CS Apelacion Sentencia Contra Servicios Salud

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Santiago, nueve de junio de dos mil quince.

A fojas 109: estse al estado de la causa.

Vistos y teniendo adems presente:

Primero: Que el apartado N 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitacin del recurso de proteccin de garantas constitucionales establece una regulacin especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Ttulo XIV del Libro Primero del Cdigo de Procedimiento Civil, pues otorga a las Cortes de Apelaciones y a esta Corte Suprema amplias atribuciones facultativas sobre la materia.

Segundo: Que consta en autos que el recurso de proteccin Rol Corte Suprema N 25.626-2014, deducido por Bernardita del Carmen Ziga Oliva, cirujano-dentista, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central por haberse puesto trmino anticipado a su contrata, fue acogido ntegramente por sentencia ejecutoriada, disponindose la reincorporacin de la actora a sus funciones y el pago de las remuneraciones desde la fecha en que fue separada de su cargo hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que expiraba su vnculo contractual.

Tercero: Que en el caso de autos, segn se ha dejado establecido, el Servicio recurrido no reincorpor a la actora a las funciones que desempeaba con anterioridad a la terminacin anticipada de su contrata y, al dejar sin efecto la asignacin por estmulo que perciba hasta esa fecha, no ha pagado ntegramente sus remuneraciones, por lo que ha incumplido el fallo aludido en el considerando que antecede, siendo ello razn suficiente para imponerle el pago de las costas de la causa.

Y de conformidad, adems, con lo dispuesto en el precitado artculo 20 de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitacin del Recurso de Proteccin de Garantas Constitucionales, se revoca la sentencia de quince de abril de dos mil quince, escrita a fojas 83, slo en aquella parte que no conden en costas de la causa a la recurrida, disponindose en cambio que sta queda sujeta a dicha carga procesal, confirmndosela en lo dems apelado.

Se previene que la Ministro Sra. Egnem fue del parecer de condenar en costas de la causa a la reparticin pblica recurrida, teniendo nicamente presente para ellos las facultades que le asisten a este Tribunal de conformidad al apartado N 11 del Auto Acordado sobre tramitacin del recurso de proteccin de garantas constitucionales.

Regstrese y devulvase.

Redaccin a cargo del Abogado Integrante Sr. Lagos y de la prevencin, su autora.

Rol N 5734-2015.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S. y Sra. Mara Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Arturo Prado P. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministro seora Egnem por estar con permiso y el Abogado Integrante seor Prado por estar ausente. Santiago, 09 de junio de 2015.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de junio de dos mil quince, notifiqu en Secretara por el Estado Diario la resolucin precedente.