viables . • Con motivo de esta cuestión de los Aspiran - tes, nuestro apreciable colega El Telegrafista. Es- pañol, ha publicado un notabilísimo artícul o del cual reproducimos con gusto los párrafos si- guientes : ((En la campafla contra los Aspirantes hay un fondo poco caritativo, que no podemos pasa r en silencio, y es, la persecución del débil por e l fuerte . - »Nosotros no hemos visto que los Aspirante s pidan nada que pueda lastimar los intereses ó d e reehos de las demás clases ; piden, sí, que se me - jore su condición, pero no á costa de nadie ; y esto no se les puede censurar, porque sería ne- garles el derecho de petición, de que disfruta n los ciudadanos todos . »En el último número de esta revista, el dis- tinguido compafiero que firma con el seudóni- mo de Hughes, hacía cálculos muy atinados par a demostrar que al empleado que tiene familia l e es imposible vivir con el sueldo de 10 .000 rea- les . ¿Qué le sucederá, con familia ó sin ella, a l que sólo disfruta de 3 ó 4 .000 ? »No es cuestión de leyes, reglamentos ni de- rechos adquiridos ; es una cuestión de humani- dad, que si no cabe resolverla en la amplia es- fera de la totalidad social, debe intentarse al me- nos en la más limitada de los que viven unido s por los particulares lazos del .compaerismo den . tro de una misma Corporación . Mas ya que n i aun esto se haga con esos humildes, déjeseles si - quiera lamentarse en paz de su triste suerte . »Se empieza á mirar con menosprecio el dere- cho adquirido del débil, sin comprender que es e es el principio para dar al traste con el de todos ; se quiere establecer barreras como murallas d e la China, fundadas en convencionalismos oficia - les, y se habla de gracias concedidas á los d e abajo, sin acordarse de las que obtuvieron los d e arriba, y esto, sobre no ser justo, es además pe- ligroso . »Para que todo eso tuviera verdadero funda - mento, sería preciso que no hubiesen existid o diversidad de programas, ni los escándalos d e todos conocidos en las convocatorias, ni la prác- tica seguida en las oposiciones, en virtud de l a cual el que tiene la suerte de sacar del bombo el número de la única papeleta que se sabe, aprue- ba una asignatura, ni los anticuados y absurdo s cuestionarios por los que se determina nuestr a capacidad, cuestionarios de los que alguien de - cía con razón que lo mismo pueden servir par a Oficial de Telégrafos que para recaudador de con- tribuciones . ))Se quiere elevar el nivel de cultura de la

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N.° 08 .-20 MARZO 1900 .

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CRÓNICA DE LA DECENA

Imprudencia temeraria ha sido la de alguno sapreciables colegas, al publicar artículos lasti-mando la susceptibilidad de los Aspirantes d eTelégrafos, y tratándolos cm injustificado des-dén. Es la clase más necesitada del Cuerpo ; hayen ella numeroso personal que ha prestado ypresta estimables servicios, y no vale la penasacar la espada y . acometer furiosos contra esto scompaeros, dignos de toda nuestra considera-ción, porque á uno de ello se le haya ocurrido ,en su amarga desesperación, decir algo poco gra-to á la clase de Oficiales .

Hay que hacerse cargo de la situación en quedejó á los Aspirantes la célebre enmienda de lMarqués de Lemas muy agradable para otras cla-ses que gozaron inmediatamente de sus benefi-cios, muy triste para los Aspirantes, que sufrie-ron sus consecuencias, viéndose privados de lagratificación mensual que . venían percibiendopor transmisión y recepción de telegramas .

Pero no es nuestro propósito discutir quiéntiene más razón, si los . unos ó los otros, ni mu-cho menos hacer afirmaciones en favor de lo sOficiales ó en favor de los Aspirantes . Contribui-remos siempre con gusto á toda obra de paz ; ja-más prestaremos nuestro concurso á crear dife-rencias ni á ahondar más las que puedan exis-tir . Inspirándonos en estos sentimientos, cree-mos que las discusiones sostenidas hasta ahor aentre Oficiales y Aspirantes deben cesar, y enten -demos que los que están obligados á dar ejemploen este sentido son los Oficiales, á los cuales ha-cemos la justicia de entender que no pueden e nmodo alguno estar conformes con lo dicho á nom-bre de ellos por determinados periódicos .

Los Aspirantes de Telégrafos, hay que reco-nocer que están en una situación precaria, in -sostenible. No se puede vivir con 3 .000 ni con4.000 reales, y hasta el sueldo de .000 reale súnicamente puede aceptarse como cosa transito -ria y breve para ingresar en la clase de Oficiale sterceros . Conviene, pues, que los llamados á es-tudiar y resolver estas cuestiones, se fijen e nellas con alguna atención, buscando el medi ode que desaparezcan de las escalas de Telégrafo sesos sueldos miserables, y se fije de un mododefinitivo y como haber mínimo el de .000reales anuales .

¿Que no hay solución hábil para este proble-ma? Creemos que si, y nos permitiremos, en otr aocasión, indicar soluciones, á nuestro juicioperfectamente viables .

• Con motivo de esta cuestión de los Aspiran -tes, nuestro apreciable colega El Telegrafista. Es-pañol, ha publicado un notabilísimo artícul odel cual reproducimos con gusto los párrafos si-guientes :

((En la campafla contra los Aspirantes hayun fondo poco caritativo, que no podemos pasa ren silencio, y es, la persecución del débil por e lfuerte .

-»Nosotros no hemos visto que los Aspirante s

pidan nada que pueda lastimar los intereses ó d ereehos de las demás clases ; piden, sí, que se me -jore su condición, pero no á costa de nadie ; yesto no se les puede censurar, porque sería ne-garles el derecho de petición, de que disfruta nlos ciudadanos todos .

»En el último número de esta revista, el dis-tinguido compafiero que firma con el seudóni-mo de Hughes, hacía cálculos muy atinados par ademostrar que al empleado que tiene familia l ees imposible vivir con el sueldo de 10 .000 rea-les . ¿Qué le sucederá, con familia ó sin ella, a lque sólo disfruta de 3 ó 4 .000?

»No es cuestión de leyes, reglamentos ni de-rechos adquiridos ; es una cuestión de humani-dad, que si no cabe resolverla en la amplia es-fera de la totalidad social, debe intentarse al me-nos en la más limitada de los que viven unido spor los particulares lazos del .compaerismo den .tro de una misma Corporación . Mas ya que n iaun esto se haga con esos humildes, déjeseles si-quiera lamentarse en paz de su triste suerte .

»Se empieza á mirar con menosprecio el dere-cho adquirido del débil, sin comprender que es ees el principio para dar al traste con el de todos ;se quiere establecer barreras como murallas d ela China, fundadas en convencionalismos oficia-les, y se habla de gracias concedidas á los deabajo, sin acordarse de las que obtuvieron los d earriba, y esto, sobre no ser justo, es además pe-ligroso .

»Para que todo eso tuviera verdadero funda-mento, sería preciso que no hubiesen existid odiversidad de programas, ni los escándalos d etodos conocidos en las convocatorias, ni la prác-tica seguida en las oposiciones, en virtud de l acual el que tiene la suerte de sacar del bombo elnúmero de la única papeleta que se sabe, aprue-ba una asignatura, ni los anticuados y absurdo scuestionarios por los que se determina nuestr acapacidad, cuestionarios de los que alguien de -cía con razón que lo mismo pueden servir par aOficial de Telégrafos que para recaudador de con-tribuciones .

))Se quiere elevar el nivel de cultura de la

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Corporación y hacer la selección debida? Much olo aplaudiremos; pero hágase en serio . Empié-cese por modificar los programas y la forma deverificar las oposiciones ; sométase á los fundo -flanes del Cuerpo á una prueba teórico-práctic ageneral, y de telegrafía en particular, y expúl-sese, como reglamentariamente debe hacerse, álos ineptos de todas las categorías, porque ésto sconstituyen la principal causa de nuestro ma lservicio y descrédito .

))Esta ¿a la realidad, y lo demás no son má sque convencionalismos oficiales, bajo los que s eamparan, sí, grandes merecimientos, pero con -fundidos con grandes incapacidades .))

PROPOSICION DE LE Y

presentada al Senado por el Excmo. Sr . D . Alberto Bosch ,distinguido Ingeniero y ex-Ministra de Fomento, sobre l ainstalación de cables eléctricos para la conducción de co -

rrientes de alta tensión y el establecimiento de lineastelegráficas y telefónicas .

AL SENADO

El día 3 de Noviembre presenté al Senadouna proposición de ley que tenía por objeto crearla servidumbre forzosa de corriente eléctrica .Satisface esa proposición, á mi juicio, una ver-dadera necesidad pública, y así lo han recono-cido el Gobierno de S . M. y los Cuerpos Colegis-ladores, puesto que, ligeramente modificado, e sya ley del Reino .

Al apoyar esa proposición anuncié al Senad ootras proposiciones encaminadas á establecer, e neste orden de materias, la indispensable armoní aentre el derecho de propiedad y los intereses pú-blicos. Animado por el éxito de la primera d emis proposiciones de ley, á propósito de los in-cidentes que ocasionan las aplicaciones de l aenergía eléctrica, elevo al Senado ahora una pro -posición cuyo fundamento expondré en poca spalabras .

El alumbrado eléctrico se ha extendido entrenosotros de una manera extraordinaria . En la sgrandes poblaciones, donde hay que tener encuenta las leyes de la vialidad y las exigencia sde la policía y el ornato público, es preciso dic-tar algunas medidas para que los servicios mu-nicipales y la higiene no dependan de los capri-chos ó de las genialidades de un propietario ,

Por desgracia, no todos los progresos mar-chan simultáneamente . Habiendo adelantadolas aplicaciones de la electricidad con más ra-pidez que ea el ensanche interior de las ciuda-

des populosas, no existen recursos legales parainstalar en la vía pública aparatos de alumbradoen buenas condiciones . Es verdad que en Madri dlas Ordenanzas municipales prohiben que en l osucesivo se proyecte ni se autorice ninguna call ecuyo ancho sea menor de diez metros ; pero no e amenos cierto que tenemos calles de tercero ycuarto orden que miden de 10 á i y de 6 á 1 0metros respectivamente . En estas calles sería di-ficil, cuando no imposible, la instalación de lalumbrado eléctrico si no se acudiera á instala-ciones dependientes de las fachadas . Esta obser-vación justifica el art . 1 . °

Los demás artículos de la proposición de le yse refieren al servicio telegráfico y á las Compa .fías telefónicas, no sólo dignas de atención po rlos grandes servicios que prestan, sino porquelos prestan temporalmente y por delegación de lGobierno . No hay en Madrid otra manera de quelos cables telefónicos sean subterráneos, qu eaprovechar, en todo lo que se pueda, las galería sdel canal de Isabel II .

Ahora bien; ese aprovechamiento exige orga-nizar servicios que dependen del Ministerio dela Gobernación y del Ministerio de Fomento, y ,aunque claro es que podría lograrse el propósitode que se trata por medio de la Administració npública, se conseguirá más rápidamente por me-dio de una proposición de ley .

Por último, la seguridad del vecindario exi-ge algunas precauciones que hasta ahora no sehan tenido en cuenta al establecer en las gran-des ciudades los servicios telefónicos y el d etransporte de corrientes eléctricas de alta ten-sión, ya se destinen al alumbrado, ya á la pro-ducción de fuerzas motrices . Cuenta Italia áeste propósito con la ley de 7 de Abril de 1892 ;Alemania, con la ley del Imperio de 6 de Abri lde 1892 ; Suiza, con las leyes federales de 27 d eJunio de 1887 y de 26 de Junio de 1889 . Pareceque ha llegado el momento de dictar en Espafi aalgunas prescripciones legislativas acerca deesta delicada materia .

Por estos motivos, el Senador que suscrib epresenta al Senado la siguient e

PROPOSICIÓN DE LE Y

Artículo t .° Los Ayuntamientos podrán acor-dar la instalación de aparatos de luz eléctrica co ndestino al alumbrado público en las fachadas d elos edificios del Estado, de la provincia ó delMunicipio, y en las fachadas de las fincas de lo sparticulares .

Art . 2.° Las líneas telegráficas y telefónica sdel Estado y las telefónicas revertihies al Esta-

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do, cuyo establecimiento y explotación haya nsido concedidas por el Gobierno con destino alservicio público, tendrán los mismos derecho srespecto á servidumbres para su instalación yconservación .

Los que sustrajeren conductores telefónicosde servicio público, instalados en las líneas ,causaren en éstas desperfectos ó interceptare nsus comunicaciones, serán castigados con la spenas señaladas para los que ejecuten iguale shechos en las lineas telegráficas del Estado .

Art . 3.° Las lineas telegráficas y telefónica sde servicio público podrán utilizar para su es-tablecimiento, sin indemnización y gravamende ninguna clase, los bienes de dominio públicoy de uso público, así como los edificios del Es-tado, de las provincias ó de los Municipios .

En las poblaciones en que exista red de ga-lerías subterráneas de propiedad del Estado, d ela provincia ó del Municipio, destinadas á l aconducción de aguas limpias ó potables, ser áobligatorio el pase de los cables telefónicos d eservicio público por la red de galerías subte-rráneas .

En las demás poblaciones podrán ser aéreos ,tanto los cables como los hilos telefónicos .

Art . 4.° N. podrán establecerse cables con-ductores de electricidad con aplicación á luz y á

• transmisión de fuerza, sin una autorización ad -ministrativa en que se determinen las condicio-nes de su instalación y la precauciones que de-ban adoptarse, proporcionada á la energía de la scorrientes, con el objeto de evitar todo peligropara el vecindario y toda perturbación en la slíneas telegráficas y telefónicas de servicio pú-blico .

Si las medidas adoptadas resultaren insufi-cientes, la Administración podrá en cualquiertiempo exigir las precauciones necesarias par aevitar todo peligro ó perturbación y, en caso deinobservancia, la Administración podrá prohi-bir que los conductores continúen funcionando .

Los particulares, Sociedades ó Compañías queen la actualidad tengan establecidos conducto-res eléctricos con aplicación á luz y á transmi-sión á fuerza, emplearán las defensas y precau-ciones que la Administración determine, á fi nde garantizar la seguridad del vecindario y ha-cer imposible toda perturbación en las líneas te-legráficas y telefónicas de servicio público .

Art . 5.° Los gastos que puedan ocasionar la sdefensas y precauciones á que se refiere el ar-ticulo anterior, así como las modificaciones deinstalación que en todo tiempo la Administra-ción juzgue convenientes al servicio público,

serán de cuenta de los interesados en la instala -ción y conservación de conductores eléctricos d eluz y de fuerza, cuando se trate de impedir lo saccidentes á que puedan estar expuestas las lí-neas telegráficas y telefónicas establecidas ó quese establezcan para servicios públicos .

Art . &° El Gobierno dictará en un plazo qu eno exceda de seis meses las disposiciones regla -mentarias para la ejecución de esta ley .

Palacio del Senado t .° de Marzo de 1900.—Alberto Bosch .

ALUMBRADO Y TRACOIOELECTPLICA

El grafito .—El notable electricista americanoM. Elihu Thomson, insiste en que, pasand ofuertísimas corrientes eléctricas á través de ba-rras de carbón, tal como se usan para las lám-paras de arco, se pueden convertir en grafito . Laoperación será comercialmente lucrativa si sedispone de fuerza motriz económica, y se pued epracticar esa industria en gran escala .

Nuevo tranvía eléctrico .—La Dirección gene-ral de Obras públicas anuncia, para que puedanpresentarse otras, mejorando la petición de DonLuis Belanude y Costa de la concesión de untranvía con motor eléctrico en Gijón, por las ca-rreteras de la Guía y de Ezcundia, y varias ca-lles y plazas de aquella ciudad .

Fuerza motriz .—Han empezado los trabajo sde construcción de la fábrica para producir lafuerza eléctrica que moverá el tranvía direct oentre Barcelona y el pueblo de San Juan d eHorta .

.Aplicación de la electricidad al corte del hierro .En la construcción del New York Life Building ,de Chicago, con objeto de establecer dos escale -ras nuevas desde el piso principal á la plant abaja, era necesario cortar dos vigas maestras ,formadas cada una por tres dobles T de acero .Estos hierros tenían cada uno 380 milímetros dealtura con alas de 10 y un espesor de 12,b me-tros en el alma por á 2 metrós en las alas .Para evitar el trabajo largo y pesado de cortar -las á mano en condiciones tan desfavorables, s edecidió quemar el metal por medio de un arc ovoltáico, aprovechando la corriente de 110 vol-tios que servía para la iluminación del edificio .Para ello se reunió el hilo positivo al metal y e lnegativo á un carbón de lámpara por medio de lcual se hacía saltar un arco con la parte metáli-

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ca que se quería destruir . En doce horas queda -ron cortados los seis hierros y en cinco horas má sse regularizaron las superficies por medios me-cánicos .

Ferrocarril eléctrico en la Exposicio'n de Pa-rís .—El sistema de tracción es análogo al de lo stranvías que toman la corriente por la parte in-ferior, solamente que, en lugar de hallarse elconductor de la corriente entre los carriles, es-tará sobre un lado ; el carruaje que lleva el mo-tor remolcará otros dos, lo que dará un total d e206 pasajeros . Los trenes saldrán cada minuto ymedio y marcharán con una velocidad de 17 ki-lómetros por hora, comprendidas las paradas ,habiendo constantemente siete en circulación .

Este será el medio de locomoción que cmpIcarán de preferencia los que lleven prisa; elcoste total del recorrido será de 0,25 francos . Losque tan sólo se propongan flanear, importándole spoco minuto más ó menos, preferirán de segurotomar un puesto en las aceras móviles, median-te 0,50 francos .

Deseamos á nuestros lectores que puedan dis -frutar durante el próximo verano de tan inge-niosos medios de locomoción .

Puente eléctrico .—Se acaba de construir enBoston un puente giratorio, cuya magnitud e sde importancia y que se mueve por fuerza eléc-trica . Será tendido sobre el río Charles para unirBoston con Charlestown .

Este puente tiene 1 .950 pies ingleses de larg opor 100 de ancho .

La parte central, que es giratoria, va sosteni-da por 70 ruedas de acero de 26 pulgadas de diá -metro cada una, y gira sobre unos railes de 5 4pies de diámetro .

Las máquinas que hacen girar este puente ,están instaladas en la parte inferior del pilar, yla máquina destinada á producir la fuerza mo-triz, tiene 28 caballos de fuerza .

Acumulador ligero de cinc .—Los acumuladore sde cinc con electrolito ácido tienen el inconve-niente de presentar un ataque con circuito abier-

to . Para evitar esto, M . Lacaud emplea el cincamalgamado é impide el depósito de impureza ssobre el electrodo negativo . Este se forma de un alámina de cobre que se amalgama introducién -dola en un recipiente estrecho que contenga mer-curio y dispuesto de manera que los bordes que -den muy cerca de la lámina para evitar la in-troducción de impurezas .

El electrolito es una solución de sulfato decinc y ácido sulfúrico . El electrodo positivo de

plomo se envuelve en un tejido de amianto par aevitar la caída de materia. La cantidad de mer-curio que se pone en los recipientes es 1,3 gra-mos á 2,5 gramos por amperio-hora. Para la car-ga rápida se aumenta esta cantidad .

Cambio de tracción .—Se va generalizando e nlas grandes capitales, como en poblaciones demenor importancia, el cambio de la tracciónanimal por la mecánica, y en particular por mo-tores eléctricos . Cualquiera que sea el sistema d etracción empleado, siempre uno de los mayore sgastos de la empresa consiste en la conservaciónde la vía ; pero con la tracción eléctrica, por au-mentarse forzosamente el tráfico, tienen que to-mar estos gastos proporciones inusitadas . Hoy,pues, más que nunca, era menester buscar e lmedio de que no se vaya desgastando la vía, y ,de consiguiente, el material móvil ; pero de todo slos medios hasta ahora empleados, ninguno ha-bía dado buenos resultados, porque ninguno lo-graba asegurar la rigidez de las extremidades d elos carriles, y con ésta la uniformidad en el des -gaste de la vía. En fin, en contra de las ideasestablecidas desde que están en uso las vías fé-rreas, se le ocurrió á un Ingeniero norteameri-cano decidirse por una solución al parecer mu ysencilla, tan sencilla que se pregunta uno cómohaya tardado tanto tiempo en prevalecer. Estasolución consiste en suprimir las causas de estedesgaste, soldando los extremos de los carrilesunos á otros, quedando éstos sin solución decontinuidad . Una masa de hierro que hace elpapel de tabletas 6 eclises encerrando dentro deellas las dos extremidades opuestas de dos carri -les consecutivos, en el mismo sitio donde ha d eser colocada la vía, constituye el carril continuo .En los Estados Unidos se llama el sistema Falk ,del nombre de su inventor .

Aprovechamiento de un salto de agua . —Elsalto de agua en el río Leizarán, afluente delOria, cerca de A,ndoaín, á 2 kilómetros de la es-tación y á 16 de San Sebastián, ha sido adquiri-do por la Sociedad general de Centrales eléctri-cas, de Bilbao. El precio, con presa y canal ,pero sin tubería ni casa de máquinas, ha sidode 730 .000 pesetas .

La altura de caída es de 210 metros y el cau-dal medio en invierno de 1 .650 litros por segun -do, siendo el caudal mínimo de 1 .000 litros, locual representa una potencia de 2 .800 caballo sen el estiaje .

Una porción importante de esta energía s eempleará probablemente en un tranvía eléctric ode Zumárraga á Zumaya, de 37 kilómetros, pa

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sando por Azcoitia, Loyola, Azpeitia, y Cestona ,con un ramal de 10 kilómetros, cerca de Zuma-ya, para enlazar las minas y fábricas de cal hi-dráulica y las minas de lignito .

El tranvía proyectado se costeará por la Di-

putaciófl los pueblos y los industriales intere-

sados .

,Subasta .—Se verificó el 12 de Marzo para e lservicio de alumbrado eléctico en Almadén (Ciu-dad Real) . Se adjudicó provisionalmente al úni-

co postor, D. Miguel Morales, al tipo de 3 peseta sanuales por bujía .

Subasta para la iitstalacio'n y suministro dealumbrado público por medio de la electricidad en, lavilla de Campo de Criptana (Ciudad .Real) .—Du-ración del contrato, veinte afios,—Presupuest oanual, 7 .000 pesetas .—Fianza, 350 pesetas .

La subasta se celebrará en el Ayuntamient ode Campo de Criptana y simultáneamente e nMadrid, en la Dirección general de Administra-ción local del Ministerio de la Gobernación, ha-llándose de manifiesto las condiciones en la Se-cretaría del citado Ayuntamiento y en dicho Mi-nisterio .

El rematante empezará las obras dentro de lprimer mes después de firmar el contrato, y la sdejará terminadas y en disposición desuminis-trar la luz en un plazo que no exceda de och omeses .

Los locales destinados á los aparatos y ma-quinarias se instalarán en forma que no causenperjuicios ni molestias al vecindario .

El Ayuntamiento concede al rematante la de-bida autorización para colocaren la vía pública ,fachadas y tejados de edificios los cables y apa-ratos necesarios para la conducción de la elec-tricidad, en términos que no perjudique ni caus emolestias al vecindario, así como al tránsit opúblico ; y si se hiciera necesaria la expropiació nde cualquier sitio, será gestionada por el Ayun-tamiento, y de cuenta del rematante el pago .

El rematante se obligará á suministrar, colo-car y reponer cuantos servicios y aparatos dealumbrado de la vía pública sean necesarios du-rante el término de la concesión para las luce sque se dirán .

CONDICIONES

Primera. Que toda la maquinaria y aparato stengan buena construcción y llenen el objeto á quese destinan en las mejores condiciones .

Ssgunda . Que la extinción de una luz cualquie -ra no acarree la de ninguna otra, es decir, que fun-cionen independientemente, estando montadas e nderivación .

Tercera . Que los conductores estén bien provis -tos de cortacircuitos, á fin de evitar las corriente sanómalas y los efectos desastrosos que puedan ocu -rrir .

Cuarta . Que su colocación sea tal que imposi-bilite todo accidente desgraciado .

Quinta . Que se instalen de manera que no per-judiquen el buen aspecto de los edificios, y, porconsiguiente, el de las calles ó plazas que atra-viesen .

Sexta. Emplear distribución á, tres hilos par acada circuito principal de distribución y no utili-zar la tierra como hilo de vuelta ó retorno .

Séptima . No emplear corriente que por su natu-raleza ó tensión sea peligrosa, sin tomar las pre-cauciones debidas .

Octava . Los conductores de distribución dentrode la población deberán ir siempre recubiertos .

Novena. El concesionario se obliga atener cons-tantemente é. disposición del Ayuntamiento lo saparatos necesarios para medir la intensidad lumi -nosa de las lámparas .

-El servicio, manipulación y vigilancia de lo s

aparatos y cables estarán é, cargo de los dependien -tes nombrados por el rematante, sin perjuicio de l ainspección que en cualquier época el Ayuntamien-to nombre por su cuenta, y considerándose á losefectos convenientes como agentes de la Autorida dlos empleados Inspectores que la Empresa tenga .

Se fija en 235 el número de lámparas para el ser-vicio del alumbrado público, las cuales serán de 16bujías; todas lucirán desde media hora antes d eanochecer hasta otra media hora antes de salirel sol .

Del cumplimiento del contrato responderá elAyuntamiento con sus ingresos consignados en pre-supuestos, por la cantidad necesaria para este ser -vicio, y el rematante con los aparatos y artefacto sde instalación .

Si el pago se retrasare dos trimestres, se abonaráal contratista el 6 por 100 de los no satisfechos;pero si el retraso llegase á una anualidad completa ,el contratista podrá á su voluntad suspender el ser -vicio sin responsabilidad alguna, aunque deber áavisar su determinación con un mes de anticipa-ción.

Si por cualquier incidente de rotura de máqui-na, entorpecimiento de cables ó desperfectos de apa-ratos, dejase de producirse el fluido eléctrico nece-sario al alumbrado, el rematante se obliga á susti-tuirlo con petróleo y con el mismo número de luce sque el Ayuntamiento le entregue de los del actualalumbrado, mientras dure la reparación de los des -perfectos, que no podrá exceder de quince días ,fuera de los casos de fuerza mayor, á cuyo efecto e lAyuntamiento entregará al rematante por inventa-rio los aparatos hoy existentes, que devolverá ála finalización de este contrato en la forma y esta-do que los reciba, salvo el deterioro natural .

Si el rematante faltare á cualquiera de las con-

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diciones estipuladas después de empezar á regir e lcontrato, el Ayuntamiento podrá compelerle á s ucumplimiento ó rescindirle, exigiendo daños y par .-juicios, si después de apercibido por escrito ó poracta notarial por dos veces se repitieran las faltasde cumplimiento á las condiciones estipuladas ó s enegare á cumplirlas .

Se reputarán como faltas leves la carencia d elimpieza de los faro'es, palomillas y lámparas ; l aextinción de un número de éstas menor de la déci -ma parte ; la falta de unidad en la luz ó la presen-cia de oscilaciones continuadas ; el retraso en la re -paración de los desperfectos que existan ; el retrasoen encender ó el adelanto en apagar las luces á la shoras estipuladas . Tales faltas se castigarán, segúnla importancia de ellas, á juicio del señor Alcald epresidente del Ayuntamiento ó su Delegado, con l amulta de 5 á 25 pesetas . Se consideran como faltasgraves la extinción de más de la décima parte d elas luces ó la suspensión del alumbrado eléctric opor espacio de diez días consecutivos, aunque se l esustituya con el de petróleo, salvo los casos en to-das ellas de fuerza mayor ; estas faltas se castigaráncon la multa de 25 á 50 pesetas por día .

La proposiciones se presentarán en pliegos ce-rrados, extendidas en papel de la clase 12 .' y co nestricta sujeción al siguiente

Modelo de proposición .—D . . ., vecino de . . ., se-gún cédula personal que acompaña, enterado de lpliego de condiciones inserto en el Boletín oficia lde la provincia de Ciudad Real, número . . ., paracontratar la instalación y suministro del alum-brado público por medio del fluido eléctrico e nla villa de]. Campo de Criptana, se compromet eá tomar á su cargo este servicio por la cantida danual . . . pesetas (en letra), sometiéndose estric-tamente al cumplimiento de las referidas condi-ciones (aquí se expresará en su caso las mejora sque el solicitante se proponga hacer en sentidofavorable al tipo y demás condiciones), acompa -

ando la carta de pago del depósito provisionalpara tomar parte en la subasta .—(Fecha y firma) .

INICIATIVAS FECUNDA S

La proposición de ley sobre servidumbre d ecorriente eléctrica, debida á la iniciativa de lSr . Bósch, ha sido aprobada al fin en ambas Cá-maras con levísimas modificaciones . El ilustreex-Ministro é ingeniero, con su reconocida ha-bilidad parlamentaria, y con un perfecto cono -cimiento de la realidad y del asunto legislable ,colocó de tal manera la cuestión, que en sus tér -minos hubieran de convenir al fin cuantos en

ella se ocuparan . El respeto á la propiedad y l adebida protección á las conducciones eléctricas ,encontraron en la proposición citada, próxim aya á ser ley, la feliz y armónica expresión d esus contrapuestos intereses . Empleando una ga-lana frase consignada en su preámbulo, pode-.mos afirmar que la desamortización de las fuer -zas naturales ha dado un paso de gigante al aho-rrar á la corriente eléctrica los muchos que malintencionados y ambiciosos propietarios preten-dían con frecuencia obligarla á recorrer . No ha-brá ya nada que estorbe la conducción de la per-dida energía del salto encajonado en el risco ,allá donde sea necesaria, y nuevas industrias ,futuros veneros de inagotable riqueza, deberáná esta ley su fácil gestación y vida .

El ser-vicio prestado por el Sr . Bosch á la in-dustria en general, y más particularmente á l aeléctrica, es, pues, de verdadera entidad, siquie-ra haya pasado inadvertido para la prensa polí-tica, preocupada con el último escándalo parla-mentario, el estreno de la última bufonada ó la shazaflas del Fin ó el Alcayata . Triste es que fe-cundas iniciativas, de verdadera trascendenci apara el porvenir de la riqueza nacional, merez-can en nuestros grandes rotativos menos espaci oque la descripción del vulgar atraco ó estúpid anovillada, privando á quienes de buena fe se in-teresan por el bien común, del único estímul oque puede animarles á continuar esta labor fruc-tuosa, del aplauso de sus conciudadanos . Vayael nuestro, por modesto que sea, hasta el señorBosch, cuyas iniciativas fueron en cambio reci-bidas con gran simpatía por toda la prensa téc-nica .

(Del Madrid Científico )

LEY SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJ O

La importantísima ley que sobre accidentesdel trabajo han aprobado recientemente las Coi._tes, es de gran interés para todos los que se de-dican á dirigir fábricas de electricidad, para lo sque están colocados al frente de los aparatos delas mismas, y en general para' todos los que e nmayor ó menor número de días utilicen par ainstalaciones eléctricas parciales uno ó más ope-rarios .

En estos casos se encuentran gran número denuestros compa?íeros de Madrid y de provincia sy esta consideración nos mueve á publicar ínte-gra la referida ley, y en el caso de que se no sconceda la debida autorización que hemos soli-

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citado, publicaremos también los notables co-mentarios que al articulado de esa ley ha hech oel distinguido jurisconsulto D . Salvador Itaven-tós y Clivillés .

A LAS CORTES

Inútil será encarecer la importancia del pro-yecto de ley que el Gobierno somete al estudio yy resolución de los Cuerpos Colegisladores . Des-pués del descaso semanal, que restaura las fuer -zas del obrero consumidas en seis días de laborincesante, y de la protección que la menor eda dy la debilidad del sexo han exigido del legisla-dor en todos los países cultos, ningún aspecto demás vital intercs ofrece la situación del obrer oen la industria moderna que el que se relacionacon los accidentes á que constantemente se hall aexpuesto al utilizar los poderosos auxiliares qu epresta á la producción el no interrumpido ade-lanto de la Mecánica, la Física y la Química .

No era posible cerrar los ojos al espectáculofrecuente de seres humanos heridos, mutilado só deshechos por la fuerza incontrastable de lasmáquinas ó al poder expansivo y deletéreo desustancias aún más potentes y peligrosas, sin l aesperanza siquiera de que serán curadas sus le-siones, asegurada su incapacidad contra el ham-bre, y amparada, durante su triste y forzadaociosidad ó después de extinguida su vida, con-tra la indigencia, la existencia de sus familias .Así es que en la legislación de casi todos lo spaíses cultos ha encontrado lugar muy impor-tante la destinada á garantir al operario y á sufamilia de las consecuencias producidas por lo sinevitables accidentes industriales que todas la sdisposiciones sobre la higiene y la seguridad delos trabajadores no podrán impedir por, comple-to . España, que es en materia de legislación so-cial una triste excepción, no ha llegado aún áconseguir lo que ya disfrutan tantas naciones ,y preciso será que atendamos cuanto antes á estanecesidad, tan hondamente sentida en nuestra sclases obreras .

Las leyes de los países que pueden servirno sde modelo, y muy especialmente la promulgadaen Francia en el pasado alío, han resuelto prác-ticamente el problema jurídico que la responsa-bilidad en los accidentes producidos con ocasió ndel trabajo industrial entrañaba, y, separándos ede los principios y disposiciones insuficiente sdel derecho común, han considerado esos acci-dentes, salvo en los casos en que notoriament esean debidos á un acto voluntario ó á negligen-cia inexcusable de la víctima, ó resultado de

fuerza mayor, como consecuencias naturales ,hechos inherentes á la explotación industrial, yque como tales debían separarse del concept ogeneral de éstas ; y, por el contrario, era forzos omirar la reparación de los daños y perjuicio spor ellos causados, como uno de los gastos deproducción, á cargo, naturalmente, del empresa-rio ó patrono .

Este criterio práctico, nacido en gran part ede la imposibilidad de fijar en cada caso si laresponsabilidad correspondía al patrono ó a loperario, ó debía simplemente atribuirse á unhecho fortuito, no podía consagrar en justicia n iaún en equidad el principio de que la reparació ndebida al obrero por todo accidente que le sobre -viniese tenía que ser integral y por tiempo ili-mitado. Rase fijado una fracción mayor ó menordel salario, según los diferentes casos que la ex -tensión del dafio y la situación y relaciones ju-rídicas del obrero ofrecen, buscando siempre qu eel empresario, cuya dignidad y capital se hallancomprometidos en la industria, conozca bien d eantemano la existencia de sus deberes hacia e loperario, y que éste reciba, á cambio de la posi-ble exposición de su vida, la seguridad de qu eobtendrá los medios suficientes, si fuese víctim ade una desgracia, para subvenir á sus necesida-des y á las de su familia .

En estas soluciones de un orden práctico, y ,por ello más acomodadas á la justicia que lo se -ría la aplicación rigurosa de un principio abs-tracto, se halla inspirado el proyecto de ley quefigura á continuación de estas breves observa-ciones . Se ha procurado distinguir en él los ca-sos de incapacidad absoluta y parcial, tempora ly permanente del obrero y el del fallecimiento ,como consecuencia última y terrible del acciden -te industrial, para fijar en cada uno la responsa-bilidad de los patronos y el derecho del operario6 de su familia á la indemnización proporciona-da que les corresponde ; y si en los primeros ca-sos la norma seguida por las legislaciones ofre-cía, en medio de accidentales diferencias, un adirección segura, no así en el del fallecimiento ,pues la indemnización es en algunas leyes fij ay, por lo tanto, si fácil es su aplicación y segur aen su cobro, forzosamente en cierta medida em-pírica y arbitraria ; mientras que en otras leyes ,como la reciente francesa, adopta la indemniza-ción la forma de pensión vitalicia determinadapor cierto tiempo ; medio, si se le reviste de sufi-cientes garantías, más beneficioso sin duda par aasegurar el porvenir de la familia trabajadora .

La costumbre, el adelanto social, la mayo r6 menor . difusión del espíritu de asociació n

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las clases industriales, la existencia por cuent adel Estado de ciertas instituciones, han de in-fluir en la adopción de uno ú otro sistema . Elsegundo exige una prenda más segura de que l aobligación contraída con el obrero no ha de que -dar incumplida, cualesquiera que sean las vlsi-citudes de la explotación industrial ; su aplica-ción absoluta y obligatoria seria imposible enlas actuales circunstancias de nuestro país . As íha debido preferirse el sistema de otorgar á l afamilia del obrero difunto una suma fija y paga-dera al contado, equivalente á varios meses ó áuno ó dos araos del salario medio percibido po rla víctima; pero no era lícito cerrar el camino álos industriales que, ofreciendo la garantía d eSociedades de seguros firmemente establecidas ,opten por indemnizar pensiones anuales, cuy acuantía se ha procurado establecer con criteri oparecido al de la ley francesa de modo que res-ponda en cada caso á los dictados de la justicia .

El no hallarse establecidos en España losJurados especiales ó Tribunales del trabajo qu eexisten en otros países con farmas distintas, y laconveniencia de no improvisar en materia ta ndelicada, constituyen la causa de encomendar álos Jueces de primera instancia, mientras se die-ta una legislación más progresiva, el examen yresolución de los conflictos que surjan en l aaplicación de esta ley, cualquiera que sea l acuantía de la suma en litigio, aplicándose á es-tos juicios el procedimiento de los verbales. Larapidez en resolver las contiendas en que se ha-llan interesadas clases jornaleras y desvalidas e slo que debe ante todo perseguirse, y ningún pro-cedimiento, por esa razón y las facilidades queal litigante ofrece, más adecuado por ahora par aresolver las cuestiones que se promuevan co nmotivo de los accidentes industriales entre pa -tronos y obreros .

Expuesto brevemente el criterio que ha pre-sidido en la formación del proyecto de ley, lasCortes podrán mejor juzgar de si la letra ha res-pondido con fidelidad al espíritu, y de si, obt enieta esta conformidad, deben introducirse e nlas disposiciones que á continuación se expresa naclaraciones ó modificaciones que aseguren l aaplicación en la práctica de medidas llamadas ,en unión de otras sometidas á vuestra delibera-ción, á mejorar de un modo extraordinario la si-tuación de las clases más dignas de protección yauxilio, y á cimentar sobre bases más firmes yseguras las relaciones de armonía entre aquélla sy la de los capitalistas y empresarios que ya e ngran número vienen espontáneamente ejerciend orespecto de sus obreros los altos deberes de pa-

tronato voluntario, y cuya noble misión, ha-ciéndola extensiva á todos, debe consagrar un aprudente y acertada legislación .

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

LEY

Artículo 1 .° Para los efectos de la presenteley, entiéndese por accidente toda lesión corpora lque el operario sufra con ocasión ó por conse-cuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena ;por patrono, el particular ó Compañía propieta-rio de la obra, explotación ó industria donde e ltrabajo se preste ; y por operario, todo el que eje-cuta habitualmente un trabajo manual fuera d esu domicilio por cuenta ajena .

Art . 2 .° El patrono es responsable de los ac-cidentes ocurridos á sus operarios con motivo yen ejercicio de su profesión ó trabajo que reali-cen, á menos que el accidente sea debido á fue rza mayor extrafia al trabajo en que se produzc ael accidente .

Art . 3 .° Las industrias ó trabajos que danlugar á responsabilidad del patrono serán :

1 . 0 Las fábricas y talleres y los estableci-mientos industriales donde se hace uso de un afuerza cualquiera distinta de la del hombre .

.° Las minas, salinas y canteras .3 .° Las fábricas y talleres metalúrgicos y d e

construcciones terrestres ó navales .4 .° La construcción, reparación y conserva-

ción de los edificios, comprendiendo los trabajo sde albaflulería y todos sus anexos : carpintería ,cerrajería, corte de piedras, pintura, etc .

B .° Los establecimientos donde se produce nó se emplean habitualmente materias explosiva só inflamables, insalubres ó tóxicas .

6 .° La construcción, reparación y conserva-ción de vías férreas, puertos, caminos, canales ,diques, acueductos, alcantarillas y otros traba-jos similares .

7 .° Las faenas agrícolas y forestales dondese hace uso de algún motor que accione por me -dio de una fuerza distinta á la del hombre . Enestos trabajos, la responsabilidad del patronoexistirá sólo respecto al personal expuesto al pe-ligro de las máquinas .

8 .° El acarreo y transporte por vía terrestre ,marítima y de navegación interior .

9 .° Los trabajos de limpieza de calles, pozo snegros y alcantarillas.

10 . Los almacenes de depósito y los depósi-tas al por mayor de carbón, lefia y madera d econstrucción .

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11 . Los teatros, con respecto de su personalasalariado .

1 . Los Cuerpos de bomberos .

13. Los establecimientos de producción degas ó de electricidad y la colocación y conser-vación de redes telefónicas .

14. Los trabajos de colocación, reparación ydesmonte de conductores eléctricos y de para-rrayos .

15. Todo el personal encargado en las fae-nas de carga y descarga .

16. Toda industria ó trabajo similar no com-prendido en los números precedentes .

Art . 4.° Los obreros tendrán derecho á in-demnización por los accidentes indicados en e lart . 2 .°, que produzcan una incapacidad de tra-bajo absoluta ó parcial, temporal ó perpetua, enla forma y cuantía que establecen las disposi-ciones siguientes :

1•a Si el accidente hubiese producido unaincapacidad temporal, el patrono abonará á lavíctima una indemnización igual á la mitad desu jornal diario desde el día en que tuvo luga rel accidente hasta el en que se halle en condi-ciones de volver al trabajo .

Si transcurrido un ao no hubiese cesadoaún la incapacidad, la indemnización se regirápor las disposiciones relativas á la incapacida dperpetua .

2•a Si el accidente hubiese producido una in-capacidad permanente y absoluta para todo tra-bajo, el patrono deberá abonar á la víctima un aindemnización igual al salario de dos años ; perosólo será la correspondiente á diez y ocho mese sde salario cuando la incapacidad se refiera á l aprofesión habitual y no impida al obrero dedi-carse á otro género de trabajo .

3•a Si el accidente hubiese producido una in -capacidad parcial permanente para la profesió nó clase de trabajo á que se halla dedicada la víc -tima, el patrono quedará obligado á destinar alobrero con igual remuneración á otro trabaj ocompatible con su estado, ó á satisfacer una in-demnización equivalente á un año de salario áelección del patrono .

El patrono se halla igualmente obligado áfacilitar la asistencia médica y farmacéutica a lobrero hasta que se halle en condicione de vol-ver al trabajo, ó por dictamen facultativo se l edeclare comprendido en los casos definidos enlos números 2 .° y 3 .° del presente articulo y norequiera la referida asistencia, la cual se harábajo la dirección de facultativos designados porel patrono .

Las indemnizaciones por incapacidad per -

manente definidas en los números .° y 3 .°, se-rán independientes de las determinadas en el 1 . 0para el caso de incapacidad temporal.

Art . 5.° Si el accidente produjese la muertedel obrero, el patrono queda obligado á sufraga rlos gastos del sepelio, no excediendo éstos de 10 0pesetas, y además á indemnizar á la viuda, des-cendientes legítimos menores de diez y seis año sy ascendientes, en la forma y cuantía que esta-blecen las disposiciones vigentes .

La Con una suma igual al salario medi odiario de dos afios que disfrutaba la víctima ,cuando ésta deje viuda é hijos ó nietos huérfa-nos que se hallen á su cuidado .

2a Con una suma igual á la viuda sin hijo sni otros descendientes del difunto .

4a Con diez meses de salario á los padres óabuelosde la víctima, si no dejase viuda ni des-cendientes, y fueran aquéllos sexagenarios y ca-reciesen de recursos, siempre que sean dos ó má sestos ascendientes . - En el caso de quedar unosolo, la indemnización será equivalente á sietemeses del jornal que percibía la víctima .

Las disposiciones contenidas en los números

.° y 4 .° serán aplicables al caso de que la víc-tima del accidente sea mujer . Las contenidasen el 1 .° sólo beneficiarán á los descendiente sde ésta cuando se demuestre que se hallan aban-donados por el padre ó abuelo viudo, ó proceda nde matrimonio anterior de la víctima .

Las indemnizaciones por causa de falleci-miento no excluyen las correspondientes á l avíctima en el período que medió desde el acci-dente hasta su muerte .

5a Las indemnizaciones determinadas enesta ley se aumentarán en una mitad más de s ucuantía cuando el accidente se produzca en unestablecimiento ú obras cuyas máquinas ó arte-factos carezcan de los aparatos de precaución áque se refieren los artículos 6 . 0 , 7 .°, 8 .° y 9 °

Art . 6.° Se constituirá una Junta técnica en-cargada del estudio de los mecanismos inventa -dos hasta hoy para prevenir los accidentes de ltrabajo . Esta Junta se compondrá de tres Inge-nieros y un Arquitecto ; dos de los primeros per-tenecientes á la Junta de reformas sociales, yuno á la Real Academia de Ciencias exactas, ápropuesta de las referidas Corporaeiones . El can.go de vocal de la Junta técnica de previsión delos accidentes del trabajo, será gratuito .

Art . 7 .° La Junta á que se refiere el artícu-lo anterior redactará un catálogo de los meca-nismos que tienen por objeto impedir los acci-dentes del trabajo, y lo elevará al Ministerio de -la Gobernación en el término de cuatro meses .

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Art . 8 .0 El Gobierno, de acuerdo con l aJunta técnica, establecerá en los reglamentos ydisposiciones que se dicten para cumplir la ley ,los casos en que deben acompañar á las máqui-nas los necanismos protectores del obrero ó pre-ventivos de los accidentes del trabajo, así com olas demás condiciones de seguridad é higien eindispensables á cada industria .

Art . 9 .° La Junta técnica formará un Gabi-nete de experiencias, en que se conserven losmodelos de los mecanismos ideados para preve-nir los accidentes industriales, y en que se en-sayen los mecanismos nuevos é incluirá en e lcatálogo los que recomiende la práctica .

(Se continuará) .

NOTICIAS

Nuevo cable telegráfico .—Se ha recibido enLondres la noticia de que, después de incesante strabajos y largas negociaciones, se han puesto d eacuerdo los cinco Gobiernos de otras tantas colo-nias anglo-italianas con la cCompañia de la Re dtelegráfica oriental submarina,, para la construc-ción inmediata de un cable, que unirá telegráfica-mente el continente australiano con la colonia bri-tánica del Cabo de Buena Esperanza .

Traslados de residencia .—La Dirección ge-neral ha dispuesto que los Jefes de reparacione sdel Centro de Málaga D . Manuel Dueñas y Garcí ay D. Felipe Hernando y García, fijen su residenci aen Almería y Granada, respectivamente ; los delCentro de Sevilla D . Eduardo Muñiz y González yD. Enrique Prieto y Vélez, en Huelva y Jerez d ela Frontera, y el del Centro de Murcia D . JoséManchón y Abril, en Alicante .

Los sellos de 15 céntimos .—E1 grabador de l aCasa de la Moneda Sr . Maura, ha entregado al Mi-nistro do Hacienda el modelo do los sellos de co-municaciones que empezarán á circular en cuantose agoten las existencias de los actuales .

El modelo de los de 15 céntimos está estampad oen tinta azul .

Supernumerarios .—Por acuerdo de la Direc-ción general, fecha 14 de Marzo, han sido declara-dos supernumerarios : el Aspirante segundo D . Feli-pe de la Cámara y Lumbreras, y el Aspirante d oigual clase D . Venancio del Rey y Villanueva .

Enfermedad.—Se encuentra enferma de algun agravedad una de las hijas del digno Director gene-ral, Sr. Hernández .

Deseamos vivamente su pronto alivio .

Comisión .—Una Comisión de numerosos funcio-

narios de Telégrafos ha visitado al Director genera ly al Jefe del personal, Sr. Cordero, para darles lasgracias con motivo de la resolución del expedient ede los que fueron telegrafistas de Ultramar .

Jubilaciones .—Por Real orden de 11 de Marz ose han concedido las siguientes jubilaciones :

Por haber cumplido la edad reglamentaria, áD . Gregorio Argomaniz y Huidobro, Director d esección de tercera clase .

Por imposibilidad física, á D . José de Gor y Me-jias, Subdirector de sección de segunda clase .

Por imposibilidad física, al Oficial primero d eEstación, segundo de Administración del Cuerp ode Comunicaciones de Cuba, D . José Cerdá y Pérez.

La telegrafía sin hilos en Francia.—La te-legrafía sin hilos va á hacer su aparición en l aHaute-Savoie . M . J . Vailot tiene la intención deunir su observatorio de Bosses (Mont-Blanc), co nChamonix . De esta manera el valle estará fácilmen-te al corriente de lo que pasa en la montaña .

Además, se han hecho ensayos entre el crucer ode la marina francesa La Vienne, y las estacione sde Wimereux y de South-Foreland . Se ha podid ocomunicar hasta la distancia de 67 kilómetros . La scomunicaciones entre el crucero y las estacione spudieron mantenerse durante un día, á pesar de unaniebla muy espesa que duró muchas horas . En estosensayos M. Marconi ha hecho uso de una nueva,disposición con la cual no se influye por las onda shertzianas emitidas por el crucero más que una d eestaciones de la costa ; se comunicaba con una delas estaciones de Wimereux ó de South-Forelaud ,á voluntad, sin que la otra estación recibiese lo stelegramas .

Compra de postes.—La Dirección general h asido autorizada por el Ministerio de la Gobernació npara adquirir, sin las formalidades de subasta, 5 .000postes de pino, roble ó castaño .

Srgún nos informan, se ha presentado ya un aproposición del conocido maderero de Cuenca y an -tíguo contratista, Sr . Correcher .

Fallecimientos,—E1 9 del actual falleció en La-redo el Aspirante tercero D . José de la Fuente yde los Cagigas .

El 11 de los corrientes falleció también en Avi-lés el Oficial tercero D . Celestino Vilasanta y Al-varez .

Enviamos á las respectivas familias nuestro mássentido pésame .

Ascensos .—Por acuerdo de la Dirección gene-ral, de 12 de Marzo, han ascendido á Aspirantes se-gundos : D. Olegario Núñez y Barés, D . Miguel Si-güenza y Redrigálvarez, D . Antonio Rego y Luac es ,D. Francisco Rodríguez y Asensio, D . Manuel San-martín y Sánchez, D . Pedro Jurado y Gutiérrez ,D. Luis García y Ruiz, D . Ruperto Díez y Serra-

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dor, D. Eduardo Gómez y Mezquida, D . Juan Ma-nuel Molina y García, D . Modesto Balda y Poch ,D . Francisco Muñoz y Fernández, D . Florencio Joa-quín Valls y Moreno, D . Luis Cofiño y Martínez ,D. Miguel Posadas y Rico, D . Fructuoso Fernán-dez y Rodríguez, D . Guillermo Gralla y Steyn yD. Francisco Valverde y Rodríguez .

Licencias .—Durante la última decena, se hanconcedido por la Dirección general las siguientes :

De un mes, por enfermo, al Oficial segundo DonManuel Hidalgo y Machado .

De quince días, para asuntos propios, al Oficia lprimero D . Jacinto Soriano y Esteve .

De un mes, por enfermo, al Oficial primero Do nEsteban Campillo y Zabala .

De un mes, por enfermo, al Aspirante primeroD . Francisco de la Torre y Maroto .

La electricidad en los incendios.—El cuerpode bomberos en Nueva York ha introducido en tan-to cuanto es posible en el servicio de incendios, laaplicación de la electricidad á todo su material .

Una de las últimas aplicaciones consiste en u naparato especial para la organización de la luz eléc -trica . El aparato está montado en un juego de rue-das como el que sostiene las bombas de vapor ; sola-mente que en vez de llevar la bomba, lleva un din amo destinado á producir la corriente necesaria .

Hay dos focos de luz (cuyo número puede un-mentarse en caso necesario), cada uno de los cualestiene lentes de proyección de 18 pulgadas, y quepueden proyectar luz en todas direcciones .

La utilidad de este sistema es grandísima en lascalles en que el alumbrado es deficiente para dis-poner las tomas de agua, así como para alumbrarlos sitios en que hay que operar salvamentos .

Por este medio, los movimientos de los bombe-ros son más libres que cuando tienen que tener unamano ocupada con las antorchas ordinarias .

Subasta.—El día 15 del actual se verificó la su-basta para la demolición del antiguo convento d ela Trinidad, en cuyos solares se llevará á cabo laconstrucción del nuevo edificio para Correos y Te-légrafos .

Se presentaron los siguientes postores :D. Teodoro Kolimer, 5 .100 pesetas .—D. Juan

Rodríguez Díaz, 25 .000 .—D. Adolfo G . Candamo ,1.000 .—D. Domingo García Fernández, 41 .003,85 .—D. Eusebio Duque Zapatero, 11 .025.—D. EugenioVega, 47 .200 provisionalmente .—D . José Maderue-lo, 25 .302 .-_D. Salvador Serra Lloret, 12 .500 .

Traslados .— Durante la segunda decena deMarzo se han acordado los siguientes :

Oficial tercero D . Andrés Abásolo y Herrero, d enuevo ingreso, á la Central .

Idem id . D. Rafael María Delgado y S&rrano, d enuevo ingreso, á la Central .

Oficial tercero D . Alberto Vicente yArbaizar, d enuevo ingreso, á Miranda .

Aspirante tercero D . Santiago Burguete y Al- .dunate, de Chafarinas á Melilla .

Oficial tercero D . Antonio Ortiz y Sánchez, deMelilla á Córdoba .

Aspirante segundo D . José María Lage y Cas -trillón, de Zaragoza á Lérida .

Subdirector primero D . Antonio de la Barrera yVianqui, de la Central á Sevilla .

Oficial primero D . Saturnino Pérez y Calvo, dela Central á Laredo .

Jefe de Centro D. Adolfo 1e Vinuesa y de la.Riba, de Cáceres ó. San Sebastián .

Aspirante segundo D . Jesús Bonifacio Gómez yMartínez, de nuevo ingreso, á Sevilla .

Idem id . D. José Llano y García, de Gijón áAvilés .

Idem íd. D. José Mogrovejo y Varela, de nuevoingreso, á la Central .

Idem id. D. Tomás Mogrovejo y Varela, de nue-vo ingreso, á la Central .

Idem id. D. Félix Wanguemert y Poggio, donuevo ingreso, á Santa Cruz de Tenerife .

Subdirector segundo D. Manuel Gallardo y Or-tiz, de Santa Cruz de Tenerife á Cádiz .

Oficial segundo D . Angel Despena y Roso, d eValencia á Vinaroz .

La nieve y los hilos telefónicos.—Una revistaextranjera publica datos muy curiosos sobre el pes ode la nieve que se deposita en los alambres telefó-nicos .

En tiempo ordinario, la adherencia no excede d edos ó tres centímetros . En las grandes nevadas noes raro ver, en una extensión bastante considerablede conductor, un verdadero mangito de nieve de 90centímetros de diámetro .

La estación meteorológica de Zurich evalúa e n% el peso especifico medio de la nieve que cayó e l2 de Abril, lo que significa, en 100 metros de alam-bre, una carga de 60 kilogramos, ó sea más de 40veces el peso del conductor . Entre los dos caballe-tes que soportan los 250 alambres que atraviesanel Linmat, con un vano de unos 100 metros, el pes oadicional de la nieve resulta equivalente, según elcálculo anterior, é. unos 150 .000 kilogramos .

A este inconveniente hay que añadir la notabl etensión que resulta de un descenso rápido de tem-peratura próxima á O grados y que explica las rotu-ras que con frecuencia se producen . El corresponsalde la revista á que aludimos llama la atención so-bre estos fenómenos y sobre el peligro que repre-senta la proximidad do las redes telefónicas aérea sá los conductores de corrientes eléctricas de alt a-tensión que utiliza la industria en la mayor part ede las grandes ciudades .

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Nombramiento .—Por Real orden del Ministe-rio de la Gobernación se ha nombrado á los Inspec -tores del Cuerpo de Telégrafos, D . Francisco R .Sesméros y D . Angelo García Peña, Vocales de l aComisión que ha de informar sobre la instalación1e cables telefónicos en las galerías del Canal d eIsabel II .

Planos .—Por la Dirección general se ha dis-puesto que las Secciones' de Correos y Telégrafo spresenten al Sr . Director general un estudio exten-so y detallado de las necesidades de locales quecada una de las Secciones ha de tener en el nuev oedificio próximo á construirse en los solares del an -tiguo convento de la Trinidad .

Congreso internacional de electricidad .—Eldía 18 de Agosto próximo se abrirá en París, y e nel mismo local en que se verificó la Exposición deelectricidad en 1881, el Congreso de electricidad d e1900, que ha de durar ocho. días .

Entre las principales cuestiones que 'figuran en .el programa, podemos citar las siguientes :

Aparatos de medición .—Tránsformadores eléc-tricos. —Tracción eléctrica. - Electro-química .—Electro-metalúrgica . - Acumuladores . - Hornoseléctricos en sus diversas aplicaciones .—Telefonía .Electro -fisiología .

La mesa provisional del Congreso, estará cons-tituida como sigue : Presidente,M .Mascarat,miem-bro del Instituto .—Vicepresidentes : HenrilJoissan,Hippolyte Fontain, Charles Gariel .—Secretarios:Paul Janet y Eugénie Sartianx .—Tesorero, M. L .Violet .

tricistas de París. —Bailly-Bailliéro é hijos, edi-tores .

La casa editorial que pudiéramos llamar dolo sAnuarios, pues publica el popular Anuario del Co-mercio, el Anuario' de Medicina y Cirugía, elÁnua-rio de Farmacia y no sabemos cuántos otros Anua-rios más, ha enriquecido, su colección con , el,Anua-rio de electricidad para 1900, escrito por el ilus-trado ingeniero electricista y antiguo . compañer onuestro en la prensa D . Ricardo Yesares Blanco .

Esta obra, escrita por su ator con gran conoci-miento del asunto, consta de' tres parte s., á cual demás utilidad .

En la primera hace una exposición anual, de to-dos los trabajos científicos, de los inventos y delas principales aplicaciones de la electricidad á l aindustria y á las artes ; una relación de las pobla-ciones que carecen de central eléctrica y númerode sus habitantes; descripción y crítica de la sec-ción de peritos mecánicos electricistas de la Es -cuela Central de Artes y Oficios ; legislación espa-ñola y extranj era referentes á las concesiones parael establecimiento y explotación de fábricas d eelectricidad para luz, fuerza motriz y tracción,como asimismo lo concerniente al montaje y explo-tación de líneas telegráficas y telefónicas; nota delos primeros cuidados que hay que prestar á la spersonas víctimas de los accidentes eléctricos ; pri-vilegios de invención concedidos en España duran-te el año 1899, en lo que se refiere á máquinas yaparatos eléctricos ; legislación española concerniente á las patentes de invención y resumen de lalegislación de otros países ; tarifa de aduanas paratodo lo relacionado con la electricidad .

En la segunda parte el autor da una recopila-ción de conocimientos, fórmulas, cálculos y tablasde gran utilidad al electricista .

La tercera parte contiene un indicador de di-recciones de los electrotécnicos nacionales y ex-tranjeros res dentes en España, instaladores ymontadores electricistas, comerciantes, fabricante sy comisionistas de máquinas, aparatos y materia -les de electricidad de España y del extranjero, ycentrales de alumbrado y tracción eléctricas .

La obra está ilustrada con profusión de gra-bados .

No tenemos inconveniente, en honor á la justi-cia, en recomendar á nuestros lectores el Anuario'de electricidad para 1900, seguros de que nos hande agradecer la recomendación .

La obra, encuadernada en tela, con una planchaalegórica, sólo cuesta 10 pesetas .

Reciba nuestra enhorabuena el autor de la obra ,Sr . Yesares Blanco, nuestro querido compañero', ycontinúe por el camino emprendido, en el que hade alcanzar mucha gloria y ha de proporcionar co-nocimientos útiles, necesarios en nuestra patria .

Imprenta y Fundición de los Hijos de J . A . Garcí aCalle de Campomanes, núm. 6.

Permuta.—La ofrece el encargado de la esta-ción limitada de .Villarejo de Salvanés con otra es-tación de igual clase de Andalucía, prefiriendo la sprovincias de Sevilla, Málaga ó Granada. Tiene luzeléctrica, material de oficina y buena casa pagadapor el Ayuntamiento .

Servicio telegráfico en Francia .—A conse-cuencia del aumento de servicio telegráfico entreParís y Marsella, la Administración francesa aca -ba de establecer el montaje de dos estaciones séx-'tuples del sistema Baudet .

Estas dos estaciones, con sus doce teclados, sei sde transmisión y seis de recepción, se comunica npor dos alambres de bronce .

La primera' vez que se ha utilizado el montaj eséxtuple del" sistema Bandet ha sido entre París yRennes,con motivo del célebre proceso Dreyfus, yel resultado obtenido fué tan excelente, que enaquella ocasión la telegrafia francesa se puso á l acabeza de todas las administraciones telegráficasextranjeras .

"Anuario de electricidad para 1900,7, porD. Ricardo Yesares Blanco, ingeniero electricis-ta, miembro de la Sociedad internacional de elec-